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Tema: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

  1. #1
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    Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    “Todo empezó en noviembre de 1977. Cuando las concomitancias del PSOE con la revista “Cuadernos para el Diálogo”, permitió que los españoles empezáramos a conocer el guiso de una Ponencia del Parlamento, designada en agosto de 1977, bajo la embriaguez del triunfo contra la "Oprobiosa”. La UCD había dado a conocer los últimos borradores del trabajo de los “Siete Hombres” a la Nunciatura, y al presidente de la Comisión episcopal. Una comisión eclesial, había viajado a Roma y en los rincones del Patio de San Dámaso, el sanedrín “progre” del Vaticano les había dado la bendición “pseudo-apostólica”, con alguna pequeñísima corrección, que el Cardenal Tarancón, en almuerzo en la Zarzuela, consiguió superar” ...

    En el diario “El Alcázar”, el profesor Jesús Fueyo, Eulogio Ramírez, Ismael Medina y otros, venían llamando la atención a sus lectores sobre lo que se estaba preparando... para evitar la ruptura histórica con la Fe católica... los errores de las “autonomías” etc. Esta es la condensación de sus críticas y la Constitución “corregida” que ellos, como mal menor, hubieran aceptado.

    No se recogen los artículos que no son polémicos; ni las modificaciones del texto constitucional habidos con posterioridad a 1978.

    Decimos "correcciones para hacer la Constitución mínimamente aceptable", reconociendo que en realidad su contenido es nefasto y ha resultado fatalmente catastrófico para España como ya se preveía en su momento, y se expone en este hilo:
    http://hispanismo.org/historia-y-antropologia/22105-constitucion-de-1978-espana-se-hunde-en-el-abismo-testimonios-desde-el-bunker.html
    Última edición por ALACRAN; 09/05/2020 a las 02:35
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  2. #2
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    Las críticas y correcciones datan de 1978 y lo son en raíz y en abstracto, sin conocerse los efectos posteriores, infinitamente más demoledores, y que han impregnado el cerebro de todas las generaciones posteriores que aceptan con total normalidad los postulados y sus consecuencias delirantes sin el menor atisbo de crítica ni de sentido común.

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    TEXTO QUE HUBIERA SIDO ACEPTABLE EXPLICACIÓN
    TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO PRELIMINAR
    Artículo 1
    1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

    Artículo 1
    1. España se constituye en un Estado UNITARIO, social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad ANTE LA LEY y el pluralismo político Y SOCIAL.
    *El unitarismo del Estado puede ser, y es, compatible con las autonomías regionales; éste es el caso de Italia que se nos ha presentado como modelo. El defender un “Estado de las regiones”, o “de las nacionalidades” ... es un arbitrismo verbal repleto de ambigüedades y estimulador de separatismos que ningún Estado del mundo admite en su texto constitucional.
    **El mito de la igualdad ha sido el motor de todas las revoluciones y caldo de cultivo de resentimientos. Entendida como derecho subjetivo de ilimitado contorno es una constante amenaza a la libertad de los demás, e incluso a la propia de toda persona.
    ***No hay que renunciar a la aspiración como valor superior al “pluralismo social”; entramado de legítimas aspiraciones y nobles intereses, tejido en que se desarrolla la vida de los ciudadanos con sus grupos y cuerpos intermedios entre individuo y Estado; la más firma garantía contra los excesos de éste.
    2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que, CON EL REY, emanan los poderes del Estado
    *Reconocemos que esa “soberanía finalista” del pueblo es compartida con el Rey con instrumentos y reglas que en la propia Constitución se establecen. Permitiría a los españoles defender el concepto fundamental del origen divino del Poder, histórico y real freno a la tiranía de Príncipes o Pueblo. Para los no creyentes, el Pueblo con un Rey constitucional, son fuente de soberanía en diversos textos constitucionales.
    3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
    3. La forma política del Estado español es la Monarquía CATÓLICA, SOCIAL Y CONSTITUCIONAL.
    *La Monarquía “parlamentaria” es una abstracción que linda con el delirio. No vemos en qué se perjudica el deseado consenso y concordia, si la Monarquía española es “católica y social”, como se instauró y refrendó en 1947 y 1966. Callaríamos ante la aconfesionalidad del Estado a cambio de que la “Institución Símbolo de España” se definiera como “Católica”, tal como siempre fue en la Historia, y tal como según otros textos constitucionales europeos establecen con otros credos.
    **La calificación de “social” a la Institución constituye una exigencia hacia el futuro en el estilo y en la motivación permanente de la misma.
    ***También en aras al deseado consenso, sustituimos lo parlamentario por lo “constitucional”, en la inteligencia que es, en este texto, donde se regulan los límites de poder y de moderación que la Monarquía debe tener, si es que no queremos dejarla reducida a un símbolo trasnochado y caduco, fácilmente sustituible.
    Artículo 2
    La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
    Artículo 2
    La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce el derecho a la autonomía ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES REGIONALES que integran el Estado.
    *Rechazamos el término “nacionalidades” dentro de la exclusividad per se del concepto de Nación que sólo corresponde a España. El cimiento de la Constitución no puede constituirlo un plasma ambiguo y elástico que con el transcurso del tiempo se deteriore o desintegre. Hay que evitar toda fuerza de autodemolición, con un estado de tensión permanente entre el Estado y los separatismos, disfrazados con eufemísticas apelaciones, disfraces o nostalgias bastardas.
    Extender la autonomía a lo político, más allá de lo administrativo constituye un desafuero. Autonomía administrativa es el polo opuesto al centralismo, “chivo expiatorio” de esta reforma-ruptura. La “solidaridad” entre regiones, que con vehemencia expone la UCD, no merece la menor garantía de futuro ante al chantaje catalanista y vasco.
    Artículo 3
    1. El castellano es la lengua española oficial del Estado...

    2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

    3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección
    Artículo 3
    1. El castellano es la lengua española oficial del Estado...

    2. Las demás lenguas de España son patrimonio cultural OBJETO DE ESPECIAL RESPETO Y PROTECCIÓN, y serán UTILIZADAS en las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivos Estatutos.
    *Si la lengua es la “sangre del alma” no podemos aceptar que corra el menor riesgo el alma nacional de la Patria, por la concurrencia aldeana y romántica, apoyada en la metralleta o en la astucia. Por ello no admitimos la cooficialidad de las lenguas regionales. Además, la cooficialidad pugna con la libertad de los españoles en su propia Patria y hasta cierto punto amenaza la igualdad, valores ambos superiores propugnados en la propia Constitución.
    Admitir la cooficialidad sería condenar a las jóvenes generaciones vascas, catalanas valencianas o gallegas a un penoso esfuerzo y a una clausura de sus horizontes profesionales. Cuando el castellano es una lengua universal, debilitarla en nuestro propio solar constituye un error.
    Respetamos el patrimonio cultural de las llamadas “lenguas de España”, pero no podemos potenciarlas como “hecho diferencial” que destruya o debilite el alma nacional. Tampoco admitimos se utilice el idioma como instrumento de colonización interior.
    Última edición por ALACRAN; 09/05/2020 a las 01:44
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  3. #3
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    TEXTO QUE HUBIERA SIDO ACEPTABLE EXPLICACIÓN
    Artículo 4
    ...
    2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
    Artículo 4
    ...
    2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España, CON PREEMINENCIA DE ÉSTA, en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
    Ante la ridícula proliferación de banderas y enseñas, opinamos que la Constitución no puede amparar por falta de claridad o de exactitud la ignominiosa “guerra de las banderas” que estamos contemplando.
    Podríamos poner un añadido que garantizara el respeto sagrado a la enseña nacional, salvaguardia que en cuestiones más accesorias nuestros constitucionalistas no han olvidado.
    Artículo 6
    Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular...
    Artículo 6
    Los partidos políticos JUNTO CON OTRAS INSTITUCIONES ASOCIATIVAS RECONOCIDAS POR LA LEY expresan el pluralismo político...
    Del mismo modo que el orden constitucional (18 de Julio) que ahora se deroga ha sido tachado de totalitario al eliminar el cauce de representación de los partidos políticos, no se puede caer en el totalitarismo contrario, y reconocer la exclusividad de la partitocracia como sistema de gobierno.
    Artículo 7
    Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales.
    Artículo 7
    Los sindicatos de trabajadores, LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción ...
    Artículo 8
    1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

    Artículo 8
    1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire Y LAS FUERZAS DE ORDEN PÚBLICO, tienen como misión garantizar la soberanía, UNIDAD e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
    *Extendemos a las Fuerzas de Orden Público la constitucional misión de defender los valores permanentes de la Patria.
    **Y extendemos a todas las Fuerzas Armadas la misión de garantizar la “unidad” de España, detalle que los ponentes han pasado de largo...

    continúa...
    Última edición por ALACRAN; 09/05/2020 a las 18:40
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  4. #4
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    ...

