Fuente: El sistema sindical vigente en España, ¿está o no concorde con la doctrina social de la Iglesia?, por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Antonio de Pildain y Zapiain, Obispo de Canarias, 1954, Imprenta del Obispado.


CARTA PASTORAL

EL SISTEMA SINDICAL VIGENTE EN ESPAÑA ¿ESTÁ, O NO, CONCORDE CON LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA?



Venerables Hermanos y amados Hijos:

Con motivo de la reciente conferencia dada por el eminente sociólogo P. Brugarola S.J., en la apertura de curso del “Instituto Social León XIII”, sobre “El sindicalismo actual y la doctrina social de la Iglesia”, se ha hablado públicamente en nuestra Diócesis de la catolicidad de los actuales Sindicatos, tratando de argumentar hasta del silencio de la Jerarquía Eclesiástica sobre el caso, en favor de esa catolicidad.

Ello exige, como comprenderéis, nuestra intervención episcopal, velando como es nuestro deber, por las almas que nos han sido confiadas.

Porque, dada la innegable aversión que, en no pequeños sectores laborales, existe hacia los actuales sindicatos españoles, el problema que la catolicidad o no catolicidad de los mismos plantea no puede ser de consecuencias más graves.

Si, en efecto, los sindicatos responden plenamente a las normas de la doctrina social católica, cabe cargar serenamente con la odiosidad que, de hecho, en muchos sectores suscitan, por cuanto sería una odiosidad no puesta en razón.

Pero si, por el contrario, el sistema sindical, vigente hoy en España, no está plenamente de acuerdo con la doctrina social de la Iglesia, el designarlo y adjetivarlo con la sin par calificación de católico, equivaldría a derivar injustamente sobre la Iglesia toda la odiosidad que aquél suscita, haciendo al propio tiempo a ésta responsable de actuaciones o de inhibiciones que ella no sólo no comparte sino que expresamente reprueba.

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Vendría a suceder en este caso algo análogo a lo que os advertimos en otra de Nuestras Cartas Pastorales acerca de lo imprudente y nocivo del empeño en persuadir a las gentes de que esto que en la actualidad tienen es la realización cabal de la doctrina de la Iglesia en materia social. Porque empeñarse en decir a obreros en paro forzoso, sin salario y sin subsidio, o a quienes, aunque los tengan, les resultan abiertamente insuficientes, por no estar a ritmo con la carestía enorme de la vida, y que al propio tiempo contemplan con justa indignación a otros compatriotas suyos alardear de fastuosidades y de lujos cínicamente provocativos; empeñarse, os decíamos, en pregonar a aquellos desgraciados que la situación o el régimen en que viven es la traducción práctica de la doctrina social católica y la realización cabal de las encíclicas de los Papas, equivale a clavarles el puñal del desengaño definitivo en cuanto a lo que pueden esperar ya de la Iglesia y de sus enseñanzas, y empujarlos por el acantilado de la desesperación en los abismos del comunismo o de la anarquía.

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Pues algo análogamente lamentable pudiera derivarse del empeño de adjudicar el calificativo de católicos a los actuales sindicatos españoles si resultase que, no ya en su actuación, sino que ni en su línea misma legal estuviesen plenamente concordes con la doctrina social de la Iglesia.

¿Lo están o no? Como comprenderéis, el problema reviste gravísima trascendencia. Están de por medio el bien de las almas, los fueros de la verdad y el prestigio de la Iglesia.

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No hemos tenido la fortuna de que llegase a nuestras manos la aludida conferencia del P. Brugarola.

Pero, en cambio, tenemos sobre la mesa un magistral artículo suyo, publicado en la acreditada Revista “Razón y Fe”, que arroja raudales de luz sobre el tema y que establece sendas proposiciones, cual otras tantas premisas, de las que lógicamente se derivan conclusiones plenamente resolutorias del problema.

El artículo se intitula “La evolución del sindicalismo y la reglamentación del trabajo”. En él, y después de exponer la evolución sindical sobre las condiciones laborales, recuerda con enérgica concisión el postulado fundamental de la ley natural y de la doctrina social de la Iglesia en esta cuestión. Escribiendo:

“La ley natural y la doctrina de la Iglesia dicen que las asociaciones profesionales están dotadas de propia autonomía y de propia autoridad, subordinada siempre al poder del Estado; y no se respeta aquella autonomía y aquella autoridad cuando no se les respeta el poder reglamentario que se deriva del concepto mismo de una institución nacida de la entraña misma de la vida social, que no ha sido creada por el Estado, aunque éste le haya dado un cuadro jurídico”.

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Pues es cabalmente lo que no respeta el Estado Español. “En España –continuamos transcribiendo– el Estado ha creído que la vida del trabajo no ha de dejarse en manos de los propios interesados, para que sean ellos, por medio de sus representantes, quienes acuerden las normas a que ha de ajustarse la relación laboral. Ya un Decreto de 29 de Marzo de 1941 reiteraba que la función reglamentadora del trabajo corresponde al Estado”.

