El Crédito Social como toryismo
Por Oliver Heydorn
En mi reciente artículo titulado “Jordan Peterson, liberalismo clásico y Crédito Social” intenté plantear el caso de que al Crédito Social se lo entiende correctamente más como algo “cristiano” que como algo liberal. Como continuación de ese trabajo, pensé que sería oportuno explicar en mayor detalle el por qué y el cómo es incompatible el Crédito Social con la filosofía política y económica del liberalismo. Sin duda, ciertas formas del liberalismo, como el libertarismo o el liberalismo del bienestar, pueden estar incluso más alejadas del Crédito Social de lo que lo está el liberalismo clásico, pero mi afirmación es que hay algo en la esencia del liberalismo mismo que no puede compaginarse con el ethos del Crédito Social.
Una forma alternativa de expresar la diferencia en especie que existe entre el Crédito Social y la constelación de posiciones liberales que se acaban de mencionar sería la de describir al Crédito Social como una especie de toryismo. Decir que “el Crédito Social es tory” es realmente tanto como decir que el “Crédito Social es cristiano”. En el curso de este artículo espero que la justificación de la igualación de estas dos proposiciones pueda revelarse como algo evidente.
Comencemos considerando la siguiente declaración emitida en 1962 por el Secretariado canadiense del Crédito Social. ¿Su propósito? Clarificar la verdadera naturaleza del Crédito Social justo después de que 30 (!) miembros parlamentarios del “Crédito Social” habían sido elegidos al Parlamento canadiense:
«[…] La política del Crédito Social consiste en toryismo tradicional o genuino conservatismo, expresado en términos que se apliquen al capitalismo industrial. En un mundo en donde dominan políticas liberales, socialistas y otras “izquierdistas”, el Crédito Social, como expresión de un genuino conservatismo, parece revolucionario en su naturaleza… y de hecho lo es. Una sociedad libre enraizada en una ética cristiana, que es la meta del conservatismo tradicional, puede conseguirse únicamente trayendo a luz una nueva civilización que traiga consigo un punto de vista fundamentalmente cambiado de las relaciones humanas con la nación» [1].
La palabra “Tory”, en el sentido de conservatismo tradicional, ha de entenderse aquí como una consistente filosofía político-económica o social, y no en el sentido de algún partido político en particular, ya sea del Reino Unido, Canadá o de cualquier otro lugar. Esos partidos, si bien pueden aún emplear ese nombre, normalmente no guardan sino la más débil de las conexiones ideológicas con el toryismo en tanto que fenómeno histórico.
El bloque político Tory se puede remontar en la historia política británica hasta los Cavaliers durante la Guerra Civil inglesa. En oposición con los Roundheads, y con sus descendientes ideológicos los Whigs, los Cavaliers defendían la integridad de una más bien robusta interpretación del constitucionalismo tradicional británico [2]. De acuerdo con esa visión, el Monarca, la nobleza, la common law y la Iglesia tenían un papel importante que jugar en la vida socio-política de la nación, un papel que no debería haberse socavado en nombre de la “democracia” o de una interpretación liberal de la “sociedad libre”. La insistencia Tory en la supremacía del orden social tradicional británico tal y como había evolucionado orgánicamente a través de las edades, –por encima y en contra de “innovaciones” tales como “la supremacía del Parlamento”, “el fanatismo del libre mercado” (que ve al libre mercado como un fin en sí mismo más que como un medio hacia un fin), o “el descontrol administrativo” en la burocracia de la Administración Pública–, se puede encerrar en la frase “Dios, Rey y Patria”.
Ésa era la esencia del toryismo como corriente en la vida política británica. Pero también es posible expresar la esencia de la cosmovisión Tory, y de su oposición/incompatibilidad con el liberalismo, en términos más puramente teóricos. Un análisis semejante revela simultáneamente que la orientación social del Tory, es decir, su posición general acerca de la debida relación que debería existir entre el individuo y sus asociaciones, es idéntica a la sostenida por el social-creditista.
