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Tema: La Constitución que Franco dió a Guinea Ecuatorial en 1968

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    La Constitución que Franco dió a Guinea Ecuatorial en 1968

    ¿Me lo parece a mí, o es lo mismo que fundamenta la española de 1978? Democracia liberal, soberanía popular, libertad de religión, y de regalo, derecho de autodeterminación ¡¡de una provincia de España, legalmente igual a cualquier otra de la época!!.

    Esta es la Constitución que Francisco Franco preparó para los guineanos. Aquí nadie podrá decir que un contubernio de insospechados funcionarios traidores preparó una constitución que Franco hubiera rechazado ¿verdad? No hay absolutamente nada los principios del movimiento nacional en todo el documento. Nada.

    Durante algún tiempo me parecía exagerado culpar a Franco del estado de cosas que sucedieron tras su muerte. Pero el estudio y las evidencias parecen confirmar la veracidad de la tesis que Pío Moa suele defender en sus libros: que el régimen actual no vino a pesar de Franco o contra la voluntad de Franco, sino que Franco fue quien lo quiso y lo hizo posible, de forma activa. Y ya bastante antes de morir les dejó el regalo a los guineanos.


    ===============================

    LA 1ª CONSTITUCIÓN DE GUINEA ECUATORIAL

    En el BOLETÍN OFICIAL DE LA GUINEA ECUATORIAL de 24 julio 1968 se publica lo siguiente:

    Preámbulo

    El pueblo de Guinea Ecuatorial, en uso del derecho de autodeterminación, consciente de su responsabilidad en la Historia, decidido a crear un Estado de Derecho en que las libertades individuales y colectivas gocen de una garantía y eficacia reales, resuelto a incorporarse a la comunidad de Estados independientes y a la Organización de las Naciones Unidas, y a mantener estrecha solidaridad con los pueblos africanos, de acuerdo con los principios de la Carta de la Organización de la Unidad Africana, adopta la siguiente

    CONSTITUCIÓN

    Titulo. I — DEL ESTADO Y LOS CIUDADANOS

    Artículo 1º. La República de Guinea Ecuatorial, integrada por las Provincias de Río Muni y de Fernando Poo, es un Estado soberano e indivisible, democrático y social.

    La Provincia de Río Muni comprende, además del territorio de este nombre, las islas de Corisco, Elobey Grande y Elobey Chico e islotes, adyacentes.
    La Provincia de Fernando Poo comprende la isla de este nombre, la de Annobón e islotes adyacentes.
    La República de Guinea Ecuatorial garantiza la independencia, la integridad y la seguridad de su territorio y salvaguarda la autonomía de sus Provincias, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.

    Art. 2.° La soberanía nacional pertenece al pueblo guineano, que la ejerce en la forma y dentro de los límites de la Constitución. La elección de sus representantes se hará por sufragio universal. La soberanía nacional también podrá ejercerse directamente por vía de referéndum.

    Art. 3.° La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión.
    El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo.
    El Estado promueve asimismo el desarrollo de los Sindicatos y Cooperativas y asegura á los trabajadores la defensa de sus derechos.

    Art. 4.° Todo acto de discriminación racial, étnica, religiosa, o que atente a la seguridad interior o exterior del Estado, a su integridad territorial, a las garantías constitucionales de las Provincias o a los derechos individuales o colectivos reconocidos en esta Constitución, será castigado por la Ley.

    Art. 5.° Todos los nacionales de Guinea Ecuatorial mayores de edad son electores y elegibles en las condiciones determinadas por la Ley.

    Art. 6.° El régimen relativo a la nacionalidad se determinará en una Ley Institucional.

    Art. 7.° El idioma oficial del Estado es el español. El uso de las lenguas tradicionales será respetado.

    Art. 8.° La capital del Estado es la ciudad de Santa Isabel.

    Titulo II. — DE LA JEFATURA DEL ESTADO

    Art. 9º. El Presidente de Guinea Ecuatorial es elegido por sufragio universal, directo y secreto, en Colegio Nacional único.
    Será elegido el candidato a la Presidencia que reúna la mayoría absoluta de los sufragios emitidos. En caso de que ninguno de los candidatos la obtuviera, se celebrará una nueva elección entre los dos que hubiesen alcanzado mayor número de votos. Los casos de empate se decidirán igualmente por una nueva elección.
    El Presidente tomará posesión de su Alta Magistratura antes de transcurrir diez días desde la proclamación de los resultados electorales.
    El mandato del Presidente de la República será de cinco años.

    Art. 10. Los casos de incapacidad física o mental, así como el impedimento legal para desempeñar la Presidencia de la República, deberán ser denunciados por la Asamblea, previo acuerda adoptado por mayoría de tres cuartas partes de sus componentes, informados por el Consejo de la República y declaradas por el Tribunal Supremo en pleno. Tanto el informe como la declaración habrán de ser emitidos, cada uno de ellos, en el plazo máximo de quince días.
    La declaración de impedimento legal sólo podrá basarse en la violación intencionada de la Constitución o en hechos que puedan dar lugar a responsabilidad criminal grave. Desde la denuncia de la Asamblea hasta la declaración por el Tribunal Supremo de la existencia de incapacidad o impedimento legal, el Presidente no podrá hacer uso de la facultad de la Asamblea.

    Art. 11. El Presidente de la República dirige la política nacional, y su autoridad se extiende a todo cuanto se refiere a la conservación del orden público en el interior y a la seguridad del Estado en el exterior, conforme a la Constitución y a las Leyes, y, en consecuencia:
    a) Representa a Guinea en los actos públicos y en las relaciones internacionales. b) Es Jefe de las Fuerzas Armadas. c) Confiere los honores y recompensas del Estado. d) Promulga las leyes y garantiza la ejecución de las mismas. e) Recibe y acredita a los Embajadores. f) Ejerce el derecho de gracia. Art. 12., Los candidatos a la Presidencia habrán de ser nacionales de Guinea Ecuatorial y tener más de treinta años de edad.

    Art. 13. El Presidente de la República es el Jefe del Gobierno y elige, nombra y separa libremente a los Ministros, que son los Jefes superiores de sus respectivos Departamentos.
    Un tercio al menos de los Ministros deberán ser naturales de cada una de las Provincias.

    Art. 14. El Vicepresidente será un Ministro nombrado por el Presidente entre los naturales de provincia distinta de aquella de la que él proceda. Ejercerá las funciones que en él delegue el Presidente de la República y desempeñará provisionalmente las de la Presidencia en los casos de Vacante o ausencia de su titular.
    En los casos de vacante producida por fallecimiento, incapacidad o impedimento legal declarado del Presidente, el Presidente en funciones convocará antes de treinta días nuevas elecciones para la Presidencia, a no ser que hubiesen transcurrido más de tres años del mandato del Presidente anterior, en cuyo caso continuará desempeñando las funciones asumidas provisionalmente hasta al expiración total de aquél.
    El Presidente elegido con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior terminará su mandato en la misma fecha en que hubiera finalizado el del Presidente sustituido.
    En los casos de vacante simultánea o sucesiva de la Presidencia y Vicepresidencia, el Presidente de la Asamblea asumirá la de la República, en las mismas condiciones señaladas en el párrafo segundo de este artículo.

    Art. 15. Las decisiones del Presidente de la República referentes a la política general del Estado, a los proyectos legislativos, al ejercicio de la potestad reglamentaria, a los nombramientos para los cargos de la Administración del Estado, y, en general, los actos que deban revestir forma de Decreto con arreglo a las Leyes, serán adoptadas previa deliberación del Consejo de Ministros y refrendadas por aquel a quien corresponda su ejecución.

    Título III. — DE LA ASAMBLEA DE LA REPÚBLICA.

    Art. 16. La Asamblea de la República se compone de 35 Diputados, elegidos cada cinco años por sufragio universal, directo y secreto.
    Todos los Diputados representan al pueblo guineano y deben servir a la Nación y al bien común.

    Art. 17. La elección de los Diputados y, en general, el régimen electoral se regulará de acuerdo con las bases siguientes:

    1) Las elecciones previstas en esta Constitución serán convocadas y celebradas antes de finalizar los mandatos correspondientes y en los plazos establecidos en la Ley Electoral. La convocatoria se hará por el Presidente mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros.

    2) Río Muni y Fernando Poo constituirán sendas circunscripciones electorales. La isla de Annobón, así como el conjunto de las islas de Corisco, Elobey Grande y Elobey Chico constituirán dos circunscripciones aparte. 3) La circunscripción electoral de Femando Poo elegirán 12 Diputados a la Asamblea de la República.
    La circunscripción electoral de Río Muni elegirá 19 Diputados.
    La de la isla Annobón elegirá dos Diputados.
    La circunscripción constituida por las islas de Corisco, Elobey Grande y Elobey Chico elegirá también dos Diputados.

    4) Con objeto de facilitar la representación de las minorías, el sistema electoral asegurará la proporcionalidad entre los votos emitidos y los puestos que deban proveerse.

    5) En las circunscripciones de Fernando Poo y Río Muni el sistema electoral será el proporcional de lista, con prohibición de combinación de candidaturas. El reparto de restos en cada circunscripción se hará según el sistema del mayor resto. En la circunscripción de Annobón y en la de Corisco-Elobey Grande-Elobey Chico el sistema electoral será el de mayoría simple con listas y prohibición de combinación de candidaturas.

    6) La recepción y admisión de las candidaturas electorales, la regularidad de las elecciones y la centralización de sus resultados, estará garantizada por una Comisión Electoral.

    Art. 18. Ningún miembro de la Asamblea podrá ser perseguido, detenido, preso o juzgado por opiniones o votos que emita en el ejercicio de sus funciones.
    Ningún miembro de la Asamblea podrá, hallándose ésta en período de sesiones, ser perseguido o detenido por causa criminal, sin la autorización de la Mesa de la Asamblea, salvo casos de flagrante delito.
    Ningún miembro de la Asamblea podrá, aun no estando ésta en periodo de sesiones, ser detenido sin previa autorización de la Mesa de la Asamblea, salvo casos de delito flagrante o de condena por sentencia firme.
    La detención de un miembro de la Asamblea quedará en suspenso cuando ésta lo requiera.

    Art. 19. La Asamblea de la República se reúne de pleno derecho el primer día laborable después de transcurridos quince, desde la proclamación de los resultados electorales. La Asamblea aprueba su propio reglamento y elige, al iniciarse cada legislatura,su Presidente y la Mesa.

    Art. 20. La Asamblea de la República se reúne en sesiones públicas ordinarias dos veces al año: una, en el mes de febrero y, otra, en el mes de octubre, por un tiempo máximo de dos meses por periodo de sesiones.
    La Asamblea podrá reunirse en sesión extraordinaria, para tratar un orden del día determinado, a requerimiento del Presidente de la República o a petición de diez de sus miembros.

    Art. 21. A la Asamblea de la República compete elaborar las Leyes, discutir y aprobar el presupuesto y controlar la acción gubernamental.

