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Tema: Los fueros en la España del siglo XXI

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  1. #1
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Cita Iniciado por Antonio Hernández Pé Ver mensaje
    Está claro que el Sr. Anorgi tiene un concepto y visión de España que deriva de las Cortes de Cadiz y de la Constitución del 78. Ya se le ha dicho muchas veces que estas formas de pensar no encajan aquí. No dudamos que el Sr. Anorgi tiene buena intención y se consiera un buen español. Personalmente lo tengo por persona honesta, pero me parece que sigue bastante despistado.
    Las Cortes de Cádiz fueron liberales y yo no lo soy. La Constitución del 78 consagra la división de España en reinos de taifas, y yo soy centralista.

    Así que ya ves, amigo Antonio, cuan equivocado estás.

    Yo creía que este era un foro abierto a todos los españoles de buena voluntad, independientemente de sus ideas políticas, ideas que yo no tengo definidas a pesar de mis años, pero según dices yo no encajo aquí, no creí que este foro fuera de pensamiento único.

    En lo que sí tienes mucha razón es en reconocer mi buena intención. Pero te equivocas al decir que me considero un buen español, no es que me considere es que lo soy, tanto o más que el que más.

    En lo de despistado, creo que tienes algo de razón. Ya he reconocido más arriba que mis ideas políticas no están muy definidas. Solo tengo claro, clarísimo, que España es mi patria.
    «Todo lo que manda el Rey,
    que va contra lo que Dios manda,
    no tiene valor de Ley,
    ni es Rey quien así se desmanda.»
    (Lope de Vega)

  2. #2
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Estimado Ordóñez:

    Ya veo que no tragas a S.M. Juan Carlos I, yo sí porque sin él lo que nos espera es la III Republica. Más que monárquico soy antirrepublicano. Se me abren las carnes al pensar en una España republicana. ¡Que Dios nos ampare!

    La Constitución del 78 no es de mi agrado, ya que consagra la división de España en esas “autonosuyas” que dices. De esto sí me quejo, llevo haciéndolo 31 años.

    España necesita una regeneración total, el sistema político que nos dimos de manera fraudulenta no sirve y es cada día más evidente. Se hizo una Constitución de convocar Cortes Constituyentes y eso no es sino un fraude.

    ¿Qué privilegios tiene la Zarzuela, ocupada por un rey “masónico-cristino” que no tendría con un rey “tradicionalista-carlista”?
    «Todo lo que manda el Rey,
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  3. #3
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    "FUEROS MUNICIPALES: Cartas expedidas por los reyes a señores, conteniendo normas civiles, penales y administrativas, para el gobierno de las ciudades erigidas en municipalidades".

    FUERO DEL REAL: Promulgado en 1255 por Alfonso X, para unificar multitud de fueros existentes en su reinado.

    ]
    FUERO JUZGO: Aprobado en el año 681 por el Concilio XVI de Toledo. Refundición de legislación visigótica e hispanorromana. El más completo de su época. Llamado también Fuero de los Jueces"
    .
    Lo primero, históricamente se debe cambiar el orden anterior:

    1)
    FUERO JUZGO: Aprobado en el año 681 por el Concilio XVI de Toledo. Refundición de legislación visigótica e hispanorromana. El más completo de su época. Llamado también Fuero de los Jueces"
    .

    Bueno, todo eso más que al Fuero Juzgo eso hay que referirlo al Liber Iudiciorum de Recesvinto del siglo VII.
    Comparemos eso con lo que usted escribió en el mensaje anterior;

    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    Además, los Fueros tienen su origen en la costumbre y son por ello expresión de derecho consuetudinario...


    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    Los Fueros han sido Derechos y Cartas otorgados por los reyes hispanos a lo largo de nuestra Historia a sus propios Reinos dando carta de naturaleza a lo que eran derechos aplicados...


    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    l
    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    os fueros encarnan la idea carlista de las libertades efectivas de la tradición...


    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    los Fueros, o conjuntos de normativas específicamente españolas y no procedentes de ordenamientos extranjeros...


    Para empezar, nada de la anterior teoría del fuero que escribe Valmadian es aplicable al Fuero Juzgo que él nos trae como ejemplo de fuero: pues el Liber Iudiciorum (llamado Fuero Juzgo en el siglo XIII) NO tiene su origen en “la costumbre”, sino en el derecho romano postclásico; está basado en textos jurídicos del derecho romano, NO hispánico en absoluto y no podía recoger nada de las “libertades efectivas de la tradición”, que eran inexistentes en el siglo VII.

    El Fuero Juzgo en la práctica dejó de estar vigente en la Corona de Castilla desde Las Partidas de Alfonso el Sabio en el siglo XIV; tuvo carácter residual como fuente del derecho en Castilla hasta el siglo XIX.
    Con posterioridad, se le han considerado esencias hispánicas frente a la deriva codificadora revolucionaria del siglo XIX.

    **

    2)
    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    "FUEROS MUNICIPALES: Cartas expedidas por los reyes a señores, conteniendo normas civiles, penales y administrativas, para el gobierno de las ciudades erigidas en municipalidades".


    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    Además, los Fueros tienen su origen en la costumbre y son por ello expresión de derecho consuetudinario...


