Es dificílisimo para hombres de una sociedad nivelada y niveladora (máxime para oídos americanos) comprender la significación cabal de los fueros históricos. Empero, adaptados o adecuados al mundo políticamente desolado, generado por la Revolución, los Fueros se erigen en marco referencial de toda posible futura restauración de una sociedad verdaderamente plural y fecundamente creadora.
Brevemente será menester recordar los postulados filosóficos del fuero:
a) el hombre contemplado como ser concreto y existente y no concebido como un ser abstracto;
b) las tradiciones particulares que fijan sistemas de libertades concretas;
c) la mayor eficacia de las normas foradas concretas y no de las leyes generales abstractísimas;
d) los fueros son la única real garantía de las libertades políticas concretas y no las abstractas declaraciones de derecho de las constituciones de papel.
En este sentido volvamos a decir que: la Revolución concibe ó imagina los derechos abstractos del hombre abstracto y esa concepción conduce inevitablemente a los sistemas igualitarios e inorgánicos y al totalitarismo del Estado.
En la visión revolucionaria se encuadran J.J. Rousseau: el "buen salvaje" carente de tradiciones, que es la negación de la naturaleza social del hombre; y E. Kant: con su concepto del "hombre en sí", capaz de entender todo el cosmos por su "razón pura" y de realizar lo justo por su "voluntad autónoma".
Todos hemos leído en este foro innumerables escritos de matiz semejante, en los que se parece contraponer el orden de los fueros al “orden” revolucionario liberal del mundo contemporáneo (y de la España contemporánea).

Bien. Envío algo de lo que no se trata nunca en este foro, que es del declive del sistema foral en los territorios de la Corona de Castilla a partir de la Baja Edad Media.
Y precisamente por comenzar ese proceso de declive en una época tan remota (mediados del siglo XIII), siempre me ha llamado la atención que se contrapongan concepciones jurídicas (las forales contra las liberales) que propiamente nunca llegaron a chocar en la Historia de Castilla porque entre ellas mediaban siglos.

Si hubiera de hablarse con propiedad, la revolución liberal sólamente acabó con los fueros vascos y navarros; pues con la foralidad de los reinos de la Corona de Aragón no había acabado la revolución liberal, sino la concepción política absolutista de Felipe V.

Por otra parte, se suele hablar en el foro, sí, de los muchos fueros de los territorios de Castilla; de la Castilla foral; del Fuero Juzgo dado por Fernando III a Sevilla y a Córdoba… etc.
…y algún profano hasta podría creer según eso, que ese habría sido a grandes rasgos el Derecho de Castilla hasta la revolución liberal… cuando precisamente esa foralidad era más bien la excepción a partir, más o menos, de ¡¡…mediados del siglo XIV!!

Ahora bien, de saberse eso ¿por qué se contraponen los fueros al liberalismo y no más bien a la recepción del derecho común bajo medieval, cuyo primer “responsable” en Castilla, sería Alfonso X el Sabio?
¿Habría debido quedarse España entonces, por ejemplo, sin ese monumento del Derecho, llamado “Las Partidas”?

Supongo que será debido al carácter beligerante del carlismo y de la doctrina foralista, muy tardía, contra un contexto socio-político decididamente liberal.

¡Ojo! Que no cuestiono el fondo absolutamente válido de esa doctrina antiliberal, sino ese salto en el vacío, que en Castilla podría considerarse de siglos…

En fin; por si a alguien le puede aclarar algo (¡!espero que no a confundir!!), envío un extracto fiable de lo que la Historia del Derecho dice sobre el proceso de unificación del Derecho en Castilla a partir de la baja Edad Media.