APÉNDICE 6

Fuente: Archivo Borbón Parma, Archivo Histórico Nacional.



[EXPOSICIÓN Y DICTAMEN QUE EL CONSEJO NACIONAL DE LA COMUNIÓN TRADICIONALISTA ELEVÓ A S. A. R. EL PRÍNCIPE REGENTE, DON FRANCISCO JAVIER DE BORBÓN-PARMA Y BRAGANZA, EL DÍA 30 DE MAYO DE 1952, EN BARCELONA]


SEÑOR:

El Consejo Nacional de la Comunión Tradicionalista, al tener el alto honor de ser recibido por Vuestra Alteza en esta memorable ocasión del XXXV Congreso Eucarístico Internacional, manifiesta, en primer término, la honda emoción que sienten todos los Consejeros al serles deparada ahora otra feliz oportunidad de saludar y ver al amado Príncipe Regente en suelo español; y tras presentar ante Vuestra Alteza la reiteración de nuestra adhesión y de nuestra fidelidad, y proclamar de nuevo nuestra fe en los principios de la Tradición Española, queremos elevar respetuosamente a la superior consideración de Vuestra Alteza, que es nuestro Abanderado, nuestro jefe, y nuestro guía, un resumen de lo que, con relación al estado actual y futuro de las cosas, constituye hoy nuestro pensamiento, nuestros deseos, y nuestras esperanzas. Como los hijos ante el padre, venimos a Vos, Señor, para comunicar con Vuestra Alteza nuestras apremiantes preocupaciones de esta hora, que son las de toda la masa carlista.


SITUACIÓN POLÍTICA DEL MUNDO

Graves y peligrosas perspectivas son las que presenta el mundo actual. Desde los días del Renacimiento empezóse a buscar la felicidad en un humanismo separado de Dios. Esta tendencia, extendida sobremanera desde los enciclopedistas y la Revolución del siglo XVIII, ha ido devolviendo naciones enteras al paganismo. La falta de Fe y la soberbia individual son los grandes motores de la rebeldía presente contra Dios. En dos bloques aparecen hoy divididos los pueblos: el uno se erige en campeón de la libertad, y el otro en campeón del totalitarismo. El uno se titula “democracia occidental”, y el otro “dictadura comunista”. Pero en ambos hay una misma y común raíz de desorden y error, procedente de que prescinden de la natural dependencia en que, respecto al orden sobrenatural, se hallan las sociedades humanas. Pues han secularizado las bases de la política, falso es su concepto de la autoridad. Y este error gravísimo que se produce tanto en los sistemas democráticos como en los totalitarios de cualquier color, ha dado nacimiento a regímenes anticristianos que bien podríamos denominar demoníacos. Pues cabe decir que la herejía moderna, herejía que en cierto modo comprende todas, es la herejía política: la apostasía de los Estados.


UNA TAREA FUNDAMENTAL

Frente a semejante situación, que va lentamente envenenando inteligencias y voluntades, y aniquilando energías, por todos los pueblos de la Tierra, en más o menos grado, creemos, Señor, que la acción política ha llegado a convertirse en tarea fundamental hasta en el apostolado católico de los seglares. Nada tiene que ver con nosotros, a este respecto, el “politique d´abord” de Charles Maurras, pues nuestra intención y nuestro propósito son y han sido siempre el movernos en esferas más altas que las del positivismo. Puesta la mente y el corazón en esas miras, entendemos que, para los católicos, para los grupos más o menos densos y numerosos inspirados en los principios de las tradiciones cristianas, es un deber urgente e ineludible, no ya la mera intervención en la política, sino la acción definida, ardorosa y fecunda –casi diríamos que apostólica–, encaminada a disipar la confusión política y a restablecer en las gentes, en las creyentes y fieles, el conocimiento y servicio de los verdaderos principios. Esta labor nos parece fundamental y la más importante, y la tenemos por ineludible. Más aún: consideramos que ella es la verdadera acción social.