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    TEXTO QUE HUBIERA SIDO ACEPTABLE EXPLICACIÓN
    TÍTULO I
    De los derechos y deberes fundamentales
    TÍTULO I
    De los derechos y deberes fundamentales
    Artículo 10
    1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables... son fundamento del orden político y de la paz social.
    Artículo 10
    1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables... son fundamento Y GARANTÍA del orden político y de la paz social.
    CAPÍTULO PRIMERO
    De los españoles y los extranjeros
    CAPÍTULO PRIMERO
    De los españoles y los extranjeros
    Artículo 13
    ...
    2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo...
    ...
    4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
    Artículo 13
    ...
    2. Solamente los españoles serán titulares de derechos POLÍTICOS.



    4. Gozarán del derecho de asilo los extranjeros PERSEGUIDOS por la defensa de los DERECHOS Y LIBERTADES DEMOCRÁTICAS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN...
    (No se ve la razón por la que extranjeros o “apátridas” de ideologías autoritarias o negadoras de derechos humanos podrían gozar de asilo en una España de libertades.)
    CAPÍTULO SEGUNDO
    Derechos y libertades
    Sección 1.ª Derechos fundamentales y de las libertades públicas
    CAPÍTULO SEGUNDO
    Derechos y libertades
    Sección 1.ª Derechos fundamentales y de las libertades públicas
    Artículo 15
    Todos tienen derecho a la vida...

    Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
    Artículo 15
    La persona tendrá derecho a la vida DESDE QUE ESTA SURJA...

    (Suprimido)

    *La vida del concebido, aunque no sea todavía persona, no pertenece más que a él mismo (y para los creyentes a Dios). Cuando surge la incompatibilidad entre la vida del niño o la madre el conflicto se resuelve por la moral y la ciencia. Por otra parte, el texto es susceptible de interpretaciones opuestas sobre si “todos” incluye solo a personas, lo que podrá dar vía libre al aborto.
    **La pena de muerte es la última defensa de la sociedad ante la criminalidad. Es imprudencia gravísima prescindir de ella y máxime en plena ola de terrorismo como padece España.
    (¿Por qué no se afirma la prohibición del aborto con tanta claridad como la abolición de la pena de muerte?; el holocausto de millones de inocentes no se garantiza en absoluto; sí, en cambio, preservar la valiosa vida de criminales terroristas ¡Tremenda vileza que clama al Cielo!
    Artículo 16
    1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones...

    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.






    3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

    Artículo 16
    1. Se garantiza la libertad ideológica religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, ASÍ COMO PROFESAR CUALQUIER CREENCIA sin más limitación...

    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su religión o creencias, SALVO EN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.

    3. EL ESTADO ESPAÑOL TENDRÁ COMO RELIGIÓN OFICIAL LA CATÓLICA y, para ello, mantendrá las consiguientes relaciones de cooperación, con respeto a la independencia de ambas potestades.
    Con las DEMÁS CONFESIONES religiosas QUE ALCANCEN SUFICIENTE GRADO DE GENERALIDAD, podrá establecer acuerdos convenientes para ambas partes.
    *Hemos suprimido el término “ideología” que no es equiparable al de religión o convicciones religiosas o creencias. La profesión de ideologías va implícita en la libertad de opinión reconocida en otros artículos. Se contempla la tolerancia exigida por el Vaticano II, con seriedad y exactitud en la terminología.



    **Si una religión acepta o manda el suicidio o la muerte de la viuda (o el viudo, que todo pudiera ser), hay que dejar a los jueces que investiguen las causas de la atrocidad.






    ***Ya que los ponentes negaron el carácter de Católica a la Monarquía, nos vemos en la necesidad de mantener el texto de las Leyes Fundamentales, aunque ampliado en lo que respecta al respeto debido a otras confesiones religiosas. Sin embargo, aceptamos la separación Iglesia-Estado en aras al consenso.

    Hemos escrito mucho en EL ALCÁZAR sobre esta cuestión. Todo católico tiene la obligación de irradiar la luz del Evangelio a la sociedad en que vive. Los diputados de AP, UCD, PSOE, etc. sabían cuál era su obligación a la hora de aprobar su redacción. Otra cosa es sectarismo, y respecto a otras naciones eurooccidentales, nuestra aconfesionalidad es una clarísima y escandalosa excepción.
    Artículo 19
    Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
    *Totalmente de acuerdo con este derecho, pero haciendo resaltar el peligro de que se menoscabe por los órganos gestores de las Comunidades Autónomas con medidas directas, indirectas u otras argucias.
    Artículo 20
    ...
    3... los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público... respetando el pluralismo... de las diversas lenguas de España.
    *Que los medios oficiales de comunicación social respeten el pluralismo de las diversas lenguas de España deberá implicar que el espacio audiovisual en lenguas vernáculas sea proporcionado y discreto, administrado solamente por las autoridades del Estado como garantía.
    (Imaginar los delirios a que podría llegar una RTV en euskera o catalán sostenida por un Gobierno Vasco o la Generalidad infunde pavor).


    continúa...
    Última edición por ALACRAN; 12/05/2020 a las 20:35
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  5. #5
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    TEXTO QUE HUBIERA SIDO ACEPTABLE EXPLICACIÓN
    Artículo 26
    Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
    A suprimir *Las acciones de compañeros que, sin ser delictivas, manchan el prestigio del Cuerpo y miembros de una actividad profesional no deben quedar impunes.
    Artículo 27
    1. Todos tienen el derecho a la educación...

    2. La educación tendrá por objeto... el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.


    3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
    ...
    6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes...
    Artículo 27
    1. Todos tienen el derecho Y EL DEBER a la educación...

    2. La educación tendrá por objeto... el respeto a los derechos, DEBERES y libertades fundamentales y a los
    principios MORALES y democráticos de convivencia.

    3. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban en los centros docentes PÚBLICOS la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
    ...
    6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de ESTABLECER Y DIRIGIR centros docentes...
    * Una educación que trate de desarrollar la personalidad del hombre, dejando a un lado la acuñación de los deberes es pura aberración freudiana. Por otra parte, los principios éticos, es decir, morales, a la hora de valorar son superiores a los meramente democráticos.









    **No se trata sólo de reconocer el derecho a la formación religiosa, sino de que lo puedan ejercitar en centros públicos.
    El desterrar la educación religiosa de los centros oficiales de España es un acto de provocación sectaria. Que en centros docentes se pueda enseñar, por consigna marxista el ateísmo, por ejemplo, lo consideramos un ultraje a nuestra sociedad nacional.
    Artículo 28
    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos...

    2... La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
    Artículo 28
    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho PARA DETERMINADAS CATEGORÍAS DE SERVIDORES DEL ESTADO.





    2... La ley regulará el ejercicio de este derecho, QUE NO PODRÁ ATENTAR el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.


    continúa...
    Última edición por ALACRAN; 14/05/2020 a las 19:22
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    TEXTO QUE HUBIERA SIDO ACEPTABLE EXPLICACIÓN
    Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
    Artículo 30
    1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.


    2. La ley fijará..., la objeción de conciencia, ... pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
    Artículo 30
    1. Los ciudadanos tienen OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR a la defensa de España...

    2. Suprimido


    *Con firmeza, recordamos el magnífico texto del Fuero de los Españoles que se derogará: “Constituye título de honor para los españoles el servir a la Patria con las armas. Todos los españoles están obligados a prestar este servicio cuando sean llamados con arreglo a la Ley”.

    **La objeción de conciencia rara vez no es sino cobardía o connivencia con el enemigo, resultado de sus hábiles presiones y sugestiones. Por otra parte, el que, pudiendo, no defiende a su prójimo de un atropello, obra tan mal como el que le hace; y si injusto es no defender al prójimo en la guerra también lo es en la paz.
    Artículo 32
    1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.


    2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad..., las causas de separación y disolución y sus efectos.
    Artículo 32
    1. El varón CON la mujer, en plena igualdad jurídica, podrán contraer matrimonio PARA CREAR UNA FAMILIA.

    2. El DERECHO COMÚN regularálas formas del matrimonio CIVIL,los derechos y deberes CIVILES de los cónyuges,las causas de separación y disolución de los matrimonios NO CANÓNICOS, y los efectos CIVILES de suspensión o disolución del vínculo.
    *(De haber sabido los constituyentes católicos que tal ingenua redacción, en el siglo XXI se interpretaría favorable al matrimonio de hombre con hombre y de mujer con mujer hubieran recalcado el sentido hoy llamado “heterosexual”).

    **El matrimonio solo tiene un único fin que es formar una familia.

    ***En el apartado 2 está la habilísima “fórmula” que la UCD admite para introducir el divorcio indiscriminadamente, o declarar el matrimonio disoluble. Ni que decir tiene, que no admitimos este sistema de que sea la Ley del Matrimonio la que torpedee la institución familiar, amparándose en la ambigüedad constitucional.
    La Ley civil para los no católicos, y el Derecho canónico para los católicos que desean permanecer en la Fe.



    Artículo 38
    Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
    Artículo 38
    Se reconoce el DERECHO a la libertad de empresa, en el marco de la economía de mercado. LA LEY protegerá y regulará su ejercicio, atendiendo especialmente las exigencias que deriven del CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio.
    *La economía social de mercado favorece la cogestión, mas solamente cuando sea desterrado con lealtad el principio de los sindicatos marxistas, de la lucha de clases.


    continúa...

