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IMPRESIONES / UNA LESBIANA, CONDENADA COMO 'HOMBRE' Una sentencia disparatada en aras de la igualdad
UN JUZGADO acaba de condenar a una lesbiana a siete meses de cárcel por agredir a su pareja en aplicación del artículo 153.1 del Código Penal, que se introdujo en 2004 en aplicación de la Ley de Violencia de Género. Este caso pone de manifiesto el disparate básico de una normativa que, aun refrendada por el Tribunal Constitucional en virtud de la siempre controvertida «discriminación positiva», parte del delirio conceptual de considerar la violencia como intrínseca al varón. De hecho, el citado artículo especifica que estamos ante una mujer maltratada cuando la víctima «esté o haya estado ligada a él (sic)» afectivamente. Es decir, el delito sólo lo puede cometer «él» -un hombre- y la víctima sólo puede ser una mujer. El falso igualitarismo de Zapatero y el dislate legislativo de la Ley de Violencia de Género han quedado en evidencia de forma palmaria en esta sentencia, en la que el tribunal se ha tomado la licencia de obviar la fisiología de la agresora, a quien atribuye arbitrariamente un papel masculino para hacer encajar el supuesto concreto al tipo penal, la realidad a la ley.
"QUE IMPORTA EL PASADO, SI EL PRESENTE DE ARREPENTIMIENTO, FORJA UN FUTURO DE ORGULLO"
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