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Tema: Señorío, Clero, Realengo, etc. en Castilla.

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    Señorío, Clero, Realengo, etc. en Castilla.

    LOS SEÑORÍOS MONÁSTICOS EN LA RIOJA BAJOMEDIEVAL. INTRODUCCIÓN A SU ESTUDIO.




    El territorio riojano es uno de los peor conocidos del reino de Castilla en lo referente a su organización jurisdiccional, y a este desconocimiento contribuye el que la principal fuente de información para la reconstrucción del mapa jurisdiccional de la mayor parte del reino de Castilla al norte del Duero a mediados del siglo XIV, el Libro Becerro de las Behetrías, no contiene apenas informaciones relativas a este ámbito1.
    Como consecuencia nuestro conocimiento sobre los señoríos en la región es también muy imperfecto, tanto en lo que se refiere a su distribución espacial como en lo tocante a su caracterización político-institucional y socio-económica. La carencia prácticamente absoluta de fuentes documentales para algunos de estos señoríos, especialmente para los de la pequeña nobleza en los siglos plenomedievales, apenas nos permite abrigar esperanzas de poder llegar a conocerlos algún día con un mínimo de detalle. Pero en contrapartida también es cierto que algunos señoríos pueden ser mejor abordados porque sus titulares fueron más cuidadosos en la custodia de su documentación, y entre éstos quizás los que mejores perspectivas ofrecen son los monásticos.
    Por ello en esta primera aproximación a la historia del régimen señorial riojano en época medieval, que complementa a otros trabajos que tenemos en curso dedicados a señoríos de la alta nobleza, nos hemos marcado como objetivo la caracterización de los abundantes señoríos monásticos que existieron en la Rioja pleno- y bajomedieval, aprovechando la documentación relativamente abundante que existe en el Archivo Histórico Nacional procedente de los distintos monasterios de la Rioja.







    1. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA POTENCIA SEÑORIAL DE LOS PRINCIPALES MONASTERIOS RIOJANOS




    En el proceso de fundación de monasterios en la Rioja durante la época medieval se pueden distinguir tres grandes fases, correspondiendo la primera a los siglos X y XI, durante los que se fundan los principales monasterios benedictinos2, la segunda a los siglos XII y XIII, en que aparecen los monasterios cistercienses3, y la última por fin a los siglos XIV y XV, que por lo que respecta al caso riojano presentan corno principal peculiaridad la instalación de los jerónimos4.
    En la primera fase tiene lugar la consolidación en la Rioja de instituciones monásticas con un potencial económico y político muy diferente entre sí. Por un lado San Milán de la Cogolla y Santa María de Nájera destacan como monasterios cuyo radio de influencia excede ampliamente el estricto territorio riojano, alcanzando amplios espacios de Vascongadas, Santander, Burgos y Navarra, en donde contaban con señoríos e iglesias propias, 'al igual que en la Rioja5. Se trataba de los dos monasterios mejor dotados desde el punto de vista económico en la región por haber sido los preferidos tanto de monarcas navarros como castellanos en los siglos en que la Rioja era todavía un territorio disputado por los dos reinos vecinos6. Y al mismo tiempo eran los dos que contaban con mayor número de lugares de señorío en la Rioja durante la época medieval, si bien es cierto que la mayoría ya los habían adquirido con anterioridad al siglo XIII 7.
    En contrapartida los otros dos grandes monasterios fundados en la Rioja en esta primera época, San Martín de Albelda y Santa María de Valvanera, no fueron en principio dotados de forma tan generosa y dispusieron por consiguiente de muchos menos señoríos en su patrimonio, al tiempo que su radio de influencia fue mucho más restringido, rebasando el ámbito riojano sólo en el caso de Valvanera, que tuvo una intensa presencia en un primer momento en tierras sorianas8.
    San Martín de Albelda por otro lado entró durante los siglos bajomedievales en una fase de clara decadencia que desembocó en su "fusión" con la iglesia colegial de Santa María la Redonda de Logroño9, y en el transcurso de la cual tuvo lugar la pérdida de algunos señoríos, de forma que en época de los Reyes Católicos los canónigos logroñeses herederos del patrimonio albeldense sólo ejercían derechos señoriales en Laguna de Cameros10.
    Valvanera por el contrario siguió una evolución bastante diferente, hasta el punto de constituir un caso atípico entre los monasterios medievales riojanos, por cuanto mostró un decidido interés en adquirir señoríos por compra en los siglos bajomedievales, cuando el proceso de acrecentameinto del patrimonio señorial de los otros monasterios de la región, que siempre se mostraron poco dispuestos a la compra de señoríos, se había paralizado de forma radical11. Pero a pesar de todo el número de señoríos acumulados por Valvanera fue muy modesto, y su potencial económico seguía siendo a fines de la Edad Media enormemente inferior al de San Millán y Nájera12.
    De los monasterios cistercienses fundados en la Rioja el único que recibió el apoyo decidido de la monarquía desde su fundación fue el de Santa María de Herrera, situado entre Miranda de Ebro y Haro, al que dedicó en particular su atención Alfonso VIII en el marco de su política de afianzamiento de la presencia castellana en la nueva frontera con Navarra13. Los dos monasterios femeninos de Cañas y Herce estuvieron estrechamente vinculados en sus primeros momentos con el linaje de los Haro14, y por su parte el masculino de San Prudencio con el de los Fortuniones, señores de Cameros, que ya habían venido siendo sus patrones en su fase anterior como monasterio benedictino, al menos desdemediados del siglo XI, y que luego favorecieron su integración en la Orden del Císter, terminando en 1203 por renunciar a todos sus derechos sobre él para colocarlo bajo la protección real15.
    Tradicionalmente se ha venido sosteniendo que los cistercienses adoptaron una posición decididamente contraria a las actitudes señoriales y rentistas que habían asumido los cluniacenses, y por ello no habrían buscado la percepción de derechos señoriales, que representaban una partida principal en el capítulo de ingresos de los monasterios benedictinos clásicos, estuviesen o no vinculados a Cluny16, Y en algunos análisis de historia regional de determinados ámbitos europeos en época medieval se advierte un notable contraste entre monasterios benedictinos poseedores de extensos señoríos y que contaban con numerosos siervos por un lado, y monasterios cistercienses y de otras órdenes fundados a partir del siglo XII, que apenas poseían señoríos ni siervos, por otro17.
    No obstante, según reconocen algunos autores, estos contrastes obedecerían más que a diferencias en la actitud de las órdenes hacia el régimen señorial, a la simple distancia cronológica existente entre el momento de fundación y dotación de unos y otros monasterios18. Y así, centrándonos en la Rioja, resulta comprensible que monasterios como Nájera o San Millán lograsen acumular muchos más señoríos que los cistercienses fundados en los siglos XII y XIII, dado que se erigieron en unos momentos de expansión colonizadora y de disputa por el control político del territorio riojano entre Castilla y Navarra, mientras que los segundos surgieron en un contexto completamente distinto, cuando los frente colonizadores estaban ya muy alejados del territorio riojano y la disputa por el control de éste se estaba decidiendo en favor de Castilla.
    A pesar de todo sin embargo algunos de estos monasterios cistercienses fundados en la Rioja nacieron ya dotados de un importante patrimonio señorial, y este hecho demuestra por sí solo que la Orden no mantenía por principio una actitud radicalmente contraria a la percepción de derechos señoriales. En concreto el monasterio que desde su fundación contó con mayor número de señoríos fue el de Santa María de Herce, por cuanto sus fundadores, María Álvarez de los Cameros y Alfonso López de Haro, le cedieron varios de sus señoríos cameranos, en los que se incluía la propia villa de Herce19.
    El otro monasterio cisterciense femenino de la Rioja, Santa María de Cañas, también llegó a acumular varios señoríos en la región, pero por efecto de un largo y complejo proceso que no nos ha resultado posible reconstruir en todos sus detalles. Así por referencias indirectas consta que su fundador el conde Lope le cedió el señorío de Ibrillos, al que en los siglos posteriores se sumaron otros varios señoríos en el entorno riojano, y entre ellos el de la propia villa de Cañas, por vías que no siempre nos ha resultado posible determinar con precisión, aunque entre las más frecuentes habría que destacar las donaciones de particulares y las herencias de monjas y abadesas20. En conjunto se trataba no obstante de un patrimonio señorial muy modesto y relativamente disperso, en el que se integraron lugares con estatuto jurisdiccional mal definido, por lo que no fue infrecuente que los vecinos de algunos de ellos defendiesen en el siglo XV su condición de vasallos realengos o de behetría21. Hay que destacar por fin en este proceso de formación del señorío de Cañas la obtención por merced de Alfonso X de la villa de Matute, que resulta peculiar por varios motivos, ya que este monarca actuó en territorio riojano más como depredador del patrimonio señorial de sus monasterios que como impulsor de su expansión22, y, en contra de lo que iba a ser habitual en las mercedes de señoríos bajomedievales, en la villa de Matute no se hizo cesión de las facultades jurisdiccionales, que siguieron quedando reservadas para el rey, en nombre del cual las ejercería el merino de Nájera, hasta que Enrique IV otorgó al concejo de Matute el privilegio de apartamiento de la jurisdicción de la merindad najerense23.
    Los monasterios cistercienses masculinos reunieron un patrimonio señorial mucho más modesto, de forma que Herrera parece que sólo ejerció derechos señoriales en Sajazarra, Azofra y Alesanco, de los que a fines del siglo XV ya había sido desposeído por cambios o usurpaciones.24, mientras que San Prudencio sólo tuvo como vasallos a los vecinos del concejo de Lagunilla de Cameros25.
    En suma, pues, todos los monasterios cistercienses riojanos llegaron a disponer de algún señorío de vasallos en su patrimonio, pero ninguno consiguió ser tan generosamente dotado como los benedictinos de San Millán de la Cogolla y Santa María de Nájera, porque surgieron en una coyuntura política menos favorable y no atrajeron apenas la atención de las monarquías castellana y navarra, como los otros la habían atraído.
    Mucho menos favorecidos por la obtención de señoríos resultaron sin embargo los monasterios jerónimos erigidos en tierras riojanas a fines de la Edad Media, siguiendo a este respecto la misma suerte que todos los monasterios de este Orden fundados en Castilla, que, aunque en algunos casos llegaron a acumular grandes patrimonios, presentaron un notable contraste con los de otras Órdenes por la escasa presencia de señoríos entre sus bienes26. El monasterio de Santa María de la Estrella en concreto no llegó a adquirir ningún señorío, aunque presumiblemente su posición económica era a principios del siglo XVI superior a la de otros monasterios más antiguos dotados con ellos. Por su parte el de San Miguel del Monte de Morcuera gracias a un legado de María de Guevara, viuda de Lope de Rojas, obtuvo el señorío de Herramélluri, aunque finalmente terminó vendiéndolo al rey Fernando el Católico, después de que durante varios años los parientes de la donante le hubiesen estado sometiendo a todo tipo de presiones28.







