Ejemplos de estas obligaciones hay muchas en América, como la del oidor Venegas que en 1571 obligó a los encomenderos de la Imperial y Valdivia en Chile a “restituir a los indios la inmensa suma de ciento cincuenta mil pesos de entonces”; el de Hernán Cortés quien “en su testamento ordenó averiguar si algunas de las tierras de su pertenencia habían sido de indígenas para devolverlas, si así ocurriera, a sus propietarios”; o el caso del general Pedro de Villagra quien “instituyó herederos a los indios de su encomienda”; misma actitud del conquistador Bartolomé Flores, quien fue considerado por los indios como “un buen encomendero”. Casos como esos hay muchísimos, especialmente notables son los que menciona Bernal Díaz del Castillo, encomenderos de México que en vida repartieron su fortuna y acaban sus últimos días en el ascetismo.
El profesor de Yale, Gaylor Bourne dice de la legislación española en Indias que “encierra un valor mucho más grande que todo lo que se ha hecho en las colonias inglesas o francesas en el mismo orden”.
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