Males hereditarios de la Revolución francesa: la monarquía constitucional (I)




Seguramente alguno se sorprenderá de que incluya a la monarquía constitucional en esta serie de entradas. ¿Es realmente una herencia de la Revolución francesa? ¿Y además, un mal? ¿No sirvió de freno al republicanismo revolucionario, de "justo medio" entre el absolutismo y el jacobinismo?


En cuanto a lo primero, es verdad que no es una herencia sólo de la Revolución francesa. La monarquía en Gran Bretaña, desde la revolución de 1688, puede considerarse constitucional en el sentido moderno. Sin embargo, fue una monarquía constitucional para Gran Bretaña, sin ánimo de tener repercusión fuera de esta particular isla. Además, en lo tocante a la formación de la monarquía constitucional (o más precisamente a la idea de la soberanía parlamentaria, nacional o popular, que es lo que la distingue de otras monarquías, como en seguida se verá), existe una continuidad sustancial entre las revoluciones inglesa y francesa, que en lo fundamental están unidas por el vínculo del liberalismo y forman aquello que llamamos Revolución con mayúscula. Así pues, sin menospreciar la contribución inglesa, podemos afirmar con seguridad que las monarquías constitucionales que hoy existen son herederas de la Revolución francesa en pie de igualdad con las repúblicas (e incluso más en su calidad de primogénitas, pues antes produjo el Reino de los Franceses que la República).


Pero, ¿por qué es un mal? En una palabra, porque no es monarquía. Monarquía y constitución son por definición incompatibles, a pesar de las apariencias de convivencia y pese a las machaconas prédicas de los adláteres del "justo medio" (extraño concepto que se presenta como juicio de valor pero no suele ser más que un cálculo matemático de posición relativa entre dos extremos; es decir, una observación formal, sin contenido, que aproxima artificialmente dos cosas completamente dispares y que anuncia haber sintetizado a la perfección: hace sirenas conceptuales, mitad mujer y mitad pez, y las llama el equilibrio perfecto entre tierra y mar; pero las sirenas son imaginarias, o sea, no son nada). Cuando los dos términos se juntan en un mismo sistema político, lo constitucional deja a lo monárquico siempre en poco y casi siempre en nada, vaciándolo de significado como la hormiga devora el interior del insecto, dejando intacta la carcasa.


¿Qué es una constitución?


La Novísima Recopilación de 1805
recogía textos legales vigentes en la
Monarquía española, entre ellos normas
del Fuero Juzgo, adaptación medieval
del Liber Iudiciorum visigodo del año 654 d.C. Todo régimen político, de alguna manera, tiene una constitución. Es decir, tiene un funcionamiento habitual más o menos reflejado en normas escritas o consuetudinarias, y una serie de órganos e instituciones que constituyen el sistema. La España con la que se encontró aquella asamblea ilegal conocida como las "Cortes" de Cádiz tenía una constitución histórica altamente sofisticada, con algunas normas más que milenarias. Esta acepción amplia de la palabra, que es la más rigurosa al recoger su significado literal, ha sido eclipsada en el lenguaje corriente por aquella utilizada desde la Revolución francesa. Es decir, un documento escrito, redactado por una asamblea elegida por las urnas en virtud de la soberanía que detenta (ya se llame nacional, parlamentaria o popular), y que en su contenido se adecúe a algunos postulados ideológicos considerados imprescindibles: "Toda Sociedad en la que la garantía de los Derechos [los nombrados por la misma Declaración, se entiende] no esté asegurada, ni la separación de Poderes determinada, no tiene Constitución", dice la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. En una arbitraria degeneración del lenguaje, se niega la condición de constitución a todo lo demás, queriendo el género convertirse en la especie. Hecha esta imprescindible aclaración, en el resto de la entrada se entenderá por constitución su acepción moderna. Asimismo, se entiende por monarquía constitucional -o mejor, constitución monárquica- aquella que reconociendo la soberanía popular tiene un parlamento y una constitución escrita, emanada de esa soberanía, que incluye en su estructura a un órgano llamado rey, habitualmente en calidad de Jefe de Estado. Aunque sería más exacto referirse a ello como monarquía parlamentaria, en esta entrada ambos términos se usan como sinónimos.


Pues bien, mientras se acepte la teoría de la soberanía popular no puede existir una monarquía. ¿Por qué? Porque al existir un órgano con poder por encima del rey, un poder que puede decidir en cualquier momento si la monarquía ha de existir o no, que puede determinar a su libre arbitrio qué poderes tiene el rey o incluso quién es el rey, se altera tan fundamentalmente el significado de lo que es una monarquía que pasa a ser algo completamente distinto.

"El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer autoridad que no emane de ella expresamente" (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano)


La soberanía se entiende como el poder de legislar sobre todo, sin constricción alguna. Sólo la puede ejercer un parlamento elegido por sus supuestamente verdaderos titulares: el pueblo o la nación. Este parlamento es elegido según la regla de la mayoría, que curiosamente no se reconoce en momentos posteriores a la elección, por ejemplo en un referéndum no aceptado por el parlamento: si la soberanía realmente pertenece a la mayoría, ¿no debería valer un referéndum lo mismo sea legal o ilegal? Con esta contradicción se hace evidente que la soberanía, ya se atribuya a la nación o al pueblo o a cualquier colectivo, siempre pertenece finalmente al parlamento y a nadie más. Este parlamento tiene la facultad de tomar decisiones acerca de cualquier cosa en cualquier momento, sin estar vinculado por decisiones previas. ¿Pero acaso la constitución no vincula al parlamento, no es la ley que lo gobierna? Sí, pero sólo mientras el parlamento quiera ser vinculado. La constitución, después de todo, es una creación del parlamento constituyente, un parlamento "a largo plazo" que orienta la actuación del que se reúne "a corto plazo". El que da su palabra puede cumplirla, si quiere, pero no está coaccionado extrínsecamente para hacerlo.


Que la constitución establezca una monarquía no significa nada: mañana puede desaparecer, sin justificación alguna. Citando al Consejo de Estado de España, la monarquía es una "decisión del constituyente": "el poder de reforma constitucional es plenamente dueño de su contenido".