Búsqueda avanzada de temas en el foro

Resultados 1 al 20 de 32

Tema: Historia del Derecho español (en 30 temas)

Vista híbrida

  1. #1
    Avatar de ALACRAN
    ALACRAN está desconectado "inasequibles al desaliento"
    Fecha de ingreso
    11 nov, 06
    Mensajes
    5,285
    Post Thanks / Like

    Re: Historia del Derecho español (en 30 temas)

    * EL DERECHO EN LA ESPAÑA PRERROMANA
    (Años 1000 a. C. a 200 a. C.)

    § 1 - ÁREAS CULTURALES Y JURÍDICAS DE LA ESPAÑA PRERROMANA

    ** LA ROMANIZACIÓN Y LA CRISTIANIZACIÓN
    (Época romana, años 218 a. C. a 415 d. C.)

    § 2 - ETAPA PREPARATORIA A LA ROMANIZACIÓN. INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN EL MUNDO ROMANO. ELEMENTOS DE LA ROMANIZACIÓN. FUSIÓN DE ESPAÑOLES Y ROMANOS.
    (Años 218 a. C. a 73 d. C.)

    § 3 - LA ROMANIZACIÓN JURÍDICA DE ESPAÑA. VIGENCIA OFICIAL DEL DERECHO ROMANO. EL DERECHO ROMANO VULGAR.
    (Años 74 a 250 d. C.)

    § 4 - EL DERECHO ROMANO POSTCLÁSICO. LA CRISIS POLÍTICA DEL IMPERIO. CRISIS ECONÓMICA Y SOCIAL; EL DERECHO CANÓNICO
    (Años 250 A 415).


    *** APORTACIÓN GERMÁNICA
    (Época visigoda, años 415 a 711)

    § 5 - ESPAÑA, TERRITORIO DEL IMPERIO OCUPADO POR LOS BÁRBAROS
    (Años 409 a 476)

    § 6 - EL DERECHO EN EL REINO VISIGODO: EL REINO VISIGODO. FUSIÓN DE HISPANO-ROMANOS Y GERMANOS. CONTINUIDAD DE LA CULTURA ROMANA. DERECHO ROMANO. DERECHO GERMÁNICO.
    (Años 476 a 711)

    § 7 - FUENTES DEL DERECHO VISIGODO; FUENTES DE TERRITORIOS ALGÚN TIEMPO NO VISIGODOS (SUEVOS Y BIZANTINOS).

    § 8 - EL DERECHO CANÓNICO EN LA ESPAÑA VISIGODA (AÑOS 416-711).
    SU FORMACIÓN, CONTENIDO Y VIGENCIA. FUENTES DEL DERECHO CANÓNICO VISIGODO.


    **** FRAGMENTACIÓN TERRITORIAL Y RETROCESO A FORMAS RUDIMENTARIAS DEL DERECHO.
    (Alta Edad Media, años 711 a 1150)

    § 9 - EL DERECHO DE LA ESPAÑA MUSULMANA. ESPAÑOLES Y MUSULMANES. LA CULTURA ISLÁMICA. FUENTES DEL DERECHO EN LA ESPAÑA MUSULMANA; EN LA ESPAÑA MOZÁRABE; Y EN LA ESPAÑA JUDÍA.
    (Años 711 a 1492)

    § 10 - LA ESPAÑA CRISTIANA TRAS EL DESASTRE.
    (Años 711-800)

    § 11 - NUEVAS FORMAS POLÍTICAS. LA REPOBLACIÓN. VIDA ECONÓMICA. SOCIEDAD. CULTURA.
    (Años 800-1150)

    § 12 - EL DESARROLLO DEL DERECHO AL COMIENZO DE LA RECONQUISTA.
    (Años 800-1150)

    § 13 - FUENTES DEL DERECHO CRISTIANO ALTO-MEDIEVAL (Años 711-1150):
    - CLASES.
    - SISTEMAS JURÍDICOS DE LOS DISTINTOS TERRITORIOS HISPÁNICOS.

    § 14 - EL DERECHO CANÓNICO AL COMIENZO DE LA RECONQUISTA.
    - FUENTES DEL DERECHO CANÓNICO (711-1150).


    ***** LA RECEPCIÓN DEL “DERECHO COMÚN”
    (Baja Edad Media, años 1150 a 1474)

    § 15 - FORMACIÓN DEL “IUS COMMUNE” (DERECHO COMÚN): CONFLUENCIA DEL RENACIMIENTO DEL DERECHO ROMANO, DEL DERECHO CANÓNICO CLÁSICO Y DEL DERECHO FEUDAL.
    EL DERECHO MARÍTIMO Y EL MERCANTIL.

    § 16 - SITUACIÓN GENERAL DE LA ESPAÑA BAJO-MEDIEVAL: LAS FORMACIONES POLÍTICAS Y LA RECONQUISTA. VIDA SOCIAL. RENACIMIENTO CULTURAL.
    (Años 1150 -1474)

    § 17 - EL DERECHO ESPAÑOL BAJO-MEDIEVAL (1150-1474):
    * FLORECIMIENTO DEL ANTERIOR DERECHO ALTO-MEDIEVAL (1150 A 1240);
    ** LUCHA POR EL NUEVO DERECHO FORÁNEO (1200 A 1400);
    *** CARACTERES DEL NUEVO DERECHO Y SU EXPANSIÓN A NUEVAS ZONAS.