    Art. 22. Revestirán el carácter de Ley Institucional, además de las calificadas como tales en esta Constitución, las siguientes materias:
    1) el régimen electoral; 2) los planes de desarrollo; 3) el régimen local; 4) la emigración e inmigración y la política laboral de empleo.

    Art. 23. Serán materia de Ley:

    1) Los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos;
    2) el estado civil de las personas;
    3) los principios generales del régimen administrativo y de la función estatal, y la selección técnica, responsabilidades y garantías de los funcionarios, cuidando de la adecuada participación de las Provincias;
    4) los principios generales de la Defensa Nacional;
    5) la determinación de los delitos y las penas;
    6) el régimen de emisión de moneda, la deuda pública nacional o internacional y el régimen bancario; 7) la expropiación forzosa, la nacionalización de empresas y la transferencia de propiedad entre los sectores públicos y privados ;
    8) los principios fundamentales del Derecho Civil, Administración, Mercantil, Social y Procesal.
    9) las incompatibilidades de los Altos Cargos de la República. Esta materia se regulará con arreglo al principio general de la no compatibilidad entre los titulares de los diferentes órganos que se configuran en esta Constitución.

    Art. 24. El sistema financiero se determinará por Ley Institucional, con arreglo a las siguientes normas:

    a) El sistema tributario será único para todo el país. Las Provincias dispondrán de los recursos que les asignen los presupuestos del Estado.
    Los Ayuntamientos dispondrán de los fondos que les asignen las Provincias y de los ingresos propios procedentes de recursos patrimoniales, tasas y contribuciones especiales, dentro de los límites que establezcan la Ley dé Régimen Local.
    b) La Asamblea de la República aprobará bienalmente los presupuestos ordinarios de ingresos gastos y de ayuda para el desarrollo.
    El presupuesto ordinario de ingresos y gastos se financiará con impuestos, tasas, contribuciones especiales e ingresos patrimoniales.
    El presupuesto de ayuda para el desarrollo, se financiará con ingresos procedentes de emisión de Deuda Pública, operaciones de crédito, préstamos de organismos internacionales de financiación o ayuda extranjera.
    c) Los gastos del presupuesto ordinario se distribuirán con arreglo a los siguientes criterios:
    1. En primer lugar se determinarán los créditos para gastos de competencia del Estado no susceptibles de imputación geográfica.
    2. En segundo lugar se determinarán los créditos para gastos que, siendo de competencia del Estado, originen un mayor beneficio directo o indirecto a alguna de las Provincias.
    3. En tercer lugar se determinarán los créditos globales asignados a cada una de las Provincias para gastos de su exclusiva competencia.
    4. La asignación de los créditos previstos en los apartados 2 y 3 anteriores, se hará en proporción a la recaudación efectivamente soportada por cada Provincia y, a este efecto, el órgano que actúe, el Tribunal de Cuentas de la Nación, decidirá para dos años antes de la sesión de octubre de la Asamblea prevista en el artículo 32, los correspondientes porcentajes deducidos de la ejecución del último presupuesto ordinario. Estos porcentajes se aplicarán al presupuesto bienal.
    5. Las Provincias no podrán acordar por sí mismas créditos extraordinarios, suplementos de créditos, ni anticipos.
    Cuando las necesidades urgentes y justificadas lo exijan, las Provincias podrán solicitar del Gobierno que formule el oportuno Proyecto de Ley a la Asamblea Nacional, que tendrá presente el orden de prioridad y las normas de distribución expuestas.
    Cuando estas operaciones originen un exceso de gasto de una Provincia respecto de otra, según los criterios de distribución establecidos, dicho excedente se compensará en el presupuesto ordinario siguiente.
    d) Los gastos del presupuesto de ayuda para el Desarrollo se distribuirán1 de acuerdo con criterios económicos de selección de inversiones, aprobadas en la Ley Institucional del Plan de Desarrollo.
    Los intereses y gastos de amortización de la Deuda Pública, créditos, préstamos de organismos nacionales y otras operaciones financieras se imputarán como gastos específicos de las Provincias en proporción al volumen de gasto realizado en cada una de ellas.

    Art. 25. Las materias de competencia estatal no reservadas expresamente a la Ley en virtud de los artículos 22 y 23, tienen carácter reglamentario. El desarrollo reglamentario de las Leyes, cuya naturaleza lo requiera, exigirá informe previo del Consejo de la República.

    Art. 26. La iniciativa legislativa corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros y a los Diputados.

    Art. 27. Los Diputados y el Gobierno pueden proponer enmiendas. Las proposiciones de Ley y las enmiendas presentadas por los Diputados que entrañen una disminución de los ingresos públicos o un aumento de los gastos de igual naturaleza no serán sometidas a trámite sin la autorización del Gobierno.
    Tampoco serán admitidas las proposiciones de Ley o enmiendas relativas a materias que afecten esencialmente a la organización interna de una Provincia si no fuesen presentadas, al menos, por cinco Diputados que provengan de la Provincia afectada.

    Art. 28. Sí durante la elaboración de una Ley el Gobierno y la Asamblea estuviera en desacuerdo sobre la admisibilidad de un proyecto, proposición o enmienda, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 23, 24, 25 y 27 de esta Constitución, la cuestión será decidida en el plazo de quince días por el Consejo de la República.

    Art. 29. Los proyectos e iniciativas del Gobierno tendrán prioridad en el orden del día.

    Art. 30. La aprobación de las Leyes requerirá la mayoría de votos de los Diputados asistentes. Las Leyes que con arreglo a la Constitución tienen rango institucional exigirán la mayoría cualificada de dos tercios más uno de los votos de los componentes de la Asamblea.

    Art. 31. Aprobada la Ley por la Asamblea, su Presidente la remitirá al Presidente de la República para que la promulgue en el plazo máximo de treinta días. En el transcurso de este período, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá devolverla a la Asamblea para nueva deliberación tras la cual se entenderá aprobada si reúne los dos tercios más uno de los votos de los Diputados de la Asamblea.

    Art. 32. El Gobierno presentará bienalmente a la Asamblea de la República el proyecto de presupuesto del Estado, depositándolo en la Secretaría de la misma, al menos cuarenta días antes del comienzo de la sesión de octubre. Su examen gozará de prioridad absoluta en los trabajos de la Asamblea a fin de que ésta se pronuncie sobre el mismo en el plazo máximo de treinta días. Pasado este plazo, si la Asamblea no se hubiera pronunciado, el Gobierno podrá promulgarlo por Decreto. Si hubiera sido rechazado quedará automáticamente prorrogado por dozavas partes el anterior hasta que el nuevo proyecto que el Gobierno debe presentar, en un plazo de tres meses sea adoptado por la Asamblea.
    Si el Gobierno no presentase el proyecto de presupuesto se entenderá prorrogando el anterior por un período de tres meses.

    Art. 33. Los medios de control de la Asamblea sobre el Gobierno son:
    a) la interpelación; b) la pregunta escrita; c) los debates; d) las comisiones de información; e) la moción de censura a los Ministros. Título IV. — DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LA ASAMBLEA DE LA REPÚBLICA. Art. 34. El Presidente de la República podrá dirigir mensajes a la Asamblea y a la Nación. El Presidente deberá informar a la Asamblea de la República, al menos una vez al. Año, sobre las directrices básicas de la política de su Gobierno.

    Art. 35. Los Ministros del Gobierno tienen libre acceso a la Asamblea y pueden tomar la palabra en ella de acuerdo con el Reglamento.
    La Asamblea podrá requerir la presencia de los Ministros a efectos de lo previsto en el Art. 33.

    Art. 36. Los mandatos del Presidente de la República y de la Asamblea se iniciarán y finalizarán a la vez. Sin embargo, el Presidente de la República continuará desempeñando la Jefatura del Estado hasta la toma de posesión de su sucesor.

    Art. 37. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros podrá pronunciar la disolución de la Asamblea, pero deberá convocar elecciones en el plazo de treinta días. En este caso se entenderán convocadas igualmente elecciones para la Presidencia de la República.

    Art. 38. Cuando razones de necesidad lo aconsejen, el Presidente, una vez oído el Consejo de la República, podrá solicitar de la Asamblea delegación para regular por Decreto-Ley durante un período determinado de tiempo materias reservadas a la Ley.
    Las disposiciones adoptadas en virtud de esta autorización deberán ejercerse al tenor de la misma y en ningún caso podrán afectar a las Leyes Institucionales.

    Art. 39. En circunstancias excepcionales en las que resulte amenazado el normal funcionamiento de las Instituciones, el Presidente de la República podrá suspender, por un plazo máximo de quince días, las garantías individuales o colectivas señaladas en esta Constitución respecto a los derechos de libre expresión, reunión y asociación.
    Dentro de dicho plazo la Asamblea se reúne de pleno derecho para que el Presidente de la República dé cuenta de la suspensión y de las razones que la motivaron. La prórroga de dicho plazo, si el Presidente lo estimase oportuno, sólo podrá ser acordada por la Asamblea.

    Art. 40. La Asamblea, de la República podrá censurar alguno o algunos de los Ministros del Gobierno. La moción de censura deberá ser presentada, al menos, por cinco miembros de la Asamblea y sometida a votación cuarenta y ocho horas después de su presentación. Para su adopción será necesario el voto favorable de dos tercios más uno de los miembros de la Asamblea de la República.
    La moción de censura se comunicará al Presidente para que éste acuerde lo que considere oportuno. Si transcurridos seis meses desde la censura anterior ésta se reiterase por mayoría de las tres cuartas partes de la Asamblea contra el mismo miembro o miembros del Gobierno, se formulará al mismo tiempo la petición al Presidente de la República para que sustituya a los Ministros afectados. Titulo V. — DEL CONSEJO DÉ LA REPÚBLICA.

    Art. 41. El Consejo de la República se compone de seis miembros, cuyo mandato durará cuatro años y uno de los cuales actuará de Presidente. Estos seis Consejeros serán elegidos libremente por mitad por cada uno de los Consejos Provinciales entre personas naturales de cada una de las Provincias que no pertenezcan ni al Consejo Provincial ni a la Asamblea de la República.
    El Presidente será elegido por los Consejeros, y si no hubieran adoptado un acuerdo sobre este asunto, pasados siete días de la constitución del Consejo, se turnarán anualmente en el desempeño de dicho cargo los dos Consejeros que hayan obtenido mayor número de votos para la Presidencia, comenzando por el de mayor edad.
    Los acuerdos serán adoptados por mayoría. Si ésta no se alcanza después de tres votaciones sucesivas, se entenderá que no se ha producido el dictamen favorable cuando éste es exigido con carácter vinculante. En los demás casos el empate se decidirá por el voto de calidad del Presidente.

