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Tema: Los fueros en la España del siglo XXI

  1. #21
    Avatar de Ordóñez
    Ordóñez está desconectado Puerto y Puerta D Yndias
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Los fueros yo los veo

    El problema no es como "tú los veas" Anorgi. Esto es muy de nuestro tiempo. El problema es que hay una documentación histórica más que extensa que está por encima de meros "libres exámenes". Por eso, en cuanto a las apreciaciones sobre el carlismo, para qué documentarse, si uno siempre puede acudir al "es que yo pienso"....

    En la monarquía católica, el rey está sujeto a las leyes. En la antimonarquía liberal-usurpadora el rey sólo está sujeto a su capricho y a los intereses oligárquicos que posibilitan su figurita.

    Ah, y la sacrosanta igualdad ante la ley ya veo yo como se traduce. Sí vamos, que ante la ley yo soy igual que Garzón o Mario Conde.

    Las antimonarquías liberales son las antesalas de las repúblicas más revolucionarias. Si algo representa Juanca y toda su casta no es el monarquismo, sino el republicanismo, la pérdida de la convicción monárquica en buena parte del pueblo español. Por eso llego a considerar que este régimen es peor todavía que una república.



    Y en efecto, entiendo que los fueros puede ser una cuestión problemática. No obstante, los fueros, que pueden ser de varia índole (Como el fuero universitario de Sevilla) no son copias exactas del pasado, y cuando una ley ha dejado su sentido, para eso deberían estar unas Cortes auténticamente representativas. Aprendiendo de los errores del pasado podemos hacer mucho recogiendo lo mejor de él para el mañana. No obstante, me resulta gracioso que con los fueros se relacione el separatismo catalán; cuando nadie se queja de que con este sistema antiforal, calco sofisticado del caciquismo decimonónico, hay hechos separatistas sangrantes contra Castilla como Cantabria, La Rioja y la Comunidad de Madrid, o hechos como la Andalucía de bandera mahometana con Blas Infante como padre de la patria, hechos que casi todo el mundo considera inofensivos.



    Si la España del siglo XXI lo que tiene que hacer es repetir viejos errores tal y como se empeña Anorgi, es como intentar curar a un alcohólico con sol y sombra. Así es imposible establecer un debate mínimamente serio sobre la cuestión.


    Cierto es que en cuanto al centralismo hay mucho "mito", pues las autonosuyas lo que han hecho es multiplicar el centralismo por 17 y objetivamente, el régimen franquista era bastante menos centralista que éste.

  2. #22
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    ¿Y qué pasa con la nobleza tradicional: duques, marqueses, condes etc.? Esos siempre hicieron valer su fuero privilegiado, y por partida doble la nobleza aragonesa catalana vizcaina etc. curiosamente los mayores enemigos de la "Castilla" unificada. Esos eran los que tradicionalmente se oponían al monarca unificador apelando a las que esos nobles pomposamente llamaban "libertades del reino", "libertades" que no eran sino las suyas(camufladas, eso sí, como de TODO el "reino foral".)

    Siendo católico el único monarca que en cada época regía España y suponiendo que legislara cristianamente, es gracioso que al sufrido pueblo aragonés o vasco le importara mucho defender los privilegios y libertades de la nobleza local que le esquilmaba un día tras otro.
    En este tema hay pero que mucha mitología.

  3. #23
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Vd. vuelve a lo mismo, como si nosotros quisiéramos copiar exactamente fueros de una determinada época.



    En este tema hay pero que mucha mitología.

    Sí, también hay mucho de eso para con el bonapartismo franquista.


    Por la contra, ¿qué se propone como argumentación contraria? Unos el "estado moderno". Otros no sé. O sí...

  4. #24
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Vd. vuelve a lo mismo, como si nosotros quisiéramos copiar exactamente fueros de una determinada época.
    ¿Qué colectivos consideraría usted en el siglo XXi como exentos del derecho común? ¿y por qué razones deberían privilegiarse?

    El foralismo en sí mismo es un producto medieval de sociedades rígidas, articuladas mediante estamentos que deja de ser viable cuando llega la industrialización, mejoran las vías de comunicación y se dan desplazamientos de poblaciones. ¿También de eso culpa usted al liberalismo? Ese proceso viene ya incluso desde la baja Edad media...

  5. #25
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    A mí lo único que se me ocurriría en esta sociedad multicultural sería foralizar minorías religiosas al estilo de la Edad media cuando los musulmanes y judíos tenían su fuero colectivo y por él se regían. En tal caso los católicos tendrían su propio derecho católico-canónico y por él se les juzgaría oficialmente.
    Pero hete aquí que ese fuero existe ya en la conciencia de cada individuo de la minoría en cuestión.

