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Tema: El Compromiso de Caspe y la defensa del derecho (Luis Ortiz Estrada)

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    El Compromiso de Caspe y la defensa del derecho (Luis Ortiz Estrada)

    En el verano de 1942, Luis Ortiz Estrada publicó una serie de cuatro artículos sobre el Compromiso de Caspe.

    Existió mucho abuso en la interpretación de este acontecimiento político durante el siglo XX; principalmente por impenitentes elementos octavistas, que siempre recurrían a él para sembrar la división, la confusión y el desconcierto en el seno de la Comunión, bajo el pretexto de una supuesta búsqueda y promoción de la "unidad de los carlistas": primero desde las páginas de El Cruzado Español en la década de los ´30; más tarde, desde la revista Siempre (en su segunda y corta época), a partir del año 1963; y, finalmente, desde las páginas del boletín Acción Carlista, en la primera mitad de la década de los ´80.

    Todo este tenaz proceso desembocaría en esos conciliábulos denominados "Congresos de la Unidad Carlista" celebrados en San Lorenzo del Escorial en Mayo de 1986, y en el Valle de los Caídos en Mayo de 1987, en donde estos elementos octavistas consiguieron arrastrar a sus tesis a grupos de antiguos javieristas (principalmente de Valencia y Sevilla); tesis que pasaron a ser oficiales en el partido político instrumental (creado en 1977 por orden de Don Sixto Enrique de Borbón) que estos grupos de antiguos javieristas pusieron a disposición y merced de los octavistas.

    Es de esperar que estos artículos ayuden a entender mejor el verdadero sentido del Compromiso de Caspe, en donde la finalidad primordial siempre fue el respeto y defensa del derecho, y no la pretendida realización de una designación o elección puramente voluntarista bajo pretexto de una supuesta consecución de un arbitrario y subjetivo "bien común".
    Última edición por Martin Ant; 20/12/2018 a las 13:37

  2. #2
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    Re: El Compromiso de Caspe y la defensa del derecho (Luis Ortiz Estrada)

    Fuente: Misión, 27 de Junio de 1942, página 16.


    EL COMPROMISO DE CASPE


    Muerte de un rey y fin de una dinastía

    La dinastía catalana de los reyes de Aragón la fundó Vifredo el Velloso, en 1134, y de ella salieron monarcas tan gloriosos como Jaime el Conquistador, que fundó más de dos mil iglesias y dio y ganó treinta batallas a los moros. A fines de mayo de 1410, su último representante en línea directa, el rey don Martín el Humano, enfermó gravemente en Valldoncella, monasterio de las cercanías de Barcelona, mientras en ésta estaban reunidas las Cortes catalanas. Para entonces había fallecido su único hijo y sucesor, rey de Sicilia, mientras le llegaba la ocasión de ceñir la corona de Aragón, sin dejar otros descendientes que un hijo ilegítimo. Heredero don Martín de su hermano, no le quedaban otros que pudieran sucederle. A la muerte de su hijo, y con el fin no logrado de tener descendencia legítima, casó don Martín con Margarita de Prades. Al enterarse las Cortes de la gravedad del rey, acordaron nombrar una embajada con representación en los tres brazos –eclesiástico, militar y popular o real– para que fuera a urgir al enfermo una solución. Tanta era la ansiedad, que aquel mismo día, a las once de la noche, se presentó la embajada en la regia residencia, solicitando ser recibida por su majestad. En la cámara real estaban Ramón Cescomes, protonotario del rey, con otros dos notarios, el obispo, el gobernador de Mallorca y el gobernador de Cataluña, camareros del rey, su mayordomo y don Francisco de Aranda, consejero del rey, donado de la Cartuja de Porta Coeli, que fue más adelante uno de los compromisarios de Caspe.

    Ante ellos, Ferrer de Gualbes, consejero de Barcelona, que presidía la embajada, dirigió al rey las siguientes palabras, transcritas por el puntualísimo Zurita: “Señor: nosotros, que somos elegidos por la Corte de Cataluña y estamos aquí delante de vuestra majestad, os suplicamos humildemente que os plega [sic] hacer dos cosas, las cuales redundan en soberana utilidad de la cosa pública de todos vuestros reinos y tierras. La primera, que los queráis exhortar que tengan entre sí amor, paz y concordia, porque los quiera Dios conservar en todo bien; y lo otro, que tengáis ahora por bien de mandar a todos los de vuestros reinos y tierras que por todo su poder y fuerzas hagan por tal forma y manera que la sucesión de vuestros reinos y tierras, después de vuestros días, venga a aquél a quien por justicia deba, como esto sea muy placiente a Dios y en gran manera provechoso al bien público y muy hermoso y perteneciente a vuestra real dignidad”. Y tornado a decir lo mismo –prosigue el analista aragonés–, le preguntó así: “Señor, ¿pláceos que la sucesión de vuestros reinos y tierras, después de vuestros días, venga al que por justicia debe venir?”. Y entonces respondió el rey y dijo: “Sí”. Al otro día, sábado, que fue último de mayo, a hora tercia, nuevamente compareció ante el rey Ferrer de Gualbes con la embajada “y redujo a su memoria las mismas palabras, y respondió de la misma suerte, y el protonotario le hizo la misma pregunta, y le respondió lo mismo, y murió aquel mismo día”.

    Cuenta el puntualísimo cronista que junto al rey estaba por aquel entonces la madre de su cuñado, el conde de Urgel, mujer de pelo en pecho y desaforada ambición, causa de las desdichas de su hijo y del desastre de tan noble y poderosa casa, cuya señora, asiendo al moribundo rey por el pecho, le increpó para que declarara, sin más, sucesor a su hijo. Los consejeros de Barcelona “fueron a la mano” a la condesa, obligándola a que tratara con el debido respeto al rey.


    Todo ardía en guerra, cisma y disensión

    El relato del puntual cronista, príncipe de nuestros historiadores, sin retóricas ni aliños que refuercen los contrastes, con la sencilla naturalidad del lenguaje liso y llano, suspende el ánimo con la sobrecogedora impresión de las grandes escenas de la historia. Necesario es sobreponerse a ella para fijar la atención en las palabras que tan solemnemente se cruzaron entre el rey y la embajada de las Cortes, porque en ellas están íntegramente planteados el problema y la solución que hubo de tardar no poco en aplicarse.

    Quizá a alguien sorprenda que no fuera más terminante el ruego de la embajada solicitando del rey, en aquellos momentos en que iba a comparecer ante la presencia de Dios para rendir cuentas de su vida, que determinara él quién había de ser su sucesor. Preciso es tener en cuenta que, desde la muerte de su hijo, se le instaba una y otra vez a que lo hiciera; que ante él acudieron con sus pretensiones quienes se consideraban en derecho, sin que se lograra convencerle. Pudo ello ser debido a dudas sobre el verdadero derecho preferente, pero es más probable que la causa estuviera en el cariño que sentía hacia el nieto ilegítimo que a su lado se educaba. Probablemente deseaba que él fuera su sucesor a falta de descendientes legítimos, y no debió perder la esperanza de lograrlo convenciendo a los pueblos por medios suaves. El mismo temor de que el problema se resolviera por los medios violentos de una lucha armada que habría de ser fatal para los reinos, quizá pensó que podía inclinarlos a aceptar por rey al descendiente ilegítimo de sus reyes. Por de pronto, había conseguido ya del Papa Luna la legitimación del nieto. Lo cierto es que acogía las pretensiones de los competidores muy amablemente, sin desengañar a ninguno, ofreciendo siempre que se resolvería en justicia.