    § 18 - EL DERECHO BAJO-MEDIEVAL DE CASTILLA (COMÚN A CASTILLA, GALICIA, ASTURIAS, LEÓN, EXTREMADURA, ANDALUCÍA Y MURCIA):
    - DE ALFONSO X AL ORDENAMIENTO DE ALCALÁ (1252-1348)
    - DEL ORDENAMIENTO DE ALCALÁ A LOS REYES CATÓLICOS (1348-1474).

    § 19 -EL DERECHO BAJO-MEDIEVAL EN LOS TERRITORIOS VASCOS
    (De 1200 a 1500):
    * FUENTES DEL DERECHO EN ÁLAVA.
    ** FUENTES DEL DERECHO EN GUIPÚZCOA.
    *** FUENTES DEL DERECHO EN VIZCAYA.

    § 20 - EL DERECHO BAJO-MEDIEVAL EN NAVARRA. SISTEMA DE FUENTES HASTA SU INCORPORACIÓN A CASTILLA (1200-1512).

    § 21 -EL DERECHO BAJO-MEDIEVAL ARAGONÉS Y VALENCIANO.
    * EL DERECHO BAJO-MEDIEVAL ARAGONÉS. SISTEMA DE FUENTES HASTA MEDIADOS DEL SIGLO XV.
    ** EL DERECHO BAJO-MEDIEVAL VALENCIANO (1225-1500).

    § 22 - DERECHO BAJO-MEDIEVAL DE CATALUÑA Y DE MALLORCA.


    ****** EL DERECHO CLÁSICO ESPAÑOL
    (Edad Moderna, años 1474 a 1700)

    § 23 - EL DESARROLLO DEL DERECHO ESPAÑOL: TRADICIÓN E INNOVACIONES. ORDENAMIENTOS JURÍDICOS VIGENTES EN ESPAÑA. EL DERECHO CANÓNICO.
    LA EVOLUCIÓN JURÍDICA: LA FILOSOFÍA DEL DERECHO; EL DERECHO PÚBLICO; INFLUENCIA ABSOLUTA DEL “DERECHO COMÚN”.
    EL DERECHO DE INDIAS Y SU POLÉMICA.

    § 24 -EL DERECHO ESPAÑOL EN LA EDAD MODERNA (1474 -1700).

    § 25 - EL DERECHO FORAL EN VASCONGADAS Y EN NAVARRA (1474 -1800).
    EL DERECHO FORAL EN LA CORONA DE ARAGÓN HASTA LOS “DECRETOS DE NUEVA PLANTA” (1400 - 1700): EN ARAGÓN; EN VALENCIA; EN CATALUÑA; EN MALLORCA.

    § 26 - EL DERECHO DE INDIAS (1492-1808)



    ******* EL DERECHO POSTCLÁSICO ESPAÑOL
    (Edad Moderna, años 1701 a 1808)

    § 27 - LOS FACTORES NO JURÍDICOS QUE INFLUYERON EN LA FORMACIÓN DEL DERECHO EN EL SIGLO XVIII.
    LAS TRANSFORMACIONES DEL DERECHO ESPAÑOL.

    § 28 - EL DERECHO ESPAÑOL EN EL SIGLO XVIII: SUS FUENTES.
    LOS ‘DECRETOS DE NUEVA PLANTA’ PARA ARAGÓN (1711), CATALUÑA (1716) Y MALLORCA (1715).


    ******** LA DESNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO ESPAÑOL
    (Edad Contemporánea, desde 1808)

    § 29 - LA REVOLUCIÓN JURÍDICA: AGENTES DE LA MISMA. LA CONTRARREVOLUCIÓN: EL RESTABLECIMIENTO DEL ANTIGUO RÉGIMEN. EL PROCESO DE DESNACIONALIZACIÓN DESDE 1833.

    § 30 - LAS TRANSFORMACIONES DEL DERECHO ESPAÑOL DESDE EL SIGLO XIX: REVOLUCIÓN Y TRADICIÓN. LAS CONSTITUCIONES Y LAS LEYES. LA CODIFICACIÓN. LA UNIFICACIÓN JURÍDICA. LOS NUEVOS CARACTERES.

  2. #2
    Avatar de ALACRAN
    ALACRAN está desconectado "inasequibles al desaliento"
    Fecha de ingreso
    11 nov, 06
    Mensajes
    5,285
    Post Thanks / Like

    Re: Historia del Derecho español (en 30 temas)

    EL DERECHO EN LA ESPAÑA PRERROMANA
    (Años 1000 al 200 a. de C)

    §1
    ÁREAS CULTURALES Y JURÍDICAS DE ESPAÑA DE LA HISPANIA PRERROMANA.

