Aborto libre hasta las 14 semanas. En este período del embarazo, la mujer puede abortar sin dar explicaciones a nadie y sin necesidad de autorización.
Hasta la semana 22. Entre la semana 14 y 22 de la gestación, la mujer puede abortar en caso de grave riesgo para su vida o salud (con un dictamen emitido por dos médicos especialistas, del que se puede prescindir en caso de urgencia), o si el feto padece graves anomalías. Como el riesgo para la salud de la madre ha sido hasta ahora el coladero para el aborto a petición, en la práctica el aborto libre se amplía hasta las 22 semanas del embarazo.
Después de la semana 22. También se admite el aborto hasta el final del embarazo si hay malformación incompatible con la vida del feto o éste padece una enfermedad de extrema gravedad e incurable. En el primer caso, se requiere el dictamen de dos médicos especialistas distintos del que practique el aborto. En el segundo, el diagnóstico deberán confirmarlo tres médicos.
Con esta nueva ley se da además una aberración jurídica.
Tal como queda configurada la nueva tipificación del aborto, se daría el excepcional caso en materia penal, de que es una cantidad o un periodo de tiempo (hasta 14 semanas) el que otorga derecho a abortar o, al contrario, lo convierte en delictivo si pasa de ese tiempo. Esto jamás se da en la tipificación de otros delitos.
Es decir; el robo siempre está configurado como delito independientemente de la cantidad robada; las lesiones también siempre son delictivas; las falsificaciones y falsedades etc.
¿¿Alguien se imagina a un legislador diciendo que toda persona tuviera derecho a robar hasta un valor de, por ejemplo, 300 euros, pero que a partir de 301 euros sería delito??
¿O que toda persona tuviera derecho a lesionar a otra... pero que sería delito a partir de romper algún hueso?
¿O que toda persona tuviera derecho a amenazar, falsificar, sobornar, violar, etc... pero que solo sería delito a partir de una determinada cuantía o tiempo etc??
Señores; nos encontramos aquí con una monstruosidad jurídica que no tiene nombre.
Pero ¿cómo puede haber una figura jurídica (el aborto) que sea a la vez objeto de derechos por un lado... y a la vez ¡¡nada menos que delito!! en función de una mera circunstancia temporal??
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