    Conviene hacer hincapié en que, para el rey y para las Cortes Catalanas, la muerte de don Martín no dejaba al trono sin sucesor de derecho. Podía ser difícil determinar el sujeto del derecho, pero lo había, y necesario era encontrarlo. El rey no se había atrevido a señalarlo en plena salud, ni era probable que se atreviera en su lecho de muerte. Pero, dado el derecho consuetudinario, necesario era que la última voluntad del monarca rigiera la designación del sucesor. Sabiamente, y en la medida de lo posible, a ello proveyeron las Cortes. Uno era el poseedor del derecho; éste era el que debía venir por justicia en amor, paz y concordia de los reinos. Recogida tan solemne y manifiestamente la última voluntad del monarca, deber de las Cortes era cumplirla en todos sus extremos. Y a ello se aplicaron con prudencia, fortaleza y templanza que les dieron el triunfo, a pesar de las grandes dificultades con que tropezaron.

    Esta posición angustiosa en que se encontraba la Monarquía de Aragón, a falta de un titular con derecho manifiestamente claro, era la de la Cristiandad de aquel entonces con respecto al Pontífice. No eran cismáticos los cristianos, no obstante encontrarse divididos por razón de la obediencia a diversos Papas. Todos querían con voluntad firme obedecer al legítimo sucesor de San Pedro, pero, en pleno Cisma de Occidente, ¿cuál de los Papas en ejercicio era el legítimo sucesor? Por uno de esos arcanos de la Providencia, quedó este punto en tanta oscuridad que los más sabios doctores y los más virtuosos varones andaban divididos en sus opiniones: Bernat Metge, en el segundo de los diálogos de “Lo somni” –obra cumbre de la literatura catalana– finge el juicio del alma del rey don Juan, hermano de don Martín, en el que se esfuerza el diablo en ganar el pleito y le pregunta quién era el verdadero Papa, a lo que contestó el alma del rey: “Clemente, de santa memoria”. “¿Cómo lo sabes tú –repuso el diablo–, si no lo sé yo, que presencié la elección de los dos, y en buena razón mejor debería saberlo?”. Por eso, siguiendo a sus prelados y reyes, los cristianos prestaban obediencia a uno u otro Papa, firmemente persuadidos de que la prestaban al legítimo sucesor de San Pedro. Las coronas de Aragón y Castilla, unánimemente, eran de la obediencia de los Papas de Aviñón, cuyo titular era, por aquel entonces, Benedicto XIII, que ha pasado a la historia con el nombre de Antipapa Luna, porque se mostró rebelde a las decisiones del Concilio de Constanza que resolvió la cuestión. Entonces Aragón y Castilla le retiraron la obediencia. El papel del Antipapa en todo el proceso que culminó en el Compromiso de Caspe fue realmente importantísimo, influyendo con su autoridad en llegar a la decisión de concordia y justicia que se deseaba, cosa que a nadie puede sorprender, dada la importancia del caso y las instancias de los pueblos que recibía.

    En el interior de cada uno de los reinos no faltaban cuestiones que, sin la poderosa autoridad del rey, traían hondamente divididos los ánimos, y frecuentemente acudían a la lucha armada en defensa de particulares intereses. En Valencia, los Centellas y Vilareguts andaban a la greña, y fueron inútiles cuantos esfuerzos se hicieron para llegar a reunir a todo el reino en un solo Parlamento. En Aragón, los Urrea y los Luna tenían dividido el reino en bandos irreconciliables. En la misma Cataluña, que tan sabia prudencia hubo de demostrar, no faltaban querellas que a la espada acudieran para resolverse: el obispo de Urgel y el conde de Pallars, los bandos de la ciudad de Lérida, vecina del condado de Urgel. El brazo militar andaba muy dividido, pues pretendían los nobles de segunda clase constituir un brazo especial al estilo de Aragón, cuyas Cortes constaban de cuatro brazos. Como es natural, todas estas cuestiones se resolvían en adhesiones más o menos decididas en favor de uno u otro de los pretendientes, y era muy de temer una explosión general que acabara con la corona de Aragón, seguramente la más poderosa de la cristiandad por el dominio que tenía del Mediterráneo.

    Gravísimo era el peligro que amenazaba de que el problema de sucesión se convirtiera en un problema europeo que trocara a los reinos en campo de batalla internacional. Uno de los pretendientes era el infante de Castilla, que conquistaba laureles inmortales en guerra con los moros; otro, el rey de Nápoles por investidura de la Santa Sede, al que decididamente protegía Francia; el conde de Urgel, una de las casas, por sus riquezas y la extensión de sus dominios, más poderosas del mundo, estaba en tratos con Inglaterra.


    La Edad de Hierro

    Ello ocurría en la Edad Media, en esta edad tan maltratada por la literatura y por la política moderna. Edad de hierro, ciertamente; de pujantes pasiones, pero de muchísima fe y poderosísima vitalidad. Un siglo sólo de esta Edad nos ha legado la “Summa” de Santo Tomás, la “Divina Comedia” y la catedral de Colonia. Es la Edad que resuelve el problema social aboliendo la esclavitud, que crea las Órdenes monásticas y de Caballería, instituye las monarquías modélicas, los Municipios libres, las Cortes, los Gremios, las Universidades y las naciones. En la Edad Media nace y se desarrolla la Escolástica y surgen el románico y el gótico con las grandes catedrales y edificios civiles que todavía son asombro del mundo; y se forman los idiomas romances, que tanta perfección habían de alcanzar.

    Cualquiera de estos hechos indiscutibles es admirable y pletórico de consecuencias beneficiosas para la humanidad; el conjunto pasma y maravilla, pero ninguno de ellos es bastante para que la ciencia y la literatura, hijas del protestantismo y de Rousseau, suspendan sus imprecaciones hacia aquella Edad que tan hondamente sintió el cristianismo, y, por esto, tan fecunda fue en toda suerte de bienes. Frente a todo esto, ¿qué valen los supuestos o reales abusos, que ciertamente los hubo entonces, como los hubo antes y los ha habido después, como los hay ahora y los habrá siempre, mientras el hombre sea hombre y la tierra sea un valle de lágrimas?

    Fue una suerte que se diera el problema en esta Edad, ya muy avanzada, cuando la sociedad estaba firmemente constituida por la íntima trabazón de un conjunto armónico de instituciones sociales y políticas alimentadas por la savia vivificante de la fe; cuando las cuestiones que hondamente afectaban al ser social procuraban encontrar solución, superándolas con medios e instituciones adecuadas.

    Porque es lo cierto que la robusta trabazón de las instituciones sociales y políticas prevaleció sobre la evidente acción disolvente de la falta del órgano por que se ejercía la autoridad, que es un factor principalísimo de unión. Y esta íntima trabazón, una de cuyas manifestaciones es la comunidad de ideas y sentimientos, hubo de proveer, no sólo a crear nuevamente el órgano en circunstancias particularmente difíciles, sino a llenar sus funciones espinosísimas durante el interregno.