La Ley de 16 de Octubre de 1942 fue más terminante todavía.

Citemos dos artículos:

“Artículo 1.º Toda la materia relacionada con la reglamentación del trabajo, entendida ésta como regulación sistemática de las condiciones mínimas a que han de sujetarse las relaciones laborales concertadas entre los empresarios y su personal en las distintas ramas y actividades, será función privativa del Estado, que se ejercitará, sin delegación posible, por el Departamento ministerial de Trabajo y, dentro de éste, en las condiciones que se establecen en la presente Ley, por la Dirección General de Trabajo”.

“Art. 20. Serán nulos y carecerán de todo valor y eficacia, siendo jurídicamente inexigibles, los acuerdos adoptados en esta esfera de reglamentación del trabajo por cualesquiera organismos y autoridades distintas del Ministerio de Trabajo y que pueden significar injerencia en sus facultades privativas, por referirse a modificación total o parcial de condiciones laborales en una industria o localidad determinada”.

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“Ante la gravísima disminución de las facultades sindicales que supone esta ley, reaccionaron los trabajadores españoles en sus dos Congresos nacionales de Noviembre de 1946 y de Marzo de 1951”.

Entre las varias razones que adujeron, y que el P. Brugarola aprueba, invocaron contra esa ley el que su carácter impositivo no es muy adecuado a la naturaleza básicamente contractual que ha de tener la regulación de las relaciones laborales en virtud del respeto a la personalidad humana, y hasta se atrevieron a insinuar que, para reducirse a simples funciones de informe y propuesta, no es menester que exista el sindicato.

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Todo fue inútil. El Estado Español continuó aferrado a su sistema sindical de que sea el Estado, y únicamente el Estado, sin delegación posible, el que dicte las reglamentaciones de las condiciones de trabajo, hasta en todos sus pormenores.

Y precisamente refiriéndose a este sistema sindical, que es el vigente hoy en España, es sobre el que el R. P. Brugarola ha asentado, razonándolas, las siguientes proposiciones, que con sus correspondientes pruebas transcribimos a continuación.

“1.ª EL SISTEMA NO SE CONFORMA CON LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA.– Hay un principio de filosofía social cristiana que es evidente. “Es injusto –dice la “Quadragesimo anno”– y al mismo tiempo de grave perjuicio y perturbación del recto orden social avocar a una sociedad mayor y más elevada lo que pueden hacer y procurar comunidades menores e inferiores. Conviene que la autoridad pública suprema deje a las asociaciones inferiores tratar por sí mismas los cuidados y negocios de menor importancia que, de otro modo, le serían de grandísimo impedimento para cumplir con mayor libertad, firmeza y eficacia lo que a ella sola corresponde, ya que sólo ella puede realizarlo, a saber: dirigir, vigilar, urgir, castigar, según los casos y la necesidad lo exijan”. Por tanto, creemos todo lo contrario de lo que dice el artículo 20 de la citada Ley: los organismos sindicales, si reglamentan el trabajo, no se injieren en facultades privativas del Estado, sino que es el Estado quien, al reglamentar en todos sus pormenores el trabajo, se injiere en las facultades privativas de la organización sindical. Si el Estado ha de respetar los derechos y las posibilidades de los individuos, por la misma razón ha de respetar las posibilidades y los derechos de las corporaciones inferiores al Estado.

“Dice el Papa Pío XII en su carta a la Semana Social de Francia de 1947 que “las actividades y servicios de la sociedad deben tener solamente un carácter subsidiario, para ayudar a completar la actividad del individuo, de la familia y de la profesión”. En su discurso de 11 de marzo de 1945: “El fin esencial de la organización sindical es el de representar y defender los intereses de los trabajadores en los contratos de trabajo”. En su alocución de 1.º de junio de 1941: “El deber y el derecho de organizar el trabajo del pueblo pertenecen ante todo a los inmediatos interesados: patronos y obreros. Si éstos no cumplen con su deber o no pueden hacerlo por circunstancias especiales o extraordinarias, es deber del Estado intervenir en el campo del trabajo”. Por tanto, una ley que prohíba a ambos o a sus representantes elaborar el primer elemento de la organización del trabajo, como es la reglamentación de las condiciones laborales, equivale a declarar su incapacidad permanente.

“2.ª EL SISTEMA ADOLECE DE UNA IMPREGNACIÓN DE TENDENCIA MARXISTA.– Los socialistas atribuyen la misión de reglamentar el trabajo al Estado. Ello equivale a juzgar que la economía y las relaciones laborales que encierra son algo que esencialmente pertenece a las instituciones del Estado. Lo contrario afirma el Papa Pío XII en su discurso del 7 de mayo de 1949: “La economía, como todas las demás ramas de la actividad humana, no es por su naturaleza institución del Estado, sino, por el contrario, producto vivo de la libre iniciativa del individuo y de grupos libremente constituidos”.