Porque, si tanto se trata ahora de acción social, como cogollo de la acción católica para unos (caso de los demócratas cristianos), y para otros como suprema aspiración política (caso del marxismo), nos parece a nosotros que la verdadera acción social consiste hoy en el ejercicio de un magisterio político católico, y en tratar de llevarle a la práctica en las instituciones. La acción social no es atender sólo a unas clases de la sociedad, no es cuestión de jornales, de horas de trabajo, y de elevación del nivel de vida, cosas materiales de cuya justicia y necesidad no dudamos, pero que sin más –tal y como lo ponen en práctica tanto los marxistas como los demócrata-cristianos o cristiano-sociales– resultan obra incompleta y que sólo sirve para fijar más y más a las masas en los campos del materialismo y de las aspiraciones temporales. La acción social completa es cosa mucho más amplia y para todas las clases, encaminada a la organización de regímenes políticos fundados en los principios cristianos. Y esto, entre otras razones, porque la mejor legislación social en el sentido estrecho en que ahora se entiende, se halla siempre a merced de los constantes vaivenes y perturbaciones producidos por la inestabilidad política de regímenes débiles a quienes falta el sólido cimiento de las doctrinas cristianas.


LA SUPREMA TAREA

El primer problema, pues, es hoy un problema político. Las crisis sociales contemporáneas tienen su origen en que los Estados se asientan sobre una política de sofismas. Y política hacen, a su modo, los que manejan con aires de remedio la fórmula restringida de “lo social”. Por eso, la suma tarea para un Príncipe es hoy la organización de un Estado católico.

Sin faro verdadero, las masas del mundo marchan hacia la servidumbre. De los tres términos que componen el lema enarbolado por la Revolución Francesa, sólo cuenta la Igualdad. Los otros dos son vana palabrería para arropar a aquél. Y en brazos del racionalismo ateo imperante en los sistemas políticos, los pueblos que han prescindido de Dios en sus instituciones de gobierno van, más o menos deprisa, hacia el tirano.


VERDAD POLÍTICA

Hay que presentarles, por lo tanto, neta y rotundamente, que aún es tiempo, la verdad política. Continuar en la contemporización equivaldría a dejarse arrollar. No somos pesimistas ante el cuadro que ofrece el mundo. Tampoco nos dejamos llevar de un confiado optimismo, que incitaría a una cómoda inacción. De todos los Discursos de S. S. Pío XII, felizmente reinante, muy pocos, quizás sólo uno, dan impresión de desaliento o temor ante el tétrico panorama que con ojos humanos se divisa. Todos los demás son ardorosas llamadas a la lucha y a la victoria contra las fuerzas del mal. Y quizá aquel único haya querido ser advertencia sabia para los cristianos, a fin de que no les enervase en su actividad la creencia en la segura victoria, y, con ello, cediesen posiciones ideológicas y políticas al enemigo. Sabemos que las actuales son horas de lucha. Horas de no ceder y de levantar en alto la verdad política. Sabemos también que se han disgregado bastante en el mundo los grupos de católicos intransigentes en la defensa de los principios. Que ha perdido ímpetu en Europa la Contrarrevolución. Puede ya decirse que no quedan en Francia vendeanos; ni hay en Bélgica otra cosa que malminoristas vegetando en la colaboración con el socialismo; ni en Alemania se ven aparecer más que reducidos grupos, aunque muy valiosos y selectos, de sólido pensamiento político católico; ni la gloriosa Austria puede hacer otra cosa que subsistir sometida a un régimen de ocupación; ni en Italia se advierte el necesario reagruparse de los católicos bajo banderas de franca intransigencia.


UN NECESARIO RESURGIR

Todo ello, sin embargo, nos incita más a considerar imprescindible y urgente una postura activa. Porque, en medio de su caos ideológico, el mundo actual ofrece las enormes posibilidades de todo período de general desorientación. Y en este decenio, del que quizá depende el futuro del mundo, para una larga etapa, creemos ver una coyuntura hábil para iniciar el resurgir del Derecho Público Cristiano, que atraería y daría nuevo vigor en diversos países a fuerzas sinceramente católicas que ahora viven como soterradas en ambientes políticos de transigencia, claudicaciones y malminorismos, fuerzas más extensas y numerosas que lo que se supone, pero a las que probablemente hace falta un ejemplo vigoroso.