    * * *


    Las consideraciones que preceden son convenientes para situar en su marco adecuado el Compromiso de Caspe, para comprender algo de la profunda significación de una de las más puras glorias de la patria. En el próximo número seguiremos el estudio, que bien vale la pena de dedicar algún espacio a un hecho que Zurita y Abarca tuvieron por grande y maravilloso, y Mariana, por semejante a milagro; que hizo exclamar al vizconde de Rocaberti: “este hecho, muy loable y digno de gran memoria, no sin razón resplandecerá e iluminará… por todo el mundo universal”.

    El 28 de junio del año 1412, San Vicente de Ferrer, como se verá, anunció solemnemente en Caspe la solución del problema que a los compromisarios se había confiado, anunciando que don Fernando de Antequera era quien mejor derecho tenía a la corona.



    Luis ORTIZ Y ESTRADA

  3. #3
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    Re: El Compromiso de Caspe y la defensa del derecho (Luis Ortiz Estrada)

    Fuente: Misión, 4 de Julio de 1942, página 16.


    ENSEÑANZAS DE UN HECHO HISTÓRICO


    Cuando el 28 de junio de 1412 San Vicente Ferrer anunció públicamente en Caspe que “en Dios, justicia y buena conciencia” debía jurarse fidelidad al infante de Castilla don Fernando de Antequera como rey y señor natural de los reinos y tierras de la Corona de Aragón, terminó aquella sabia Junta, que se llamó el Compromiso de Caspe, y cesó el interregno que había empezado con la muerte de don Martín el Humano. Esta gesta histórica, por la ejemplaridad de su proceso y por las consecuencias que trajo, es quizá la más pura de las glorias de que un pueblo puede enorgullecerse, o, por lo menos, figura entre las más relevantes. Pertenece a España porque son sustantivamente españoles, como Castilla, los pueblos de la Corona de Aragón, y porque es uno de los hitos culminantes en el camino de la reconstitución de la unidad política que reclamaba la unidad patria, forjada por el Cristianismo, el Gobierno de Roma y la Monarquía hispanogoda, cuya unidad política estuvo a punto de frustrarse por la invasión árabe y la poderosa absorción del Imperio de Carlomagno, continuada por la Monarquía gala. Al cumplirse en estos días el aniversario del momento culminante del Compromiso de Caspe, no es exagerado dedicarle algún espacio en MISIÓN, con el ánimo de atraer hacia él la atención de la juventud estudiosa, ávida de gozar con el recuerdo de las glorias patrias, buscando en ellas estímulo y ejemplo para sus empresas.


    La concordia de Alcañiz

    Largo es el interregno de dos años cumplidos, si se atiende a la cada vez más imperiosa necesidad de que no estuviesen huérfanos de rey los reinos de una tan poderosa Monarquía; corto si se considera que, para llegar a la solución justa que reclamaba el bien público, era necesario hacer frente a poderosos y encontrados intereses, y desentrañar la maraña de una cuestión jurídica difícil que pocos estaban en condiciones de penetrar. No es del caso narrar las grandes dificultades con que tropezaron aquellos beneméritos varones hasta llegar al fin. Baste señalar que no hubo manera de reducir a un solo Parlamento la representación del reino de Aragón ni la del de Valencia; y que las luchas de los bandos dieron lugar al sacrílego asesinato del arzobispo de Zaragoza por don Antonio de Luna, capitoste del bando favorable al conde de Urgel en Aragón.

    En el momento propicio, el Parlamento catalán, reunido en Tortosa, decidió ir directamente a la solución, y, para ello, y con el fin de evitar los inconvenientes y dilaciones de las deliberaciones de los tres Brazos, nombró una Comisión de veinticuatro –ocho por cada uno de aquéllos–, a la que confirió poderes absolutos y discrecionales para entender de la sucesión, cuya Comisión mandó con poderes e instrucciones una embajada al Parlamento aragonés, reconocido por el catalán, que estaba reunido en Alcañiz. A su vez, este Parlamento delegó en una Comisión de catorce miembros de su seno. Delegación y embajada convinieron en lo que se llamó Concordia de Alcañiz, que no es otra cosa que el plan que había de desarrollar el Compromiso de Caspe.

    Según los términos de la Concordia, “el negocio de la sucesión de los reinos se sometería a nueve personas de pura conciencia y buena fama, y tan constantes que prosiguiesen hasta el fin negocio tan arduo, debiendo declarar y nombrar la persona a quien, según justicia, se debía prestar el juramento de fidelidad”, teniéndose por cierto, firme y valedero lo que ellas declararan, siempre que se reunieran seis votos, y entre ellos “los hubiese de cada país”. Dichas personas debían ser graduadas en Derecho; debían hacer voto y prestar juramento a Nuestro Señor “con gran solemnidad, después de haber confesado y comulgado, públicamente, de que procederían en aquel negocio lo más presto que pudieran, y que, según Dios, justicia y buena conciencia, publicarían el verdadero rey y señor, pospuesto todo amor y odio”, manteniendo secretas las deliberaciones y los votos hasta el momento de la pública declaración. Se les prescribía que debían oír a los pretendientes a medida que fueran compareciendo, y se les fijaba el plazo de dos meses, a partir del 29 de marzo, con prórroga a lo sumo de otros dos, para dar fin a su tarea; de manera que, a lo más tardar, el 29 de julio debía hacerse la declaración. Se fijó Caspe como lugar de la deliberación, que pertenecía a la Orden del Hospital, la cual, con consentimiento del Papa Luna, suspendió su jurisdicción. Nombráronse dos capitanes, uno aragonés y otro catalán, cada uno con cincuenta hombres de armas y cincuenta ballesteros, cuyos capitanes prestaron juramento, cuyos capitanes prestaron juramento de obedecer a los compromisarios.

    Faltaba sólo designar los nueve compromisarios, y a ello se llegó con menos dificultad que la que suelen traer consigo estos nombramientos, sin duda alguna por el acierto que hubo en la propuesta. Cuando llegue el momento de dar cuenta del proceso del Compromiso, se verá cuán imposible era dejar el asunto en mejores manos que las de aquellos beneméritos varones.

    Cuenta Zurita que el Papa Luna escribió una carta al Parlamento de Alcañiz, instando la necesidad de terminar pronto el grave y largo negocio de la designación de sucesor a la Corona, ya que así lo requería el bien de los reinos y el de la Cristiandad, puesto que podía influir, como influyó, grandemente en la terminación del cisma, que tenía dividida a la Iglesia. En ella sugería la idea de nombrar unos pocos que en justicia resolvieran el pleito, apoyándose “en una ley de uno de los reyes godos de España…, que establecía… que cuando el rey muriese, no se atreviese ninguno a tomar el reino por fuerza, en presunción de tirano”.