    Otra contradicción de la Historia del derecho con la "impecable" y filosófica teoría del fuero.
    Nos dice Valmadian que los fueros municipales son cartas expedidas por los reyes a señores... ¿¿Pero no nos está diciendo por otro lado que los fueros son “derecho consuetudinario”, originados por la costumbre?? ¿En qué quedamos?

    Los fueros municipales tuvieron su apogeo entre los siglos XI y XIV. Posteriormente decayeron poco a poco hasta su desaparición total hacia la época de los reyes católicos.

    **

    [B]3)
    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    FUERO REAL: Promulgado en 1255 por Alfonso X, para unificar multitud de fueros existentes en su reinado.


    [B]
    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    Además, los Fueros tienen su origen en la costumbre y son por ello expresión de derecho consuetudinario...



    Efectivamente, como en la época había 5.000 fueros distintos uno en cada villa y no había forma de entenderse entre pueblo y pueblo ni era viable legislar, Alfonso el Sabio promulgó este Fuero Real para poner orden y comenzar a aplicar una legislación unitaria basada en el Derecho Romano (No hispánico) como fueron el Espéculo y las Partidas, textos
    con los que comenzó la unificación jurídica de Castilla, como se enseña a todo estudiante de 1º de Derecho.

    O sea, este Fuero Real ni tiene base en la costumbre, ni es de raíces propiamente hispánicas y rigió nada menos que contra los fueros y libertades municipales. Contra todo lo que las citas de Valmadian afirman en la teoría de los fueros.


    [B]
    Última edición por ALACRAN; 20/04/2010 a las 19:05

  4. #4
    Avatar de txapius
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Creo que el problema de este hilo es la palabra fuero.
    La definición de la palabra en el diccionario de la RAE tiene 8 acepciones diferentes. (Diccionario de la lengua española - Vigésima segunda edición)
    La primera define lo que podríamos llamar fueros constitucionales (de Vizcaya, de Navarra, etc...)
    La segunda define el fuero como jurisdicción o poder
    La tercera se refiere a las leyes como el Fuero Juzgo
    La cuarta a los fueros provinciales, locales o personales
    etc...

    Creo que no hay que mezclar el fuero juzgo o el actual fuero parlamentario con lo que podríamos llamar fueros tradicionales. El sentido de la palabra fuero es diferente en cada caso.

    En cuanto a los fueros tradicionales, desde luego opino que son residuos de la Edad Media. Simplificando mucho, los veo como las constituciones que acordaban los reyes con los notables del territorio, en las que sin duda el Rey acordaba respetar algunas costumbres locales a cambio del apoyo de esos notables. Y cuando el rey se cansaba de respetar esos fueros, o bien fundaba villas a las que daba fuero diferente, con lo que quitaba poder a esos notables locales en beneficio de los villanos, o bien simplemente se olvidaba de ellos pese al teórico pase foral, lo que en algunos casos provocó incidentes, como los que tuvo Felipe II por no respetar las fueros de Aragón cuando perseguía a su secretario el aragonés Antonio Pérez, que acabaron con la ejecución del Justicia Mayor de Aragón.

    Si vemos los fueros actuales, salvo el de Navarra, que llama así a su legislación autonómica, los de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava se refieren tan solo a aplicaciones particulares del código civil en cuanto a régimen económico de matrimonios y herencias. Con la particularidad en el caso de Vizcaya al menos que solo se aplica a los de la tierra llana, no a los de las villas... Y no solo en las Vascongadas y Navarra hay fueros, también los hay en Extremadura (Fuero de Baylio). Pero tengo mis dudas de que a estas particularidades del derecho civil les podamos llamar fueros en el sentido tradicional.

  5. #5
    Avatar de Reke_Ride
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Cita Iniciado por txapius Ver mensaje
    En cuanto a los fueros tradicionales, desde luego opino que son residuos de la Edad Media. Simplificando mucho, los veo como las constituciones que acordaban los reyes con los notables del territorio, en las que sin duda el Rey acordaba respetar algunas costumbres locales a cambio del apoyo de esos notables.
    Había todo tipo de leyes. Ahora están las "constituciones" que acuerdan los alcaldes (y demás) con los notables del territorio, en las que sin duda el Alcalde acuerda respetar algunas costumbres locales, como edificar donde venga en gana, concesiones administrativas, tráfico de influencias, etc..., a cambio del "generoso" apoyo de esos notables.

    Como se ve, si los tiempos no han cambiado, ¿qué de malo tienen los Fueros?
    "De ciertas empresas podría decirse que es mejor emprenderlas que rechazarlas, aunque el fin se anuncie sombrío"






  6. #6
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Cita Iniciado por txapius Ver mensaje
    Creo que el problema de este hilo es la palabra fuero.
    La definición de la palabra en el diccionario de la RAE tiene 8 acepciones diferentes. (Diccionario de la lengua española - Vigésima segunda edición)
    La primera define lo que podríamos llamar fueros constitucionales (de Vizcaya, de Navarra, etc...)
    La segunda define el fuero como jurisdicción o poder
    La tercera se refiere a las leyes como el Fuero Juzgo
    La cuarta a los fueros provinciales, locales o personales
    etc...