    .
    Última edición por ALACRAN; 19/05/2020 a las 01:57
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    ...
    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    TEXTO QUE HUBIERA SIDO ACEPTABLE EXPLICACIÓN
    CAPÍTULO CUARTO
    De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
    CAPÍTULO CUARTO
    De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
    Artículo 53
    1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades...
    Artículo 53
    1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título...
    ...
    El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Título NO PODRÁ ATENTAR A LA UNIDAD ESPIRITUAL, NACIONAL Y SOCIAL DE ESPAÑA.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    Sobre la Corona:

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    CRÍTICA
    TÍTULO II
    DE LA CORONA
    Artículo 56
    ...
    3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados...
    *La Corona será “inviolable”, el Parlamento, también “inviolable”. Pero el Estado, la Nación española, la Familia española, la Moral, el substrato histórico de la sociedad y del pueblo español sí que resultarán “violables”, según los artículos “dogmáticos” del Título I; el bien común, supremo y único fundamento de la Autoridad y de la Ley, será sustituido por una Convención partidista.

    **Todos los actos del Rey, aunque a él atribuidos, serán refrendados por los ministros o por el presidente del Congreso. El Rey como tal, lo único que hará “libremente, es nombrar y relevar a los miembros civiles y militares de su Casa”, que establece el artículo 65. La exigencia del refrendo parlamentario, es ofensiva.
    Artículo 61
    1. El Rey, al ser proclamado..., prestará juramento de... respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
    (¿Jurar “los derechos de las Comunidades Autónomas”? ¿Que las fantasmales “comunidades autónomas”, las más de ellas improvisadas a trompicones, tienen “derechos” (¿?) anteriores al propio Estado y a la Nación española?
    Se trata, cómo no (... huele a kilómetros), de una argucia del aldeanismo vasco, extrapolada a todo el mapa autonómico para no entrar en explicaciones. Ese texto, añadido al Anteproyecto, se hizo a propuesta del PNV apoyado por Esquerra catalana.)
    Artículo 62
    Corresponde al Rey:
    a) Sancionar y promulgar las leyes.
    b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones...
    c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución
    d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo...
    e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno...
    Las altas funciones que le son encomendadas son apariencias; en su actividad, la Monarquía Parlamentaria que la UCD-Marxismo han imaginado, está mediatizada por el Parlamento, es decir, por los partidos. Lo firmará el Rey, pero en realidad, lo dirá escribirá, y ejecutará Suárez, Felipe González, Carrillo, que ésos sí que van a mandar.

    La revista «La Codorniz» traía las aventuras del “Pequeño Rey”; a ésa queda reducida la gloriosa Monarquía Española, la misma que ordenó el mundo durante dos siglos. Por no ser, no es ya ni católica. Todo el Título II es pura quincalla, es la definición de una Corona... de papel.

    La Monarquía católica, social y representativa de nuestros Principios Fundamentales (el VII), que ahora se desecha, no era ni absoluta, ni parlamentaria, ni cortesana, ni plebeya. Hubiera consistido en una Monarquía Moderada, con funciones trascendentes, oyendo a un Consejo que pudiera tener toda la base democrática que se quisiera, pero que albergara otras fuerzas, otros valores, otras potestades, que equilibraran la demagogia partidista que llega.

    **El Anteproyecto de Constitución contemplaba que el Rey pudiera convocar a referéndum al pueblo también, por iniciativa propia. Al fin, ni ese resquicio le quedó al Monarca para comunicarse libremente con los súbditos; imposible le fue librarse del "filtro" del tinglado institucional al servicio de la partitocracia.


    continúa
    Última edición por ALACRAN; 24/05/2020 a las 18:51
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  9. #9
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    CRÍTICA
    TÍTULO III
    De las Cortes Generales
    CAPÍTULO PRIMERO
    De las Cámaras
    El Título III es el Imperio de la peor partitocracia, que manejará una serie de resortes parlamentarios, ante un escenario, una “claque” y unos medios que estarán siempre dispuestos a coquetear con las subvenciones y el sistema en que ella se encarna.

    Artículo 66
    1. Las Cortes Generales representan al pueblo español...

    3. Las Cortes Generales son inviolables.
    *Las Cortes, en realidad, representan a los partidos políticos que los españoles votan. Y los partidos se representan a sí mismos. “No elegimos representantes; plebiscitamos partidos” (Gª Trevijano)

    **El Parlamento “inviolable”, en plena forma para, en consenso con las nuevas nacionalidades, “violar” la Nación española, la Familia, la Moral, el substrato histórico de España, según los “dogmas” del Título I; la Autoridad y la Ley, serán sustituidas por una Convención partidista.
    Artículo 67
    ...
    2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
    ¡Valiente sarcasmo!; cuando esos miembros obedecerán ya no “imperativamente”, sino como autómatas, las decisiones de sus Comités de Partido y jefes respectivos
    Artículo 68
    1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

    2. La circunscripción electoral es la provincia...

    3. La elección se verificará... atendiendo a criterios de representación proporcional.

    4. El Congreso es elegido por cuatro años...
    *El pueblo elige sus representantes, y sus representantes ejercen el Poder, sí; pero nada se dice de quién elegirá los candidatos, quién mandará sobre los representantes, quién tocará los botones de las decisiones. Precisamente, lo único que los votantes tendrían que concretar: quiénes tendrán las riendas de ese tinglado “armónico”, y “homologable” ... que no será sino el comité del partido ganador, o el del partido que esté en condiciones de que otro no reine solo, a base de pasteleos, pactos entre pasillos, comidas y anonimato.

    **(Excepto, quizás, en provincias “nacionalistas”, los candidatos elegidos no representarán los intereses de sus provincias electorales, sino los de los partidos por los que concurrieron. La representación provincial, como tal, no existirá).

    ***El sistema no es mayoritario, sino proporcional, auspiciado por los marxistas y sus compañeros de viaje, diputados de las minorías vasca y catalana, sistema que premia a sus superpobladas comunidades en perjuicio de la España pobre.

    ****Se entra a organizar la tiranía parlamentaria, la depositaria cada cuatro años de la alienación del electorado, vapuleado durante la campaña electoral, y después olvidado, hasta que el período del mandato termine.
    Artículo 69
    1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
    El Senado aparece como pieza fantasmagórica, reducida a servir de coro de la manipulada “solidaridad” de la nación española, en pugna con las “nacionalidades”. No se llega a adivinar, salvo la fronda burocrática y de saturación de enchufes, quiénes y por qué se han sacado de la manga una Cámara Alta.
    CAPÍTULO SEGUNDO
    De la elaboración de las leyes
    Artículo 92
    ...
    2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno ...
    En el anteproyecto de Constitución se contemplaba que el Rey pudiera convocar a referéndum también, por iniciativa propia. Finalmente, ni ese resquicio quedó al Rey para librarse de su “secuestro” por las instituciones al servicio de la partitocracia.

    continúa
    Última edición por ALACRAN; 27/05/2020 a las 22:56
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  10. #10
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable


    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO TEXTO QUE HUBIERA SIDO ACEPTABLE CRÍTICA
    TÍTULO VI
    Del Poder Judicial
    TÍTULO VI
    Del Poder Judicial
    Artículo 117
    1. La justicia ... se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados
    ... independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley...
    Tanto el creado Consejo General del Poder Judicial como las permitidas asociaciones profesionales, posibilitarán jueces “sometidos al imperio de“ ... los partidos como amenaza permanente para la Justicia ; con lo que, contra lo que la propia Constitución dice, peligrará su “independencia, inamovilidad y responsabilidad”.
    Artículo 122
    1. ...
    2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo...
    3. ... estará integrado por... Jueces y Magistrados...; cuatro a propuesta del Congreso, y cuatro a propuesta del Senado... elegidos entre abogados y juristas ... de reconocida competencia...
    Artículo 122

    1. ...

    2. A suprimir



    3. A suprimir
    *Desde la ley de 1870, ascensos y destinos se cubrían por antigüedad entre jueces inamovibles previo informe de la Junta de Gobierno del Tribunal Supremo, cuyo único cargo político era su Presidente, nombrado por el Jefe de Estado. Dicha Junta es ahora sustituida por el “Consejo General del Poder Judicial”, subordinado a la partitocracia parlamentaria, que elige a ocho de sus miembros directamente.

    **Se trataba de dar un giro izquierdista a la Judicatura, en manos de jueces tachados de "reaccionarios" (aunque ingresados mediante la correspondiente oposición). Ahora, a más de un tercio del nuevo Órgano de Gobierno Judicial podrán acceder, y desde la calle, ya no jueces sino profesores de Derecho o abogados de reconocida competencia"... marxista (se sobreentiende), introducidos a dedo por sus correligionarios en las Cortes... Fascinante.

    Artículo 124
    ...
    4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
    Artículo 124
    ...
    4. El nombramiento del Fiscal DEL TRIBUNAL SUPREMO se hará en la forma establecida para el presidente de dicho Tribunal.
    Desde la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, el fiscal en la cúspide del Ministerio Fiscal era el Fiscal del Tribunal Supremo. Es obvia, en 1978, la finalidad de instrumentalizar al creado “Fiscal General del Estado” como títere y comparsa a las órdenes del Gobierno de turno.
    Artículo 125
    Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular... mediante la institución del Jurado...
    A suprimir Otro golpe a la independencia judicial. El recuerdo de los Jurados (de triste memoria en España), no invitan al entusiasmo. Cuesta trabajo aceptar que ciudadanos elegidos al azar, sin preparación jurídica alguna, sean menos sospechosos de parcialidad que magistrados profesionales; pero sí serán más proclives a motivaciones políticas o emotivas (que parece ser lo que se pretende).

