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Tema: Los fueros en la España del siglo XXI

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  1. #1
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Vd. vuelve a lo mismo, como si nosotros quisiéramos copiar exactamente fueros de una determinada época.
    ¿Qué colectivos consideraría usted en el siglo XXi como exentos del derecho común? ¿y por qué razones deberían privilegiarse?

    El foralismo en sí mismo es un producto medieval de sociedades rígidas, articuladas mediante estamentos que deja de ser viable cuando llega la industrialización, mejoran las vías de comunicación y se dan desplazamientos de poblaciones. ¿También de eso culpa usted al liberalismo? Ese proceso viene ya incluso desde la baja Edad media...

  2. #2
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    A mí lo único que se me ocurriría en esta sociedad multicultural sería foralizar minorías religiosas al estilo de la Edad media cuando los musulmanes y judíos tenían su fuero colectivo y por él se regían. En tal caso los católicos tendrían su propio derecho católico-canónico y por él se les juzgaría oficialmente.
    Pero hete aquí que ese fuero existe ya en la conciencia de cada individuo de la minoría en cuestión.

  3. #3
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    En esta discusión se está haciendo primar el significado peyorativo de privilegio asociándolo a la foralidad. Se olvida que FUEROS = DERECHOS, es decir LEGISLACIONES. A los Fueros se les puede reprochar que signifiquen una pluralidad confusa de normativas, pero no lo son más que las relativas al Derecho Internacional, sea público o privado. Además, los Fueros tienen su origen en la costumbre y son por ello expresión de derecho consuetudinario. Y si nos atenemos a lo que dice el artículo 1 del Código Civil, pues resulta que son parte del ordenamiento positivo español. Y tal y como explica Diego ESPÍN CÁNOVAS (Manual de Derecho Civil Español, Ex-Magistrado del Tribunal Supremo, Ex-Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación,

    "hay que dar a la frase Derecho foral una significación histórica, aplicándola a aquellas particularidades jurídicas hijas de un antiguo régimen de autonomía política. No todo Derecho consuetudinario ha de ser Derecho foral. Las costumbres y privilegios locales de Castilla forman parte del Derecho común derogado por el artículo 1976 del Código Civil." (op. cit., pág., 67, citando a CASTÁN).

    En modo alguno la foralidad es un conjunto de privilegios a nombre de duques, marqueses o señores, siendo beneficiarios de ello al igual que las municipalidades, lo cierto es que Los Fueros han sido Derechos y Cartas otorgados por los reyes hispanos a lo largo de nuestra Historia a sus propios Reinos dando carta de naturaleza a lo que eran derechos aplicados. De algún modo se puede afirmar que los Fueros han sido compilaciones de normativas dispersas, del mismo modo que finalmente han acabado por ser compilados a su vez, formando parte integrante del Código Civil actual.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  4. #4
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Hasta los cuerpos intermedios tenían sus fueros. El Fuero forma parte de la identidad patria, del mismo modo que la enseña, la religión y la monarquía legítima y si me apuras, que Concha Piquer. No es algo estático, sino dinámico, por eso, como ley y dº consuetudinario que es, cambia con los tiempos pero a diferencia de las leyes liberales, sabe de dónde viene y es fiel a la Tradición. Nunca será contrario al bien común.

    Lo que tenemos ahora, es el antifuero o estatuto de autonomía.

    PD. Al final todo se puede llegar a desvirtuar, pero aquello que no tiene su base en el Dº Natural, lo hace a pasos agigantados. Hay que tener en cuenta también que las unidades sociales naturales básicas del ser humano son la familia, el municipio, la comarca y en última instancia la región; por eso un Estado centralizado o "centralista" es per se, antinatural (si exceptuamos países como Liechtenstein, obvio; un claro ejemplo de la Francia actual o de las Autonomías españolas de hoy). Si he soltado alguna gilipollez, lo siento, pero yo lo veo así.
    Última edición por Reke_Ride; 20/04/2010 a las 18:55
    "De ciertas empresas podría decirse que es mejor emprenderlas que rechazarlas, aunque el fin se anuncie sombrío"






  5. #5
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    Cita Iniciado por Reke_Ride Ver mensaje
    Hasta los cuerpos intermedios tenían sus fueros.
    ¿Nos podría poner un ejemplo?

    El Fuero forma parte de la identidad patria,
    ¿Por ejemplo? ¿Qué fueros? ¿o qué conjunto de fueros?

  6. #6
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Cita Iniciado por ALACRAN Ver mensaje
    ¿Nos podría poner un ejemplo?
    Con mucho gusto: uno típico por ejemplo, el del año de Nº Señor de 1247; Jaime I "el conquistador" establece el primer cuerpo legislativo que regulaba la actividad en el sector (Gremio de sastres), leyes que después pasaban a formar parte del Costum y engrosaban el corpus jurídico de los fueros (sic). El Gremio contaba con Casal propio a diferencia de otros que debían reunirse en Conventos y/o Monasterios. Eran gremios muy jerarquizados [como todos: mestres, macips y aprenents] al estilo del gremio de constructores o "masones" operativos, para poner un ejemplo. En 1504 se aprueban los capítulos del Gremio de Sastres de Valencia por Fernando II de Aragón.