    Creo que no hay que mezclar el fuero juzgo o el actual fuero parlamentario con lo que podríamos llamar fueros tradicionales. El sentido de la palabra fuero es diferente en cada caso.

    .
    Exacto. El problema de este tema de los fueros es que se suele tratar sin antes tener una idea clara de lo que fue la generalidad legislativa histórica de España.
    SE HABLA SIN PARAR DE LA EXCEPCION (EL FUERO) SIN ANTES HABER DEFINIDO LA REGLA DE CADA SIGLO Y DE CADA TERRITORIO HISTORICO Y ASÍ ES IMPOSIBLE ENTENDERSE y máxime cuando la palabra fuero tiene muchísimos sentidos que son a veces contradictorios entre sí.

    El fuero a veces significaba costumbre y a veces significaba carta otorgada; a veces se llamaba fuero a la ley del monarca y a veces a la excepción antigua, el código civil habla de foralidad en sentido de derecho privado pero hubo otra foralidad de derecho público etc etc etc.

    Yo le pregunto al Sr Valmadian:

    ¿Considera Vd como fueros Las Partidas (Sancho IV, 1284), el Ordenamiento de Montalvo (época de los Reyes católicos,1503), a las leyes de Toro (Reyes Católicos, 1505), a la Nueva recopilación (Felipe II, siglo XVI) y a la Novísima Recopilación (Carlos IV, siglo XIX) de general aplicación en la Corona de Castilla hasta el siglo XIX, todos ellos de procedencia del monarca reinante en Castilla? ¡¡¡Todos infinitamente más influyentes en legislación hispánica desde el siglo XIV que los simples fueros!!!

    Si Vd los considerase fueros, nada tengo que discutir, sería cuestión de palabras.
    Pero entonces ¿a qué esa viene esa tirria tradicionalista a reconocer que la legislación en la Corona de Castilla fue prioritariamente de origen monárquico (mediante pragmáticas generalmente)?
    ¿Por qué ese odio y ese miedo al monarca-legislador, cuando Santo Tomás reconoce al Monarca en exclusiva y como prerrogativa la facultad de legislar?
    ¿Por qué ese interés en mantener la ficción de los fueros populares en Castilla hasta el liberalismo?
    ¿Por qué siempre se santifica al monarca de España como catoliquísimo pero, por otra parte se evita considerarle como legislador católico y se hace hincapié en costumbrismos difusos precarios y primitivos desde la técnica jurídica??
    ¿Por qué ese hincapié siempre en las primitivas fazañas y juicios de albedrío de la gente ruda, ignorando el clasicismo civilizado del derecho romano bajomedieval y sus juristas inmortales que aportaron los monarcas castellanos desde Alfonso el Sabio?

    Un saludo.
    raolbo dio el Víctor.

  7. #7
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Cita Iniciado por ALACRAN Ver mensaje
    Exacto. El problema de este tema de los fueros es que se suele tratar sin antes tener una idea clara de lo que fue la generalidad legislativa histórica de España.
    SE HABLA SIN PARAR DE LA EXCEPCION (EL FUERO) SIN ANTES HABER DEFINIDO LA REGLA DE CADA SIGLO Y DE CADA TERRITORIO HISTORICO Y ASÍ ES IMPOSIBLE ENTENDERSE y máxime cuando la palabra fuero tiene muchísimos sentidos que son a veces contradictorios entre sí.

    El fuero a veces significaba costumbre y a veces significaba carta otorgada; a veces se llamaba fuero a la ley del monarca y a veces a la excepción antigua, el código civil habla de foralidad en sentido de derecho privado pero hubo otra foralidad de derecho público etc etc etc.

    Empieza usted bien, correctamente, es decir, planteando una problemática de tipo terminológico o, si lo prefiere semántico. Sin embargo, la pregunta es: ¿y por qué entre juristas se sigue discutiendo hoy en día sobre esta cuestión? Es decir, ¿cuáles son las diferencias técnicas entre unos tipos de codificación y otros?

    Para mi esta discusión se ha abierto en falso desde el inicio: Los fueros en la España del Siglo XXI, y la clave está en esta expresión: "Siglo XXI".

    Vamos a ver, ¿qué tiene de especial este siglo? y lo pregunto porque expresiones como "es que estamos en el siglo XXI", o esta otra igual de común "parece mentira que estemos en el Siglo XXI", son pronunciadas por mucha gente con un cierto tono de indignación o de pasmo, cuando lo que se les plantea se sale de sus esquemitas mentales, y que a mi me parecen una solemne majadería. Primero, de los 100 años que dura un siglo sólo hemos vivido hasta ahora 9 y medio; segundo, tenemos la certeza de que salvo algún caso extraordinario, todos los demás que tenemos más de 10 años no lo vamos a ver acabar para así poder llevar a cabo un ejercicio de reflexión sobre lo que haya podido suponer en el devenir de la Humanidad y de España en particular.

