APÉNDICE 1
Fuente: La Voz de España, 18 de Diciembre de 1936, página 4; y La Voz de España, 19 de Diciembre de 1936, página 4.
DECRETO CREANDO LA REAL ACADEMIA MILITAR DE REQUETÉS
En la necesidad de ampliar el número de Oficiales de Requetés para cubrir bajas, sustituir a los que han pasado a mandos en el Ejército y dotar las nuevas unidades de la recluta, quiere esta Jefatura poner los medios para dar a los nuevos Oficiales la capacitación técnica que les haga dignos de seguir llevando al Requeté a nuevas y gloriosas empresas, para las que se prepara.
Es imprescindible, para que un Oficial cumpla los cometidos que se le asignen, que llegue con la debida preparación, así teórica como práctica, si ha de ser útil a la Nación y dar el máximo rendimiento. La primera no puede adquirirse sólo con el ejercicio del mando en campaña, por lo que se precisa que antes de ser Oficiales pasen los Requetés por una Academia, donde, en el menor tiempo posible, puedan adquirir, a la par que los conocimientos de Táctica, Estudios del Terreno, etc., los de Moral militar, adentrándose en las virtudes que todo Oficial debe tener, si se quiere que ejerza sus funciones con la eficacia y celo que a la Patria convienen.
Esta profesión de mando militar es de sacrificio y abnegación, a veces heroicas, por lo que exige a los Oficiales se les inicie en su ejercicio, para que después en su actuación las perfeccionen y desarrollen.
Ahora bien; esas virtudes son factor común a todos los mandos, pero no lo son igualmente los conocimientos teóricos necesarios para ejercerlos, variando según el empleo y el Arma: por tanto, estos estudios y esta formación no pueden ser de igual duración en todas las Armas. Para el ascenso al empleo inmediato y superiores al de Alférez, será preciso ampliar estos estudios.
En consecuencia, la preparación normal de Academia se dará para el empleo de Alférez de Infantería, y los de Caballería y Artillería habrán de prolongar la duración de los estudios; como asimismo, en todas las Armas, para el ascenso al empleo inmediato, se exigirán nuevos exámenes, a virtud del programa de ampliación de conocimiento.
Esta preparación requiere el internado en régimen militar, tanto para poder intensificar los estudios como para iniciar la formación del carácter en las virtudes militares. Y, por último, que se haga una práctica en el frente, que acredite al Alférez aprobado de buen militar.
Mas como ahora mismo, en los frentes, en inmenso número, nuestros Requetés se baten gloriosamente, justo es que se les conceda el empleo de Alférez si se capacitan, por los medios que a su alcance pondremos, en los conocimientos teóricos necesarios.
Los empleos del Requeté que le llevaron a tanta gloria al empezar la guerra y que siguen –muy mermados por sensibilísimas bajas– mandando con extraordinaria capacidad, provienen en su mayor parte de aquellos grupos de Requetés que en España y fuera de España, burlando la persecución marxista, cursaron durante largos plazos preparación muy intensa. Para darla igual a nuevas promociones se crean estos estudios.
Por estos medios, en breve plazo, el Requeté habrá modificado toda la estructura de sus cuadros, renovándola con nueva idea y mayor eficacia, y de aquí a poco todos los mandos estarán tan capacitados como permiten y a la vez exigen las circunstancias, para seguir, en unión del glorioso Ejército Español, esta gran cruzada, la epopeya más gigantesca de nuestra Historia.
Atendidas las anteriores consideraciones, y de acuerdo con los excelentísimos señores Delegado e Inspector Nacionales de Requetés, vengo en decretar:
CAPÍTULO I
Real Academia Militar de Requetés.
1.– Con el nombre de “Real Academia Militar de Requetés”, se crea un Centro de estudios y formación militar de Alféreces de Requetés, que funcionará en dos secciones: Sección Primera: de Internado; Sección Segunda: de Campaña.