    General aceptación de la Concordia

    Tan sabios, tan prudentes parecieron los términos de la Concordia, y tan acertada la elección de los nueve compromisarios, que fueron aceptados por todos con gran alegría. Contestando el vizconde de Rocaberti, desde su castillo de Peralada, a la carta del Parlamento de Tortosa, que le había dado la noticia, escribe: “He recibido vuestra carta, la cual, del todo leída y terminada, inflamado de soberano gozo y consuelo, en ninguna manera he podido hablar, sino que, con gran devoción, levantando el corazón a N. S. Dios, he cantado mentalmente –gloria in excelsis Deo et in terra pax hominibus bonae voluntatis–, tributándole gracias, loores y bendiciones, ya que, por su soberana e infinita bondad y misericordia, le ha placido iluminar, instruir y enderezar vuestros corazones a tanta concordia y bienaventuranza futura, no sólo de este Principado, tierras y reinos a la real Corona sometidos, sino también de todo el universo mundo; porque hecho tan laudable y digno de memoria eterna, no sin razón resplandecerá e iluminará”.

    Los aceptaron los mismos pretendientes, incluso el conde de Urgel, que se alegró mucho de que entre los compromisarios figuraran San Vicente Ferrer y Guillermo Vallseca, muy amigos suyos. Tan sólo doña Violante, que postulaba por su hijo el rey de Nápoles, intentó recusar alguno de los elegidos, pero nadie la hizo caso. El hecho es que todos acudieron a Caspe a defender sus derechos y mantener sus pretensiones.


    Cortes y Cortes

    Preciso es distinguir entre aquellas Cortes de la Corona de Aragón, que dieron lugar al Compromiso de Caspe, y las Cortes modernas, origen de tantísimas calamidades. Aquéllas nacieron de la reunión en Consejo de los magnates que rodeaban al Trono, y crecieron y se desarrollaron, por la fecunda acción de la costumbre, como institución social y jurídica, en épocas en que la filosofía escolástica, guiada por la teología, tuteladas ambas por la inmutable verdad que custodia la Iglesia, no permitían el extravío del concepto fundamental de la soberanía. Las nefastas Cortes modernas son hijas del parlamentarismo inglés, incubado en el protestantismo y su concepto herético del origen divino del poder, raíz del absolutismo cesarista de las modernas Monarquías y del tiránico despotismo democrático-parlamentario, del que León XIII llamó derecho nuevo. Contra cuyo herético concepto del origen divino del poder, discurrido por los reyes de Inglaterra para levantarse contra el Papa, hubo de escribir páginas magistrales nuestro Suárez, que, al restablecer el concepto cristiano del origen del poder, defendía los derechos de la Iglesia y las libertades de los pueblos.

    Aquellas Cortes, ni eran ni querían ser soberanas. Por lo mismo que defendían con gran celo sus peculiares prerrogativas, en tanto les eran necesarias para llenar su misión, respetaban profundamente las que a la soberanía corresponden; y, en régimen monárquico, el soberano es el rey y señor natural, porque dicha soberanía le es necesaria para regir a los pueblos. La madurez política y consumada prudencia de los pueblos que formaban la Corona de Aragón se pone de manifiesto al considerar que, aun en aquellas circunstancias tan propicias a la absorción de facultades propias de la Corona, supieron mantenerse las Cortes dentro del marco de sus funciones; así, el nuevo rey empuñó el cetro con la autoridad intacta que tuvieron sus antecesores.

    El Parlamento inglés, servil, casi abyecto, en tiempos de Enrique VIII y la reina Isabel, que, a compás de los deseos del monarca, juzgaba y mandaba degollar a las reinas y los cancilleres, aprovechó la debilidad y las torpezas del desdichado Carlos, resistiéndose a conceder los tributos que le eran necesarios para el gobierno de la nación y para mantener su política extranjera, acabando por cortarle la cabeza, en su afán de absorber el monstruoso poder que los reyes creyeron conquistar para sí. Para llegar a ser soberano, el Parlamento inglés hubo de mantener una guerra civil contra su rey, cuyo pretexto fue cobrar un tributo que le era necesario para la flota.

    Contraste singular en esta cuestión de tributación ofrecen las Cortes castellanas del tiempo del gran Carlos V, y lo ofrece el mismo monarca, tildado por algunos de absoluto. En las Cortes del año 1518 formularon los procuradores la siguiente petición: “Otro sí, suplicamos a vuestra Alteza nos haga merced de mandar quitar todas las muchas imposiciones que sean puestas en estos reinos contra las leyes e premáticas dellos”. Poco meditada petición, que dio lugar a esta sencilla contestación del Gobierno del emperador: “A esto os respondemos que declaréis a dónde están puestas, y que lo mandaremos proveer conforme a justicia”. En las del 1523 se planteó también entre el emperador y las Cortes una cuestión de tributación. Pidió aquél la concesión del subsidio, y se resistieron los procuradores a hacerlo antes de que se hubieran liquidado los agravios, alegando que ésta era la costumbre. Muy respetuosamente replicó el rey que no estaban en lo cierto, pues lo legal era tratar del subsidio, y, aunque estaba muy dispuesto a conceder toda suerte de mercedes a sus pueblos, no podía en esta ocasión acceder a lo que se le pedía, porque iría en mengua de su autoridad en un momento en que la necesitaba entera ante Europa. Tan convencidos quedaron los procuradores de su error, que pidieron que esta vez accediera a lo que se le pedía, pues “su majestad no estaba obligado a seguir lo hecho por otras Cortes, ni las leyes y los precedentes”.

    Pudo el Parlamento catalán, en los primeros momentos sobre todo, proclamar al conde de Urgel, que en Cataluña tenía grandes simpatías y extensísimos dominios, situando a los reinos ante el hecho consumado. Pero esto habría sido un golpe de audacia o de habilidad, que, lógicamente, había de tener por consecuencia la terrible explosión guerrera que se trataba de evitar, pues no se puede dudar que los otros candidatos se resignaran ante ello. Con el mismo derecho que Cataluña proclamara al conde, Aragón, que no lo quiso de gobernador, nombrado por don Martín, hubiera podido proclamar a otro candidato. Consecuencia de ella, casi segura, la guerra civil y la disolución de la Confederación.

    Otra razón había de mucho peso, y es que el camino de la violencia o el de la habilidad ponían en manifiesto peligro las libertades de los pueblos, que descansaban en el estricto cumplimiento del derecho. No sería el candidato rey por la justicia de su causa, sino por el arrojo o la habilidad de quienes hubieran sabido imponerlo; y a merced de éstos, o del rey, si lo conseguía con fuerza propia, hubieran quedado los pueblos. Por esto, desde el primer momento se impuso el criterio de considerar excluido, fueran cuales fueran sus derechos, el que apelara a la violencia o a cualquier otro medio que no fuera el de las vías del derecho.

    Los compromisarios de Caspe debían plantearse y resolver estos problemas: 1.º Si en el cuerpo de derecho de los pueblos de la Corona de Aragón, habida cuenta del derecho positivo, del consuetudinario y del supletorio, había alguna ley o algún principio de derecho que determinara claramente la sucesión. 2.º En caso de que lo hubiera, a cuál de los pretendientes favorecía. Problema que, como se ve, es jurídico y propio de un Tribunal de justicia. Por esto, los compromisarios fueron personas competentísimas en ambos derechos.



    Luis ORTIZ Y ESTRADA

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    Re: El Compromiso de Caspe y la defensa del derecho (Luis Ortiz Estrada)

    Fuente: Misión, 11 de Julio de 1942, página 16.