    2. ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES Y GUBERNATIVAS DE LOS MONASTERIOS EN SUS SEÑORÍOS




    Una de las particularidades que contribuyen decisivamente a diferenciar a los señoríos monásticos de los que a partir de época Trastamara se concedieron a los miembros de la nobleza, tanto alta como media, radica en el hecho de que con bastante frecuencia sus titulares tropezaron con notables dificultades para ejercer la jurisdicción civil y criminal sobre sus vasallos y hubieron de soportar continuas intromisiones de los representantes de la justicia regia, Adelantados y merinos.
    De hecho en las concesiones de señorío efectuadas a los principales monasterios riojanos por los reyes navarros y castellanos, y con mucha menos frecuencia por miembros de la alta nobleza, no solían aparecer referencias expresas a la transmisión de derechos jurisdiccionales, y ello dio lugar a que durante los siglos bajomedievales, al experimentarse unnotorio avance en la articulación político-institucional del territorio, paralelo al desarrollo de los aparatos de gobierno de la monarquía, proliferasen las situaciones de conflicto entre los representantes territoriales de la justicia regia y los propios monasterios con motivo de la delimitación de las competencias jurisdiccionales de cada parte. No obstante, por lo demás, incluso en aquellos casos excepcionales en que los monarcas castellanos concedieron señoríos a monasterios riojanos en época tardía, cuando ya las instituciones de gobierno de la monarquía advertían la necesidad de delimitar con precisión las atribuciones jurisdiccionales de las distintas instancias de poder del reino, se advierte una cierta resistencia en los monarcas a conceder amplias atribuciones en este terreno a las instituciones monásticas. Y así lo pone de manifiesto por ejemplo el privilegio de concesión del señorío de la villa de Matute al monasterio de monjas cistercienses de Cañas, otorgado por Alfonso X, en el cual se reserva éste la justicia y la moneda forera30.
    Pero centrándonos en el caso de los señoríos de origen plenomedieval, en los que inicialmente no estaban bien definidas las atribuciones jurisdiccionales de los titulares, nos encontramos con que el Ordenamiento de Alcalá de 1348 trató de ofrecer solución al problema que planteaban estableciendo que los titulares de señoríos territoriales a quienes no se les hubiese concedido de forma expresa la jurisdicción, pero que de hecho la habían venido ejerciendo de modo efectivo por espacio de 40 años, adquiriesen las facultades jurisdiccionales sobre sus dominios 31.
    No hemos podido determinar qué repercusiones inmediatas tuvo la aplicación de esta ley en el ámbito riojano, aunque cabe presumir que diese lugar a la proliferación de pleitos con objeto de determinar si las instituciones monásticas habían estado ejerciendo de hecho derechos jurisdiccionales o no. En cualquier caso lo que sí resulta posible comprobar es que entonces no se resolvió de forma definitiva el problema, según atestiguan las numerosas noticias referentes a pleitos tramitados en la Chancillería entre monasterios de una parte y Adelantados o concejos cabecera de merindad de otro.
    Los conflictos con los Adelantados se pueden seguir desde la segunda mitad del siglo XIII hasta comienzos del siglo XVI, y a veces estuvieron relacionados con la exigencia por parte de los primeros a los monasterios riojanos o a los concejos de sus lugares de señorío de prestaciones señoriales de las que estos últimos habían quedado exentos por privilegios reales32.
    Pero al margen de estos conflictos de índole preferentemente fiscal se plantearon otros muchos relacionados con la delimitación de las atribuciones jurisdiccionales de losmonasterios en cuanto titulares de señoríos frente a los oficiales de los adelantamientos y de la justicia de las ciudades cabecera de merindad. Y a éstos vamos a prestar atención a continuación porque son los que mejor nos permiten conocer el alcance de las atribuciones señoriales de las instituciones monásticas objeto de nuestra atención.
    Para empezar nos encontramos que, por razón de la condición eclesiástica de los titulares de señoríos monásticos, se les impusieron limitaciones al ejercicio de la jurisdicción criminal, en particular en aquellos casos que exigían penas corporales, que en la terminología de la época se resumían en "muerte o azote o desorejar o cortar miembro". Para estos casos, incluso los más ambiciosos defensores de las prerrogativas señoriales de los monasterios, reconocieron que resultaba necesaria la intervención de otras instancias jurisdiccionales, preferentemente de los representantes de la justicia de la ciudad cabecera de merindad correspondiente, a quienes entregarían los delincuentes los representantes de la justicia señorial, alcaldes o merinos, sin consentir no obstante para ello su entrada en el coto jurisdiccional monástico 34.
    A pesar no obstante de esta insistencia de los monasterios en impedir la entrada de merinos y otros representantes de la justicia regia en los territorios sometidos a su señorío, incluso para el desempeño de funciones jurisdiccionales que no dejaban de reconocerles, no fue inusual que estas entradas se produjesen, a veces incluso acompañadas de un cierto despliegue de violencia 35, aunque en honor a la verdad hay que hacer constar que éste nofue un problema que afectase exclusivamente a los señoríos monásticos, puesto que también en los señoríos nobiliarios de la zona fueron habituales este tipo de conflictos hasta las primeras décadas del siglo XVI, por lo menos36.
    Por otra parte las limitaciones que se impusieron a los monasterios en el ejercicio de la jurisdicción no quedaron reducidas a la no intervención en los casos que merecían pena corporal, sino que en muchos otros casos fueron tan amplias que apenas permitieron su intervención en asuntos jurisdiccionales en algunos de sus señoríos. Y en este sentido hay que destacar el caso del monasterio de San Millán de la Cogolla, que por virtud de una concordia firmada con la ciudad de Nájera en septiembre de 1436, renunció al ejercicio de bastantes atribuciones jurisdiccionales en varios de sus señoríos de la merindad najerense en favor de los representantes de la justicia de la ciudad37.
    A esta concordia se llegó para poner fin a una larga serie de conflictos entre el monasterio y la ciudad, que se plantearon porque el primero alegaba que le correspondía el ejercicio de la jurisdicción civil y el conocimiento de las causas de la jurisdicción criminal en todos sus lugares de señorío de la merindad de Nájera, reconociendo sólo a la ciudad cabecera la intervención en la ejecución de las sentencias en estas últimas causas. Esta última por el contrario alegaba que a ella le pertenecía toda la jurisdicción civil y criminal en todos los lugares de la merindad, aunque en ciertos momentos no pudo dejar de reconocer que los privilegios de los reyes concedidos a los monasterios les facultaban a éstos para el conocimiento de las causas civiles, pero nunca para el de las criminales.
    Para hacer compatibles dos puntos de vista de partida tan dispares se llegó por consiguiente a la concordia de 1436 por virtud de la cual el monasterio reconoció que en los lugares de Ledesma, Ventosa, Camprovín, Villarejo, Cárdenas y Cordovín la jurisdicción civil y criminal, alta y bajo, mero y mixto imperio correspondía a la ciudad de Nájera y a sus alcaldes, si bien se hizo reconocer también el derecho de exigir que en Ventosa y Cárdenas no pudiese entrar a "merinear" ningún merino de la merindad de Nájera38. En contrapartida la ciudad se comprometía a respetar los privilegios que el monasterio tenía para ejercer la jurisdicción sobre los vecinos del valle de San Millán, estableciéndose como única limitación para este ejercicio el que, en aquellos casos en que vecinos del valle cometiesen delito por el que mereciesen muerte o ser castigados criminalmente, el alcalde delvalle interviniese hasta dar sentencia definitiva, procediendo a continuación a entregar al condenado al merino de la merindad de Nájera fuera del valle para que éste procediese a llevar a efecto la ejecución de la pena.
    De esta manera, por virtud de la concordia, la capacidad de ejercicio de la jurisdicción por parte del monasterio de San Millán en sus señoríos de la merindad najerense variaba considerablemente de unos a otros y esta circunstancia no dejaría de dar lugar a múltiples conflictos, pero en cualquier caso llama la atención advertir cómo el propio monasterio renunció al ejercicio de cualquier función jurisdiccional en algunos de sus señoríos riojanos más próximos. Y que esta situación no tuvo carácter excepcional en la zona en época bajomedieval nos lo confirman casos como el de la villa de Matute, que fue concedida en señorío por Alfonso X al monasterio de Cañas sin trasferirle a éste ninguna facultad jurisdiccional. No obstante fue a partir de fines del reinado de Carlos I, y durante los de sus sucesores de la dinastía Habsburgo, cuando alcanzó mayor difusión, por cuanto estos monarcas, en un avance de política desamortizadora, procedieron en varios casos a desposeer a los monasterios de sus derechos jurisdiccionales para venderlos, mientras que en contrapartida se les continuaron reconociendo los derechos derivados del señorío solariego39.
    El hecho de no tener reconocida ninguna facultad jurisdiccional sobre sus vasallos solariegos colocaba a los monasterios en una posición de notoria debilidad, en particular a la hora de imponerles el cumplimiento de sus obligaciones hacia sus señores naturales, que no sólo comprendían el pago de rentas en especie y dinero sino también la prestación de servicios de trabajo agrícola y transporte de cereales, vino y otros productos. Pero cuando este problema se convirtió en verdaderamente grave fue cuando los propios concejos adquirieron por compra estas facultades jurisdiccionales, puesto que a raíz de ello trataron de impedir que el merino puesto por el correspondiente monasterio continuase actuando en defensa de los intereses de éste, en uso de las atribuciones que consuetudinariamente se le habían reconocido.
    En este sentido el ejemplo más claro nos lo proporciona el lugar de Cordobín, en el que a partir de la referida concordia de 1436 ejercía la jurisdicción civil y criminal la ciudad de Nájera, aunque el señorío solariego seguía correspondiendo al monasterio de San Millán de la Cogolla. Por razón de este señorío el abad continuó designando un merino encargado de la recaudación de los tributos señoriales y de todas las otras tareas tocantes al gobierno y administración del pueblo, entre las que se podrían destacar las relacionadas con la guarda de los montes y campos y con el comercio de aprovisionamiento de artículos alimenticios básicos 40. Pero cuando Cordovín compró en 1658 la jurisdicción civil y criminal, que antes había correspondido a la ciudad de Nájera, el concejo quiso despojar a este oficial de sus atribuciones y honores, confundiendo los ámbitos de gobierno y administración por un lado y jurisdicción civil y criminal por otro, por lo que el monasterio tuvo que pleitear en la Chancillería de Valladolid para defender el derecho que entendía que lecorrespondía a enviar merino a Cordovín, como señor solariego del lugar41. Y un problema semejante se le planteó en Ledesma 42.
    De hecho el problema de deslindar estos dos ámbitos a los que nos acabamos de referir dio lugar a muchos conflictos en aquellos señoríos monásticos en los que el señorío solariego estaba desvinculado del ejercicio de la jurisdicción civil y criminal, y muy en particular éste fue el caso de algunos de los señoríos emilianenses en los que por virtud de la concordia de 1436 tenía reconocidas plenas atribuciones jurisdiccionales la ciudad de Nájera 43.
    No fue sin embargo lo habitual que los monasterios renunciasen al ejercicio de todas las atribuciones jurisdiccionales en sus lugares de señorío como lo hizo el de San Millán en favor de Nájera en 1436 por lo que respecta a Ledesma, Ventosa, Camprovín, Villarejo, Cárdenas y Cordovín. Antes al contrario trataron por todos los medios de hacerse reconocer unas atribuciones lo más amplias posible, admitiendo como única limitación la intervención de otros instancias en la ejecución de las sentencias en los casos de sangre.
    En los momentos de mayor inestabilidad política que se sucedieron en Castilla a lo largo del siglo XV, por no hablar de épocas anteriores44, los monasterios no consiguieron sin embargo plenamente este objetivo y así lo pone de manifiesto el hecho de que durante gran parte de la segunda mitad de este siglo el merino puesto por el Adelantado mayor de Castilla en la merindad de Nájera entrase a "merinear" en todos los lugares de señorío que el monasterio de Santa María poseía en esta merindad, salvo en Alesón 45. Restablecidas ciertas condiciones de estabilidad política en el reino por Fernando e Isabel , el monasterio aprovechó no obstante para hacerse reconocer su derecho a rechazar las intervenciones de los oficiales del Adelantado en sus lugares de señorío de la merindad najerense, y con este motivo se siguió pleito en Chancillería, finalmente resuelto por ejecutoria de 1495, que amparó al monasterio en su derecho a poner merino en Santa Coloma, Bezares, Cirueña,Arenzana de Suso, Pedroso, Sojuela, Ribafrecha, Leza, Trevijano, Montalvo y Nestares, y a llevar las penas, calumnias, omecillos, sangres,setenas y otros derechos correspondientes al oficio 46. El Adelantado y sus oficiales en la merindad de Nájera se resistieron no obstante a cumplir esta sentencia, de forma que en 1501 todavía los reyes se tuvieron que dirigir al primero conminándole a que dejase de merinear en los lugares señalados47.
    Por otra parte con este mismo motivo el monasterio de Santa María también tuvo que seguir pleitos con los representantes de la justicia del propio concejo najerense, que a partir de fines de la Edad Media y durante la Edad Moderna eran ya oficiales nombrados por el duque de Nájera, señor de la ciudad. Estos conflictos tuvieron el mismo carácter que los que había protagonizado el monasterio de San Millán y había tratado de resolver la concordia de 1436. Y entre los que se encuentran mejor documentados podemos destacar los referentes al ejercicio de la jurisdicción en Somalo 48 y en Cirueña 49.
    Por fin también hay que hacer constar que los monasterios riojanos no sólo chocaron con los representantes de la justicia de Nájera por cuestiones relativas al ejercicio de la jurisdicción, sino también con los de Santo Domingo de la Calzada, mientras que por el contrario apenas se dieron casos de enfrentamientos con Logroño, pese a que esta ciudad también era cabecera de merindad 50. Y por citar uno de los conflictos mejor documentados en que se vio involucrada la ciudad de Santo Domingo de la Calzada podemos destacar el que en tomo a 1492 le enfrentó con el monasterio de San Millán por el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal en el lugar de Pazuengos 51.
    En suma, pues, fueron muchas las limitaciones que en época bajomedieval se impusieron de hecho a los monasterios riojanos en el ejercicio efectivo de la jurisdicción sobre sus vasallos, que en unas ocasiones se derivaban de su incapacidad para ejecutar las penas en los casos de sangre, y en otros resultaban de su propia debilidad para enfrentarse a los Adelantados y sus representantes en las merindades riojanas, cuando no eran una consecuencia de la propia indefinición de las atribuciones jurisdiccionales que les correspondían como señores de determinados lugares. Y estas limitaciones se incrementaron de forma considerable a lo largo del siglo XVI, tanto por efecto de la confiscación de derechos jurisdiccionales correspondientes a los monasterios en tiempos de Carlos I y Felipe II 52, como por la compra de éstos y otros derechos jurisdiccionales correspondientes a otras instancias por los propios concejos rurales de los lugares de señorío monástico, que en varios casos no tuvo lugar hasta bien entrado el siglo XVII 53.
    Por virtud de estas ventas de jurisdicción, efectuadas por la monarquía con autorización papal, quedó extraordinariamente mermada la capacidad de actuación señorial de los monasterios riojanos, pero no completamente anulada, pues se respetó el elemento solariego, y gracias a ello los monasterios pudieron continuar designando un merino que representase sus intereses y garantizase el cobro de las rentas y el cumplimiento de las prestaciones en trabajo en los casos excepcionales en los que no hubiesen sido ya conmutadas, pues el derecho a exigirlas no se derivaba del control de la jurisdicción civil y criminal 54.
    Ciertamente en época bajomedieval los merinos fueron destacados oficiales, a través de los que los monasterios ejercían su autoridad señorial en sus correspondientes lugares de señorío, muy en particular cuando los alcaldes eran elegidos por los propios concejos55. Esta última situación fue de hecho la habitual a partir de las ventas de jurisdicción de los siglos XVI y XVII, pero con anterioridad los monasterios disfrutaron en muchas ocasiones del derecho de nombrar alcaldes ordinarios y alcaldes mayores, y con este motivo entraron frecuentemente en enconados conflictos con sus vasallos, interesados en poder elegir a sus propios oficiales56.
    De hecho en los siglos bajomedievales además de los Adelantados, merinos y otros oficiales de la justicia que actuaban desde las ciudades cabecera de merindad, fueron frecuentemente los propios vasallos de los monasterios los que en la Rioja más amenazaron a sus señores en el ejercicio de sus facultades de gobierno y jurisdicción, acudiendo en los casos necesarios a la colaboración de miembros de la alta nobleza interesados en ampliar sus bases de poder en la región.
    Y llama la atención advertir que estos conflictos entre monasterios y sus vasallos tuvieron lugar precisamente en aquellos lugares en que los derechos jurisdiccionales de los primeros eran más firmes y no tenían apenas que ser compartidos con ninguna otra instancia de poder, como era el caso del Valle de San Millán o de la villa de Herce, por citar sólo dos de los más notables57. Y este hecho contribuía a minar aún más la capacidad efectiva de estas instituciones para preservar su independencia política y mantener las riendas del gobierno de sus señoríos, la cual ciertamente ya había comenzado a deteriorarse a partir de la segunda mitad del siglo XIII 58.
    Casos como los de Herce59, o Torrecilla de Cameros60 ponen de manifiesto que en ocasiones los propios vasallos de señoríos monásticos, en su afán por librarse de la tutela de sus señores eclesiásticos, llegaron a buscar la alianza de los representantes de la alta nobleza en la región, pero, corno no podía ser de otro modo, estas alianzas sólo respondieron a condicionantes coyunturales y no a una sólida comunidad de intereses 61.Y en contrapartida fue bastante más frecuente que los propios nobles sometiesen a determinados concejos dependientes de señorío monástico a unas encomiendas forzadas, que al proliferar de forma extraordinaria en los siglos XIV y XV contribuyeron también decisivamente a menoscabar la capacidad de ejercicio del poder de los monasterios riojanos en esta época 62.