2.– La Academia dependerá del ilustrísimo señor Director que después se nombra, y quien designará el profesorado e instructores.
3.– La Sección de Internado se compondrá del número de Colegios que sea necesario, empezando a funcionar en uno que llevará el nombre de “Príncipe Regente”, y cuyo emplazamiento se hará público oportunamente.
4.– La Sección de Campaña se dividirá en tantas Escuelas como columnas, en cada una de las cuales se designarán los oficiales que hayan de hacer la preparación del alumno inscrito, en la forma que permita la vida de campaña.
CAPÍTULO II
El curso de Alféreces.
5.– La duración mínima del curso de Alféreces en régimen de internado será de veinte días para Infantería, terminándose con los exámenes de las materias que se fijen en el programa.
6.– Cuando algún alumno no haya tenido la preparación suficiente en este período, si a juicio del profesorado es apto para adquirirlo con nueva preparación, podrá continuar los estudios el tiempo necesario, hasta el máximo de duración de otros veinte días.
7.– La preparación que se dará durante el curso ordinario de Alféreces será común a todas las Armas, tanto la teórica como la práctica en la Academia, consistente en la instrucción pie a tierra y manejo de todas las armas de Infantería.
8.– Aprobado el curso, los de Caballería y Artillería habrán de continuarlo, con duración mínima de diez días los primeros y veinte los segundos.
CAPÍTULO III
De las prácticas y títulos de Alféreces.
9.– Ningún alumno aprobado podrá entrar en posesión de su empleo sin antes realizar una práctica en el mando en su Arma respectiva (a ser posible, en el frente de batalla), durante quince días, y obtener el certificado de aptitud práctica, del Jefe de la unidad. Entonces se le concederá el empleo de Alférez.
10.– Los títulos serán expedidos por Su Alteza Real el Príncipe Regente, y dará su posesión el derecho al empleo, proponiéndose la Comunión Tradicionalista asegurarles durante el tiempo que estén en servicio activo los mismos emolumentos que disfruten los de igual grado en el Ejército, siendo considerados con derecho preferente en cuantos concursos, empleos o prerrogativas dependa de la Comunión dar o conferir y que se relacionen con la cualidad de Oficial.
CAPÍTULO IV
De los cursos en campaña.
11.– Todos aquellos que se encuentren en columna de operaciones y no deseen pasar al internado, o no puedan obtener los permisos necesarios a ese fin, podrán acogerse al régimen de la Sección segunda de la Academia, matriculándose y realizando la preparación teórica y práctica mediante textos y apuntes que les serán suministrados, sin que pueda durar la preparación menos del tiempo mínimo de los cursos antes indicados, al cabo de los cuales sufrirán examen, si presentan certificado, del profesorado de la columna, de haber cursado los estudios.
12.– Para estos alumnos, bastará el certificado de aptitud práctica del Jefe de unidad, si le ha hecho practicar en el empleo de Alférez, para obtener inmediatamente del examen el título correspondiente.
13.– Los que en estas condiciones, siendo de un Arma deseen pasar a otra, habrán de hacer la preparación común y la especial, debiendo hacer después las prácticas de la nueva Arma.
CAPITULO V
De los Oficiales actuales.
14.– Los actuales Oficiales del Requeté no podrán seguir ostentando el empleo desde fin de enero próximo, si antes no convalidan el grado mediante las pruebas de aptitud correspondiente a su empleo actual, con arreglo a lo que se establece en los siguientes artículos.
15.– No podrán usar las insignias de Oficiales de Requetés que en las nuevas Ordenanzas de Requetés se conceden, sin tener el título de Oficial con sujeción estricta a esta reforma.
16.– A estos Oficiales se les exigirán los mismos conocimientos teóricos y prácticos que a los antes establecidos, pero sin sujetarse al curso de preparación teórica, aunque sí al examen en todo caso y al período de prácticas cuando no hayan realizado con anterioridad las de campaña en ese empleo, bastándoles, si las hubieran hecho, presentar el certificado prevenido en el artículo segundo.