    Por otro lado, esa excepcionalidad que se le pretende adjudicar ¿en qué se fundamenta? ¿es que ya se ha acabado con las enfermedades ? ¿acaso ya no hay hambre? ¿no existe conflicto alguno en el mundo? ¿la "alianza de civilizaciones" zapateriles es una realidad? ¿tenemos un gobierno mundial justo y equitativo ? ¿hemos evitado toda amenaza de destrucción masiva, ya sea por un conflicto nuclear, catástrofe cósmica, pandemia imparable? ¿ hemos controlado el calentamiento --o el enfriamiento-- global ? ¿hemos llegado a las estrellas? ¿hemos encontrado vida en ellas? ¿el acelerador de hadrones del CERN ya conoce todos los misterios del Universo?... en resumen, ¿en qué se diferencia esta década de lo acontecido en el Siglo XX y aún hasta en parte del XIX?

    A partir de aquí, vuelta a la discusión. Yo tengo para mi que el problema se centra en esa imprecisión de la terminología jurídica, en general de toda ella, y por eso la judicatura es necesaria, pues los jueces están para eso, para interpretar el espíritu de la norma, la letra y la intención del legislador. Lo que hacemos los demás se centra en un simple Pues a mi me parece qué. Pero este problema lo podemos llevar a una multiplicidad de campos. ¿Cree usted que yo no tengo alguna especialidad académica? Pues mire usted, si. ¿Y piensa usted que aquí y en otros lugares no se tratan cuestiones que entran dentro de esa especialidad? Pues también. ¿Y, acaso está convencido que todas las opiniones vertidas son correctas? Pues no. Pero ¿ve usted que yo vaya buscando complicar las cosas? Tampoco.

    Así que a quien quiera profundizar en la cuestión foral le recomiendo la adquisición de la obra de José CASTÁN TOBEÑAS. Es decir, los 11 volúmenes con más de 7.000 páginas intitulado Derecho Civil Español Común y Foral . Pero dado que cuesta entre 400 y 500 €, es aconsejable consultarlo en alguna biblioteca jurídica.

    Y hago esta recomendación porque sospecho que aquí no nos vamos a poner de acuerdo nunca.
    Última edición por Valmadian; 21/04/2010 a las 15:10
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


    Nada sin Dios

  8. #8
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    Cita Iniciado por ALACRAN Ver mensaje


    1.- Pero entonces ¿a qué esa viene esa tirria tradicionalista a reconocer que la legislación en la Corona de Castilla fue prioritariamente de origen monárquico (mediante pragmáticas generalmente)?


    2.- ¿Por qué ese odio y ese miedo al monarca-legislador


    3.- ¿Por qué siempre se santifica al monarca de España como catoliquísimo pero, por otra parte se evita considerarle como legislador católico y se hace hincapié en costumbrismos difusos precarios y primitivos desde la técnica jurídica?

    4.- ¿Por qué ese hincapié siempre ignorando el clasicismo civilizado del derecho romano bajomedieval y sus juristas inmortales que aportaron los monarcas castellanos desde Alfonso el Sabio?

    1.- ¿De qué tirria tradicionalista habla usted?

    2.- Cite usted una sola, UNA, frase, mención, cita, en la que yo haya manifestado el más mínimo recelo, animadversión o inquina hacia los Monarcas Hispanos, si exceptuamos a Fernando VII, el cual si fue un usurpador, el cual si fue un déspota que vulneró la legislación anterior a él, y la manipuló a su antojo. Y, aún, muchísimo menos "odio y miedo" usando sus propios términos, pero, además, ¿haría usted el favor de definir ambos términos y enmarcarlos en la única frase que le digo pueda usted encontrar?

    3.- "Más de lo mismo" ¿Dónde ha leído usted en alguno de mis mensajes que yo haya negado o puesto en duda la facultad legislativa de los monarcas hispanos? Es decir, cite usted UN ejemplo, uno nada más.

    4.- ¿Y eso de dónde lo saca usted, lo deduce de algo o es que se lo parece? Pero, mientras, usted sigue empeñado en ignorar y no considerar que el Fuero Juzgo fue el corpus legal que rigió la Península Ibérica durante el Reino Visigodo y que refundió en una normativa común el Derecho de origen romano y el germánico, tanto para visigodos como para hispanorromanos. Así se muestra en su codificación de unos 600 artículos, y asi lo define la edición facsímil de su traducción al castellano, según la edición de Lex Nova, pero igual es que también la Editorial está equivocada.

    Un saludo.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  9. #9
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    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    14.- ¿Y eso de dónde lo saca usted, lo deduce de algo o es que se lo parece? Pero, mientras, usted sigue empeñado en ignorar y no considerar que el Fuero Juzgo fue el corpus legal que rigió la Península Ibérica durante el Reino Visigodo y que refundió en una normativa común el Derecho de origen romano y el germánico, tanto para visigodos como para hispanorromanos. Así se muestra en su codificación de unos 600 artículos, y asi lo define la edición facsímil de su traducción al castellano, según la edición de Lex Nova, pero igual es que también la Editorial está equivocada.

    Un saludo.
    A ver si aprende usted a leer. ¿Se puede saber por qué me atribuye usted mentiras? ¿Cuando he escrito yo que no rigiera el Fuero Juzgo en la época visigoda y con posterioridad? Le recuerdo que solo dije que su nombre entonces era Liber Iudiciorum y que Fuero Juzgo fue el nombre que le dio Fernando III el Santo varios siglos más tarde.

    Y deje de darle al google para darse ínfulas de lo que no tiene ni idea.

