No te he llamado mentiroso en ningún momento, ni por acción ni por omisión. Más todavía, si leyeses bien te darías cuenta que yo elaboré incorrectamente mi mensaje: "fue el corpus legal que rigió la Península Ibérica durante el Reino Visigodo" , cuando debería haber dicho: "fue el corpus legal que refundió finalmente la legislación dispersa del Reino Visigodo justo 30 años antes de su desaparición".
Pero bueno, la especificidad de la denominación por la cual se le conoce como "Fuero Juzgo" y que concretó D. Fernando III "El Santo", no es sino reflejo de la denominación originaria de "Fuero de los Jueces" . Y no es necesario darse ínfulas de ningún tipo y menos del Google.
Para todos recomiendo un libro, mucho más asequible en todos los sentidos, en el que se trata de toda esta cuestión a lo largo de los 3 siglos del Reino Visigodo:
Historia de España. Época Visigoda. (409-711) José ORLANDIS. Editorial GREDOS, vol. 4º, Madrid 1987.
Última edición por Valmadian; 23/04/2010 a las 01:20
"He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.
<<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>
Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.
Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."
En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47
Nada sin Dios
Con mucho gusto: uno típico por ejemplo, el del año de Nº Señor de 1247; Jaime I "el conquistador" establece el primer cuerpo legislativo que regulaba la actividad en el sector (Gremio de sastres), leyes que después pasaban a formar parte del Costum y engrosaban el corpus jurídico de los fueros (sic). El Gremio contaba con Casal propio a diferencia de otros que debían reunirse en Conventos y/o Monasterios. Eran gremios muy jerarquizados [como todos: mestres, macips y aprenents] al estilo del gremio de constructores o "masones" operativos, para poner un ejemplo. En 1504 se aprueban los capítulos del Gremio de Sastres de Valencia por Fernando II de Aragón.
No hace falta hablar de las Congregaciones religiosas con sus "privilegios" (entrecomillado para no darle el sentido peyorativo que le dan algunos) y sus propios tribunales, Universidades, asociaciones de toda índole, etc...
Fueros municipales y comarcales, etc...
¡No hombre! me refería al término (conjunto de normas y costumbres) en si, castizo español donde los haya: ¿Els Furs de Valencia? por ejemplo, en ellos se integró el Tribunal de las Aguas de Valencia (qué mejor ejemplo de derecho consuetudinario) todavía vigente y vinculante.
Saludos
Última edición por Reke_Ride; 23/04/2010 a las 22:55
"De ciertas empresas podría decirse que es mejor emprenderlas que rechazarlas, aunque el fin se anuncie sombrío"
"De ciertas empresas podría decirse que es mejor emprenderlas que rechazarlas, aunque el fin se anuncie sombrío"
¡Pero si precisamente lo que afirmaba es lo contrario: que no tiene usted ni idea de lo que un estudiante de 1º de derecho ya sabe al acabar el curso! Que usted no ha estudiado la carrera de derecho es más que evidente.
"Los Fueros"... y "contrarios al espíritu revolucionario" : ¿A ver, a ver? Pues no queda sino que que en la Corona de Castilla, habrán de consistir tales Fueros en la Novísima Recopilación ordenada por Carlos IV en 1805, ya que para entonces todos los demás "Fueros" estaban derogados en Castilla precisamente por la novísima Recopilación. Pues luego vinieron las revolucionarias Cortes de Cadiz.
¿Defienden entonces ustedes la Novísima Recopilación de los Borbones para Castilla y por extensión para toda España? ¿Ese es todo el problema de los fueros?
No. Déjelo, no entre al trapo. Si otro lo sabe que conteste.
Perdón, pero aparte de la ley de Dios y de la Iglesia, los monarcas católicos de la época visigoda, los de la Reconquista, los Reyes Católicos, los Austrias y los Borbones hasta Carlos IV, NO estuvieron sujetos a NINGUNA LEY MATERIAL, solo a la LEY de DIOS, y al bien común de sus reinos, asesorados por eclesiásticos, por juristas prudentes y por consejeros.
Eso no es cierto. Los reyes tenian un poder limitado por los fueros y acuerdos estipulados en las varias cortes. En la corona de Aragon en particular el poder del monarca tenia muchas restricciones. Los reyes tradicionales no tenian poder absoluto, ni podian actuar arbitrariamente contra las leyes del reino.
Pues los reyes juzgaban los fueros. Y, por poner un ejemplo, con estas palabras el Justicia de Aragón le recordaba al Rey en su coronación que tenía que observar los fueros:
"Nos, que somos tanto como vos, pero juntos más que vos, os hacemos principal entre los iguales con tal que guardéis nuestros fueros y libertades. Y si no, no."
