Señorío, Clero, Realengo, etc. en Castilla.
LOS SEÑORÍOS MONÁSTICOS EN LA RIOJA BAJOMEDIEVAL. INTRODUCCIÓN A SU ESTUDIO.
El territorio riojano es uno de los peor conocidos del reino de Castilla en lo referente a su organización jurisdiccional, y a este desconocimiento contribuye el que la principal fuente de información para la reconstrucción del mapa jurisdiccional de la mayor parte del reino de Castilla al norte del Duero a mediados del siglo XIV, el Libro Becerro de las Behetrías, no contiene apenas informaciones relativas a este ámbito1.
Como consecuencia nuestro conocimiento sobre los señoríos en la región es también muy imperfecto, tanto en lo que se refiere a su distribución espacial como en lo tocante a su caracterización político-institucional y socio-económica. La carencia prácticamente absoluta de fuentes documentales para algunos de estos señoríos, especialmente para los de la pequeña nobleza en los siglos plenomedievales, apenas nos permite abrigar esperanzas de poder llegar a conocerlos algún día con un mínimo de detalle. Pero en contrapartida también es cierto que algunos señoríos pueden ser mejor abordados porque sus titulares fueron más cuidadosos en la custodia de su documentación, y entre éstos quizás los que mejores perspectivas ofrecen son los monásticos.
Por ello en esta primera aproximación a la historia del régimen señorial riojano en época medieval, que complementa a otros trabajos que tenemos en curso dedicados a señoríos de la alta nobleza, nos hemos marcado como objetivo la caracterización de los abundantes señoríos monásticos que existieron en la Rioja pleno- y bajomedieval, aprovechando la documentación relativamente abundante que existe en el Archivo Histórico Nacional procedente de los distintos monasterios de la Rioja.
1. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA POTENCIA SEÑORIAL DE LOS PRINCIPALES MONASTERIOS RIOJANOS
En el proceso de fundación de monasterios en la Rioja durante la época medieval se pueden distinguir tres grandes fases, correspondiendo la primera a los siglos X y XI, durante los que se fundan los principales monasterios benedictinos2, la segunda a los siglos XII y XIII, en que aparecen los monasterios cistercienses3, y la última por fin a los siglos XIV y XV, que por lo que respecta al caso riojano presentan corno principal peculiaridad la instalación de los jerónimos4.
En la primera fase tiene lugar la consolidación en la Rioja de instituciones monásticas con un potencial económico y político muy diferente entre sí. Por un lado San Milán de la Cogolla y Santa María de Nájera destacan como monasterios cuyo radio de influencia excede ampliamente el estricto territorio riojano, alcanzando amplios espacios de Vascongadas, Santander, Burgos y Navarra, en donde contaban con señoríos e iglesias propias, 'al igual que en la Rioja5. Se trataba de los dos monasterios mejor dotados desde el punto de vista económico en la región por haber sido los preferidos tanto de monarcas navarros como castellanos en los siglos en que la Rioja era todavía un territorio disputado por los dos reinos vecinos6. Y al mismo tiempo eran los dos que contaban con mayor número de lugares de señorío en la Rioja durante la época medieval, si bien es cierto que la mayoría ya los habían adquirido con anterioridad al siglo XIII 7.
En contrapartida los otros dos grandes monasterios fundados en la Rioja en esta primera época, San Martín de Albelda y Santa María de Valvanera, no fueron en principio dotados de forma tan generosa y dispusieron por consiguiente de muchos menos señoríos en su patrimonio, al tiempo que su radio de influencia fue mucho más restringido, rebasando el ámbito riojano sólo en el caso de Valvanera, que tuvo una intensa presencia en un primer momento en tierras sorianas8.
San Martín de Albelda por otro lado entró durante los siglos bajomedievales en una fase de clara decadencia que desembocó en su "fusión" con la iglesia colegial de Santa María la Redonda de Logroño9, y en el transcurso de la cual tuvo lugar la pérdida de algunos señoríos, de forma que en época de los Reyes Católicos los canónigos logroñeses herederos del patrimonio albeldense sólo ejercían derechos señoriales en Laguna de Cameros10.
Valvanera por el contrario siguió una evolución bastante diferente, hasta el punto de constituir un caso atípico entre los monasterios medievales riojanos, por cuanto mostró un decidido interés en adquirir señoríos por compra en los siglos bajomedievales, cuando el proceso de acrecentameinto del patrimonio señorial de los otros monasterios de la región, que siempre se mostraron poco dispuestos a la compra de señoríos, se había paralizado de forma radical11. Pero a pesar de todo el número de señoríos acumulados por Valvanera fue muy modesto, y su potencial económico seguía siendo a fines de la Edad Media enormemente inferior al de San Millán y Nájera12.
De los monasterios cistercienses fundados en la Rioja el único que recibió el apoyo decidido de la monarquía desde su fundación fue el de Santa María de Herrera, situado entre Miranda de Ebro y Haro, al que dedicó en particular su atención Alfonso VIII en el marco de su política de afianzamiento de la presencia castellana en la nueva frontera con Navarra13. Los dos monasterios femeninos de Cañas y Herce estuvieron estrechamente vinculados en sus primeros momentos con el linaje de los Haro14, y por su parte el masculino de San Prudencio con el de los Fortuniones, señores de Cameros, que ya habían venido siendo sus patrones en su fase anterior como monasterio benedictino, al menos desdemediados del siglo XI, y que luego favorecieron su integración en la Orden del Císter, terminando en 1203 por renunciar a todos sus derechos sobre él para colocarlo bajo la protección real15.
Tradicionalmente se ha venido sosteniendo que los cistercienses adoptaron una posición decididamente contraria a las actitudes señoriales y rentistas que habían asumido los cluniacenses, y por ello no habrían buscado la percepción de derechos señoriales, que representaban una partida principal en el capítulo de ingresos de los monasterios benedictinos clásicos, estuviesen o no vinculados a Cluny16, Y en algunos análisis de historia regional de determinados ámbitos europeos en época medieval se advierte un notable contraste entre monasterios benedictinos poseedores de extensos señoríos y que contaban con numerosos siervos por un lado, y monasterios cistercienses y de otras órdenes fundados a partir del siglo XII, que apenas poseían señoríos ni siervos, por otro17.