El Crédito Social afirma que toda asociación existe para unos propósitos definidos que pueden identificarse por la razón humana. Así, la asociación económica existe en aras de proporcionar los bienes y servicios que la gente necesita para sobrevivir y desarrollarse, con la menor cantidad de trabajo humano y consumo de recursos [3]. Una vez que hemos determinado el verdadero propósito de una asociación, podemos referirnos a los diversos medios que deben adoptarse para lograr ese propósito de una manera eficaz, eficiente y justa, como necesidades funcionales de la asociación. En el caso de la asociación económica, por ejemplo, deberá hacerse disponible suficiente poder adquisitivo o ingreso liquidador de costes, de tal forma que todos los costes de la producción puedan ser liquidados; sólo así podrán satisfacerse de la manera más fácil posible tanto la distribución como las exigencias de solvencia.
Ahora bien, dado este esquema, el toryismo sería de la opinión de que, a fin de distribuir los beneficios que nacen de la asociación a aquellos individuos que componen dicha asociación –incluyendo la maximización de sus legítimas libertades concretas– resultará necesario insistir en la prioridad de la necesidad funcional. Pero, al mismo tiempo, el toryismo sostiene que las únicas restricciones que se pueden imponer sobre el individuo son aquéllas que son necesarias para el cumplimiento del verdadero propósito de una asociación. Todas las restricciones son por naturaleza funcionales. Ninguna asociación tiene el derecho de imponer restricciones o de hacer exigencias a la gente que vayan más allá de lo que se requiere para el cumplimiento del bien común. La libertad concreta individual, tanto en términos de derechos positivos como negativos, se maximiza en la mayor medida posible bajo este marco.
El toryismo representa, así pues, una especie de correcto equilibrio, o feliz medio, entre el individuo y sus asociaciones, siempre y cuando se asuma que el fin recto de una asociación consiste en asegurar el bien común de los individuos. Esto puede contrastarse, hablando en términos aristotélicos, con el error por exceso, de un lado, y con el error por defecto, del otro.
El error por exceso es el error de todas las interpretaciones colectivistas de la asociación, es decir, comunismo, socialismo, fascismo, etc… Sobre la base, quizás, de que “el fin justifica los medios”, el colectivismo cae en el error de violar lo que debería considerarse como legítimos derechos y libertades del individuo, imponiendo restricciones y/o exigencias que van más allá de la necesidad funcional. Como resultado directo, el tiempo, esfuerzo y otros recursos del individuo terminan siendo aprovechados al servicio de una política de grupo, de tal forma que un ideal social, ajeno al verdadero y original propósito de la asociación, pueda ser impuesto sobre el individuo y sobre la comunidad en su conjunto. El individuo y sus intereses quedan de este modo ilegítimamente subordinados al grupo, o, más ordinariamente, a una élite oligárquica que controla al grupo para su propio beneficio egoísta.
Pero también está el error por defecto, y aquí es donde entra en juego el liberalismo/whigismo. El liberalismo cae en el error opuesto al del colectivismo. Al centrarse en la maximización de unos supuestos derechos negativos como objetivo mismo de la asociación, el individuo pasa a emanciparse, no ya sólo de una dominación colectivista, sino también de algunas de las necesidades funcionales de la asociación para el bien común. Puesto que esta forma de “liberación” perjudica la capacidad de una asociación para cumplir su verdadero propósito, la libertad real o concreta –en contraposición a la teórica– de la mayoría de los individuos que viven bajo tal régimen realmente sufre como consecuencia directa. Si bien en teoría pueden ser más libres respecto de las exigencias y restricciones públicas (distintas a las originadas privadamente), también tienden a que se les niegue los beneficios que nacen de la asociación en la medida que legítimamente podrían esperar. Estos beneficios acaban siendo usurpados por intereses creados privados a los que se les ha dejado desregularizados por el poder público.