  6. #26
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    En esta discusión se está haciendo primar el significado peyorativo de privilegio asociándolo a la foralidad. Se olvida que FUEROS = DERECHOS, es decir LEGISLACIONES. A los Fueros se les puede reprochar que signifiquen una pluralidad confusa de normativas, pero no lo son más que las relativas al Derecho Internacional, sea público o privado. Además, los Fueros tienen su origen en la costumbre y son por ello expresión de derecho consuetudinario. Y si nos atenemos a lo que dice el artículo 1 del Código Civil, pues resulta que son parte del ordenamiento positivo español. Y tal y como explica Diego ESPÍN CÁNOVAS (Manual de Derecho Civil Español, Ex-Magistrado del Tribunal Supremo, Ex-Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación,

    "hay que dar a la frase Derecho foral una significación histórica, aplicándola a aquellas particularidades jurídicas hijas de un antiguo régimen de autonomía política. No todo Derecho consuetudinario ha de ser Derecho foral. Las costumbres y privilegios locales de Castilla forman parte del Derecho común derogado por el artículo 1976 del Código Civil." (op. cit., pág., 67, citando a CASTÁN).

    En modo alguno la foralidad es un conjunto de privilegios a nombre de duques, marqueses o señores, siendo beneficiarios de ello al igual que las municipalidades, lo cierto es que Los Fueros han sido Derechos y Cartas otorgados por los reyes hispanos a lo largo de nuestra Historia a sus propios Reinos dando carta de naturaleza a lo que eran derechos aplicados. De algún modo se puede afirmar que los Fueros han sido compilaciones de normativas dispersas, del mismo modo que finalmente han acabado por ser compilados a su vez, formando parte integrante del Código Civil actual.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  7. #27
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Hasta los cuerpos intermedios tenían sus fueros. El Fuero forma parte de la identidad patria, del mismo modo que la enseña, la religión y la monarquía legítima y si me apuras, que Concha Piquer. No es algo estático, sino dinámico, por eso, como ley y dº consuetudinario que es, cambia con los tiempos pero a diferencia de las leyes liberales, sabe de dónde viene y es fiel a la Tradición. Nunca será contrario al bien común.

    Lo que tenemos ahora, es el antifuero o estatuto de autonomía.

    PD. Al final todo se puede llegar a desvirtuar, pero aquello que no tiene su base en el Dº Natural, lo hace a pasos agigantados. Hay que tener en cuenta también que las unidades sociales naturales básicas del ser humano son la familia, el municipio, la comarca y en última instancia la región; por eso un Estado centralizado o "centralista" es per se, antinatural (si exceptuamos países como Liechtenstein, obvio; un claro ejemplo de la Francia actual o de las Autonomías españolas de hoy). Si he soltado alguna gilipollez, lo siento, pero yo lo veo así.
    Última edición por Reke_Ride; 20/04/2010 a las 19:55
    "De ciertas empresas podría decirse que es mejor emprenderlas que rechazarlas, aunque el fin se anuncie sombrío"






  8. #28
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    "FUEROS MUNICIPALES: Cartas expedidas por los reyes a señores, conteniendo normas civiles, penales y administrativas, para el gobierno de las ciudades erigidas en municipalidades".

    FUERO DEL REAL: Promulgado en 1255 por Alfonso X, para unificar multitud de fueros existentes en su reinado.

    ]
    FUERO JUZGO: Aprobado en el año 681 por el Concilio XVI de Toledo. Refundición de legislación visigótica e hispanorromana. El más completo de su época. Llamado también Fuero de los Jueces"
    .
    Lo primero, históricamente se debe cambiar el orden anterior:

    1)
    FUERO JUZGO: Aprobado en el año 681 por el Concilio XVI de Toledo. Refundición de legislación visigótica e hispanorromana. El más completo de su época. Llamado también Fuero de los Jueces"
    .

    Bueno, todo eso más que al Fuero Juzgo eso hay que referirlo al Liber Iudiciorum de Recesvinto del siglo VII.
    Comparemos eso con lo que usted escribió en el mensaje anterior;

    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    Además, los Fueros tienen su origen en la costumbre y son por ello expresión de derecho consuetudinario...


    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    Los Fueros han sido Derechos y Cartas otorgados por los reyes hispanos a lo largo de nuestra Historia a sus propios Reinos dando carta de naturaleza a lo que eran derechos aplicados...


    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    l
    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    os fueros encarnan la idea carlista de las libertades efectivas de la tradición...


    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    los Fueros, o conjuntos de normativas específicamente españolas y no procedentes de ordenamientos extranjeros...


    Para empezar, nada de la anterior teoría del fuero que escribe Valmadian es aplicable al Fuero Juzgo que él nos trae como ejemplo de fuero: pues el Liber Iudiciorum (llamado Fuero Juzgo en el siglo XIII) NO tiene su origen en “la costumbre”, sino en el derecho romano postclásico; está basado en textos jurídicos del derecho romano, NO hispánico en absoluto y no podía recoger nada de las “libertades efectivas de la tradición”, que eran inexistentes en el siglo VII.

    El Fuero Juzgo en la práctica dejó de estar vigente en la Corona de Castilla desde Las Partidas de Alfonso el Sabio en el siglo XIV; tuvo carácter residual como fuente del derecho en Castilla hasta el siglo XIX.
    Con posterioridad, se le han considerado esencias hispánicas frente a la deriva codificadora revolucionaria del siglo XIX.