No obstante, según reconocen algunos autores, estos contrastes obedecerían más que a diferencias en la actitud de las órdenes hacia el régimen señorial, a la simple distancia cronológica existente entre el momento de fundación y dotación de unos y otros monasterios18. Y así, centrándonos en la Rioja, resulta comprensible que monasterios como Nájera o San Millán lograsen acumular muchos más señoríos que los cistercienses fundados en los siglos XII y XIII, dado que se erigieron en unos momentos de expansión colonizadora y de disputa por el control político del territorio riojano entre Castilla y Navarra, mientras que los segundos surgieron en un contexto completamente distinto, cuando los frente colonizadores estaban ya muy alejados del territorio riojano y la disputa por el control de éste se estaba decidiendo en favor de Castilla.
A pesar de todo sin embargo algunos de estos monasterios cistercienses fundados en la Rioja nacieron ya dotados de un importante patrimonio señorial, y este hecho demuestra por sí solo que la Orden no mantenía por principio una actitud radicalmente contraria a la percepción de derechos señoriales. En concreto el monasterio que desde su fundación contó con mayor número de señoríos fue el de Santa María de Herce, por cuanto sus fundadores, María Álvarez de los Cameros y Alfonso López de Haro, le cedieron varios de sus señoríos cameranos, en los que se incluía la propia villa de Herce19.
El otro monasterio cisterciense femenino de la Rioja, Santa María de Cañas, también llegó a acumular varios señoríos en la región, pero por efecto de un largo y complejo proceso que no nos ha resultado posible reconstruir en todos sus detalles. Así por referencias indirectas consta que su fundador el conde Lope le cedió el señorío de Ibrillos, al que en los siglos posteriores se sumaron otros varios señoríos en el entorno riojano, y entre ellos el de la propia villa de Cañas, por vías que no siempre nos ha resultado posible determinar con precisión, aunque entre las más frecuentes habría que destacar las donaciones de particulares y las herencias de monjas y abadesas20. En conjunto se trataba no obstante de un patrimonio señorial muy modesto y relativamente disperso, en el que se integraron lugares con estatuto jurisdiccional mal definido, por lo que no fue infrecuente que los vecinos de algunos de ellos defendiesen en el siglo XV su condición de vasallos realengos o de behetría21. Hay que destacar por fin en este proceso de formación del señorío de Cañas la obtención por merced de Alfonso X de la villa de Matute, que resulta peculiar por varios motivos, ya que este monarca actuó en territorio riojano más como depredador del patrimonio señorial de sus monasterios que como impulsor de su expansión22, y, en contra de lo que iba a ser habitual en las mercedes de señoríos bajomedievales, en la villa de Matute no se hizo cesión de las facultades jurisdiccionales, que siguieron quedando reservadas para el rey, en nombre del cual las ejercería el merino de Nájera, hasta que Enrique IV otorgó al concejo de Matute el privilegio de apartamiento de la jurisdicción de la merindad najerense23.
Los monasterios cistercienses masculinos reunieron un patrimonio señorial mucho más modesto, de forma que Herrera parece que sólo ejerció derechos señoriales en Sajazarra, Azofra y Alesanco, de los que a fines del siglo XV ya había sido desposeído por cambios o usurpaciones.24, mientras que San Prudencio sólo tuvo como vasallos a los vecinos del concejo de Lagunilla de Cameros25.
En suma, pues, todos los monasterios cistercienses riojanos llegaron a disponer de algún señorío de vasallos en su patrimonio, pero ninguno consiguió ser tan generosamente dotado como los benedictinos de San Millán de la Cogolla y Santa María de Nájera, porque surgieron en una coyuntura política menos favorable y no atrajeron apenas la atención de las monarquías castellana y navarra, como los otros la habían atraído.
Mucho menos favorecidos por la obtención de señoríos resultaron sin embargo los monasterios jerónimos erigidos en tierras riojanas a fines de la Edad Media, siguiendo a este respecto la misma suerte que todos los monasterios de este Orden fundados en Castilla, que, aunque en algunos casos llegaron a acumular grandes patrimonios, presentaron un notable contraste con los de otras Órdenes por la escasa presencia de señoríos entre sus bienes26. El monasterio de Santa María de la Estrella en concreto no llegó a adquirir ningún señorío, aunque presumiblemente su posición económica era a principios del siglo XVI superior a la de otros monasterios más antiguos dotados con ellos. Por su parte el de San Miguel del Monte de Morcuera gracias a un legado de María de Guevara, viuda de Lope de Rojas, obtuvo el señorío de Herramélluri, aunque finalmente terminó vendiéndolo al rey Fernando el Católico, después de que durante varios años los parientes de la donante le hubiesen estado sometiendo a todo tipo de presiones28.
2. ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES Y GUBERNATIVAS DE LOS MONASTERIOS EN SUS SEÑORÍOS
Una de las particularidades que contribuyen decisivamente a diferenciar a los señoríos monásticos de los que a partir de época Trastamara se concedieron a los miembros de la nobleza, tanto alta como media, radica en el hecho de que con bastante frecuencia sus titulares tropezaron con notables dificultades para ejercer la jurisdicción civil y criminal sobre sus vasallos y hubieron de soportar continuas intromisiones de los representantes de la justicia regia, Adelantados y merinos.
De hecho en las concesiones de señorío efectuadas a los principales monasterios riojanos por los reyes navarros y castellanos, y con mucha menos frecuencia por miembros de la alta nobleza, no solían aparecer referencias expresas a la transmisión de derechos jurisdiccionales, y ello dio lugar a que durante los siglos bajomedievales, al experimentarse unnotorio avance en la articulación político-institucional del territorio, paralelo al desarrollo de los aparatos de gobierno de la monarquía, proliferasen las situaciones de conflicto entre los representantes territoriales de la justicia regia y los propios monasterios con motivo de la delimitación de las competencias jurisdiccionales de cada parte. No obstante, por lo demás, incluso en aquellos casos excepcionales en que los monarcas castellanos concedieron señoríos a monasterios riojanos en época tardía, cuando ya las instituciones de gobierno de la monarquía advertían la necesidad de delimitar con precisión las atribuciones jurisdiccionales de las distintas instancias de poder del reino, se advierte una cierta resistencia en los monarcas a conceder amplias atribuciones en este terreno a las instituciones monásticas. Y así lo pone de manifiesto por ejemplo el privilegio de concesión del señorío de la villa de Matute al monasterio de monjas cistercienses de Cañas, otorgado por Alfonso X, en el cual se reserva éste la justicia y la moneda forera30.
