Un poco de historia no vendrá mal, creo yo:
El Concilio de Iliberis, del año 305, trató sobre el aborto en dos lugares:
-en el caso en que una mujer bautizada y casada diera muerte al feto, fruto de una relación adulterina, se condenaba a esa mujera a la excomunión perpetua.
-si una mujer no-bautizda, se había provocado ella misma un aborto o bien hubiera consentido en que se le practicara asesinando a la criatura, fruto también de una relación audlterina, se le negaba hasta el término de sus días las aguas bautismales.
Por lo que se puede alcanzar, el aborto existía en la antigüedad, pero lo que se desprende de la legislación es que el aborto estaba estrechamente relacionado con las relaciones adulterinas. La mujer, para impedir que se la descubriera adúltera, se deshacía del fruto de esas relaciones traicioneras.
A lo largo de los siglos, los Concilios se irán pronunciando contra el aborto, estableciendo penas de excomunión para aquellas madres desnaturalizadas que matan al feto que está en su vientre. El Concilio de Lérida (año 546) y el III Concilio de Toledo (589) así lo hicieron. En el III Concilio de Toledo se equiparó la práctica de abortivos con el infanticidio. En el II Concilio de Braga (572) supuso un retroceso pues se atenuó la pena para las madres que abortaban.
Según la autoridad de D. Álvaro D'Ors, las leyes que penaban la práctica abortiva en el reino visigodo proceden del Código de Eurico, pues el Derecho Romano castigaba el aborto en función del perjuicio que se causaba a la madre, pero los visigodos -con el Código de Eurico- castigaban el aborto en sí.
Según esa magnífica legislación germánica:
-El que suministre una pócima abortiva a la mujer que esté encinta, con el fin de matar al feto, DEBE MORIR.
-La mujer, si es esclava, recibirá doscientos azotes; si es libre, perderá instantáneamente la dignidad de persona y será reducida a la esclavitud.
En resumidas cuentas:
1. La Iglesia penaba a las madres que practicaban el aborto con severas penas como la excomunión o la negación del bautismo.
2. El poder político castigaba a los abortistas con la pena de muerte, azotes, eliminación de la dignidad de persona y reducción a la esclavitud.
La madre o cómplice que mata a un nascituro, a un "infans in utero matris" pierde instantáneamente su dignidad de persona, pues atenta contra un ser humano indefenso.
Si comprendemos la importancia que tiene esta cuestión, si hacemos comprender al resto de la sociedad lo importante que es actuar legislativamente aquí...
El castigo -no sólo la ilegalización- del aborto tendría que formar parte del programa político de todo grupo católico.
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