EL INSTRUMENTO BÁSICO

Vuestra Alteza nos conoce, y conoce bien nuestra Bandera, nuestra Historia y significación, y el arraigo de nuestra doctrina, cosas con las que se encuentra identificado. Por eso podemos decirle aquí, Señor, sin que parezca orgullo o inmodestia, que el instrumento apto para ser ese ejemplo vigoroso no lo hay más que en España. Vuestra Alteza nos tiene dicho más de una vez que España contiene la principal “reserva moral” europea. La base de esa “reserva” es el Carlismo, verdadero baluarte ideológico y social al que actualmente miran con creciente atención diversos grupos de intelectuales extranjeros. Providencialmente tiene a su cabeza, ahora, el Carlismo, a Vuestra Alteza, como Príncipe Regente, como escrupuloso y diestro guía en uno de los periodos más dificultosos y delicados de nuestra Historia ya centenaria. Deber de todos, grave deber, es el de trabajar con redoblado ahínco, bajo la dirección de Vuestra Alteza, para sostener este baluarte que puede ser la levadura de una reconstrucción cristiana del mundo, como fue la levadura y primera masa del Alzamiento Nacional de España en 1936. Y no sólo para conservarlo, sino para fortificarlo más y darle mayor eficacia. Pues en los momentos actuales, cuando existe la probabilidad de un nuevo conflicto internacional que devorará a la democracia liberal y al comunismo, el mantenimiento sólido de la “reserva” citada supone la posesión de un valioso instrumento, único tal vez, para servir de firme punto de partida en el recobro de un mundo descompuesto y necesitado de salvavidas; instrumento capaz de despertar en otras naciones la conciencia de los principios político-religiosos, y que poseería una poderosa fuerza de irradiación en nuestra América.


EL DEBER QUE URGE

Entendemos, Señor, que éste es nuestro primer quehacer, antes que nada. Un deber ineludible. Y como España ya no es la de antes, a pesar de los enormes recursos morales que todavía contiene, ni tampoco el Carlismo alcanza la extensión numérica de tiempos atrás, es urgente revigorizar a éste, ya que en potencia aún tiene un acusado poder de atracción sobre amplios sectores de la sociedad española, como lo demostró con gran pujanza hace dieciséis años. Y ponerle en disposición de llegar al poder en un plazo de relativa brevedad, aspiración que no es utópica, dada la transitoria condición de la situación política imperante en España, y dado el hecho de estar aún sin cerrar el paréntesis abierto en 1936. Porque si no, tras verse metida durante largo tiempo la sociedad española en un ambiente de aparente religiosidad y de orden mantenido por la fuerza, acaso, una vez pasada esta generación, se viese reducida la Comunión Tradicionalista a un grupo político bastante debilitado, sin fuerza ya para imponer sus decisiones, y relegado a un terreno contemplativo. Con lo que se habría malogrado el instrumento. Y llegaría a ser inoperante esta preciosa “reserva moral”.


FIN INMEDIATO

Pero como aún está viva y es potente nuestra levadura, y como aún está en pie y con virtualidad suficiente el Carlismo, no se puede desperdiciar lo que en la mano tenemos. Veteranos en la lucha, y dispuestos a nuevos sacrificios para continuar en nuestra supervivencia, precisamente las sombrías perspectivas del mundo actual son acicate para nuestra voluntad de combatientes. Creemos que el mundo nos necesita, y en primer lugar España, para una definitiva misión que corone nuestra esforzada Historia. Deseamos entregarnos a esta labor primordial de poner al Carlismo en guardia y a punto, bajo el certero mando de Vuestra Alteza. Y para ello, a nuestro juicio, el Carlismo necesita, en primer lugar, resolver la cuestión sucesoria, dando por cancelada la etapa que se inició al morir nuestro llorado Rey Don Alfonso Carlos (q. s. g. h.), vuestro augusto tío. Esa determinación provocaría, por de pronto, la cohesión interna del Carlismo; y redoblaría el fervor de nuestras masas, ansiosas de ver reanudada la continuidad de la línea de Reyes defensores y servidores de la Tradición.