Pero centrándonos en el caso de los señoríos de origen plenomedieval, en los que inicialmente no estaban bien definidas las atribuciones jurisdiccionales de los titulares, nos encontramos con que el Ordenamiento de Alcalá de 1348 trató de ofrecer solución al problema que planteaban estableciendo que los titulares de señoríos territoriales a quienes no se les hubiese concedido de forma expresa la jurisdicción, pero que de hecho la habían venido ejerciendo de modo efectivo por espacio de 40 años, adquiriesen las facultades jurisdiccionales sobre sus dominios 31.
No hemos podido determinar qué repercusiones inmediatas tuvo la aplicación de esta ley en el ámbito riojano, aunque cabe presumir que diese lugar a la proliferación de pleitos con objeto de determinar si las instituciones monásticas habían estado ejerciendo de hecho derechos jurisdiccionales o no. En cualquier caso lo que sí resulta posible comprobar es que entonces no se resolvió de forma definitiva el problema, según atestiguan las numerosas noticias referentes a pleitos tramitados en la Chancillería entre monasterios de una parte y Adelantados o concejos cabecera de merindad de otro.
Los conflictos con los Adelantados se pueden seguir desde la segunda mitad del siglo XIII hasta comienzos del siglo XVI, y a veces estuvieron relacionados con la exigencia por parte de los primeros a los monasterios riojanos o a los concejos de sus lugares de señorío de prestaciones señoriales de las que estos últimos habían quedado exentos por privilegios reales32.
Pero al margen de estos conflictos de índole preferentemente fiscal se plantearon otros muchos relacionados con la delimitación de las atribuciones jurisdiccionales de losmonasterios en cuanto titulares de señoríos frente a los oficiales de los adelantamientos y de la justicia de las ciudades cabecera de merindad. Y a éstos vamos a prestar atención a continuación porque son los que mejor nos permiten conocer el alcance de las atribuciones señoriales de las instituciones monásticas objeto de nuestra atención.
Para empezar nos encontramos que, por razón de la condición eclesiástica de los titulares de señoríos monásticos, se les impusieron limitaciones al ejercicio de la jurisdicción criminal, en particular en aquellos casos que exigían penas corporales, que en la terminología de la época se resumían en "muerte o azote o desorejar o cortar miembro". Para estos casos, incluso los más ambiciosos defensores de las prerrogativas señoriales de los monasterios, reconocieron que resultaba necesaria la intervención de otras instancias jurisdiccionales, preferentemente de los representantes de la justicia de la ciudad cabecera de merindad correspondiente, a quienes entregarían los delincuentes los representantes de la justicia señorial, alcaldes o merinos, sin consentir no obstante para ello su entrada en el coto jurisdiccional monástico 34.
A pesar no obstante de esta insistencia de los monasterios en impedir la entrada de merinos y otros representantes de la justicia regia en los territorios sometidos a su señorío, incluso para el desempeño de funciones jurisdiccionales que no dejaban de reconocerles, no fue inusual que estas entradas se produjesen, a veces incluso acompañadas de un cierto despliegue de violencia 35, aunque en honor a la verdad hay que hacer constar que éste nofue un problema que afectase exclusivamente a los señoríos monásticos, puesto que también en los señoríos nobiliarios de la zona fueron habituales este tipo de conflictos hasta las primeras décadas del siglo XVI, por lo menos36.
Por otra parte las limitaciones que se impusieron a los monasterios en el ejercicio de la jurisdicción no quedaron reducidas a la no intervención en los casos que merecían pena corporal, sino que en muchos otros casos fueron tan amplias que apenas permitieron su intervención en asuntos jurisdiccionales en algunos de sus señoríos. Y en este sentido hay que destacar el caso del monasterio de San Millán de la Cogolla, que por virtud de una concordia firmada con la ciudad de Nájera en septiembre de 1436, renunció al ejercicio de bastantes atribuciones jurisdiccionales en varios de sus señoríos de la merindad najerense en favor de los representantes de la justicia de la ciudad37.
A esta concordia se llegó para poner fin a una larga serie de conflictos entre el monasterio y la ciudad, que se plantearon porque el primero alegaba que le correspondía el ejercicio de la jurisdicción civil y el conocimiento de las causas de la jurisdicción criminal en todos sus lugares de señorío de la merindad de Nájera, reconociendo sólo a la ciudad cabecera la intervención en la ejecución de las sentencias en estas últimas causas. Esta última por el contrario alegaba que a ella le pertenecía toda la jurisdicción civil y criminal en todos los lugares de la merindad, aunque en ciertos momentos no pudo dejar de reconocer que los privilegios de los reyes concedidos a los monasterios les facultaban a éstos para el conocimiento de las causas civiles, pero nunca para el de las criminales.
Para hacer compatibles dos puntos de vista de partida tan dispares se llegó por consiguiente a la concordia de 1436 por virtud de la cual el monasterio reconoció que en los lugares de Ledesma, Ventosa, Camprovín, Villarejo, Cárdenas y Cordovín la jurisdicción civil y criminal, alta y bajo, mero y mixto imperio correspondía a la ciudad de Nájera y a sus alcaldes, si bien se hizo reconocer también el derecho de exigir que en Ventosa y Cárdenas no pudiese entrar a "merinear" ningún merino de la merindad de Nájera38. En contrapartida la ciudad se comprometía a respetar los privilegios que el monasterio tenía para ejercer la jurisdicción sobre los vecinos del valle de San Millán, estableciéndose como única limitación para este ejercicio el que, en aquellos casos en que vecinos del valle cometiesen delito por el que mereciesen muerte o ser castigados criminalmente, el alcalde delvalle interviniese hasta dar sentencia definitiva, procediendo a continuación a entregar al condenado al merino de la merindad de Nájera fuera del valle para que éste procediese a llevar a efecto la ejecución de la pena.
