Sr Jose Maria Permuy:
La respuesta del señor Gótico se refería a Ley Civil en relación con la Ley de Dios. Y la Ley Civil se caracteriza por regular solamente actos con proyección al exterior o que afecten a terceras personas. Por lo cual es correcto lo que el señor Gótico escribió.
Los ejemplos con que Usted contesta NO pertenecen al ámbito de la ley civil sino de la MORAL, como Vd reconoce: culto privado de religión falsa, fornicación, masturbación, mentira y gula... (El robo, no, pues en cuanto implica fuerza en las cosas, aunque sea robo de un céntimo siempre delictivo y cae bajo la ley –civil- penal).
Obviamente la Ley de Dios rige los actos morales, pero el Señor Gótico no ha dicho que la ley CIVIL los deba regular; ni que todo lo que prohíbe la ley de Dios haya de ser prohibido, sino solo lo que recaiga sobre materia CIVIL (o sea, de cara al exterior o que afecte a terceros).
Los actos contra las personas y los bienes, punibles civilmente se derivan del V, VI, VII y VIII Mandamientos. Esa es su base moral. Son a la vez contrarios a la moral y a la ley civil; por tanto no solo tienen repercusión moral.
Pregunta Vd:
Vd escribió ésto en su primer mensaje (aparentemente parece lo mismo):¿Dónde digo que Dios, prohibe cosas que... civilmente pueden ser lícitas para un no creyente e incluso para un católico, ...y tener derecho civilmente a hacer algo contrario a la ley de Dios?
Tampoco pretendemos que la ley civil penalice todo lo que prohibe la ley de Dios u obligue al cumplimiento de los mandamientos de la Iglesia.
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