El haber llegado a este convencimiento es el motivo que nos mueve a elevar a Vuestra Alteza la presente Exposición.




NECESIDAD DE LA PROCLAMACIÓN DE REY


Las contingencias previsibles de la política española imponen al Carlismo la obligación de prepararse; con la vista puesta especialmente en el instante de la sucesión de Franco, que ha de llegar y que hasta puede ocurrir de manera súbita.

Del examen de dichas contingencias, estimamos que pueden sacarse las siguientes conclusiones:

1ª.– FRANCO Y LA MONARQUÍA

Aunque el General Franco ha dicho reiteradas veces que la lógica solución política de España es la Monarquía, y hasta ha llegado a definir, en un texto legal, a España como Reino, lo cierto es que no se ve en su trayectoria nada que haga prever intenta con seriedad y decisión la instauración de la Monarquía.

Pero lo que desde luego puede afirmarse con certeza es que, si llega a restaurarla, nunca será por el camino de la Regencia por nosotros propugnada. Y la razón es sencilla. Para nosotros la Regencia es la institución que ha de llenar el período constituyente necesario para reorganizar y actualizar las instituciones tradicionales deshechas por más de un siglo de gobiernos liberales y revolucionarios. Pero, además, es el lazo de unión –de ahí su condición de legítima– con el pasado, de cuyo espíritu han de nutrirse, y de cuya existencia han de tomar su fuerza, las nuevas instituciones que deben ser restauradas.

Pues bien; ambas notas o características de la Regencia, son incompatibles con la concepción política del General Franco. En cuanto a su función constituyente, porque él piensa, como lo prueba el hecho de haberla asumido, que a él personalmente corresponde esta función. En cuanto a su condición de legítima, porque, en virtud del concepto que tiene de su propia autoridad, se considera como única fuente de legitimidad de la dinastía que, después de sus días, haya de regir los destinos de España.

Para el General Franco, cuya voluntad es la primera institución de la constitución del Estado, su cargo es vitalicio. Su voluntad oficial, manifestada en las leyes y en toda su política, es la indefinida permanencia. No son presumibles las circunstancias de España cuando al Jefe del Estado le sorprenda la muerte. Para entonces, la Ley de la Sucesión a la Jefatura del Estado instituye una monarquía absolutamente desemejante con la que propugnamos. Pero no cuenta su creador con que el hecho provocará las más impetuosas corrientes de liberación del yugo de la autoridad y de recuperación de las libertades.

Si algo puede quebrar aquella tenaz voluntad de permanencia no ha de ser otra cosa que este mismo anhelo liberador cuando el extranjero lo atice con eficacia para su conveniencia, para romper la unidad y orden actuales.

Para esos difíciles trances, es claro que Franco no ha sabido entender que la única fuerza genuinamente antirrevolucionaria es el tradicionalismo. De haberlo así aprendido en la larga experiencia de un siglo, hubiera respetado a la Comunión como la única reserva nacional. Antes al contrario, a la vista está que lo que favorece es una fórmula de nuevo intento conciliador con la Revolución, fórmula de ancha base, pervivencia del malminorismo, que es lo que representa ante la opinión española y universal la sucesión de Alfonso XIII.


2ª.– POSIBLE ADVENIMIENTO DE DON JUAN

Mientras el actual régimen no prepare la superación de esas previsibles circunstancias, lo probable es el advenimiento de Don Juan de Borbón, que inevitablemente tendrá que ser rey liberal por el imperativo de las mismas, por la inercia de su pasado, y por natural correspondencia al pensar y sentir de sus más firmes colaboradores. Y por concordancia con las corrientes del mundo, había de estar más a la izquierda que su padre el 14 de Abril.

