La pregunta va dirigida a Alacrán, pero como esto es un foro, me gustaría responder yo (modestamente claro) a las cuestiones planteadas por el señor Martín Ant que, según parece, está muy interesado en ellas.
Y yo le agradezco mucho que haya querido entrar en el debate abordando esas preguntas. Pero sus respuestas me han suscitado otros interrogantes que paso a plantearle.
Franco sería, en efecto, buen demócrata-orgánico, pero entre sus muchas atribuciones como Jefe de Estado NO estaba la de ACATAR todas las leyes que salieran de dichas Cortes si no lo creyera conveniente (él no era un "rey constitucional").
Por supuesto, Franco se autoconcedió poderes extraordinarios que le hacían estar por encima de su propia Constitución. Pero tuvo la delicadeza de ir dando ejemplo a su futuro sucesor:
La supervivencia y realización de todo esto implica la contestación afirmativa en el próximo referéndum. No se trata, por tanto, de nuestra gloria personal, que pródigamente recibimos, ni de la situación política del Régimen, sino de vuestro propio bienestar. Me bastaba el derecho del que salva a una sociedad, y la potestad que me conceden las leyes para la promulgación de la Ley que tantos beneficios ha de proporcionar a la Nación, pero en bien del futuro creo necesario que os responsabilicéis con su refrendo, recogiendo y reteniendo en vuestras manos la seguridad de vuestro futuro, y que para modificarlas o alterarlas en el porvenir haya que acudir nuevamente a vuestro refrendo. Yo no puedo ir más allá de lo que Dios me concede de vida útil; las leyes, sin embargo, contemplan y aseguran el más allá, entregando a los españoles la garantía de su porvenir.
Mensaje de Navidad de 1966
Su sucesor, por el contrario, sí debía estar totalmente sujeto a la Constitución franquista, que establecía para él un sistema típico de pseudomonarquía constitucional, estilo isabelino-alfonsino:
Artículo octavo
[...]
II. Todo lo que el Jefe del Estado disponga en el ejercicio de su autoridad deberá ser refrendado, según los casos, por el Presidente del Gobierno o el Ministro a quien corresponda, el Presidente de las Cortes o el Presidente del Consejo del Reino, careciendo de valor cualquier disposición que no se ajuste a esta formalidad.
III. De los actos del Jefe del Estado serán responsables las personas que los refrenden.
Ley Orgánica del Estado de 1967
Pero naturalmente, el propio Franco podía negarse a firmar una Ley si se diera el caso; pero es que ESTANDO VIVO no se consumó ninguna fechoría como las que vinieron después
Si lo dice usted por la inicua "octava Ley" o Ley de la Reforma Política que liquidaba de iure el Régimen de Franco, estaban en su perfecto derecho a disentir de ella (en mi opinión) porque resultaba contraria a las demás Leyes Fundamentales; y tanto en su espíritu como en su letra era una traición a todo lo que habían jurado por los Evangelios anteriormente
¿Considera entonces usted que los diputados que se opusieron a la llamada Ley para la Reforma Política (aprobada por las "Cortes" franquistas y en referéndum) tenían razón al argumentar que era inconstitucional, que incurría en "contrafuero"? ¿Está usted de acuerdo con las razones que ellos aducían?
Los señores Procuradores y Consejeros del Reino, en sesión conjunta, podían oponerse a lo que en conciencia les pareciera oportuno
No se trataba de los "Consejeros del Reino", sino que se trataba del informe del Consejo Nacional del Movimiento. Le aclaro esto, por si le sirve a usted para modificar o ampliar su respuesta en este punto.
Eso de que la persona de Franco (y su Régimen al completo) "se limitaron a integrarse dentro de los postulados políticos del revolucionarismo constitucional contemporáneo, que eleva a dogmas los principios de soberanía popular y del poder constituyente" dígaselo usted a los de la "Platajunta" y el "Contubernio de Múnich". [...] Y es que o mucho me equivoco, o la democracia parlamentaria liberal llegó después de Franco con el perjurio de unos cuantos señores.
No. Se lo pregunto a alguien (como usted) que sostiene que las bases ideológico-políticas sobre las que se fundamenta el régimen constitucional de Franco son substancialmente distintas a las que fundamentan (poder constituyente, soberanía nacional) el actual o cualquiera de los otros regímenes revolucionarios habidos en suelo español desde 1833.
Por sus contestaciones, no veo por ahora que exista esa diferencia esencial. Pero quedo a la espera de las aclaraciones y ampliaciones solicitadas.
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