Cita Iniciado por Firmus Ver mensaje
En fin, en respuesta a su prima pregunta, lo que quiero decir es que el reconocimiento de un Rey en el exilio no depende de que un órgano sea competente para hacerlo. Cualquier pronunciamiento al efecto es declarativo y no constitutivo, pues la legitimidad es una situación de hecho. No obstante, alguien tendrá que hacerlo con la debida solemnidad por motivos prácticos, y con todo lo anteriormente dicho encubro vilmente mi ignorancia sobre quién es responsable de ello y por qué.
Gracias por la respuesta. Desconocía que había sido S.M.C. D. Alfonso Carlos I a designar regente, de ahí mi duda en relación a la regencia de D. Javier; en cuanto a la transición de regente a rey, lo he preguntado porque existió disputa dinástica con el Archiduque Carlos Pío, príncipe de la Toscana. Aunque haya fallecido en 1953, como (y por quién) se ha tomado la decisión de excluir en definitiva la llamada línea carloctavista a la sucesión legítima de España? Es que me parece importante este punto, pues lo mismo procedimiento debería de repetirse para indagar junto de los hijos varones de S.A.R. Don Carlos Hugo de su disponibilidad para suceder o, en caso de recusa, de nombrar a S.A.R. Don Sixto Enrique como regente y/o rey.

No me parece que un "acto de aceptación" pueda conferir o confirmar un derecho de regencia o sucesión real legitima: lo que pregunto es, qué falta? Lo que bloquea todo el proceso?