    No hace falta hablar de las Congregaciones religiosas con sus "privilegios" (entrecomillado para no darle el sentido peyorativo que le dan algunos) y sus propios tribunales, Universidades, asociaciones de toda índole, etc...

    Fueros municipales y comarcales, etc...

    Cita Iniciado por ALACRAN Ver mensaje
    ¿Por ejemplo? ¿Qué fueros? ¿o qué conjunto de fueros?
    ¡No hombre! me refería al término (conjunto de normas y costumbres) en si, castizo español donde los haya: ¿Els Furs de Valencia? por ejemplo, en ellos se integró el Tribunal de las Aguas de Valencia (qué mejor ejemplo de derecho consuetudinario) todavía vigente y vinculante.

    Saludos
    Última edición por Reke_Ride; 23/04/2010 a las 21:55
    "De ciertas empresas podría decirse que es mejor emprenderlas que rechazarlas, aunque el fin se anuncie sombrío"






  7. #7
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Cita Iniciado por Reke_Ride Ver mensaje
    el Tribunal de las Aguas de Valencia (qué mejor ejemplo de derecho consuetudinario) todavía vigente y vinculante.

    Saludos
    Para que luego se diga que el tema de los fueros es un anacronismo: Ahí está el Tribunal de las Aguas, milenario y en pleno y completo funcionamiento, "en pleno siglo XXI" como dicen los guays.
    "De ciertas empresas podría decirse que es mejor emprenderlas que rechazarlas, aunque el fin se anuncie sombrío"






  8. #8
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    En esta discusión se está haciendo primar el significado peyorativo de privilegio asociándolo a la foralidad. Se olvida que FUEROS = DERECHOS, es decir LEGISLACIONES. A los Fueros se les puede reprochar que signifiquen una pluralidad confusa de normativas, pero no lo son más que las relativas al Derecho Internacional, sea público o privado. Además, los Fueros tienen su origen en la costumbre y son por ello expresión de derecho consuetudinario. Y si nos atenemos a lo que dice el artículo 1 del Código Civil, pues resulta que son parte del ordenamiento positivo español. Y tal y como explica Diego ESPÍN CÁNOVAS (Manual de Derecho Civil Español, Ex-Magistrado del Tribunal Supremo, Ex-Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación,

    "hay que dar a la frase Derecho foral una significación histórica, aplicándola a aquellas particularidades jurídicas hijas de un antiguo régimen de autonomía política. No todo Derecho consuetudinario ha de ser Derecho foral. Las costumbres y privilegios locales de Castilla forman parte del Derecho común derogado por el artículo 1976 del Código Civil." (op. cit., pág., 67, citando a CASTÁN).

    En modo alguno la foralidad es un conjunto de privilegios a nombre de duques, marqueses o señores, siendo beneficiarios de ello al igual que las municipalidades, lo cierto es que Los Fueros han sido Derechos y Cartas otorgados por los reyes hispanos.

    Quienes así afirman que se trata de Derecho consuetudinario, es decir la costumbre, son señores como José CASTÁN TOBEÑAS, el anteriormente citado ex-Magistrado del Tribunal Supremo y Catedrático de Derecho Civil en la U.C.M., D. Diego ESPÍN CÁNOVAS y así está recogido en las discusiones que acabaron por integrar en la redacción del Código Civil en vigor. Por tanto, entiendo que la referencia a los estudiantes de 1er curso de Derecho está de sobra.

    Por otro lado, el hecho de que un monarca conceda una "Carta", no significa nada más que está reconociendo unos derechos en sus súbditos, derechos a los que da "carta de naturaleza", o sea, "reconocimiento formal", es decir "por escrito". Por tanto no hay contradicción alguna en lo que he expresado y lo que he querido decir, otra cosa es que se quieran ver cosas raras, pero para eso ya hay otros ámbitos de discusión.

    En cuanto al "orden histórico" de los fueros mencionados a modo de ejemplo, si se lee con atención, cosa rara, se puede comprobar que se trata de transcripciones literales de un diccionario jurídico, del cual doy referencia, y están en el orden en el que aparecen en éste, (págs., 144 y 145), luego no se me atribuyan a mi cuestiones de las que no soy responsable.

    Respecto a la integración de los fueros, como legislación basada en la "costumbre", aunque ésta no siempre tuviera en tales su origen, dentro del Código Civil, recomiendo el análisis de la función, requisitos, elemento externo, elemento interno, límites, ámbito y prueba" del artículo 1, número 3 del Título Preliminar.

    El Fuero Juzgo merece un tratamiento aparte, pero al parecer aquí usted sabe más que el Sr. GÓMEZ DE LIAÑO, de quien he empleado "su" definición, la que él escribió en su día en el mencionado diccionario jurídico de su única y exclusiva autoría.

    Pero lo que aquí detecto es una animadversión hacia el milenario foralismo hispano. Muy bien, es una postura legítima que se puede mantener, pero sin descalificaciones, porque del mismo modo a otros nos parece un tipo de ordenamiento propio más que adecuado para evitar los numerosísimos problemones que nos han llovido en el último siglo y medio con las centralizaciones, y esta es igualmente otra postura perfectamente legítima. El forista Anorgi se planteaba si es que aquí se ha de dar el "pensamiento único", pues a la vista salta que no.
    Última edición por Valmadian; 20/04/2010 a las 22:14
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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