    En la Península, desde el siglo X a. de C, la acción de los pueblos inmigrantes celtas y de las colonias orientales (fenicios y griegos), ejercida en desigual medida en las distintas zonas, aumentó el número de éstas que poseían una cultura característica, aunque no siempre los límites entre unas y otras fueron claramente perceptibles.
    Al tratar de la España primitiva no puede hablarse de ella como de algo uniforme, ni señalar rasgo alguno como general a toda ella: su nota más característica es la diversidad.
    No hay entonces un Derecho español, sino multitud de ellos.
    Sólo con el fin de una relativa claridad y simplificación cabe agrupar los distintos pueblos y Derechos en unas cuantas áreas culturales.
    En la enumeración que sigue se comienza por las de tipo más arcaico para concluir con las más avanzadas:

    - Área balear.
    Sin conexión con las restantes de España, cerrada en sí misma y también sin trascendencia en la evolución posterior, el área del archipiélago balear presentaba una cultura muy primitiva.
    Los escasos datos que poseemos sobre su Derecho confirman no sólo su falta de analogía con el de los restantes pueblos indígenas hispanos, sino también su primitivismo.
    Únicamente Ibiza, desde la fundación de la ciudad por los cartagineses en 654 a. de C. quedó incorporada a los dominios que éstos poseían en España.

    - Área galaico-cantábrico-pirenaica
    La cultura de los pueblos de esa zona era esencialmente agrícola matriarcal, aunque influida por la más avanzada de los celtas.
    Su forma de vida era primitiva y rudimentaria: la gente habitaba en pequeños poblados, conservando las familias gran cohesión.
    Su Derecho se ajustaba a su cultura agrícola matriarcal y era por ello primitivo y poco desarrollado.

    - Área celtibérica.
    Se extendía desde el Ebro hasta el Guadiana, a caballo sobre la cordillera Ibérica, y sobre el Sistema Central hasta Segovia, abarcando la parte occidental de Aragón y la oriental de la Meseta.
    Formado por altiplanicies el territorio, la población vivía en aldeas (‘vici’) protegidas por pequeños castillos (‘castella’, ‘turres’) en los que se refugiaba en caso de peligro y aun en ciudades amuralladas como Numancia.
    La economía era pastoril y agraria.
    Cada región vivía de sus propios recursos y les era desconocido el comercio y la moneda.
    El aprovechamiento de los pastos imponía la comunidad de los pueblos de cada región natural y su recíproca ayuda, sin que llegase a surgir una complicada organización política.
    La mezcla de pueblos hizo superar las estructuras familiares en la organización de la comunidad por otras que respondían a los intereses locales.

    - Área vetónica.
    Este área se extendía a occidente de la celtibérica, a caballo sobre el sistema central (Ávila y Salamanca) y por Extremadura hasta el Guadiana.
    Los vetones eran un pueblo formado por los mismos elementos que los celtíberos, constituyendo los celtas el elemento dominante.
    Su forma de vida era pastoril y agrícola; pero la tierra pertenecía sólo a la casta dominante y el resto de la población carecía de ella.
    El Derecho parecía haber sido impuesto por la clase dominante sin arraigo en la población.

    - Área vaccea.
    La parte central de la meseta superior estaba habitada por los vacceos, pueblo nacido del contacto de la población indígena con los celtas.
    Por esta razón su Derecho guardaba analogías con los de los otros dos, de la que era vecina.
    Su economía era esencialmente agrícola, pero como entre los vetones, la tierra pertenecía a una clase dominante establecida en las ciudades.
    Su cultura y su Derecho eran semejantes a los celtibéricos.

    - Área lusitana.
    Ocupaban Portugal desde el Duero al Algarve y parte de Extremadura.
    Los lusitanos eran un pueblo celtibérico o al menos dominado por un grupo de éstos.
    También aquí existían una casta dominante, dueña de extensas tierras y una población miserable que vivía de la caza y el pastoreo; ese contraste violento solía provocarla guerra o el bandidaje en las zonas montañosas.

    - Área ibérica.
    La vertiente mediterránea desde Alicante a los Pirineos y la parte central del valle del Ebro constituían zonas muy diferentes de las examinadas.
    Su población la formaban gentes de diversa procedencia europea y africana, establecida desde tiempos remotos, fundiéndose desde dos mil años atrás con gentes de la cultura almeriense, que imprimieron a la región su propio carácter.
    Todos estos pueblos eran conocidos como iberos, pero entre ellos se distinguían los contestanos de Alicante, los edetanos de Valencia, Castellón y sudeste de Aragón, los ilergetes de Lérida y norte del Ebro etc.
    En cambio, los pueblos de la costa y del norte de Cataluña, aunque fuertemente iberizados, presentaban caracteres distintos como consecuencia del constante cruce de pueblos e influencias culturales.
    Junto a estos pueblos a lo largo de la costa, existían colonias o ciudades fundadas y habitadas por griegos y otros pueblos.

    Por sus condiciones de suelo y clima, la vida en esta zona se desarrolló fácil y rápidamente, con agricultura intensiva, base de la vida de esas regiones.
    El contacto con el Oriente mediterráneo y en especial con los griegos impulsó el progreso cultural en la costa
    Existían industrias, el comercio era activo y se acuñaba moneda.
    Se conocía la escritura y se cultivaban las artes.
    Culturalmente, el nivel de vida de esta zona no era inferior al de etruscos, romanos y cartagineses, aunque sí al de los griegos.
    Una clase rectora o señorial disfrutaba de las riquezas y tenía en sus manos la dirección de la vida pública.
    El Derecho difería bastante del de las zonas peninsulares ya examinadas, no sólo por la mayor complejidad de la vida y de las situaciones reguladas, sino también por el influjo de los colonizadores.