Antes de continuar adelante, debo hacer mención del hecho de que –a pesar de toda la propaganda en contrario– no vivimos en sociedades liberales, o al menos no vivimos en sociedades puramente liberales. Nuestras llamadas “democracias” occidentales modernas tienden a incorporar al mismo tiempo (aunque, obviamente, no de la misma manera exacta) ambas políticas liberal y colectivista (esta última normalmente aparece en forma de socialismo o marxismo cultural). El resultado final es que aquellas cosas que deberían prohibirse, en aras de la debida funcionalidad de una asociación, no lo son; mientras que aquellas cosas que no deberían estar prohibidas, cosas que llevan consigo el ejercicio de las legítimas libertades de un individuo, son restringidas, y, para empeorar aún más las cosas, se hacen exigencias a los individuos que el grupo no tiene derecho a hacer.
En efecto, me temo que la dinámica liberal-colectivista es realmente una manifestación del truco dialéctico hegeliano: tesis-antítesis-síntesis, en donde la síntesis esquila tanto al liberalismo como al colectivismo de cualesquiera beneficios que en teoría pudieran contener, y simultáneamente, la mayoría de las veces, difunde en la práctica lo peor de ambos mundos. Es en esa síntesis resultante en donde vivimos. Al individuo se le embute de este modo en un movimiento de pinza proveniente tanto de la izquierda como de la derecha; mientras tanto sus asociaciones dejan de proporcionar resultados satisfactorios.
Aparte del carácter intuitivamente dado de la diferencia entre el toryismo, por un lado, y el liberalismo/colectivismo, por el otro (y que en sí mismo realmente debería ser suficiente para zanjar el debate para todo el que hubiera estudiado las obras de Douglas y especialmente su filosofía social), ¿qué más evidencias tenemos para que el Crédito Social pueda ser clasificado como una forma de torysmo?
Bien, para empezar, es digno de tomarse en cuenta que Douglas explícitamente afirmó en más de una ocasión que él era Tory, e incluso lo hizo para recalcar su oposición al liberalismo/whigismo [4]. En efecto, las obras de Douglas, especialmente sus últimas obras, contienen innumerables críticas de los Whigs y del whigismo… tantas, de hecho, que no se pueden mencionar todas aquí.
Consideremos únicamente las siguientes citas de Douglas:
«Yo soy Tory» [5].
«Temperamentalmente, soy un Tory independiente o apartidista, no un liberal; pero mi principal objeción al Liberalismo, con letra mayúscula, es que, si bien muchos de sus expresados sentimientos eran admirables, la mayoría de sus principales políticas eran abominables. Totalmente en la técnica moderna, de hecho» [6].
«En la medida extremadamente pequeña en que se pueda decir que yo tenga algún partido político, soy conservador. En mi opinión éste es un país conservador, aunque haya sido gobernado durante muchos años, y esté siendo gobernado, con políticas Whig. Si pudiera, aunque fuera incluso un poco, despertaros al conocimiento de lo que quiero decir con eso, quedaría especialmente agradecido» [7].
Ahora bien, si Douglas era un Tory consistente (lo cual es lo más probable dado lo que conocemos de su carácter e intelecto), entonces su auto-identificación como Tory es una prueba a primera vista de que el Crédito Social probablemente caiga más dentro de la tradición del pensamiento Tory en contraposición a la del pensamiento liberal.
Y en efecto, Douglas también dejo explícitamente claro que el Crédito Social mismo era anti-Whig o antiliberal, y que, por tanto, era incompatible y se oponía a las políticas que, en mayor o menor medida, habían venido a dominar a Gran Bretaña durante un buen número de décadas, si no más:
«Inferirán ustedes de lo que acabo de decir que, lejos de venir a ustedes como un propagandista de doctrinas subversivas (una idea que los financieros están muy ansiosos de transmitir), estoy pidiéndoles, al menos en mi opinión, que consideren si la opinión conservadora en este país no ha sido, con todo, traicionada apoyándose políticas que son tradicionalmente extrañas a ella y a la inmensa mayoría de nosotros, y que la genuina opinión conservadora las repudiaría si fuera consciente de sus verdaderas implicaciones.
»Hace un minuto o así dije que la política de este país era, y es, una política Whig. Ahora me gustaría que pusieran ustedes esta afirmación al lado de la acusación, que es universal en el Continente, respecto a la política tanto británica como de los Estados Unidos, de que éstas son hipócritas. Porque la clave de la política Whig –que es una política que está fundada en la finanza ortodoxa– es la hipocresía: la justificación, sobre una base supuestamente moral, de políticas que son, de hecho, no sólo estrechamente egoístas, sino también pragmáticamente desastrosas.