De esta manera, por virtud de la concordia, la capacidad de ejercicio de la jurisdicción por parte del monasterio de San Millán en sus señoríos de la merindad najerense variaba considerablemente de unos a otros y esta circunstancia no dejaría de dar lugar a múltiples conflictos, pero en cualquier caso llama la atención advertir cómo el propio monasterio renunció al ejercicio de cualquier función jurisdiccional en algunos de sus señoríos riojanos más próximos. Y que esta situación no tuvo carácter excepcional en la zona en época bajomedieval nos lo confirman casos como el de la villa de Matute, que fue concedida en señorío por Alfonso X al monasterio de Cañas sin trasferirle a éste ninguna facultad jurisdiccional. No obstante fue a partir de fines del reinado de Carlos I, y durante los de sus sucesores de la dinastía Habsburgo, cuando alcanzó mayor difusión, por cuanto estos monarcas, en un avance de política desamortizadora, procedieron en varios casos a desposeer a los monasterios de sus derechos jurisdiccionales para venderlos, mientras que en contrapartida se les continuaron reconociendo los derechos derivados del señorío solariego39.
El hecho de no tener reconocida ninguna facultad jurisdiccional sobre sus vasallos solariegos colocaba a los monasterios en una posición de notoria debilidad, en particular a la hora de imponerles el cumplimiento de sus obligaciones hacia sus señores naturales, que no sólo comprendían el pago de rentas en especie y dinero sino también la prestación de servicios de trabajo agrícola y transporte de cereales, vino y otros productos. Pero cuando este problema se convirtió en verdaderamente grave fue cuando los propios concejos adquirieron por compra estas facultades jurisdiccionales, puesto que a raíz de ello trataron de impedir que el merino puesto por el correspondiente monasterio continuase actuando en defensa de los intereses de éste, en uso de las atribuciones que consuetudinariamente se le habían reconocido.
En este sentido el ejemplo más claro nos lo proporciona el lugar de Cordobín, en el que a partir de la referida concordia de 1436 ejercía la jurisdicción civil y criminal la ciudad de Nájera, aunque el señorío solariego seguía correspondiendo al monasterio de San Millán de la Cogolla. Por razón de este señorío el abad continuó designando un merino encargado de la recaudación de los tributos señoriales y de todas las otras tareas tocantes al gobierno y administración del pueblo, entre las que se podrían destacar las relacionadas con la guarda de los montes y campos y con el comercio de aprovisionamiento de artículos alimenticios básicos 40. Pero cuando Cordovín compró en 1658 la jurisdicción civil y criminal, que antes había correspondido a la ciudad de Nájera, el concejo quiso despojar a este oficial de sus atribuciones y honores, confundiendo los ámbitos de gobierno y administración por un lado y jurisdicción civil y criminal por otro, por lo que el monasterio tuvo que pleitear en la Chancillería de Valladolid para defender el derecho que entendía que lecorrespondía a enviar merino a Cordovín, como señor solariego del lugar41. Y un problema semejante se le planteó en Ledesma 42.
De hecho el problema de deslindar estos dos ámbitos a los que nos acabamos de referir dio lugar a muchos conflictos en aquellos señoríos monásticos en los que el señorío solariego estaba desvinculado del ejercicio de la jurisdicción civil y criminal, y muy en particular éste fue el caso de algunos de los señoríos emilianenses en los que por virtud de la concordia de 1436 tenía reconocidas plenas atribuciones jurisdiccionales la ciudad de Nájera 43.
No fue sin embargo lo habitual que los monasterios renunciasen al ejercicio de todas las atribuciones jurisdiccionales en sus lugares de señorío como lo hizo el de San Millán en favor de Nájera en 1436 por lo que respecta a Ledesma, Ventosa, Camprovín, Villarejo, Cárdenas y Cordovín. Antes al contrario trataron por todos los medios de hacerse reconocer unas atribuciones lo más amplias posible, admitiendo como única limitación la intervención de otros instancias en la ejecución de las sentencias en los casos de sangre.
En los momentos de mayor inestabilidad política que se sucedieron en Castilla a lo largo del siglo XV, por no hablar de épocas anteriores44, los monasterios no consiguieron sin embargo plenamente este objetivo y así lo pone de manifiesto el hecho de que durante gran parte de la segunda mitad de este siglo el merino puesto por el Adelantado mayor de Castilla en la merindad de Nájera entrase a "merinear" en todos los lugares de señorío que el monasterio de Santa María poseía en esta merindad, salvo en Alesón 45. Restablecidas ciertas condiciones de estabilidad política en el reino por Fernando e Isabel , el monasterio aprovechó no obstante para hacerse reconocer su derecho a rechazar las intervenciones de los oficiales del Adelantado en sus lugares de señorío de la merindad najerense, y con este motivo se siguió pleito en Chancillería, finalmente resuelto por ejecutoria de 1495, que amparó al monasterio en su derecho a poner merino en Santa Coloma, Bezares, Cirueña,Arenzana de Suso, Pedroso, Sojuela, Ribafrecha, Leza, Trevijano, Montalvo y Nestares, y a llevar las penas, calumnias, omecillos, sangres,setenas y otros derechos correspondientes al oficio 46. El Adelantado y sus oficiales en la merindad de Nájera se resistieron no obstante a cumplir esta sentencia, de forma que en 1501 todavía los reyes se tuvieron que dirigir al primero conminándole a que dejase de merinear en los lugares señalados47.
Por otra parte con este mismo motivo el monasterio de Santa María también tuvo que seguir pleitos con los representantes de la justicia del propio concejo najerense, que a partir de fines de la Edad Media y durante la Edad Moderna eran ya oficiales nombrados por el duque de Nájera, señor de la ciudad. Estos conflictos tuvieron el mismo carácter que los que había protagonizado el monasterio de San Millán y había tratado de resolver la concordia de 1436. Y entre los que se encuentran mejor documentados podemos destacar los referentes al ejercicio de la jurisdicción en Somalo 48 y en Cirueña 49.