    **

    2)
    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    "FUEROS MUNICIPALES: Cartas expedidas por los reyes a señores, conteniendo normas civiles, penales y administrativas, para el gobierno de las ciudades erigidas en municipalidades".


    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    Además, los Fueros tienen su origen en la costumbre y son por ello expresión de derecho consuetudinario...


    Otra contradicción de la Historia del derecho con la "impecable" y filosófica teoría del fuero.
    Nos dice Valmadian que los fueros municipales son cartas expedidas por los reyes a señores... ¿¿Pero no nos está diciendo por otro lado que los fueros son “derecho consuetudinario”, originados por la costumbre?? ¿En qué quedamos?

    Los fueros municipales tuvieron su apogeo entre los siglos XI y XIV. Posteriormente decayeron poco a poco hasta su desaparición total hacia la época de los reyes católicos.

    **

    [B]3)
    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    FUERO REAL: Promulgado en 1255 por Alfonso X, para unificar multitud de fueros existentes en su reinado.


    [B]
    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    Además, los Fueros tienen su origen en la costumbre y son por ello expresión de derecho consuetudinario...



    Efectivamente, como en la época había 5.000 fueros distintos uno en cada villa y no había forma de entenderse entre pueblo y pueblo ni era viable legislar, Alfonso el Sabio promulgó este Fuero Real para poner orden y comenzar a aplicar una legislación unitaria basada en el Derecho Romano (No hispánico) como fueron el Espéculo y las Partidas, textos
    con los que comenzó la unificación jurídica de Castilla, como se enseña a todo estudiante de 1º de Derecho.

    O sea, este Fuero Real ni tiene base en la costumbre, ni es de raíces propiamente hispánicas y rigió nada menos que contra los fueros y libertades municipales. Contra todo lo que las citas de Valmadian afirman en la teoría de los fueros.


    [B]
    Última edición por ALACRAN; 20/04/2010 a las 20:05

  9. #29
    Avatar de txapius
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Creo que el problema de este hilo es la palabra fuero.
    La definición de la palabra en el diccionario de la RAE tiene 8 acepciones diferentes. (Diccionario de la lengua espa&#x00F1;ola - Vig&#x00E9;sima segunda edici&#x00F3;n)
    La primera define lo que podríamos llamar fueros constitucionales (de Vizcaya, de Navarra, etc...)
    La segunda define el fuero como jurisdicción o poder
    La tercera se refiere a las leyes como el Fuero Juzgo
    La cuarta a los fueros provinciales, locales o personales
    etc...

    Creo que no hay que mezclar el fuero juzgo o el actual fuero parlamentario con lo que podríamos llamar fueros tradicionales. El sentido de la palabra fuero es diferente en cada caso.

    En cuanto a los fueros tradicionales, desde luego opino que son residuos de la Edad Media. Simplificando mucho, los veo como las constituciones que acordaban los reyes con los notables del territorio, en las que sin duda el Rey acordaba respetar algunas costumbres locales a cambio del apoyo de esos notables. Y cuando el rey se cansaba de respetar esos fueros, o bien fundaba villas a las que daba fuero diferente, con lo que quitaba poder a esos notables locales en beneficio de los villanos, o bien simplemente se olvidaba de ellos pese al teórico pase foral, lo que en algunos casos provocó incidentes, como los que tuvo Felipe II por no respetar las fueros de Aragón cuando perseguía a su secretario el aragonés Antonio Pérez, que acabaron con la ejecución del Justicia Mayor de Aragón.

    Si vemos los fueros actuales, salvo el de Navarra, que llama así a su legislación autonómica, los de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava se refieren tan solo a aplicaciones particulares del código civil en cuanto a régimen económico de matrimonios y herencias. Con la particularidad en el caso de Vizcaya al menos que solo se aplica a los de la tierra llana, no a los de las villas... Y no solo en las Vascongadas y Navarra hay fueros, también los hay en Extremadura (Fuero de Baylio). Pero tengo mis dudas de que a estas particularidades del derecho civil les podamos llamar fueros en el sentido tradicional.

  10. #30
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    En esta discusión se está haciendo primar el significado peyorativo de privilegio asociándolo a la foralidad. Se olvida que FUEROS = DERECHOS, es decir LEGISLACIONES. A los Fueros se les puede reprochar que signifiquen una pluralidad confusa de normativas, pero no lo son más que las relativas al Derecho Internacional, sea público o privado. Además, los Fueros tienen su origen en la costumbre y son por ello expresión de derecho consuetudinario. Y si nos atenemos a lo que dice el artículo 1 del Código Civil, pues resulta que son parte del ordenamiento positivo español. Y tal y como explica Diego ESPÍN CÁNOVAS (Manual de Derecho Civil Español, Ex-Magistrado del Tribunal Supremo, Ex-Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación,

    "hay que dar a la frase Derecho foral una significación histórica, aplicándola a aquellas particularidades jurídicas hijas de un antiguo régimen de autonomía política. No todo Derecho consuetudinario ha de ser Derecho foral. Las costumbres y privilegios locales de Castilla forman parte del Derecho común derogado por el artículo 1976 del Código Civil." (op. cit., pág., 67, citando a CASTÁN).