    3. CARACTERIZACIÓN DE LOS DERECHOS SEÑORIALES




    Los derechos y prestaciones exigidos por los monasterios riojanos a sus vasallos fueron extraordinariamente variados, y en la mayoría de los casos tuvieron un carácter que resultaba notoriamente arcaico ya a fines de la Edad Media.
    Un elemento característico de las prestaciones señoriales exigidas por estos monasterios, tanto benedictinos como cistercienses, lo constituyen las jornadas de trabajo gratuito que a lo largo del año debían realizar sus vasallos, y que en la terminología de la documentación bajomedieval riojana se conocían como veredas. Estas prestaciones en trabajo nunca resultaron en la Rioja particularmente onerosas, puesto que a diferencia de lo que ocurría por ejemplo en los manors ingleses, donde ciertos sectores de la población servil debíanprestar más de una jornada de servicio gratuito a la semana", las veredas exigibles no solían superar las siete anuales, distribuidas en distintos momentos del calendario agrícola 63. De hecho se podrían distinguir dos tipos principales de vereda, según la prestación debida tuviese por objeto efectuar labores agrícolas en tierras del monasterio, o por el contrario realizar tareas de transporte del producto de rentas en especie, principalmente cereales, sal y vino. Y a juzgar por las noticias documentales disponibles parece que a fines de la Edad Media este último tipo de prestaciones eran soportadas con menos resignación por los vasallos obligados a llevarlas a cabo 64, mientras que por el contrario apenas se conocen casos de resistencia activa a prestar las jornadas de trabajo agrícola en las fincas monásticas.
    De hecho aunque estas últimas prestaciones todavía se seguían exigiendo en muchos casos tanto en el siglo XV como en el XVI, fue bastante frecuente que los monasterios llegasen a acuerdos con los concejos durante este último siglo que llevaron a su conmutación, al tiempo que se constata que ya desde fechas muy anteriores se había convertido en práctica habitual la inclusión de las veredas en los arrendamientos efectuados por los monasterios de todos los derechos que les correspondían en un determinado lugar, que venía a poner de manifiesto hasta qué punto estas prestaciones habían dejado de desempeñar un papel principal en la puesta en funcionamiento de las explotaciones agrarias monásticas 67. En cualquier caso la presencia generalizada de veredas entre las prestaciones señoriales debidas a los monasterios riojanos constituye una característica bastante singular del régimen señorial monacal en la región, que contribuye en gran medida a diferenciarlo del que se implantó en la propia Rioja en los lugares concedidos en señorío a partir de los Trastamara, que apenas contemplaba la exigencia a los vasallos de la prestación de labores agrícolas, aunque sí de trabajos de transporte 68. De hecho parece que la exigencia de laprestación de veredas representó más que un rasgo singular de los señoríos monásticos, una característica de la mayor parte de los señoríos de origen plenomedieval con fuerte componente solariego, y de ahí que también se pueda constatar en señoríos pertenecientes a miembros de la nobleza, incluso en fechas muy tardías 69. No obstante la historia de estos señoríos resulta mucho más difícil de seguir, e incluso cabe presumir que muchos de ellos experimentaron una notoria transformación en los siglos bajomedievales por efecto de la consolidación de nuevas estructuras señoriales en época Trastamara70, y por esta razón a fines de la Edad Media en la Rioja era preferentemente en los señoríos monásticos donde mejor se preservaban las características de un régimen señorial arcaico, moldeado en el contexto de una sociedad colonizadora en expansión, todavía poco articulada desde el punto de vista político.
    Los derechos señoriales en dinero y especie percibidos por los monasterios riojanos en sus señoríos también presentaban a fines de la Edad Media un carácter notablemente arcaico, y por esta razón, salvo excepciones, no representaban una importante fuente de ingresos. Entre todas las figuras tributarias presentes una de las más frecuentes es la martiniega, que no obstante no en todos los casos correspondía al titular del señorío solariego, sino que en bastantes lugares era el propio rey quien la percibía, al menos hasta que los distintos monarcas fueron decidiendo enajenarlas voluntariamente71.
    Por su parte otros derechos que el rey estuvo exigiendo a vasallos de señorío monástico, además de los habituales servicios y monedas, fue el del pan de castillería, con el que teóricamente se contribuía al mantenimiento de una importante fortaleza, como era el caso en la Rioja de las de Nájera y Clavijo72. Pero a su vez la monarquía también procedió enépoca bajomedieval en ocasiones a su enajenación, y así lo pone de manifiesto por ejemplo la merced efectuada por Enrique II al monasterio de San Millán de la Cogolla del pan de castillería de la merindad de Nájera73.
    Por fin los Adelantados de Castilla también eran los destinatarios de determinadas prestaciones tributarias efectuadas por vasallos de señorío monástico, cuando no por los propios monasterios, aunque la monarquía trató de eximir a estos últimos de toda obligación fiscal hacia ellos. De esta manera la situación que presentaban los señoríos monásticos riojanos era muy distinta a la de los grandes y pequeños señoríos jurisdiccionales consolidados en época Trastamara, por cuanto en éstos los titulares del señorío no compartían con nadie el provecho del ejercicio de la fiscalidad señorial, que además estaba perfectamente diferenciada de la fiscalidad regia, aunque con frecuencia el provecho del ejercicio de ésta también era para los señores y no para el rey.
    Los señoríos monásticos de la Rioja, surgidos en su mayoría en una época en que la fiscalidad regia no estaba bien diferenciada de la señorial, sino que recurría frecuentemente a las mismas figuras tributarias que ésta y ni siquiera las conseguía percibir de forma uniforme en todo el territorio sujeto a su autoridad, presentaban por consiguiente a fines de la Edad Media una imagen arcaica, porque preservaban sin notables transformaciones un régimen de fiscalidad señorial que pertenecía al pasado, y que tenían un claro sabor "solariego", ya que la obligación al pago de la mayor parte de los tributos se hacía derivar directamente del derecho de propiedad eminente que se reconocía al monasterio sobre los solares de las casas y sobre todas las tierras de la aldea en cuestión.
    El hecho de que en unos señoríos los monasterios gozasen de atribuciones jurisdiccionales plenas, mientras que en otros éstas ya estaban muy limitadas o eran simplemente nulas en época bajomedieval, introduciría a su vez numerosos matices en el cuadro de derechos señoriales percibidos en cada lugar. Pero las fuentes documentales consultadas apenas contienen referencias precisas para la identificación de los ingresos señoriales derivados del ejercicio de la jurisdicción, y en particular, para su cuantificación. Sólo algún albalá del siglo XVI de incorporación de jurisdicción a la Corona menciona superficialmente cuáles eran estos derechos, diferenciándolos de los que se derivaban del señorío solariego, y destacando entre otros las penas de cámara y sangre, legales y arbitrarias, calumnias, visita del concejo, yantar, décimas de ejecuciones y escribanías públicas, amén de algunos otros un tanto atípicos, como las dos cargas de leña que cada semana se le debían entregar al monasterio de San Millán de la Cogolla en Badarán 74.
    En cualquier caso hay que concluir que los ingresos derivados del ejercicio del señorío tanto solariego corno jurisdiccional sólo representaban una pequeña fracción del conjunto de ingresos del que disponían los monasterios riojanos a fines de la Edad Media. Aparte estaban los diezmos que les correspondían por sus iglesias propias, que eranmuchas en el caso de San Millán y Nájera, y por las exenciones de pago reconocidas a sus propiedades, y junto a ellos los frutos obtenidos de la explotación directa o de la cesión a renta o censo de éstas, que comprendían tanto tierras como ganados. Además contaban con rentas en dinero que tenían su origen en fundaciones piadosas de reyes y personas particulares, amén de los derechos exigidos por la celebración de misas y otros actos litúrgicos, por solo mencionar algunos conceptos, que no vamos a entrar a analizar con más detalle puesto que nuestro interés no radica aquí en dar cuenta de la situación económica de los monasterios a fines del Medievo.







    CUADROS.




    Cuadro n°. 1.- Relación de "veredas" exigidas por los monasterios riojanos en algunos de sus señoríos a fines de la Edad Media




    MONASTERIO DE SAN MILLÁN DE LA COGOLLA
    - Valle de San Millán 75
    - Vendimiar las viñas de la abadía. Se ratifica en 8-X-1491.
    - 5 veredas al año por vecino: para romper, sembrar, segar, trillar, y vendimiar. Traer 500 fanegas de sal al monasterio.
    - Ledesma 76
    - En marzo cavar viñas un día; en agosto segar mieses otro día.
    - Badarán 77
    - Varios días, con sus mulas y bueyes, a arar, cavar y labrar. También para coger los frutos, aparejarlos y meterlos en casa. Estas prestaciones fueron suprimidas definitivamente por sentencia de 1568.
    - Camprovín 78
    - Una vereda en marzo para cavar las viñas, otra al tiempo de segar.
    - Fonzaleche 79
    - 3 veredas al año: para arar, segar y trillar.




    MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE NÁJERA
    - Cirueña 80
    - 7 veredas al año. Fueron conmutadas en 1558
    - Santa Coloma 81
    - 3 veredas: cavar, ediar, y segar.
    - Leza 82
    - Cada labrador 2 obreros de vereda. El alcalde está exento.
    - Ribafrecha
    - Cada labrador 2 obreros de vereda.
    - Trevijano
    - Cada labrador 2 obreros de vereda.




    MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE HERCE
    - Herce 83
    - 2 días al año para cualquier tarea.
    - 3 días al año para llevar la fruta.
    - 1 día al año para labrar en la viña mayor.
    - Las jornadas precisas para traer el pan de Torremuña y vendimiar la viña vieja.




    MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE CAÑAS
    - Canillas 84
    - 3 veredas al año, segar panes, cavar viñas y vendimiar.
    - Cada vecino propietario de bestias llevar 10 fanegas de pan desde Hormilleja.
    - Cañas 85
    - Varias veredas, sin determinar cuántas, y traer el pan de renta del monasterio desde Hormilleja, Valluércanes y otras partes. Estas prestaciones y otras rentas fueron conmutadas en 1550 por 150 ducados.




    Cuadro n°. 2.- Derechos señoriales correspondientes al monasterio de Santa María de Nájera en algunos de sus señoríos riojanos.
    - Leza 86
    - Procuración y martiniega: 266 mrs.
    - Pecho aforado: 18 f. de trigo y 18 f. de cebada.
    - 70 mrs. el día de San Martín (Según un memorial, por merindad,según otro por visitación. Según el primero, ese mismo día también 12 mrs. de yantareja; según el segundo ese día 16 mrs. de procuración).
    - Fonsadera: cada vecino con casa 4 mrs., 2 cuezas de cebada, una cuarta carnicera de pan cocido y 3 azumbres de vino. No pagan los hidalgos. Las viudas sólo una gallina. Los huérfanos con casa 4 mrs. y 2 cuezas de cebada.
    - Una cena y un yantar al año.
    - Ribafrecha
    - 24 f. de pan mediado y 200 mrs.
    - Cada labrador una cuarta de pan cocido, 2 azumbres de vinoy 2 cuezas de cebada rasada.
    - 3 blancas el día de San Martín cada labrador que more en el cortijo y tenga allí casa.
    - Trevijano
    - Martiniega y procuración (o merindad): 194 mrs. (190 desde 1570). - 18 f. de pan mediado (15 f. desde 1570).
    - Ciertas gallinas las mujeres viudas. Estas gallinas, otros derechos en dinero y obligaciones de lleva de pan fueron conmutados en 1570 por 600 mrs. anuales.
    - Una cena y un yantar al año.
    - Torrecilla de Cameros 87
    - Martiniega: 500 mrs.
    - Fonsadera: cada vecino 4 mrs. y un celemín de cebada.
    - Santa Coloma 88
    - Martiniega: 792 mrs.
    - Castellería: 12 f. de pan
    - Merindad: 1,5 f. de pan.
    - 80 mrs. de los solares.
    - Cirueña 89
    - Martiniega: 600 mrs.
    - Castillería (también llamada homenaje): 18 f. de pan.
    - Una gallina cada vecino por Navidad.
    - Una comida y una cena por año (En 1558 conmutables por 600 mrs. cada una.
    - Ciruñuela 90
    - Boteja: cada vecino una cántara de vino, 2 cuartas de pan mediado y una gallina.
    - Un yantar al año.