Por fin también hay que hacer constar que los monasterios riojanos no sólo chocaron con los representantes de la justicia de Nájera por cuestiones relativas al ejercicio de la jurisdicción, sino también con los de Santo Domingo de la Calzada, mientras que por el contrario apenas se dieron casos de enfrentamientos con Logroño, pese a que esta ciudad también era cabecera de merindad 50. Y por citar uno de los conflictos mejor documentados en que se vio involucrada la ciudad de Santo Domingo de la Calzada podemos destacar el que en tomo a 1492 le enfrentó con el monasterio de San Millán por el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal en el lugar de Pazuengos 51.
En suma, pues, fueron muchas las limitaciones que en época bajomedieval se impusieron de hecho a los monasterios riojanos en el ejercicio efectivo de la jurisdicción sobre sus vasallos, que en unas ocasiones se derivaban de su incapacidad para ejecutar las penas en los casos de sangre, y en otros resultaban de su propia debilidad para enfrentarse a los Adelantados y sus representantes en las merindades riojanas, cuando no eran una consecuencia de la propia indefinición de las atribuciones jurisdiccionales que les correspondían como señores de determinados lugares. Y estas limitaciones se incrementaron de forma considerable a lo largo del siglo XVI, tanto por efecto de la confiscación de derechos jurisdiccionales correspondientes a los monasterios en tiempos de Carlos I y Felipe II 52, como por la compra de éstos y otros derechos jurisdiccionales correspondientes a otras instancias por los propios concejos rurales de los lugares de señorío monástico, que en varios casos no tuvo lugar hasta bien entrado el siglo XVII 53.
Por virtud de estas ventas de jurisdicción, efectuadas por la monarquía con autorización papal, quedó extraordinariamente mermada la capacidad de actuación señorial de los monasterios riojanos, pero no completamente anulada, pues se respetó el elemento solariego, y gracias a ello los monasterios pudieron continuar designando un merino que representase sus intereses y garantizase el cobro de las rentas y el cumplimiento de las prestaciones en trabajo en los casos excepcionales en los que no hubiesen sido ya conmutadas, pues el derecho a exigirlas no se derivaba del control de la jurisdicción civil y criminal 54.
Ciertamente en época bajomedieval los merinos fueron destacados oficiales, a través de los que los monasterios ejercían su autoridad señorial en sus correspondientes lugares de señorío, muy en particular cuando los alcaldes eran elegidos por los propios concejos55. Esta última situación fue de hecho la habitual a partir de las ventas de jurisdicción de los siglos XVI y XVII, pero con anterioridad los monasterios disfrutaron en muchas ocasiones del derecho de nombrar alcaldes ordinarios y alcaldes mayores, y con este motivo entraron frecuentemente en enconados conflictos con sus vasallos, interesados en poder elegir a sus propios oficiales56.
De hecho en los siglos bajomedievales además de los Adelantados, merinos y otros oficiales de la justicia que actuaban desde las ciudades cabecera de merindad, fueron frecuentemente los propios vasallos de los monasterios los que en la Rioja más amenazaron a sus señores en el ejercicio de sus facultades de gobierno y jurisdicción, acudiendo en los casos necesarios a la colaboración de miembros de la alta nobleza interesados en ampliar sus bases de poder en la región.
Y llama la atención advertir que estos conflictos entre monasterios y sus vasallos tuvieron lugar precisamente en aquellos lugares en que los derechos jurisdiccionales de los primeros eran más firmes y no tenían apenas que ser compartidos con ninguna otra instancia de poder, como era el caso del Valle de San Millán o de la villa de Herce, por citar sólo dos de los más notables57. Y este hecho contribuía a minar aún más la capacidad efectiva de estas instituciones para preservar su independencia política y mantener las riendas del gobierno de sus señoríos, la cual ciertamente ya había comenzado a deteriorarse a partir de la segunda mitad del siglo XIII 58.
Casos como los de Herce59, o Torrecilla de Cameros60 ponen de manifiesto que en ocasiones los propios vasallos de señoríos monásticos, en su afán por librarse de la tutela de sus señores eclesiásticos, llegaron a buscar la alianza de los representantes de la alta nobleza en la región, pero, corno no podía ser de otro modo, estas alianzas sólo respondieron a condicionantes coyunturales y no a una sólida comunidad de intereses 61.Y en contrapartida fue bastante más frecuente que los propios nobles sometiesen a determinados concejos dependientes de señorío monástico a unas encomiendas forzadas, que al proliferar de forma extraordinaria en los siglos XIV y XV contribuyeron también decisivamente a menoscabar la capacidad de ejercicio del poder de los monasterios riojanos en esta época 62.
3. CARACTERIZACIÓN DE LOS DERECHOS SEÑORIALES
Los derechos y prestaciones exigidos por los monasterios riojanos a sus vasallos fueron extraordinariamente variados, y en la mayoría de los casos tuvieron un carácter que resultaba notoriamente arcaico ya a fines de la Edad Media.
Un elemento característico de las prestaciones señoriales exigidas por estos monasterios, tanto benedictinos como cistercienses, lo constituyen las jornadas de trabajo gratuito que a lo largo del año debían realizar sus vasallos, y que en la terminología de la documentación bajomedieval riojana se conocían como veredas. Estas prestaciones en trabajo nunca resultaron en la Rioja particularmente onerosas, puesto que a diferencia de lo que ocurría por ejemplo en los manors ingleses, donde ciertos sectores de la población servil debíanprestar más de una jornada de servicio gratuito a la semana", las veredas exigibles no solían superar las siete anuales, distribuidas en distintos momentos del calendario agrícola 63. De hecho se podrían distinguir dos tipos principales de vereda, según la prestación debida tuviese por objeto efectuar labores agrícolas en tierras del monasterio, o por el contrario realizar tareas de transporte del producto de rentas en especie, principalmente cereales, sal y vino. Y a juzgar por las noticias documentales disponibles parece que a fines de la Edad Media este último tipo de prestaciones eran soportadas con menos resignación por los vasallos obligados a llevarlas a cabo 64, mientras que por el contrario apenas se conocen casos de resistencia activa a prestar las jornadas de trabajo agrícola en las fincas monásticas.