    Artículo 127
    1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de Jueces, Magistrados y Fiscales...
    Artículo 127
    1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales... no podrán desempeñar cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos, ni sindicarse, NI INTEGRARSE en asociaciones profesionales...
    La permisión de “asociaciones profesionales” de jueces, consagra la presencia de“hombres de partido” (aunque sean juristas) como amenaza permanente para la Justicia y para los demás jueces y magistrados.

    continúa
    Última edición por ALACRAN; 01/06/2020 a las 22:25
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    Sobre Economía y Hacienda:

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    TEXTO QUE HUBIERA SIDO ACEPTABLE CRÍTICA
    Artículo 131
    1. El Estado... podrá planificar la actividad económica general para ... armonizar el desarrollo regional y sectorial...

    2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos...

    Artículo 131
    1. El Estado... podrá planificar la actividad económica general para ... armonizar el desarrollo regional y sectorial...

    2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación TANTO GENERAL COMO REGIONAL, con el asesoramiento y colaboración de los sindicatos...



    Cabe dudar de su efectividad cuando el Gobierno deberá elaborar los proyectos de planificación de acuerdo con las "previsiones que le suministren las comunidades autónomas"; y nada digamos si los instrumentos quedan en manos de dichas comunidades, negando al Estado los medios para ejecutar tales planes. Será así muy difícil planificar bien y en bien de todos. Hubiera sido mejor afirmar contundentemente que la política de desarrollo tanto general como regional, así como los instrumentos necesarios para ejecutarla corresponden exclusivamente al Estado.
    Artículo 133
    1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

    2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

    Artículo 133
    1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley VOTADA EN CORTES.

    2. A suprimir
    ¿Por qué se renuncia a que los tributos se establezcan mediante Ley votada en Cortes? Pues porque se van a establecer tributos por comunidades autónomas y comunidades locales. Comunidades autónomas a las que se autoriza a disponer de sus “propios” impuestos. Así pues, habrá un infierno fiscal en la serie de tributos que las comunidades crearán, dificultando la libre circulación de capitales y mercancías, dando pie a dobles imposiciones o imposiciones excesivas, aparte del galimatías jurídico a aplicar en el conjunto territorial.


    Artículo 134
    1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
    Artículo 134
    1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, su examen, enmienda...
    Es insólito que a la llamada Cámara alta (el Senado) se le atribuyan funciones legislativas en lo financiero, cuando éstas son tradicionalmente propias de la Cámara baja (Congreso), por estar directamente representado el pueblo (los contribuyentes) en esta última. Pero nuestra bicameralidad es así de ridícula y diferente de sus antecedentes y análogas en otros países.

    Artículo 135 (*)
    1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito...
    “Los parlamentos partitocráticos no sólo son incapaces de frenar el gasto público, sino que tienden a desencadenar la escalada presupuestaria. Y la demagogia partidista tiende a preferir la imposición disfrazada y desigual -inflación, deuda, etc.- en lugar de los tributos declarados y generales... El déficit presupuestario y el endeudamiento alcanzarán cotas abrumadoras” (G. Fdez. de la Mora)
    (*) Texto original

    continúa
    Última edición por ALACRAN; 07/06/2020 a las 13:59
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    De la Organización Territorial del Estado:

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    CRÍTICA
    TÍTULO VIII
    De la Organización Territorial del Estado
    CAPÍTULO PRIMERO
    Principios generales
    ”A los pueblos se les hace nacionalistas desde el poder ideológico y, luego votan lo que se les ha predicado.
    La unidad nacional de España se logró desde el Estado en su día; y desde el Estado, mediante las “autonomías”, ahora, España es balcanizada”. (Fdez. de la Mora)
    Artículo 137
    El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía...
    *Aunque el presidente francés Giscard afirmó, en Córcega, que Francia “no es lo suficientemente rica como para sostener tres niveles de organización territorial” (1978), España, por lo visto, sí puede sostenerlos, y a costa de lo que sea...

    **Frente a esta declaración de goce de autonomía, el art. 147 no la reconoce para las Diputaciones provinciales, que quedarán a merced de su Comunidad Autónoma respectiva.
    Artículo 138
    1. El Estado garantiza... el principio de solidaridad...

    2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios...
    *La “solidaridad” entre regiones, que con vehemencia afirma el Gobierno de la UCD, no merece la menor garantía de futuro ante el previsto chantaje catalanista y vasco.

    **Afirmar que “las diferencias entre Estatutos no podrán implicar privilegios” es mera palabrería, porque, aparte de que definir qué constituye privilegio llevaría a discusión interminable, todo “autonomista” afirma defender no privilegios sino “derechos históricos”. Y como la insensatez autonomista no tiene límite, las Autonomías se constituirán en jueces de sí mimas (alguna con armas en la mano) para reclamar sus “derechos privativos”.
    Artículo 139
    ...
    2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que ... obstaculicen la... circulación y establecimiento de personas y la libre circulación de bienes...
    El abuso de cooficialidad de las lenguas y la autonomía fiscal constituirá inexorablemente un muro divisorio entre españoles. Ya hoy (1978) hablando por teléfono con Barcelona, tienes que colgar cuando la telefonista quiere tomarte el pelo. Y cuando el euskera se imponga, aparecer por Bilbao o por san Sebastián resultará muy poco apetecible... El “terror autonomista” en Cataluña y País Vasco florecerá inmediatamente, viendo ya al alcance de la mano el fruto de su “liberación nacional”.

    CAPÍTULO SEGUNDO
    De la Administración Local
    Artículo 140
    La Constitución garantiza la autonomía de los municipios...
    La autonomía municipal quedará muy limitada, pues atravesar la barrera de ”regiones y nacionalidades” para pedir amparo ante la injusticia de éstas, ante órganos centrales “españoles” será obstaculizado. Por el contrario: la autonomía municipal será usada para sustraerse los ayuntamientos de “nacionalidades” al poder “español” y servir de correa de transmisión de los mandos separatistas “autonómicos”.
    Artículo 141
    ...
    2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones...
    A las Diputaciones no se les garantiza autonomía, aunque en el Capítulo anterior se afirma tal cosa. Conocidos son desde su inicio los movimientos de la Generalidad Catalana para integrar en su seno las cuatro Diputaciones de la región; el desprecio que los parlamentarios han sentido hacia ellas, como si fueran creación del “régimen anterior” se deduce que la autonomía de las provincias será inexistente y que el centralismo barcelonés, vizcaíno o sevillano se dejará sentir.

    continúa
    Última edición por ALACRAN; 12/06/2020 a las 18:45
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    De las Comunidades Autónomas

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    CRÍTICA
    CAPÍTULO TERCERO
    De las Comunidades Autónomas
    ”Se establece el régimen autonómico de “nacionalidades y regiones”, que encubre un auténtico Estado Federal. Capítulo repleto de ambigüedades y concesiones, cargado de presagios, fruto de coacciones y amenazas, plataforma para la liquidación del Estado Español, una vez que las etapas de “liberación” se vayan cumpliendo”. (Fdez. de la Mora)
    Artículo 143
    1. En el ejercicio del derecho a la autonomía ... las provincias limítrofes con características... comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán ... constituirse en Comunidades Autónomas...

    2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas ... y a las dos terceras partes de los municipios...
    *“España era un Estado unitario y nacional, el primer Estado moderno fundado con estas características por los Reyes Católicos. Los constituyentes, en insólita maniobra de involución histórica, lo convierten en autónomo y plurinacional, involución extendida a territorios que jamás tuvieron la mínima pretensión federalista como Madrid... La plurinacionalidad de España no es tanto un dato que han encontrado los políticos cuanto un objetivo hacia el que se encaminan.”

    **En 1977, en pleno vacío legal, cuando ni aún había leyes orgánicas sobre derechos y libertades, el gobierno Suárez aprobó por simple decreto la Generalidad catalana con el antiguo chekista Tarradellas al frente, y continuó aprobando sucesivamente los regímenes “pre-autonómicos” que condicionaban, de facto, la futura Constitución... Poco después, los constituyentes se limitarían a plurinacionalizar y legitimar la desmembración del Estado, previamente consumada por Suárez, por normas de rango inferior”.