“El sistema supone, en cierta manera, que todos los trabajadores son funcionarios del Estado. El mismo autor del artículo citado afirma que el sistema español asemeja al trabajador a la posición del funcionario público. Eso es precisamente lo que quiere el marxismo: socializar todos los medios de producción, para que todos queden siendo funcionarios del Estado. Si en un momento el Estado expropiase todos los medios de producción, no tendría que hacer ninguna modificación en un sistema en que ya se atribuye exclusivamente la facultad de reglamentar el trabajo en todos sus pormenores; sólo habría que añadir a las reglamentaciones el sueldo que habría de ganar el jefe de la empresa nombrado por el Estado…”.

“3.ª EL SISTEMA TRUNCA LA TENDENCIA DE UNA RECTA EVOLUCIÓN SINDICAL.– Ya hemos indicado que la doctrina social de la Iglesia pide que el sindicato horizontal evolucione hacia la zona vertical, o hacia la corporación, para que precisamente tenga fecundidad de funciones, se acentúe la colaboración de las clases, haya una mejor ordenación del bien común y se descargue de funciones al Estado. Pero al atribuirse éste exclusivamente la facultad de reglamentar el trabajo, el paso del sindicalismo horizontal al vertical o la corporación se señala por un castigo infligido a las funciones que antes ya desempañaba de alguna manera el sindicato horizontal. En las perspectivas del catolicismo social se tiene la paradoja de una organización sindical vertical o corporativa con menos funciones que cuando esta organización se encontraba en la fase horizontal.

“En consecuencia, el verticalismo se reduce a una mera declaración formal y verbal, pero sin contenido en la realidad. La unión de las clases no se logra con declaraciones de principios, sino con una efectiva concordia y colaboración. [En] un sistema en que el Estado lo fija todo, las partes interesadas apenas tienen nada que hacer ni en qué colaborar, porque no es menester que se pongan de acuerdo en nada. Un acuerdo de mera propuesta o informe, que no entraña ninguna decisión efectiva, es incapaz de unir a las clases. Con este sistema no se logra en el curso de los años ningún progreso social en el sentido de la compenetración de las clases…”.

“4.ª EL SISTEMA HACE INEFICAZ LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.– El sindicato, para que tenga vida profunda, es menester que se emplee a fondo en lo que es esencial suyo: en la función profesional. Si se le quita la facultad de decisión en las condiciones de trabajo, la función social y profesional quedan no sólo descarnadas, pero también sin alma. A los trabajadores afecta sobre todo esta falta de función. Luego es imposible que depositen su confianza en un tal sindicalismo. La historia y la filosofía sindical demuestran que para esto ha nacido el sindicato y por esto vive, por este poder de determinación de las condiciones laborales. Si se le quita este poder, se le quita la savia vivificadora, se le condena a una vida lánguida y solamente se le puede hacer mover por estímulos extrínsecos a la esencia sindical”.

“5.ª EL SISTEMA DESPRESTIGIA LA LÍNEA ADMINISTRATIVA SINDICAL.– Como motivo para no reconocer al sindicato la función reglamentadora laboral, se aduce la dolorosa experiencia española de las antiguas Comisiones Paritarias y Jurados Mixtos. Pero aquellos desórdenes no eran efecto del principio de que la profesión organizada tiene que gobernarse a sí misma por la determinación de las condiciones laborales, sino que eran efecto, sobre todo, de la autoridad pública…”.

“Es verdad que quitando toda esta zona de decisiones a obreros y patronos se quitan ocasiones de fricción; pero la paz que con ello se obtiene no es honda y educativa, sino aparente, semejante a la paz de los organismos anémicos, a la paz del cementerio”.

Hasta aquí el citado P. Brugarola.

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Y ahora recapitulad los puntos tan razonadamente expuestos por el mismo, y preguntaos: ¿Puede con verdad hablarse de la catolicidad de un sistema sindical que no se conforma con la doctrina social de la Iglesia; que adolece de una impregnación de tendencia marxista; que trunca la tendencia de una recta evolución de las funciones sindicales; que no reconoce sus derechos legítimos a los sindicados ni su función específica a los sindicatos, y que es incapaz de conducir a una paz auténtica, a una efectiva concordia y colaboración a las diversas clases de la sociedad?

¿Puede continuarse hablando de la catolicidad de un sistema sindical, tan absolutamente sometido a una ley como la antes citada, y sobre la que los propios obreros sindicados, en uno de los dos Congresos Nacionales arriba referidos, se atrevieron a indicar al Gobierno que no guarda el adecuado respeto a la personalidad humana, que con tan apostólica intrepidez ampara y defiende la Iglesia Católica?