Muy curiosos los fueros de la Corona de Aragón. En ellos, (Aragón) figuraba el famoso ius maletractandi o derecho feudal de los nobles a disponer incluso de la vida de los campesinos sometidos a su jurisdicción. ¿Y qué decir del conflicto de los remensas catalanes con la nobleza catalana del siglo XV?
Que los nobles defendieran privilegios y libertades como ésos se entiende. Pero lo cierto era que el pueblo llano estaba por el poder de los reyes y contra semejantes "usos y libertades" de la nobleza aragonesa.
Lo del "Y si no, no" es un puro añadido de la historiografía aragonesista del XIX.
Amigo Hyeronimus.
Los reyes respetaban los fueros mientras estos no fuesen contra sus intereses. Y como dije antes, el caso del Justicia Mayor de Aragón es emblemático. Cuando amparándose en los fueros de Aragón este se opuso a los deseos de Felipe II no entregando al aragonés Antonio Pérez a la Corona, el Rey acabó decapitándolo y modificando esos fueros.
Salvo los fueros de las Provincias Vascongadas, el fuero de Navarra y no sé si el del valle de Arán, a principios del XVIII Felipe V suprimió (Valencia y Aragón) o desvirtuó (Cataluña y Baleares) los demás.
¿Que fueros defiende el Carlismo?
Lo pregunto porque no creo que sean ni el Fuero Juzgo, ni el Fuero de los Españoles, ni los de los tiempos de los Austria, ni los diferentes fueros de villas y ciudades, ni los existentes actualmente que solo son particularidades de derecho civil.
Supongo que solo son los que permanecieron hasta finalizadas las guerras carlistas, esto es: el Fuero General de Navarra y los fueros de las Vascongadas que Cánovas sustituyó por conciertos económicos con las Diputaciones Forales de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa. Pero no lo tengo claro. Por eso lo pregunto.
Saludos
Fue con los Austrias precisamente que el absolutismo comenzo y decayo la democracia medieval tradicional. El caso de los comuneros es ejemplar en ese aspecto.
Felipe V fue un centralizador descarado.Salvo los fueros de las Provincias Vascongadas, el fuero de Navarra y no sé si el del valle de Arán, a principios del XVIII Felipe V suprimió (Valencia y Aragón) o desvirtuó (Cataluña y Baleares) los demás.
Buena pregunta. Otra que tengo es si existe una diferencia substancial entre el modelo autonomico y el modelo foral.¿Que fueros defiende el Carlismo?
A la primera cuestión: ¡JA! Tú si que ignoras lo que sabe un estudiante de 1º al acabar el Curso: ¡CERO! Y me remito a las pruebas de aquellos que cambian de Facultad, no es que tengan carencias, es que no dan una. Pero, además, también demuestras que no te dedicas a la Docencia, pues sino esto lo sabrías.
Pero también pasas por alto una realidad académica y cotidiana, se llama "especialidad", y ya a propósito de ello ¿cuál es la tuya, si es que la tienes? Tus contrarréplicas, que habitualmente no se corresponden con los contenidos de las réplicas que se te hacen, son más bien del tipo "no se sigue.." y si no entiendes qué significa esto, ya te lo explicaré. Por otro lado, lo que yo he estudiado y lo que sé o dejo de saber no es asunto tuyo, ya te lo especifiqué pero al parecer tienes alguna dificultad de comprensión y comprehensión.
Respecto a la segunda cuestión te voy a remitir directamente a que te compres un texto más que interesante y " disipador de nieblas mentales ":
Los Fueros de Vizcaya VVAA "Actas de las Primeras Jornadas Forales del Señorío de Vizcaya". Bilbao, 5 y 6 de Febrero 1977. CENTRO E.H.P. "GENERAL ZUMALACÁRREGUI" Ediciones JURRA. Sevilla 1977.
A la vista del título seguro que salen las pegas, las dudas, las maledicencias y las falacias como las planteadas en tu segundo parágrafo. Pero, mira tú por donde, se trata de un enjundioso compendio de cuatro ponentes: Ignacio de RENTERÍA y ARANA (ABOGADO); Tomás BARREIRO RODRIGUEZ (ABOGADO); Francisco ELÍAS DE TEJADA Y SPÍNOLA (CATEDRÁTICO DE DERECHO NATURAL Y DE FILOSOFÍA DEL DERECHO); y aún añadiré a Carlos IBÁÑEZ QUINTANA que aunque no es abogado sino Ingeniero Industrial sabía muy bien acerca de lo que trataba.
En los contenidos de las actas se especifican claramente QUÉ son los Fueros, CUÁL es su naturaleza jurídica e histórica, CÓMO forman parte del ordenamiento jurídico de España, CÓMO son reivindicados por el Carlismo Tradicionalista y POR QUÉ. Después, y en cada una de las exposiciones se exponen los argumentos precisos para comprender los Fueros Vizcaínos.