    En modo alguno la foralidad es un conjunto de privilegios a nombre de duques, marqueses o señores, siendo beneficiarios de ello al igual que las municipalidades, lo cierto es que Los Fueros han sido Derechos y Cartas otorgados por los reyes hispanos.

    Quienes así afirman que se trata de Derecho consuetudinario, es decir la costumbre, son señores como José CASTÁN TOBEÑAS, el anteriormente citado ex-Magistrado del Tribunal Supremo y Catedrático de Derecho Civil en la U.C.M., D. Diego ESPÍN CÁNOVAS y así está recogido en las discusiones que acabaron por integrar en la redacción del Código Civil en vigor. Por tanto, entiendo que la referencia a los estudiantes de 1er curso de Derecho está de sobra.

    Por otro lado, el hecho de que un monarca conceda una "Carta", no significa nada más que está reconociendo unos derechos en sus súbditos, derechos a los que da "carta de naturaleza", o sea, "reconocimiento formal", es decir "por escrito". Por tanto no hay contradicción alguna en lo que he expresado y lo que he querido decir, otra cosa es que se quieran ver cosas raras, pero para eso ya hay otros ámbitos de discusión.

    En cuanto al "orden histórico" de los fueros mencionados a modo de ejemplo, si se lee con atención, cosa rara, se puede comprobar que se trata de transcripciones literales de un diccionario jurídico, del cual doy referencia, y están en el orden en el que aparecen en éste, (págs., 144 y 145), luego no se me atribuyan a mi cuestiones de las que no soy responsable.

    Respecto a la integración de los fueros, como legislación basada en la "costumbre", aunque ésta no siempre tuviera en tales su origen, dentro del Código Civil, recomiendo el análisis de la función, requisitos, elemento externo, elemento interno, límites, ámbito y prueba" del artículo 1, número 3 del Título Preliminar.

    El Fuero Juzgo merece un tratamiento aparte, pero al parecer aquí usted sabe más que el Sr. GÓMEZ DE LIAÑO, de quien he empleado "su" definición, la que él escribió en su día en el mencionado diccionario jurídico de su única y exclusiva autoría.

    Pero lo que aquí detecto es una animadversión hacia el milenario foralismo hispano. Muy bien, es una postura legítima que se puede mantener, pero sin descalificaciones, porque del mismo modo a otros nos parece un tipo de ordenamiento propio más que adecuado para evitar los numerosísimos problemones que nos han llovido en el último siglo y medio con las centralizaciones, y esta es igualmente otra postura perfectamente legítima. El forista Anorgi se planteaba si es que aquí se ha de dar el "pensamiento único", pues a la vista salta que no.
    Última edición por Valmadian; 20/04/2010 a las 23:14
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  11. #31
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Cita Iniciado por txapius Ver mensaje
    En cuanto a los fueros tradicionales, desde luego opino que son residuos de la Edad Media. Simplificando mucho, los veo como las constituciones que acordaban los reyes con los notables del territorio, en las que sin duda el Rey acordaba respetar algunas costumbres locales a cambio del apoyo de esos notables.
    Había todo tipo de leyes. Ahora están las "constituciones" que acuerdan los alcaldes (y demás) con los notables del territorio, en las que sin duda el Alcalde acuerda respetar algunas costumbres locales, como edificar donde venga en gana, concesiones administrativas, tráfico de influencias, etc..., a cambio del "generoso" apoyo de esos notables.

    Como se ve, si los tiempos no han cambiado, ¿qué de malo tienen los Fueros?
    "De ciertas empresas podría decirse que es mejor emprenderlas que rechazarlas, aunque el fin se anuncie sombrío"






  12. #32
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    Cita Iniciado por txapius Ver mensaje
    Creo que el problema de este hilo es la palabra fuero.
    La definición de la palabra en el diccionario de la RAE tiene 8 acepciones diferentes. (Diccionario de la lengua espa&#x00F1;ola - Vig&#x00E9;sima segunda edici&#x00F3;n)
    La primera define lo que podríamos llamar fueros constitucionales (de Vizcaya, de Navarra, etc...)
    La segunda define el fuero como jurisdicción o poder
    La tercera se refiere a las leyes como el Fuero Juzgo
    La cuarta a los fueros provinciales, locales o personales
    etc...

    Creo que no hay que mezclar el fuero juzgo o el actual fuero parlamentario con lo que podríamos llamar fueros tradicionales. El sentido de la palabra fuero es diferente en cada caso.

    .
    Exacto. El problema de este tema de los fueros es que se suele tratar sin antes tener una idea clara de lo que fue la generalidad legislativa histórica de España.
    SE HABLA SIN PARAR DE LA EXCEPCION (EL FUERO) SIN ANTES HABER DEFINIDO LA REGLA DE CADA SIGLO Y DE CADA TERRITORIO HISTORICO Y ASÍ ES IMPOSIBLE ENTENDERSE y máxime cuando la palabra fuero tiene muchísimos sentidos que son a veces contradictorios entre sí.

    El fuero a veces significaba costumbre y a veces significaba carta otorgada; a veces se llamaba fuero a la ley del monarca y a veces a la excepción antigua, el código civil habla de foralidad en sentido de derecho privado pero hubo otra foralidad de derecho público etc etc etc.