Si tal suceso nos sorprendiera sin haber resuelto nuestra cuestión sucesoria, ni habremos podido presentar a la opinión una fórmula monárquica, sin duda más limpia y segura contra la Revolución, ni frente al rey liberal habría oportunidad de resolverla, ni mucho menos de seguir manteniendo la interinidad de la Regencia.


3ª.– LO QUE DON JUAN REPRESENTA

El desarrollo y lo frutos de la monarquía de Don Juan serían lo que ella promete, sin posible desviación favorable. ¿Y qué es hoy lo que puede esperarse de Don Juan?

a) ANTECEDENTES: No es preciso insistir en el carácter liberal de toda la dinastía isabelina, que, a lo largo de su reinado, creyó irse salvando haciendo más y más concesiones a la izquierda, es decir, a las ideas revolucionarias, hasta el punto de que el 14 de Abril de 1931 ya casi nada la separaba de lo que los sectarios españoles consideraban como esencial. Tanto camino había andado en semejante dirección aquella monarquía, que uno de sus más leales conspicuos, Vegas Latapié, ha llegado después a decir del 14 de Abril: «fecha en que la República se quitó la corona». Pues de esta Monarquía se declara heredero Don Juan, a pesar de una enseñanza histórica evidente y terrible.

b) SUS TRATOS CON LOS SOCIALISTAS: Donde Don Juan ha dado la medida exacta de su concepto sobre la monarquía, y descubierto la irresistible atracción del abismo, es en los tratos que con los socialistas ha mantenido por medio de personajes relevantes de su séquito. El simple hecho de que llegase a acuerdos con Prieto y sus corifeos, provoca la irritación de todos los españoles del 18 de Julio. Pero más agrava el caso la esencia de lo pactado. Nada queda firme en los tratos, nada es esencial para Don Juan, ni siquiera la monarquía misma, que queda sujeta a un plebiscito, haciendo así derivar la autoridad de aquélla de la pura fórmula democrática, sin otras raíces más profundas. Nada en todo lo pactado indica que Don Juan mantenga como esencial uno solo de los principios propios de la Monarquía Tradicional española, es decir, de la Monarquía. Y eso ocurre, no cuando hay que ceder algo en beneficio de la paz ante una revolución desbordada, sino cuando serenamente se discuten las bases sobre las que quiere asentarse la Institución Real.

A este propósito, harto dice el punto 8º del acuerdo establecido en el Otoño de 1948 entre la denominada Confederación de Fuerzas Monárquicas y los grupos socialistas que siguen a Prieto, para el caso de ocupar el poder: «previa devolución de las libertades ciudadanas, que se efectuará con el ritmo más rápido que permitan las circunstancias, consultar a la nación, a fin de establecer, bien en forma directa o a través de representantes, pero en cualquier caso mediante voto secreto, al que tendrán derecho todos los españoles de ambos sexos, capacitados para emitirlo, un régimen político definitivo. El Gobierno que presida esta consulta, por su composición y por la significación de sus miembros, deberá ser eficaz garantía de imparcialidad». Con relación a lo cual, en el punto primero de una nota dada por los contratantes pocos días después, el 15 de Noviembre de aquel mismo año, se decía con referencia a Don Juan: «El rey no toma parte en las negociaciones entre los grupos políticos, pero conoce, aprueba y alienta todas las actuaciones de la Confederación de Fuerzas Monárquicas, y, en especial, la nota (se refiere al texto del acuerdo establecido) entregada recientemente a las representaciones diplomáticas de Estados Unidos, Inglaterra y Francia, en Madrid» (página 460 del libro «¿Para qué…?», de J. A. Ansaldo).

