Re: Reyno de Chile
(115) Esto es, a mi entender, el hecho de armas que un escritor de Chile nos pone en 1773, pues en dicho año ya estaba hecha la paz, i no hubo acción alguna de guerra, sino algunas hostilidades que hacían los indios dirijidas a robar.
(11G) Francisco Ortega, Dionisio Ortega, Juan Albornos, Francisco Albornos, Basilio Mora, Alejo Bipeti, Juan Astete i Andrés de Luna.
(117) "Política," lib. 7, c. 9.
(118) Cuando so necesitan caballerías en Chile para servicio del rei o para los frecuentes trasportes de indios que ha introducido en aquel reino el interés particular, o una voluntaria seducción, qne en todos no la debemos suponer, pe toman del vasallo i no se les paga su alquiler, ni el valor do la especie si se pierde. Se ejecuta esta prorrata (este nombre» da a la exacción de esto servicio) sin la menor discreción ni equidad i es ocasión para qne los comisionados, que por lo regular son hombres de bajas obligaciones, hurten i se venguen. Cometen el primer delito recibiendo dinero por no tocar en las caballerías de quien lo ofrece i lo exhibe, i el segando dirijiéndose a quitarle sus caballos al sujeto do quien ¡a contemplan agraviados.
(119) El canal llevó buena dirección mientras el caballero Morales estuvo en Chile.
(120) "De Antiqnitate Homaj," lib. 1. °
(121) Don Francisco Nuiiez de Pineda^ i Bascuñan en su Cautiverio feliz, discurso 3, cap. 5.
(122) Ha sido indispensable traer aquí este pasajo de las aventuras de don Ambrosio como introducción al gran papelón que va a empezar en la frontera, i que parecerá eutñu
0 delirio a los que no hayan visto, esperimentado i conocido al sujeto, i aun al que ahora mismo protesta no haberle pasado por la imajinacion tan brillante i elevada fortuna.
(123) Véase el cap. 44 del presente tomo.
(124) Vista del promotor fiscal del obispado de la Concepoion.
El promotor fiscal del obispado, en vista de los autos que preceden, sobre la permisión i licencia concedida por el señor presidente gobernador i capitán jeneral de este reino a los indios infieles para estraer libremente, i trasportar a sus tierras a las indiecillas e indiecillos jóvenes cristianos que viven entre los españoles, reproduciendo su petición a f. 2 i lo espuesto por el promotor jeneral de naturales de este reino, dice: Que debe consideran* en toda su fuerza i vigor dicha primera petición sin que obste lo que en justificación de la citada licencia, i a fin do suspender la devolución de las indiecillas que con su motivo se estraen por los indios bárbaros, se opone en el oficio de f. 5.
Es constante que el único fruto que en mas de doscientos años do cultivo han producid) estos dilatados campos, son los indiecillos que, o atraídos del cariño de los españoles, o entregados a éstos voluntariamente por sus padres o propincuos, o libertados de la muerte i cautiverio a que los conduce su adversa suerte en sus guerras i malocas, i criados desde sa tierna edad (o ya adultos) i alimentados con el saludable pasto de la doctrina, se bautizan
1 viven entre nosotros cristianamente, instruidos como tales en los misterios i cumplimiento de nuestra sauta lei, i admitidos a los sacramentos de la Iglesia, en cuyo gremio reciben asimismo el del matrimonio, resultando de aquí que su descendencia, que en cada jeneracion se va españolizando, es segura ganancia do la Iglesia i al mismo tiempo de nuestro soberano, que por este medio logran abundante cosecha de fieles, soldados i vasallos. B-j modo que no solamente se interesa la relijion que ha sido siempre el principal objeto (ik) debe ser nuestro) de las piadosas celosas ansias de nuestros monarcas, sino también el estado en los vasallos que adquiere en el aumento de tributos i fuerzas, en la facilidad óe adelantar sus conquistas, etc.
