Codigo deontologico que los profesionales de la medicina JURAN.
Artículo 4.- 1. La profesión médica está al servicio del hombre y de la sociedad. En consecuencia, respetará la vida humana y la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad, son los deberes primordiales del médico.
Artículo 25.-1. No es deontológico admitir la existencia de un período en que la vida humana carece de valor. En consecuencia, el médico está obligado a respetarla desde su comienzo. No obstante, no se sancionará al médico que dentro de la legalidad actúe de forma contraria a este principio.
2. Al ser humano embriofetal enfermo se le debe tratar de acuerdo con las mismas directrices éticas, incluido el consentimiento informado de los progenitores, que inspiran el diagnóstico, la prevención, la terapéutica y la investigación aplicadas a los demás pacientes.
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