Fuente: El Pensamiento Navarro, 14 de Octubre de 1969, página 6.
Mons. Cantero (Arzobispo y Procurador), ante la Ley Sindical:
«El Anteproyecto no me satisface en aspectos tan sustanciales como representatividad y autonomía»
«Si no presentare enmiendas, creo que faltaría a mi deber»
«SIN UNA VIGENCIA EFECTIVA DE LOS CUATRO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, NO HAY SINDICALISMO INSPIRADO EN LA IGLESIA»
Sabíamos que a Mons. Cantero Cuadrado, Arzobispo de Zaragoza, le venía preocupando vivamente la marcha del desarrollo del anteproyecto de la futura ley sindical. Antes de nuestra guerra civil fue Mons. Cantero profesor de Doctrina Social de la Iglesia en el Instituto Social Obrero (I.S.O.) de Madrid, y después de la guerra desempeñó la misma cátedra en el Instituto Superior de Cultura Religiosa, y ha sido durante 12 años Asesor Nacional de Cuestiones Morales y Religiosas de Auxilio Social. A fines del 68 publicó una enjundiosa Instrucción Pastoral precisamente sobre la Declaración del Episcopado español que lleva por título “Principios cristianos relativos al Sindicalismo” [1]. La opinión, por lo tanto, de Mons. Cantero en materia sindical creemos que es de interés por sus conocimientos en este problema y, además, por su condición de Procurador en Cortes. En estas circunstancias, la Agencia Prensa Asociada se ha dirigido a Mons. Cantero para rogarle unas Declaraciones, y nos ha atendido respondiendo a las siguientes preguntas:
– ¿Qué impresión le ha causado la lectura del proyecto?
– Ante todo deseo manifestar a Vd. que mi respuesta a sus preguntas no tiene ante la opinión pública otro alcance y autoridad que la de mi exclusiva responsabilidad personal de ciudadano español y Procurador en Cortes, a quien Vd. pide su opinión personal.
En este plano, la impresión general que me ha causado la lectura del proyecto de ley sindical, enviado por el Gobierno de la Nación a las Cortes Españolas, la podría ahora sintetizar en estos términos: a) reconozco que este proyecto representa un paso hacia adelante en relación con nuestras leyes sindicales de 1940; b) su articulado no me satisface en aspectos tan substanciales como los referentes a la representatividad y autonomía sindicales; c) abrigo la esperanza de que las Cortes Españolas perfeccionarán el proyecto de tal forma que, dentro del marco de nuestras Leyes Fundamentales, se ajuste más al contenido y al espíritu de las orientaciones del magisterio de la Iglesia y de la Organización Internacional del Trabajo, en materia sindical, a fin de conseguir el encuadre adecuado del sindicalismo español en el orden político institucional y socioeconómico de la España de hoy y de mañana.
“PRESENTARÉ ENMIENDAS”
– Vd. es Procurador en Cortes, ¿piensa Vd. presentar enmiendas en este sentido?
– Así lo espero, pues de no hacerlo creo que faltaría a mi deber. Es mucho lo que España se juega en la nueva ley sindical, no sólo porque afecta, y tan profundamente, al sector más numeroso y más dinámico de la sociedad española, sino también a los mismos condicionamientos para conseguir una más equilibrada y fraterna convivencia nacional, una incorporación más consciente y esperanzada del mundo laboral a los destinos y al quehacer colectivo de la patria, y un cauce e instrumento para la realización responsable y eficiente de la justicia social. Estamos en un trance histórico ante el cual todos debemos esforzarnos por evitar que se pierdan las esperanzas y colaboraciones de tantos y tantos españoles afectados por esta nueva ley sindical.
PRINCIPIOS BÁSICOS
– Vd. acaba de decirnos que no le satisface el articulado de este proyecto de ley en aspectos tan sustanciales, entre otros, como el de la representatividad y autonomía sindicales; ¿cree Vd. que este articulado está en pugna con las enseñanzas de la Iglesia en materia sindical y, más en concreto, con la Declaración del Episcopado Español a la que Vd. ha aludido?
– La Iglesia, como tal, no tiene ni propone en sus enseñanzas ninguna estructura, maqueta o articulado de un sistema de organización sindical. La Iglesia –como ya he dicho en otra ocasión– no está llamada a crear su propio mundo temporal, sino a prestar el servicio de su doctrina y de su acción pastoral para la animación espiritual, para dar “un suplemento de alma” a la organización del mundo temporal, que Dios Creador y Redentor dejó a la libertad de los hombres y a la soberanía de los pueblos, en conformidad con las posibilidades y exigencias del bien común en cada país y en cada momento histórico.