    Y TRIUNFÓ EL REY LEGÍTIMO


    Día grande en Caspe

    Hubo de serlo aquél en que iniciaron los jueces, elegidos por los Parlamentos para constituirse en tribunal y fallar cuál de los pretendientes estaba en posesión del mejor derecho de sucesión a la Corona de Aragón, que, con el señorío de Sicilia y Cerdeña, dominaba en el Mediterráneo occidental. A primera hora de la mañana bajaron los jueces del castillo de Caspe, en cortejo imponente de alguaciles y gente de armas; con grandes y honoríficas ceremonias, se dirigieron a la iglesia de Caspe, pero no entraron en ella, pues en la puerta, y en un gran estrado, muy adornado de tapices y ricos paños, se había levantado un altar. Celebró en él la Santa Misa el Arzobispo de Tarragona, uno de los jueces, y los demás la oyeron devotamente. Sumidos el Cuerpo y la Sangre de Cristo por el celebrante, se administró por éste la Comunión a los otros jueces, por este orden: Obispo de Huesca, Bonifacio Ferrer, Francisco de Aranda, San Vicente, Bardaxí, y Bernardo de Gualbes; Guillermo de Vallseca, retenido por un agudo ataque de gota, no pudo prestar juramento hasta más tarde; y Rabassa hubo de ser sustituido a causa de enfermedad, seguramente un ataque de apoplejía.

    Terminada la Misa, colocóse en el altar un libro de los Santos Evangelios, y una riquísima Vera Cruz que había pertenecido al Papa Clemente VII; de rodillas, el Arzobispo, en alta voz, pronunció el siguiente juramento: “Yo, Pedro de Sagarriga, Arzobispo de Tarragona, pública y solemnemente hago voto a Dios, a la Virgen María y a toda la corte celestial, y juro, sobre la Cruz de Jesucristo y sobre los Santos Evangelios, que procederé en el negocio de la sucesión y publicaré el verdadero rey y señor lo más pronto posible, según Dios, justicia y buena conciencia, pospuesta y alejada cualquier clase de amor, odio, favor, temor, súplica, precio, don, gracia o servicio, y aun toda esperanza de ellos, como toda otra mala voluntad. Juro, además, que, antes de la publicación del rey, no manifestaré, publicaré o daré a entender a nadie que no sea alguno de los nueve, pública o secretamente, directa o indirectamente, de palabra, o por escrito, o por señas, o por cualquier otra industria, mi voluntad, intención o propósito, ni el de mis compañeros, acerca de dicho acto”. Uno por uno fueron pronunciando los jueces la misma fórmula, y, terminado el juramento, San Vicente, desde las gradas de la iglesia, pronunció un sermón exhortando a todos a la paz y concordia, tomando como tema las siguientes palabras de Jesucristo: “Fiet unum ovile et unus pastor”.

    Dos meses de plazo les fijaba la Concordia para pronunciar el fallo; no les bastaron a los jueces, por más que repetidas embajadas de los Parlamentos, y la ansiedad general, les urgían la rápida solución; necesario fue consumir uno de los dos de prórroga que la Concordia preveía.

    Conviene fijarse en que no hubo quien tomara el juramento a los jueces, y esto, sin duda alguna, porque, para el negocio de la sucesión, y mientras durara su cometido, no había autoridad alguna superior a la de los compromisarios. De aquí que el fallo que pronunciaron fuera ejecutivo, sin que nadie, ni las Cortes de los diversos reinos, tuvieran que confirmarlo; lo que el tribunal fallara, sin posible apelación, debía ser, como realmente fue, acatado por las Cortes, como por los pretendientes y los pueblos.


    Los compromisarios

    En la circular que el Parlamento de Tortosa mandó a los Ayuntamientos del Principado de Cataluña se lee lo siguiente:

    “… y, por fin, para quitar todo recelo de sospecha, pueden todos pensar y creer, sin asomo de vacilación, que Dios, y su justicia y verdad, presidirán, ciertamente, en los actos en los cuales ha de intervenir aquella santa persona, Maestro Vicente Ferrer, norma, ejemplar y espejo de toda religión, justicia, penitencia y verdad, cuya predicación, vida y hechos no sabemos si decir que son maravillosos o milagrosos. Servíos, pues, pensar e imaginar las oraciones, y predicaciones, y exhortaciones, de dicho Maestro Vicente, cuánto aprovecharán, con la continuación, a semejantes personas, cuando se ha visto muchas veces que, con una sola de sus predicaciones, inveterados pecadores se han convertido. Pensad, pues, muy honorables señores, cuánto contribuirá este tal a corroborar virtud y justicia en personas tan constantes y singularmente rectas como las dichas”.

    Fueron designados por Cataluña, Pedro de Sagarriga, Arzobispo de Tarragona, del que el Episcopologio de Lérida, de donde había sido Obispo, dice: “peritísimo en ambos derechos, y lleno de prudencia”; consejero y amigo del rey Martín y del Papa Luna, que le nombró su legado para el Concilio de Pisa. El segundo fue Guillén de Vallseca, tan conocedor del derecho, en opinión de sus contemporáneos, que, para decidir quién había de presidir las Cortes generales que se pensó reunir, unánimemente se convino en atenerse a lo que él dijera. El tercero, Bernardo de Gualbes, según Valla, erudito y en toda Cataluña reputado por tan prudente como justo; había sido alguna vez conceller de Barcelona.

    Por Aragón resultaron designados: Domingo de Ram, Obispo de Huesca, al que Zurita llama muy famoso letrado, y Agraiz, consumado en virtud y letras, y uno de los mejores jurisconsultos de su tiempo. Con él, fue designado Berenguer de Bardaxí, su cuñado, eruditísimo en Derecho civil y en las antiguas leyes aragonesas. El tercero fue Francés de Aranda, del que Zurita dice: “Su prudencia y su gran uso de los negocios, juntamente con menosprecio de las cosas del siglo, eran de tanta estimación que ninguna cosa grande se trató en aquellos tiempos, así por los Reyes de Aragón don Juan y don Martín, como en esta turbación, que fuese sin su deliberación y consejo”.

    Por Valencia resultaron elegidos: Bonifacio Ferrer, hermano del santo, prior de la Gran Cartuja, y general de la Orden, cargo que renunció para lograr la unidad de observancia, celebérrimo escritor y traductor de la Biblia al catalán, embajador del Papa Luna cerca del Concilio de Pisa; había sido discípulo del famosísimo Baldo, y doctor de la Universidad de Lérida. Según Valla, “insigne, no tanto por su ciencia, a pesar de ser doctísimo en derecho civil, como por su conciencia rectísima, por su prudencia y por su gravedad”. Poco ha de añadirse a lo ya dicho acerca de San Vicente Ferrer, pero es oportuno recordar que en la bula de canonización se dice: “… y realizó gran número de actos heroicos, especialmente en los que se refieren a la pacificación de los pueblos y de los reinos, encendidos en guerras por los más altos intereses”, de donde puede deducirse que su intervención en el Compromiso de Caspe se estimó como un mérito relevante, probatorio de la santidad. El tercero fue Gener Rabassa, también notabilísimo jurisconsulto, pero, por su enfermedad, hubo de ser sustituido por Pedro Beltrán, jurisconsulto, que no llegó a votar, alegando que hubo de empezar su misión muy tarde y no tuvo tiempo bastante para formarse un juicio claro.