De hecho aunque estas últimas prestaciones todavía se seguían exigiendo en muchos casos tanto en el siglo XV como en el XVI, fue bastante frecuente que los monasterios llegasen a acuerdos con los concejos durante este último siglo que llevaron a su conmutación, al tiempo que se constata que ya desde fechas muy anteriores se había convertido en práctica habitual la inclusión de las veredas en los arrendamientos efectuados por los monasterios de todos los derechos que les correspondían en un determinado lugar, que venía a poner de manifiesto hasta qué punto estas prestaciones habían dejado de desempeñar un papel principal en la puesta en funcionamiento de las explotaciones agrarias monásticas 67. En cualquier caso la presencia generalizada de veredas entre las prestaciones señoriales debidas a los monasterios riojanos constituye una característica bastante singular del régimen señorial monacal en la región, que contribuye en gran medida a diferenciarlo del que se implantó en la propia Rioja en los lugares concedidos en señorío a partir de los Trastamara, que apenas contemplaba la exigencia a los vasallos de la prestación de labores agrícolas, aunque sí de trabajos de transporte 68. De hecho parece que la exigencia de laprestación de veredas representó más que un rasgo singular de los señoríos monásticos, una característica de la mayor parte de los señoríos de origen plenomedieval con fuerte componente solariego, y de ahí que también se pueda constatar en señoríos pertenecientes a miembros de la nobleza, incluso en fechas muy tardías 69. No obstante la historia de estos señoríos resulta mucho más difícil de seguir, e incluso cabe presumir que muchos de ellos experimentaron una notoria transformación en los siglos bajomedievales por efecto de la consolidación de nuevas estructuras señoriales en época Trastamara70, y por esta razón a fines de la Edad Media en la Rioja era preferentemente en los señoríos monásticos donde mejor se preservaban las características de un régimen señorial arcaico, moldeado en el contexto de una sociedad colonizadora en expansión, todavía poco articulada desde el punto de vista político.
Los derechos señoriales en dinero y especie percibidos por los monasterios riojanos en sus señoríos también presentaban a fines de la Edad Media un carácter notablemente arcaico, y por esta razón, salvo excepciones, no representaban una importante fuente de ingresos. Entre todas las figuras tributarias presentes una de las más frecuentes es la martiniega, que no obstante no en todos los casos correspondía al titular del señorío solariego, sino que en bastantes lugares era el propio rey quien la percibía, al menos hasta que los distintos monarcas fueron decidiendo enajenarlas voluntariamente71.
Por su parte otros derechos que el rey estuvo exigiendo a vasallos de señorío monástico, además de los habituales servicios y monedas, fue el del pan de castillería, con el que teóricamente se contribuía al mantenimiento de una importante fortaleza, como era el caso en la Rioja de las de Nájera y Clavijo72. Pero a su vez la monarquía también procedió enépoca bajomedieval en ocasiones a su enajenación, y así lo pone de manifiesto por ejemplo la merced efectuada por Enrique II al monasterio de San Millán de la Cogolla del pan de castillería de la merindad de Nájera73.
Por fin los Adelantados de Castilla también eran los destinatarios de determinadas prestaciones tributarias efectuadas por vasallos de señorío monástico, cuando no por los propios monasterios, aunque la monarquía trató de eximir a estos últimos de toda obligación fiscal hacia ellos. De esta manera la situación que presentaban los señoríos monásticos riojanos era muy distinta a la de los grandes y pequeños señoríos jurisdiccionales consolidados en época Trastamara, por cuanto en éstos los titulares del señorío no compartían con nadie el provecho del ejercicio de la fiscalidad señorial, que además estaba perfectamente diferenciada de la fiscalidad regia, aunque con frecuencia el provecho del ejercicio de ésta también era para los señores y no para el rey.
Los señoríos monásticos de la Rioja, surgidos en su mayoría en una época en que la fiscalidad regia no estaba bien diferenciada de la señorial, sino que recurría frecuentemente a las mismas figuras tributarias que ésta y ni siquiera las conseguía percibir de forma uniforme en todo el territorio sujeto a su autoridad, presentaban por consiguiente a fines de la Edad Media una imagen arcaica, porque preservaban sin notables transformaciones un régimen de fiscalidad señorial que pertenecía al pasado, y que tenían un claro sabor "solariego", ya que la obligación al pago de la mayor parte de los tributos se hacía derivar directamente del derecho de propiedad eminente que se reconocía al monasterio sobre los solares de las casas y sobre todas las tierras de la aldea en cuestión.
El hecho de que en unos señoríos los monasterios gozasen de atribuciones jurisdiccionales plenas, mientras que en otros éstas ya estaban muy limitadas o eran simplemente nulas en época bajomedieval, introduciría a su vez numerosos matices en el cuadro de derechos señoriales percibidos en cada lugar. Pero las fuentes documentales consultadas apenas contienen referencias precisas para la identificación de los ingresos señoriales derivados del ejercicio de la jurisdicción, y en particular, para su cuantificación. Sólo algún albalá del siglo XVI de incorporación de jurisdicción a la Corona menciona superficialmente cuáles eran estos derechos, diferenciándolos de los que se derivaban del señorío solariego, y destacando entre otros las penas de cámara y sangre, legales y arbitrarias, calumnias, visita del concejo, yantar, décimas de ejecuciones y escribanías públicas, amén de algunos otros un tanto atípicos, como las dos cargas de leña que cada semana se le debían entregar al monasterio de San Millán de la Cogolla en Badarán 74.