    Esto fue lo que escribí el otro día y lo reafirmo palabra por palabra:
    Para empezar, nada de la anterior teoría del fuero que escribe Valmadian es aplicable al Fuero Juzgo que él nos trae como ejemplo de fuero: pues el Liber Iudiciorum (llamado Fuero Juzgo en el siglo XIII) NO tiene su origen en “la costumbre”, sino en el derecho romano postclásico; está basado en textos jurídicos del derecho romano, NO hispánico en absoluto y no podía recoger nada de las “libertades efectivas de la tradición”, que eran inexistentes en el siglo VII.

    El Fuero Juzgo en la práctica dejó de estar vigente en la Corona de Castilla desde Las Partidas de Alfonso el Sabio en el siglo XIV; tuvo carácter residual como fuente del derecho en Castilla hasta el siglo XIX.
    Con posterioridad, se le han considerado esencias hispánicas frente a la deriva codificadora revolucionaria del siglo XIX.

  10. #10
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    Ahora no tengo tiempo, sólo he hecho un pequeño hueco en mi trabajo, pero ya me ocuparé de ti después, ya me ocuparé, deslenguado que vas a descalificar con tus falacias "ad hominen" cuando yo te diga.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  11. #11
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Mensajito dirigido a Alacrán. ¿Conoces los significados de educación, respeto, mesura, discreción, desde luego el relativo al discernimiento para nada, y dudo mucho que el relativo a los anteriores tampoco. De modo que tus descalificaciones te las guardas para ti en lo sucesivo, ¿soy suficientemente claro o hay alguna parte que no entiendes y necesitas que te la aclare?

    No obstante, te diré algo más, como el que no sabe leer eres tú, --(recomiendo a los demás que repasen los mensajes y saquen conclusiones)--, no has sido capaz de entender que son ya varios los mensajes en los que no he querido entrar a tu trapo. Es decir, no me interesan tus argumentos, y menos tus entelequias, por tanto, mis "silencios" no significan otra cosa que eso: ni quiero, ni me interesa, entrar en una discusión aburridísima que excede sobradamente los límites de este hilo. ¿Ahora lo entiendes mejor, o andas necesitado de hermeneusis? Te recomiendo que leas con detenimiento a GADAMER, te clarificará mucho las ideas.

    Este hilo se abrió no para que discutiesen "especialistas en Derecho Foral", sino a personas que se "igualan" en el nivel de abstracción y en el tono. Además, ¿de dónde te has sacado la idea de que yo sea alguien con formación jurídica, o sea un estudiante de primeros cursos de Derecho? ¡eh! listillo. ¿A ti quién te ha contado eso? Yo vengo de otra formación académica, y mis respuestas, que inicialmente no estaban dirigidas a ti, y que sólo has "jodido" el hilo, tenían y tienen una intencionalidad histórica, social y política, po-lí-ti-ca, ¿lo entiendes? Es decir, quienes aquí hemos defendido Los Fueros, somos carlistas tradicionalistas y defendemos nuestro ideario que, desde luego, no está encerrado ni constreñido en un "bunker", sino en un modelo antropológico y moral de sociedad que nos parece más justo y absolutamente contrario al espíritu revolucionario. Pero hay gente, y tú eres uno de esos, que sois totalmente intolerantes, que no soportáis algo que es más que evidente: la Historia es interpretable; y las ideas políticas son un derecho.

    Y ya que te parece que yo no sé Hª del Derecho (¡ qué rábanos sabrás tú lo que sé y lo que dejo de saber !), tú si que no tienes ni repajolera del enfoque heurístico que he querido imprimir en mis textos, ¡ah! y te regalo la "wiki" para ti solito, pero ten cuidado no se te vaya a indigestar.

    Por último, ¿si afirmas que hablabas en general, para qué me replicabas a mi? Ves como el que no sabe expresarse eres tú. Y tus desprecios, ya sabes, te los guardas para ti y tus amiguetes "bunkerianos" porque cualquier concepto planteado en términos holísticos se te escapa.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  12. #12
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    Además, ¿de dónde te has sacado la idea de que yo sea alguien con formación jurídica, o sea un estudiante de primeros cursos de Derecho? ¡eh! listillo. ¿A ti quién te ha contado eso? Yo vengo de otra formación académica, y mis respuestas, que inicialmente no estaban dirigidas a ti, y que sólo has "jodido" el hilo, tenían y tienen una intencionalidad histórica, social y política, po-lí-ti-ca, ¿lo entiendes?
    ¡Pero si precisamente lo que afirmaba es lo contrario: que no tiene usted ni idea de lo que un estudiante de 1º de derecho ya sabe al acabar el curso! Que usted no ha estudiado la carrera de derecho es más que evidente.