    Obsérvese que, de los nueve, siete eran doctores o licenciados en Derecho civil, y que Aranda había sido consejero áulico de Juan I y Martín el Humano. Y nótese muy particularmente que, en los primeros años del siglo quince, se confía un asunto tan importante como la declaración del mejor derecho a la Corona a un grupo de eclesiásticos y legistas, con ausencia completa de la nobleza, que era entonces la fuerza armada. Y ello, no en virtud del mandato del rey, sino como fruto sazonado del criterio público de los pueblos de la Corona de Aragón, prudentemente guiados, que a todos supieron convencer de que, un negocio que envolvía una intrincada cuestión de derecho de la que pendían grandes intereses, debía ser resuelta por personas peritas en la ciencia de las leyes, y de suma prudencia y notorio desinterés.


    Por fin, Aragón tuvo Rey

    Con análogo ceremonial al de la sesión que podría llamarse de apertura del Compromiso, bajaron el 28 de junio los jueces desde el castillo hasta ocupar sus lugares en el estrado levantado ante la iglesia de Caspe. Celebró, esta vez, la Santa Misa el Obispo de Huesca, y predicó de nuevo San Vicente sobre las siguientes palabras del Apocalipsis: “Gaudeamos et exultemos et demus gloriam ei, quia venerunt nuptiae agni”. Leyó además el santo la sentencia de los jueces, en la que se dice: “… deben y están obligados de justicia los Parlamentos, súbditos y vasallos de la Corona de Aragón a prestar fidelidad a don Fernando, más próximo pariente varón, procreado de legítimo matrimonio, y unido en ambos grados de consanguinidad al rey Martín”. El Arzobispo de Tarragona y Vallseca no votaron a Fernando, pero ambos reconocieron sus altas cualidades, “muy superiores a las de cualquier otro competidor”, pero el primero entendía que el mejor derecho correspondía al duque de Gandía, y el segundo al conde de Urgel, descendientes por línea transversal de los reyes de Aragón, por línea varonil. Al día siguiente de la proclamación, San Vicente pronunció otro sermón en el que dijo: “Donde se trata del derecho de sucesión, no hay para qué de la cualidad de las personas”. Todo lo cual demuestra que no entendieron tratar nunca de la elección de rey, sino de la determinación, entre varios pretendientes, del que mejor derecho tuviera.

    Conviene advertir que, al decir que no ha de hablarse de las cualidades de las personas, no ha de entenderse que se había de prescindir de lo que se llama legitimidad del ejercicio. Hasta tal punto no es así, que era manifiesta la voluntad de los reinos de excluir al pretendiente que hiciera uso de las armas, o de cualquier otro medio que no fuera el del derecho establecido por los Parlamentos, en cumplimiento de la voluntad del último rey.

    Con auténticos documentos de la época, puede demostrarse que, poco menos que unánimemente, el fallo se estimó justo, y como tal fue acatado. Natural era un cierto sentimiento por no haber sido favorecido el conde de Urgel o el duque de Gandía, del tronco de los reyes, y de todos conocidos, porque en el reino residían. Pero nadie, aparte el conde y algunos de sus partidarios, pensaron en otra cosa que en reconocer lealmente la legitimidad del nuevo rey, reconocida por el Compromiso. Del poco arraigo, ninguno fuera de los dominios de Urgel y de Luna, que tuvo la rebelión del conde, es prueba lo fácilmente que la dominó don Fernando. Don Fadrique, el nieto ilegítimo, y el duque de Gandía, prestaron en seguida homenaje al rey por los feudos que en los reinos poseían. El duque de Gandía ayudó muy eficazmente al rey en la rebelión del mal aconsejado conde de Urgel, que fue ahogada con el ejército que aprontaron las Cortes catalanas, que accedieron, además, a que se instruyese proceso al conde como incurso en crimen de lesa majestad, ocupándosele provisionalmente los Estados.


    La cuestión de derecho

    No se puede pensar de tan justos varones, y, menos que de nadie, de San Vicente, que, por razón ni consideración alguna, hicieran traición a su conciencia, engañando en tan grave negocio a los pueblos que en ellos habían confiado, y causando grave perjuicio al pretendiente que tuviera mejor derecho. No tomaron un acuerdo en virtud de una subjetiva apreciación de cualidades, en relación con una no menos subjetiva ponderación de circunstancias, sino que decidieron una muy objetiva determinación de un derecho en litigio. El voto dice que, en justicia, el derecho correspondía al infante, por ser el pariente varón más próximo del último rey, sin atender a si lo era en línea masculina o femenina.

    No menos difícil es que erraran personas tan profundamente conocedoras del derecho, con tanta prudencia y no escasa experiencia de la vida pública de los diversos pueblos de la Corona, en una cuestión que se venía debatiendo hacía años y que, durante los tres meses del Compromiso, estuvieron juntas analizando, teniendo a la vista los sabios informes de los defensores de los derechos de los pretendientes. Un análisis tan profundo, por inteligencias tan preparadas, solicitadas a prestar su atención desde todos los puntos de vista que la cuestión ofrecía, reduce tantísimo las posibilidades de error, que sólo ante una prueba manifiesta del mismo puede admitirse.

    ¿Cuál fue el fundamento de la sentencia? ¿Por qué razón aceptaron el derecho de don Fernando, con ser su línea femenina, hijo de una hermana de don Martín, como preferente al del duque de Gandía, descendiente por línea transversal y varonil de los reyes, o al del conde de Urgel, en el mismo caso, y casado, además, con una hermana de don Martín? No lo dice el fallo, pero lógico es suponer que, con la conclusión, hicieron suyo el razonamiento alegado por la defensa del infante, que fue la alegada en una junta famosa de Sevilla por don Vicente Arias de Valbuena, obispo de Plasencia, “muy excelente y famoso letrado”.

    Sienta este razonamiento que los pueblos de la Corona de Aragón consideraban el reinar como oficio varonil, en virtud de cuyo principio quedaban excluidas de la corona las mujeres, sin exceptuar la misma doña Petronila, cuyo ejemplo y el testamento de Alfonso el Batallador aducían. Dice, además, “que el reino se heredaba por derecho de sangre, que es lo mismo que decir que por costumbre, por ley, y no por voluntad de algún particular”. Afirmaban, además, que, al concretarse en una persona el derecho a la soberanía, quedaba por ella absorbido y vinculado en los varones de la familia, hasta extinguirse todo varón perteneciente a ella. Estos principios negaban el derecho a las mujeres; y, a este respecto, el del propio don Fernando, ya que no podía alegar derechos de su madre que ésta no había tenido; y el del duque de Gandía y conde de Urgel, porque no pudieron heredar de sus abuelos un derecho que éstos no tuvieron, una vez vinculado en los primogénitos respectivos y sus familias. Pero el mismo principio de absorción del derecho de soberanía por el titular y su familia tenía por consecuencia el que heredara la sucesión el varón más próximo pariente del rey difunto, como se demostraba por el hecho de, a falta de hijos varones, heredar la soberanía los hermanos. Y éste era el derecho de Fernando de Antequera, que reconocieron los compromisarios de Caspe.