    - Área meridional.
    Integraba la zona más civilizada de toda la Península.
    Ocupada desde tiempos remotísimos por diversos pueblos, en su mayor parte procedentes de África, y en íntima relación con cretenses, fenicios, cartagineses y griegos, fue el crisol donde todos se unieron y su cultura fue la síntesis de la de todos ellos.
    Entre todas las fuertes organizaciones políticas surgidas de la época anterior destacó hacia el año 1000 a. de C. la ciudad de Tartessos, que logró la hegemonía sobre todas y llegó a dominar un imperio que abarcaba las actuales Andalucía y Murcia y que alcanzó extraordinario renombre en la misma Grecia y Asia mediterránea.

    Los turdetanos, que habitaban el Bajo Guadalquivir y los bastetanos de las comarcas orientales, siguieron viviendo como hasta entonces.
    Desaparecido el antiguo imperio, aparecieron varios reinos que abarcaban una región o incluso una sola ciudad.
    Sólo hacia el último tercio del siglo III a. de C., Cartago conquistó esta región, fundando para regirla una nueva ciudad: Carthago Nova (Cartagena).

    La población, muy densa en esta zona, vivía en ciudades (‘cvivitates, ‘oppida’) que eran numerosas y estaban amuralladas.
    La economía era rica y floreciente; la agricultura producía trigo, vino y aceite en abundancia.
    Había ganadería, industria (conservas de pescado), y minas.
    Muchas ciudades acuñaban moneda y había un comercio activísimo interior y exterior.
    La sociedad presentaba agudos contrastes y una división de clases marcada por el trabajo.
    Los grandes propietarios territoriales o ganaderos y especialmente los comerciantes gozaban de una situación privilegiada.
    Numerosos esclavos ocupaban el estrato inferior de aquella sociedad.

    En el aspecto cultural no sólo no se conocía la escritura sino que se hacían poemas en verso.
    La cultura de la Turdetania, hacia el 200 a. de C., probablemente, no era inferior a la de Roma de la misma época.

    El Derecho no era el mismo en toda la zona: las ciudades indígenas de una parte y las de origen extranjero, de otra, tenían cada una el suyo.
    Los turdetanos, continuadores de la antigua Tartessos, poseían leyes escritas, que la tradición suponía dictadas 6.000 años antes por unos reyes legendarios.
    Cualquiera que fuese su contenido –que nosotros desconocemos- debió ser muy apreciado por los viajeros griegos que las conocieron.
    Sólo así se explica que Platón situase en el Occidente la imaginaria Atlántida y describiese su organización modelo.
    Última edición por ALACRAN; 09/07/2010 a las 00:17

  3. #3
    Avatar de ALACRAN
    ALACRAN está desconectado "inasequibles al desaliento"
    Fecha de ingreso
    11 nov, 06
    Mensajes
    5,285
    Post Thanks / Like

    Re: Historia del Derecho español (en 30 temas)

    LA ROMANIZACIÓN Y LA CRISTIANIZACIÓN DE LA PENÍNSULA
    (Época romana, años 218 a. C. a 415 d. C)

    SIGNIFICACIÓN DE ESTA ÉPOCA.
    El panorama jurídico de España cambió totalmente en los seis siglos en que ésta estuvo bajo el dominio de Roma.
    El cambio fue consecuencia ante todo de la nueva situación política: la conquista de toda la Península por Roma y la sumisión a ésta de todos los pueblos de ella.
    Por vez primera en su historia, toda Hispania –como llamaron los romanos a la Península- quedó unida bajo un mismo poder y sometida en su totalidad –aunque con intensidad diversa- a los mismos influjos culturales.

    Estos fueron dos radicalmente distintos, que además actuaron con total independencia uno de otro: de un lado la cultura romana, y de otro, la religión cristiana; sólo en la última época, al ser influida aquélla por el cristianismo, la acción de ambos elementos fue conjunta.
    Su influencia fue tan profunda, que desde entonces España quedó configurada para siempre por la cultura romana y la religión cristiana.
    Desde entonces no ha experimentado el Derecho español ningún cambio trascendental en su fisonomía.
    Naturalmente, la transformación indicada no fue obra de un día sino que duró varios siglos.



    §2
    ETAPA PREPARATORIA A LA ROMANIZACIÓN. INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN EL MUNDO ROMANO. ELEMENTOS DE LA ROMANIZACIÓN. FUSIÓN DE ESPAÑOLES Y ROMANOS.
    (Años 218 a. C. a 73 d. C.)

    I - Factores que determinan la nueva situación.
    * La segunda guerra entre Cartago y Roma determinó la venida de ésta a España para combatir en ella a la primera.
    Las armas fueron favorables a Roma y la costa del Mediterráneo y Andalucía –ésta hasta entonces dominada por Cartago- quedaron en el 206 a. C. bajo el poder de Roma.
    Pero Roma no se conformó con este resultado y emprendió la conquista del resto de España, aunque éste no sólo no había intervenido en la guerra sino que ni siquiera vivía bajo la influencia cartaginesa.