En cualquier caso hay que concluir que los ingresos derivados del ejercicio del señorío tanto solariego corno jurisdiccional sólo representaban una pequeña fracción del conjunto de ingresos del que disponían los monasterios riojanos a fines de la Edad Media. Aparte estaban los diezmos que les correspondían por sus iglesias propias, que eranmuchas en el caso de San Millán y Nájera, y por las exenciones de pago reconocidas a sus propiedades, y junto a ellos los frutos obtenidos de la explotación directa o de la cesión a renta o censo de éstas, que comprendían tanto tierras como ganados. Además contaban con rentas en dinero que tenían su origen en fundaciones piadosas de reyes y personas particulares, amén de los derechos exigidos por la celebración de misas y otros actos litúrgicos, por solo mencionar algunos conceptos, que no vamos a entrar a analizar con más detalle puesto que nuestro interés no radica aquí en dar cuenta de la situación económica de los monasterios a fines del Medievo.
CUADROS.
Cuadro n°. 1.- Relación de "veredas" exigidas por los monasterios riojanos en algunos de sus señoríos a fines de la Edad Media
MONASTERIO DE SAN MILLÁN DE LA COGOLLA
- Valle de San Millán 75
- Vendimiar las viñas de la abadía. Se ratifica en 8-X-1491.
- 5 veredas al año por vecino: para romper, sembrar, segar, trillar, y vendimiar. Traer 500 fanegas de sal al monasterio.
- Ledesma 76
- En marzo cavar viñas un día; en agosto segar mieses otro día.
- Badarán 77
- Varios días, con sus mulas y bueyes, a arar, cavar y labrar. También para coger los frutos, aparejarlos y meterlos en casa. Estas prestaciones fueron suprimidas definitivamente por sentencia de 1568.
- Camprovín 78
- Una vereda en marzo para cavar las viñas, otra al tiempo de segar.
- Fonzaleche 79
- 3 veredas al año: para arar, segar y trillar.
MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE NÁJERA
- Cirueña 80
- 7 veredas al año. Fueron conmutadas en 1558
- Santa Coloma 81
- 3 veredas: cavar, ediar, y segar.
- Leza 82
- Cada labrador 2 obreros de vereda. El alcalde está exento.
- Ribafrecha
- Cada labrador 2 obreros de vereda.
- Trevijano
- Cada labrador 2 obreros de vereda.
MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE HERCE
- Herce 83
- 2 días al año para cualquier tarea.
- 3 días al año para llevar la fruta.
- 1 día al año para labrar en la viña mayor.
- Las jornadas precisas para traer el pan de Torremuña y vendimiar la viña vieja.
MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE CAÑAS
- Canillas 84
- 3 veredas al año, segar panes, cavar viñas y vendimiar.
- Cada vecino propietario de bestias llevar 10 fanegas de pan desde Hormilleja.
- Cañas 85
- Varias veredas, sin determinar cuántas, y traer el pan de renta del monasterio desde Hormilleja, Valluércanes y otras partes. Estas prestaciones y otras rentas fueron conmutadas en 1550 por 150 ducados.
Cuadro n°. 2.- Derechos señoriales correspondientes al monasterio de Santa María de Nájera en algunos de sus señoríos riojanos.
- Leza 86
- Procuración y martiniega: 266 mrs.
- Pecho aforado: 18 f. de trigo y 18 f. de cebada.
- 70 mrs. el día de San Martín (Según un memorial, por merindad,según otro por visitación. Según el primero, ese mismo día también 12 mrs. de yantareja; según el segundo ese día 16 mrs. de procuración).
- Fonsadera: cada vecino con casa 4 mrs., 2 cuezas de cebada, una cuarta carnicera de pan cocido y 3 azumbres de vino. No pagan los hidalgos. Las viudas sólo una gallina. Los huérfanos con casa 4 mrs. y 2 cuezas de cebada.
- Una cena y un yantar al año.
- Ribafrecha
- 24 f. de pan mediado y 200 mrs.
- Cada labrador una cuarta de pan cocido, 2 azumbres de vinoy 2 cuezas de cebada rasada.
- 3 blancas el día de San Martín cada labrador que more en el cortijo y tenga allí casa.
- Trevijano
- Martiniega y procuración (o merindad): 194 mrs. (190 desde 1570). - 18 f. de pan mediado (15 f. desde 1570).
- Ciertas gallinas las mujeres viudas. Estas gallinas, otros derechos en dinero y obligaciones de lleva de pan fueron conmutados en 1570 por 600 mrs. anuales.
- Una cena y un yantar al año.
- Torrecilla de Cameros 87
- Martiniega: 500 mrs.
- Fonsadera: cada vecino 4 mrs. y un celemín de cebada.
- Santa Coloma 88
- Martiniega: 792 mrs.
- Castellería: 12 f. de pan
- Merindad: 1,5 f. de pan.
- 80 mrs. de los solares.
- Cirueña 89
- Martiniega: 600 mrs.
- Castillería (también llamada homenaje): 18 f. de pan.
- Una gallina cada vecino por Navidad.
- Una comida y una cena por año (En 1558 conmutables por 600 mrs. cada una.
- Ciruñuela 90
- Boteja: cada vecino una cántara de vino, 2 cuartas de pan mediado y una gallina.
- Un yantar al año.
Cuadro n°. 3.- Derechos señoriales correspondientes al monasterio de San Millán de la Cogolla en algunos de sus señoríos riojanos.
- Valle de San Millán (Barrionuevo, Berceo, Estollo, Santurde, San Andrés y El Río) 91
- Pecha: 78,5 f. de trigo; 120 f. de cebada y 400 cántaras de vino.
- Martiniega: 2.208 mrs.
- Yantar: 84 mrs.
- Marzazga: 3 mrs. y 2 cornados por cada vecino de Barrionuevo con casa propia; 4 mrs. por cada vecino de Madriz.
- Otros derechos: 2 huevos cada vecino de Madriz con gallinas; un haz de trigo y uno de cebada los hidalgos de Barrionuevo; 2 haces de trigo y 2 xergas de paja los vecinos de Santurde; 2 haces de trigo y 2 xergas de paja los hidalgos de Madriz. Canal de una vaca por Navidad; 3 pares de gallinas por Año Nuevo; canal de carnero y 2 cabritos por Pascua de Resurrección; 2 canales de carneros por Pascua de Pentecostés. 3 tocinos el año que hay montanera.
- Badarán 92
- Pecha: 112 f. de pan mediado y 170 cántaras de vino.
- Castillería: 30 f. de pan.
