Esto debería matizarse mucho. Se está dando aquí una visión muy sesgada de la historia y de sus instituciones para dar justificación a una ‘teoría de la subsidiariedad política’ (que es mucho más moderna que la época que aquí trata).Estas limitaciones tenían su razón de ser en la diversidad histórica, jurídica e identitaria de cada parte constitutiva, cada una de las cuales mantenía una autonomía originaria –no delegada del poder central– y por ello no se sentía amenazada, sino más bien enaltecida, por la labor de cohesión que ejercía el poder superior. En otras palabras, la autonomía y subsidiariedad piramidal eran el requisito indispensable para que la separación entre nación y forma política fuese ampliamente bienvenida, para que los pueblos aceptasen unir su suerte políticamente con otros sin temor de perder su identidad. Esto iba acompañado del convencimiento de que cada poder estaba ordenado a la consecución de sus propios fines, y por tanto limitado por ellos, de forma claramente opuesta al carácter absoluto y único de la moderna doctrina de la soberanía. Los poderes locales inferiores, tanto como los superiores, se movían en su propia esfera: mientras que lo superior no interfierera abusivamente en lo inferior, prestarles lealtad no suponía ningún problema. No se trataba de someterse o renunciar a algo que se tenía, sino de dar a cada orden lo debido de acuerdo con su naturaleza.
Hay otros componentes “de facto”, que en la Historia de España cooperaron a mantener el antiguo status de los territorios forales. Y no es el menor de ellos la utilización por la nobleza local de sus privilegios, usando como pantalla las instituciones (el poder que conllevaban los cargos políticos) y las antiguas leyes del territorio en cuestión; resumiendo, el respeto por el rey a los privilegios de las noblezas locales de los territorios forales, que en Castilla habían quedado aniquilados con los Reyes Católicos; pero no así en Aragón. Situación que los Austrias mantuvieron; pero que los Borbones restringieron.
Francia, más trabajada por las teorías absolutistas, acabó de un vuelco con el antiguo Régimen, trasladando el poder absoluto del monarca al pueblo, en 1789. Pero en España el caso era más complicado, precisamente por que la influencia del absolutismo había sido mucho menor y aun en el XIX quedaban vestigios del Antiguo Régimen (aristocratismo, conservadurismo, poder eclesial) a pesar del liberalismo oficialmente imperante. Eso acarreaba, en el fondo, un liberalismo débil, que a la larga acabó minado por los chantajes de los nacionalismos periféricos, crecidos a su vez, por la debilidad del poder central.
Posteriormente, con el liberalismo imperante (a finales del XIX), el derecho al gobierno local pasó a ser reclamado por los representantes de la soberanía popular de los territorios forales, mezclando astutamente churras con merinas (por supuesto jamás pedían aquellos fueros vascos y costums medievales catalanas): es decir pedían lisa y llanamente el derecho a mandar allí en exclusiva y hacer leyes a su capricho, imitando al liberalismo madrileño y español, que tanto odiaban. Lo que por fin han acabado logrando sin trabas desde 1978.
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