    La conquista fue lenta: el valle del Ebro y la Meseta inferior quedaron sometidos en los años 195 al 178; la Meseta superior al caer Numancia en el 133; la región de los cántabros y astures, en el año 19 a. C..
    Esta diferencia de fechas en la sumisión de los territorios españoles fue decisiva.
    No sólo la cultura de Roma llegó a ciertas regiones con considerable retraso –de cerca de dos siglos en el Norte con relación a Andalucía-, sino que la cultura de los pueblos indígenas que las habitaban se hallaba atrasada en varios milenios.
    Por ello, si para los turdetanos, el pueblo más avanzado de la Península, resultó fácil asimilar desde el primer momento la cultura de Roma, esto para los cántabros suponía un esfuerzo inmenso de adaptación.
    Los cambios políticos de Roma –las guerras civiles y la instauración del Imperio por Augusto-, repercutieron en la situación de la Península, que quedó integrada en el mundo romano.

    ** Para asegurar la sumisión del país, aparte la acción militar y la represión cruel de toda revuelta, los romanos construyeron campamentos permanentes –sobre todo Julio César y Augusto- nuevas ciudades (“coloniae”) habitadas por ciudadanos venidos de Italia o soldados retirados del ejército y obligaron a los españoles que vivían en las montañas a establecerse en el llano congregándolos en nuevos pueblos.
    Además, a las gentes de la Meseta que vivían del pastoreo o que cultivaban campos ajenos, les repartieron tierras para que atendiesen a su subsistencia.
    Y con fines militares construyeron caminos o calzadas que enlazaban las ciudades de valor estratégico.

    Merced a estas medidas, quedó pronto asegurada la paz en España, se desarrollaron aún más la agricultura, la industria y la minería en el Sur y Levante, se inició el comercio en la Meseta y la técnica romana penetró en todos los territorios de la Península.
    Los frecuentes desplazamientos de muchos españoles –por motivos militares o comerciales, por ser obligados a trasladar sus pueblos, por ser llevados los esclavos a otras partes, etc. –contribuyeron al conocimiento, difusión y fusión de diversas formas de vida.

    *** El sistema social de los españoles no sufrió alteración. Pero para atraerse a los indígenas de mayor ascendiente sobre la población, Roma les equiparó a sus propios nacionales, concediéndoles individualmente la ciudadanía romana.
    Por lo demás, la población de la Península era en su casi totalidad hispana, pues solo algunos comerciantes, los soldados o los pobladores de las colonias eran romanos.
    La fusión de éstos con los españoles fue rápida y amplia. A los pocos años de conquistada Andalucía había en ella cuatro mil mestizos, hijos de soldados romanos y mujeres españolas, a los que el Senado de Roma distinguió concediéndoles la latinidad, es decir el disfrute de los derechos civiles de los romanos, aunque no el de los políticos.

    II - Romanización cultural y nacionalismo jurídico.
    En el primer tercio del siglo I, el geógrafo griego Estrabón, que describió España, pudo destacar la romanización absoluta de Andalucía y la costa mediterránea y los grandes progresos conseguidos en la Meseta, mientras permanecían aún en su estado anterior los cántabros y astures, que acababan de ser dominados.

    La romanización, sin embargo, no afectaba todavía en este tiempo al Derecho.
    En esta época sólo se regían totalmente por el Derecho romano los ciudadanos venidos de Italia –autoridades, soldados, comerciantes, habitantes de las colonias- y los pocos españoles que habían recibido la ciudadanía romana.
    Los españoles que habían recibido la condición de latinos (“ius latii”) se regían por el Derecho de Roma sólo en lo que se refería al régimen de bienes (“ius commercii”) –propiedad, contratos, testamento- y a su defensa; y por su propio Derecho, en lo que afectaba a las relaciones familiares y políticas.

    Sin embargo, cuando una ciudad recibía el “ius latii” su organización se hacía análoga a la de las colonias de ciudadanos, y sus habitantes, aunque no tenían condición de miembros de Roma, gozaban en su propia ciudad de una situación similar a la de los ciudadanos de la colonia.

    La casi totalidad de los españoles se regía por los distintos Derechos indígenas prerromanos.
    Algunas ciudades españolas que en virtud de tratados aún conservaban la independencia (“civitates foederatae”) en medio de una España sometida a Roma, tenían el privilegio de regirse en todo según su propio Derecho.
    Las restantes ciudades (“civitates liberae” y las “stipendiariae”) y el campo, estaban a merced de cualquier disposición dictada por Roma; aunque, en tanto éstas no se dictaban, se regían también por su propio Derecho.
    Última edición por ALACRAN; 08/07/2010 a las 13:15

  4. #4
    Avatar de ALACRAN
    ALACRAN está desconectado "inasequibles al desaliento"
    Fecha de ingreso
    11 nov, 06
    Mensajes
    5,285
    Post Thanks / Like

    Re: Historia del Derecho español (en 30 temas)

    §3
    LA ROMANIZACIÓN JURÍDICA DE ESPAÑA. VIGENCIA OFICIAL DEL DERECHO ROMANO. EL DERECHO ROMANO VULGAR.
    (Años 74 a 250 d. C.)