    Art. 42. Corresponde al Consejo de la República:
    1. Dictaminar, antes de su promulgación, sobre la constitucionalidad de las Leyes calificadas como Institucionales.
    2. Dictaminar, con carácter vinculante, sobre la legalidad constitucional del desarrollo reglamentario de las Leyes Institucionales.
    3. Informar sobre la legalidad del desarrollo reglamentario de las demás leyes.
    4. Informar sobre las causas de incapacidad o impedimento legal para el desempeño «le la Presidencia de la República.
    5. Resolver las cuestiones de competencia planteadas al amparo del artículo 28.
    6. Decidir los conflictos que puedan plantearse entre el Estado y las Provincias en relación con las competencias atribuidas en los artículos 43 y 44 de esta Constitución.
    7. Proponer en terna al Presidente de la República las personas que puedan ser nombradas Magistrados del Tribunal Supremo.
    8. Asesorar al Gobierno en cuantas cuestiones le someta. Titulo VI. — DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Y LAS PROVINCIAS

    Art. 43. El Estado de Guinea Ecuatorial, a través de los órganos previstos en esta Constitución y en las Leyes, es competente en las siguientes materias:
    a) Las relaciones internacionales; b) las Fuerzas Armadas; c) la nacionalidad y el estado civil de las personas; d) la protección y garantía de los derechos del individuo; e) el Derecho privado, el Derecho penal y el régimen penitenciario y de la extradición, el Derecho laboral, el Derecho procesal, el Derecho electoral y la organización de la Administración de Justicia; f) el dominio público nacional; g) el régimen monetario, fiscal, bancario y financiero y las pesas y medidas, sin perjuicio de lo previsto en esta Constitución sobre la distribución de los recursos fiscales;
    h) la investigación estadística, la planificación del desarrollo económico y social nacional, de la sanidad y la enseñanza, de las obras públicas de interés nacional, la explotación del subsuelo y la coordinación y ejecución de los proyectos industriales de interés nacional;
    i) el régimen general de prensa, radio y televisión y correos, telecomunicaciones y transporte no interiores a cada Provincia; j) la Administración Pública del Estado, la organización del personal y los servicios necesarios para el ejercicio de las competencias anteriormente señaladas y la concesión de títulos profesionales; k) el derecho de gracia y el otorgamiento de honores y recompensas; l) la fiscalización de los servicios estatales desempeñados por la Provincia por la delegación del Estado en materia de su competencia; m) y todas las competencias inherentes al desempeño de las anteriormente citadas.

    Art. 44. Las Provincias son competentes en las materias siguientes:
    a) Organización y gestión de los servicios públicos provinciales; b) funcionarios de la Provincia; c) servicios de policía local; d) establecimientos docentes dentro de la planificación estatal de la enseñanza; e) bibliotecas, museos e instituciones análogas, campañas de extensión cultural y espectáculos recreativos; f) actividades y establecimientos deportivos; g) creación, mantenimiento y dirección de establecimientos sanitarios dentro de la planificación estatal de la sanidad; h) instituciones benéficas; i) dominio público provincial; j) aguas públicas y obras hidráulicas; k) vías de comunicación y medios de transporte interiores a cada Provincia; l) régimen de mercados y ferias; m) caza y pesca fluvial; n) ejecución, contratación y concesión de obras y servicios provinciales; ñ) creación, agregación o segregación de municipios según lo previsto en la Ley de Régimen Local; o) y todas las competencias inherentes al desempeño de las anteriormente citadas. Título VII — DE LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.

    Art. 45. El órgano representativo de la Provincia es el Consejo Provincial.
    El Consejo de Fernando Póo se compondrá de ocho Consejeros, uno de ellos elegido por la circunscripción de Annobón; el de Río Muni, de doce, uno de los cuales será elegido por la de Corisco.
    Los Consejeros serán elegidos por sufragio universal, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea de la República. Para ser Consejero provincial se requiere ser nacional guineano, mayor de edad y natural de la Provincia o residente en ella durante más de diez años.

    Art. 46. Cada Consejo Provincial, una vez constituido, procederá a la elección de su Presidente. Una vez realizada la elección, se comunicará al Presidente de la República, y el Presidente del Consejo Provincial prestará juramento ante aquel de servir bien y fielmente el cargo.
    El Presidente representa al Consejo, ejecuta sus acuerdos y es el Jefe de la Administración Provincial.
    El mandato del Presidente será de cinco años, y sólo podrá ser separado de su cargo por acuerdo del Consejo Provincial, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros.

    Art. 47. Cada Consejo redactará su propio Reglamento, y organizará la administración de los intereses provinciales libremente, de acuerdo con las normas establecidas en esta Constitución.
    Corresponde al Consejo Provincial deliberar sobre cualquier materia de competencia provincial, asegurar los derechos e intereses de las diversas Comunidades y controlar mediante ruegos, preguntas y debates la acción del Presidente del Consejo Provincial.
    En especial le compete la aprobación de las disposiciones de carácter general de índole provincial y la adopción de los presupuestos de la Provincia presentados por el Presidente.

    Art. 48. El Presidente de la República podrá suspender los acuerdos de los Consejos Provinciales y los actos de sus Presidentes si los estima contrarios a las Leyes, dando cuenta inmediatamente al Tribunal Supremo, que, en pleno, resolverá sobre la cuestión de la legalidad de los mismos.

    Art. 49. Las Provincias se dividen administrativamente en Municipios, cuyos Ayuntamientos! serán elegidos por sufragio universal. Los alcaldes serán elegidos por los Concejales de entre ellos mismos.
    La Ley de Régimen Local establecerá la organización, atribuciones y ámbito de competencias de los Ayuntamientos y regulará un régimen especial para los de Annobón y Corisco, atendiendo a la peculiaridad de estas islas, o para cualquier otro cuyas circunstancias especiales lo aconsejen. Título VIII. — DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

    Art. 50. La Administración de Justicia corresponde al Tribunal Supremo y a aquellos órganos judiciales que una Ley Institucional determine. La función pública judicial será ordenada con arreglo a los principios de legalidad, inamovilidad y responsabilidad.

    Art. 51. El Tribunal Supremo resolverá los recursos que le sean atribuidos en materia electoral, y le corresponderá, en la forma determinada por las Leyes, el control de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad del Estado.

    Art. 52. Los Magistrados del Tribunal Supremo serán nombrados por el Presidente de la Republica entre los miembros de la Carrera Judicial o Juristas de acreditada competencia que figuren en la terna que le someterá el Consejo de la República. El pleno del Tribunal Supremo elegirá su Presidente por mayoría absoluta de sus componentes.

    Art. 53. La responsabilidad penal del Presidente de la República y de los Ministros, del Presidente de la Asamblea, de los Presidentes de los Consejos Provinciales y de los miembros del Tribunal Supremo se exigirá ante este Tribunal en pleno. La responsabilidad penal del Presidente de la República sólo será exigible una vez que haya cesado en el cargo. Titulo IX. — DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES.

    Art. 54. Guinea Ecuatorial se ajustará en sus relaciones internacionales a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana.

    Art. 55. El ordenamiento jurídico guineano se ajustará a las normas del Derecho Internacional con validez general.

    Art. 56. Al Presidente de la República corresponde la negociación de los tratados y acuerdos internacionales. Los tratados y acuerdos que afecten a las materias reservadas a la Ley o que impliquen cargas para la Hacienda Pública deberán ser ratificados o aprobados mediante Ley. En los demás casos, la ratificación b aprobación competen al Presidente de la República en Consejo de Ministros.

    Art. 57. Los tratados y acuerdos debidamente ratificados y aprobados tienen; una vez promulgados, fuerza de Ley. Sus disposiciones no pueden ser modificadas, derogadas o suspendidas sino en forma prevista en aquellos o conforme al Derecho internacional general.

    Titulo X. — DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

    Art. 58. Las Leyes de reforma constitucional deberán ser aprobadas en la Asamblea de la República por mayoría cualificada de dos tercios más uno de los votos de todos sus miembros.
    La reforma de los artículos 1º, 13, 14, 17, 22, 24, 30, 38, 39, 41, 42, 44 y 58 exigirá referéndum con resultados acordes en las Provincias, además de la aprobación de la Asamblea en las condiciones antedichas.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
    1ª. Con independencia de lo que en su día disponga la Ley de Nacionalidad, se considerarán nacionales guineanos las personas de ascendencia africana que hayan nacido en Guinea Ecuatorial y sus hijos, aunque hayan nacido fuera de ella, siempre que en uno y otro caso vengan poseyendo como tales la nacionalidad guineana.
    2ª. La legislación en vigor en Guinea en el momento de la independencia, que no contradiga lo establecido expresamente en esta Constitución, continuará vigente mientras no sea derogada o modificada por las Instituciones guineanas competentes.
    3ª. Los convenios de ayuda y asistencia, técnica que el Gobierno guineano pueda concertar en el futuro deberán facilitar la progresiva africanización de todos los cuadros de la Administración del país.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.

    La anterior Constitución se someterá a referéndum del pueblo guineano; y una vez aprobada entrará en vigor En la fecha que se señale para la independencia.
    Participarán en el referéndum de esta Constitución y en las elecciones para constituir las Instituciones previstas por la misma las personas consideradas nacionales guineanas en la Disposición Transitoria primera.
    Última edición por Donoso; 21/02/2011 a las 22:50
    Aquí corresponde hablar de aquella horrible y nunca bastante execrada y detestable libertad de la prensa, [...] la cual tienen algunos el atrevimiento de pedir y promover con gran clamoreo. Nos horrorizamos, Venerables Hermanos, al considerar cuánta extravagancia de doctrinas, o mejor, cuán estupenda monstruosidad de errores se difunden y siembran en todas partes por medio de innumerable muchedumbre de libros, opúsculos y escritos pequeños en verdad por razón del tamaño, pero grandes por su enormísima maldad, de los cuales vemos no sin muchas lágrimas que sale la maldición y que inunda toda la faz de la tierra.

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  2. #2
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    Re: La Constitución que Franco dió a Guinea Ecuatorial en 1968

    Adjunto el PDF con el BOE que ordena la independencia basándose en y legitimando el texto anterior.
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    Aquí corresponde hablar de aquella horrible y nunca bastante execrada y detestable libertad de la prensa, [...] la cual tienen algunos el atrevimiento de pedir y promover con gran clamoreo. Nos horrorizamos, Venerables Hermanos, al considerar cuánta extravagancia de doctrinas, o mejor, cuán estupenda monstruosidad de errores se difunden y siembran en todas partes por medio de innumerable muchedumbre de libros, opúsculos y escritos pequeños en verdad por razón del tamaño, pero grandes por su enormísima maldad, de los cuales vemos no sin muchas lágrimas que sale la maldición y que inunda toda la faz de la tierra.

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  3. #3
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    Re: La Constitución que Franco dió a Guinea Ecuatorial en 1968

    Y la declaración de indepedencia para Guinea, de Franco.
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    Aquí corresponde hablar de aquella horrible y nunca bastante execrada y detestable libertad de la prensa, [...] la cual tienen algunos el atrevimiento de pedir y promover con gran clamoreo. Nos horrorizamos, Venerables Hermanos, al considerar cuánta extravagancia de doctrinas, o mejor, cuán estupenda monstruosidad de errores se difunden y siembran en todas partes por medio de innumerable muchedumbre de libros, opúsculos y escritos pequeños en verdad por razón del tamaño, pero grandes por su enormísima maldad, de los cuales vemos no sin muchas lágrimas que sale la maldición y que inunda toda la faz de la tierra.

