re: Asturias de Santillana / La Montaña / Cantabria
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Señoríos eclesiásticos: Abadía de Santillana, abadía de Santander, Monasterio de Nájera (Santoña), Arzobispado de Burgos (Pesquera), Orden de San Juan de Jerusalén (Nates, Susvilla, Camesa, Bustasur), Monasterio de Santo Toribio, Obispado de Palencia (Bárago, Bedoya, Castro Cillorigo).
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• La extensión total del régimen señorial en Cantabria
La Edad Moderna - Corregimientos
La Edad Moderrna en España se caracteriza por el Estado Absoluto y la Monarquía Absoluta, partiendo de una Sociedad estamental.
Se realiza la unificación de nivel territorial (Granada y Navarra) y del religioso (judíos y musulmanes). Pero aparecen las ideas religiosas auspiciadas por la Reforma y la contrarreforma religiosa.
Se dan ya las condiciones para un Precapitalismo con la apertura de nuevas fronteras económicas y comerciales. El descubrimiento de América crea nuevas formas de riqueza.
En Cantabria se mantienen antiguas instituciones territoriales, como las Merindades, pero sus atribuciones son absorbidas por las nuevas instituciones (La Merindad de Campoo es el Corregimiento de Campoo).
La división territorial básica de la Corona de Castilla será el Corregimiento, de origen bajomedieval, pero generalizado y establecido institucionalmente de forma definitiva por los Reyes Católicos.
Corregimiento: institución territorial más importante de la Corona de Castilla. Al frente del corregimiento un Corregidor, con atribuciones fiscales, militares, gubernativas, jurisdiccionales (jurisdicción alta y baja, mero y mixto imperio), administrativas…en definitiva, amplísimos poderes. A veces estaba auxiliado por un teniente.
Había corregimientos en lugares de realengo y de señorío.
Corregimientos de realengo en Cantabria:
•Corregimiento de las Cuatro Villas de la Costa de la Mar.
•Corregimiento de la Merindad de Campoo y Villa de Reinosa.
Corregimientos de señorío en Cantabria:
•Corregimiento del Mayordomado de la Vega y Honor de Miengo: Casa del Infantado.
•Corregimiento de Liébana: Casa del Infantado.
•Corregimiento de los Valles de Soba, Ruesga y Villaverde: Casa de Velasco.
Otros corregimientos que hubo en Cantabria:
•Nueve Valles.
•San Vicente y Peñamellera.
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Las divisiones inferiores a los Corregimientos : Cuerpos asamblearios.
Las jurisdicciones inferiores (concejos) se reunían en asambleas que abarcaban a varios de ellos, tomando como base un criterio geográfico (todos los concejos de un valle, por ejemplo). El origen de las mismas estriba en la inexistencia de representación en Cortes directa de estos territorios, por lo que debían unirse para hacerse oir.
Se denomina a estos cuerpos de formas diferentes dependiendo del lugar. En lo que posteriormente será Cantabria son conocidos como Valles, Juntas, Hermandades, Alfoces, Sigillos, Mayordomados, Merindades, etc.
Se reúnen en un lugar determinado, en asambleas a las cuales acuden uno o dos representantes de cada concejo, denominados usualmente procuradores. En esas reuniones se deciden cosas que afectan al común de todos, especialmente en materia de urbanismo y mantenimiento de obras públicas (puentes, caminos), económicas (se puede potenciar, por ejemplo, el consumo de productos propios) o fiscales (hacer fuerza para conservar antiguos privilegios).
Los concejos.
Hay una doble acepción del término concejo: como espacio geográfico de un pueblo y también como reunión asamblearia de todos sus vecinos.
Dos tipos de concejo: abierto, al cual acuden todos los vecinos del pueblo; y cerrado, al que acuden sólo algunos representantes escogidos por los vecinos. En Cantabria casi siempre abierto.
Sólo acudían los vecinos: varones mayores de edad con casa propia. Las viudas tenían consideración de de medio-vecino, pero sólo a efectos de repartos comunales, jamás acudían al concejo.
En concejo se escogían diferentes cargos concejiles: regidores, fieles, cogedores de alcabalas, apreciadores de vinos, etc.
Las formas de elecciones, siempre consuetudinarias, eran innumerables: cooptación, insaculación, calle ahita, etc…
El Derecho local durante la Edad Moderna.
Dos grandes fuentes: autos de buen gobierno (sobre un tema específico) y ordenanzas (más generales, cubren todas las manifestaciones vitales de un concejo).
Se elaboraban por parte de una comisión de vecinos, que recogía el derecho consuetudinario del lugar. Luego las aprobaba la autoridad competente para ello, habitualmente el corregidor que correspondiera, o su teniente.
Su contenido cubría cualquier situación que pudiera darse en un concejo durante la Edad Moderna, y tenía un especial cuidado en regular hasta el extremo aspectos de corte agropecuario, por su interés económico.
Instituciones jurídicas tradicionales que aparecen en las ordenanzas concejiles: la vez o vecería (de monte, ganado, campanas, moribundos, etc), la derrota, la riedra, la roboración, la mesguería.
BIBLIOGRAFIA Y REFERENCIAS :
Los textos y mapas están tomados del curso “Historia de las Instituciones de Cantabria”, impartido por los profesores Marcos Pereda Herrera y Manuel Estrada Sánchez, en el 4º Curso SENIOR de la Universidad de Cantabria.
http://bisalia.com/Instituciones.html
Última edición por Michael; 05/08/2013 a las 10:01
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
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