    ***”Fue un inmenso error: manufacturar el “primer Estado autonómico del mundo” en solo unos meses, a fuerza de improvisaciones y reuniones bilaterales de emergencia, como una entre Suárez y Tarradellas hasta las cinco de la madrugada, con prisas más bien propias de un generalísimo ante una imprevista ofensiva enemiga” (Fdez. de la Mora)
    Artículo 144
    Las Cortes Generales... podrán...:
    a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143...
    Los líderes de Santander y Logroño, con ínfulas de singularidad, no se resignaban a integrarse en Castilla; las Cortes entendieron sus evidentísimas razones, rebautizándose esas provincias, ya ferozmente anti-castellanas, como“Cantabria” (¡auspiciada por el vasquismo del PNV!) y “Rioja”.
    En sentido contrario, Madrid, histórica provincia de Castilla la Nueva, fue sometida a cuarentena y finalmente expulsada de su agropecuaria región, purgando sus pecados centralistas en soledad... Y es que no en vano la constituyó capital de sus Reinos aquel Monarca que la conjura europea llamó “el Demonio del mediodía”.
    Artículo 146
    El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por miembros de la Diputación... de las provincias afectadas y por Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
    **”El Gobierno Suárez aceptó que el primer Estatuto a tramitar fuera el vasco, por entonces el más radical y conflictivo, cayendo en la trampa de situarse en el peor de los terrenos con coyuntura pésima; y lo peor, pasando a ser el “techo mínimo” competencial para negociar los estatutos de las demás regiones. Lo lógico hubiera sido, por el contrario, negociar primero el estatuto de una región poco conflictiva para evitar precedentes maximalistas... Se fomentó el nacionalismo y el regionalismo donde los había, y se inventó allí donde era inexistente” (Fdez. de la Mora)
    Artículo 147
    1. ... los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte de su ordenamiento...
    ”Los Estatutos fueron negociados y pactados entre plenipotenciarios de los entes autónomos en gestación y del Estado, al estilo federalista; con consenso entre ambos, concordados y paccionados como si fueran verdaderos tratados internacionales”. (Fdez. de la Mora)
    Artículo 148
    1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias:
    22 competencias...
    Estúpida y ridícula enumeración. En relación con el artículo 150, el interminable artículo 148 que enumera las competencias autonómicas y el farragoso artículo 149 que enumera las del Estado, deberían haberse sustituido breve y claramente: “El Estado transferirá a la comunidad autónoma las competencias que estime oportuno”
    Artículo 149
    1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre: (32 materias.)
    Resulta sarcástico que se diga cuáles son las funciones de competencia “exclusiva” del Estado, cuando ellas serán delegadas a las Comunidades Autónomas en virtud del artículo 150. El texto es un pitorreo, en el que no se sabe si admirar más el desdén olímpico por la coherencia, o el afán de engaño de los constituyentes.
    Artículo 150
    ...
    2. El Estado podrá transferir... a las Comunidades Autónomas... materia de titularidad estatal...

    3. El Estado podrá... armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas...
    *La famosa “soberanía”, que “pertenece al pueblo”, representada aquí por una serie de funciones, sería delegada, mutatis mutandis, en base a este artículo. Y todos tan contentos...

    **Entonces, ¿para qué sirven los artículos 148 (lista de competencias autonómicas) y 149 (lista de competencias estatales)? Es que hace falta ser bobos.


    ***Ya los constituyentes, sobre la marcha, preveían el caos normativo del monstruo autonómico que traían entre manos, y la necesidad futura de “racionalizarlo”.
    Artículo 151
    1. No será preciso dejar transcurrir cinco años..., cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada... y ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia...
    La provincia de Almería, en febrero de 1980, no cumplió el requisito del “voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores” en el referéndum de aprobación del Estatuto para Andalucía, pero pese a ello, e ilegalmente, el Estatuto andaluz fue dado por aprobado por el establishment partitocrático.
    Artículo 152
    1. ... la organización institucional autonómica se basará en Asamblea Legislativa, ...; Consejo de Gobierno ... y un Presidente..., al que corresponde la ... representación ... ordinaria del Estado en aquélla Comunidad...

    Un Tribunal Superior de Justicia...
    *Los entes autonómicos gozarán de poder ejecutivo, legislativo y judicial. Y es que el Estado de las autonomías ("Maravilla envidiada en todo el mundo", según sus muñidores) encubre un federalismo solapado; y aún peor: asimétrico con comunidades de primera y de segunda (... y hasta de tercera).

    **Al igual que el Estado federal el “Estado de las autonomías” es costoso, confuso y lento: duplica la burocracia; es fuente permanente de conflictos competenciales, es menos operativo y crea inseguridad jurídica.

    ***“Lendakaris” y “presidents” representan al Estado (¡¡) en “Euskadi” y “Catalunya”. La cosa tiene guasa... Aunque no les hace gracia tal representación, les viene de perlas aprovechar ese chollo para que “Madrid” no meta las narices en sus flamantesnacionalidades.
    Artículo 154
    Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en... la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
    La figura del Delegado del Gobierno nace bajo el signo de humillación y sometimiento Cada vez que el “cuando proceda” surja, el delegado será declarado “enemigo del País o de la nacionalidad”, y a otra cosa. Aparte de que, en la práctica poca falta harán los Delegados cuando los Presidente de comunidades autónomas tendrán en el territorio la representación ordinaria del Estado...
    Artículo 155
    1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones... el Gobierno... podrá ... obligarla a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones...
    Es decir, tendremos que creer la broma pesada de que los mandos de los somatenes marxistizados (mossos), o de los escamots, o de los gudaris vestidos de migueletes y demás policías autóctonas por crear y armar, llegado el momento, olvidarán su origen insubordinado y separatista e impondrán el orden constitucional... de “Madrid”. ¿Alguien lo cree?
    Artículo 158
    ...
    2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación...
    ¡No se redactó el Título VIII para corregir desequilibrios interterritoriales!, ¡nada de eso!; sino para consolidar los derechos de mafias territoriales que canallescamente se repartan el botín llamado España!. Se reconoce implícitamente que el flamante “Estado de las Autonomías” agravará el problema de los desequilibrios económicos; frente a ello toda la defensa ·interterritorial"es una frase del artículo final, simple parche que, además, todos sabían que no se cumpliría. Pero no importa...
    Los privilegios y chulerías de lendakaris, presidents, consellers, conselleiros, etc., que es de lo que se trata, se anteponen de modo brutal al fin primario del Estado: la igualdad y la justicia entre súbditos y territorios.
    Prueba palpable de que desde que hay “Estado autonómico” el imperio de la Autoridad y del Derecho desaparecieron, y lo que contemplamos, desde hace más de 40 años, son pactos mafiosos entre bandoleros.

    continúa
    Última edición por ALACRAN; 19/06/2020 a las 00:36
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  14. #14
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    Del Tribunal Constitucional

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    CRÍTICA
    TÍTULO IX
    Del Tribunal Constitucional
    Artículo 159
    1. El T C se compone de 12 miembros: ... cuatro a propuesta del Congreso...; cuatro del Senado, ...; DOS, DEL GOBIERNO, y dos... del Consejo General del Poder Judicial.

    2. Los miembros del T C deberán ser... juristas de reconocida competencia...
    ...
    4. La condición de miembro del T C es incompatible... con funciones DIRECTIVAS en PARTIDO O SINDICATO y con el EMPLEO al servicio de los mismos...

    5. Los miembros del T C serán independientes...
    *Los jueces no serán independientes e inamovibles, fallando la condición para un Estado de Derecho. La partitocracia buscaba “juristas” sumisos a su servicio ; no se fiaban de jueces de verdad que pudieran apelar al derecho natural, ley divina u orden cristiano. Como ningún partido cree en la Justicia sino en la ley del número, la partitocracia consensuó que el partido del Gobierno se asegurara dos miembros y mayor capacidad de sentencias favorables.

    **¿Qué categoría jurista puede tener quienes se avienen a ser poco menos que perrillos falderos de la partitocracia?

    ***Ridícula prevención, cuando se permite que sigan militando en partidos y sindicatos. De todas formas, la simpatías de los miembros serán obvias, al ser elegidos por los partidos.

    ****... ¿independientes?; de la Nación española, segurísimo que sí.
    Artículo 160
    El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado... a propuesta del mismo Tribunal...
    Como, forzosamente, dos miembros habrán de ser afines al Gobierno (al ser nombrados por él), fácil es adivinar a qué partido será afín el Presidente elegido, y sus simpatías cuando haya votos decisivos.
    Artículo 161
    1. El T. C. ... es competente para conocer:
    a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

    b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53, 2...

    c) De los conflictos de competencia entre Estado y Comunidades Autónomas...

    *Es decir, los flecos que no cerró el consenso entre partidos durante la elaboración de la Constitución (aborto, libertad de enseñanza, divorcio, relación Estado-Autonomías...) se decidirán por esos partidos, travestidos a "juristas". España seguirá en fase constituyente e indecisa durante décadas.

    **Los millones de abortados en base al art. 15 (que con sarcasmo prometía “Todos tiene derecho a la vida...”) pondrán recurso de amparo ante Dios y su justicia contra este sistema criminal que permite su asesinato.