- Martiniega: 1.220 mrs.
- Yantareja: 240 mrs.
- Yantar al abad una vez al año cuando fuese a visitar.
- Ledesma 93
- Pecha: 20 f. de trigo, 40 f. de cebada y 18 cántaras de vino.
- Martiniega: 400 mrs.
- Asadura: 300 mrs.
- Yantar una vez al año al abad cuando fuese a visitar.
- Otros derechos: una gallina de cada vecino casado y media gallina de las viudas.
- Cárdenas 94
- Pecha: 40 cántaras de vino.
- Martiniega: 300 mrs.
- Castillería: 14 f. de pan mediado.
- Camprovín 95
- Pecha: 50 f. de cebada y 18 f. de trigo (en otro lugar dice 12), y 50 cántaras de vino.
- Martiniega: 250 mrs.
- Castillería: 10,5 f.
- Boteja: una gallina de cada casa.
- 3 yantares al año cuando el abad o el merino en su nombre van a visitar (dos cenas y un yantar).
Cuadro nº. 4.- Derechos señoriales correspondientes al monasterio de Santa María de Cañas en algunos de sus señoríos riojanos
- Cañas 96
- Pecho ordinario o "urçión": cada vecino hidalgo o labrador por casa paga 4 celemines de trigo, 1 f. de cebada, 1 cántara de vino, 7 cornados y 1 gallina. Exentas la casas de clérigos y las casas censeras.
- Canillas 97
- 18 f. de pan, 12 gallinas y 70 mrs. de martiniega.
- 12 cargas de leña cada Navidad, y 4 cargas cuando alguna monja hacía profesión.
- Alesanco 98
- Pecha y martiniega: 23,5 f. y 3 celemines de pan mediado de medida menor; 170 mrs. (Presumiblemente luego reducido a 19 f. 7 celemines y 136 mrs).
- Matute 99
- Urçión, pecha y martiniega: 8 f. de trigo; 7,5 f. de cebada; 18 cántaras de vino; 1,5 f. de nueces, 12 gallinas, 56 libras de tocino y 1.908 mrs.
- Ibrillos
- Urçión: 12 gallinas, 56 libras de tocino y 130 mrs.
- Castroviejo
- 19 f. 7 celemines por razón de caseríos y heredamientos.
Cuadro n°. 5.- Derechos señoriales correspondientes al monasterio de Santa María de Herce en sus señoríos riojanos
- Remitimos a nuestro artículo "Un monasterio cisterciense femenino en tierras riojanas. Herce entre los siglos XIII y XVI" Cistercium, 188 (1992), p. 152.
107
NOTAS
1 Vid. la edición del manuscrito por G. MARTINEZ DÍEZ, Libro Becerro de las Behetrías, León, 1981, 3 vols. En esta obra sostiene este autor que eran 19 las merindades menores integradas en el ámbito de jurisdicción del merino mayor de Castilla. Entre ellas cita la de Rioja-Montes de Oca y la de Logroño, que junto con las de Bureba y Allendebro son las que no aparecen en el Libro Becerro. Desconocemos por qué razones no cita las de Nájera y Cameros-Río Iregua, cuya existencia en los siglos bajomedievales queda probada por multitud de documentos, en particular en el caso de la de Nájera, ya que Cameros-Río Iregua fue una merindad que mostró poca vitalidad, quizás por comprender preferentemente territorios señoriales dependientes de los Arellano y Manrique.
2 Cinco fueron los monasterios principales que surgieron en la Rioja durante estos siglos. Sobre el de San Martín de Albelda vid. E. SAINZ RIPA, Colección Diplomática de las colegiatas de Albelda y Logroño, t. I, Logroño, 1981. Sobre el de San Millán de la Cogolla vid. J.A. GARCIA DE CORTAZAR, El dominio de San Millán de la Cogolla (Siglos X-XIII). Introducción a la historia rural de la Castilla altomedieval, Salamanca, 1969. Sobre Valvanera vid. F.J. GARCÍA TURZA, El monasterio de Valvanera en la Edad Media (Siglos XI-XV), Madrid, 1990. Sobre Santa María de Nájera vid. M. CANTERA MONTENEGRO, "Santa María la Real de Nájera: fundación y primeros tiempos" En la España Medieval,II Estudios en memoria del profesor D. Salvador de Moxó, I, Madrid, 1982, pp. 253-274. Por fin aporta numerosos datos para la historia del monasterio de San Prudencio F.J. GARCÍA TURZA, Documentación medieval del monasterio de San Prudencio de Monte Laturce, Logroño, 1991. Este monasterio que debió ser fundado hacia el 925, terminó por quedar vinculado a fines del XII y comienzos del XIII a la Orden del Cister.
3 En el siglo XII se fundan los monasterios de Santa María de Herrera, cuyo principal ámbito de influencia comprendía las dos provincias actuales de Rioja y Burgos, y el de Santa María de Cañas. Ninguno ha sido objeto de estudios monográficos. Al de Herrera han prestado atención no obstante los autores que se han ocupado del estudio del Cister en Castilla y León. En particular V. ÁLVAREZ PALENZUELA, Monasterios cistercienses en Castilla, siglos XII-XIII, Valladolid, 1978. También J.PEREZ EMBID, El Cister en Castilla y León. Monacato y dominios rurales (s. XII-XV), Valladolid, 1986. Para el de Cañas sólo nos consta la existencia de la tesis de licenciatura inédita de C. JIMÉNEZ MARTÍNEZ, Santa María de Cañas (1169-1474), presentada en la Universidad de Zaragoza en 1985, que contiene una colección diplomática. A mediados del siglo XIII se fundó por su parte el monasterio cisterciense de Santa María de Herce. Le dedicamos un estudio monográfico en "Un monasterio cisterciense femenino en tierras riojanas. Herce entre los siglos XIII y XVI", Cistercium, 188 (1992), pp. 129-152. Sobre el cuarto monasterio cisterciense existente en la región Cf. nota anterior.
LOS SEORIOS MONSTICOS EN LA RIOJA BAJOMEDIEVAL, DIAGO HERNANDO - Biblioteca Gonzalo de Berceo
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Marcadores