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“El fin esencial de la organización sindical, decía el Papa, –la función propia del sindicato, se añade en una Carta escrita en su nombre– es representar y defender los intereses legítimos de los trabajadores en los contratos de trabajo”. ¿Puede, por consiguiente, adjudicarse a unos organismos, privados de este su fin esencial, de esta su función propia, no ya el calificativo de católicos, sino la denominación misma de sindicatos?

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Y terminamos.

“Nos –escribía en una de sus grandes encíclicas Nuestro Padre Santo– estamos persuadidos de que el principal deber que nos impone nuestro oficio y nuestro tiempo es dar testimonio de la verdad con fortaleza apostólica, testimonium perhibere veritati. Este deber implica necesariamente la exposición y la refutación de errores y de culpas humanas que es menester conocer para que sea posible el tratamiento y la cura: conoceréis la verdad y la verdad os librará (S. Juan, VII, 32). En el cumplimiento de este nuestro deber no nos dejaremos influir por consideraciones terrenas, ni titubearemos por desconfianzas y contradicciones, por repulsas e incomprensiones, ni por temor de malas inteligencias y de falsas interpretaciones”.

He ahí todo un programa para todo el que –aunque en sector incomparablemente más reducido– ha recibido, sin embargo, la misión divina de dar, asimismo, dentro de él, y con fortaleza apostólica, testimonio de la verdad.

Por eso hemos querido escribir esta pequeña Carta Pastoral, aun previendo las desconfianzas y contradicciones, las repulsas e incomprensiones, las malas inteligencias y falsas interpretaciones, a que puede dar pretexto esta nuestra mínima intervención episcopal.

Cordialmente os bendecimos a todos en el nombre + del Padre, y + del Hijo, y + del Espíritu Santo.

De Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de Noviembre de 1954.

+ ANTONIO, Obispo de Canarias.




P. S. Escritas y linotipiadas las páginas que preceden, hemos recibido el último número de la Revista “Fomento Social” con una amplia referencia del discurso del R. P. Brugarola, en el que, como nos lo suponíamos, su autor, no sólo no rectifica, sino que corrobora los pasajes que hemos transcrito de su artículo, en frases bien rotundas.

He aquí algunas de ellas.

“Pero lo primordial para el Sindicato es asegurar el ejercicio de su función en la regulación de las condiciones de trabajo. Como dice Pío XII, el fin esencial del Sindicato es la representación y defensa de los intereses de los trabajadores en los contratos de trabajo”.

“Todo lo demás que se qui[si]era conservar de las actividades sindicales… se podría obtener de la misma manera con un servicio laboral de encuadramiento y de asistencia. Pero una tal organización jamás podría dialogar con dignidad y en plano de igualdad con otros muchos sindicalismos que en el mundo existen”.

“Sin función, no se plantea el problema de la unidad o de la pluralidad sindical; porque, haya uno o haya varios sindicatos para cada rama económica, sin función, todos son ineficaces, todos son esqueletos…”.

“No se diga que el reglamento administrativo es un avance y un progreso sobre el sistema del reconocimiento del poder normativo de los sindicatos, y que ello sea una superación del régimen económico liberal… Decía Pío XII en su discurso de 7 de mayo de 1949: “La economía, como todas las demás ramas de la actividad humana, no es por su naturaleza institución del Estado sino, por el contrario, producto vivo de la libre iniciativa del individuo y de grupos libremente constituidos”.

“Con ello no se niega el derecho ni la obligación del Estado a intervenir en el mundo laboral. León XIII, Pío XI y Pío XII han hablado acerca de los diversos aspectos de esta intervención… Pero de esta intervención, a la fijación de todos los salarios y sueldos para todos los millones de trabajadores y empleados en sus categorías, que trabajan en el ámbito de la patria, y esto como cosa institucional, media un abismo”.

“Una política así institucionalizada supone la anulación absoluta del sector obrero del sindicalismo, máxime cuando se le concede solamente una facultad de proposición, de la que todos pueden gozar sin necesidad del vínculo sindical; cuando jurídica y prácticamente se cierran los caminos para la mejora en la aplicación; cuando, en todo caso, la iniciativa de mejora se concede sólo unilateralmente al sector patronal del sindicalismo, con no poco detrimento de la estructura corporativa [o] vertical”.

“Hay que repetir una y otra vez aquel principio de filosofía social cristiana que ha de ser el inspirador de todo gobernante católico: “Es injusto –dice Pío XI en la “Quadragesimo Anno”– y al mismo tiempo de grave perjuicio y perturbación del recto orden social, avocar a una sociedad mayor y más elevada lo que pueden hacer y procurar comunidades menores e inferiores”.