Fuente: Misión, Número 327, 19 Enero 1946. Páginas 3 y 20.
SUAVE VENENO
Por Luis Ortiz y Estrada
LA LIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD
En el descanso de nuestra vacación anual nos llega con algún retraso el número de “Ecclesia”, del 22 de diciembre, en que el Sr. Rodríguez de Yurre replica a nuestro artículo “Sueños de febriciente”, comentario de las conclusiones de la Semana Social de Toulouse. Ello nos sugiere la conveniencia de dedicar algún espacio a la cuestión del régimen de salario, en el plan que nos hemos propuesto desarrollar. Mientras llega el momento oportuno, en un breve paréntesis nos hacemos cargo del artículo en cuestión, con el objeto de aclarar algunas ideas y dejar las cosas en su punto.
Al rechazar determinadas conclusiones de los semaneros de Toulouse, no negamos el carácter social del derecho de propiedad privada, ni las limitaciones a él consiguientes. Combatir en nosotros la idea de un derecho de propiedad exclusivamente individualista y sin limitación alguna, es combatir contra leones de paja. En nuestros escritos aparece muy de relieve que la razón de nuestra ahincada defensa del derecho de propiedad privada está en el firme convencimiento de que en él ha de fundarse el recto orden social cristiano en que queremos vivir y morir; no en el quijotesco afán de pugnar por el individualismo de unos títulos de propiedad de que carecemos.
Ni para los hombres ni para las sociedades hay derechos ilimitados; todos son medios para alcanzar un fin, al que han de supeditarse. Tenía límites la propiedad privada en el derecho romano, y en los Códigos liberales más acentuadamente individualistas tropieza a cada paso, el propietario, con límites legales que no le es posible violar. Aunque del de propiedad, como de todos los derechos, se abuse más de la cuenta, el derecho ilimitado, como el ius abutendi, son latiguillos muy socorridos en determinadas propagandas, pero no razones propias de un debate serio.
Los Papas han trazado con admirable precisión los límites del derecho de propiedad privada, defendiéndolo de los abusos y de la nube de arbitristas empeñados en resolver la cuestión social a costa de dicho derecho. Lo limitan estudiándolo en su esencia, para que la inteligencia pueda comprenderlo fácilmente; dando normas morales a los propietarios y a quienes no lo son; señalando al propio Estado, suprema autoridad civil, la valla que no debe traspasar, y recordándole su primordial deber de ampararlo y defenderlo contra quienes lo atropellan en la práctica y lo niegan en la teoría. Cuando a todos nos enseñan que se ha de conservar intacto, para fundar sobre él el recto orden social, con mano firme y autoridad inapelable trazan un límite que nadie, ni los semaneros de Toulouse, puede salvar.
Porque Jesucristo confió a los Papas la custodia del derecho natural y su misión de enseñarlo con magisterio supremo. Si unos semaneros en Toulouse, u otros con más ínfulas que ellos, se atribuyen la facultad de fijar límites a dicho derecho, nosotros tenemos no ya el derecho, sino el deber de contrastar sus opiniones con las sentencias del Maestro de la Verdad, para rechazar lo que a éstas se oponga, lo mismo si viene de unos semaneros de Toulouse que de un conciliábulo de Obispos y Cardenales, sin que nadie, y menos un profesor de Seminario, pueda escandalizarse.
Quedamos, pues, en que el derecho de propiedad privada tiene límites, como todo lo creado, incluso las Semanas Sociales, y tiene carácter social con arreglo al cual se ha de usar, teniendo muy en cuenta el bien común. Pero quedamos también en que dichos límites no están a merced de cualquiera –ni siquiera de la suprema autoridad civil– para ensancharlos o restringirlos a su antojo, como avanzan o retroceden las olas del mar, puesto que han sido fijados por quien tiene para ello autoridad suficiente.
LA REFORMA DE LAS EMPRESAS
La Humanidad, para desenvolverse normalmente necesita transformar los bienes espontáneamente ofrecidos por la Naturaleza y forzar su producción mediante “el empleo y ejercicio de las fuerzas del alma y del cuerpo en los bienes naturales o por medio de ellos” (Q. a., 21), o sea el trabajo. Ahora bien: las fuerzas humanas de trabajo se hallan individualizadas en cada hombre, dueño y señor de las mismas; los bienes naturales, porque “la Naturaleza misma estableció la repartición de los bienes por medio de la propiedad privada, para que rindan utilidad a los hombres de una manera segura y determinada” (Q. a., 25), generalmente tienen un propietario. Ello hace necesario que la producción económica frecuentemente tenga lugar mediante la asociación de los hombres que aportan sus fuerzas de trabajo y los que aportan los bienes naturales destinados a ser transformados o a servir de instrumentos de dicha transformación, con la que se obtienen bienes materiales de mayor valor para el hombre, o sea el provecho, fruto del trabajo y de los bienes porque sus respectivos dueños a ello los destinaron.