    Cuadro n°. 3.- Derechos señoriales correspondientes al monasterio de San Millán de la Cogolla en algunos de sus señoríos riojanos.
    - Valle de San Millán (Barrionuevo, Berceo, Estollo, Santurde, San Andrés y El Río) 91
    - Pecha: 78,5 f. de trigo; 120 f. de cebada y 400 cántaras de vino.
    - Martiniega: 2.208 mrs.
    - Yantar: 84 mrs.
    - Marzazga: 3 mrs. y 2 cornados por cada vecino de Barrionuevo con casa propia; 4 mrs. por cada vecino de Madriz.
    - Otros derechos: 2 huevos cada vecino de Madriz con gallinas; un haz de trigo y uno de cebada los hidalgos de Barrionuevo; 2 haces de trigo y 2 xergas de paja los vecinos de Santurde; 2 haces de trigo y 2 xergas de paja los hidalgos de Madriz. Canal de una vaca por Navidad; 3 pares de gallinas por Año Nuevo; canal de carnero y 2 cabritos por Pascua de Resurrección; 2 canales de carneros por Pascua de Pentecostés. 3 tocinos el año que hay montanera.
    - Badarán 92
    - Pecha: 112 f. de pan mediado y 170 cántaras de vino.
    - Castillería: 30 f. de pan.
    - Martiniega: 1.220 mrs.
    - Yantareja: 240 mrs.
    - Yantar al abad una vez al año cuando fuese a visitar.
    - Ledesma 93
    - Pecha: 20 f. de trigo, 40 f. de cebada y 18 cántaras de vino.
    - Martiniega: 400 mrs.
    - Asadura: 300 mrs.
    - Yantar una vez al año al abad cuando fuese a visitar.
    - Otros derechos: una gallina de cada vecino casado y media gallina de las viudas.
    - Cárdenas 94
    - Pecha: 40 cántaras de vino.
    - Martiniega: 300 mrs.
    - Castillería: 14 f. de pan mediado.
    - Camprovín 95
    - Pecha: 50 f. de cebada y 18 f. de trigo (en otro lugar dice 12), y 50 cántaras de vino.
    - Martiniega: 250 mrs.
    - Castillería: 10,5 f.
    - Boteja: una gallina de cada casa.
    - 3 yantares al año cuando el abad o el merino en su nombre van a visitar (dos cenas y un yantar).

    Cuadro nº. 4.- Derechos señoriales correspondientes al monasterio de Santa María de Cañas en algunos de sus señoríos riojanos
    - Cañas 96
    - Pecho ordinario o "urçión": cada vecino hidalgo o labrador por casa paga 4 celemines de trigo, 1 f. de cebada, 1 cántara de vino, 7 cornados y 1 gallina. Exentas la casas de clérigos y las casas censeras.
    - Canillas 97
    - 18 f. de pan, 12 gallinas y 70 mrs. de martiniega.
    - 12 cargas de leña cada Navidad, y 4 cargas cuando alguna monja hacía profesión.
    - Alesanco 98
    - Pecha y martiniega: 23,5 f. y 3 celemines de pan mediado de medida menor; 170 mrs. (Presumiblemente luego reducido a 19 f. 7 celemines y 136 mrs).
    - Matute 99
    - Urçión, pecha y martiniega: 8 f. de trigo; 7,5 f. de cebada; 18 cántaras de vino; 1,5 f. de nueces, 12 gallinas, 56 libras de tocino y 1.908 mrs.
    - Ibrillos
    - Urçión: 12 gallinas, 56 libras de tocino y 130 mrs.
    - Castroviejo
    - 19 f. 7 celemines por razón de caseríos y heredamientos.




    Cuadro n°. 5.- Derechos señoriales correspondientes al monasterio de Santa María de Herce en sus señoríos riojanos




    - Remitimos a nuestro artículo "Un monasterio cisterciense femenino en tierras riojanas. Herce entre los siglos XIII y XVI" Cistercium, 188 (1992), p. 152.

    107








    NOTAS


    1 Vid. la edición del manuscrito por G. MARTINEZ DÍEZ, Libro Becerro de las Behetrías, León, 1981, 3 vols. En esta obra sostiene este autor que eran 19 las merindades menores integradas en el ámbito de jurisdicción del merino mayor de Castilla. Entre ellas cita la de Rioja-Montes de Oca y la de Logroño, que junto con las de Bureba y Allendebro son las que no aparecen en el Libro Becerro. Desconocemos por qué razones no cita las de Nájera y Cameros-Río Iregua, cuya existencia en los siglos bajomedievales queda probada por multitud de documentos, en particular en el caso de la de Nájera, ya que Cameros-Río Iregua fue una merindad que mostró poca vitalidad, quizás por comprender preferentemente territorios señoriales dependientes de los Arellano y Manrique.
    2 Cinco fueron los monasterios principales que surgieron en la Rioja durante estos siglos. Sobre el de San Martín de Albelda vid. E. SAINZ RIPA, Colección Diplomática de las colegiatas de Albelda y Logroño, t. I, Logroño, 1981. Sobre el de San Millán de la Cogolla vid. J.A. GARCIA DE CORTAZAR, El dominio de San Millán de la Cogolla (Siglos X-XIII). Introducción a la historia rural de la Castilla altomedieval, Salamanca, 1969. Sobre Valvanera vid. F.J. GARCÍA TURZA, El monasterio de Valvanera en la Edad Media (Siglos XI-XV), Madrid, 1990. Sobre Santa María de Nájera vid. M. CANTERA MONTENEGRO, "Santa María la Real de Nájera: fundación y primeros tiempos" En la España Medieval,II Estudios en memoria del profesor D. Salvador de Moxó, I, Madrid, 1982, pp. 253-274. Por fin aporta numerosos datos para la historia del monasterio de San Prudencio F.J. GARCÍA TURZA, Documentación medieval del monasterio de San Prudencio de Monte Laturce, Logroño, 1991. Este monasterio que debió ser fundado hacia el 925, terminó por quedar vinculado a fines del XII y comienzos del XIII a la Orden del Cister.
    3 En el siglo XII se fundan los monasterios de Santa María de Herrera, cuyo principal ámbito de influencia comprendía las dos provincias actuales de Rioja y Burgos, y el de Santa María de Cañas. Ninguno ha sido objeto de estudios monográficos. Al de Herrera han prestado atención no obstante los autores que se han ocupado del estudio del Cister en Castilla y León. En particular V. ÁLVAREZ PALENZUELA, Monasterios cistercienses en Castilla, siglos XII-XIII, Valladolid, 1978. También J.PEREZ EMBID, El Cister en Castilla y León. Monacato y dominios rurales (s. XII-XV), Valladolid, 1986. Para el de Cañas sólo nos consta la existencia de la tesis de licenciatura inédita de C. JIMÉNEZ MARTÍNEZ, Santa María de Cañas (1169-1474), presentada en la Universidad de Zaragoza en 1985, que contiene una colección diplomática. A mediados del siglo XIII se fundó por su parte el monasterio cisterciense de Santa María de Herce. Le dedicamos un estudio monográfico en "Un monasterio cisterciense femenino en tierras riojanas. Herce entre los siglos XIII y XVI", Cistercium, 188 (1992), pp. 129-152. Sobre el cuarto monasterio cisterciense existente en la región Cf. nota anterior.

    LOS SEORIOS MONSTICOS EN LA RIOJA BAJOMEDIEVAL, DIAGO HERNANDO - Biblioteca Gonzalo de Berceo
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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    Behetría


    El término behetría procede, del bajo latín benefactoría, a través de benefetria y benfectria. Siguiendo al mismo Corominas, se puede decir que una behetría era "'una población cuyos vecinos tenían derecho a elegir su señor", eligiendo como tal a quien les hiciera más bien; el labriego que habita esa población recibe el nombre de Hombre de behetría (homines de benefactoria). Según autores como Carlos Estepa Díez, no es sólo el término el que deriva de benefactoría, sino que la propia institución procede de una fase previa en la que todavía no existirían las estructuras señoriales que caracterizaban a las behetrías. El mismo autor menciona un diploma de 1089 en el que se hace referencia a distintas formas de heredad y entre ellas la benefactoría. Las Behetrías aparecen refrendadas en los compendios legislativos efectuados por Alfonso X:


    «Et Behetría tanto quiere decir como heredamiento que es suyo quito de aquel que vive en é, et puede rescebir en él por señor á quien quisiere que mejor le faga»


    Alfonso X, Las Siete partidas
    Jerónimo Zurita lo encontraba también, en textos antiguos, como bienfetrias.
    Behetrías conocidas
    Aunque hay algunas behetrías esporádicas en los reinos de León y Galicia, éstas son características del reino de Castilla, al norte del río Duero, durante la Edad Media. Esta zona se distribuía en Merindades, una forma de organización muy diferente al sistema de Comunidades de Villa y Tierra seguido en la denomina Extremadura Castellana (la zona fronteriza más peligrosa situada al sur del Duero durante parte de la Reconquista, concretamente hasta la conquista de Toledo en 1086).


    Merindad de Liébana Pernia
    Merindad de Asturias de Santillana
    Merindad de Trasmiera
    Merindad de Castilla la Vieja
    Merindad de Santo Domingo de Silos
    Merindad de Candemuñó
    Merindad de Castrojeriz
    Merindad de Burgos-Ubierna
    Merindad de Villadiego
    Merindad de Carrión
    Merindad de Aguilar de Campoo
    Merindad de Campos
    Merindad de Cerrato
    Merindad de Monzón
    Merindad de Saldaña
    Merindad del Infantazgo de Valladolid
    Lo más normal es que las Behetrías fuesen colectivas, es decir, afectaban a localidades enteras (aunque también hubiese behetrías individuales). Los habitantes del pueblo, como se indica más arriba, podían elegir a su señor y pactar las condiciones del contrato (el señor ofrecía la protección y la superestructura organizativa, mientras que los labriegos pagaban ciertas prestaciones). Había dos tipos fundamentales de Behetría:


    Behetría de Mar a Mar: Según la cual los campesinos podían elegir a su señor entre candidatos de cualquier procedencia.
    Behetría de Linaje: Según la cual los campesinos sólo podían elegir entre habitantes de origen noble de la comarca, es decir, los naturales o diviseros.
    Historia
    Parece ser que, según se desprende del estudio realizado por Carlos Estepa de algunos diplomas castellanos de comienzos del Siglo XIII, en el año 1185 había ya clara conciencia de la realidad señorial conocida como behetría, diferente de las otras formas señoriales como el realengo, el abadengo o el solariego. Sin embargo, a lo largo de la Edad Media la Behetría se va deteriorando; en primer lugar pasa a ser hereditaria, con lo que el campesino pierde la capacidad de elegir señor, poco más tarde se pierde también la posibilidad de negociar las condiciones del contrato, tal como se aprecia en el Ordenamiento de Alcalá, del año 1348. En este documento se "fosilizaban", por así decirlo, los gravámenes de los campesinos, lo que dio lugar a numerosas quejas reflejadas en las Cortes de Valladolid del año 1351.



    A raíz de las quejas el rey Pedro I mandó confeccionar el libro Becerro de las Behetrías de Castilla (1352), con el fin de averiguar el estado de los territorios castellanos del norte. No todas las localidades eran de Behetría, de hecho algunas lo fueron pero pasaron al poder feudal debido a concesiones regias o a abusos señoriales. Concretamente, algo más de 600 lugares conservan los derechos de Behetría, las demás eran de Realengo (pertenecían al rey), Abadengo (pertenecían al señorío de algún monasterio) y de Solariego (pertenecían a algún noble feudal).


    Prestaciones
    Aún reconociendo el valor informativo del Becerro de las Behetrías, éste quedó sin terminar y no es muy explícito acerca de los derechos señoriales o reales. Normalmente las prestaciones de los Hombres de Behetría se pueden dividir en las siguientes:


    Prestaciones debidas al señor:
    Divisera: es la parte que se paga a los señores de las Behetrías de Linaje, es decir a los diviseros o naturales.
    Infurción: Sería un impuesto individual pagado por cada campesino al señor de las Behetrías de Mar a Mar. La infurción no es exclusiva de las Behetrías, que es un impuesto pagado en cualquier tipo de señorío feudal.
    Yantar: Derecho del señor y su séquito de albergarse, durante el viaje por su feudo, en casa de cualquiera de sus vasallos, comer en ella y exigir que sus monturas recibiesen alimentos. En principio el impuesto era eventual y se pagaba en especie, pero, con el tiempo pasó a pagarse en moneda.
    Sernas: Era la obligación que tenía cualquier campesino acogido a un régimen señorial, de trabajar las tierras del señor (además de las suyas propias). Así, pues, las sernas, no son exclusivas de las Behetrías, se dan también en zonas feudales de abadengo y solariego.
    Prestaciones debidas al Rey:
    Servicio: son los impuestos que el rey solicitaba a sus súbditos para hacer frente a gastos extraordinarios, por ejemplo guerras u otros episodios excepcionales. Previamente a su cobro, el rey necesitaba de la aprobación de las Cortes. Aunque se trataba de un impuesto extraordinario, con el tiempo (debido a que los siglos XIV y XV son críticos), acabaron siendo un pago habitual.
    Monedas: Otro impuesto extraordinario previamente autorizado por las Cortes, con la diferencia de que éste era periódico, y se pagaba cada siete años.
    Fonsadera: Es una especie de rescate que paga el campesino a cambio de no acudir al fonsado, es decir, de no ser alistado en las levas del rey en caso de guerra.
    Martiniega: Son las rentas habituales pagadas en la festividad de San Martín.


