La Protección Especial a los derechos de los Indígenas en la Nueva España | Columna de Ricardo García López
julio 3, 2018
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San Luis en su historia
Los contratos que presentamos a continuación considero que son un botón de muestra de que los indígenas que ocupaban el territorio de la Nueva España, hoy México, no se encontraban totalmente desprotegidos de las leyes como pretenden hacer creer algunos demagogos.
Siempre los seres más débiles de la Creación necesitan una especial protección por parte de aquellos a quienes la naturaleza o las circunstancias los han dotado de una mayor fuerza física, espiritual, social, política o moral.
Así lo comprendió Isabel I de Castilla cuando Cristóbal Colón engarzó a su corona la preciosa piedra de América, por ello es que en su testamento, última y final voluntad, pretende brindar toda su protección a los indios del Nuevo Continente puesto que se trata de sus hermanos que la providencia ha puesto bajo su custodia.
En una de las cláusulas del documento expresa lo siguiente:
…Cuando nos fueron concedidos por la Santa Sede Apostólica las Islas y Tierra firme del mar océano, descubiertas y por descubrir, nuestra principal intención fue al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro VI de buena memoria; que nos hizo la dicha concesión, de procurar inducir y traer los pueblos de ellas y convertir a nuestra Santa Fe Católica, y enviar a las dichas islas y tierra firme, prelados y religiosos, clérigos y otras personas doctas y temerosas de Dios, para instruir los vecinos y moradores de ellas a la Fe Católica y los doctrinar y enseñar buenas costumbres, y poner en ello la diligencia debida, según más largamente en las letras de la dicha concesión se contiene. Suplico al Rey mi Señor muy afectuosamente, y encargo y mando a la princesa mi hija y al príncipe su marido, que así lo hagan y cumplan y que ese sea su principal fin, y en ello pongan mucha diligencia y no consientan, ni den lugar a que los dichos indios vecinos y moradores de las dichas islas y tierra firme, ganados y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas y bienes: mas manden, que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido, lo remedien y provean de manera, que no exceda cosa alguna lo que por letras Apostólicas de la dicha concesión nos han inyugido (Inyungido, palabra que proviene del verbo latino iniungere y que significa prevenir, mandar o imponer, en este caso como si dijera la frase: que nos fueron impuestos. En: Diccionario de la Lengua Española, edición electrónica, versión 21.2.0 año 1998. y mandado…)
El cuerpo legislador comprendió que para que tuviera cabal cumplimiento la voluntad de la soberana no bastaba que se conservara como una simple recomendación de un testamento sino que era necesario elevar esas buenas intenciones a preceptos legales por lo que la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias establece en su Libro Sexto una gran cantidad de leyes que protegen y amparan a los indios e incluyó en su título diez, Del buen tratamiento a los indios, la cláusula testamentaria transcrita, añadiendo el legislador al final de ella el párrafo siguiente:
…Y nos a imitación de su Católico y piadoso celo ordenamos y mandamos a los virreyes, presidentes, audiencias, gobernadores y justicias reales, encargamos a los arzobispos, obispos y prelados eclesiásticos, que tengan esta cláusula muy presente, y guarden lo dispuesto por las leyes que en orden a la conversión de los naturales y su cristiana y católica doctrina, enseñanza y buen tratamiento están dadas…
Con esto no queremos afirmar que por tales disposiciones quedaron a salvo los derechos de los indios y que los conquistadores, encomenderos y soldados respetaron y observaron puntualmente las leyes pues esto no fue, no es y no será posible en las sociedades humanas mientras sea el propio hombre el encargado de promulgar las leyes, cumplirlas y hacerlas cumplir, porque en más de una ocasión sus pasiones están, han estado y estarán por encima de la ley; la historia nos da cuenta clara de ello pues recordemos las famosas capitulaciones de “Carbajal” mediante las cuales Luis Carbajal de la Cueva se comprometió con el rey a fundar villas, ranchos y descubrir minas, al norte de la Nueva España, pacificar la región chichimeca y aculturar sus habitantes. Es sabido cómo este hombre lejos de cumplir con el contenido y compromiso a que se obligó en dichas capitulaciones, éstas le sirvieron para transitar libremente en el norte de la entonces Nueva España y hoy México y Tejas en los EE.UU. y de un lugar a otro, con tales documentos, evitaba que los alcaldes mayores o cualquiera otras autoridades le impidieran el paso por los territorios que estaban bajo su jurisdicción o que le exigieran exhibir un salvoconducto especial. Así, lejos de fundar las pretendidas villas, ranchos, descubrir minas y cultivar a los hombres, tomó a éstos cautivos y los vendió como esclavos y a tanto llegó su furor que despertó gran pánico entre los grupos indígenas, de suerte que quienes los integraban optaron por no darse de paz sino antes bien huir a los montes y, llegado el caso, defenderse a sí mismos, a sus familias y territorios con tal denuedo que esa situación dio origen a la sangrienta guerra chichimeca que había de durar siglos enteros y no únicamente medio siglo como afirman algunos historiadores.
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Fuente:
La Protección Especial a los derechos de los Indígenas en la Nueva España | Columna de*Ricardo García López - La Orquesta
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