Siendo esto así, como es, ya se ve con la mayor distinción que, franqueada la puerta pira que libremente so trasportasen a sus tierras a petición de sus padres verdaderos o fiujidos, que nunca faltarian, es perder este único fruto i cerrarla a los demás bienes ni» quedan indicados. Porque siendo los indios de ánimo tan voluble i do propensión tan innata i activa a sus supersticiones i ritos, no habría uno (a no ser portento de la graoi») que con la libertad i franquicia de pasarse i sugestiones de los suyos, no abandonas s la relijion que profesó i que con serenidad i gusto practicaba, como lo tocamos todos por esperiencia en la conmoción que excitó la enunciada licencia i permisión, i conocerá cualquier! que tenga conocimiento práctico de estos naturales; a que se agrega qne eatos mismos indios que se criaron entre nosotros vienen' a ser los mas terribles enemigos i perturbadores de la paz i tranquilidad del reino como persuado el promotor jeneral con los acaecimientos pasados, i acreditan hasta lo tumo diarias i dolorosos esperiencias; porque a que los infieles que viven en el centro do su barbarie no les faltan ardides i astucias para maquinar continuas acechanzas contra el español; sin embargo, estos como mas cultivados e instruidos en la debilidad de nuestras fuerzas, e indefenso de nuestras plazas i en fin como enemigos domésticos que. son mas a propósito para causarnos un mal que pudiera ser jeneral i taivez irremediable al mismo-tiempo, i por el «mismo caso que se convierten en nnes&os mayores enemigos; o sea por insinuarse mas bion en el amor a los suyos con el odio a lo» españoles; o porque con las mayores luces se irrita su soberbia i orgullo, lo que tfiiiendo presente entre otros motivos la sínodo diocesana de este obispado interpela i c-m-arga en 1» cons. G, cap. 1. ° a los señores gobernadores i demás ministros reales se embarazase dicho tránsito i aun se solicite de los caciques el regreso da los que hubiesen pasado, cuyo testimonio pide el fiscal se acompañe, a estos autos.
Esto es, si únicamente se atiende a los bienes que resultan a la relijion i al Estado en no conceder de ningún modo la libre trasportación de los indios cristianos a la infidelidad de los suyos; pero si se reflexiona el agravio e injusticia con que se vulnera el derecho de la Iglesiu en despojarla de aquellas almas que crió i alimentó en su seno i que con ansiosa solicitud i afán apacienta i busca para abandonárselas a evidente perversión i apoetasía, no habrá ánimo cristiano que a lo inénos no se sienta penetrado de un vivo dolor. Que la Iglesia llore a tantos millares de hombres envueltos en las tinieblas de la infidelidad e idolatría con solo el carácter de cristianos, en quienes se malogra el grano del Evanjelio por un jénero de apostasía de la verdadera relijion que profesaron en el bautismo, pero que jamos conocieron: dolor es, pero no tan amargo porque no habiendo tenido alguna vez voluntad propia deliberada de abrazar la fe, debe considerarlos fuera del gremio i sin dejar de aplicar cualquiera fatiga por su conversión, consolarse i decir con San Pablo, 1. ud (Jorinlh, cap. 5: Quid enim milú de as, qui forís .mnt, i como espone Tirino: Koto me immiicere indicio eorum, qui ad Ecdesiam nnllu rationc pertinent; pero que aquellos con deliberación voluntaria la abrazaron, que fueron tanto tiempo participantes de sus soberanos sacramentos i que como obedientes hijos aplicaron gustosos Ja cerviz al suave yugo de la lei, se les franquee permiso para despreciarla, es injuria que ni puede disimular ni menos que espresar con la mayor vehemencia clamando por su oportuno remedio i debida satisfacción.