    Fuente: Wikipedia.
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    Merindad Mayor de Castilla


    image.jpg
    Escudo



    La Merindad Mayor de Castilla es una de las grandes demarcaciones territoriales que conforman la división administrativa, tanto del reino como posteriormente de la Corona de Castilla al frente de la cual, desde el siglo XIII hasta el siglo XV, va a estar el delegado regio designado como merino mayor de Castilla.


    Antecedentes
    Al desaparecer el Condado de Castilla por haberse incorporado su titularidad a la del rey de León el año 1038 cuando el último conde castellano Fernando ciña la corona real de León, los antiguos territorios del condado se van a estructurar en nuevas demarcaciones administrativas que recibirán el nombre de merindades, cuyo nombre proviene de merino, oficial real que regirá estas demarcaciones.


    Las merindades que comienzan a dibujarse en la segunda mitad del siglo XI acabarán de perfilarse bajo el reinado de Alfonso VIII (1158-1214).


    Esta división territorial en merindades tanto mayores como menores continuó plenamente vigente hasta el siglo XVI, y en algunos aspectos administrativos o judiciales será todavía utilizada en el siglo XVII y aun en el XVIII.[1]


    Ámbito territorial


    La ciudad de Burgos será la capital de la llamada Merindad Mayor de Castilla que se extendía por más de treinta mil kilómetros cuadrados entre el Cea y la frontera con el reino de Navarra, entre el Duero y el mar Cantábrico comprendiendo en ella la totalidad de las provincias actuales de Cantabria y Palencia así como la mayor parte de las de Burgos y Valladolid y algunos territorios limítrofes de la hoy provincias de León, Soria, Álava, La Rioja y Asturias.


    En el libro Becerro de las Behetrías de Castilla figura la gran merindad subdividida en 19 merindades menores, una de las cuales llevaba el nombre de Merindad de Burgos con río de Ubierna, cuyo merino residía en la ciudad de Burgos. Esta división administrativa continúa vigente durante toda la Edad Media.


    El merino mayor de Castilla en 1352 ejercía su jurisdicción sobre 19 merindades menores integradas en la Merindad Mayor de Castilla. En el Becerro constan 15 y se echan en falta otras cuatro: Bureba, Rioja-Montes de Oca, Logroño y Allende Ebro. Hasta 1335 Guipúzcoa formaba parte como la vigésima merindad, pasando entonces a constituirse en Merindad Mayor propia.[2]


    Merindad Capital poblados despoblados Superficie (km2) Provincias 2008
    Cerrato Palenzuela 56 56 2.198,86 Palencia, Burgos y Valladolid
    Infantazgo de Valladolid Urueña 63 35 2.606,89 Valladolid
    Monzón Monzón 75 22 1.327,92 Palencia y Burgos
    Campos Palencia 50 21 1.851,05 Palencia y Valladolid
    Carrión Carrión de los Condes 78 41 1.474,15 Palencia, León y Valladolid
    Villadiego Villadiego 86 21 1.087,76 Palencia y, Burgos
    Aguilar Aguilar 133 22 1.378,50 Palencia, Burgos y Cantabria
    Liébana-Pernia Cervera 116 15 1.295,63 Palencia, León y Cantabria
    Saldaña Saldaña 153 42 2.106,13 Palencia y León
    Asturias de Santillana Santillana del Mar 195 12 2.279,33 Asturias y Cantabria
    Castrojeriz Castrojeriz 91 30 1.716,10 Palencia y, Burgos
    Candemuñó Santa María del Campo 86 21 1.121,25 Burgos
    Burgos-Ubierna Burgos 99 22 1.367,50 Burgos
    Castilla Vieja Medina de Pomar 447 87 4.359,34 Cantabria, La Rioja, Álava y, Burgos
    Santo Domindo de Silos Santo Domingo de Silos 122 26 4.197,40 La Rioja, Soria y, Burgos
    Mayor de Castilla Burgos 1.914 488 30.727,81




    Esta división administrativa se remonta al siglo XII iniciándose durante el reinado de Alfonso VII (1126-1157) y culminándose con Alfonso VIII (1158-1214) que la perfila y asienta firmemente de tal modo que con ligeras modificaciones alcanzará hasta el siglo XVIII, en que será sustituida por una nueva división administrativa de corte borbónico basada en Provincias, Intendencias y partidos. A partir del siglo XV la extensión del régimen señorial irá sustrayendo a su jurisdicción grandes porciones del territorio, y la generalización de corregidores desde finales de ese mismo siglo y principios del XVI eclipsará la figura del merino.


    Así en 1352 ya se habían segregado seis pequeños cotos territoriales que habian estado integradas, corresponden a los siguientes concejos:


    San Vicente de la Barquera
    Burgos
    Valladolid
    Aranda de Duero
    Santo Domingo de Silos, coto abacial.
    Jurisdicción de Lara, agregada al concejo burgalés.
    Merindades Menores
    Merindad de Cerrato, capital Palenzuela
    Merindad de Monzón
    Merindad de Villadiego
    Merindad de Aguilar de Campoo
    Merindad de Allende Ebro[3]
    Merindad de Castrojeriz
    Merindad de Burgos con Río Ubierna
    Merindad de Santo Domingo de Silos
    Merindad de Candemuño, capital Santa María del Campo[4]
    Merindad de Castilla Vieja, capital Medina de Pomar[4]
    Merindad de Asturias de Santillana
    Merindad de Liébana y Pernia
    Merindad de Saldaña
    Merindad de Trasmiera
    Merindad de Carrión
    Merindad de Campos, capital Palencia
    Merindad de La Bureba
    Merindad de Rioja y Montes de Oca
    Merindad de Logroño
    Merindad del Infantazgo de Valladolid


    Los merinos


    Durante el reinado de Alfonso VI la documentación catedralicia[5] recoge en 1075 la presencia de Martín Sánchez como merino de Castilla bajo la fórmula maiorinus Castellae. Diez años después Petrus Iohannis suscribe como maiorinus de tota Castella.[6] Incluso en 1091, en una donación del propio monarca al monasterio de San Juan, se menciona a Tello Díaz como merino maior de Castilla, actividad merinal que en 1099 ejercía un tal Felices.[7]


    «...Los titualres del merinato ... aparecen alternando ... su condición de tales en Castilla y en Burgos. esta equivalencia nos induce a pensar que en la vieja capital condal residiesen tanto el merino de Castilla como el de la ciudad y que ambas funciones se concentraran en la misma persona ...».[8]


    Miguel Feliz desde 1133 hasta 1 de mayo de 1150: merino in Burgis et in omni Castella[5]
    Alfonso Muñiz en 1152 y hasta 1160
    Diego Fernández el 9 de abril de 1158 suscribe como merino in Castella y el 7 de mayo del mismo año como maiorinus Burgensis
    Antolín Moro de 1162 a 1167, merino de Burgos
    López Díaz de Fitero de 23 de mayo de 1171 a 1 de febrero de 1170
    Gutierre Peláez de 1 de febrero de 1170 a julio de 1176
    López Díaz de Fitero de julio de 1176 a 28 de julio de 1193
    Diego López de Fitero de diciembre de 1193 a 10 de septiembre de 1195
    Rodrigo Petri de 8 de diciembre de 1195 a 2 de abril de 1198
    Gutiérrez Díaz de 8 de mayo de 1198 a 15 de octubre de 1205
    Garci Lasso de la Vega II, asesinado en 1351
    Ruy Pérez de Villegas "el segundo", alrededor del año 1390

    Siglo XIV


    La totalidad de la Merindad Mayor de Castilla alcanzaba en pleno siglo XIV la suma de 39.777 km2, que se repartía desde los límites del reino leonés al occidente hasta el reino navarro al oriente, excluyendo los territorios pertenecientes al señorío de Vizcaya y la merindad mayor de Guipúzcoa. Al norte el límite venía marcado por el mar Cantábrico, mientras que al sur era la línea de Comunidades de Villa y Tierra, dibujadas a lo largo del río Duero, la que establecía el fin de esta gran división administrativa.


    Adelantamiento


    En 1502 se divide el adelantamiento de Castilla en dos partidos: el de Burgos y el de Campos, estando al frente de cada uno un único alcalde mayor, que acabarán derivando en sendos adelantamientos.


    El partido de Burgos quedaba integrado por las merindades menores de Villadiego, Campoo, Castrojeriz, Candemuño, Santo Domingo de Silos, Río de Ubierna, Montes de Oca, Bureba, la Rioja, Nájera y Logroño.
    La de Campos por las merindades de Liébana, Saldaña, Carrión, Monzón, Campos, Infantado y Cerrato.

    http://es.m.wikipedia.org/wiki/Merin...or_de_Castilla
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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    Re: Señorío, Clero, Realengo, etc. en Castilla.

    Merindad (división administrativa)


    Las merindades eran unas divisiones geográfico-administrativas que se dieron a finales del siglo XII en el reino de Castilla y Navarra. El merino era el representante del rey en dicha merindad.


    La función de las merindades era la de ser un órgano administrativo intermedio entre el poder central y las villas y señoríos. Al frente de una merindad se situaba el Merino con poderes administrativos y judiciales sobre el territorio encomendado.


    En la actualidad en la Comunidad Foral de Navarra se sigue manteniendo la merindad como división histórica, aunque administrativamente fueron sustituidas por los partidos judiciales. Son las merindades de Pamplona, de Sangüesa, de Tudela, de Olite y de Estella. A estas merindades se debe añadir la de Ultrapuertos, con capital en San Juan Pie de Puerto, que pertenece a Francia a partir de la incorporación de Navarra a Francia en 1638.


    En Vizcaya, el Duranguesado se ha convertido en mancomunidad comarcal en la que se mantiene el recuerdo de su pasado como merindad.


    En el norte de Burgos, una veintena de municipios forman, en la actualidad, la comarca de Las Merindades. Alguno de sus municipios mantiene este nombre: Merindad de Valdivielso, Merindad de Sotoscueva, Merindad de Valdeporres, Merindad de Montija, Merindad de Cuesta-Urria y Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja. En el Alfoz de Burgos también se encuentra la histórica Merindad de Río Ubierna .


    La más importante entre Palencia y Cantabria, que en la actualidad se conoce con tal nombre, pero que no representa una verdadera división administrativa actual, aunque sí lo fue en el pasado, es la Merindad de Campoo (capitales: Reinosa y Aguilar de Campoo), que agrupa comarcas y cabezas de partido de las provincias de Palencia, Burgos y Cantabria, y que es conocida por concentrar grandes tesoros del Arte Románico de Castilla y León y de Cantabria.



    Merindad (división administrativa) - Wikipedia, la enciclopedia libre
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    Antonio Aparisi

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    Re: Señorío, Clero, Realengo, etc. en Castilla.

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    La organización del espacio diocesano en la Historia de Castilla y León


    Mateo Martínez (Universidad de Valladolid)


    La orgarŭzación del espacio diocesano con sus arciprestazgos y parroquias es muy antigua. En tiempos modernos se ha pretendido y hasta conseguido, aunque sólo parcialmente, un reajuste de los límites diocesanos, para hacer coincidir a éstos con los provinciales.


    La consecución del objetivo no podía ser fácil, porque, entre otras razones, en el proceso de formación de unas y otras unidades territoriales, han actuado factores de muy diferente signo. Como es sabido, en la organización territorial para la administración civil en Espafia y a partir de un momento determinado, ha prevalecido un criterio centralizador.


    Ante la diversidad administrativa de los pueblos de Espafia, Felipe V acometió un plan unificador, aunque sus logros no fueron completos'. Más tarde, entrado el siglo XIX, Javier de Burgos planteó el sistema provincial con sus partidos judiciales y municipios, «ratificado posteriormente por moderados y progresistas», habiéndose creado un régimen acin ŭnistrativo, base de la centralización que «ha perdurado durante siglo y medio en las líneas esenciales de la concepción administrativa y de la distribución geográfica.




    En la estructuración provincial de Javier de Burgos no se siguió un criterio meramente geográfico de modelo francés, sino que, como observa Jover, se trató de conjugar éste con el de carácter histórico, al tiempo que se atendía a elementos de distancia y población, a fin de conseguir una administración más eficaz.


    Para ello había que fijar, dentro de la provincia, otros n ŭcleos, los partidos judiciales, que, a su vez, incluyeran a los municipios, piezas base en el conjunto del engranaje.




    Los partidos judiciales tenían, a veces, unos elementos característicos naturales, demográficos, económicos y cierta dotación administrativa, y a veces singularmente históricos, que permitían fijar con facilidad la cabecera de los mismos, en donde se reflejaba la vida de una comarca, no siempre pequeña, especialmente en el día de mercado.


    En los días contemporáneos se han reducido estas cabezas de partido y, por tanto, se han ampliado sus áreas territoriales por condicionamientos obvios de la evolución en los medios de comunicación, así como por el descenso demográfico en numerosas zonas de España, entre las cuales son muy destacables las correspondientes a Castilla y León.