17.– Los Oficiales que quieran pasar a otra Arma distinta de las suyas se sujetarán a lo establecido en el artículo 13.
CAPÍTULO VI
De los ascensos.
18.– No procederá ningún ascenso, sin antes: 1.º, aprobar el programa de ampliación de estudios exigidos por el nuevo empleo; 2.º, haber ejercido el inferior, por lo menos, seis meses en activo; y 3.º, ser, además, propuesto por el Jefe del Tercio como merecedor del ascenso por su buen comportamiento.
19.– La aprobación de los estudios exigidos por la primera condición del artículo anterior se hará por examen en la Academia.
20.– El tiempo mínimo fijado en el artículo 18 podrá reducirse a dos meses en el frente de batalla, si durante los mismos el interesado ha intervenido en tal número de operaciones y con tal comportamiento que le haga acreedor a la reducción.
21.– Para la propuesta de los Jefes de Tercio indicada en el número 18, se exigirá que dichos Jefes abran una información suficiente para oír en ella a todos los Jefes y compañeros del interesado que hayan presenciado los hechos objeto de la recompensa, o que afecten al buen espíritu del mismo y a su capacidad de mando.
CAPITULO VII
De los ascensos por méritos de guerra.
22.– Tanto para obtener el ascenso por méritos de guerra al empleo de Alférez como de éste o sucesivos grados al inmediato superior, se requiere que el hecho de armas merecedor de la recompensa esté adornado de todas aquellas cualidades que en el Ejército se exigen para ello, y que sean propuestas por el Jefe de la unidad, o en su defecto se abra la conveniente información por las autoridades del Requeté, a petición del interesado.
23.– Además, será preciso que el propuesto acredite la preparación teórica exigida, según su Arma, en los artículos precedentes, sin sujeción a curso ni período de prácticas.
24.– Los ascendidos por méritos de guerra tendrán derecho a usar un distintivo especial que se establezca.
CAPITULO VIII
De la admisión de alumnos.
25.– Para ser admitido como alumno en cada curso, en cualquiera de los modos de los capítulos II y IV, se requiere:
1.º Edad de dieciocho años cumplidos; la que se acreditará por medio de certificado del Registro Civil o Parroquial y, en su defecto, por informe del Comisario o Jefe a quienes se refiere el número 3.º de este artículo.
2.º Capacidad física acreditada por reconocimiento médico del de la Unidad de procedencia.
3.º Condiciones morales y capacidad intelectual acreditadas, por informe favorable a los dos puntos, del Comisario Carlista de Guerra, cuando provenga de guarniciones o pueblos, o del Jefe del Tercio, cuando esté en columna. En los dos casos precederá el informe favorable del Jefe del Requeté.
4.º Acompañar a la instancia, que será dirigida al Ilmo. Sr. Director de la Real Academia, los documentos o copias auténticas que acrediten la antigüedad, servicios en el Requeté y títulos académicos que posean.
26.– La presentación de solicitudes se hará durante el plazo de matrícula, y la admisión, eligiendo libremente para cada curso entre los solicitantes el número total de alumnos.
27.– La admisión de los inscritos en cursos de campaña será ilimitada mientras haya posibilidad de profesorado en las columnas.
28.– No podrá presentarse en la Academia ninguno a quien no haya sido comunicada la admisión.
CAPITULO IX
Plan de estudios.
29.– El plan mínimo y común para los Alféreces de todas las Armas será el siguiente:
Ordenanzas. Obligaciones de los soldados, cabos, sargentos y subalternos.– Honores.– Servicio de Plaza.– Guarnición y Órdenes generales para Oficiales.
Prácticas. Conocimiento del mando de Sección [de] movimientos en orden cerrado y abierto.– Empleo del Arma.
Armamento y municiones. Estudio de las diversas clases de armamento y municiones que emplea el Arma de Infantería.– Ideas sobre gases de combate.