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    Es decir, quienes aquí hemos defendido Los Fueros, somos carlistas tradicionalistas y defendemos nuestro ideario que, desde luego, no está encerrado ni constreñido en un "bunker", sino en un modelo antropológico y moral de sociedad que nos parece más justo y absolutamente contrario al espíritu revolucionario. Pero hay gente, y tú eres uno de esos, que sois totalmente intolerantes, que no soportáis algo que es más que evidente: la Historia es interpretable; y las ideas políticas son un derecho.
    "Los Fueros"... y "contrarios al espíritu revolucionario" : ¿A ver, a ver? Pues no queda sino que que en la Corona de Castilla, habrán de consistir tales Fueros en la Novísima Recopilación ordenada por Carlos IV en 1805, ya que para entonces todos los demás "Fueros" estaban derogados en Castilla precisamente por la novísima Recopilación. Pues luego vinieron las revolucionarias Cortes de Cadiz.
    ¿Defienden entonces ustedes la Novísima Recopilación de los Borbones para Castilla y por extensión para toda España? ¿Ese es todo el problema de los fueros?
    No. Déjelo, no entre al trapo. Si otro lo sabe que conteste.

  13. #13
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    ¡Pero si precisamente lo que afirmaba es lo contrario: que no tiene usted ni idea de lo que un estudiante de 1º de derecho ya sabe al acabar el curso! Que usted no ha estudiado la carrera de derecho es más que evidente.


    "Los Fueros"... y "contrarios al espíritu revolucionario" : ¿A ver, a ver? Pues no queda sino que que en la Corona de Castilla, habrán de consistir tales Fueros en la Novísima Recopilación ordenada por Carlos IV en 1805, ya que para entonces todos los demás "Fueros" estaban derogados en Castilla precisamente por la novísima Recopilación. Pues luego vinieron las revolucionarias Cortes de Cadiz.
    ¿Defienden entonces ustedes la Novísima Recopilación de los Borbones para Castilla y por extensión para toda España? ¿Ese es todo el problema de los fueros?
    No. Déjelo, no entre al trapo. Si otro lo sabe que conteste.

    A la primera cuestión: ¡JA! Tú si que ignoras lo que sabe un estudiante de 1º al acabar el Curso: ¡CERO! Y me remito a las pruebas de aquellos que cambian de Facultad, no es que tengan carencias, es que no dan una. Pero, además, también demuestras que no te dedicas a la Docencia, pues sino esto lo sabrías.

    Pero también pasas por alto una realidad académica y cotidiana, se llama "especialidad", y ya a propósito de ello ¿cuál es la tuya, si es que la tienes? Tus contrarréplicas, que habitualmente no se corresponden con los contenidos de las réplicas que se te hacen, son más bien del tipo "no se sigue.." y si no entiendes qué significa esto, ya te lo explicaré. Por otro lado, lo que yo he estudiado y lo que sé o dejo de saber no es asunto tuyo, ya te lo especifiqué pero al parecer tienes alguna dificultad de comprensión y comprehensión.

    Respecto a la segunda cuestión te voy a remitir directamente a que te compres un texto más que interesante y " disipador de nieblas mentales ":

    Los Fueros de Vizcaya VVAA "Actas de las Primeras Jornadas Forales del Señorío de Vizcaya". Bilbao, 5 y 6 de Febrero 1977. CENTRO E.H.P. "GENERAL ZUMALACÁRREGUI" Ediciones JURRA. Sevilla 1977.

    A la vista del título seguro que salen las pegas, las dudas, las maledicencias y las falacias como las planteadas en tu segundo parágrafo. Pero, mira tú por donde, se trata de un enjundioso compendio de cuatro ponentes: Ignacio de RENTERÍA y ARANA (ABOGADO); Tomás BARREIRO RODRIGUEZ (ABOGADO); Francisco ELÍAS DE TEJADA Y SPÍNOLA (CATEDRÁTICO DE DERECHO NATURAL Y DE FILOSOFÍA DEL DERECHO); y aún añadiré a Carlos IBÁÑEZ QUINTANA que aunque no es abogado sino Ingeniero Industrial sabía muy bien acerca de lo que trataba.

    En los contenidos de las actas se especifican claramente QUÉ son los Fueros, CUÁL es su naturaleza jurídica e histórica, CÓMO forman parte del ordenamiento jurídico de España, CÓMO son reivindicados por el Carlismo Tradicionalista y POR QUÉ. Después, y en cada una de las exposiciones se exponen los argumentos precisos para comprender los Fueros Vizcaínos.

    Se lo recomiendo a todos los interesados en el tema, particularmente a los intervinientes. Lo que no voy a hacer es estar transcribiendo sus 186 páginas, ya se me disculpará por ello, o al menos eso espero.

    A dichas jornadas asistieron un total de 9 abogados, 4 catedráticos de universidad y 5 profesores de distintas categorías, 1 catedrático de instituto y 3 profesoras, ninguno de los cuales, obviamente, sabía nada de lo que se trataba allí, ni entendían una repajolera idea de nada. Por supuesto, no es preciso incluir a nadie más de los asistentes, pues estos estaban todos en babia.

    Y ya para no alargar más esta discusión de "malintencionados o maliciosos aguijonazos" en contra de los ideales de los carlistas, así como de la exposición de una interpretación subjetiva de la Historia de España, apoyada en juicios morales particulares, aquí dejo un enlace para consulta de cualquier aclaración:

    http://www.fundacioneliasdetejada.org


    Saludos, y "los trapos" te los quedas para ti.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

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  14. #14
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    A ver si aprende usted a leer. ¿Se puede saber por qué me atribuye usted mentiras? ¿Cuando he escrito yo que no rigiera el Fuero Juzgo en la época visigoda y con posterioridad? Le recuerdo que solo dije que su nombre entonces era Liber Iudiciorum y que Fuero Juzgo fue el nombre que le dio Fernando III el Santo varios siglos más tarde.