Por otra parte, la doctrina social de la Iglesia es una doctrina viva y, como toda vida, la doctrina social católica es dinámica, se adapta a las múltiples y progresivas transformaciones, se desarrolla y se formula. La doctrina social de la Iglesia no ve en el sindicato ni en la organización sindical una institución inmueble y estática, sino una institución dinámica y cambiante. Esta concepción se transparenta y se confirma por la misma historicidad del movimiento sindical en los planos nacional e internacional, que ha seguido, y sigue, y seguirá la línea de la evolución de la realidad política y socio-económica y, más concretamente, del proceso de la industrialización y del sistema de producción en las modernas sociedades cada día más industrializadas.
En consecuencia, para mantener lúcidos nuestros criterios, conviene distinguir lo que es inmutable y lo que es contingente en el magisterio eclesiástico en materia sindical. No es honesto manipular el contenido del magisterio de la Iglesia, entresacando lo que a cada persona, a cada sector y a cada escuela y tendencia social más guste o más convenga.
En mi humilde opinión, el alma, el principio vital y orientador de lo inmutable en el pensamiento de la Iglesia en materia sindical se centra en estos cuatro grandes principios: el de autonomía interna, el de representatividad, el de participación y el de subsidiariedad. Sin una vigencia efectiva –no sólo legal– de las exigencias esenciales de estos principios en la estructuración, competencias y funcionamiento de las entidades sindicales y del conjunto de la organización sindical, no hay –a mi juicio– un auténtico sindicalismo que merezca este nombre, y menos todavía, un sindicalismo inspirado en la doctrina social de la Iglesia.
Digo esto –claro está– colocándome en el plano de los principios. En la aplicación de tales principios a la realidad concreta de su configuración jurídica positiva en una ley civil, conviene recordar esta afirmación de Su Santidad Pío XII, en la Carta que, siendo Secretario de Estado, dirigió a la Semana Social de Francia, celebrada en Angers en 1935: “No se puede regular apriorísticamente la realización práctica (de las instituciones corporativas) según una forma única y rígida. Esta realización debe adaptarse al temperamento nacional, a las tradiciones, a las necesidades peculiares de cada país”.
Desde hace algún tiempo, dentro de lo que me permiten mis ocupaciones pastorales, he procurado auscultar y reflexionar sobre lo que, con sentido positivo y responsable, se ha escrito dentro y fuera de España acerca del sindicalismo moderno y de la futura ley sindical española. Tengo la misma impresión que ha comprobado y manifestado el Grupo de Estudio de la O.I.T., en su reciente viaje a España, en el sentido de que existe en nuestro país un amplio “consenso” de diversos sectores de opinión acerca de las directrices y principios básicos que habrían de desarrollarse en la configuración positiva de la nueva ley sindical. Este “consenso” de la conciencia pública española más sensible a este problema concreto, creo que debiera ser atendido y recogido en el espíritu y articulado de la ley sindical, ya que –como ha dicho tan autorizadamente nuestro Jefe del Estado el día 1 de abril de este mismo año– “La pervivencia de cualquier régimen depende de su incorporación a la conciencia pública”. Por consiguiente, en la aplicación y realización práctica de los principios cristianos relativos al sindicalismo, los Procuradores en Cortes hemos de tener en cuenta aquel “consenso”.
EL ESTADO Y EL SINDICALISMO
– ¿Qué piensa Vd. acerca del derecho y del deber del Estado en relación con el ordenamiento legal de la Organización Sindical?
– Salta a la vista, y están internacionalmente reconocidos, el derecho y el deber inalienables del Estado en la regulación del sistema sindical en los respectivos países. Un fenómeno de tanta importancia e influencia como el fenómeno sindical, no puede ser desatendido por el Estado, adoptando la postura liberal manchesteriana de un “laissez faire, laissez passer” sindical. El Estado tiene el derecho y el deber de trazar cauces jurídicos a la organización sindical; pero en el cumplimiento del ejercicio de este derecho y de este deber, el Estado ha de respetar las condiciones y exigencias básicas de toda auténtica vida sindical, reclamadas por los principios de autonomía, representatividad, participación y subsidiariedad, dentro del marco de las Leyes Fundamentales del propio Estado.
(Prensa Asociada)
[1] Obispo Cantero y Ley Sindical (1968).pdf
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