Topografía. Estudio de los conocimientos necesarios para situarse en el terreno, así como del aprovechamiento de éste en el combate y marca de aproximación.
Ideario Tradicionalista. Repaso de las nociones de Religión y Política General necesarias a un buen militar.
Mando. Conferencias sobre moral militar.
30.– Los que hayan de obtener el empleo de Alférez de Caballería, acreditarán, mediante los estudios y prácticas adecuados durante la prolongación del curso, que conocen el manejo y cuidado del caballo, estudiando además las tácticas de su Arma y obligaciones desde soldado a Alférez en los Cuerpos montados.
31.– Los que hayan de prepararse para Alféreces de Artillería tendrán que conocer además las siguientes materias:
Material de guerra. Estudio del material de guerra de campaña reglamentario en nuestro Ejército.
Tiro. Ligeras ideas de balística y fundamentos del tiro.– Datos iniciales de tiro.
Táctica. Formaciones de la Sección; paso de unas a otras.– Servicio de la Batería de fuego.
Pólvoras y Explosivos. Ligera idea de la composición de las distintas pólvoras y explosivos que utiliza el Ejército.
CAPITULO X
De los exámenes para Tenientes y Capitanes.
32.– Para el ascenso a Teniente o Capitán se requieren los siguientes conocimientos.
Infantería:
Táctica. Mando de Compañía.– Compañía de ametralladoras.
Detall y Contabilidad. Administración de la unidad; documentación que debe llevar. Régimen interior de los Cuerpos.
Ordenanzas. Obligaciones del Capitán.
Telefonía. Estudio del teléfono de campaña.– Enlaces.
Caballería:
Táctica. Mando de Escuadrón.– Escuadrones de ametralladoras.
Ordenanzas. Obligaciones del Capitán en los Cuerpos montados.
Las clases de Detall y Telefonía serán comunes a las de Infantería.
Artillería:
Necesitándose para el estudio de las reglas de tiro conocimientos especiales que no pueden adquirirse en tan poco tiempo, la recluta de Capitanes de Artillería se hará por los procedimientos que se determinarán en tiempo oportuno.
CAPITULO XI
Reglamento de Régimen interior.
33.– Con objeto de intensificar la vida militar, cosa imprescindible para suplir de algún modo el corto tiempo de duración de los cursos, los alumnos estarán internos.
34.– No se percibirá ninguna pensión por la estancia en la Academia. Los que puedan costearse la pensión, la darán para la obra general de los Requetés.
35.– La dirección espiritual del Internado estará encomendada a un capellán. Será obligatoria la asistencia diaria a Misa y Rosario.
36.– El régimen de disciplina y la exactitud en el cumplimiento del horario estará enteramente remitido a la propia seriedad de los alumnos y a sus propios mandos de clase de tropa. El alumno perturbador del orden más severo podrá ser obligado a dar palabra de honor de cumplirlo ejemplarmente y, en caso de incumplimiento, expulsado.
37.– Las faltas se castigarán con todo rigor, pues siendo estas milicias voluntarias, el que llega a ellas ha de tener un elevado espíritu militar que le impida cometer falta alguna, ya que de otro modo no se puede servir dignamente a la Patria. En su consecuencia, la repetición de estas faltas será causa suficiente para la separación de la Academia.
38.– Todos los días habrá instrucción práctica y teórica, y en ella, una vez que estén perfectamente instruidos, ejercitarán sucesivamente los alumnos el mando, para que adquieran en lo posible la práctica de éste.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1.ª Nombro Director de la Real Academia Militar de Requetés al señor don Hermenegildo Tomé y Cabrero, Comandante de Artillería.
2.ª El Ilmo. Sr. Director hará la convocatoria de cursos y publicará los edictos de dicha convocatoria y condiciones de admisión antes fijadas.
Toledo, 8 de diciembre de 1936.– El Delegado, M. FAL (Rubricado).
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