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  4. #4
    Avatar de Rodrigo
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    Re: La Constitución que Franco dió a Guinea Ecuatorial en 1968

    No se yo si se le pueden echar todas las culpas de eso al General. ¿Qué otra cosa se supone que tenía que haber hecho?
    1. ¿Asumir los riesgos de una guerra por un cachito casi insignificante de África (que además pondría al resto del mundo "democrático" más en contra del régimen español) cuando el resto de países europeos iba renunciando a sus colonias?
    2. ¿No seguir las directrices de descolonización de la ONU y haber fundado un estado soberano guineano con un régimen católico no democrático asociado a España?

  5. #5
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    [FARO] La intolerable situación de la Guinea española, hoy

    Madrid/Valencia/Bata/Santa Isabel, febrero 2011. Hace tres años, la novela Guinea de Fernando Gamboa (su presentación sobre la dramática situación de la antigua Guinea Española puede encontrarse en las páginas para suscriptores de FARO, área Archivos) recordó a muchos españoles aquellas tierras, provincia española hasta su democrático abandono (en pleno franquismo) en 1968/69, tras el cual un clan familiar, primero encabezado por Francisco Macías N'guema y luego por su sobrino y ejecutor, Teodoro Obiang N'guema, se hizo con el poder absoluto. Apoyados primero en el bloque soviético, y actualmente entregados a la República Francesa y a su área de influencia (el dictador Obiang ha llegado a estar protegido por una guardia marroquí), dicho clan familiar practica el robo masivo y generalizado, y continúa una política genocida que sólo en los veinte primeros años de independencia llevó a la muerte de cerca del 15% de la población y al exilio de alrededor de un tercio, además de la pérdida de hogares, negocios y bienes a los españoles no guineanos.

    Cuando el golpe de estado de 1979, las cámaras de Radio Televisión Española mostraron una población asustada y deseosa de volver a unirse a la España peninsular. El Gobierno de la UCD prefirió sin embargo dejar el poder a Obiang N'guema, continuando la política de abandono que se había iniciado diez años antes. Como escribe el suscriptor de FARO don José Luis Ulpiano Bravo,

    "D. Ramón Tatay Tatay, abogado carlista valenciano, socio del Círculo Aparisi y Guijarro, recientemente fallecido, tuvo el gesto de denunciar al Almirante Carrero Blanco, en la cumbre de su poder, por organizar en Madrid las negociaciones para separar del Estado español la provincia de Guinea española y encargar para la misma una constitución de corte occidental, republicana y democrática que concedía a los habitantes de dicho territorio derechos teóricos de que los que la misma metrópoli carecía. Su iniciativa le acarreó problemas profesionales que sólo su temple y el apoyo de su familia le permitió superar. De aquella forzada independencia, en la que Franco estuvo representado por Fraga Iribarne como personaje de máxima significación del Régimen, se derivó una tiranía consentida y alentada por los poderosos que se llenan la boca de prédicas por los derechos humanos, con la complicidad de magnates de las finanzas que se lucran de los desmanes que esta presentación describe".
    La misma política de abandono y ocultación de las tropelías del clan en el poder la continuaron los Gobiernos del PSOE y el PP, bajo la complaciente mirada de La Zarzuela y El Elíseo. Aconsejamos ver la presentación citada (en los Archivos de FARO) para hacerse una idea de la situación. Para sus precedentes, la Constitución de Guinea Ecuatorial otorgada por Francisco Franco, así como la declaración de independencia de Guinea por el mismo General, pueden encontrarse en Hispanismo.org.

    El presidente del Congreso de los Diputados y ex ministro de Defensa, el "cristiano" vaticanosegundista José Bono (PSOE), inició el 10 de febrero una visita oficial a Guinea Ecuatorial, en abierto apoyo a su sanguinaria dictadura, acompañado por los diputados Gustavo de Arístegui (PP), Álex Saez Lluvero (PSC-PSOE) y por el demócratacristiano y separatista catalán (nacido en Alcampell, Huesca, Aragón) José Antonio Durán i Lleida, presidente de la comisión de Asuntos Exteriores del Congreso.




    Despachos anteriores en las áreas Mensajes y Archivos de las páginas para suscriptores de FARO


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  6. #6
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    Re: [FARO] La intolerable situación de la Guinea española, hoy

    Desconocía esta constitución y que la misma fuera obra del gobierno de Franco.
    LAMENTABLE!!!

  7. #7
    Avatar de Ordóñez
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    Re: [FARO] La intolerable situación de la Guinea española, hoy

    Arístegui es el que hace poco se ha convertido al islam y habla también de Alianza de Civilizaciones, en loor del partido único PPSOE.

    Antes éramos amigos de Severo Moto, luego ayudamos a encarcelarlo...Y Repsol....

    ¿Será que Franco con esto se quiso ahorrar lo que les pasó a los portugueses? Pues acabamos igual de mal....Y no en vano, nos gobiernan los "camisas nuevas" en su mayoría. Hay quien ve a Franco como "ingenuo"; Franco sería muchas cosas, pero eso jamás lo fue. Ahora a disfrutar.

  8. #8
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    Re: [FARO] La intolerable situación de la Guinea española, hoy

    Cita Iniciado por juan vergara Ver mensaje
    Desconocía esta constitución y que la misma fuera obra del gobierno de Franco.
    LAMENTABLE!!!
    Lo mismo digo: ¡LAMENTABLE! ¡DECEPCIONANTE!
    Igual esto no quiere decir que haya traicionado España, pues se libró de una pequeña colonia, pero me parece una total falta de caridad cristiana, dejar al pueblo guineano a merced del régimen malvado de la democracia liberal y de sus políticos y dictadores corruptos.
    Estas cosas, son las que embarran la obra que él hizo en la Cruzada Española.
    Decpecionante, realmente decepcionante.

    Cita Iniciado por Rodrigo Ver mensaje
    No se yo si se le pueden echar todas las culpas de eso al General. ¿Qué otra cosa se supone que tenía que haber hecho?
    1. ¿Asumir los riesgos de una guerra por un cachito casi insignificante de África (que además pondría al resto del mundo "democrático" más en contra del régimen español) cuando el resto de países europeos iba renunciando a sus colonias?

    2. ¿No seguir las directrices de descolonización de la ONU y haber fundado un estado soberano guineano con un régimen católico no democrático asociado a España?
    ¿Qué debería haber hecho? Sí, asumir los riesgos, aunque fuera por una colonia "insignificante", porque cada oveja que se aleja del rebaño es importante y si hay cien ovejas y una se desvía, Jesús deja las noventa y nueve y va a buscar a la ovejita descarriada. Así que cada pedazo de la Cristiandad es importante, por más "insignificante" que parezca.
    Yo en el lugar del Generalísimo, hubiese resistido hasta el final y hubiese desobedecido totalmente las directrices de la ONU, fundando un estado soberano guineano con un régimen católico NO democrático asociado a España. Sí, justamente eso debió haber hecho Franco.

    "Lo único que se necesita para que el mal triunfe, es que los hombres buenos no hagan nada." Edmund Burke (ya sé que es anglicano, pero la frase es correctísima).
    Es ésta nuestra finalidad, nuestro gran ideal. Caminamos para la civilización católica que podrá nacer de los escombros del mundo de hoy, como de los escombros del mundo romano nació la civilización medieval. Caminamos para la conquista de este ideal, con el coraje, la perseverancia, la resolución de enfrentar y vencer todos los obstáculos, con que los Cruzados marcharon sobre Jerusalén. Porque si nuestros mayores supieron morir para reconquistar el Sepulcro de Cristo, ¿cómo no vamos a querer nosotros —hijos de la Iglesia como ellos— luchar y morir para restaurar algo que vale infinitamente más que el preciosísimo Sepulcro del Salvador, es decir, su reinado sobre las almas y sobre la sociedad, que Él creó y salvó para amarlo eternamente?”.

    Plinio Corrêa de Oliveira.

  9. #9
    Avatar de Nicus
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    Re: [FARO] La intolerable situación de la Guinea española, hoy

    Cita Iniciado por Ordóñez Ver mensaje
    Hay quien ve a Franco como "ingenuo"; Franco sería muchas cosas, pero eso jamás lo fue. Ahora a disfrutar.
    Disculpe, pero yo no puedo creer, que después de haber librado a España del régimen satánico de los republicanos rojos malvados y de haber gobernado España de manera correctísima (siendo elogiado por la Iglesia, anterioral CV2), el Generalísimo realmente quisiera que España se convirtiera en esto que es hoy; realmente no lo puedo creer...No tiene sentido, así que prefiero creer que fue un ingenuo, que por ejemplo cometió el tremendo error de nombrar a Juan Carlos como su sucesor, en lugar de a Don Sixto.
    Es ésta nuestra finalidad, nuestro gran ideal. Caminamos para la civilización católica que podrá nacer de los escombros del mundo de hoy, como de los escombros del mundo romano nació la civilización medieval. Caminamos para la conquista de este ideal, con el coraje, la perseverancia, la resolución de enfrentar y vencer todos los obstáculos, con que los Cruzados marcharon sobre Jerusalén. Porque si nuestros mayores supieron morir para reconquistar el Sepulcro de Cristo, ¿cómo no vamos a querer nosotros —hijos de la Iglesia como ellos— luchar y morir para restaurar algo que vale infinitamente más que el preciosísimo Sepulcro del Salvador, es decir, su reinado sobre las almas y sobre la sociedad, que Él creó y salvó para amarlo eternamente?”.

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  10. #10
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    Re: [FARO] La intolerable situación de la Guinea española, hoy

    Eso tiene un nombre: se llama cerrar los ojos a la realidad.

    En cuanto a Guinea: Guinea no era una colonia, era una provincia como cualquier otra, con sus propios procuradores en las Cortes. Y el reconocimiento de Franco del "derecho de autodeterminación" para cualquier provincia es separatismo puro y duro.

    El comportamiento de Franco con las provincias africanas fue lamentable, puro abandono y traición, ultimado por la retirada de su ejército (el que él se había montado a su gusto durante 40 años) del Sahara Occidental dejando a aquellos españoles en manos de los marroquíes.

    Comparar con Salazar, que luchó hasta el último hombre por ellas.
    Última edición por Donoso; 16/08/2011 a las 17:35
    Aquí corresponde hablar de aquella horrible y nunca bastante execrada y detestable libertad de la prensa, [...] la cual tienen algunos el atrevimiento de pedir y promover con gran clamoreo. Nos horrorizamos, Venerables Hermanos, al considerar cuánta extravagancia de doctrinas, o mejor, cuán estupenda monstruosidad de errores se difunden y siembran en todas partes por medio de innumerable muchedumbre de libros, opúsculos y escritos pequeños en verdad por razón del tamaño, pero grandes por su enormísima maldad, de los cuales vemos no sin muchas lágrimas que sale la maldición y que inunda toda la faz de la tierra.