Cuando la misma persona, dueña de los bienes naturales, emplea en ellos su fuerza para transformarlos, no ofrece duda de que el provecho logrado le pertenece por entero. Pero ocurre que unos son los dueños de los bienes materiales y otros los de las fuerzas humanas destinados a trabajarlos. Dadas las exigencias del moderno progreso económico, es necesario agrupar y ordenar, de un lado, grandes masas de bienes naturales económicos, de otro, gran número de trabajadores para transformar aquéllos con su actividad, con lo que toman gran relieve la función ordenadora del conjunto y la acumulación de los productos de donde ha de resultar el provecho. Ello da lugar a las modernas Empresas económicas establecidas sobre bases diversas. Pueden asociarse un grupo de trabajadores con uno o varios propietarios de bienes económicos, en una empresa de propiedad común, conviniendo la forma de dirigirla y la proporción del reparto del provecho o las pérdidas, si las hay. También es posible que un grupo de trabajadores se una formando una empresa que encuentre quien les facilite los bienes económicos necesarios, mediante el interés correspondiente al capital, en cuyo caso la dirección y los provechos y pérdidas corresponden a los trabajadores, como dueños exclusivos de la empresa. Pero es lo más frecuente que los poseedores de bienes –capitalistas, en lenguaje corriente– se asocien formando una empresa para, mediante el salario en forma de sueldos y jornales, tomar a su servicio los trabajadores necesarios, siendo, como es natural, la dirección, el provecho y las pérdidas de cuenta de los dueños del capital, propietario de la empresa. De estas últimas empresas hemos dicho en nuestro artículo “Sueños de febriciente”, que niegan su validez las conclusiones de la Semana Social de Toulouse, transcritas por el Sr. Rodríguez de Yurre en su primer artículo, que en su segundo escribe lo que sigue:
“El articulista de MISIÓN achaca a los semanistas de Toulouse la tesis de que el régimen de salario sea intrínsecamente injusto: “Niegan validez al contrato de trabajo… y la reconocen sólo al contrato de sociedad”. No tenemos idea de que en Toulouse se hayan hecho tales afirmaciones. Y, desde luego, en las conclusiones publicadas en “Ecclesia” no existen semejantes afirmaciones.”
Precisemos: una cosa es la injusticia intrínseca y otra su validez. MISIÓN no se ha hecho cargo de lo primero y sí de lo segundo. De lo primero habla el texto de Pío XI, aducido por nosotros porque, cuando se trata entre católicos de esta cuestión, conviene no olvidar que la “Quadragesimo Anno”, con referencia a la “Rerum Novarum”, afirma rotundamente la justicia intrínseca del contrato de trabajo, y que León XIII, “no sólo admite el salario, sino aún se extiende largamente explicando las normas de justicia que han de regirlo” (Q. a., 29), para corregir los abusos de los hombres en esta materia, como en tantas otras.
La reforma de las empresas que se proponen los semaneros en cuestión, alcanza a tres puntos básicos principales: la propiedad de la empresa en sí, la dirección de la misma y el destino del provecho resultante, que en el régimen de salario corresponden evidentemente a los dueños del capital creador de la empresa. Los semaneros han decidido lo que sigue:
Propiedad de la empresa en sí: “Nos ha parecido que la cuestión no podía ser resuelta más que por medio de una limitación del derecho de propiedad. EL JEFE DE LA EMPRESA ES EL PROPIETARIO DE LOS CAPITALES QUE ÉL PONE A DISPOSICIÓN DE ÉSTA; PERO NO ES PROPIETARIO DE LA EMPRESA MISMA, PORQUE NO ES OBJETO DE PROPIEDAD. No es propietario, es jefe, es el primero de esta comunidad de trabajo, de la cual él tiene la dirección.”
A quien se le niega la propiedad de la empresa no es raro que se le quite la dirección, aunque se le reserve en ella alguna participación: “Ésta (la reforma en proyecto de las empresas) reposa esencialmente en la idea indicada de un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BASE TRIPARTITA. Los obreros tendrán en él sus representantes designados por el CONSEJO DE EMPRESA, del cual ellos mismos son electores; este Consejo estará sometido al control de una COMISIÓN DE VIGILANCIA, que tenga el mismo origen y esté dotada de poderes más extensos que los actuales comisarios de cuentas.” Para entender lo de base tripartita, sirven las siguientes palabras: “… es necesario que el equipo de dirección, de quien depende la selección de este Jefe (el de la empresa), comprenda a la vez representantes del capital y representantes del trabajo, dando asimismo un puesto a los fundadores que han sido los iniciadores.”