    ***Intolerable. ¡Se prevé y asume, sin más, el status “conflictivo” entre Estado y Autonomías!
    ¿...Y por qué no evitar "conflictos" evitando "Autonomías"?, diría el sentido común. ¿Y con qué derecho se mete en líos absurdos un Estado soberano cuyo único fin es servir la igualdad y la justicia? ¿A qué viene someterse a chantaje? Se llame como se llame, la soberanía del Estado español queda rota con la transferencia de competencias ineludibles. El Estado se somete a un arbitrio envilecedor en su propio territorio, pleiteando de tú a tú con quistes periférico-mafiosos cuyo origen y fin solo es la chulería, el odio y de propina, la independencia.
    Suena a (merecido) castigo divino.
    Última edición por ALACRAN; 01/07/2020 a las 01:15
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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  15. #15
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    Nunca ha habido en España, desde la Constitución, verdadera separación de poderes:el Poder judicial ha estado y sigue sometido a los pactos y chanchullos del Gobierno de turno y su partido, así como a intromisiones de cargos políticos ajenos a la judicatura. Así lo preveían y denunciaban, por entonces, escandalizados juristas, como en este artículo:

    Ver también este apartado de este mismo hilo: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable



    Revista
    FUERZA NUEVA, nº 570, 10-Dic-1977

    Un grave ataque a la independencia judicial

    En el estudio de la organización judicial es tema fundamental el de su independencia, porque la justicia libre es condición necesaria para que pueda ofrecerse una justicia formalmente digna o perfecta.

    Desde siempre se consideró a la Justicia como poder soberano. Atendiendo a su origen mitológico, nació de un casamiento de dioses. Júpiter casó con Themis y de este enlace nació Astrea, que fue enviada a la Tierra para representar y realizar la justicia humana.

    Esta idea de soberanía implica una situación de independencia frente al conjunto de la Administración y cada una de sus partes, pues la potestad de aplicar las leyes no puede estar mediatizada por organismos ajenos.

    Esta independencia es un imperativo de todo Estado de Derecho y esencial para toda sociedad civilizada, pues asegurael gobierno de las leyes y no de los hombres, y da tranquilidad y seguridad a los ciudadanos de que sus derechos están garantizados y amparados por los Tribunales, en lo que radica el sólido baluarte de la verdadera libertad.

    Considerada en su aspecto exterior, o sea, en la posición de la Magistratura frente a los poderes políticos o fuerzas sociales, esta independencia equivale a que el poder judicial no esté al alcance de la influencia del Gobierno ni de los partidos políticos ni de otros poderes de hecho que puedan ejercerse a través del Gobierno. Como principio se considera axiomático que la justicia independiente es esencial para toda sociedad civilizada, fundada sobre bases éticas, cualquiera que sea su forma política, sosteniéndose que la independencia judicial, con la sumisión de los otros poderes al control de la Justicia, es esencial e ineludible para el Estado de Derecho, característico del Derecho constitucional moderno.

    Como reconocimiento de ese principio, no hay partido político que no deje de incluir en su programa la independencia de la Justicia, proclamándola a los cuatro vientos y mostrándose todos ellos ardientes defensores de esa tan cacareada independencia, no siempre respetada ni protegida.

    Esta independencia se vería gravemente afectada si prosperase en las Cortes la primera redacción que se ha dado al título sobre la Justicia en la Constitución que se está elaborando.

    En efecto, según las referencias de Prensa, única fuente informativa sobre esta materia de que dispongo, parece que en la nueva Constitución se va a organizar la Justicia situando en la cúspide de ella, como máximo organismo rector, el Consejo General del Poder Judicial, el que estaría compuesto por diez miembros nombrados por el Rey: cuatro de ellos a propuesta de los propios magistrados, cuatro a propuesta de las Cámaras legislativas y dos a propuesta del Gobierno. Las atribuciones de dicho Consejo son las de gobernar a la carrera judicial, ya que entendería en los nombramientos, ascensos, traslados, sanciones y ceses de los jueces y magistrados, declararlos aptos para determinados cargos y formar las ternas para la provisión de las vacantes que la precisen.

    Esto es gravísimo. Es el más fuerte ataque a la independencia judicial que se puede concebir, porque:

    1.º Con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, el gobierno de la carrera, en la parcela que la ley deja a la misma, corresponde a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, constituida por los presidentes de Sala y el fiscal y presidida por el presidente de dicho Alto Tribunal. Ahora (1977) parece que se quiere prescindir de organismo tan prestigioso, puesto que los componentes de dicha Sala no forman, por sí, parte del Consejo proyectado, a pesar de ser los elementos más valiosos por su ciencia y experiencia y por el conocimiento que tienen de sus compañeros. Es un fallo muy grave.

    2.º Otro defecto es que se introduce en el Consejo a personas ajenas a la Judicatura que, como es lógico, tendrán criterios distintos de los propios del Poder Judicial. Serán, en definitiva, representantes de la Cámara y del Gobierno, hombres de partido, a fin de cuentas, y que atenderán con preferencia las indicaciones de su jefe político, con lo que no podría conseguirse el que la carrera judicial esté por encima de querellas políticas o de conveniencias de partido.

    3.ºEl incrustar en el Consejo a esas personas extrañas sería politizar a los jueces y magistrados, puesto que teniendo aquéllas mayoría para decidir del ascenso y destino de los funcionarios, éstos, para conseguir sus legítimas aspiraciones, se verían obligados a “pedir” a los políticos; petición que supondría el golpe de muerte para la independencia de esos funcionarios, y de rechazo influiría en la carrera judicial, que ya no podría ejercer sus funciones con libertad de independencia; y

    4.º Con esta composición se da el caso insólito de que en ese Consejo, instaurado para gobernar a la Magistratura, éste está en minoría, por lo que siempre prevalecerían criterios políticos y no los propios de la carrera.

    A la Judicatura siempre se le ha llamado “la gran muda”, porque sufre en silencio todos los ultrajes; pero el que se le hace ahora es tan enorme que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, según referencias periodísticas, ha protestado e incluso tengo noticias de que se ha pedido a la celebración de un Pleno del Alto Tribunal para dilucidar esta cuestión, con el peligro de enfrentamiento de dos poderes que debían actuar al unísono, pero cada uno dentro de su esfera.

    Medítese bien la trascendencia de esta reforma. Ésta nunca debe afectar al principio fundamental de la independencia judicial, principio que constituye la esencia misma del Estado de Derecho, que desaparecería si prosperase la redacción dada en este punto a la proyectada Constitución. Y tampoco debe permitirse que personas extrañas a la carrera, por muy dignas que sean, la gobiernen y máxime si son políticos, pues la Justicia siempre es incompatible con la política.

    Por el bien de España y el de la Justicia no debe ser viable la redacción proyectada. Medítese, puesto que estamos a tiempo. Con ello se evitarían muchos males que, inevitablemente, se prevén en lontananza y se lograría que la balanza de la Justicia, que su santo y seña, continúe inmutable en el fiel.

    Tomás OGAYAR AYLLÓN
    presidente de Sala del Tribunal Supremo (jubilado)
    “ABC” (21-11-77)
    Última edición por ALACRAN; 16/02/2024 a las 19:11
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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  16. #16
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    La familia española cristiana tradicional de siglos: institución milenaria a demoler ya en el proyecto de Constitución



    Revista
    FUERZA NUEVA, nº570, 10-Dic-1977

    No he de callar

    (…) Ahora (…) aquí, al silencio de los mandrias se le va confundiendo cada vez más con la prudencia política. Pero quisiera subrayar que los cristianos no tenemos derecho a ser mandrias, y por eso no debemos callar por más que “silencio avisen o amenacen miedo”. Allá todos los demás con sus habilidades y sus astucias, con su aconfesionalismo (con su no atreverse a confesar a Dios ni a su Iglesia), con sus curiosas connivencias con todo enemigo de Cristo, respetando sus ideas, tolerando y transigiendo en todo lo accesorio (como la fe y la moral, por ejemplo) para lograr el acuerdo en lo esencial (sólo la democracia y a todo tirar el bienestar económico), con su basura perfumada. Nosotros no podemos callar ni transigir.

    ***
    Ahora (1977), por ejemplo, se ha celebrado en Madrid un “Seminario Nacional de la Familia”, en cuyas conclusiones se empieza con la historia de que “la procreación no es el único fin de las relaciones sexuales”, con la “necesidad de difundir una nueva consideración de la sexualidad”, por lo que hay que reglamentar la gaita de los contraceptivos. Luego, respecto al aborto, se dice: “no, pero…”; y respecto al divorcio se sostiene que “ya que las causas salen tan caras, hay que buscar una fórmula baratita”.

    En un par de lugares se toma como cosa propia la defensa de las madres solteras (tal vez a alguno de los autores de todo eso le agradaría que le dijesen “viva la soltera que te parió”. En otros se evita el empleo de la palabra matrimonio, que sustituye por “la pareja”. Todo esto constituye el aspecto repugnante de ese simposio o contubernio dedicado a machacar los fundamentos de la familia, promovido con el pretexto de estudiar la problemática familiar… y organizado y financiado desde un ministerio del Estado español, el Ministerio de Cultura.
    De donde yo infiero que titular de ese departamento tiene una idea muy pobre de lo que es cultura y que de la familia tiene un concepto harto peyorativo. De lo único que se ve que saben mucho ese ministro y sus colaboradores es de moral…, de moral de situación, por supuesto. Porque la moral natural y la revelada son dadas de lado y despreciadas olímpicamente, hasta silenciadas en absoluto.

    Lo grave es que, gústele o no le guste al ministro del ramo y al atildado director general organizador inmediato del penoso show, hay unas normas inmutables sobre toda esa TEMÁTICA y PROBLEMÁTICA de la familia, porque, sin pedir permiso a ningún Ministerio democrático, fue Dios quien instituyó el matrimonio y la familia y quien, sin referéndum ni presentación de proyecto alguno a ninguna Cámara legisló sobre ella lo más conveniente para la felicidad de las criaturas y para la gloria del Creador. Y todos los poderes humanos resultan canijos para atreverse a intentar voltear lo que está establecido por el Todopoderoso.