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  11. #11
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    Re: [FARO] La intolerable situación de la Guinea española, hoy

    Cita Iniciado por Donoso Ver mensaje
    Eso tiene un nombre: se llama cerrar los ojos a la realidad.

    En cuanto a Guinea: Guinea no era una colonia, era una provincia como cualquier otra, con sus propios procuradores en las Cortes. Y el reconocimiento de Franco del "derecho de autodeterminación" para cualquier provincia es separatismo puro y duro.

    El comportamiento de Franco con las provincias africanas fue lamentable, puro abandono y traición, ultimado por la retirada de su ejército (el que él se había montado a su gusto durante 40 años) del Sahara Occidental dejando a aquellos españoles en manos de los marroquíes.

    Comparar con Salazar, que luchó hasta el último hombre por ellas.
    Bien, está bien; es lo que digo, en eso estuvo muy mal, pero eso igual no borra la hazaña de que haya liberado a España del comunismo, ¿o me equivoco?
    Si Franco quería que España fuera esto que es hoy, entonces ¿por qué la liberó de los rojos? No es que cierre los ojos a la realidad, pero es que hay algo que no me cierra.
    Es ésta nuestra finalidad, nuestro gran ideal. Caminamos para la civilización católica que podrá nacer de los escombros del mundo de hoy, como de los escombros del mundo romano nació la civilización medieval. Caminamos para la conquista de este ideal, con el coraje, la perseverancia, la resolución de enfrentar y vencer todos los obstáculos, con que los Cruzados marcharon sobre Jerusalén. Porque si nuestros mayores supieron morir para reconquistar el Sepulcro de Cristo, ¿cómo no vamos a querer nosotros —hijos de la Iglesia como ellos— luchar y morir para restaurar algo que vale infinitamente más que el preciosísimo Sepulcro del Salvador, es decir, su reinado sobre las almas y sobre la sociedad, que Él creó y salvó para amarlo eternamente?”.

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  12. #12
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    Re: La Constitución que Franco dió a Guinea Ecuatorial en 1968

    Porque aunque Franco fuera anticomunista convencido, él no alcanzaba a ver, como todos los conservadores de su tiempo y los actuales, que el comunismo es la consecuencia lógica del liberalismo, por muy moderado que sea.

    Franco, como todos los conservadores, ponía cadalsos a la consecuencias y tronos a la premisas.

    Lo que pasó en España luego es la consecuencia de lo que el sembró durante 40 años. Con la ayuda del clero.
    Montañés dio el Víctor.
    Aquí corresponde hablar de aquella horrible y nunca bastante execrada y detestable libertad de la prensa, [...] la cual tienen algunos el atrevimiento de pedir y promover con gran clamoreo. Nos horrorizamos, Venerables Hermanos, al considerar cuánta extravagancia de doctrinas, o mejor, cuán estupenda monstruosidad de errores se difunden y siembran en todas partes por medio de innumerable muchedumbre de libros, opúsculos y escritos pequeños en verdad por razón del tamaño, pero grandes por su enormísima maldad, de los cuales vemos no sin muchas lágrimas que sale la maldición y que inunda toda la faz de la tierra.

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  13. #13
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    Re: La Constitución que Franco dió a Guinea Ecuatorial en 1968

    Me permito alguna matización.

    La independencia de Guinea ya venia impuesta, decida por la ONU. En ese contexto se reúne una comisión constitucional mixta (un procedimiento falsamente constituyente con las mismas aporías jurídicas que la constitución del 78) hispano-guineana. Dicha comisión era un convidado de piedra. La parte española porque de antemano no iba a ser tenida en cuenta ni una de sus acotaciones al texto. La parte guineana porque era absolutamente ignorante del derecho constitucional y por tanto sus aportaciones en ningún caso serían del agrado de la ONU. Así que esa comisión hizo un par de paripés mientras un jurista nefasto como Miguel Herrero y Rodriguez de Miñón (redactor de la ley de amnistía de los etarras y demás terroristas, "padre" de la consti del 78, amiguete del alma del PNV y defensor del "derecho de autodeterminación") se encargaba de redactar un texto que fuese del agrado de la ONU y en el que manifestaban sus particulares heterodoxías jurídicas. España carecía de poder para enmendar el texto que en última instancia estaba supervisado por la ONU para la definitiva independencia. Como no se iba a reconocer el derecho de autodeterminación, si la independencia estaba dada de antemano.

    España mantuvo Guinea con gran tenacidad durante diez años desde la primera admonición de la ONU en el contexto de la locura descolonizadora (culpable de la actua postración del continente negro). Pero a finales de los 60 hasta los teóricamente Estados con más peso en el plano internacional ya habian abandonado sus colonias o posesiones extraeuropeas.

    En cualquier caso Guinea no se puede comparar con "una provincia más", cayendo en el reduccionismo burocratista de Javier de Burgos. En las Españas nunca hubo "provincias iguales". Y sí que hubo colonias, sin que esa palabra tenga el sentido ideológico que le dió la izquierda duranta el nefasto proceso descolonizador. Hubo colonias en Guinea, al igual que las hubo de alemanes y suizos católicos en La Carolina jienense, al igual que las hubo de españoles en las tierras de regadío que van a la sierra de Alcaraz promovidas por el franquismo. También hubo españoles que colonizaron tierras vírgenes en Guinea, creando aprovechamientos rústicos, agrarios e industriales que beneficiaron muchísimo a los autóctonos de la región. Durante años el General de División José Chicharro Lamamie de Clairac, carlista, fue subgobernador de Bata, Guinea Española.

  14. #14
    Avatar de Donoso
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    Re: La Constitución que Franco dió a Guinea Ecuatorial en 1968

    ¿Qué diferencia había entre la provincia guineana en 1968 y otra provincia cualquiera de España? Porque hablamos de 1968, no de 1834 ni de 1925.

    Por otro lado, si tan impuesto y determinado de antemano hasta el último detalle de forma irremediable venía todo, no entiendo porque eso exculpa a todo el mundo menos a Herrero de Miñón, como si hubiese alguna forma de saber que su conciencia en 1968 era distinta a la de Franco o la de cualquier otro.

    El mismo sistema de exculpación valdría para Juan Carlos y Adolfo Suárez pocos años después...

    Franco, que por cierto, cuando algo que hacía o decía la ONU no le gustaba, bien que lo hacía saber. No parece el caso.
    Última edición por Donoso; 04/09/2011 a las 21:17
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  15. #15
    Avatar de combatcatalà
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    Re: La Constitución que Franco dió a Guinea Ecuatorial en 1968

    Pero la primera constitución de la que hablaís en el BOE tiene toda la pinta de ser una constitución de Guinea siendo ya independiente, lo que se contradice un poco con la fecha, alguien me sabría decir el porqué de esa contradición?

  16. #16
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    Re: La Constitución que Franco dió a Guinea Ecuatorial en 1968

    GUINEA ECUATORIAL TENÍA LA RENTA «PER CAPITA» MAS ALTA DE TODA ÁFRICA

    25.000 millones de pesetas (de las de entonces) había invertido España a fondo perdido en el cuarto de siglo anterior a su independencia (1968)

    Lavanguardia.es

    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  17. #17
    Avatar de ALACRAN
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    Re: La Constitución que Franco dió a Guinea Ecuatorial en 1968

    Es imposible hacer un juicio sobre el texto constitucional aprobado desconociendo el proceso de la independencia de Guinea, y que el texto consensuado fue redactado, por la parte guineana, por el famoso Antonio García Trevijano.

    En esta página se detalla el proceso jurídico de la descolonización de Guinea:


    "1. Conferencia Constitucional: unidad o separación

    Las palabras del embajador Piniés en la Conferencia de Argel sobre Descolonización indicaron al mundo, y en particular a los nacionalistas guineanos, que ya era pública la existencia de dos tendencias claramente definidas en el seno del Gobierno español a propósito de la cuestión guineana. Carrero había concebido la autonomía como un mal menor y una concesión, desde luego la última, a las aspiraciones de libertad del pueblo guineano. Su criterio se basaba en la premisa de la presencia indefinida de España en Guinea Ecuatorial, y no importaba demasiado el precio que hubiera que pagar por ello. Castiella, por su parte, que tenía que sufrir en su propia persona los ataques exteriores a la política colonial española, y que era consciente de que no se podía hacer una política exterior coherente mientras Guinea fuera colonia española, aunque bajo las más variadas caracterizaciones, era partidario del proceso de autodeterminación.

    Pero los asuntos de Guinea no dependían del Ministerio de Castiella, sino de la Presidencia del Gobierno, es decir, de Carrero. El ministro de Asuntos Exteriores, pues, se enteraba de lo que pasaba en Guinea a través de la Delegación española en las Naciones Unidas y de otras Embajadas. No tenía acceso directo a las fuentes de información ni, por tanto, poder alguno de decisión. Carrero concebía Guinea como una especie de finca particular, mientras Castiella se daba cuenta de que era un asunto de Estado. «Muchas veces —declaró posteriormente— dije en los Consejos de Ministros que no hay ninguna madre española que mande a su hijo a morir a Guinea». Chocaban, en definitiva, dos concepciones sobre el colonialismo: el de Carrero, más arcaico, más decimonónico, más imperial; y el de Castiella, más moderno, más disimulado, más «neo».
    Por ello, al transmitir el embajador Piniés la invitación del Gobierno al Comité de los Veinticuatro, los observadores anotaron que estaba triunfando la tesis del Palacio de Santa Cruz y los nacionalistas vieron, por vez primera, la independencia como posibilidad real.

    Aceptada la invitación por la IV Comisión, ésta designó un subcomité formado por el embajador Malecela, de Tanzania, y los señores Diakite, de Malí; Hernán Sánchez, de Chile; Melbin, de Dinamarca, y Joujeati, de Siria, presididos por el embajador Collier, de Sierra Leona, presidente de la IV Comisión sobre Descolonización, más conocido por Comité de los Veinticuatro.

    En agosto de 1966 la subcomisión visitó Fernando Poo y Río Muni, habló con delegados de todos los partidos políticos y celebró consultas con representantes de las etnias del país. La conclusión, expuesta en la Resolución 2.230, de 20 de diciembre de 1966, recomendaba a España la convocatoria urgente de una conferencia constitucional qué fijara la fecha de la independencia. España, que ya había previsto esta conclusión, se había adelantado unos meses antes (el 10 de octubre) y había comunicado a la Secretaría General de las Naciones Unidas su decisión de celebrar una conferencia constitucional en los primeros meses de 1967.