Siendo esto así, ¿se puede humanamente pensar que Don Juan haya de ser el intrépido defensor de los principios que pongan a España a la cabeza de un movimiento de regeneración capaz de impedir que el mundo se hunda del todo en los errores que señalamos en el preámbulo? ¿Se puede siquiera que sirva de remedio a España, y aquí mantenga incólume la susodicha “reserva moral”? De ninguna manera.


EL OBSTÁCULO PARA LO ANTERIOR

Y a nuestro entender, el procedimiento para conjurar ese peligro y conseguir que no se dé lisa y llanamente la ocasión a esa eventualidad, que sumiría a España en una inmensa catástrofe, es la existencia del Carlismo con el Rey legítimo designado y proclamado, lo cual sería el gran obstáculo para cualquier intento de restauración liberal. Por eso, frente a los peligros que del lado de ésta pueden presentarse, nos incumbe a todos actuar, pero a Vuestra Alteza, por vuestra misión de Príncipe Regente, corresponde la decisión suprema en este importantísimo punto de la cuestión sucesoria.


OPORTUNIDAD DE LA REGENCIA

La Regencia establecida por nuestro Rey Don Alfonso Carlos (q. s. g. h.), constituyó un acierto indiscutible al extinguirse la descendencia directa de varón del Rey Carlos V, primer Abanderado de la Causa tradicional, en circunstancias que traían la certidumbre de probables cambios profundos en la estructura política de España. En su mandato conteníanse explícitamente dos funciones: «regir en el interregno los destinos de nuestra Santa Causa» y «proveer sin más tardanza que la necesaria la sucesión legítima de Mi Dinastía». En el cumplimiento de la voluntad del último Rey, la Regencia encarnada en Vuestra Alteza ha representado un nobilísimo intento de dar a España el cauce verdadero para restablecer con todas las garantías y requisitos sus instituciones tradicionales. En este orden de cosas, buscó la solución ideal, a la que el momento histórico brindaba posibilidades verdaderamente únicas: la de llegar a una previa reinstauración de la sociedad política española con arreglo a los postulados tradicionales, como labor preparatoria para que el Regente instaurase la Monarquía designando el sucesor de la Corona con el concurso del pueblo representado en Cortes. Añadió a esto, con generosidad, prudencia y paciencia, que nunca serán bastante alabadas, un esfuerzo constante para dar solución al pleito dinástico.


QUIENES LO MALOGRARON

Pero, como bien sabe Vuestra Alteza, la Regencia que existía de hecho y derecho al terminar nuestra Cruzada, y que ofrecía un instrumento inmejorable para dar a España un régimen natural y para zanjar definitivamente el cisma dinástico, ambas cosas dentro de un marco plenamente nacional, no pudo alcanzar el logro de sus propósitos porque no lo quiso el régimen establecido como usufructuario del Poder al acabar la guerra. Fue desperdiciada, bien a pesar de Vuestra Alteza y de sus leales carlistas, la solución ideal. Como en lo tocante al pleito dinástico, la coyuntura de establecer la concordia monárquica sobre los principios tradicionales fue, asimismo, malograda por la adversa actitud, pública y reiterada, de Don Juan de Borbón y Battenberg.


ES EL MOMENTO DE UNA RESOLUCIÓN

La prudencia de Vuestra Alteza y de la Comunión ha llegado hasta el límite más extremo posible antes de fallar en este asunto. Y los plazos se han agotado. A nuestro entender, llega ya el momento histórico de tomar una resolución. El haberse pasado la coyuntura propicia para la solución ideal, debido a causas totalmente ajenas a la voluntad de Vuestra Alteza y del Carlismo, y la necesidad de tener a éste preparado para las contingencias arriba apuntadas, hacen menester el dar cumplimiento urgente al mandato contenido en el Decreto de 23 de Enero de 1936, que instituyó la Regencia. La “necesaria tardanza” se encuentra cumplida. Y la voluntad del Rey Alfonso Carlos decía así a Vuestra Alteza en la Carta de 10 de Marzo de 1936: «Si esa hora tarda, puedes tú llamar a la sucesión a quien corresponda». Interpretándola, Vuestra Alteza nos anunció en el Manifiesto fechado en Bostz el 25 de Julio de 1941: «Si quienes deben abrir paso a esta solución (la Regencia Nacional) no lo hiciesen, sería porque frente a ella se seguirían manteniendo propósitos particulares; y, en tal caso, la obligada defensa de España haría que se plantease de nuevo la necesidad de continuar la lucha, y, para hacerlo, se proclamaría sin demora en el seno de la Comunión Tradicionalista, en el que lo auténticamente nacional volvería a quedar recluido, al Príncipe que la acaudillase, Rey legítimo en el Trono o en el destierro, sobre cuyo derecho no podría en adelante admitirse discusión».

