§ 20
EL DERECHO BAJO-MEDIEVAL EN NAVARRA. SISTEMA DE FUENTES HASTA SU INCORPORACIÓN A CASTILLA (1512).
En la evolución del Derecho navarro se distinguen claramente dos épocas, marcadas por la incorporación del reino de Navarra a la Corona de Castilla.
En ambas, el Derecho navarro se mantiene totalmente independiente del castellano, sin la más mínima recepción de éste.
Sin embargo, tras la incorporación a Castilla, el Derecho navarro, en cierto modo se crea de nuevo.
* Los Derechos locales.
Durante la Baja Edad Media continúan rigiendo en Navarra los Derechos locales formados en la época anterior (← §13).
En Pamplona, que había recibido el “fuero de Jaca”, se utilizan ahora las redacciones extensas de este último fuero, e incluso en casos dudosos, el Concejo de Pamplona solicita de las autoridades de Jaca las aclaraciones oportunas.
Además del “Fuero de Jaca” continúan en vigor los fueros extensos de Estella, traducidos al romance y reelaborados bajo Teobaldo I (1234-1253); el de Tudela o de “Sobrarbe”, reformado por el Concejo en 1330; el de la Novenera, el de Viguera y de Val de Funes.
La vigencia de estos fueros extensos se mantendrá hasta casi el año 1500.
Por esta razón, en 1344, se copian en un códice, para la reina Juana II, los Fueros de Jaca, Sobrarbe y Estella, y en el siglo XV se reproducen en otro los de Jaca, Estella y Viguera.
** El “Fuero general de Navarra”.
Ya en el siglo XIII, sin perjuicio de los Derechos locales, se va formando un “Derecho común” (← §15), dada la generalización y reelaboración de unas mismas normas consuetudinarias navarras y aragonesas (mismos materiales que los “Fueros de Jaca” y de “Aragón” o del “Código de Huesca”).
Una de esas redacciones, presentada como “Fuero general de Navarra” se redacta en seis libros, hacia 1260.
El hecho de que en la época los reyes de Navarra lo sean también de Francia y extraños al país acentúa este Fuero como exponente del Derecho navarro, que adquirirá una importancia extraordinaria.
Así el “Fuero de Navarra” se convierte en texto definitivo y no reformable; cuando los reyes de la casa de Evreux intenten modificarlo habrá de ser con consentimiento de las Cortes navarras, a lo que se dará el nombre de “Amejoramiento” del Fuero.
Estos “Amejoramientos” fueron dos: uno de Felipe III (de Navarra) en 1330, que se añade como apéndice al “Fuero general” y otro de Carlos III (de Navarra) en 1418.
*** Los fueros locales y el “Fuero general”.
En principio, el “Fuero general” no desplaza los fueros locales.
El “Fuero general” se extiende por Navarra, c. 1400, mediante concesiones particulares a diferentes lugares: en 1412, al valle del Roncal, donde la concesión decía que regían los “Fueros de Jaca” y “Sobrarbe”; o en 1423, a Pamplona, donde regía el “Fuero de Jaca”.
Otras veces, el “Fuero general” se concede para regular el Derecho privado y el procesal; así se hace en 1461 para Huarte-Araquil, y en 1463 para Mendigorría –regida hasta entonces por el fuero de la Novenera-.
**** Otras fuentes.
Excepto en los “Amejoramientos”, la legislación de las Cortes no tiene importancia en esta época.
Las leyes u “Ordenanzas reales”, salvo alterar los “Fueros” establecen la organización administrativa del reino.
La costumbre será en lo no escrito una fuente importantísima.
Como en los restantes reinos hispanos, los juristas de Navarra acuden al Derecho romano justinianeo (← §15) para interpretar o completar la del país, aunque ninguna disposición lo autoriza.
No se redactan comentarios sobre el Derecho navarro, y así no se formula una doctrina, aunque sí como práctica o estilo de los tribunales. (→ §25)
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