Otrosí, vos doy licencia y facultad a vos y a los dichos pobladores para que a los indios que fueren rebeldes siendo amonestados y requeridos los podáis tomar por esclavos guardando cerca de esto lo que de yuso en esta nuestra Capitulación y asiento será contenido y las otras instrucciones y provisiones nuestras que cerca de ellos mandaremos dar y de esta manera y guardando la dicha órden los indios que tuvieren los caciques y otras personas de la tierra por esclavos pagándoselos a su voluntad a vista de la justicia y veedores y los religiosos que con vos irán los podáis tomar y comprar siendo verdaderamente esclavos pagándonos el quinto de los dichos esclavos.
..........Otrosí, digo que porque la dicha tierra mejor y mas brevemente se pueble mandaré hacer a las dichas tierras las mercedes que tenemos hechas y tienen las otras tierras e islas que ahora están pobladas siendo conveniente a la dicha tierra y no contrariais las cuales seais obligados a declarar para proveer en ello.
..........Otrosí, que por tiempo de seis años vos mandaré dar lugar en las nuestras atarazanas de Sevilla en que tengais las cosas que se hubieren de llevar y cargar para la dicha tierra y vos daré licencia para que en las islas de Tenerife podais cortar cien pinos de los que allí tenemos nuestros pudiéndose dar sin perjucio de tercero para que hagais de ellos lo que quisiereis.
..........Y porque nos siendo informados de los males y desórdenes que en descubrimientos y poblaciones nuevas se han hecho y hacen y para que nos con buena conciencia podamos dar licencia para los hacer para remedio de lo cual con acuerdo de los del Nuestro Consejo y consulta nuestra que está ordenada y despachada una Provisión general de capítulos sobre que vos habeís de guardar en la dicha población y descubrimiento la cual aquí mandamos incorporar su tenor de la cual es este que se sigue:
..........Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Romanos y Emperador siempre augusto doña Juana su madre y el mismo Don Carlos por la misma gracia Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias, islas y tierra firme del Mar Océano, Condes de Barcelona, Señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Condes de Rosellón, y de Cerdeña, Marqueses de Oristán y de Goriano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña y de Bravante, Condes de Flandes del Tirol.- Por cuanto nos somos certificados y es notorio que por la desordenada codicia de algunos de nuestros súbditos que pasaron a las nuestras islas y tierra firme del Mar Océano por el mal tratamiento que hicieron a los indios naturales de las dichas islas y tierra firme, así con los grandes y excesivos trabajos que les daban teniéndolos en las minas para sacar oro y en las pesquerías de las perlas y en otras labores y granjerías haciéndoles trabajar excesiva e inmoderadamente no les dando el vestido ni el mantenimiento necesario para su sustentación de sus vidas tratándoles con crueldad y desamor mucho peor que si fueran esclavos lo cual todo ha sido y fué causa de la muerte de gran número de los dichos indios, tanta en cantidad que muchas de las islas y partes de tierra firme quedaron yermas y sin poblaciones algunas los dichos indios naturales de ellas y que otros huyesen y se fuesen y se ausentasen de sus propias tierras y
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