    Demuestra que la posición del Ministerio de Asuntos Exteriores no estaba aún lo suficientemente consolidada el hecho de que el ministro Castiella declarara que la reunión prevista en Madrid no sería «ni una Asamblea Constituyente, ni una negociación diplomática, sino sólo la ocasión de entablar un diálogo amplio y franco entre guineanos y españoles». En el Palacio de Santa Cruz se vacilaba demasiado, y no se llegó a concretar la fecha hasta el otoño de 1967, ampliamente rebasado el plazo previamente fijado ante las Naciones Unidas.

    Mientras tanto, la Presidencia del Gobierno y la Alta Comisaría General, activaban su lobby entre los habitantes más afines, tendente a conseguir una independencia por separado entre Fernando Poo y Río Muni. Se empezaron a escuchar conferencias y discursos que reavivaban enemistades tribales ya olvidadas y que hacían hincapié en el «salvajismo» y menor grado de desarrollo de Río Muni, frente a la cultura, ponderación y mayor nivel de vida de los habitantes de Fernando Poo. Algunos viejos colonos preparaban sus campañas para presentarse a la elección como miembros del Gobierno autónomo en caso de que fracasaran las conversaciones de Madrid y se prorrogara automáticamente el régimen de autonomía.

    No hay que perder de vista que, a escasos kilómetros de Fernando Poo, se desarrollaba una cruenta guerra secesionista en Biafra, y que, por aquellas mismas fechas, un blanco radical, Ian Smith, acabada de hacerse fuerte, desobedeciendo los mandatos del Gobierno de la metrópoli, en Rodesia. Precisamente para evitar tan peligrosos ejemplos, la subcomisión visitadora de las Naciones Unidas había urgido la convocatoria de la conferencia constitucional. Pero las aguas ya estaban agitadas en Guinea, donde los colonos seguían practicando la política del «negrito», como muy duramente escribía Francisco González Armijo, precisamente un colono: «con todos nuestros respetos a la capacidad y buena voluntad de que hacen gala estos honrados funcionarios (del Gobierno español), hemos de hacer notar que, a todas luces, obran influenciados por las ideas de aquellos que son conocidos con el nombre de «viejos coloniales», quienes no vacilan en asegurar que están al cabo de la calle y que saben todo lo que hay que saber sobre los guineanos.

    Es lógico que los técnicos del Gobierno, que en su mayoría no han visitado Guinea (los que lo han hecho han pasado fugazmente por aquellas tierras, teniendo un contacto muy superficial con la realidad del pueblo guineano), acepten las opiniones de los "entendidos" (...). Estos "entendidos" que desprecian lo más fundamental, el factor humano, practican y transmiten la idea paternalista que tanto daño ha producido en África. El concepto del "negrito" todavía persisten en esas mentalidades arcaicas. A estos "negritos" no se les puede dejar de la mano; nuestra "superior cultura europea" nos obliga a cuidar maternalmente de todos sus pasos y decirles, en cada momento, lo que han de hacer, porque si se les deja solos (...).

    En el caso concreto de Guinea Ecuatorial asistimos a una variante de este juicio equivocado sobre la mentalidad del negra. Consiste en la tesis que sustentan ciertos señores que, al margen del Gobierno, ejercen determinadas influencias —especialmente en el campo económico— sobre algunos sectores guineanos. La facilidad que hoy tienen para manejar a su antojo a algunos de ellos les induce a creer que podrán continuar haciéndolo tranquilamente, al menos durante un cierto tiempo. ¡Cuán lejos están de ver la realidad de la situación! Aparte de los problemas que suscitan con su actuación, y que pueden traer problemas a escala nacional, estos señores, obcecados por el falso concepto que tienen de los guineanos, no se dan cuenta de que lo que están haciendo es echar piedras a su propio tejado, que ya empieza, a acusar señales de rotura y que cuando menos lo esperan acabará por desplomarse» (1).

    Naturalmente, cuando Saturnino Ibongo, portavoz del MONALIGE, deploraba ante el Comité de los Veinticuatro el retraso que sufría la Conferencia Constitucional, el embajador Piniés no tuvo recato alguno en afirmar que la demora se debía «a las divergencias políticas de los mismos guineanos». Idea misma en que caeel buen colono Armijo, al afirmar en otro pasaje de su escrito que «este retraso de ocho meses en convocar la Conferencia Constitucional no ha hecho sino agriar la situación. Está claro que el motivo de este retraso no puede imputarse al Gobierno español, sino al Gobierno autónomo (...) Estimamos también—termina Armijo—que sería conveniente ir haciéndonos a la idea de que el resultado de esta Conferencia puede ser la independencia de Guinea Ecuatorial. Si la independencia ha de ser un hecho, admitámosla; no nos opongamos ciegamente a ella. Es preferible, a todas luces, dar una independencia a ese pueblo, si la desea, que no frenar insensatamente sus anhelos, dando lugar a reacciones que puedan comprometernos».

    El 30 de octubre de 1967, a las 7 de la tarde, y en la sede del Ministerio español de Asuntos Exteriores, se reunía la primera sesión de la Conferencia Constitucional sobre Guinea Ecuatorial. El hecho de que la iniciativa pasase totalmente a manos de Fernando María Castiella fue saludado por los líderes guineanos de todas las tendencias nacionalistas y por los observadores imparciales. No fue, pues, discutida la presidencia del ministro español. Acompañaban a Castiella el subsecretario de Política Exterior, Ramón Sedó, y Gabriel Cañadas, que actuaron como vicepresidente y secretario general de la Conferencia Constitucional, respectivamente.

    Formaban parte de la delegación española, además, representantes de la Presidencia del Gobierno (encabezados por José Díaz de Villegas, director general de Plazas y Provincias Africanas), del Ministerio de Asuntos Exteriores (Gabriel Mañueco y Fernando Moran López, director general y subdirector general de África, respectivamente), Rodolfo Martín Villa, representante del Ministerio de Industria; así como delegaciones de los Departamentos de Justicia, Ejército, Marina, Aire, Hacienda, Gobernación, Secretaría General del Movimiento y de la Comisaría del Plan de Desarrollo, de la Delegación Nacional de Sindicatos y del Alto Estado Mayor. Veinticinco miembros en total.

    La delegación guineana, demasiado numerosa, estaba compuesta por 47 miembros: el presidente y el vicepresidente del Consejo de Gobierno autónomo, Bonifacio Ondó Edú y Francisco Macías Nguema, respectivamente; el presidente y el vicepresidente de la Asamblea General, Federico Ngomo Nandongo y Enrique Gori Molubela, respectivamente; dos diputados por Fernando Poo; dos diputados por Río Muni; los consejeros de Enseñanza, Sanidad, Información y Turismo, y Hacienda; los dos consejeros nacionales del Movimiento; los cuatro procuradores en Cortes; dos representaciones de las Corporaciones; el delegado en Madrid del Gobierno autónomo; tres representantes del MUNGE; tres representantes de la Unión Bubi; tres representantes de la Unión Democrática Fernandina; tres representantes de los habitantes de Annobón; tres representantes de la Unión Ndowe, y dos representantes de la isla de Coriseo e islotes adyacentes.

    En el discurso pronunciado en la sesión inaugural por el ministro Castiella, resalta la alusión expresa, primera de un miembro del Gobierno español, a la independencia del territorio: «...en este cuadro de ilusiones posibles y razonables deseos, que hay que contraponer a las incertidumbres de nuestra hora, una de las más nobles empresas en que estamos empeñados, pese a las tensiones que ha producido —y que lógicamente produce— es ésta de la descolonización; fenómeno contemporáneo que ha supuesto —en un plazo que apenas alcanza el cuarto de siglo— la independencia de más de sesenta países y de centenares de miles de seres humanos».

    El presidente de la Conferencia pasó a glosar la personalidad hispánica de Guinea Ecuatorial: y la labor realizada por España, dentro de la línea triunfalista de la época, pero de una forma diferente a la usual: «...hemos sido convocados para dar cauce, contenido y meta a esta Conferencia Constitucional, que debe explorar y fijar los principios y las opciones de nuestra futura convivencia. Para llevarlo a cabo contamos con una sólida y fundamental base de partida en que apoyarnos: la peculiar manera de ser que ha otorgado a la comunidad hispánica su puesto en el concierto de la civilización universal. Y ello nos llena de orgullo, pues viene a demostrar que el impulso que dio nacimiento a veinte naciones no ha perdido su vigor, ya que sobre los mismos cimientos se está construyendo esta admirable realidad hispano-africana que representáis. Las esencias españolas que impregnan vuestra alma no han anulado vuestra condición africana, sino que os ayudan a expresarla y a sentirse de acuerdo con el mundo moderno».

    Con las siguientes palabras, un ministro de Franco admitía por primera vez una realidad al margen de las tesis oficiales sobre Guinea: «Es evidente que la inserción de España en el actual proceso de la descolonización se ha producido por la concurrencia de un conjunto de factores, entre los que cabe destacar el tradicional sentido de su labor civilizadora, alejada —como ya hemos subrayado— de la mentalidad propia del régimen colonialista; su respeto para la voluntad de autodeterminación de los pueblos, repetidamente proclamado por nuestros gobernantes, y finalmente —dejando de lado corrientes ideológicas que postulan la revisión del fenómeno colonial—, la acción desarrollada en este aspecto por las Naciones Unidas».

    Tras explicar a su modo la autonomía («en la XVIII Asamblea General de las Naciones Unidas, que se inició el 21 de septiembre de 1963, pude exponer cómo España, en un clima de paz, sin actuar bajo la presión de la violencia, se adelantaba a las aspiraciones de los guineanos y entendía que había llegado el momento natural en que se gobernaran por sí mismos...»), el ministro definió la finalidad de la Conferencia, «que no puede ser otra que la de poner en manos de vuestro propio pueblo el destino de la Guinea Ecuatorial» y adelantó que «los resultados y conclusiones a que lleguemos, una vez estudiados por el Gobierno, habrán de ser sometidos, por medio del sufragio universal, al refrendo del pueblo guineano».

    Finalmente, Castiella se alejó definitivamente de las tesis de la Presidencia del Gobierno al recomendar a la delegación guineana la unidad: «Un ilustre guineano, aquí presente, decía hace muy pocos días: "¿qué es lo que nos conviene? Indudablemente la unidad. Unidad en la ideología, en las aspiraciones en bien de todos, en los esfuerzos colectivos por hallar la fórmula para el desenlace del futuro político y administrativo de nuestro territorio". Tan prudente razones tuvieron, sin duda, presentes ciertos procesos cercanos a vosotros en el tiempo y en el espacio».

    Indudablemente, el discurso de Castiella no agradó en la Presidencia del Gobierno. A pesar de los esfuerzos por publicarlo íntegro, la prensa sólo reflejó las alusiones al Caudillo y los pasajes más laudatorios para el Régimen de Madrid.