    ***
    Pero si todo eso es la parte repugnante del reciente aquelarre sociocultural, también existe un aspecto pintoresco. Así, cuando leo en una de las conclusiones: “La educación es pieza clave de toda lucha contra la diferencia de sexos”, me pregunto: Si se quiere luchar contra la diferencia de sexos, ¿qué va a quedar de la sexualidad? ¿Vamos a unificar el sexo? Entonces, ya no se podrá hablar de sexo.

    Por otra parte -aunque esto quizá lo ignoren los pozos de ignorancia que han constituido el seminario-, las diferencias existentes entre un hombre y una mujer cualesquiera, como quiera que se hayan inscritas en cada una de las células de cada uno de su organismo, se cuentan por billones. Difícil tarea la de quitar tantas diferencias. Y más si se trata de conseguirlo por medio de la educación no es nada cambiar billones de cromosomas y docenas de billones de genes con la educación (…) Parece mentira que dentro de la especie Homo sapiens hayan llegado a producirse ejemplares de imbéciles de pura sangre como los que han redactado esta conclusión. Misterios de la genética.

    Cuando tales cosas se promueven desde donde esto ha sido promovido, ya no parece que valga la pena de preguntarse, como aún se preguntan algunos ingenuos: “¿a dónde nos quiere llevar esta gente?” Ahora la pregunta solo puede ser ésta: “¿Seremos tan… (no me atrevo a escribir la palabra justa) que nos dejemos llevar?

    ***
    Hace cosa de un año, al conocer el texto de la Ley de Reforma Política (1976) que se iba a someter a referéndum, me pregunté, desde las páginas de “El Pensamiento Navarro”: ¿REFORMA O APOSTASÍA?, y también aquella pregunta resulta ya ociosa.

    Con lo que se ha filtrado del proyecto de Constitución (que en su día será mansurronamente votada) es más que suficiente para comprender que, aunque no se haya cacareado, tiempo hace que se ha logrado el consenso entre el Gobierno y los partidos, y que el texto de este pacto es el de siempre que los reyes y los príncipes se sublevan y se confabulan contra el Señor y contra su Ungido: “Rompamos sus ataduras. Arrojemos lejos su yugo”.

    Guillermo ALONSO DEL REAL
    Catedrático


    Última edición por ALACRAN; 21/02/2024 a las 14:04
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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  17. #17
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    Un comentario ante una filtración del proyecto de Constitución sobre la instauración del Jurado y la acción popular en la Admón de Justicia



    Revista
    FUERZA NUEVA, nº 570, 10-Dic-1977

    Caballeretes

    La debilidad de un caballerete, padre de la Patria, que empeñó su honor en un pacto entre caballeros para guardar el secreto de las deliberaciones sobre el borrador de la Constitución, nos ha deparado a los españoles la feliz circunstancia de conocer la calaña de la Constitución que se nos prepara.

    Dejando de lado otros desaguisados -de algunos de los cuales, tardíamente se lamentan nuestros obispos, que han hecho todo lo posible, con sus ambigüedades, sus cobardías y sus reticencias, por que saliera una Constitución laica-, se nos prepara en la nueva Constitución la desaparición del Poder Judicial.

    Así como suena. No es que ya el Poder Judicial va a dejar de ser independiente, sino que se trata de triturarlo y erradicarlo como tantas otras instituciones.

    Un artículo del borrador dice: “Los ciudadanos participarán en la administración de Justicia, en la forma que determinan las leyes”.

    En su consecuencia, van a meter las narices en la misión de juzgar las Comisiones Obreras, las Asociaciones de Barrio y la Liga de Homosexuales, a través de esa participación ciudadana, de ese Jurado que se quiere introducir como fundamento de la “Justicia Democrática”.

    El juez dejará de ser ese hombre independiente, de misión excelsa, de vida austera, de honorabilidad intachable, para convertirse como camarada asesor de los Tribunales Populares, en instrumento de bajezas y de ruindades. La intriga política, la revancha y las pasiones de toda índole van a tener su asiento en esas Salas de Audiencia donde, hasta ahora, los jueces han hecho realidad las ansias de justicia del pueblo español.

    Si aún quedaban en España unos órganos llenos de prestigio, esos eran los Tribunales de Justicia. Tal vez pensando en que la Justicia no se ha doblegado ante los enjuagues de Suárez, estos caballeretes parlamentarios han creído que el mejor modo de eliminar “un residuo del franquismo”, como desde ciertos medios bien conocidos se califica a los Tribunales de Justicia, sea el de introducir en su seno ese elemento indeseable de discordia que es el camarada miembro del Jurado.

    Amigos, una maniobra tan burda como ruin. Propia de caballeretes.

    Jaime CORTÉS



    Última edición por ALACRAN; 04/03/2024 a las 14:00
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    Ante el borrador definitivo de la Constitución


    Revista
    FUERZA NUEVA, nº 575, 14-Ene-1978

    Editorial

    La Constitución del entreguismo

    (…) Si nos atenemos al borrador definitivo de la Constitución que al parecer se nos quiere dar a los españoles, consecuentemente al proyecto elaborado por la Comisión correspondiente del Congreso, tal Constitución adolece de todos los defectos básicos para no ser, ni por asomo, no ya arquetipo de tal texto legal, ni tan siquiera un relativo mal ejemplo a imitar, sino más bien el producto del sectarismo, de la incompetencia, de la vaciedad, pero, sobre todo (y esto es lo más grave) del entreguismo del partido mayoritario (UCD), que desafortunadamente nos desgobierna, ante la presión de la izquierda y sus pactos con el marxismo-separatismo.

    No sólo es un pobre ejemplo de lo que debe ser un texto legal de tal trascendencia, que da la sensación de estar realizado, al parecer, por gentes de ínfima talla intelectual, farragosa en parte de su articulado, inconcreto en la mayoría de sus títulos y enunciados, sino que se puede calificar como la mayor capitulación del poder ante las exigencias de los tradicionales enemigos de España y una muestra de hasta dónde esa capacidad de entrega del partido mayoritario, y con ello el Gobierno Suárez, no tiene límite alguno razonable, o, al menos, consecuente con la esencia del pueblo español.

    Pocas pruebas más claras de entreguismo podemos encontrar que esta transacción del Gobierno Suárez, en la redacción constitucional, con el dogmatismo marxista, con el ateísmo liberal, con las razones oscuras de la masonería, con los deseos antiespañoles de los separatismos. Se trata de una Constitución que no sólo recoge en gran parte el espíritu y letra de la Constitución de la Segunda República española, de tan triste memoria, sino que la “perfecciona” aún más en lo demagógico, de claro alcance destructor para con la verdad histórica y espiritual de España.

    Por ejemplo, en cuanto a las Fuerzas Armadas, rompe hasta el sentido etimológico de las mismas, al separar -vieja imposición marxista- claramente a los Ejércitos de las Fuerzas Orden Público, hasta ahora (1978) estas últimas integradas de pleno derecho y realidad orgánica en el seno de aquéllas, atribuyéndoseles a ambas fines distintos y rompiendo con ello su unidad, hasta el momento sostenida.

    Es más avanzada en lo negativo, antinacional y antirreligioso que cualquiera de las Constituciones anteriores, incluida la de 1869 y no digamos que la liberal de 1876. Suprime los naturales estamentos sociales que se recogían y establecían en la misma Constitución de 1876 y hasta se coarta la autoridad del Rey, al quedar el Monarca despojado de todos los poderes que eran reconocidos al Jefe del Estado en la misma Constitución Republicana o en la de 1869, quedando en la presente reducida su figura al “augusto cero” que decía Vázquez de Mella.

    Pero, sobre todo, es la Constitución de la total ruptura y del ateísmo oficializado, con la plasmación de un estado de poder totalmente de espaldas a la tradición de cuánto es y representa la Patria española.


    Última edición por ALACRAN; 06/05/2024 a las 21:53
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    Otra denuncia contra el intolerable intrusismo partitocrático-constitucional en la Justicia


    Revista
    FUERZA NUEVA, nº 576, 21-Ene-1978

    Justicia y política

    Según avanza el proceso constituyente español, es desconsolador observar que la Justicia -sin perjuicio de rectificaciones o concesiones de detalle, estimables en la intención, pero no en el resultado- sigue abocada a una sensible politización. El pueblo español viene acostumbrado a todo lo contrario; es decir, a cifrar su confianza en la neutralidad y en el apoliticismo de sus jueces.

    La Justicia se encuentra en el quirófano, del que Dios quiera salga ilesa y no disminuida e irreconocible, por obra, más bien, de un mimetismo comparatista que de una autóctona y decantada experiencia. El cercano ejemplo de algunas Judicaturas latinas de Europa, agitadas y desunidas por influjos políticos, no puede decirse que sea orientador en este terreno.

