Revista FUERZA NUEVA, nº 64, 30-Mar-1968
REPRESENTATIVIDAD LABORAL
Wifredo Espina, en “El Correo Catalán” del 7 de enero de este año, intenta poner de nuevo en duda la representatividad y eficacia de los sindicatos españoles. Es curioso que este problema de la representatividad, en ciertos sectores católicos, no se planteara en tiempos de sindicalismos ácratas y marxistas, ni que tampoco tengan la preocupación de la misma en cuanto se trata del sindicalismo de otras naciones. Porque materia y aspectos para dudar de la representatividad del sindicalismo en otras naciones realmente no faltan. (…)
La unidad sindical y la doctrina de la Iglesia
(…) ¿Por qué Wifredo Espina y sus imitadores no recuerdan esos datos históricos (odios, muertes, heridos…) promovidos por unos sedicentes sindicatos (marxistas y anarquistas), que parece que ahora algunos pretenden reactivar, incluso con textos del Concilio Vaticano II?
Más de una vez, la Jerarquía eclesiástica ha reconocido la legitimidad de la unidad sindical. El cardenal Pla y Deniel ha dicho: “¿Hay en un Estado leyes civiles que establecen la unidad sindical? Allá el Estado; lo ha creído conveniente así”. El arzobispo de Oviedo, doctor don Vicente Enrique Tarancón ha afirmado: “En un régimen de sindicación única -de unidad sindical, tal como la tenemos ahora (1968) en España- conviene también precisar las obligaciones de orden moral que tiene el obrero con respecto al único sindicato. La licitud moral del régimen de unidad sindical no creo que pueda ponerse en duda en el terreno de los principios, siempre, claro está, que el sindicato único acepte la doctrina cristiana y se rija por las normas del su moral”.
¿Por qué se tiene odio a esta unidad sindical que, con todas las deficiencias que quieren cargarle, ha aportado beneficios inmensos a España y a la clase trabajadora? Monseñor Morcillo, arzobispo de Madrid-Alcalá, nos recordó que: “después de terminar aquella lucha a vida o muerte (1936-39), surgen estas organizaciones sindicales (sindicatos “verticales”), que vienen precisamente con signo contrario al que el marxismo había agitado y levantado como airón en alto; a la faz, a la vista de las masas trabajadoras viene este Movimiento Nacional con signos contrarios, pero no negativos. Entiéndase bien: los signos de nuestro Movimiento Nacional son siempre signos positivos; negativos eran los signos del marxismo, los que aniquilaron o estuvieron a punto de aniquilar nuestra fe, nuestra patria y nuestra tranquilidad social”.
¿Quieren retrotraernos al sindicalismo de las masacres, de las huelgas y de la ineficacia? ¿Tendría entonces “representatividad”?
En la “Constitución sobre la Iglesia en el mundo actual” (Gaudium et Spes, Vaticano II), se dice: “Entre los derechos fundamentales de la persona humana debe contarse el derecho de los obreros a fundar libremente asociaciones que representen auténticamente al trabajador y puedan colaborar en la recta ordenación de la vida económica, así como también el derecho de participar libremente en las actividades de las asociaciones sin riesgo de represalias” (68). El Concilio propone un principio de derecho natural, pero con dos cautelas de trascendental importancia: dichas asociaciones obreras deben representar auténticamente al trabajador, y han de querer colaborar en la recta ordenación de la vida económica.
El Concilio Vaticano II y el sindicalismo
Ni el sindicalismo que habíamos conocido en España hasta 1936, bajo las banderas marxistas de la UGT o anarquistas de la CNT, que hoy (1968) quieren rebrotar a través de las “Comisiones Obreras” con algunos apéndices minúsculos que les hacen de pantalla, entran en la ordenación que el Concilio, en una sociedad teóricamente cristiana y sin interferencias de fuerzas subversivas, nos presenta como ideal.
Los principios hay que valorarlos a la luz de la experiencia y con el contraste realístico de los hechos. En el mundo actual, y en España muy concretamente, la libertad romántica e indiscriminada de asociaciones sería el medio catastrófico ideal para los que pretenden la disolución social que, en primer lugar, perjudicaría a los propios obreros, a la paz y a la convivencia nacional.
Por esto el Excmo. señor don Pedro Cantero, arzobispo de Zaragoza, dijo magistralmente a la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos: “El derecho a la libertad sindical no es un derecho absoluto e incondicional, sino relativo y condicional, como todo derecho humano; por tanto, debe acoplarse con los demás derechos de las personas e instituciones, e incluso subordinarse a los derechos superiores que les pudieran corresponder en la escala jurídica de los valores humanos. En caso de conflicto de los diversos derechos corresponde jurídicamente al Gobierno legítimo de la nación limitar y suspender el ejercicio de los que pongan en peligro la paz y el bien común de la sociedad. Concretamente, en las circunstancias actuales de la sociedad y nación españolas, y teniendo en cuenta la propaganda del comunismo internacional, que dedica anualmente muchos millones de dólares a la subversión interna de los pueblos del mundo libre, la libertad sindical que propugna la C.I.S.C. para los trabajadores españoles sería prácticamente el caballo de Troya para la introducción del comunismo en la sociedad y la nación españolas. Ante este riesgo nacional e internacional es natural y lógico que el Estado español emplee las garantías necesarias para evitar tan gravísimos riesgos, no sólo para España, sino también para todo el mundo occidental, dada la situación geográfica de nuestra nación. Tenga seguridad la C.I.S.C. de que el Gobierno que actualmente (1968) rige los destinos de España está constituido por hombres temerosos de Dios, que sienten la responsabilidad de la conciencia social cristiana, que vienen haciendo cuanto pueden en favor de la promoción social, cultural y económica de los trabajadores, dentro de las posibilidades del realismo económico de la nación”. (…)
Jaime TARRAGÓ |
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