    La estructura de la división territorial eclesiástica no ha experimentado el mismo proceso que la civil. Ello no significa que haya permanecido inalterable a través de los siglos. Se han producido cambios de limites diocesanos como conse- cuencia de la creación de un nuevo obispado.


    Así, por ejemplo, al crearse el de Valladolid a finales del siglo XVI, o el de Santander en el siglo XVIII, operación ésta que afectó especialmente al arzobispado de Burgos.


    Los cambios más sobresalientes en los límites han tenido lugar recientemente y, aunque el objetivo era general para España, una región a la que afectaron plenamente fue la de Castilla y León.


    Ello implicó, lógicamente, el que un gran nŭmero de arciprestazgos, cuyas cabezas han coincidido muchas veces con las de los partidos judiciales, tuvieran que ver desplazada su pertenencia diocesana o modifi- cados sus propios límites.




    1. La organización del espacio diocesano y sus modificaciones recientes. Diócesis, arcedianatos y arciprestazgos




    En la Iglesia como institución, puede advertirse que la diócesis es la unidad fundamental entre los elementos que la constituyen. El significado de este tértnino, aplicado a la administración, data del siglo IV, cuando Diocleciano dividió el Imperio romano en doce diócesis, que comprendían, cada unacie ellas, una o varias provincias.


    Este mismo vocablo fue aplicado posteriormente por la Iglesia, paradesignar también grandes circunscripciones, dentro de las cuales se encontraban varios obispados, pero, avanzada ya la edad media y más en particular desdeel siglo XIII, en toda Europa cuajó el significado actual del término diócesis como sinónimo de obispado, es decir, el territorio confiado a un obispo «para que lo administre en nombre propio y con facultades ordinarias »4.


    Estas circunscripciones tienen diferente rango en su función administrativa. Las archidiócesis, regidas por un arzobispo, integran, generalmente, a varias diócesis, sus sufragáneas, al frente de las cuales se halla un obispo. Una y otras constituyen la entidad denominada provincia eclesiástica, presidida, consiguientemente, por el arzobispo o metropolitano.


    Dentro de Castilla y León se encuentran las siguientes diócesis: Astorga, Avila, Burgos, Ciudad Rodrigo, León, Osma-Soria, Palencia, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora, dos de las cuales, Burgos y Valladolid, tienen sede metropolitana, y ninguna tiene carácter de exenta en la actualidad, ya que ninguna sufragánea depende directamente de la Santa Sede.


    Como avance del estudio, parece oportuno inclicar que cacla territorio diocesano se hallaba div idido en arcedianatos, presididos por un arcediano, y éstos, a su vez, se componían de arciprestazgos, dirigidos por el arcipreste e integrados por parroquias. El arcedianato, de gran extensión geográfica comŭnmente, ha desaparecido, pero encierra un notable interés lŭstórico en su configuración de amplia comarca.


    No menos sugeridor es el arciprestazgo, de límites más reducidos, pero con sorprendentes irregularidades a veces y otras con un cuadro de homogeneidad no menos interesante.


    El objeto de este estudio es tratar de ver los límites de estas tres unidades -diócesis, arcedianatos y arciprestazgos- a través de la historia, así como la interpretación de las razones y criterios que presidieron su fijación.




    La cuestión de los límites de las diócesis


    En la región castellano-leonesa los límites diocesanos, en líneas generales, no ofrecen ya una gran disparidad en relación con los provinciales. Hasta hace pocos años, en cambio, predominaba el desajuste. Sorprendía, por ejemplo, el que Medina de Rioseco o Peñafiel no pertene,cieran a la archidiócesis de Valladolid, sino a la diócesis de Palencia, o que Villalón y Villalpando fueran cle León.


    La sorpresa de la noticia generaba inmediatamente el planteamiento del porqué de tales desajustes, cuya explicación necesita, obviamente, remontarse a los tiempos medievales.


    Como observa Mansilla, las transformaciones que ha sufrido la demarcación diocesana a través de los siglos en la Península Ibérica, son, probablemente, mayores que en cualquiera otra parte de Europa.


    Hubo, primeramente, una división diocesana perfilada sobre las antiguas demarcaciones romanas, pero, tras la caída de la monarquía visigoda y consiguientemente al muy largo proceso de la Reconquista, «diversos y complejos factores» condicionaron la movilidadde los límites diocesanos: creación de nuevas sedes episcopales, supresión de otras, configuración política de los reinos cristianos, cambio de fronteras en estos n ŭsmos, etc.s.


    Los siglos XI-XIII fueron especialmente prolíficos en discusiones sobre límites, pero en la segunda mitad del siglo XIII, unos años después de la muerte de Femando III el Santo, la precisión de los mismos no aparece como una empresa imposible.


    Las diócesis actuales de Castilla y León, a excepción de Valladolid que no estaba aŭn constituida, figuran con unos límites bastante determinados y englobados en las provincias eclesiásticas de Compostela, Braga y Toledo, si bien algunas son exentas, como León y Burgos.




    Más a ŭn, para Sánchez Herrero, que ha estudiado los límites medievales de seis diócesis -León, Astorga, Zamora, Salamanca, Ciudad Rodrigo y Palencia-, éstos permanecieron desde los siglos XIV y XV hasta los años cincuenta del siglo actual, aunque, por supuesto, se ha de tener en cuenta la creación de una diócesis nueva, la de Valladolid, a finales del siglo XVI y la eliminación de jurisdicciones especiales por obra del Concordato de 1851.




    Tiene un interés especial y al mismo tiempo lógico, la explicación acerca de los factores que contribuyeron a una determinada delimitación de los territorios diocesanos, que ha alcanzado con una pervivencia generalizada hasta los tiempos contemporáneos.


    Puede advertirse, en primer lugar, que las razones de carácter geográfico no fueron muy influyentes en general. Fundados o restaurados los obispados al hilo de la Reconquista, las motivaciones de la fijación de estos territorios fueron de carácter político, estratégico y religioso, las cuales, a veces, actuaban conjuntamente. El rey, en efecto, jugaba un papel muy importante en tal operación, lo que no significa que estuvieran ausentes los obispos en la misma, ya que, en la mayoría de los casos, durante la alta edad media, actuaban de comŭn acuerdo ambas autoridades y, a veces, las detemilnaciones se tomaban en asambleas conciliares, y era que los metropolitanos, encargados de la restauración religiosa, no rehuían la tendencia a que su jurisdicción se configurara extensivamente a la del estado, lo que era visto por el monarca como ŭtil para afianzar su status político.


    Hay que añadir a este respecto, que la Curia romana también consideraba práctico aquel proceder, por juzgarlo ventajoso para la consolidación eclesiástica.


    Un caso de destacada motivación política y estratégica, es la fundación de la sede episcopal de CiudadRodrigo por Femando II en el siglo XII, como medio de conseguir más eficazmente la repoblación y la defensa de la fronteta conquistadas.
    No sólo el rey, así como el personaje conquistador o el repoblador tuvieron un papel principal en la creación o restauración de las diócesis, ni éstos solos con el obispo, sino que hubo otros agentes imponantes que contribuyeron a que se iniciara o ampliara el señorío territorial y jurisdiccional de un obispo y también de un cabildo. Fueron los donantes particulares de villas y tierras, los cuales eran clérigos unas veces y laicos otras. Ello explica suficientemente la peculiaridad de unos límites, que a los ojos del hombre contemporáneo se le antojan singularmente irregulares.


    No hay por qué excluir el que, a veces, se daba un afán de expansión jurisdiccional. El celo por imprirnir más ampliamente el sello peculiarde unareligiosidad, debió ser un elemento de acicate en detenninados casos, sin olvidar que también pudo influir, a veces, un objetivo económico: el aumento de parroquias como medio de aumentar el erario diocesano.


    Las Provincias Eciesiásticas


    Como ya se ha indicado, provincia eclesiástica es el territorio presidido por un arzobispo metropolitano y que integra, generalmente, a varias diócesis u obispados. La misión de los mehropolitanos fue especialmente importante en la alta edad media, como encargados de la restauración religiosa en las tierras reconquistadas, lo que no autoriza una infravaloración de otras funciones que han perdurado hasta nuestro tiempo, como la convocatoria y presidencia de concilios provinciales y otras activi- dades más.




    Un análisis somero de los mapas medievales, aun sin hallarse éstos dotados de una gran precisión, nos pennite advertir la falta de coherencia geográfica e incluso histórica, en la configuración de las provincias eclesiásticas a las que pertenecían las diócesis castellano-leonesas. Nuestras observaciones no pueden demorarse remotamente, pero, proyectadas al siglo XVIII como punto de partida, alcanzan a ver todavía grandes irregularidades en la composición de las provincias eclesiásticas. Así, Astorga, Zamora, Salamanca, Ciudad Rodrigo y Avila pertenecían a la provincia eclesiástica de Santiago de Compostela. Valladolid -aŭn no era archidiócesis-, Segovia y Osma se integraban en la de Toledo.


    Burgos, ŭnica sede metropolitana de laregión, por entonces, tenía como sufragánea a Palencia. En cuanto a León, era diócesis exenta, ya que dependía directamente de la Santa Sede al igual que Oviedo, las dos ŭnicas que disfrutaban de esta condición entre las diócesis espafiolas.


    En el siglo XIX, la geografía eclesiástica espafiola y en particular la circuns- cripción diocesana de Castilla y León adquirió unos perfiles tnás racionales. En el año 1857, la sede vallisoletana fue elevada a la categoría de arzobispado por una bula del Papa Pío IX y a tenor de lo estipulado en el Concordato de 1851 entre España y la Santa Sede.


    Las diócesis asignadas como sufragáneas ala nueva sede metropolitana fueron todas de la región: Astorga, Avila, Ciudad Rodrigo, Salamanca, Segovia y Zamora, mientras que Burgos integraba en su provincia eclesiástica a León, que, al igual que Oviedo, dejaba de ser exenta, a Osma y a Palencia, además de otras no pertenecientes a la actual región autonómica'°.


    Un nuevo mapa de las provincias eclesiásticas se ha dibujado en la segunda mitad del siglo actual, al acordarse una revisión de las circunscripciones diocesanas en el Concordato de 1953. En él puede observarse que Astorga y León han dejado de pertenecer a Valladolid y a Burgos respectivamente, para entrar, junto con Santander, en la composición de la provincia eclesiástica de Oviedo, creada recientemente.


    2. Las diócesis castellano-leonesas.


    Variación de timites
    Es conocida, sin duda, la geografía actual de las diócesis de Castilla y León, o al menos de gran parte de ellas, aunque sea aproximadamente. Sus límites son recientes, ya que fueron fijados consiguientemente al Concordato de 1953 entre el Gobiemo español y la Santa Sede. El artículo 9 de este acuerdo hacía referencia explícita al viejo problema de los límites y enclaves, al disponer que se hiciera «una revisión de las circunscripciones diocesanas a fin de evitar, en lo posible, que las diócesis comprendan territorios pertenecientes a diversas provincias civiles. Y asinŭsmo la Santa Sede, de acuerdo con el Gobierno español, tomará las oportunas disposiciones para eliminar enclaves».






    En efecto, las causas más influyentes en la reorganización eclesiástica española de los años cincuenta, estaban relacionadas con la necesidad, vivida cada vez más intensamente, de que las circunscripciones eclesiásticas se ajustaran en lo posible a las civiles y, desde luego, con el interés por la eliminación de extraños enclaves geográficos".




    Pesaron también otras razones, como el aumento de poblacibn en algunas zonas, la diferencia de extensión territorial entre algunas diócesis y, en alg ŭn caso, se tuvieron en cuenta también razones de carácter fundamentalmente espiritual, como la intensa vida religiosa de alguna región o zona. El hecho fue que, a part ŭ del Concordato, se efectuaron numerosas rectificaciones de límites en muchas de las diócesis.


    Se ha clicho, a este respecto, que el objetivo a conseguir no ha sido posible, sobre todo si se tiene en cuenta la existencia de diócesis antiguas que, por otra parte, aparecen «desvinculadas de las provincias actuales, vg. Plasencia, Ciudad Rodrigo, Barbastro, Jaca» ".


    Ciertamente, su desvinculación en relación con la respectiva provincia ha debido existir en grado considerable, pero en la actualiciad debe ser imperceptible en la mayoría de los casos. No trato de sugerir con esta observación, que lo adecuado hubiera sido hacer coincidir total y exclusivamente los límites diocesanos con los provinciales.


    Esta práctica no hubiera sido siempre razonable, bien porque la extensión y complicada geografía de una provincia hiciera aconsejable la permanen- cia de dos diócesis dentro de ella, como Astorga y León, o bien porque los límites de las provincias, en no pocos casos, podrían reclamar una nueva revisión, a pesar del avance que se diera con la configuración del sistema de Javier de Burgos.


    Cabe añadir algunas observaciones más, relativas a la reorganización de los años cincuenta. Llama la atención que, en el acuerdo de ambas autoridades, la civil y la eclesiástica, se adoptó una solución muy cómoda políticamente, al no suprirnirse ninguna de las diócesis existentes, a diferencia de la reorganización del siglo pasado, por la que se suprimieron varias diócesis sufragáneas, en la mayor parte de las cuales, sin embargo, no llegó a consumarse su desaparición. Y no debe pasarse por alto la desigualdad con que se aplicó el compron ŭso concordatario. Mientras que en las diócesis castellano-leonesas se reajustaron los límites «en lo posible» en relación con la provincia, en otras regiones, en cambio, apenas se variaron".