Se lo recomiendo a todos los interesados en el tema, particularmente a los intervinientes. Lo que no voy a hacer es estar transcribiendo sus 186 páginas, ya se me disculpará por ello, o al menos eso espero.
A dichas jornadas asistieron un total de 9 abogados, 4 catedráticos de universidad y 5 profesores de distintas categorías, 1 catedrático de instituto y 3 profesoras, ninguno de los cuales, obviamente, sabía nada de lo que se trataba allí, ni entendían una repajolera idea de nada. Por supuesto, no es preciso incluir a nadie más de los asistentes, pues estos estaban todos en babia.
Y ya para no alargar más esta discusión de "malintencionados o maliciosos aguijonazos" en contra de los ideales de los carlistas, así como de la exposición de una interpretación subjetiva de la Historia de España, apoyada en juicios morales particulares, aquí dejo un enlace para consulta de cualquier aclaración:
http://www.fundacioneliasdetejada.org
Saludos, y "los trapos" te los quedas para ti.
"He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.
<<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>
Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.
Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."
En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47
Nada sin Dios
También hubo reyes visigodos que transmitieron la corona a sus hijos sin elección.
Más que a la ley había que apelar en la elección (y mantenimiento) de los reyes visigodos a la fuerza bruta de bandos nobiliarios en liza: Rey absoluto apoyado por un bando nobiliario, frente a la nobleza de otro bando encabezada por un noble con visos de ser nuevo rey.
¡O diremos que había una ley que regulaba la elección de monarca visigodo y otra que permitía asesinarlo y ponerse en su lugar!
Hay que hablar en ese caso de costumbres ancestrales y brutales de elección, mejor que de leyes reguladoras de elección, tal como hoy las entendemos.
Ya. Y los nobles tampoco los respetaban cuando iban contra los intereses de la nobleza. El pueblo llano era indiferente y tendía en esos conflictos a simpatizar más con la causa de los reyes que con la de los nobles. No engañarse.
1- Antonio Pérez contra lo que afirma la leyenda ni era aragonés ni tenía ascendencia aragonesa.
2- Felipe II obró legalmente encomendando el caso a la Inquisición, que estaba exenta de foralidades, y con permiso del justicia mayor Juan de Lanuza IV y de la Diputación aragonesa. La aristocracia aragonesa (el posteriormente llamado pomposamente partido fuerista) fue la que obstaculizó todo el proceso.
3- Antonio Perez no fue decapitado. Murió en Francia. El decapitado fue el posterior Justicia mayor Juan de Lanuza V aliado con la nobleza. El campesinado y las ciudades aragonesas, por supuesto, con Felipe II.
Dando a la palabra fuero un sentido amplio y antirrevolucionario, ya escribí que debería ser la Novísima Recopilación ordenada por Carlos IV, último monarca español legítimo ajeno al liberalismo revolucionario.
Pero no van por ahí los tiros sino a algo difuso: "Fueros" significaría una doctrina específica carlista de la antirrevolución (tomando como modelo una idealización extrema del pactismo de la Corona de Aragón vigente hasta el 1700, y del modelo foral vascongado). Y no tanto la reposición del derecho tradicional español ("castellano") vigente antes de las Cortes de Cádiz, (y que desde Felipe V ya era ajeno por completo al pactismo del modelo aragonés).
Gracias por las aclaraciones, Alacran
Tienes toda la razón. Antonio Perez no fue decapitado. El decapitado fue el Justicia Mayor de Aragón. Mala redacción por mi parte.
Creo que Felipe II encomendó el caso a la Inquisición como triquiñuela legal (acusándole de hereje) cuando fracasó en sus intentos ante la justicia de Aragón.
Cuando le arrestaron por primera vez en Madrid, creo que le acusaban de corrupción y que no había acusación de herejía, por lo que la Inquisición no tuvo ni arte ni parte en este primer arresto.
Según el libro de 1791 Retratos de los españoles ilustres: con un epítome de sus vidas su padre sí que era aragonés, y su fuga de la prisión de Madrid puso en peligro extremo al Reyno de Aragón.
Era hijo este célebre hombre de aquel no menos célebre Gonzalo Pérez, Secretario que había sido de Cárlos V, y natural de Monreal de Hariza en Aragón.
....
Secretario de Estado de Felipe II, quando gozaba de su gracia y particular confianza fue derribado de su alto puesto al polvo y miseria de una cárcel, donde padeció trabajos y tormentos reservados solo para gravísimos crímenes.
....
Había escapado Antonio Pérez de su prisión de Madrid en 1591, refugiándose á Zaragoza baxo del escudo de los fueros de su naturaleza, que no le sirvieron sino de avivar sus persecuciones, y de poner en peligro extremo al Reyno de Aragón.
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