    Y deje de darle al google para darse ínfulas de lo que no tiene ni idea.

    Esto fue lo que escribí el otro día y lo reafirmo palabra por palabra:

    No te he llamado mentiroso en ningún momento, ni por acción ni por omisión. Más todavía, si leyeses bien te darías cuenta que yo elaboré incorrectamente mi mensaje: "fue el corpus legal que rigió la Península Ibérica durante el Reino Visigodo" , cuando debería haber dicho: "fue el corpus legal que refundió finalmente la legislación dispersa del Reino Visigodo justo 30 años antes de su desaparición".

    Pero bueno, la especificidad de la denominación por la cual se le conoce como "Fuero Juzgo" y que concretó D. Fernando III "El Santo", no es sino reflejo de la denominación originaria de "Fuero de los Jueces" . Y no es necesario darse ínfulas de ningún tipo y menos del Google.

    Para todos recomiendo un libro, mucho más asequible en todos los sentidos, en el que se trata de toda esta cuestión a lo largo de los 3 siglos del Reino Visigodo:

    Historia de España. Época Visigoda. (409-711) José ORLANDIS. Editorial GREDOS, vol. 4º, Madrid 1987.
    Última edición por Valmadian; 23/04/2010 a las 00:20
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  15. #15
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    Yo le preguntaba esto al Sr Valmadian:
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    Yo le pregunto al Sr Valmadian:

    ¿Considera Vd como fueros Las Partidas (Sancho IV, 1284), el Ordenamiento de Montalvo (época de los Reyes católicos,1503), a las leyes de Toro (Reyes Católicos, 1505), a la Nueva recopilación (Felipe II, siglo XVI) y a la Novísima Recopilación (Carlos IV, siglo XIX) de general aplicación en la Corona de Castilla hasta el siglo XIX, todos ellos de procedencia del monarca reinante en Castilla?
    A eso el Sr Valmadian ni sabe no contesta.
    En fin, como no se puede dialogar cuando se ve que el contrincante no tiene los más mínimos conocimientos de Historia del Derecho y se remite a la tinta del calamar de unas supuestas teorías enfrentadas y de un imaginado conflicto entre juristas para disimular su desconocimiento, lo diré más claro:

    Esa legislación monárquica castellana (y española) no se considera “fueros”, fue elaborada por reyes españoles para la Corona de Castilla y fue la vigente en la Corona de Castilla, y fue muchísimo más influyente que todas esas imprecisiones difusas que usted entiende como “fueros”, como sabe cualquier estudiante de la asignatura Historia del Derecho español que se da en 1º de Derecho.
    ¿Entendido?

    No nos remita usted a Tratados de derecho civil que tratan la perspectiva de la foralidad civil catalana, aragonesa (sucesiones, régimen de gananciales) cuando todo el mundo sabe que el asunto foral es de la asignatura de Historia del Derecho. Y que además siempre ha estado y está clarísimo para los que conocen la materia.
    No, por supuesto, para los que se ponen anteojeras y creen en mitologías forales supuestamente perdidas en la noche de los tiempos.

    ¡Así que para NO quedar claro, según usted, nada de los fueros nos recomienda el Castán de 7000 páginas. Ja, ja, ja.!! No sabe usted ni siquiera a qué fuente acudir para resolver el problema.

    Yo recomiendo a cualquiera que quiera saber sobre los fueros se ponga un poco al tanto consultando nada más que algún simple manual de Historia del Derecho español, (de la cual el apartado dedicado a los fueros históricos representarían no más de un 5% del total) y no se dedique a disparatar su ignorancia sobre materias que no conoce.
    Aunque si es por número de páginas ahí está la monumental Historia del Derecho español (dos tomos) de Alfonso García Gallo de más de 4000 páginas, o la de Tomás y Valiente. También La historia de las Instituciones españolas de Luis G. de Valdeavellano, y tantísimas otras.

    Los llamados fueros nunca fueron un problema sino una época y unos concretos territorios. Solo hacen de él un problema los que no tienen ni idea histórica, porque desconocen la historia del Derecho, (de 1º de carrera) y qué han oído campanas y no saben dónde.
    Pero repito que antes de hablar de fueros habría que hablar del derecho común medieval y del monárquico, y ver el fuero como su matización y excepción.
    Pero eso, que sería lo fácil ya se ve que es lo más difícil.

  16. #16
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Cita Iniciado por ALACRAN Ver mensaje
    Pero entonces ¿a qué esa viene esa tirria tradicionalista a reconocer que la legislación en la Corona de Castilla fue prioritariamente de origen monárquico (mediante pragmáticas generalmente)?
    ¿Por qué ese odio y ese miedo al monarca-legislador, cuando Santo Tomás reconoce al Monarca en exclusiva y como prerrogativa la facultad de legislar?
    ¿Por qué ese interés en mantener la ficción de los fueros populares en Castilla hasta el liberalismo?
    ¿Por qué siempre se santifica al monarca de España como catoliquísimo pero, por otra parte se evita considerarle como legislador católico y se hace hincapié en costumbrismos difusos precarios y primitivos desde la técnica jurídica??
    ¿Por qué ese hincapié siempre en las primitivas fazañas y juicios de albedrío de la gente ruda, ignorando el clasicismo civilizado del derecho romano bajomedieval y sus juristas inmortales que aportaron los monarcas castellanos desde Alfonso el Sabio?