    Yo le pregunto al Sr Valmadian:

    ¿Considera Vd como fueros Las Partidas (Sancho IV, 1284), el Ordenamiento de Montalvo (época de los Reyes católicos,1503), a las leyes de Toro (Reyes Católicos, 1505), a la Nueva recopilación (Felipe II, siglo XVI) y a la Novísima Recopilación (Carlos IV, siglo XIX) de general aplicación en la Corona de Castilla hasta el siglo XIX, todos ellos de procedencia del monarca reinante en Castilla? ¡¡¡Todos infinitamente más influyentes en legislación hispánica desde el siglo XIV que los simples fueros!!!

    Si Vd los considerase fueros, nada tengo que discutir, sería cuestión de palabras.
    Pero entonces ¿a qué esa viene esa tirria tradicionalista a reconocer que la legislación en la Corona de Castilla fue prioritariamente de origen monárquico (mediante pragmáticas generalmente)?
    ¿Por qué ese odio y ese miedo al monarca-legislador, cuando Santo Tomás reconoce al Monarca en exclusiva y como prerrogativa la facultad de legislar?
    ¿Por qué ese interés en mantener la ficción de los fueros populares en Castilla hasta el liberalismo?
    ¿Por qué siempre se santifica al monarca de España como catoliquísimo pero, por otra parte se evita considerarle como legislador católico y se hace hincapié en costumbrismos difusos precarios y primitivos desde la técnica jurídica??
    ¿Por qué ese hincapié siempre en las primitivas fazañas y juicios de albedrío de la gente ruda, ignorando el clasicismo civilizado del derecho romano bajomedieval y sus juristas inmortales que aportaron los monarcas castellanos desde Alfonso el Sabio?

    Un saludo.
    raolbo dio el Víctor.

  13. #33
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Cita Iniciado por ALACRAN Ver mensaje
    Exacto. El problema de este tema de los fueros es que se suele tratar sin antes tener una idea clara de lo que fue la generalidad legislativa histórica de España.
    SE HABLA SIN PARAR DE LA EXCEPCION (EL FUERO) SIN ANTES HABER DEFINIDO LA REGLA DE CADA SIGLO Y DE CADA TERRITORIO HISTORICO Y ASÍ ES IMPOSIBLE ENTENDERSE y máxime cuando la palabra fuero tiene muchísimos sentidos que son a veces contradictorios entre sí.

    El fuero a veces significaba costumbre y a veces significaba carta otorgada; a veces se llamaba fuero a la ley del monarca y a veces a la excepción antigua, el código civil habla de foralidad en sentido de derecho privado pero hubo otra foralidad de derecho público etc etc etc.

    Empieza usted bien, correctamente, es decir, planteando una problemática de tipo terminológico o, si lo prefiere semántico. Sin embargo, la pregunta es: ¿y por qué entre juristas se sigue discutiendo hoy en día sobre esta cuestión? Es decir, ¿cuáles son las diferencias técnicas entre unos tipos de codificación y otros?

    Para mi esta discusión se ha abierto en falso desde el inicio: Los fueros en la España del Siglo XXI, y la clave está en esta expresión: "Siglo XXI".

    Vamos a ver, ¿qué tiene de especial este siglo? y lo pregunto porque expresiones como "es que estamos en el siglo XXI", o esta otra igual de común "parece mentira que estemos en el Siglo XXI", son pronunciadas por mucha gente con un cierto tono de indignación o de pasmo, cuando lo que se les plantea se sale de sus esquemitas mentales, y que a mi me parecen una solemne majadería. Primero, de los 100 años que dura un siglo sólo hemos vivido hasta ahora 9 y medio; segundo, tenemos la certeza de que salvo algún caso extraordinario, todos los demás que tenemos más de 10 años no lo vamos a ver acabar para así poder llevar a cabo un ejercicio de reflexión sobre lo que haya podido suponer en el devenir de la Humanidad y de España en particular.

    Por otro lado, esa excepcionalidad que se le pretende adjudicar ¿en qué se fundamenta? ¿es que ya se ha acabado con las enfermedades ? ¿acaso ya no hay hambre? ¿no existe conflicto alguno en el mundo? ¿la "alianza de civilizaciones" zapateriles es una realidad? ¿tenemos un gobierno mundial justo y equitativo ? ¿hemos evitado toda amenaza de destrucción masiva, ya sea por un conflicto nuclear, catástrofe cósmica, pandemia imparable? ¿ hemos controlado el calentamiento --o el enfriamiento-- global ? ¿hemos llegado a las estrellas? ¿hemos encontrado vida en ellas? ¿el acelerador de hadrones del CERN ya conoce todos los misterios del Universo?... en resumen, ¿en qué se diferencia esta década de lo acontecido en el Siglo XX y aún hasta en parte del XIX?