»Me gustaría subrayar de una vez que el Crédito Social no es un plan artificialmente confeccionado por mí o por cualquier otro. Esto es exactamente lo que sus oponentes desean alegar. Si bien estoy satisfecho de que las propuestas técnicas que han sido asociadas con él son razonablemente sanas (y debo añadir que esta convicción se ha visto únicamente reforzada por el completo fracaso de sus oponentes, aquí o en otras partes, al establecer sus críticas), su idea fundamental constituye simplemente la antítesis del whigismo, es decir, el primer elemento esencial de una sociedad estable, pacífica y exitosa es llegar a la verdad y presentar –no tergiversar– la verdad a todos los interesados. “El crédito es la sustancia de las cosas que se esperan, la evidencia de las cosas que no se ven”, y ninguna sociedad estable puede durar sobre una falsa evidencia» [8].
Más allá de esto, Douglas dejó muy claro su apoyo a lo que solamente puede describirse como posición Tory tradicional tanto en política como en economía. Tómese, por ejemplo, su conferencia ante la Asociación de Investigación Constitucional dada en Mayo de 1947 y titulada “Realismo constitucional”. En la versión impresa de sus comentarios Douglas escribió:
«El principal punto que ha de ser observado consiste en que, para tener éxito, el Constitucionalismo debe ser orgánico; debe guardar una relación con la naturaleza del Universo. Esto es lo que yo entiendo de la frase “Venga a nosotros Tu Reino, así en la Tierra como en el Cielo”. Cuando Inglaterra tuvo una Constitución genuinamente trinitaria, con tres focos de soberanía interrelacionados e interactuantes, el Rey, los Loores Temporales y Espirituales, y los Comunes, estas ideas eran instintivas, y aquéllos fueron los días de la Alegre Inglaterra. A partir de las Revoluciones Whig de 1644 y 1688, y la fundación del Banco de Inglaterra en 1694 bajo patrocinios característicamente engañosos, la Constitución ha sido insidiosamente minada por Fuerzas Oscuras que conocían la fortaleza de aquélla, y el obstáculo que ella representaba contra la traición. Ahora solamente tenemos la mera cáscara de la Constitución, un Gobierno de una Sola Cámara dominada por Cárteles y Sindicatos (Mond-Turnerismo), basado en la soberanía unitaria, para la que el siguiente paso es el Estado totalitario materialista secular, la encarnación final del poder sin responsabilidad. […]
»Hablando, por supuesto, no como abogado, sino como estudiante de historia y organización, es mi opinión que la restauración de la supremacía de la Common Law, la eliminación de las invasiones habidas sobre ella, y el establecimiento del principio de que la legislación de la Cámara de los Comunes que choque con ella constituye ultra vires, son de una urgente necesidad. La localización de la soberanía en la Common Law no está en el electorado, ya que la Common Law no derivaba a partir del electorado y, en realidad, precedía a todo electorado entendido en el sentido moderno. Principalmente, derivaba de la Iglesia Medieval, quizás no directamente, sino a partir del clima de opinión que la Iglesia diseminaba. […]
»Pero, ya sea mediante el fortalecimiento y elevación de la Common Law, y su depósito puesto al cuidado de una Segunda, efectiva, y no electiva, Cámara, o ya sea mediante algún otro método, deben establecerse límites claramente definidos al poder de la Cámara de los Comunes que sea elegida conforme al principio de la mayoría» [9].
En su discurso “La posición realista de la Iglesia de Inglaterra”, Douglas incluso abogó por un regreso a la posición medieval, en donde la Iglesia poseía un papel formal, pero no totalizante, en el gobierno de la nación:
«Antes de que la Iglesia de Inglaterra pueda convertirse en lo que debería ser –una parte integral, primaria y efectiva de la Constitución, de tal forma que la frase “El cristianismo es parte de la Ley de Inglaterra” pueda tener verdadero sentido– , ella se ve enfrentada con el problema de restaurar su legitimación jurídica.