    Un saludo.
    A esto responde el sr. Valmadian:
    .- ¿De qué tirria tradicionalista habla usted?

    2.- Cite usted una sola, UNA, frase, mención, cita, en la que yo haya manifestado el más mínimo recelo, animadversión o inquina hacia los Monarcas Hispanos, si exceptuamos a Fernando VII, el cual si fue un usurpador, el cual si fue un déspota que vulneró la legislación anterior a él, y la manipuló a su antojo. Y, aún, muchísimo menos "odio y miedo" usando sus propios términos, pero, además, ¿haría usted el favor de definir ambos términos y enmarcarlos en la única frase que le digo pueda usted encontrar?

    3.- "Más de lo mismo" ¿Dónde ha leído usted en alguno de mis mensajes que yo haya negado o puesto en duda la facultad legislativa de los monarcas hispanos? Es decir, cite usted UN ejemplo, uno nada más.

    4.- ¿Y eso de dónde lo saca usted, lo deduce de algo o es que se lo parece? Pero, mientras, usted sigue empeñado en ignorar y no considerar que el Fuero Juzgo fue el corpus legal que rigió la Península Ibérica durante el Reino Visigodo y que refundió en una normativa común el Derecho de origen romano y el germánico, tanto para visigodos como para hispanorromanos. Así se muestra en su codificación de unos 600 artículos, y asi lo define la edición facsímil de su traducción al castellano, según la edición de Lex Nova, pero igual es que también la Editorial está equivocada.
    Como queda claro yo nunca he escrito que eso lo dijera el señor Valmadian, escribí “tirria tradicionalista”. El me responde como si yo se lo atribuyera a él. Como se ve todo es clarísimamente impersonal y nunca va atribuido a él.

    Curiosamente a la pregunta que iba dirigida a él específicamente no responde ni pío:
    Cita Iniciado por ALACRAN Ver mensaje
    ¿Considera Vd como fueros Las Partidas (Sancho IV, 1284), el Ordenamiento de Montalvo (época de los Reyes católicos,1503), a las leyes de Toro (Reyes Católicos, 1505), a la Nueva recopilación (Felipe II, siglo XVI) y a la Novísima Recopilación (Carlos IV, siglo XIX) de general aplicación en la Corona de Castilla hasta el siglo XIX, todos ellos de procedencia del monarca reinante en Castilla?
    Si otro interlocutor con algunos conocimientos quiere responder, yo encantado.

  17. #17
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    El tema me cansa y lo dejo.

    Durante los combates dialécticos se radicalizan posturas.
    Muchos podrían engañarse respecto a mi opinión, y también podrían desencantarse de los fueros leyendo los escritos que he enviado. Y no es eso.
    Quiero que quede claro que a pesar de lo que parece, yo soy FORALISTA, aunque SOLO en el sentido que coincide con una de las definiciones que dio el forista Valmadian al principio del hilo:

    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    Sirvan estos ejemplos tomados del Diccionario Jurídico de F. GÓMEZ DE LIAÑO, págs 144 y 145 Salamanca, 1983, 2ª edic. para comprender dos aspectos iniciales: el primero que los significados del término FUERO o FUEROS son mucho más amplios que los contenidos en diccionarios generalistas, aunque sea el de la mismísima DRAE. Y, segundo, que en estas tres definiciones de tres situaciones diferentes, en todas lo que hay es una permanente alusión al Derecho, pues esa y no otra es la naturaleza de los Fueros, o conjuntos de normativas específicamente españolas y no procedentes de ordenamientos extranjeros, tal como sucede en el Derecho Civil cuyo origen está en la reforma de Napoleón. ..
    Esa definición me parece perfecta, porque no remite a vaguedades y además fija un corte temporal anterior a las Cortes de Cádiz de 1810, ya afrancesadas y revolucionarias. Esa definición permite entender los “Fueros” como la legislación española VIGENTE antes de la ruptura revolucionaria de Cádiz y así resulta que la legislación recogida en la Novísima Recopilación de Carlos IV es la última referencia a un Derecho genuinamente español y tradicional.
    O sea: Dios, Patria Rey y Novísima Recopilación.

  18. #18
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Pues yo quisiera ponerme en contacto contigo mediante mensaje privado, ya que hay una cuestión que nada tiene que ver con el hilo y que me intriga e interesa. Pero he podido comprobar que no se puede porque no tienes habilitado el intercambio de mensajes y, en fin, es una lástima.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

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  19. #19
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Al final es eso, los reyes, en un continuo afán por refirnarse y apoyados en la élite culta de las ciudades, fueron despreciando los fueros que estaban hechos para analfabetos pueblerinos, como el fuero universitario de Sevilla.

    No sabía yo que vd. fueran tan monárquico y que por aquí anduviéramos algunos tan poco amantes de la monarquía.

    Lo de siempre. No obstante, creo que tiene vd. alguna extraña obsesión con eso del "refinamiento urbano".

    Que le aproveche.

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