    El razonamiento es lógico y coherente, de gran valor filosófico, no en contradicción con el derecho positivo y la costumbre seguida por los reinos de la Corona. Frente a él alegaban los duques de Gandía y el conde de Urgel los testamentos de sus abuelos; pero, si la validez de estos testamentos había de ser tal que les diera fuerza de ley irrevocable, resultarían nulos, porque ellos mismos revocaban la disposición testamentaria de su antecesor Alfonso, que llamaba a las mujeres a la sucesión. El infante alegaba también, en defensa de su derecho, el testamento de don Jaime el Conquistador, por el que, faltando sus hijos sin sucesión, llamaba al trono a los nietos, hijos de sus hijas, y, en su defecto, al varón más cercano de su linaje.

    No había ley sucesoria; los testamentos eran contradictorios. Acudieron los compromisarios a aquel Usatge de don Jaime el Conquistador que dice que, en defecto de una ley, debía acudirse a los dictados de la razón natural.

    Resta dar una ojeada a las consecuencias beneficiosas que para la Patria, y aun para la Cristiandad, tuvo el triunfo, por las vías del derecho, del rey legítimo.



    Luis ORTIZ Y ESTRADA

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    Re: El Compromiso de Caspe y la defensa del derecho (Luis Ortiz Estrada)

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Fuente: Misión, 18 de Julio de 1942, página 14.


    CON LA LEGITIMIDAD TRIUNFARON LOS INTERESES DE LA PATRIA


    Dentro de los límites que imponen los trabajos periodísticos, se han puesto de relieve los esfuerzos que los pueblos de la Corona de Aragón hicieron, en los albores del siglo XV, para conseguir que el gravísimo problema de sucesión, planteado por la muerte de don Martín el Humano, se resolviera, como efectivamente se resolvió, con el triunfo del legítimo rey, logrado por las vías del Derecho. Resta ahora examinar muy sumariamente si ha tenido confirmación aquel principio que Pío XI hubo de formular siglos más tarde en estas bellas y precisas palabras de la Encíclica “Mit brennender Sorge”:

    “Una autoridad genuina y legal es, doquiera, un vínculo de unidad y un manantial de fuerza, una defensa contra el resquebrajamiento y la disgregación, una garantía para el porvenir”.


    La unidad nacional

    Se ha indicado ya que la sentencia fue acatada por los pueblos y por los pretendientes. Los Parlamentos, que estuvieron reunidos durante el interregno, se disolvieron; el rey, en cambio, reunió Cortes, en las que recibió el juramento de fidelidad y el reconocimiento de su hijo don Alfonso como heredero. A ellas acudieron el duque de Gandía y don Fadrique de Aragón, dos de sus competidores, y le hicieron homenaje. El conde de Urgel mandó mensajeros al rey para que le prestasen juramento de fidelidad en su nombre, como así lo hicieron en la catedral de Lérida. Después de coronado con gran pompa en Zaragoza, dio un paseo a caballo por la ciudad, y llevaban los cordones del freno, entre otros varios magnates, el duque de Gandía, don Fadrique, conde de Luna, el duque de Cardona, caballeros de Valencia, y los embajadores de Barcelona. El riquísimo palio que cobijaba al rey lo llevaban doce ciudadanos de Barcelona.

    La desdichadísima rebelión a que dio lugar el conde de Urgel, instigado por su madre y por el excomulgado Antonio de Luna, terminó rapidísimamente porque, no sólo no encontró eco en Cataluña, sino que las Cortes catalanas aprestaron un ejército para reducirla, del cual formaba parte el duque de Gandía con trescientas lanzas, y autorizaron al rey para que instruyera proceso al conde como reo de lesa majestad.

    En una vista del rey con el Papa Luna, le dio éste la investidura del reino de Sicilia, que había revertido a la Santa Sede a la muerte de don Martín, y los de Cerdeña y Córcega. Con ello, y las providencias que se adoptaron, quedaba asegurada la unidad de la Corona de Aragón.

    Si ésta se hubiera quebrado, lo más probable es que hubiera fracasado la unidad política española, reflejo de la unidad nacional, que hubo de llegar a sazón en tiempos del nieto del de Antequera. El reconocimiento del derecho a reinar de aquél, no sólo no estorbó el curso natural que a ella necesariamente había de llegar, sino que la precipitó; y, así, pudo lograrse, sin violencias, cuando más necesario era para oponer un reino poderoso y de robusta fe al aluvión demoledor del protestantismo.

    Pero antes, la Corona de Aragón había de tomar parte principalísima en conjurar una de las calamidades más tremendas que han caído sobre la Cristiandad de Occidente, y, con su esplendor, preparar los caminos de la intervención de España en los grandes problemas europeos que el Renacimiento había de suscitar.


    Fin del Cisma de Occidente

    Se habló antes del cisma que afligía a la Cristiandad. Tres eran los que, entonces, se titulaban Pontífices, y tan enredadas andaban las cosas, que, en lo humano, no había medio de averiguar cuál de los tres –Juan XXIII, Gregorio XII y Benedicto XIII– era el sucesor de San Pedro. En frase del gran obispo Torras y Bages, era un cisma material más que formal; toda la Cristiandad quería obedecer al Papa legítimo; pero andaba dividida en tres obediencias, no por mala voluntad, sino por lo difícil o imposible de resolver de una manera indubitable cuál de los tres en ejercicio era el poseedor de la legitimidad.

    Aragón y Castilla eran de la obediencia del Papa Luna, no por capricho o arbitraria disposición de sus reyes. En uno y otro reino el acuerdo del rey había ido precedido de una Junta de teólogos que examinaron el caso. San Vicente Ferrer era también de esta obediencia, y gran amigo y defensor de Benedicto XIII; pero es lo cierto que debía ser mucha su templanza en esta cuestión que apasionaba los ánimos, por cuanto podía circular y predicar libremente en los pueblos sometidos a las otras obediencias.

    Pudo, por fin, reunirse el Concilio de Constanza, contra el que, en frase gráfica del santo, trabajaron mil millares de demonios, ante el cual habían de renunciar al Pontificado los tres Papas en ejercicio para elegir el que debía continuar la ininterrumpida serie de los sucesores de San Pedro. La Cristiandad entera deseaba que a él asistiera San Vicente; el rey de Aragón, a sus embajadores, les encargó que de todas las cosas pidan consejo al santo; Gerson, el famoso canciller de la Universidad de París, le escribió en nombre del Concilio, rogándole su asistencia; pero el santo defirió la invitación para seguir su incesante labor misional de legado a látere de Cristo. Esto no obstante, el Concilio, por boca de Gerson y del Papa nuevamente electo, Martín V, ya universalmente reconocido, confesaron que fue San Vicente uno de los más poderosos instrumentos de que la Providencia se había valido para restituir la paz a la Iglesia.

    Tan importante factor era la Corona de Aragón, que el emperador Segismundo mandó una embajada a Fernando invitándole a una visita en Marsella, Niza o Savona. Quiso éste, primero, obtener la conformidad del Papa Luna, y tuvo con él diversas entrevistas, en que le apremió a que accediera a renunciar en bien de la Iglesia, sin poder conseguirlo. A Perpiñán acudieron Benedicto, el emperador y el rey, pero el primero huyó a Peñíscola. Reunió entonces Fernando una Junta magna de teólogos, a la que asistieron Sagarriga, arzobispo de Tarragona, compromisario de Caspe y defensor del Papa Luna, y el famoso arzobispo de Burgos, don Pablo de Santa María, en cuya Junta se determinó que se hiciesen al de Luna tres requerimientos, y que, si no daba contestación satisfactoria al tercero, se le negase la obediencia. Se hicieron, sin resultado, los requerimientos, y tomó entonces el rey consejo de San Vicente, que juzgó había llegado el momento de no obedecer al de Luna. A este efecto, se dictó un decreto real el día de Reyes del año 1416.