    I La recepción del Derecho romano.
    En los tres primeros siglos de nuestra era –época clásica del derecho romano- se operó la romanización jurídica de España.
    Fue el emperador Vespasiano el que dio un paso decisivo al conceder el año 74, la latinidad a toda España, como premio a su lealtad.
    A partir de este momento, todos los españoles comenzaron a regirse legalmente por el Derecho romano en todo lo referente al commercium, aunque continuaron viviendo según sus costumbres propias en lo tocante a las relaciones familiares; pero la organización de sus ciudades se estructuró también de manera análoga a la de las colonias de ciudadanos.

    El “ius latii” fue, además, el medio para que las gentes principales de cada ciudad adquiriesen la ciudadanía romana –y, en consecuencia, se rigiesen en todo por el Derecho de Roma-, ya que todo el que desempeñaba una magistratura en ellas se convertía en ciudadano.
    En cuanto la concesión de la latinidad aproximó a los españoles a la condición de los ciudadanos, la medida de Vespasiano fue bien recibida en España. Esta situación se mantuvo más de un siglo.

    La romanización total y oficial de España fue obra del emperador Caracalla, en el año 212, al conceder a todos los habitantes del Imperio la ciudadanía romana.
    Con ello quedaron derogados en su totalidad los Derechos indígenas y España comenzó a regirse legalmente en todo por el derecho romano.
    Toda la Península quedó unificada jurídicamente, como ya lo estaba políticamente.

    Pero si legalmente, en virtud de las concesiones de Vespasiano y Caracalla, España había de regirse por el Derecho de Roma, de hecho esto no pudo lograrse plenamente.
    De una parte, el sistema jurídico romano era lo bastante complejo para que no pudiera ser bien conocido no sólo por la generalidad de las gentes, sino incluso por quienes habían de aplicarlo.

    De otra parte, siendo un Derecho creado fuera de España, no siempre era aplicable a las situaciones y régimen de vida de toda la Península.
    En efecto, si en Andalucía y otras regiones la cultura, la vida económica y la estructura social eran idénticas a las de Roma, en las comarcas del Norte la diferencia en esos aspectos era grande.

    El Derecho de Roma, como su cultura, suponían un cierto nivel para su aplicación y asimilación, que sólo se encontraban en las ciudades, pero no en los campos.
    Por ello, las clases ciudadanas y en especial las más acomodadas eran, por su educación y sus intereses las mantenedoras del romanismo.
    En cambio, las clases rurales se mantenían apegadas a la tradición indígena y solo superficialmente se romanizaron.

    En consecuencia, de análoga manera a como el latín clásico que se escribía era distinto del vulgar que hablaban las gentes, también junto al Derecho clásico de Roma se formó en España y las restantes provincias del Imperio un Derecho romano vulgar, caracterizado por la simplificación de conceptos y normas y la mezcla de preceptos romanos e indígenas.

    II Los resultados de la romanización.
    Considerada en su conjunto la situación jurídica de España en esta época, destaca la incorporación plena de ella en la estructura política y administrativa del Imperio, en el que los emperadores españoles Trajano y Adriano imprimieron importantes reformas. El desarrollo de la vida ciudadana, supuso el de un derecho municipal.

    En otro orden de cosas, la intensificación de la vida económica –no sólo en Andalucía y Levante, sino ahora también en las regiones del interior y aun del norte-, impulsó el desarrollo de las relaciones jurídicas patrimoniales.
    Junto a los pueblos y ciudades nacieron , por todas partes, granjas de labor (villae) y con ellas un derecho agrario. La explotación de las minas determinó un régimen jurídico especial.
    El comercio con todas las partes del mundo romano hizo que se generalizasen las normas jurídicas del tráfico de bienes.

    La consecuencia de todo ello fue que los viejos sistemas jurídicos indígenas de la Península se desarticularon y de ellos subsistieron sólo conceptos o normas aisladas, o alguna institución suelta, como costumbres territoriales o locales, que incluso adoptaron externamente las formas jurídicas de Roma.
    En la vertiente cantábrica la romanización debió ser superficial subsistiendo bajo ella, aunque no en su antigua pureza, buena parte de las antiguas costumbres e instituciones.
    Con la desaparición de las lenguas prerromanas se olvidó también el nombre indígena de las instituciones.



    FUENTES DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO:
    Consistía en el juego armónico de distintas fuentes jurídicas: la costumbre y la “interpretatio” que de ella hacen los juristas, las leyes “rogatae” de los comicios o las “datae” de los magistrados así como los senadoconsultos –bajo el Imperio también las Constituciones de los príncipes-, que conjuntamente fijan el “ius civile”; y al lado de ellas, los edictos de los magistrados que crean el “ius honorarium”.

