Cita Iniciado por Irmão de Cá Ver mensaje
en cuanto a la transición de regente a rey, lo he preguntado porque existió disputa dinástica con el Archiduque Carlos Pío, príncipe de la Toscana. Aunque haya fallecido en 1953, como (y por quién) se ha tomado la decisión de excluir en definitiva la llamada línea carloctavista a la sucesión legítima de España?
No sé si se llegó a excluir a la línea carlooctavista de forma oficial, ni quién lo pudo hacer. Pero (a mi entender) en cualquier caso el derecho de los Borbón-Parma no depende de esa exclusión, porque precedían en la sucesión a Carlos Pío. Es decir, la ley semisálica de D. Felipe V (defendida por los primeros carlistas y hasta hoy vigente) establece la sucesión en sus descendientes varones legítimos, como lo fue D. Javier I. Si no quedara ningún varón descendiente de Felipe V, dice la ley (o auto acordado) que:

"la sucesión a estos reinos pertenecerá a la hija o a las hijas nacidas en matrimonio verdadero del último reinante varón mi agnado, que habrá terminado la línea masculina, y cual muerte habrá ocasionado la vacante (...) siendo mi voluntad, que en la hija mayor, o descendiente suyo que por su premoriencia entrare en la sucesion de esta Monarquía, se vuelva á suscitar, como en cabeza de línea, la agnacion rigorosa entre los hijos varones que tuviere nacidos en constante legítimo matrimonio, y en los descendientes legítimos de ellos"
A este precepto se acogen los carlooctavistas, pero es evidente que no entra en juego salvo que no hubiera varones, caso que no se daba en 1936. Por tanto el carlooctavismo nunca fue legítimo, y su exclusión no es determinante para cualquier derecho actual o futuro.

De nuevo, no sé qué órgano es el responsable de constatar las exclusiones, pero me mantengo en mi teoría de que, siendo la legitimidad una situación de hecho, ser reconocida no es determinante para su validez, sólo tiene importancia desde un punto de vista de oportunidad política. Estando en el exilio, no parece deseable tener una estructura para-legal, una realidad alternativa para los carlistas, con un ordenamiento jurídico paralelo que se encargue de resolver las vicisitudes que surgen en el exilio (sin perjuicio, por supuesto, de la vigencia de las leyes que regían antes de 1833). No es deseable, digo, porque oscurecería nuestro propósito último que es restituir el Rey legítimo a su trono, con todo lo que ello comporta, en un régimen que una a todos los españoles, y no vivir en una autosuficiente marginalidad perpetua. En el exilio basta, yo creo, que de estas cosas se encargue alguien con suficiente autoridad moral que pueda, en aras a la cohesión política, unir voluntades.