A J.M. de Prada hay que elogiar cuando quepa (y suele merecerlo) pero a nadie hay que endiosar. Cuando un articulista es continuadamente consensual, mismo dentro de un espectro político limitado, es porque no escribe nada de afirmativo o contra lo instituido, reduciéndose a bogar las olas de la moda; ya no es un articulista pero sí un apoderado. Las críticas constructivas que le vengan a de Prada del campo tradicionalista le confieren autonomía y exención ante el público en general, dándole libertad para expresar abiertamente sus opiniones sobre todos los temas. Eso es lo más importante que hay que preservar a de Prada: su libertad y su protagonismo en los medios.
Otro asunto: como funcionaba eso del estatuto de beligerantes concedido a los terroristas en tiempos del franquismo? Se eran beligerantes y no criminales, no se les reconocía por ello y forma implícita los derechos de combatientes (y prisioneros de guerra) protegidos por la convención de Ginebra? No se les reconocía a sus territorios de origen, también de forma implícita, el estatuto de regiones en conflicto? Lo pregunto porque en Portugal y por aquél tiempo, el gobierno del Prof. Salazar siempre se ha recusado en reconocer tal estatuto a los guerrilleros independentistas de Angola, Mozambique y Guinea, precisamente para que, cuando capturados, tuvieran trato de criminales y no de soldados enemigos - lo que, también, dejaba los soldados portugueses en muy mala situación cuando caían en manos del enemigo. Además, mismo en la Metrópoli, la jurisdicción aplicable a terroristas o opositores políticos - muy cruel y injusta por cierto, uno no podía siquiera decir en público que pasaba hambre, no es coña era así- era estrictamente civil y aplicada por todas las fuerzas policiales y paramilitares, coordinadas por la temible policía política PIDE - Polícia Internacional de Defesa do Estado, que también actuaba en las colonias.
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