A PROPÓSITO DE “LOS DE MALA RAZA” LES ENVÍO ESTOS RECORTES
(El vínculo es el arriba indicado)
320/ Esta ordenanza fue renovada a petición de la provincia, congregada en Junta general en la villa de Cestona, en virtud de Real cédula dada en 12 de Julio de 1527, de que he hecho antes mención. Tal es la razón por la que en tiempos posteriores fue conocida comúnmente con el nombre de ordenanza en Cestona, en cuyo pueblo fue dispuesta, aunque en realidad no era más que la aplicación y ejecución de la Real cédula del año de 1510 ya citada. Sea de esto lo que quiera, lo cierto es que se halla en aquella época el principio de la proscripción de estas gentes del solar guipuzcoano, al acordar la Junta particular celebrada en el lugar de Basarte por el mes de Agosto del mismo año de 1527 su publicación solemne en todos los pueblos. A su virtud, consta que por comisión de las Juntas generales de Azpeitia del año inmediato, Martín Martínez de Echazarreta, uno de los Alcaldes de la hermandad, expulsó del territorio de la provincia a varias familias pertenecientes a la clase de judíos. También aparece que por acuerdo de las Juntas generales celebradas en la villa de Cestona en 1572, Lucas de Zavala, Alcalde así bien de la hermandad, hizo salir de los límites de Guipúzcoa a diferentes judíos, moros y agotes, que tenían su residencia en los pueblos de la misma provincia. Iguales disposiciones se ejecutaron en las años de 1574, 1590, 1604, 1655 y 1663; posteriormente ha sucedido lo propio en algunos casos particulares, según resulta de los registros de Juntas de los mismos. Omito su relación detallada por no considerarla importante, y no cansar al lector. Por las mismas razones excuso de ocuparme aquí de hacer nunción de la multitud de pleitos que ha sostenido la provincia contra diferentes personas, en concepto de ser descendientes /321/ de judíos, con el fin de expulsarlas de su territorio. Su persecución ha sido, pues, constante y tenaz en esta provincia en tiempos anteriores.
La prohibición de avecindarse y aún de residir en los pueblos de esta provincia, impuesta por las Reales cédulas ya citadas a los judíos, moros y descendientes de sus linajes, se extendió a los negros, mulatos, y a todas las otras gentes de mala raza en virtud de otra dictada en 21de Febrero de 1649. Añade ésta, que ninguna persona, de cualquiera calidad y estado que sea, traiga a la provincia negro, negra, mulato, ni mulata, por esclavo, ni por 1ibre, bajo iguales penas impuestas respecto de los judíos y moros, y la de que los tales negros o mulatos sean condenados a las galeras. El objeto de tan severas providencias era el mismo que el de las anteriores: conservar la pureza de la sangre guipuzcoana sin mezcla de las expresadas razas, tan odiadas en la opinión púb1ica. A su virtud, se hizo salir de la provincia en varias ocasiones a negros y esclavos, que han solido traer consigo algunos capitanes generales, u otras personas de categoría, después de haber servido al Rey en la Isla de Cuba, Puerto-Rico, Santo Domingo, etc. Multitud de acuerdos de Juntas de la provincia, así antiguas como del último siglo confirman plenamente la verdad de este aserto. Uno de los más notables ocurrió el año de 1741, en que la provincia requirió al Comandante general de la misma, así como también al coronel del regimiento que guarnecía la plaza de San Sebastián, para que echasen los negros que tenían en su servicio personal. Aunque con mucha repugnancia y después de varias contestaciones, tuvieron que cumplimentar la disposición foral del país.
También los conocidos con el nombre de agotes, /322/ raza exótica establecida en el valle del Baztán , y al otro lado de los Pirineos, fueron comprendidos en las violentas disposiciones de la ley citada anteriormente. En su observancia, estos infelices fueron igualmente expelidos varias veces de los límites de Guipúzcoa gubernativamente por medio de las autoridades locales
Las Juntas celebradas en la villa de Tolosa el año de 1696, en vista de otra queja presentada sobre que en grave perjuicio de la limpieza y nobleza de los hijos de la provincia vivían en ella algunos agotes, acordaron también que los Alcaldes inquiriesen con gran diligencia los que había de esta raza, y los echasen de sus límites dentro de dos meses, so pena de cincuenta ducados. Del registro de las del año de 1698 aparece igualmente que /323/ informadas de que los agotes echados de la jurisdicción de la villa de Tolosa habían vuelto a ella, se mandó que saliesen inmediatamente del territorio de la provincia. Añadió el 'acuerdo, que si, cumplían esta disposición, fuesen expelidos a la fuerza, apercibiéndoles que, si volvían otra vez, serían castigados y condenados a presidio por seis años, no comprendo con qué autorización. Tal es la persecución que se hizo contra las razas de personas de que he hablado, y en la forma arbitraria que se deja indicada. Es lo cierto que a su consecuencia desaparecieron del solar guipuzcoano, excepto alguno que otro judío, cuya permanencia no causa ya inquietud, merced a la mayor tolerancia con que son tratados por efecto de la civilización de la época.
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