    A partir de aquí, vuelta a la discusión. Yo tengo para mi que el problema se centra en esa imprecisión de la terminología jurídica, en general de toda ella, y por eso la judicatura es necesaria, pues los jueces están para eso, para interpretar el espíritu de la norma, la letra y la intención del legislador. Lo que hacemos los demás se centra en un simple Pues a mi me parece qué. Pero este problema lo podemos llevar a una multiplicidad de campos. ¿Cree usted que yo no tengo alguna especialidad académica? Pues mire usted, si. ¿Y piensa usted que aquí y en otros lugares no se tratan cuestiones que entran dentro de esa especialidad? Pues también. ¿Y, acaso está convencido que todas las opiniones vertidas son correctas? Pues no. Pero ¿ve usted que yo vaya buscando complicar las cosas? Tampoco.

    Así que a quien quiera profundizar en la cuestión foral le recomiendo la adquisición de la obra de José CASTÁN TOBEÑAS. Es decir, los 11 volúmenes con más de 7.000 páginas intitulado Derecho Civil Español Común y Foral . Pero dado que cuesta entre 400 y 500 €, es aconsejable consultarlo en alguna biblioteca jurídica.

    Y hago esta recomendación porque sospecho que aquí no nos vamos a poner de acuerdo nunca.
    Última edición por Valmadian; 21/04/2010 a las 16:10
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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    1.- Pero entonces ¿a qué esa viene esa tirria tradicionalista a reconocer que la legislación en la Corona de Castilla fue prioritariamente de origen monárquico (mediante pragmáticas generalmente)?


    2.- ¿Por qué ese odio y ese miedo al monarca-legislador


    3.- ¿Por qué siempre se santifica al monarca de España como catoliquísimo pero, por otra parte se evita considerarle como legislador católico y se hace hincapié en costumbrismos difusos precarios y primitivos desde la técnica jurídica?

    4.- ¿Por qué ese hincapié siempre ignorando el clasicismo civilizado del derecho romano bajomedieval y sus juristas inmortales que aportaron los monarcas castellanos desde Alfonso el Sabio?

    1.- ¿De qué tirria tradicionalista habla usted?

    2.- Cite usted una sola, UNA, frase, mención, cita, en la que yo haya manifestado el más mínimo recelo, animadversión o inquina hacia los Monarcas Hispanos, si exceptuamos a Fernando VII, el cual si fue un usurpador, el cual si fue un déspota que vulneró la legislación anterior a él, y la manipuló a su antojo. Y, aún, muchísimo menos "odio y miedo" usando sus propios términos, pero, además, ¿haría usted el favor de definir ambos términos y enmarcarlos en la única frase que le digo pueda usted encontrar?

    3.- "Más de lo mismo" ¿Dónde ha leído usted en alguno de mis mensajes que yo haya negado o puesto en duda la facultad legislativa de los monarcas hispanos? Es decir, cite usted UN ejemplo, uno nada más.

    4.- ¿Y eso de dónde lo saca usted, lo deduce de algo o es que se lo parece? Pero, mientras, usted sigue empeñado en ignorar y no considerar que el Fuero Juzgo fue el corpus legal que rigió la Península Ibérica durante el Reino Visigodo y que refundió en una normativa común el Derecho de origen romano y el germánico, tanto para visigodos como para hispanorromanos. Así se muestra en su codificación de unos 600 artículos, y asi lo define la edición facsímil de su traducción al castellano, según la edición de Lex Nova, pero igual es que también la Editorial está equivocada.

    Un saludo.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

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  15. #35
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    Yo le preguntaba esto al Sr Valmadian:
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    Yo le pregunto al Sr Valmadian:

    ¿Considera Vd como fueros Las Partidas (Sancho IV, 1284), el Ordenamiento de Montalvo (época de los Reyes católicos,1503), a las leyes de Toro (Reyes Católicos, 1505), a la Nueva recopilación (Felipe II, siglo XVI) y a la Novísima Recopilación (Carlos IV, siglo XIX) de general aplicación en la Corona de Castilla hasta el siglo XIX, todos ellos de procedencia del monarca reinante en Castilla?
    A eso el Sr Valmadian ni sabe no contesta.
    En fin, como no se puede dialogar cuando se ve que el contrincante no tiene los más mínimos conocimientos de Historia del Derecho y se remite a la tinta del calamar de unas supuestas teorías enfrentadas y de un imaginado conflicto entre juristas para disimular su desconocimiento, lo diré más claro:

    Esa legislación monárquica castellana (y española) no se considera “fueros”, fue elaborada por reyes españoles para la Corona de Castilla y fue la vigente en la Corona de Castilla, y fue muchísimo más influyente que todas esas imprecisiones difusas que usted entiende como “fueros”, como sabe cualquier estudiante de la asignatura Historia del Derecho español que se da en 1º de Derecho.
    ¿Entendido?

    No nos remita usted a Tratados de derecho civil que tratan la perspectiva de la foralidad civil catalana, aragonesa (sucesiones, régimen de gananciales) cuando todo el mundo sabe que el asunto foral es de la asignatura de Historia del Derecho. Y que además siempre ha estado y está clarísimo para los que conocen la materia.
    No, por supuesto, para los que se ponen anteojeras y creen en mitologías forales supuestamente perdidas en la noche de los tiempos.