»Ha de insistirse en que el cristianismo es, o bien algo inherente a la misma trama y urdimbre del universo, o bien se trata solamente de un conjunto de opiniones interesantes, en gran parte desacreditadas, y de ese modo dudosas a la par que muchos otros conjuntos de opiniones, y no teniendo ni más ni menos derecho a tenerse en consideración.
»La Iglesia Católica Romana siempre ha reconocido esto, y jamás ha vacilado en sus afirmaciones. Es posible (y aquí escribo con timidez y verdadera humildad) que el camino más directo hacia una Iglesia efectiva consista, como mínimo en un estrecho acercamiento, y como máximo en la re-unión, de todas las Iglesias que se atribuyen Catolicidad» [10].
Ésta es la visión Tory –y de Crédito Social– de la sociedad. ¿Democracia? Sí, pero democracia dentro de los justos límites. ¿Libertad individual? ¡Absolutamente! Pero, ha de ser verdadera libertad y no licencia irresponsable. Un cierto conocimiento de la verdad y un respeto por el Canon (esto es, la ley natural) han de venir primero como condición para la posibilidad tanto de una efectiva democracia como de una genuina libertad individual… tal y como se nos ha dicho repetidamente: «La verdad os hará libres» (Juan 8, 32).
[1] https://alor.org/New%20Times/pdf/NT2823.pdf.
[2] Tal y como lo manifestó Douglas en su libro Brief for the Prosecution, los Torys y los Whigs eran representativos de dos filosofías distintas, dos visiones socio-políticas diferentes de la nación británica:
«En estos días de Gobiernos de coalición, control por parte de los “Planificadores”, y otras modernas mejoras, resulta difícil darse cuenta de que los Cavaliers y los Roundheads, los Whigs y los Tories, fueron exponentes de dos filosofías.
»Los Whigs eran mercaderes, abstraccionistas, comerciantes de intangibles. No es una coincidencia que los Whigs, los cuáqueros y los inconformistas se convirtieran en banqueros y colaboradores de los judíos, tanto domésticos como continentales. Ellos eran fundamentalistas».
http://www.socialcredit.com.au/uploads/4994663577.pdf, página 15.
[3] Conocemos esto porque, si este propósito no fuera adecuadamente cumplido, la economía se colapsaría. Obtener los bienes con la menor cantidad de esfuerzo es la razón misma por la que la gente entra dentro de la asociación económica, ante todo. Cuando este cometido es seriamente obstaculizado, la sociedad se vuelve inestable y se ve amenazada con la disolución.
[4] Que Douglas entendió el whigismo y el liberalismo como sinónimos aparece evidente en la siguiente cita de The Development of World Dominion:
«Cualquier reelaboración extensiva de ella constituiría una injustica hacia su estructura concisa: pero sí haré un comentario sobre su proposición principal de que la esencia del liberalismo o whiggismo como filosofía, aparece expresada de la mejor forma (preferiríamos decir, de la forma más breve) en la declaración de Thomas Jefferson: “El mejor Gobierno es aquél que gobierna menos”».
http://www.socialcredit.com.au/uploads/7357191080.pdf, página 49.
[5] The Douglas System of Social Credit: Evidence Taken by the Agricultural Committee of the Alberta Legislature Session 1934 (Edmonton, Alberta: W. D. McLean, King´s Printer, 1934), página 122.
[6] C. H. Douglas, “Liberals and Beveridge”, The Social Crediter, Vol. 14, Nº 1 (Sábado, 10 de Marzo de 1945), página 3.
[7] C. H. Douglas, “Money: An Historical Survey”, The Fig Tree, Nº 2 (Septiembre 1936), página 23.
[8] C. H. Douglas, “Money: An Historical Survey”, The Fig Tree, Nº 2 (Septiembre 1936), página 24.
[9] https://www.socred.org/images/dougla...utionalism.pdf, páginas 2 – 5. [Traducción en: Constitucionalismo realista (Douglas, 1947) ].
[10] https://alor.org/Library/Douglas%20C...%20England.htm.
Fuente: CLIFFORD HUGH DOUGLAS INSTITUTE
Marcadores