    FUENTES DEL DERECHO PROVINCIAL ESPAÑOL:
    - Mientras duró la conquista, hubo senadoconsultos fijando condiciones militares y fiscales, así como Edictos de los pretores.
    - “Lex provinciae” (varias): una para cada provincia, especificando condiciones y cargas fiscales.
    - Leyes especiales: las de las Colonias y Municipios, organizados al estilo romano: una ley a cada ciudad. Tras la concesión de latinidad por Vespasiano, todas las ciudades tendrán su propia ley, bajo un modelo común.
    - Los grandes dominios rurales y distritos mineros pertenecientes al emperador se rigen por las leyes de éste.
    - Disposiciones dictadas por los gobernadores (“edicta”, “epistolae”).
    - Constituciones imperiales dirigidas a funcionarios en España.
    - Pactos de hospitalidad y de patronato entre ciudades españolas y cargos públicos romanos.

    EL DERECHO ROMANO Y LOS DERECHOS INDÍGENAS HISPANOS:
    Ambos derechos desigualmente regían a romanos y españoles en los ámbitos públicos y privados no regulados por leyes especiales del Derecho provincial.
    Última edición por ALACRAN; 08/07/2010 a las 13:15

  5. #5
    Avatar de ALACRAN
    ALACRAN está desconectado "inasequibles al desaliento"
    Fecha de ingreso
    11 nov, 06
    Mensajes
    5,285
    Post Thanks / Like

    Re: Historia del Derecho español (en 30 temas)

    §4
    EL DERECHO ROMANO POSTCLÁSICO. LA CRISIS POLÍTICA DEL IMPERIO. CRISIS ECONÓMICA Y SOCIAL. EL DERECHO CANÓNICO
    (AÑOS 250 A 415)

    I- La situación general.
    En la segunda mitad del siglo III y en el IV, el proceso de romanización del Derecho español no supuso ya una sustitución o renovación del ordenamiento jurídico anterior, sino sólo la consolidación y reajuste de los efectos producidos en los siglos anteriores. Las causas de esto fueron varias.
    En primer lugar, la extensión geográfica del Imperio romano y la crisis de su constitución política hicieron imposible mantener la unidad del gobierno y hubo de ser dividido en dos –Oriente y Occidente-; la primacía pasó de roma a Bizancio.
    En segundo lugar, seducida por el brillo de la civilización helénica y oriental, Roma no sólo asimiló a la suya los valores culturales de aquélla, sino que la imitó totalmente, hasta llegar a perder su propio y tradicional espíritu.

    Falta de personalidad, la cultura romana perdió su impulso creador y no pudo imponerse, como hasta entonces, a las provincias del Imperio.
    Ni en las letras, ni en las artes, ni en el Derecho creó el genio romano nada en esta época.
    Ni siquiera la propia cultura romana que habían recibido sus provincias pudo conservarse intacta en ellas.
    La superioridad técnica del Oriente había determinado que en el comercio con Roma y el Occidente, fuese mayor el volumen de lo que este importaba que el de lo que exportaba; y, en consecuencia, que el oro y el dinero se concentrasen en aquellas partes en las manos de quienes producían el comercio.

    El efecto fue, en Occidente, el empobrecimiento de las clases industriales y mercantiles de las ciudades, que abandonasen sus actividades e invirtiesen sus riquezas en adquirir tierras. La propiedad de las tierras se acumuló en manos de unos pocos.
    Las clases más poderosas económicamente, al desentenderse de la industria y el comercio dejaron de producir riqueza y vivieron de las rentas de la tierra, a costa de la población rural, que pasó a ver empeorada su situación.
    Esta crisis económica provocó la crisis social. La sociedad quedó escindida.
    La población campesina se enfrentó con la minoría que gobernaba las ciudades, y bandas armadas de campesinos (“bagaudas”) perturbaron la paz sin que las autoridades pudieran impedirlo. Las ciudades tuvieron que circundarse de murallas y en los campos se levantaron pequeños castillos (“burgi”).

    En medio de esta crisis, sólo los grandes propietarios territoriales (“potentes”) consiguieron salvarse y aun aumentar su poder.
    Ellos poseían la tierra, única fuente ahora de riqueza y podían equipar a grupos armados (“bucelarios”) para su servicio para proteger a sus gentes y para hostigar a sus enemigos.
    En sus villas y tierras gobernaban a su antojo. La población rural buscó su protección y vivió en torno suyo.
    El desarrollo cultural promovido en las ciudades se detuvo y la cultura descendió al nivel en que podía asimilarla la población rural.

    II - El Derecho postclásico y el vulgar.
    Mientras en Oriente el Derecho Romano seguía siendo estudiado con un espíritu de superación, en Occidente –en las escuelas de Roma o de las provincias- se tendía a su simplificación.
    Se utilizaron los Códigos de Gregorio y de Hermogeniano, y las leyes dispersas de los emperadores, pero se dio de lado a los copiosos escritos de los grandes jurisconsultos de la época clásica y se hicieron compilaciones o extractos de los mismos, se refundieron los libros más elementales –de Gayo, Paulo, Ulpiano, Modestino, etc., y se redactaron “interpretationes” de ellos o de los textos legales para facilitar su comprensión o destacar las normas nacidas de la práctica.
    Lo que estos trabajos perdieron en perfección, comparados con los de la época anterior, lo ganaron en eficacia al divulgar en forma más accesible los principios del Derecho romano.
    La romanización jurídica de España quedó definitivamente consolidada gracias a ellos.