Y tampoco es raro que se le niegue el provecho logrado por la empresa: “El provecho es el producto del trabajo por medio del capital puesto a su disposición. EL JEFE DE LA EMPRESA TIENE DERECHO A ÉL EN CUANTO JEFE Y NO EN CUANTO CAPITALISTA. Como capitalista tiene derecho a ser remunerado del servicio prestado, al proporcionar los medios de trabajo, debiendo, además, tener en cuenta el riesgo que ha corrido al exponer su capital.”
Cuando a los capitalistas fundadores de una empresa alimentada con su capital, se les niegan la dirección, el provecho y la misma propiedad de la empresa, se niega el régimen de salario. Y este aparece negado en las conclusiones de Toulouse, desde el momento que en ellas se decide que “la empresa misma no es objeto de propiedad”, y sigue negándose al explanar la deseada reforma de las empresas. Nosotros lo rechazamos porque entendemos que las empresas son objeto de propiedad, bien sea de los capitalistas, bien de los trabajadores, bien de unos y otros en común, según sean las condiciones de su fundación. Por otra parte, ni nosotros ni nadie comprenderá unas empresas a las que se hayan aportado capitales y trabajo, creadas para conseguir un fin, que no sean propiedad de nadie. ¿Se sobrentiende que son propiedad del Estado, o de la nación? En tal caso entraríamos de lleno en la tesis socialista de apropiarse el Estado los medios de producción. Que no se trata aquí de la nacionalización de determinadas empresas, problema aparte en las conclusiones de Toulouse, sino de una declaración de principios de carácter general, respecto de las empresas en que se asocian el capital y el trabajo.
LA VOZ DE LOS PAPAS
Largo y tendido habló sobre estos temas Pío XI en la “Quadragesimo Anno”; de ella entresacamos estos textos: “A los obreros, ya irritados, se acercaron los “intelectuales”, oponiendo a aquella pretendida ley un principio moral no menos infundado, a saber: todo lo que produce o se rinde, separado únicamente cuanto basta para amortizar y reconstruir el capital, corresponde en pleno derecho a los obreros. Este error, cuanto más falaz se muestra que el de los socialistas, según los cuales los medios de producción deben transferirse al Estado, o “socializarse”, como vulgarmente se dice, ES TANTO MÁS PELIGROSO Y APTO PARA ENGAÑAR A LOS INCAUTOS; SUAVE VENENO QUE BEBIERON ÁVIDAMENTE MUCHOS A QUIENES JAMÁS HABÍA PODIDO ENGAÑAR UN FRANCO SOCIALISMO” (24). “Violan esta ley no sólo la clase de los ricos cuando… piensan… en que todo rinda para ellos y nada llegue al obrero, sino también la clase de los proletarios cuando… todo lo quieren para sí, por ser producto de sus manos; y por esto y no por otra causa, IMPUGNAN Y PRETENDEN ABOLIR DOMINIO, INTERESES Y PRODUCTOS QUE NO SEAN ADQUIRIDOS MEDIANTE EL TRABAJO, sin reparar a qué especie pertenecen o qué oficio desempeñan en la convivencia humana” (25).
El Sr. Rodríguez de Yurre cita contra nosotros el discurso de Pío XII a los obreros italianos, el 11 de marzo del pasado año. Ocioso es decir que aceptamos cuanto el Papa dice, sin limitación alguna. Conocíamos este discurso y en él hemos aprendido no poco acerca de esta cuestión. Entre los muchos pasajes del mismo que tenemos acotados, brindamos al Sr. Rodríguez de Yurre con el siguiente: “Efectivamente, este principio vendría a faltar en el momento en que el acuerdo, en contradicción con su propio sentido, abandonase el sendero de la justicia y se convirtiese en una opresión o en una ilícita explotación del trabajador, o, por ejemplo, HICIESE DE ESO QUE HOY SE LLAMA “NACIONALIZACIÓN O SOCIALIZACIÓN DE LA EMPRESA O DEMOCRATIZACIÓN DE LA ECONOMÍA”, UN ARMA DE COMBATE Y DE LUCHA CONTRA EL DADOR PRIVADO DE TRABAJO EN CUANTO TAL.”
De modo que cuando MISION ha defendido los derechos del capital empleado en las empresas económicas, bien sea ésta de unos capitalistas que toman a sueldo a unos trabajadores, bien de unos trabajadores que pagan un interés al capital, bien propiedad común de capitalistas y trabajadores unidos por un contrato de sociedad, en contra de las conclusiones de Toulouse, que niegan en todo caso y en absoluto la propiedad de la empresa, defendía la doctrina enseñada por los Pontífices y unos derechos de obreros empleados y capitalistas que los Papas mandan respetar. Y resulta, también, que MISION trata de hacer posible la extensión del derecho de propiedad lo más posible, mientras que las conclusiones de Toulouse, al negar el derecho de apropiación de las empresas económicas, lo restringen tanto que lo hacen poco menos que imposible.
Esto dicen las conclusiones de la Semana Social de Toulouse, a quien las lea con alguna atención.
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