    Cuando tomó la palabra el presidente de la Asamblea General para responder a la delegación española en nombre de la guineana, todos sabían que la independencia de Guinea era sólo cuestión de tiempo. Quizá por ello el discurso de Federico Ngomo Nandongo fue breve y confiado, aunque envolvía una ligera amenaza: «Estoy seguro de que el Gobierno español sabrá interpretar convenientemente nuestras sugerencias sobre la independencia de Guinea; porque, en definitiva, nosotros esperamos que sea el Gobierno español y no ningún organismo internacional quien marque las etapas de nuestro desarrollo político. Confiamos en que se nos orientará y se nos aconsejará sobre lo más conveniente; es más, exigimos que se nos corrija y se nos hagan ver los errores en los que podamos caer por razones de inexperiencia». El tono filial, de todos modos, sólo endulzaba una exigencia.

    Tras los discursos, se constituyeron las comisiones política, jurídico-administrativa, económica y de cooperación. La ligerísima amenaza contenida en el pasaje transcrito del discurso de Ngomo Nandongo hacía referencia a un escrito presentado minutos antes a la delegación española, con la exigencia de que fuera declarado documento oficial. El documento en cuestión, firmado por representantes del Gobierno autónomo y por los partidos políticos IPGE, MUNGE y MONALIGE, pedía al Gobierno español: 1.°) La proclamación solemne de la fecha de la independencia total de Guinea Ecuatorial para antes del 15 de julio de 1968; 2.°) La formación inmediata de un Gobierno provisional con poderes para organizar un referéndum y asegurar la estabilidad durante la transición. Se señalaba que estas peticiones no suponían la ruptura de vínculos con España. El documento estaba avalado por 32 nombres, 29 de los cuales firmaban.

    (......)

    El día 2 de noviembre, Enrique Gori pronunció su
    discurso ante el pleno de la Conferencia Constitucional, en el que resumía todos los argumentos de la tesis separatista. Sostenía que el Régimen de autonomía había sido una «quiebra» para las poblaciones bubis de Fernando Poo, para quienes habría representado «un neo-colonialismo a causa del sistema unitario del Gobierno». Por ello proponía una revisión del régimen de autonomía, fundamentándolo en la autodeterminación de las poblaciones por separado. Continuó afirmando Gori que «entre la isla y el continente no existe unidad alguna, ni geográfica, ni cultural, ni histórica, ni lingüística. El punto de contacto más fuerte se encuentra en la presencia española en estos territorios. Así que la Guinea Ecuatorial es sólo un nombre (...). Además, existe una imparidad económica y sociológica. En el campo económico, Fernando Poo aporta el 81 por 100 del presupuesto y absorbe sólo el 19 por 100 del usufructo (...). Sociológicamente existe el peligro de que los continuos e incontrolados desplazamientos demográficos de Río Muni hacia Fernando Poo acaben absorbiendo a la población bubi (...). Por ello —concluía el vicepresidente de la Asamblea General y presidente de la Diputación Provincial de Fernando Poo— la separación constituye un tema de obligado e inexcusable planteamiento, y su logro, la grave e indeclinable responsabilidad de la generación actual de Fernando Poo».
    Ante esta postura virulenta de cierto sector isleño, el secretario del Directorio del MUNGE, Justino Mbá Nsué, dio lectura a un texto firmado por su partido, por el IPGE y por MONALIGE, en el que se pedía prioridad para la comisión política y suspender de momento el trabajo del resto de las comisiones, a fin de que se viera con claridad antes el futuro estatuto político, como presupuesto para el trabajo de las demás comisiones. Un delegado, respondiendo a la intervención de Gori Molubela, expuso la cuestión del reparto colonial, del que| eran víctimas tanto Río Muni como Fernando Poo, y terminó resaltando que la realidad indica que las dos provincias forman claramente una unidad que la historia ha ligado estrechamente. «Sería pernicioso el separarse, pues supondría o la absorción por otras potencias, especialmente en el caso de Fernando Poo, como ha reconocido el mismo Gori, o la no subsistencia». En el debate, otro delegado preguntó si los nigerianos, que claramente superaban a la población autóctona, no eran un factor de temor, y denunció claramente los intereses económicos en juego para algunos capitalistas españoles. «Los exponentes de tales intereses asesoran y ponen hincapié de todas las formas imaginables para que sus intereses corran el menor riesgo posible. Y para ello se sirven de algunos bubis».

    Se plantearon ya, pues, desde el principio dos tendencias en el seno de la numerosa delegación guineana, lo cual obligó a suspender la Conferencia Constitucional a fin de que el Gobierno español dictaminase lo que debía ser conveniente. El 15 de noviembre se clausuraba la primera etapa..."

    HISTORIA DE GUINEA
    Última edición por ALACRAN; 10/05/2013 a las 11:18
    Pious dio el Víctor.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  18. #18
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    Re: La Constitución que Franco dió a Guinea Ecuatorial en 1968

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    2. Conferencia Constitucional: Antonio García-Trevijano

    "
    En el seno del Gobierno español quedaba abierta la brecha entre la tendencia separatista, propiciada por los grupos con intereses en la zona, agrupados en torno a la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas, y la tendencia unionista, vinculada al ministro Castiella. Este, en su afán por llevar a cabo un proceso descolonizador «perfecto, brillante, que le diera a España, aislada diplomáticamente, un poco de prestigio», decidió enfrentarse directamente con el problema. Convenció al general Franco y a la mayoría de los miembros del Gabinete de que las Naciones Unidas no admitirían una independencia por separado, y que tal eventualidad iría en perjuicio de España de una manera innecesaria.

    Castiella —con Franco— necesitaba recuperar Gibraltar y aprovechar dicho triunfo diplomático para remodelar la política exterior y el triunfo cara a la opinión pública interna para afianzar más aún el poder del régimen. Desde la óptica del Palacio de Santa Cruz, se pretendía sumar cuanto antes el voto de Guinea al de los países hispanoamericanos y árabes. Además, España no estaba en condiciones de sostener airosamente una guerra colonial, que por lo demás iba a resultar demasiado impopular en el interior del país, pudiéndose derivar de ella consecuencias tan imprevisibles como infelices. Y Castiella ganó. El 17 de febrero de 1968 se publica un Decreto-ley suspendiendo el proceso de renovación previsto en la reglamentación del Régimen autónomo y se dispone sea reanudada la Conferencia Constitucional.

    La prensa española, reflejando la realidad política existente —aunque sin libertad de expresión, pues la Conferencia Constitucional había sido declarada «materia reservada»—, se había dividido en dos tendencias: una, mayoritaria, claramente reaccionaria, y otra muy minoritaria, más tercermundista dentro de lo posible. Al ser irreversible ya el hecho de la independencia unitaria, la Presidencia del Gobierno escoge a su partido y candidato favoritos; por su parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores apuesta asimismo por un partido y un político. Los grandes rotativos nacionales y la prensa institucional se vuelcan a favor de Bonifacio Ondó Edú y del MUNGE.

    (...)

    La segunda fase de la Conferencia Constitucional, ya incuestionable la independencia unitaria para 1968, se centró en el estudio de la Resolución 2.355, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de abril de 1967. El párrafo sexto de la Resolución instaba inexcusablemente a la potencia colonizadora, España, a fijar las modalidades del traspaso de poderes, a redactar una ley electoral y una Constitución de independencia.

    Por ello era cada vez más evidente que la Delegación Guineana necesitaba de alguien imparcial —es decir, no vinculado al Gobierno español en ninguna de sus tendencias— que pudiera asesorarla en materia constitucional.

    Se conectó con varios guineanos estudiantes de Derecho, pero, debido precisamente a su condición de estudiantes, no pudieron ser muy útiles. Varios representantes de la Delegación Guineana contactaron con el economista Ramón Tamames, el cual no quiso saber nada del asunto. Acudieron al profesor Enrique Tierno Galván, quien, al parecer, se mostró reticente y despreciativo. Por último, se acudió al bufete del profesor Joaquín Ruiz-Giménez, a quien tampoco entusiasmó la idea de asesorar a los nacionalistas guineanos. Fue cuando el antes citado Francisco González Armijo, antiguo empleado de AUCONA, dueño de una gestoría en Bata, a la sazón funcionario del Ministerio de Trabajo, amigo del gobernador civil de Bata, Simón Ngomo Ndumu, y del vicepresidente del Consejo de Gobierno Francisco Macías Nguema, habló a la Delegación Guineana de un demócrata independiente del Gobierno y de los partidos políticos, que no pondría inconvenientes en ayudarles. Por otra parte, su gran independencia económica podría serles de utilidad, ya que posiblemente no les cobraría demasiado dinero. Merecía toda la confianza del mundo, pues iba avalado por José Antonio Nováis, corresponsal de «Le Monde», respetado por todos los guineanos que de verdad querían la independencia, pues había ayudado a difundir sus razones en el exterior, al ser en España secreto oficial el desarrollo de la Conferencia Constitucional. El hombre así presentado se llamaba Antonio García-Trevijano y Fortes.

    Antonio García-Trevijano es una persona con un afán de notoriedad insaciable. Abogado y notario excedente, parece que ese momento —finales de 1967 y principios de 1968— no debía atravesar una coyuntura económica excesivamente buena. Sin embargo, su mujer, una bella francesa de nombre Francine Cheurakí, tenía una cuenta abierta por los empleados del bufete donde le pasaban semanalmente del despacho de su marido unas 60.000 pesetas «para gastos personales»; García-Trevijano, en determinados círculos, pasaba por agente de la CÍA, y en otros se le tenía conceptuado como hombre afín a los intereses del neocapitalismo internacional, especialmente francés. A este respecto se habla de su vinculación con la Banca Rostchild y con el grupo en torno a la revista L´Expres.

    García-Trevijano celebró una serie de conversaciones previas, ya en marzo de 1968, con distintos componentes de la Delegación Guineana. Antes de aceptar ser asesor, mantuvo dos entrevistas: una, en privado, con el entonces director general de Seguridad, Eduardo Blanco Rodríguez, hombre de la más absoluta confianza de Carrero Blanco, y otra con el ministro de Asuntos Exteriores, en la que le acompañaban Emilio Martín y Adolfo Martín-Camero. La primera propuesta que les hizo García-Trevijano a los guineanos fue la formación de un organismo unitario que les permitiera hacer frente, de manera efectiva, a la Delegación Española, y elegir un portavoz o líder de ese organismo. La propuesta no tuvo suficiente eco en las Secretarías de los distintos partidos políticos, pero García-Trevijano insistió y convenció monetariamente a unos cuantos delegados guineanos de que para crear un marco político y jurídico que facilite el desarrollo económico y social del pueblo guineano, «la condición básica está en una Constitución que facilite la eficacia de un Gobierno fuerte dentro de una sociedad libre y democrática, y que dificulte el nacimiento de los tres grandes obstáculos contra el desarrollo: las dictaduras ideológicas, el partidismo político y la centralización burocrática».