    ¡Así que para NO quedar claro, según usted, nada de los fueros nos recomienda el Castán de 7000 páginas. Ja, ja, ja.!! No sabe usted ni siquiera a qué fuente acudir para resolver el problema.

    Yo recomiendo a cualquiera que quiera saber sobre los fueros se ponga un poco al tanto consultando nada más que algún simple manual de Historia del Derecho español, (de la cual el apartado dedicado a los fueros históricos representarían no más de un 5% del total) y no se dedique a disparatar su ignorancia sobre materias que no conoce.
    Aunque si es por número de páginas ahí está la monumental Historia del Derecho español (dos tomos) de Alfonso García Gallo de más de 4000 páginas, o la de Tomás y Valiente. También La historia de las Instituciones españolas de Luis G. de Valdeavellano, y tantísimas otras.

    Los llamados fueros nunca fueron un problema sino una época y unos concretos territorios. Solo hacen de él un problema los que no tienen ni idea histórica, porque desconocen la historia del Derecho, (de 1º de carrera) y qué han oído campanas y no saben dónde.
    Pero repito que antes de hablar de fueros habría que hablar del derecho común medieval y del monárquico, y ver el fuero como su matización y excepción.
    Pero eso, que sería lo fácil ya se ve que es lo más difícil.

  16. #36
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    Pero entonces ¿a qué esa viene esa tirria tradicionalista a reconocer que la legislación en la Corona de Castilla fue prioritariamente de origen monárquico (mediante pragmáticas generalmente)?
    ¿Por qué ese odio y ese miedo al monarca-legislador, cuando Santo Tomás reconoce al Monarca en exclusiva y como prerrogativa la facultad de legislar?
    ¿Por qué ese interés en mantener la ficción de los fueros populares en Castilla hasta el liberalismo?
    ¿Por qué siempre se santifica al monarca de España como catoliquísimo pero, por otra parte se evita considerarle como legislador católico y se hace hincapié en costumbrismos difusos precarios y primitivos desde la técnica jurídica??
    ¿Por qué ese hincapié siempre en las primitivas fazañas y juicios de albedrío de la gente ruda, ignorando el clasicismo civilizado del derecho romano bajomedieval y sus juristas inmortales que aportaron los monarcas castellanos desde Alfonso el Sabio?

    Un saludo.
    A esto responde el sr. Valmadian:
    .- ¿De qué tirria tradicionalista habla usted?

    2.- Cite usted una sola, UNA, frase, mención, cita, en la que yo haya manifestado el más mínimo recelo, animadversión o inquina hacia los Monarcas Hispanos, si exceptuamos a Fernando VII, el cual si fue un usurpador, el cual si fue un déspota que vulneró la legislación anterior a él, y la manipuló a su antojo. Y, aún, muchísimo menos "odio y miedo" usando sus propios términos, pero, además, ¿haría usted el favor de definir ambos términos y enmarcarlos en la única frase que le digo pueda usted encontrar?

    3.- "Más de lo mismo" ¿Dónde ha leído usted en alguno de mis mensajes que yo haya negado o puesto en duda la facultad legislativa de los monarcas hispanos? Es decir, cite usted UN ejemplo, uno nada más.

    4.- ¿Y eso de dónde lo saca usted, lo deduce de algo o es que se lo parece? Pero, mientras, usted sigue empeñado en ignorar y no considerar que el Fuero Juzgo fue el corpus legal que rigió la Península Ibérica durante el Reino Visigodo y que refundió en una normativa común el Derecho de origen romano y el germánico, tanto para visigodos como para hispanorromanos. Así se muestra en su codificación de unos 600 artículos, y asi lo define la edición facsímil de su traducción al castellano, según la edición de Lex Nova, pero igual es que también la Editorial está equivocada.
    Como queda claro yo nunca he escrito que eso lo dijera el señor Valmadian, escribí “tirria tradicionalista”. El me responde como si yo se lo atribuyera a él. Como se ve todo es clarísimamente impersonal y nunca va atribuido a él.

    Curiosamente a la pregunta que iba dirigida a él específicamente no responde ni pío:
    Cita Iniciado por ALACRAN Ver mensaje
    ¿Considera Vd como fueros Las Partidas (Sancho IV, 1284), el Ordenamiento de Montalvo (época de los Reyes católicos,1503), a las leyes de Toro (Reyes Católicos, 1505), a la Nueva recopilación (Felipe II, siglo XVI) y a la Novísima Recopilación (Carlos IV, siglo XIX) de general aplicación en la Corona de Castilla hasta el siglo XIX, todos ellos de procedencia del monarca reinante en Castilla?
    Si otro interlocutor con algunos conocimientos quiere responder, yo encantado.

  17. #37
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    14.- ¿Y eso de dónde lo saca usted, lo deduce de algo o es que se lo parece? Pero, mientras, usted sigue empeñado en ignorar y no considerar que el Fuero Juzgo fue el corpus legal que rigió la Península Ibérica durante el Reino Visigodo y que refundió en una normativa común el Derecho de origen romano y el germánico, tanto para visigodos como para hispanorromanos. Así se muestra en su codificación de unos 600 artículos, y asi lo define la edición facsímil de su traducción al castellano, según la edición de Lex Nova, pero igual es que también la Editorial está equivocada.