    Realismo contra nominalismo, es de ver cómo, por más que ahora -y ello es de agradecer- vuelva a hablarse de “Poder judicial”, cuando antes se hablaba de “Justicia” o de “Administración de Justicia”, no es dudoso que la Justicia era más “poder” cuando ni siquiera se llamaba literalmente así que cuando vuelve a recibir constitucionalmente, tan reverencial título si, a cambio, se la somete, por primera vez en su historia moderna, a un claro “intervencionismo” o “dirigismo” político parlamentario, a través de un Consejo rector extrajudicial en buena parte, en el que se barajan y entremezclan atribuciones de dirección y disciplina, propias hasta ahora (1978) de sala de Gobierno, con otras de calificación y promoción, inherentes al Consejo Judicial propiamente dicho, con lo que la política y, más concretamente todavía, el signo preponderante en cada legislatura, dispondrá de los destinos del personal judicial.

    Sin independencia orgánica, la independencia funcional se hace ardua y precaria.

    ***
    Avanzada la gestación constitucional, no hay motivos para el optimismo. Con todo, el deber de advertencia leal en este trance, como público exponente de opiniones judiciales individualizadas -la opinión corporativa, bien conocida por lo demás, no ha sido recabada en modo alguno ni ha encontrado canales adecuados de expresión- es ineludible hasta el final por parte de quienes, con calificado deber moral al efecto, tengan posibilidad de hacerlo. Si el mal temido llegara a consumarse, el actual cuadro directivo de la Justicia, impotente y mudo testigo del naufragio, sería, ya para siempre, con culpa sin ella, “el de los tristes destinos”,

    El caso es que según el artículo 112 del borrador constitucional resultante de la segunda lectura, el Consejo General de la Justicia estará presidido por el presidente del Tribunal Supremo e integrado por veinte consejeros, doce de ellos en representación de las diversas categorías de las carreras judiciales, y ocho juristas más, de reconocida competencia, con más de quince años en el ejercicio de su profesión, propuestos por el Congreso de los Diputados. Esquema este tan “intervencionista” como el primitivo, del que tan sólo viene a diferir en el tanteo de consejeros, según su procedencia. Es cuestión de principios y no de cubileteo de números en las votaciones, en las que, además, sería poco edificante que aparecieran sistemáticamente enfrentados judiciales y extrajudiciales.

    Ante la fórmula apuntada, surge un cúmulo de amargas preguntas: ¿Por qué esta intrusión política en el área de la Justicia? ¿A qué antecedentes, causas o finalidades responde; es ensayo o es retorsión? ¿Qué motivos ha dado la Justicia para esta intervención foránea? ¿Qué conocimiento directo de la personalidad, historial, méritos y deméritos de los magistrados van a tener los extraños, limitados a los datos que pueda aportar la inspección, y llamados, no obstante, a entrar hasta en las intimidades del personal judicial, más propios, acaso, de la discreción de un Tribunal de honor que susceptibles de ser aireadas en una heterogénea asamblea?

    Si se desea la presencia de caracterizadas representaciones jurídicas o forenses, como pudieran ser los Colegios de Abogados y de Procuradores y la Academia de Jurisprudencia, ¿por qué no han de ser estas Corporaciones las llamadas a designar sus propios representantes, en vez de hacerlo la Cámara Baja? ¿Por qué viene la democracia a prohijar una fórmula intervencionista en la Justicia no muy distinta en esencia de la intentada en 1973-74 (franquismo) y que hubo de ser abandonada entonces por el propio Parlamento, que supo ceder ante la fuerza suasoria de las impugnaciones?

    Coincidente con lo que aquí se dice, el decano del Colegio de Procuradores de Madrid, señor Granados Weil, se ha pronunciado en la revista corporativa contra la politización de la Justicia

    ***
    En años y años, la Justicia española no tiene por qué avergonzarse ni arrepentirse de nada que se parezca a dócil sumisión a dictados distintos de los de la Ley. Así, por sólo citar dos muestras donde tantas abundan, baste decir que es ya Historia cómo, en pleno régimen del general Franco, el Pleno del Tribunal Supremo no vaciló en procesar, previa autorización parlamentaria y provocando con ello una crisis de Gobierno, a varios ministros y dignatarios, y ello no ya por rapacidad, sino por meros indicios de descuido, lesivo en la gestión y defensa de fondos públicos; contratiempo encajado serenamente por el Poder político, por más que, fuera ya del área de la jurisdicción y en la línea de endémica prodigalidad nacional en el ejercicio del derecho de gracia, se promulgara después un indulto general que alcanzó a estas personas, sin llegarse al juicio, en el que hubieran podido confirmarse o bien desvanecerse los cargos iniciales de negligencia. Ya en la presente etapa democrática, el Tribunal Supremo patentizó su desgana por la política rehusando, como ajeno a su jurisdiccional competencia, el menester de legalización de partidos políticos que le confería el Gobierno Suárez.

    Ni la Judicatura tiene por qué entrar en la política ni ésta en la jurisdicción. Tal es el Estado de Derecho. Así pudo alcanzar tan larga vida la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1870, coexistente, en su prudencia, con diversos regímenes políticos y Constituciones. Buen ejemplo.

    A ningún judicial puede serle ajeno el tema que nos ocupa. Pero menos que a nadie podría dejarnos indiferentes a los magistrados veteranos próximos a transmitir la antorcha, con la ilusión de legar al escalón de relevo la misma Justicia servida y vivida por nosotros, firme, independiente y prestigiosa. Es más, preclaros magistrados y fiscales, jubilados ya -Ogáyar, Reol, González Díaz-, acaban de romper lanzas por esta causa, con tanta sensibilidad como brío y desinterés.

    Pase lo que pase y como siempre, por descontado el acatamiento a la ley, constitucional o no, mientras rija. Pero si ello es con quebranto de algo tan preciado como la independencia judicial, sobre la Justicia española habrá caído una inmensa tristeza.

    Adolfo DE MIGUEL GARCILOPEZ
    “ABC” (11-1-1978)



    Última edición por ALACRAN; 27/05/2024 a las 14:13
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

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    "Mediocridad" de la Constitución


    Revista
    FUERZA NUEVA, nº 577, 28-Ene-1978

    Página del director

    Mediocridad

    (…) Hablé el otro día de las prisas, esa premura gubernamental que tan fatales resultados da. Esa precipitación alocada se nota, más que nada, en la elaboración de la Constitución. Quiere confeccionarse rápidamente. Ignoro la razón de tal agobio. Pero de ese atropello no puede salir nada bueno. Y no ha salido ya en su borrador, en el que todos coinciden calificar como subproducto del más bajo intelecto religioso, moral y político. Es, ni más ni menos, una constitución analfabeta, dirigida sin duda a los hotentotes o los jíbaros (…)

    Duda Julián Marías, poco sospechoso de “ultraísmo” de que se haya “pensado” al redactar el abundoso y cargante articulado. Y asegura que el proyecto “no tiene enmienda”. Hay que rechazarlo de lleno, totalmente. Sin hacer caso de esos “expertos” que algunos partidos han llamado en su auxilio. “El texto es demasiado extenso y prolijo”, dice el profesor Sánchez Agesta. “Sobran los idealismos inocentes”, asegura el profesor García de Enterría…

    Por lo que veo que tampoco los “expertos” dan con la clave, se andan por las ramas y no quieren reconocer la verdad. No hablemos de Ruiz-Giménez, que, como si fuera un ministro plenipotenciario de Ganímedes, de donde dicen que proceden los extraterrestres, ha dado el visto bueno a la “Pepona” o “Positrona”, o lo que quieran llamarle al texto en discusión, diciendo que “Esta Constitución es fundamentalmente buena”. Tal vez la ha comparado con el texto soviético y le parece así.

    También Ricardo de la Cierva echa un cuarto a espadas por la Constitución, no porque le guste, sino por chinchar a Marías, contra el que arremete con fútiles argumentos. Y hay otras reacciones también agresivas contra el senador real y antifranquista (Julián Marías), en quien sospecho que ha causado más desazón la lectura del texto constitucional, porque, como buen liberal y utopista, creía que la democracia iba a ser la gran panacea de España. Lo demuestra en su artículo "Nación y nacionalidades:
    https://hemeroteca-paginas.lavanguardia.com/LVE08/HEM/1978/01/18/LVG19780118-007.pdf que tanto revuelo ha armado, cuando se cubre con reticencias y falacias sobre el anterior Régimen; porque le cuesta dar su brazo a torcer y reconocer que con esta “legión de neurópatas” y, sobre todo, hatajo de mediocres no puede salir nada, y menos una Constitución. (…)

    Nos gobierna, pues, la mediocridad. Y eso explica que salga una Constitución como la que ha aterrado a Julián Marías y ha gustado tanto a Ruiz-Giménez. Porque está hecha por los que describía Menéndez Pelayo como “homicidas lentos de su propia conciencia y energías”, y Manuel Aznar calificó recientemente de “seres desmedrados”.

    Pero como mediocridad y contumacia son hermanas, ya veremos como la Constitución, como otras barbaridades, saldrá adelante. Porque, sin duda, estamos viviendo la culminación de la axioma de Le Bon: “La edad moderna representa el triunfo de la mediocridad colectiva”. Vamos… democrática.



    Última edición por ALACRAN; 10/06/2024 a las 14:00
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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