Porque, a la verdad, ¿qné motivo de tan graves circunstancias puede ocurrir, no que prepondere, que honeste la referida permisión? No el decir que los párvulos no tienen voluntad propia sino la de sus padres o propincuos i que reclutándolo éstos no pudieron ser bautizados ni entrar al gremio de la Iglesia, i que no habiendo perdido la patria potestad puede volverlos a repetir; pues fuera de lo que en satisfacción de esta objeción queda deducido por el promotor jeueral, es cierto que todos los párvulos criados entre españoles, luego que llegan a los años de la discreción i adolescencia sui juris, viven gustosísimaménte en la lei católica que profesaron, i con plena tranquila voluntad de permanecer i morir en ella, sin que se eche menos cosa en ellos para considerarlos fieles hijos de la Iglesia, i soldados voluntarios de Cristo, ni pueda obstar en lo menor la voluntad reluctante de sus padres, pues la propia prevalece in favorem jidei; esta es doctrina tan cierta i segura, que por lo mismo se omite el comprobarla.
No el decir que. así conviene a la pacificación del reino, pues ademas de que ni la denegación fué en otros tiempos suficiente motivo a quebrantar la paz, ni en ta actualidad medio bastante para afianzarle la permisión, no pudo convenirse en ella con tan conocido grave perjuicio de la relijion, antes este derecho debió siempre conservarse ileso, i mirarse con preferencia a otro cualquiera respeto, cuando mas a la simple súplica de unos indios, que de mil modos podia evadirse, i cuando fué la mas eficaz no están las cosas en tan estrecha constitución, que no permitan otro espediente; ántes este que se discurre medio proporcionado de conservar una paz, puede ser que sea, permitiendo justamente Dios, que se truequen los fines, la centella que brota continuamente, los estragos que llora el obispado, c omo dice al propósito el señor Solórzano, lomo II, lib. I, cap. V: In ómnibus quippe rebus prencipua semper debet esse fides et religionis consideraíio, gua neglecta relúfma ubipromoveri creduniur pessum enint. Este ha sido el principal e invariable conato i deseo de nuestros soberanos; este el estimulo mas poderoso i eficaz que introdujo en estas vastas rejiones la» armas españolas, i el primer plan que en sus conquistas se propusieron i en que fiaban la prosperidad i buen éxito de sus empresas, i que tanto campo dio a las plumas así nuestras corno estrañas, para elojiarlos sobre todos los monarcas del mundo. Bastará uno do éstos, Camilo Borel, deprafslantia reg., Oath., cap. 50, que dice: Nam Mis qui rendís rex catholiciis effud'd bona, opas, ac sanguinem, ut ecclesia: cdtkolica; cijas nomen gerit amplict principatum . . .. En cuya atención so concedió a nuestros católicos royes el patronato de las Indias Tj or la Santidad de Julio II, en su bula: Univarsalis ecciesiw regimini, dada en liorna, año 1508.
No últimamente debe hacer rafa esta permisión la imajinada servidumbre, que se pondera. Bien sabe el fiscal lo recomendada que se halla la libertad de los indios, i lo estrocho que producen las leyes i cédulas en este punto, pero esta escepcion en manera alguna puedo tener lugar en nuestro caso, cuando es cierto, i fuera de toda duda, que estos de Chile no padecen alguna, que diga la menor oposición a su recomendada libertad.
Es bien notorio a cuantos tienen conocimiento de este reino, el suave trato, i amor con' que son mirados esos indiecillos por las personas bajo cuyas manos viven, ni habrá a quien no conste que cuando tiernecitos muchas veces son alimentados a los pechos de sus mismas señoras, criándose casi al igual de sus propios hijos i con el regalo de tales; que si acontece que alguno muera o sea perdido de sus padres cuesta a los de casa lágrimas, no porque se priven de su servicio o esperanza de él, sino por el cariño que le contraen; que íiclultos les prefieren i adelantan en las comodidades de casa, si las hai, i de no, les enseñan el oficio a que se inclinan para que con este auxilio sean útiles así a la república; que cuando están en aptitud les es totalmente libra casarse, separarse de sus amos, mudar de casa- i lugar con la misma franqueza que otro cualquiera español; que hai muchos i muchísimos de ámbog sexos qne viven con absoluta independencia i so mantienen con su propia industria de sus maridos o mujeres;
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
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