    Un saludo.
    A ver si aprende usted a leer. ¿Se puede saber por qué me atribuye usted mentiras? ¿Cuando he escrito yo que no rigiera el Fuero Juzgo en la época visigoda y con posterioridad? Le recuerdo que solo dije que su nombre entonces era Liber Iudiciorum y que Fuero Juzgo fue el nombre que le dio Fernando III el Santo varios siglos más tarde.

    Y deje de darle al google para darse ínfulas de lo que no tiene ni idea.

    Esto fue lo que escribí el otro día y lo reafirmo palabra por palabra:
    Para empezar, nada de la anterior teoría del fuero que escribe Valmadian es aplicable al Fuero Juzgo que él nos trae como ejemplo de fuero: pues el Liber Iudiciorum (llamado Fuero Juzgo en el siglo XIII) NO tiene su origen en “la costumbre”, sino en el derecho romano postclásico; está basado en textos jurídicos del derecho romano, NO hispánico en absoluto y no podía recoger nada de las “libertades efectivas de la tradición”, que eran inexistentes en el siglo VII.

    El Fuero Juzgo en la práctica dejó de estar vigente en la Corona de Castilla desde Las Partidas de Alfonso el Sabio en el siglo XIV; tuvo carácter residual como fuente del derecho en Castilla hasta el siglo XIX.
    Con posterioridad, se le han considerado esencias hispánicas frente a la deriva codificadora revolucionaria del siglo XIX.

  18. #38
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Ahora no tengo tiempo, sólo he hecho un pequeño hueco en mi trabajo, pero ya me ocuparé de ti después, ya me ocuparé, deslenguado que vas a descalificar con tus falacias "ad hominen" cuando yo te diga.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

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  19. #39
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    Mensajito dirigido a Alacrán. ¿Conoces los significados de educación, respeto, mesura, discreción, desde luego el relativo al discernimiento para nada, y dudo mucho que el relativo a los anteriores tampoco. De modo que tus descalificaciones te las guardas para ti en lo sucesivo, ¿soy suficientemente claro o hay alguna parte que no entiendes y necesitas que te la aclare?

    No obstante, te diré algo más, como el que no sabe leer eres tú, --(recomiendo a los demás que repasen los mensajes y saquen conclusiones)--, no has sido capaz de entender que son ya varios los mensajes en los que no he querido entrar a tu trapo. Es decir, no me interesan tus argumentos, y menos tus entelequias, por tanto, mis "silencios" no significan otra cosa que eso: ni quiero, ni me interesa, entrar en una discusión aburridísima que excede sobradamente los límites de este hilo. ¿Ahora lo entiendes mejor, o andas necesitado de hermeneusis? Te recomiendo que leas con detenimiento a GADAMER, te clarificará mucho las ideas.

    Este hilo se abrió no para que discutiesen "especialistas en Derecho Foral", sino a personas que se "igualan" en el nivel de abstracción y en el tono. Además, ¿de dónde te has sacado la idea de que yo sea alguien con formación jurídica, o sea un estudiante de primeros cursos de Derecho? ¡eh! listillo. ¿A ti quién te ha contado eso? Yo vengo de otra formación académica, y mis respuestas, que inicialmente no estaban dirigidas a ti, y que sólo has "jodido" el hilo, tenían y tienen una intencionalidad histórica, social y política, po-lí-ti-ca, ¿lo entiendes? Es decir, quienes aquí hemos defendido Los Fueros, somos carlistas tradicionalistas y defendemos nuestro ideario que, desde luego, no está encerrado ni constreñido en un "bunker", sino en un modelo antropológico y moral de sociedad que nos parece más justo y absolutamente contrario al espíritu revolucionario. Pero hay gente, y tú eres uno de esos, que sois totalmente intolerantes, que no soportáis algo que es más que evidente: la Historia es interpretable; y las ideas políticas son un derecho.

    Y ya que te parece que yo no sé Hª del Derecho (¡ qué rábanos sabrás tú lo que sé y lo que dejo de saber !), tú si que no tienes ni repajolera del enfoque heurístico que he querido imprimir en mis textos, ¡ah! y te regalo la "wiki" para ti solito, pero ten cuidado no se te vaya a indigestar.

    Por último, ¿si afirmas que hablabas en general, para qué me replicabas a mi? Ves como el que no sabe expresarse eres tú. Y tus desprecios, ya sabes, te los guardas para ti y tus amiguetes "bunkerianos" porque cualquier concepto planteado en términos holísticos se te escapa.
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    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

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    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

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  20. #40
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    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Al final es eso, los reyes, en un continuo afán por refirnarse y apoyados en la élite culta de las ciudades, fueron despreciando los fueros que estaban hechos para analfabetos pueblerinos, como el fuero universitario de Sevilla.

    No sabía yo que vd. fueran tan monárquico y que por aquí anduviéramos algunos tan poco amantes de la monarquía.

    Lo de siempre. No obstante, creo que tiene vd. alguna extraña obsesión con eso del "refinamiento urbano".

    Que le aproveche.

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