Planteada está esa necesidad, puesto que no se le abrió el paso a la Regencia.

Para lo cual, suplicamos a Vuestra Alteza vehementemente, con la expresión de nuestra inconmovible lealtad al Príncipe Regente, que de manera tan acertada, abnegada, ejemplar y fidelísima ha acaudillado, a lo largo de estos quince años últimos, la nave de la Comunión, que provea a la sucesión legítima de la Corona de España. Petición que fundamos en la madura reflexión de nuestro pensamiento sobre las realidades políticas del pasado inmediato, del presente, y del previsible porvenir, y en las generales ansias del pueblo carlista, que unánimemente espera esa decisión de su Príncipe.

Señor: la hora trascendental ha sonado.




LA DESIGNACIÓN DE REY


No se trata de elegir un soberano, sino de ver en quién recae la sucesión con arreglo a la legitimidad y al bien común. Porque no se truncó la Dinastía al extinguirse la línea directa de varón de la rama primogénita, pues quedaron otras ramas del tronco de Felipe V.


POSIBILIDAD

La designación, por otra parte, no encuentra frente a sí un estado de cosas como el que se daba, por ejemplo, cuando Don Alfonso XII o Don Alfonso XIII estaban en el trono. Había entonces una ocupación de hecho y un ejercicio del Poder, y quizá no se podía buscar la sustitución sin daño. Hoy no hay por ese lado más que un pretendiente al que no se debe mirar sino en tanto en cuanto responda al momento histórico, al que rechazan la sana doctrina, sus compromisos y ligamentos con corrientes de fuera, y hasta el mismo despego de la juventud sana del 18 de Julio no situada en nuestras filas. La posibilidad de la designación encuentra en este aspecto un campo propicio, al no haber actualmente un rey de hecho en el Palacio de Madrid.


CONDICIONES

En el punto de arranque para hacer la designación, encontramos las condiciones señaladas por el Rey Don Alfonso Carlos (q. s. g. h.) para su sucesor: «Tanto el Regente en sus cometidos, como las circunstancias y aceptación de Mi sucesor, deberán ajustarse, respetándolos intangibles, a los fundamentos de la legitimidad española, a saber: I. La Religión Católica, Apostólica, Romana, con la unidad y consecuencias jurídicas con que fue amada y servida tradicionalmente en Nuestros Reinos; II. La constitución natural y orgánica de los Estados y cuerpos de la sociedad tradicional; III. La federación histórica [de las distintas regiones, y sus fueros y libertades, integrante] de la unidad de la Patria española; IV. La auténtica Monarquía tradicional, legítima de origen y de ejercicio; V. Los principios y espíritu, y, en cuanto sea prácticamente posible, el mismo estado de derecho y legislativo anterior al mal llamado derecho nuevo».

Desde ese punto de arranque, como decía Vuestro Augusto Tío en la antes citada Carta a Vuestra Alteza, se debe «seguir todo el orden sucesorio hasta llegar al Príncipe que de veras asegure la lealtad a la Causa Santa, que no está al servicio de una sucesión de sangre, porque es ésta la que ha de servir a aquélla, como ordenado ante todo al bien común de los españoles».

Así, el Príncipe en quien se produzca la primera intersección de las dos legitimidades, la de sangre y la de plena adscripción a los principios de la Tradición española, ése será el indicado entre los descendientes de Felipe V.


