Capítulo II
Vaticano II. Segunda sesión
Tercera intervención - Octubre de 1963
Sobre la colegialidad; sobre el esquema "La Iglesia", Capítulo II
“Esta tercera intervención tuvo como objeto el tema de "colegialidad", que ha querido introducirse en la doctrina de la iglesia sobre los poderes relativos al Papa y los obispos. El término "colegio" ya estaba en uso en la Iglesia desde hacía muchos siglos, pero quienes la utilizaban admitían a renglón que era un colegio de carácter especial.
Al querer usar el término de ‘colegialidad’ a la relación entre el Papa y los obispos, se aplicaba un concepto abstracto y genérico a un colegio particular. Se corría el riesgo de no considerarlo ya como un colegio que tiene una persona a su cabeza, un miembro poseedor sin el colegio de todo el poder.
Necesariamente se tendía a reducir la autonomía de ese poder y hacerlo dependiente, en su ejercicio, de los otros miembros.
Estaba claro que esa era la meta; afirmar una colegialidad permanente que obligaría al Papa a no actuar sino rodeado de un senado que participaría de su poder de manera habitual y permanente. De hecho, reduciría el ejercicio del poder papal.
La doctrina de la Iglesia, por el contrario, dice que para ser capaces de actuar como colegio con el Papa, el Colegio debe ser invitado por el Papa a reunirse y actuar con él, cosa que no ha tenido lugar en realidad más que en los Concilios, que son actos poco frecuentes.
De ahí las vigorosas intervenciones que tuvieron lugar, en particular, las de S. E. Mons. Carli.
Texto de la intervención, públicamente leída:
“Venerados hermanos,
Tomo la palabra en nombre de varios padres, cuyos nombres envío a la Secretaría general.
Nos ha parecido que si conservamos como está el texto del Capítulo segundo números dieciséis y diecisiete, se pone en grave peligro la intención pastoral del Concilio. [1]
Este texto, de hecho, afirma que los miembros del Colegio de Obispos poseen un derecho de gobierno, ya sea con el Soberano Pontífice sobre la Iglesia Universal o ya con los otros obispos sobre las diferentes diócesis.
Desde un punto de vista práctico, existiría colegialidad, tanto a través de un Senado internacional que residiese en Roma y que regiría la Iglesia universal con el Soberano Pontífice como a través de las Asambleas Nacionales de obispos que poseerían verdaderos derechos y deberes en todas las diócesis de una misma nación.
De esta manera, el gobierno personal de un solo Pastor en la Iglesia se iría sustituyendo por unos Colegios nacionales o internacionales, poco a poco. Varios Padres han mencionado el peligro de disminuir el poder del Soberano Pontífice, y estamos totalmente de acuerdo con ellos.
Pero, de ser eso posible, prevemos otro peligro, aún más grave: la amenaza de la desaparición gradual del carácter esencial de los obispos, es decir, su carácter de "verdaderos pastores, cada uno de los cuales alimenta y gobierna su propio rebaño, encomendado a él, con arreglo a un poder adecuado inmediato y pleno en su orden." Las asambleas nacionales con sus comisiones enseguida e insensiblemente apacentarían y gobernarían todos los rebaños, de modo que los sacerdotes y los laicos se encontraría entre dos pastores: el obispo, cuya autoridad sería teórica, y la asamblea con sus comisiones, que, de hecho, mantendría el ejercicio de la autoridad.
Podríamos aducir muchos ejemplos de las dificultades en que sacerdotes y personas, e incluso obispos se debatirían.
Sin duda, era la voluntad de nuestro Señor fundar Iglesias particulares sobre la persona de su pastor (¡del cual, con cuánta elocuencia ha hablado!). La Tradición universal de la Iglesia también nos enseña esto, asimismo demostrado por la gran belleza de la liturgia de la consagración episcopal.
Por esta razón las asambleas episcopales, basadas en una colegialidad moral, caridad fraterna y la ayuda mutua, pueden ser de gran beneficio para el apostolado. Pero si, por el contrario, toman gradualmente el lugar de los obispos por basarse en una colegialidad jurídica, pueden traer el mayor de los perjuicios.
Por tanto para evitar el peligro de transmitir a colegas las funciones del soberano Pontífice y los obispos, proponemos otro texto en lugar de los números.16 y 17, y lo sometemos a la Comisión Conciliar.
(Siguen los nombres de los ocho Padres Conciliares que firmaron esta intervención).
Nuevo texto propuesto en lugar del texto de la página 27, cap. II, párrafo 16 del esquema “La Iglesia”.
Nº 16: (El Colegio Episcopal y su Cabeza)
Según el Evangelio, por institución de Nuestro Señor Jesucristo mismo, San Pedro y los demás apóstoles forman un Colegio en la medida en que permanece entre ellos la comunión bajo la autoridad de San Pedro; del mismo modo, están unidos entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los apóstoles.
La Sagrada Escritura y la Tradición de la Iglesia nos enseñan que, sólo en casos extraordinarios, los apóstoles y sus sucesores reunidos en Concilios han actuado colegiadamente bajo la dirección de Pedro o de los Pontífices Romanos. Los apóstoles, ciertamente, cumplieron su misión personalmente y transmitieron su poder a sus sucesores como ellos mismos lo habían recibido de Nuestro Señor.
El Santo Concilio de Trento, basándose en estas tradiciones sagradas, confirma:
Solamente el romano Pontífice posee personalmente un poder episcopal pleno y ordinario sobre la Iglesia universal. En cuanto a los obispos, sucesores de los apóstoles, como verdaderos pastores, apacientan y gobiernan con un poder personal, inmediato y pleno en su orden, su propio rebaño a ellos confiado.
Así, a veces, los obispos se reúnen todos juntos o algunos de ellos, a citación o con la aprobación del Romano Pontífice, en un verdadero y propio Colegio, actuando con una sola autoridad para definir y regir los intereses de la Iglesia universal o de las Iglesias particulares.
Tal es la constante y unánime tradición de la Iglesia Católica y nadie puede ponerla en duda. Tal es la inefable y maravillosa Constitución de la Iglesia, que ha permanecido inalterable hasta nuestros días y está destinada a permanecer así hasta el fin los siglos, según las promesas de Nuestro Señor.
Es cierto que circunstancias actuales aconsejan a los obispos reunirse con más frecuencia, unidos en la Caridad de Cristo, con el fin de compartir sus pensamientos, deseos, decisiones y cuidados pastorales, manteniendo siempre unidad perfecta, sin por ello disminuir el poder del Pontífice Romano, ni el de cada uno de los obispos. “
“El resultado de estas intervenciones fue una importante modificación del texto, pero no era todavía, sin embargo, completamente satisfactorio. El Santo Padre, por tanto, respetuosamente instó a hacer una declaración clara que evitaría cualquier interpretación ambigua del texto. Y la inserción de las explicativas de nota que restauró la enseñanza tradicional. Esta nota fue aceptada de muy mala gana en los círculos liberales.”
[1] Cf. el texto definitivo de la Constitución Lumen Gentium, nos. 22 - 23.
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