    Seguidamente se hará una exposición geográfica de las once diócesis de Castilla y León antes y después de la reorganización de los años cincuenta del presente siglo, para poder advertir más claramente la diferencia de límites que se ha introducido en la mayoría de ellas.




    Astorga
    Esta diócesis, una de las más antiguas de la Autonomía -para algunos es la más antigua entre ellas-, tuvo en la antigiiedad unos límites extraordinariamente extensos, reducidos, durante la edad media, por la creación, dentro de ellos, de los obispados de León, Palencia, Zamora y Orense". A pesar de ello ha tenido una gran extensión hasta el siglo actual, muy poco mermada por el reajuste del Concordato de 1953, en el que mantuvo no sólo el territorio de su provincia de León -con pérdida de algunas parroquias-, sino que conservó zonas cie otras provincias, correspondientes no solamente al ente autonómico, sino de fuera, como la de Orense, aunque perdió algu nas de Lu go. En la actualidad su jurisdicción coincide muy aproximadamente con los viejos partidos judiciales de Barco de Valdeorras, Puebla de Trives y Viana del Bollo, en la provincia de Orense. Los de Puebla de Sanabria y gran parte del de Benavente, en la de Zamora. Los de Astorga, La Bafieza, Ponferrada y Villafranca del Bierzo, en la de León".


    Avila
    La fundación de este obispado data del siglo IV, o quizá de tiempos anteriores, sin que conste con certeza absoluta el poder atribuirla a San Segundo, uno de los varones apostólicos. Su extensión en los tiempos medievales fue muy superior a la actual, ya que comprendía, entre otros territorios, los de la diócesis de Plasencia hasta la fundación de ésta. En el siglo XIX, después del Concordato de 1851, experimentó una nueva reducción cie límites, los cuales correspondían, desde entonces, a la casi totalidad de la provincia civil, más el arciprestazgo de Cespedosa en la de Salamanca, los de Oropesa y Real de San Vicente en la de Toledo, el de Olmedo en Valladolid y algunos pueblos de Cáceres, Madrid y Segovia. Su situación actual, después del decreto subsiguiente al Concordato de 1953, presenta unos límites diocesanos que coinciden con los de la provincia


    Burgos
    La sede episcopal de Burgos fue erigida a finales del siglo XI, aunque se ha de tener en cuenta que la fundación consistió en un traslado de la de Oca, situada desde la época visigoda en Villafranca Montes de Oca. Fue convertida en sede metropoli- tana a finales del siglo XVI y continuó con una gran extensión que alcanzaba hasta el Cantábrico por el norte y, por el sur, a zonas de Segovia y Soria.
    En el siglo XVIII se reactivó un plan concebido en el reinado de Felipe II de dividir algunas di6cesis y, aunque no cuaj6 con carácter general, sí que se crearon algunas nuevas. Una de ellas fue la de Santander en 1754, para lo cual se desmembra- ron territorios del arzobispado de Burgos y se marcó la linea divisoria interdiocesana con un criterio geográfico, definida, de norte a sur, seg ŭn la vertiente de los ríos: «todo el territorio del otro lado de los montes, segŭn vierten las aguas al Océano» u . Los límites fijados entonces para el arzobispado, continuaron hasta el reajuste de los años cincuenta. De entonces, 1956, data la geografía actual, en la que puede observarse que los límites diocesanos quedaron acoplados casi totalmente a los civiles. Para esta operación perdi6 varios arciprestazgos en el norte, que pasaron a la di6cesis de Santander, pero recibi6 otros del sur que pertenecían a la de Osma. El acoplamiento de límites, sin embargo, no fue completo, ya que el valle de Mena contin ŭa perteneciendo a Santander y, curiosamente, el Condado de Treviño, al que se cambi6 de di6cesis -de la de Calahorra- no pas6 a la de Burgos, sino a la de Vitoria".


    Ciudad Rodrigo
    Es uno de los obispados menos antiguos de Castilla y Le6n. El Rey Fernando II consigui6 su erección en el siglo Xll, al considerar la importancia que tenía la repoblación desarrollada por el conde D. Rodrigo, al que debe su nombre actual, iniciada a comienzos de aquel siglo, en medio de una corriente repobladora general en el sur del Duero.


    Fue sufragánea de Compostela hasta el siglo pasado, en que se integM en Valladolid. Su extensión es próxima a los 4.000 km2, que, en la edad media, se extendían en su mayor parte dentro de la actual provincia de Salamanca, con cuya diácesis se establecieron unos límites de referencia en los ríos Huebra y Yeltes. Se internaba también en Portugal con unas parroquias, a las que hubo de renunciar por razones históricas obvias.


    También pertenecían a Ciudad Rodrigo unas parroquias de tierras cacereñas, que perdi6 cuando el reajuste, que tuvo su aplicación en esta diskesis el año 1958. Por él pasaron dichas parroquias a la diócesis de Coria-Cáceres, pero recibi6 otras de la misma provincia de Salamanca, entre ellas la de Sagrada y Tamames. Sus límites, por tanto, además de la línea divisoria con Portugal, están circunscritos dentro de la provincia de Salamanca, y entre ambas di6cesis hay unas referencias destacadas en cuanto a los límites, como el río Yeltes y la Sierra de Gata'9.
    León


    Segŭn las investigaciones de Femández Catón, constan documentalmente alusiones a la existencia de la sede episcopal leonesa en el siglo 111, aunque aparecen más palmariamente las noticias acerca de la misma, a partir del siglo VIll con su obispo Suintila.


    Hasta el Concordato de 1851 fue Le6n di6cesis exenta, pero, a partir de entonces, se integr6 como sufragánea en la provincia eclesiástica de Burgos, hasta el año 1955 en que empez6 a serlo de la de Oviedo.


    Fue Ordoño II quien extendió máximamente el territorio diocesano, que alcanzaba ya algunas zonas de Asturias y Galicia y al que incorpor6 otras de las actuales provincias de Zamora, Valladolid, Palencia y Santander, aunque, posteriormente, sufriría desmembraciones en favor de Burgos, Palencia y, más tardíamente, de Valladolid.


    Los límites diocesanos permanecieron inalterables desde fmales del siglo XVI hasta el ya citado reajuste de límites de los años cincuenta, por el que dejaron de pertenecer a León 157 parroquias de la provinciade Palencia, 45 de Valladolid, 18 de Zamora, 62 de Santander y 1 de Astorga, aunque se incorporaron aella 165 de Oviedo y 42 de Astorga.


    Su extensión cuenta hoy con 1.245 menos que antes del reajuste y se halla ceñida a los límites de la provincia de Le6n, dentro de la cual existe también la ditScesis de Astorga, como ya se ha expuesto anteriormente. Unicamente han quedado dentro de la Misma di6cesis, por razones de enclave, dos parroquias pertenecientes a la provincia de Valladolid.


    Osma-Soria
    Consta documentalmente la existencia de esta diácesis en el siglo VI, aunque su nacimiento sea muy anterior. Fue sufragánea de Toledo desde el siglo XIH hasta el siglo XIX, en que pas6 a pertenecer a la provincia eclesiástica de Burgos.


    La geografía diocesana de Osma -éste era su nombre anteriormente- hasta los decretos de reajuste subsiguientes al Concorciato de 1953, apenas sí coincidía con la provincia de Soria, pero hoy se da un acoplamiento total entre ambas. Para ello hubieron de pasar a la di6cesis de Osma 18 parroquias de la de Tarazona, 51 de Calahorra, 120 de Sigilenza y 1 de Burgos. Todas ellas eran, por supuesto, de la provincia civil de Soria. A su vez, de Osma pasaron a Burgos 93 parroquias y 2 a Segovia, provincias a las que pertenecen respectivamente.


    Palencia
    Es difícil precisar el origen de esta diócesis, pero, ciertamente, existía ya en la época romana. Muy extensa en la edad media, alcanz6 su territorio por el norte, en el siglo XI, hasta el Mar Cantábrico y comprendía gran parte de la actual provincia de Valladolid, incluida la capital y, más remotamente, parte de Segovia. Al crearse la di6cesis de Valladolid, cedi6 a la misma los arciprestazgos de Simancas, Tordesillas y Portillo.


    Su geografía actual, después del Concordato de 1953, nos presenta un acoplamiento total de límites entre provincia civil y diócesis, que contin ŭa integrada en la provincia eclesiástica de Burgos'.
    Salamanca


    Hay noticia cierta de este obispado, referente a finales del siglo VI, aunque no sigrŭfica que no existiera anteriormente. Mucho más antigua que la diócesis de Ciudad Rodrigo, la fundación de ésta en el siglo XII originó una protesta y levantamiento de los salmantinos, molestos porque la creación había sido hecha a costa de su territorio.


    La referencia geográfica principal como línea divisoria interdiocesana, fue el río Huebra, como en la actualidad. Por un decreto subsiguiente al Concordato de 1953, pasaron a ladiócesis de Salamanca unos pueblos de lade Avila y otros de Coria-Cáceres, y sus límites actuales se circunscriben dentro de la provincia civil, salvo dos arciprestazgos -Béjar y Fuentes de Béjar- que pertenecen a la diócesis de Plasencia. Como ya se ha indicado, dentro de la misma provincia se extiende la diócesis de Ciudad Rodrigo. Sufragánea de Compostela durante la edad media, lo es de Valladolid desde el siglo pasado".


    Segovia
    El origen de Segovia como diócesis no consta documentalmente sino como referencia al siglo VI. No es extraño, por tanto, que se desconozcan sus más antiguos límites, levantados sobre territorio desmembrado dela de Palencia. Desde el siglo XII hasta los años cincuenta del presente siglo, su extensión comprendía la casi totaliclad de la actual provincia de Segovia, varias parroquias en la de Valladolid y algunas en las de Burgos y Avila. Su situación geográfica actual muestra un total aju ste de límites diocesanos y provinciales, para cuya realización cedió 16 parroquias a Valladolid, 4 a Burgos y 3 a Avila, habiendo recibido 11 de Avila, una de Burgos y 15 de Sigŭenza. Es sufragánea de Valladolid desde el siglo pasado y anteriormente lo era de Toledo".


    Valladolid
    La diócesis vallisoletana fue convertida en arzobispado en el siglo pasado, a tenor de lo estipulado en el Concordato de 1851. Su extensión actual data de fecha reciente, concretarnente de la aplicación de un decreto de 1954, en el que se detenninaba, como ya se ha expuesto en relación con otras diócesis, que los límites de las diócesis coincidieran, en lo posible, con los de la provincia civil. La entrada en vigor tuvo lugar al año siguiente, habiendo quedado en la excepción, por razones de enclave, dos pueblos, Roales y Quintanilla del Molar". Anteriormente la geografía diocesana era mucho más reducida, con unas noventa parroquias, entre las cuales se incluían dieciséis de la capital, y ello desde la no temprana erección del obispado a finales del siglo XVI.


    Zamora
    Las noticias acerca de la diócesis de Zamora no empiezan a ser claras hasta el siglo X. Al igual que otras, sufrió la invasión y dorninación musulmana y no se restableció definitivamente la sede hasta el siglo XII, a pesar de haber sido devuelta a Vermudo III en el siglo anterior. Sus límites han perdurado desde entonces hasta muy recientemente, a excepción de unas parroquias pertenecientes a la jurisdicción de la Orden de San Juan de Jerusalén y de la de Santiago y que se integraron en ella a finales del siglo pasado, por supresión de tales jurisdicciones exentas en el Concordato de 1851. Pertenecían a la diócesis de Zamora 15 pueblos de la provincia de Valladolid y algunos de la de Salamanca, pero en el norte de la misma había parroquias pertene,cientes a León, a Oviedo y a Astorga.


    En el citado reajuste de los años cincuenta, se produjo un acoplamiento entre los límites diocesanos y los provinciales, a excepción de una zona en el noroeste de la provincia, que pertenece a Astorga, como anteriormente. Es sufragánea de Valladolid desde el siglo pasado y, anteriormente, lo fue de Santiago de Compostela".


    COMENTARIO. A través de la sintética exposición antecedente, puede advertirse el origen y evolución de los lírnites diocesanos dentro del espacio del ente autonómico castellano-leonés. La raíz de algunas diócesis se encuentra en los primeros tiempos de nuestra era. Solamente una de ellas, Ciudad Rodrigo, tuvo su origen en una avanzadaedad media, siendo Valladolid la más modema en su creación.


    Al mirar la historia de los límites, uno recibe la impresión de encontrarse ante un laberinto. Ello es debido, en gran medida, a las dificultades de perspectiva generadas por el hecho de movemos en otro plano de organización administrativa, basado, clesde el siglo XIX, en el sistema provincial de Javier de Burgos. Anterior- mente, en cambio, sin la existencia de unos deterrninados nŭcleos creados para la organización de un conjunto centralizado -hay que reconocer que algunos sí que tenían ya su entidad propia- los habitantes de los pueblos de España no debieron sentirse tan extraños, como, indudablemente, se encuentran en el momento actual.


    A pesar de ello, hay que reconocer que no pocas diócesis castellano-leonesas, al igual que tantas otras españolas, han Ilegado casi hasta nuestros días con una geografía muy irregular e, Mcluso, a veces irracional. Por vía de ejemplo: la comarca de Liébana con sus cuatro valles, cuyas parroquias pertenecían, en su casi totalidad, a la diócesis de León y algunas a la de Palencia, a pesar de encontrarse al norte de la Cordillera Cantábrica. Un ejemplo más: la extensión que alcanzaba la diócesis de Palencia por la zona sur, de la que incluía en su jurisdicción, entre otros n ŭcleos, a Peñafiel y a Cabezón, este ŭltimo en las inmediaciones de Valladolid.