    García-Trevijano no conocía África, y aquél era su primer contacto con la realidad de un naciente país africano. Pero ya había desarrollado una teoría muy particular sobre África y los africanos, teoría que no está demasiado alejada del racismo paternalista de los viejos colonialistas y que responde al esquema neocolonialista: «En África es imposible la democracia formal y es imposible el pluripartidismo.» Por tanto, hay que crear un partido único que suprima todo vestigio de democracia e implante un sistema de libertad, pero en el que sólo sea libre la fuerza explotadora y sus comparsas negros. De esta sencilla manera, los hombres que no tenían más ideología que la de su bolsillo, aquellos que no querían más independencia que la que ellos administraran, los arribistas y los negros colonizados siempre útiles para la manipulación política decidieron crear el llamado Secretariado Conjunto.

    Agustín Eñeso y Justino Mbá Nsué, por el MUNGE; Antonio Eworo, por el IPGE; Francisco Macías, por el MONALIGE; Boto, por la Unión Ndowe, y Agustín Grange, por la Unión Democrática Fernandina, suscribieron un documento, en nombre pero sin representación de sus partidos, que nombraba a García-Trevijano único letrado asesor en materia constitucional. Como los líderes genuinos de los partidos no reconocieron al Secretariado Conjunto, se consagró de hecho una escisión en cada uno de los movimientos, cuyas consecuencias fueron entonces minimizadas, pero que aún sufrimos todos en la actualidad. Como los miembros del Secretariado Conjunto eran una exigua minería, Antonio García-Trevijano facilitó los pasajes necesarios para que otros varios guineanos, al margen de la delegación oficial, pudieran venir a Madrid y coordinaran los trabajos del Secretariado. Así, por ejemplo, llegó Esteban Nsue Ngomo.

    La segunda propuesta de García-Trevijano fue el darles dinero a los guineanos, es decir, se comprometió a sufragar todos sus gastos políticos y personales. Los orientó sobre la actitud a adoptar durante los debates, actitud que debía ser obstruccionista. Cuando algún guineano se mostraba reticente o le asaltaba alguna duda con respecto a su comportamiento, le daba —o prometía, según casos— dinero a fin de ganarse su confianza. Tal ocurrió con Andrés Moisés Mbá Ada. García-Trevijano dio un mínimo de un millón de pesetas a algunos guineanos en los quince días siguientes a la formación del Secretariado Conjunto.

    A García-Trevijano le gusta hablar de dinero, del que ganaba, del que prestaba, del que no cobraba a muchos clientes. Logró impresionar a todos: honesto, altruista, sincero demócrata, antigubernamental y no ligado ni de cerca ni de lejos a intereses coloniales en Guinea. Era justo lo que habían estado buscando los guineanos.

    El hecho indicativo de que a García-Trevijano no le importaba ni la ideología de sus nuevos amigos ni la opción de libertad que se buscaba para Guinea era la misma composición del Secretariado Conjunto: una mayoría del MUNGE, y, dentro de él, con mayoritaria tendencia al conservadurismo, con personas acostumbradas a recibir dinero de donde fuese y a hacer lo que se les mandase hacer sin preguntar el por qué. Aunque Macías era más tímido o precavido, según se mire, en esas cuestiones, su trayectoria política no dejaba lugar a dudas sobre su personalidad: había pertenecido inicialmente al MONALIGE, al que abandonó para colaborar con la Administración colonial; luego había pasado fugazmente por el IPGE, del que salió para entrar en el MUNGE y poder ser dirigente durante la autonomía, y cuando el MONALIGE se había perfilado como la posible solución de la independencia, había vuelto a él sin renunciar a sus dos importantes cargos en el Gobierno autónomo. García-Trevijano aconsejó al Secretariado Conjunto que exigiera su asistencia a las sesiones de la Conferencia Constitucional, a lo que se opusieron el resto de las fuerzas políticas y el Ministerio de Asuntos Exteriores.

    Después de cada sesión se reunía con los miembros del Secretariado Conjunto para redactar unos artículos de la Constitución que al día siguiente presentaban los guineanos en la sesión plenaria. Generalmente esos artículos, reunidos en forma de anteproyecto, no encontraban eco ni en el resto de la Delegación ni en la Delegación Española. Se puede calificar, pues, el asesoramiento constitucional de García-Trevijano de netamente obstruccionista e ineficaz.

    A medida que Antonio García-Trevijano profundizaba sus conocimientos sobre Guinea, debía ir dándose cuenta de lo importante que debía ser para él, política y económicamente, el mantener unas estrechas relaciones con los dignatarios de la nueva nación. Pagó facturas de hotel y dio dinero en mano a varios delegados guineanos, pero eran gente de segunda fila. Los verdaderos líderes estaban ya en otras operaciones. Aprovechando el claro enfrentamiento entre las dos tendencias del Gobierno español, reflejado de manera casi oficial en sus respectivos candidatos, García-Trevijano decidiose a entrar como tercero en la discordia. Entre los guineanos pertenecientes al Secretariado Conjunto, el único que tenía entidad política era Francisco Macías Nguema.
    Macías no tenia ideología alguna ni se le había conocido hasta entonces una fe especial en ninguno de los grupos políticos. Era el comodín de todos. Como todo advenedizo ansioso dé hacer méritos, se distinguía por su vehemencia en los juicios y por la falta de rigor. García-Trevijano debió darse cuenta, sin embargo, de las posibilidades demagógicas del personaje, que reunía una serie de ventajas para poder ser fabricado líder en poco tiempo: hablaba bien en público, dominaba su idioma materno, el fang, al contrario que su oponente más digno, Atanasio Ndongo Miyone. Macías era poco político, más directo y con ribetes populistas. Y, sobre todo, tenía ambición. No parece probable que García-Trevijano entrase en contacto intimo y personal con Macías antes de mediados de mayo de 1968, cuando definitivamente había sido rechazado el anteproyecto de Constitución presentado por él y se había fijado fecha para la independencia. A partir de ese momento, las relaciones de algunos miembros del Secretariado Conjunto con García-Trevijano perdieron naturalidad. Para hablar con él preferían hacerlo a solas o de tal forma que la discreción quedase garantizada. Lo cual no dejó de parecer sospechoso al resto de la Delegación Guineana.

    (....)

    La segunda y última fase de la Conferencia Constitucional se clausuró el 22 de junio de 1968. Ese mismo día el Gobierno español hizo pública su «Declaración de intenciones sobre la independencia de Guinea Ecuatorial», de quince puntos, los más importantes de los cuales reproducimos: «El texto constitucional que acaba de ser adoptado por la Mesa de la Conferencia representa un equilibrio entre los diversos puntos de vista puestos de manifiesto por los diversos sectores de la representación guineana y un compromiso que permite afirmar la unidad del Estado de Guinea Ecuatorial salvaguardando la personalidad de la isla de Fernando Poo. El Gobierno español considera que si dicho texto responde a los criterios expresados por la representación del pueblo de Guinea a lo largo de los trabajos de la Conferencia, lo aceptaría, a reserva de que el propio pueblo manifestase directamente su opinión sobre el mismo en una consulta electoral que será celebrada en el territorio tan pronto como las Cortes Españolas concedan al Gobierno la necesaria autorización para adoptar las medidas conducentes a la total descolonización de Guinea Ecuatorial» (punto tercero).


    (...)
    Se abría un período constituyente, en el que el pueblo debía pronunciarse sobre la Constitución. Si se aprobaba, se celebrarían elecciones para cubrir la Asamblea Nacional, los Consejos Provinciales y la Presidencia de la República, y el país accedería a la independencia el 12 de octubre de ese mismo año. Al clausurarse la Conferencia Constitucional, Saturnino Ibongo y Atanasio Ndongo, comisionados por su partido y por la Delegación Guineana, se trasladaron a Nueva York para presentar la Constitución e invitar al Comité de Descolonización de las Naciones Unidas a que supervisara el referéndum y cuantos actos preindependentista se celebrasen a partir de entonces en Guinea Ecuatorial.

    (...)

    Pero en su afán de notoriedad, y no estando aún en condiciones de poder revelar su juego a nadie. García-Trevijano mantuvo una polémica totalmente artificial con dos medios informativos madrileños, sin llegar a concretar nunca su argumentación, moviéndose en un terreno de autocomplacencia y de amenazas y dosificando de tal modo los datos para asegurarse siempre unas líneas en la siguiente edición del periódico.

    En el mes de julio las Cortes Españolas estudiaban la ley de «autorización al Gobierno para completar el proceso constitucional de Guinea Ecuatorial». La ponencia, compuesta por Torcuato Fernández-Miranda, Alberto Martín Artajo, Rodolfo Martín Villa, Aranegui y Luis Gómez de Aranda, no modificó una sola línea del proyecto enunciado por el Gobierno, excepto el título de la ley. Expuso el dictamen de la Comisión ante el Pleno de las Cortes el procurador Gómez de Aranda, quien señaló que ésta era una ley muy breve, «con un artículo de tan sólo cuarenta y dos palabras, pero de una trascendencia excepcional».
    (....)

    En cuanto al texto constitucional, los aspectos de más relieve hacían referencia a la configuración de Guinea como una República soberana, indivisible, democrática y social; el sistema de Gobierno es presidencialista, cuyo presidente será elegido por sufragio universal directo y secreto por un mandato de cinco años; asegura los derechos y libertades fundamentales del individuo, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; fundamenta la estructura política del país en el voto de todos los ciudadanos y determina la separación de funciones entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, y consagra al Tribunal Supremo como la más alta instancia de la Administración de justicia.

    (...)

    En Guinea, y tal como había manifestado, Macías hacía campaña a favor del «no» a la Constitución, teniendo como únicos aliados tácticos a los ultracolonialistas. Disponía de medios, y no los escatimó. Empezó a crearse una imagen de nacionalista y de anticolonialista, frente al separatista Bosío, al reaccionario Ondó Edú y el pragmático Ndongo Miyone, todos estos a favor del «sí». Macías no hablaba en nombre de ningún partido en concreto, aunque en el de todos ellos, y se dirigía directamente al pueblo y no a los militantes de una facción. La gente le escuchaba porque decía cosas nuevas y originales: mientras los grandes políticos, hermanados en el «sí», repetían la misma cantinela día y noche, Macías, única voz discordante, hablaba de oposición al neocolonialismo. Macías sabía perfectamente que no iba a triunfar su postura, porque el pueblo deseaba, ante todo, que se fueran los españoles, y para ello había que conseguir la independencia en el mínimo plazo posible. Pero quería medir, quizá por encargo de quienes desde la sombra le promocionaban, su grado de arraigo popular, su eficacia como político y las posibilidades reales de una eventual candidatura suya.

    Por ello cuando el 11 de agosto se fue a las urnas y el 63 por 100 de los guineanos aprobó el texto constitucional elaborado durante la Conferencia de Madrid, lo importante no era la fuerza del «sí», sino la del «no»: se había revelado un hecho irreversible, y es que Macías, casi en solitario, había conseguido —con una política de ataques personales, de ridiculizar a los contrarios, de explotar al máximo sus contradicciones y debilidades-— arrastrar detrás suyo a algo más del 35 por 100 del censo electoral...


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    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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