    Pero en aquellas zonas rurales, acaso también en los latifundios, donde el influjo de estas obras no llegó y la voluntad de los potentes se convertía en ley, el Derecho se barbarizó y junto a nuevas prácticas ahora creadas por la situación, retoñaron viejas costumbres indígenas no totalmente olvidadas.

    III - La cristianización del Derecho romano.
    Un nuevo factor vino a influir en este tiempo en el desarrollo del Derecho: la religión cristiana.
    Predicada ya en España a mediados del siglo I, su difusión, pese a las persecuciones, fue rápida, primero en las ciudades y más tarde en los pueblos y villas.
    En el siglo IV, reconocida ya como religión oficial, se extendió por el medio rural y pugnó por desarraigar los últimos restos del paganismo.

    El Derecho romano clásico había desconocido el cristianismo; aunque al adoptar principios de la filosofía estoica hubiese coincidido, a veces, con algunos de éste.
    Los juristas post-clásicos, en cambio, ante la difusión de la religión y la moral cristiana, se vieron obligados a recoger los preceptos de ellas.

    Pero la cristianización del Derecho romano no fue obra de los juristas, sino de la propia Iglesia por boca de sus obispos y sacerdotes, que impusieron a los fieles la acomodación de sus actos a los preceptos de la religión: la obediencia a las autoridades, el trato humano a los esclavos, la indisolubilidad del matrimonio, prohibición de abandonar los hijos etc.
    Por eso, más que en los escritos jurídicos de la época, el influjo del cristianismo se manifestó en la aplicación diaria del Derecho.

    Por lo demás, la Iglesia no pretendió alterar en su conjunto el régimen económico, social o político del mundo romano, ni sustituir el Derecho vigente, sino sólo modificar aquello que contradecía su propia doctrina o dificultaba su observancia.
    Salvo estos casos, tanto la Iglesia como los fieles se regían por el Derecho romano.


    FUENTES DEL DERECHO ROMANO POSTCLÁSICO:
    - Los “iura”: Las obras de los juristas (“iura”) refunden todo el Derecho establecido, y lo consolidan.
    Caen en olvido la literatura y los magnos tratados de la época clásica: solo se conservarán los grandes tratados de Derecho privado (como las “Institutiones” de Gayo, las “Sententiae” de Paulo y las “Regulae” de Ulpiano), revisados y puestos al día conforme a las nuevas leyes imperiales.

    - Las “leges”: No existen ya leyes dadas por los comicios, ni senadoconsultos ni edictos de los magistrados.
    Se unifican todas las leyes: el único legislador es el Emperador y todas las leges proceden de él.
    Las constituciones imperiales son recopiladas con carácter particular (como iura) por los juristas Gregorio (“Codex Gregorianus”, año 294) y Hermogeniano (“Codex Hermogenianus”, año 320)
    - La costumbre queda subordinada a las “leges”.
    En la práctica, la vida social escapaba a la dirección de los Emperadores y se ordenaba según la costumbre porque los funcionarios imperiales resultaban impotentes para impedirlo.


    FUENTES DEL DERECHO CANÓNICO (hasta el año 415):
    En los siglos I y II, espiritualmente los cristianos se rigen por la Sagrada Escritura.
    Junto a ellos la tradición apostólica es recogida y difundida en la Didaché, y en el Pastor de Hermas.
    Estos textos no distinguen lo dogmático de lo jurídico.

    En el siglo IV, con una mayor libertad de la Iglesia, la función rectora cristaliza en un Ordenamiento jurídico, fijándose una jerarquía de textos: Nuevo Testamento, cánones de los Concilios, epístolas de los papas, y escritos de los Padres de la Iglesia.
    Los cánones de los Concilios ecuménicos o particulares tienen gran autoridad. No estando aun desarrollado el ordenamiento, se aceptan en todas partes las reglas de cualquier concilio que haya gozado de prestigio, aunque nada tenga que ver con la Iglesia española. De los concilios españoles, se difunden los cánones del de Iliberris-Granada (año 300) y el Concilio I de Toledo (año 400).
    Última edición por ALACRAN; 08/07/2010 a las 13:16

Información de tema

Usuarios viendo este tema

Actualmente hay 1 usuarios viendo este tema. (0 miembros y 1 visitantes)

Temas similares

  1. La otra historia del liberalismo español
    Por Hyeronimus en el foro Historia y Antropología
    Respuestas: 7
    Último mensaje: 03/07/2009, 09:36
  2. Imprescindible: Historia del Tradicionalismo Español
    Por Tradición. en el foro Historia y Antropología
    Respuestas: 2
    Último mensaje: 28/01/2008, 17:45
  3. Respuestas: 0
    Último mensaje: 19/07/2005, 20:32
  4. Respuestas: 6
    Último mensaje: 09/06/2005, 20:55
  5. ERC: Historia del partido que ha sacudido la política español
    Por Lo ferrer en el foro Historiografía y Bibliografía
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 29/03/2005, 21:16

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •