Iniciado por
Valmadian
[/B]
Previamente, hay que aclarar que Santo Tomás al escribir su De Regimene principum, no estableció una especie de constitución, es decir, él no lo escribió para gobernar. En dicho tratado se marcan pautas ético-teológicas y está dirigido a San Luis, Rey de Francia; al rey de Chipre; al Papado; a los arzobispos de Palermo y de Antioquía y a la Duquesa de Brabante. Resulta casi ocioso decir que también a cuantos quisieren informarse y formarse en el arte de gobernar, incluidos nuestros días.
Entiendo que en este párrafo no hay que cambiar una coma si, acaso, añadir que las glosas de Santo Tomás tienen una intención pedagógica y siempre desde la teoría, desde el "debería ser".
Sabiendo que para Santo Tomás la función legislativa del rey es la que considera más ajustada a la idea de gobierno, no por ello se cierra a otras opciones:
[B]"El Filósofo la llama regitiva (a la prudencia real) en razón del acto principal del rey, que es legislar. Lo cual si conviene también a otros no es sino por participación del poder del rey"[/B] (Summa Theologica II-II, 50, 1 ad 3)
Este aspecto es parte substantiva en el pensamiento político carlista, y se traduce por un "el rey con su pueblo y el pueblo con su rey" Algo absolutamente legítimo, pues un rey NO hace a su pueblo, pero un pueblo SI elige a su rey.
Además, en el pensamiento carlista lo que prima no es el rey como persona, el rey en sí mismo, sino la Institución, el Trono independientemente de la persona dotada de legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio, o de la dinastía a la que pertenezca. Por tanto, es el pueblo, --la comunidad, quien sostiene--, apoya y otorga autoridad al monarca y éste no puede ni volverse contra su pueblo (tiranía), ni sojuzgarlo y no con contar con él (más tiranía). Luego lo que hay de base es ya un pacto, no en el sentido "roussoniano" de "Contrato Social", sino fundamentado en el Derecho Natural.
De ahí que a la prudencia política también se la llame prudencia legislativa (Ibídem, II-II, 47, 12 sed contra) Hasta aquí supongo que nada que objetar, sin embargo, suya es la afirmación en estos términos cuando se refiere a la "ley":
"La ley propiamente, ante todo y principalmente mira al bien común. Mas ordenar algo al bien común es competencia de la comunidad o de alguno que haga sus veces. Por tanto, establecer la ley pertenece o a toda la comunidad o a la persona pública que tiene el cuidado de toda la comunidad política ( Ibídem, I-II, 90,3)
Al igual que también he mencionado la definición completa de la ley, esta frase es igualmente de Santo Tomás y no ofrece ninguna duda posible:
"ESTABLECER LA LEY PERTENECE O A TODA LA COMUNIDAD O A LA PERSONA PÚBLICA QUE TIENE EL CUIDADO DE TODA LA COMUNIDAD POLÍTICA".
"Hay que recelar mucho de cambiar las antiguas leyes por otras mejores, pues puede ocurrir que sea pequeña la mejora que se logra, mientras que acostumbrar a la disolución de las leyes es muy malo. Es, pues, manifiesto que es preferible soportar algunos pequeños defectos y errores en que incurren los príncipes y los sabios al legislar, porque aquél que quiere cambiar algo para mejorarlo no sacará tanta ventaja cuanta desventaja al acostumbrarse los ciudadanos a no observar las leyes de los príncipes... Por consiguiente, quien cambia fácilmente la ley, debilita la fuerza de la ley" ( In II Politicorum, lect. 12, nn 294-295
"Como hemos dicho, se modifica rectamente la ley sólo cuando mediante su mutación se contribuye al bien común. Pero el mero cambio de una ley es ya en sí mismo un perjuicio para el bien común, porque la costumbre ayuda mucho al cumplimiento de las leyes, hasta tal punto que se consideran graves todas las cosas establecidas en contra de las costumbres, aunque en sí sean leves. Por eso, cuando se modifica una ley, disminuye su poder coactivo en la medida en que impide la costumbre. De ahí que no deba modificarse la ley humana sino cuando se favorezca al bien común por una parte lo que por otra se le perjudica. Esto acontece siempre que de la nueva ley se saca un provecho grande y notorio o en caso de extrema necesidad, cuando la ley vigente por largo tiempo entraña una injusticia manifiesta y su cumplimiento es sumamente nocivo." (Summa Theologica I-II, 97, 2)
En cuanto a Santo Tomás, prefiere el gobierno del "buen rey", pero no excluye las formas mixtas. A su vez, el Carlismo Tradicionalista fundamenta su Ideario en "Dios, Patria, Fueros, Rey", o lo que es igual: "Católicos, Españoles Tradicionalistas, Fueristas y Monárquicos de una Monarquía Católica, Histórica, Social, Responsable, Foral y Hereditaria"
Marcadores