    Al tener de ello noticia los padres del Concilio, cantaron un solemne Te Deum, celebraron una magnífica procesión de acción de gracias, y dirigieron entusiastas cartas a don Fernando y a San Vicente.

    A la vista está la gloria que alcanzó la Corona de Aragón ante la Cristiandad, no sólo por la fuerza material de sus ejércitos y escuadras, que tenían el señorío del Mediterráneo, sino por la autoridad moral lograda por la sabia y prudente manera en que, los pueblos que la formaban, supieron resolver los problemas políticos más intrincados, y más expuestos a falsas soluciones, que a los pueblos pueden presentarse. La unidad de la Confederación de los reinos de la Corona no se basaba en la siempre aleatoria acción represiva de la fuerza material, sino en el profundo respeto al Derecho; en las consumadas ciencia y prudencia políticas de gobernantes y gobernados; en la veneración que éstos sentían por la institución monárquica, cuyo poseedor querían estuviese investido de la máxima autoridad moral, y, por ello, no podían consentir otros títulos que los de la legitimidad más pura, que tiene sus raíces en el respeto al Derecho, y no en las reales o supuestas conveniencias del momento, o en la fuerza de las armas. España entera ha de estar orgullosa de ésta tan pura y sin par gloria de los pueblos de la Corona de Aragón.


    Consecuencias políticas

    El nieto del rey que resultó favorecido con el fallo de Caspe, por su matrimonio con doña Isabel, realizó la unidad española; desde entonces, los reyes de Aragón fueron reyes de España. Andando el tiempo, Cataluña y los pueblos hermanos perdieron los fueros y libertades, y se vieron, como los demás de España, sujetos a un centralismo absorbente, que, sobre ser despótico, estaba en oposición con su genuina manera de ser, y negaba los principios cardinales que rigieron sus leyes políticas. Más adelante, el liberalismo acentuó el despotismo hasta transformar radicalmente, y por la ley del más fuerte, la misma constitución social. En las luchas políticas que modernamente se han suscitado, al tratar estos temas, se ha atribuido todo ello a las consecuencias lógicas del fallo de Caspe, y contra él se han levantado no pocos calificándolo de iniquidad, que violó el derecho del conde de Urgel y sacrificó a Cataluña.

    Ni una palabra más se ha de añadir a lo ya escrito acerca de la cuestión de derecho, ni tampoco es hora de ceder a la tentación de estudiar las causas de la decadencia política de Cataluña, porque no es cosa que puede tratarse a la ligera, y es hora ya de dar fin a estos escritos acerca del Compromiso. Pero sí hemos de observar que es un hecho, que demuestra la historia de la época, que la unión con Castilla no fue, en manera alguna, contra lo que podríamos llamar la pública opinión de entonces; antes bien, fue muy bien recibida. Bueno es hacer notar que, en las luchas del Principado con don Juan II, los catalanes ofrecieron la soberanía al rey de Castilla por su tan próximo parentesco con Fernando de Antequera; es decir, respetando, mejor dicho, confirmando la legitimidad que triunfó en Caspe. Y fue Enrique IV, por algún tiempo, tenido por legítimo soberano de los catalanes, con lo que la unidad española, a impulso de Cataluña, pudo hacerse unos años antes si el rey castellano hubiera sido otro.

    Los pueblos que tan maravillosamente supieron hacer triunfar su voluntad al servicio del Derecho en la crisis que culminó en Caspe; los que no habían de tardar en levantarse contra Juan II en defensa del derecho que la ley concedía al primogénito, el desdichado príncipe de Viana, y obligaron a un rey como don Juan a someterse, no habían de consentir, del que acababa de ser elegido en Caspe, una violación de sus libertades y fueros. Ni puede creerse que, conscientemente, éste, que con tanta nobleza se había portado en la regencia de Castilla, atropellara a unos pueblos que, defendiendo el derecho, le habían sentado en el trono. Se dice que “se rompieron unas Cortes” de Cataluña por unas palabras “muy cargosas” de don Fernando, cuando, ni en las actas de las Cortes, ni en otros documentos, aparece rastro del incidente. Se ha sacado partido de que el Despensero del rey no quisiera pagar un impuesto, el vectigal, que pesaba sobre el pescado, pero es lo cierto que habló Fivaller con el rey, y el impuesto fue pagado por la casa real, según consta en los libros. Y también lo es que, en unas Cortes convocadas por el de Antequera, se acordó traducir al catalán, por primera vez, los Usatges y demás Constituciones de Cataluña, que hasta entonces se escribían en latín. Consejero suyo durante su vida fue el Arzobispo de Tarragona, Sagarriga, que no había votado en Caspe, y, al morir, dejó a su hijo Alfonso a la leal solicitud de los conselleres de Barcelona. La más característica de las instituciones catalanas, la Diputación del General, la Generalidad, Consejo permanente de las Cortes, quedó asegurada y definitivamente constituida por unas Cortes del rey don Fernando.

    Sampere y Miquel, catalanista acérrimo, ha escrito: “Mas los verdaderos responsables son otros (no los titulares de la dinastía castellana), y estos otros son los legistas del siglo XV, que, entusiasmados y convencidos, defendían el absolutismo y el socialismo romanos”.

    La cumbre del poderío, de la gloria, de la prosperidad, lo alcanza la Corona de Aragón, Cataluña muy principalmente, durante el reinado de Alfonso el Magnánimo, hijo de Fernando de Antequera. Si en Caspe se hubiera procedido a una elección, y se hubiera tomado como norma el criterio utilitarista propio de los políticos, que atienden sólo a lo que se llama realidades prácticas, las conveniencias del momento, seguramente hubiera resultado elegido el duque de Provenza, que, con el auxilio de Francia, estaba conquistando el reino de Nápoles, cuya investidura le había dado el Pontífice. Ofrecía éste a Cataluña, que vivía del Mediterráneo, el convertir la parte occidental de este mar en un lago catalán, ya que poseía en él, además de las Baleares, Sicilia, Córcega y Cerdeña. Génova, la eterna rival mercantil de Barcelona, hubiera quedado ahogada por entero, o poco menos, entre Provenza, Nápoles y las islas. Pero triunfó en Caspe el Derecho, y no la utilidad. Aunque, al fin y al cabo, como premio quizá a tan sabia conducta, Nápoles fue de la Casa de Aragón. El duque de Provenza no pudo conseguir su empeño de conquistar el reino que se le había adjudicado, y la viuda de su competidor, Ladislao, acabó entregándolo al poderoso rey de Aragón, Alfonso el Magnánimo.

    Tan cierto es que fueron gloriosas las consecuencias políticas del fallo del Compromiso de Caspe, que Bofarull, uno de los principales adversarios del Compromiso, que no perdona a San Vicente su eficaz intervención en él, al iniciar la historia del reinado del de Antequera, escribe:

    “Empezamos un reinado altamente glorioso para Cataluña…”.



    Luis ORTIZ Y ESTRADA

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