En cualquier caso, las Partidas (Partida VII) de Alfonso el Sabio (vigentes en Castilla desde el siglo XIV hasta el siglo XIX) ya recogían la figura del "Riepto" (reto) : "Riéptanse los fijosdalgo, segunt costumbre de España, quendo se acusan los unos de los otros, etc.
Puede consultarse aquí: http://www.cervantesvirtual.com/obra...ce6064_554.htm
Aquí, un artículo explicatorio del Duelo:
El duellum entre la honra y la prueba según las Siete partidas de Alfonso X y el comentario de Gregorio López
En el último tercio del siglo XIII las escuelas jurídicas de Alfonso X el Sabio, rey de Castilla, redactan una de las grandes obras del derecho europeo de un siglo prolífico en el género : las Siete partidas. Escritas en tres versiones sucesivas, las Partidas, que entran en vigencia como texto supletorio en 1348, van ser la referencia fundamental del derecho hispano hasta el siglo XIX.
La mejor edición que podemos consultar hoy en día sigue siendo la que realizó Gregorio Lopez, impresa en Salamanca en 1555 por Andrea de Portonaris, con extensas glosas escritas por el gran jurista imperial. En la Setena partida, aquella que se reserva a las «acusaciones, e maleficios que los omes fazen, e que pena merescen auer por ende», dos títulos refieren al duelo, o mejor dicho (no olvidemos que la palabra « duelo » en castellano sólo surge a fines del siglo XV en un texto de Alonso de Cartagena, el Doctrinal de caballeros) a la lid, al combate judicial, que en latín sí recibe, entre otros, el nombre de duellum.
Las glosas de Lopez al texto de Alfonso recogen una serie de referencias fundamentales, pero la referencia mayor es un texto que es a su vez un comentario, el que Baldo degli Ubaldi realiza a fines del siglo XIV a los Libri feudorum, última parte, estrictamente medieval, de lo que a partir del siglo XVI recibió el nombre de Corpus iuris civilis. En el momento en que Gregorio Lopez escribe su comentario, los combates judiciales han dejado de existir en tanto práctica probatoria basada en la idea de la intervención divina que da la fuerza necesaria para la victoria a quien defiende un enunciado verdadero. Pero también está prohibido el uso de carteles y desafíos en los que los «caballeros ó escuderos, ó otra persona menor», por queja que tenga de otro, se salen a matar en «lugar cierto, cada uno con su padrino, ó padrinos, ó sin ellos», según dice un texto de los Reyes Católicos promulgado en 1480.
En que medida los duelos continúan, surgen o no de los combates judiciales, es decir de las formas ordálicas de la prueba, ha sido objeto, y esto, claro está, es un pleonasmo, de dos posturas. Debo decir que adhiero a la que propone que sí lo son, en tanto en ambos está presente la idea de reparación, y la búsqueda de la verdad. Los combates medievales ya eran satisfacciones privadas, como diría Felipe V por real pragmática de octubre de 1723. Los duelos, al menos hasta los comienzos de la modernidad, seguían teniendo algo que era del orden de la producción de una verdad. La dinámica entre un texto de la segunda mitad del siglo XIII, la interpretación de un célebre comentaristas del siglo XIV y la lectura que deambos hace un autor del siglo XVI, me permitirá mostrar que así es.
Lid y riepto, combate y acusación ,
La Ley I del título IV de la Setena partida.
Que cosa es lid, e por que razon fue fallada e aque tiene pro, e quantas maneras son della. : Manera de prueua es segund costumbre de España, la lid que manda fazer el Rey, por razon del riepto que es fecho ante el, auiniendose amas las parte a lidiar. Ca de otra guisa el Rey non la mandaria fazer. E la razon porque fue fallada la lid es esta : que tuuieron los fijos dalgo de España, que mejor les era defender su derecho, e su lealtad, por armas que meterlo a peligro de pesquisa, o de falsos testigos.
El texto concluye con una distinción que no se corresponde con la realidad, pero que le permite instaurar una jerarquía : la idea de que hay dos formas de lid que se hacen «en manera de prueua», la que hacen los hidalgos a caballo, y la que hacen a pie, los hombres de las «villas, e de las aldeas, segund el fuero antiguo de que suelen usar.»
Ahora bien, para que haya lid, es necesario que haya riepto, institución que la ley II del título 3 define del siguiente modo : «Reptar puede todo fidalgo por tuerto, o desonrra en que caya traycion, o aleue, que le aya fecho otro fidalgo». La definición del riepto que ofrecen las Partidas,que restringía esta forma de la acusación a las cuestiones de traición y aleve, existía en los fueros que anteceden y sobreviven a la obra alfonsina, pero con dos diferencias importantes : no estaba limitada a los hidalgos y hasta fines del XIII también servía para probar las acusaciones de falso testimonio.
La lid queda para Alfonso en tanto «costumbre de España», lo que en verdad era, pero desde ya no de manera exclusiva, porque esta forma ordálica que había surgido en un edicto de los burgundios en 501 se había transformado en una práctica difundida en toda Europa occidental. El combate judicial había sido consagrado, junto con las ordalías del agua y del fuego, por la etapa carolingia, pero nunca fueron objeto de un recurso sistemático, puesto que por lo general se echa mano de ellas sólo en ausencia de pruebas testimoniales. Al recoger la práctica del combate judicial, aun cuando se intentaba restringirla y transformarla en un privilegio de clase que solo podía realizarse con autorización del rey y en su presencia, las Partidas aceptaban que el combate quedase en cierto modo fuera de las condenas que pesaban sobre las prácticas ordálicas desde el IV Concilio laterano de 1215. Dicho Concilio había prohibido la intervención de eclesiásticos en las ordalías que, habiendo quedado fuera del orden sacramental, se transformaban en milagros que los hombres exigían a Dios. Las ordalías unilaterales del agua y el hierro candente tardarían en verdad menos en desaparecer que los combates, destinados a más larga vida.
No obstante, algunos textos como las Constituciones de Malfi de Federico II darían, para criticar más que para condenar los combates judiciales, los mismos argumentos que se habían esgrimido desde el momento carolingio para condenar las prácticas ordálicas : «quia non tam vera probatio quam quaedam diuinatio dici potest.»
Así, mientras la Tercera partida recogía toda la normativa procesal romano-canónica, la Setena admitía esta prueba que el texto no asimila plenamente al sistema probatorio que intentaba consagrar. Pero si en su origen el combate no era un privilegio noble, cuando Alfonso piensa la institución ya es una carga que muchos rechazan y un privilegio que muchos reclaman. Las Partidas la conservan como una concesión de clase, pero que se aferra con igual fuerza a la honra y a la verdad. Lopez, por su parte, no ignora la honra, pero asimila la institución al régimen probatorio del derecho común : testigos, documentos, indicios, confesión, tortura, fama, e insiste en una distinción que probablemente obedece al intento de oponer una definición sistemática del duellum como prueba, a una práctica del duelo como satisfacción privada: no todo combate es un duellum. Veamos el comentario de Lopez, y empezaré porcompletar algunas de las referencias a Baldo degli Ubaldi...
Para ver el artículo entero:
https://www.persee.fr/doc/cehm_0396-..._num_24_1_1184
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