    El paso del tiempo, con la creación de diócesis nuevas, limó algunas irregu- laridades. Hubo intento de reajustes en la segunda mitad del siglo XIX, consiguientemente al Corcordato de 1851 y, probablemente, por el condicionarniento del nuevo sistema de provincias, en cuyas capitales empezaron a resid ŭ los órganos de la administración respectiva. Al mismo tiempo las comunicaciones, aunque no siempre, empezaron a tener un carácter predominantemente provincial, lo que contribuía a acentuar más el reajuste entre los límites diocesanos y los provinciales.


    Los decretos subsiguientes al Concordato de 1953 decidieron la geografía diocesana actual. El proyecto concordatario de acoplar, en lo posible, los límites de ambas jurisdicciones y eliminar los enclaves, tuvo en la región castellano-leonesa unos efectos bastante satisfactorios, al menos en relación con otras áreas nacionales, en las que apenas si fue tenido en cuenta el acuerdo. Así, de las nueve provincias de la Comunidad, cinco de ellas ajustaron totalmente sus límites.


    Fueron éstas, Avila, Soria (Osma-Soria), Palencia, Segovia y Valladolid (esta ŭltima dejó enclavadas dos parroquias solamente en ladiócesis de León). No obstante lo indicado, cinco diócesis mantienen algŭn pequeño territorio perteneciente a provincia distinta de la suya, o, por el contrario, no han reunido al que se encuentra en provincia ajena.


    Así, Astorga tiene unas parroquias de la provincia de Zamora y otras de la de Orense, y León dos de Valladolid, mientras que la diócesis de Burgos no tiene jurisdicción sobre el valle de Mena, que pertenece a Santander, ni sobre el Condado de Trevifio que pertenece a Vitoria. Salamanca no cuenta con dos arciprestazgos, que pertenecen a Plasencia (Cáceres), al igual que le ocurre a Zamora, de la que unas parroquias pertenecen a Astorga, como ya se ha indicado. Ciudad Rodrigo, dentro de la provincia de Salamanca, no rebasa los límires de ésta, que tiene su homónima diocesana.


    No así Astorga, como se ha visto, asentada dentro de la provincia de León, la cual tiene su propia diócesis. Quizáresalten especialmente en esta visión, los casos de pertenencia a distinta región o ente autonómico: valle de Valdeorras (Galicia) a Astorga, valle de Mena y Condado de Treviño (Burgos) a Cantabria y al País Vasco respectivamente, así como dos arciprestazgos de Salamanca a Extremadura.




    3. Los arcedianatos. Antiguas unidades intertnedias dentro de las diócesis


    Actualmente el arcediano es una de las digtŭdades del cabildo catedralicio. Durante muchos siglos fue, incluso, la primera dignidad en opinión de P. Alvarez, hasta el punto de ser vicario nato del obispo, juez o provisor, administrador de los bienes y con jurisdicción en el fuero extemo, la que se reflejó, históricamente, en una «potestad sobre los arciprestazgos rurales, párrocos y demás presbíteros». Posterior- mente estas facultades se restringieron con la aparición del Vicario General de la diócesis, de tal manera que llegó un momento en que el arcediano vio reducida su dimensión a la de dignidad de catedral°.


    La desaparición de facultades tan amplias en los arcedianos corrió pareja con la de los arcedianatos, circunscripciones eclesiásticas a la cabeza de las cuales se encontraban ellos dentro de cada diócesis. Tal extinción no es demasiado antigua, puesto que existieron hasta la segunda mitad del siglo XIX, subsiguientemente al Concordato de 1851' .


    En efecto, anteriormente las diócesis se dividfan en arcedianatos y éstos en arciprestazgos, los cuales se componfan de parroquias como en la actualidad.
    eran los arcedianatos? Eran unidades territoriales extensas, intermedias entre la diócesis y los arciprestazgos, como ha podido advertirse. La distancia y, sobre todo, la escasez de medios de comunicación con la capital de la diócesis, debieron hacer aconsejable la división de los obispados en varias unidades extensas, al frente de cada una de las cuales se encontraba el arcediano, dotado de amplias facultades jurisdiccionales, para poder atender a los arciprestes y clero de la demar- cación, sin que éstos tuvieran que recurrir a medios extraordinarios para acceder al obispo.


    La documentación bajomedieval y moderna es abundante en relación con tales circunscripciones y ha sido aprovechada por varios de los autores citados en este trabajo. A través de tales investigaciones puede observarse cómo los arcedianatos - en nŭmero de cuatro a seis generalmente- se hallaban distribuidos proporcionahnente en relación con la capital de la diócesis, situada en el centro aproximado de la totalidad del territorio.


    Una exposición completa de los arcedianatos de cada una de las diócesis de Castilla y León con sus arciprestazgos, y no digamos ya con sus parroquias, excedería el plan de esta colaboración. Me limitaré, por tanto, a hacer referencia a los de alguna diócesis concreta como ejemplo, y dedicaré un poco más de espacio a la de Palencia, la noticia de cuyos arcedianatos ha llegado a nosotros con gran precisión.


    La diócesis de Astorga, por ejemplo, contaba con cinco arcedianatos: el Bierzo, Carballeda, El Páramo, Rivas del Sil y Robleda, los cuales llegaron a reunir, en total, veintisiete arciprestazgos y varias vicarías. Existía también un decanato, al que pertenecían las parroquias de la ciudad y algunas rurales".
    León se componfa de seis arcedianatos: Cea, Mayorga, Saldafia, Triacastela (en tierras de Lugo), Valderas y Benameriel, los cuales comprendían un total de treintaicuatro arciprestazgos.


    Existía también un decanato para las parroquias de la ciudad y varias vicarías, además de la Abadía benedictina de Sahag ŭn, a la que pertenecían varias parroquias34.
    La diócesis de Palencia contó con cuatro arcedianatos, atmque, a finales del siglo XV, se creó uno más para la capital. Los otros cuatro eran el de Carrión, el de Campos, el de Cerrato y el del Alcor. En cada uno de ellos se integraban sus propios arciprestazgos y vicarfas.


    Así, el de Carrión comprendfa los arciprestazgos de Carrión, Población de Campos, Abia de las Torres, Herrera de Pisuerga, Ordejón y Redondo, Bedoya, Ojeda, Castrejón, Las Poblaciones y la Vicaría de Leonor de Nogal. Al de Campos pertenecían los arciprestazgos de Paredes de Nava, Becerril, La Cueza, Castromocho, Medina de Rioseco, Tordehumos y las Vicarfas de Grijota, Mazariegos, Pedrosa y Villamartín. En el de Cerrado se agrupaban los arciprestazgos de Astuclillo, Cevico de la Torre, Baltanás, Pefiafiel, Portillo y la Vicarfa de Tudela de Duero.


    Al Arcedianato del Alcor pertenecían los arciprestaigos de Duefias, Simancas, Tordesillas, Uruefia, Torrelobatón y las Vicarías de Ampudia y de Villamuriel. Dentro de la misma diócesis se encontraba la Abadía de Valladolid, hasta que tuvo lugar la creación de esta diócesis. Fundada -la Abadía- a finales del siglo XI por iniciativa del Conde Ansŭrez, su abad tenía jurisdicción sobre las parroquias de la ciudad y sobre otras rurales: Boecillo, La Cistémiga, Renedo, Santovenia, Viana, Villanubla y algunas más".




    COMENTARIO. Salta a la vista el carácter de unidad territorial intermedia, propio de estas circunscripciones. El arcedianato es un espacio cuya extensión se halla entre la general de la diócesis y la particular del arciprestazgo. El criterio que presidió su distribución fue simplemente geográfico. Los cuatro de Palencia, por ejemplo, se incardin.scomo norte, sur, este y oeste de la diócesis. Hay que reconocer, además, que tres ccetlos -Campos, Cerrato y El Alcor- coincicien con lo que hoy se denomina «criterio clz I lomogeneidad».


    A él responden, por el que se trata de delimitar espacios más o menos uniformes desde el punto de vista morfológico".
    Hay otras diócesis en las que no aparece muy clara su estructuración funda- mental en arcedianatos, pero sí su equivalencia, la que refleja un criterio geogr'afico y, al mismo tiempo, la uniforrnidad espacial. Así, la de Salamanca comprendía en su división territorial, además de la ciudad, los espacios siguientes: Campo de Agadones, Campo de Argaiián, Campo de Camaces, Campo de Malvarán y Campo de Yeltes". De una forma similar la de Zamora se dividió en los espacios siguientes: Tierra de Toro, Tierra del Pan, Tierra del Vino y Partido de Sayago.




    No debió requerir gran aparato de medios administrativos la gestión de los arcedianatos, ya que los servicios a prestar no lo necesitaban. En cualquier caso eran un medio para descargar o descentralizar el c ŭmulo jurisdiccional del Ordinario de la diócesis en una área más o menos extensa, coincidente, aunque no siempre, con un detenninado marco natural.


    Este ŭltimo medio, el de la uniforrnidad espacial, se mostraba, a veces, muy ausente, hasta el punto de que la circunscripción no representaba una sola comarca natural, sino que integraba un conjunto total o parcial de éstas, como puede apreciarse, por ejemplo, al analizar el antiguo mapa de la diócesis de León y advertir, inmediatarnente, las diferencias existentes entre el arciprestazgo de Liébana y el de Valdavia, pertenecientes ambos al arcedianato de Saldaña.




    4. Los arciprestazgos
    Como ya se ha indicado, mientras existieron los arcedianatos éstos se dividían en arciprestazgos, unidades territoriales menores, presididas cada una de ellas por un arcipreste.


    La misión de este eclesiástico, uno de los párrocos del mismo arciprestazgo, era, principalmente, seg ŭn el Derecho Canónico, velar por que los presbfteros de su territorio observaran fielmente las normas generales de la Iglesia y las particulares de la diócesis".




    Desaparecidos los arcedianatos, la estructura de la diócesis se simplificó, al quedar el territorio diocesano dividido en arciprestazgos, que, como anteriormente, se componían de parroquias, al igual que en la actualidad.


    El nŭmero de parroquias que integran estos distritos es variable, pero en esta región gira frecuentemente en torno a veinte, aunque algunos superan ampliamente esta cifra.


    El nombre lo suelen tomar del nŭcleo de población más importante, cuando existe uno que destaca, como en el arciprestazgo de Almanza o en el de Villalón. Otras veces corresponde a uno de tantos pueblos del grupo, como en el de Castilfalé, y, en algunas diócesis, es frecuente un nombre de referencia geográfica. Así, en la de León, el arciprestazgo de la Sobarriba, el de Torío o el de Valdeburón, índice claro -estos ŭltimos casos- de que, a la hora de delimitar tales espacios, prevaleció un criterio de homogeneidad, lo que no es tan perceptible en zonas de llanura.


    Podría pensarse que estos pequeños territorios han sido o son, de alguna manera, equivalentes a los anteriores partidos judiciales, pero, salvo excepciones, difieren notablemente. En primer lugar, su extensión es menor -meos de la mitad generalmente- y, en muchos casos, no existe un n ŭcleo de población que ejerza de polo de atracción o de difusión para los pueblos del arciprestazgo. Hay alguno, sin embargo, que presenta caracteres muy definidos de comarca natural, con una historia de vida económica propia y peculiar. Así, el arciprestazgo de Cervera de Pisuerga y, muy acentuadamente, el de Liébana.


    Podría ofrecerse a continuación, como muestra, un croquis de los arciprestazgos de la diécesis de León en la baja edad media, cuya variación estructural, en conjunto, no ha sido muy importante hasta el reajuste de límites diocesanos de los años cincuenta del siglo actual «). La extensión media de los 34 arciprestazgos leoneses era de unos 320 km2, en la cual los pueblos o parroquias aparecen distribuidos, unas veces en torno al eje de un río y otras éste señala el l ŭnite del distrito. No siempre la cabecera del arciprestazgo ocupa el centro geográfico, elemento innecesario en no pocos casos, ya que el arcipreste no era necesariamente el párroco de la localidad que daba nombre a la circunscripción.


    5. Nueva división territorial. Las zonas pastorales


    La división territorial de las diócesis en Zonas Pastorales es muy reciente y no ha supuesto la supresión de los arciprestazgos dentro de cada una de ellas. Curiosamente, este nuevo elemento estructural recuerda a los antiguos arcedianatos por su simple distribución geográfica, aunque es fácil comprender que su nacimiento responde a unos planteamientos de pastoral modema.




    Están presididas las zonas por vicarios pastorales, uno de los cuales es coordinador del conjunto de las mismas.


    La archidiócesis de Valladolid -con los mismos límites que la provincia, salvo un enclave con dos parroquias- se divide en cuatro zonas: Zona «Ciudad», Zona «Duero», Zona «Medina» y Zona «Tierra de Campos», coordinadas, actualmente, por el Vicario Pastoral de la Zona «Ciudad». Cada una de ellas comprende varios arciprestazgos.


    Así, la Zona «Ciudad» reune siete actualmente, designados por un nŭmero del Uno al Siete. En la Zona «Duero» se integran los arciprestazgos de Alrededores de Valladolid, Peñafiel y Portillo. A la Zona de «Medina» pertenecen los arciprestazgos de Medina ciel Campo, Nava del Rey, Olmedo y Tordesillas. Por ŭltimo, la Zona «Tierra de Campos» abarca los arciprestazgos de Mayorga-Villalón, Medina de Rioseco y Torrelobatón.






    http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/66375.pdf











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    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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