LEGITIMIDAD DE ORIGEN

Ha de buscarse ésta con arreglo a la Ley de Sucesión de 10 de Mayo de 1713. Por ella son llamados, en primer término, los descendientes varones de Felipe V, por línea recta legítima y orden de primogenitura, aplicando en su caso el derecho de representación.

Aparece, en primer término, actualmente, la rama de Don Francisco de Asís, primera de la línea de Don Francisco de Paula, hijo de Carlos IV, cuyo actual Jefe es Don Jaime de Borbón y Battenberg, y de la cual pretende el trono su hermano Don Juan.

Esta rama dinástica, por el matrimonio de Don Francisco de Asís con su prima Doña Isabel, no es otra que la que arrebató sus derechos a la rama legítima, sosteniendo varias guerras frente a ella e incautándose de sus bienes. La legislación universal que consagra la desheredación de todo presunto heredero que atenta contra su causante, bastaría a justificar la total exclusión y pérdida de derechos sucesorios de esta rama; pero, concretamente las leyes españolas tradicionales establecen esta exclusión. Por ejemplo, entre otras, las Leyes 1ª, 2ª y 3ª, Tit. II, Partida V; la Ley 2ª, Tit. VIII, Partida II; la Ley 2ª, Tit. VII, Libro XII de la Novísima Recopilación; la Ley 1ª, Libro III, y la Ley 1ª, Tit. VII, del Libro XII, ambas de la Novísima Recopilación, que corresponden a la inserción de otras del Fuero Real y del Ordenamiento de Alcalá; y por último, la Ley 6ª, Tit. I, del Libro XII del Fuero Juzgo. Sin detenernos a examinarlas todas, citamos el texto de la Ley 2ª, Tit. VIII, Partida II: «Errando los parientes del Rey con él o en desamor quel hobieren, de manera que non quisiesen obedescer, nin guardar, nin servir como deben, débelos el Rey extrañar e alongar de sí como aquéllos que yerran contra su Señor, a quien eran tenudos de obedescer et de guardar. Ca si el home face cortar el mismo el miembro de su cuerpo quando es corrompido, porque non corrompa los otros, mucho más debe alongar de sí los parientes quel desamasen manifiestamente, porque ellos non hayan de facer mal de que finque su linage mezclado, nin tomen en de los otros exemplo para facer otro tal».

Una sola consideración basta para razonar la exclusión de dicha rama de un modo decisivo con arreglo a dichas leyes, y es la siguiente. Esa rama sancionó constantemente acuerdos de las Cortes liberales que excluían de la sucesión a la línea de Don Carlos, fundados, precisamente, en esas leyes tradicionales, por considerar que el derecho estaba de parte de Doña Isabel y sus descendientes y que la línea de Don Carlos trataba de arrebatarle esos derechos moviendo la guerra contra ella. Pues bien, estando el derecho de parte de Don Carlos y su línea, con toda lógica se han de aplicar esas mismas leyes a la rama de los descendientes de Don Francisco de Asís y de Doña Isabel, para deducir, de modo indudable, su exclusión de la sucesión a la Corona.

La segunda rama de esta línea de Don Francisco de Paula, e igualmente las líneas de Don Francisco I, Rey de las Dos Sicilias, y del Infante Don Gabriel, resultan todas incursas en causa de exclusión, las unas por haber reconocido a la rama usurpadora, desconociendo la legítima, otras por haber infringido la Ley de 23 de Enero de 1776 mediante la celebración de matrimonios desiguales, y algunas por ambas razones.

Y así resulta que, conforme a la Ley de 1713, en relación con las de exclusión citadas, llegamos a la línea del Infante Don Felipe, Duque de Parma, ascendiente de Vuestra Alteza e hijo de Felipe V. Esta línea, representada por Vuestro Augusto Padre, el Duque e Infante Don Roberto, da lugar a tantas ramas como hijos: es la primera, la del hijo que queda de su primer matrimonio, o sea, el Príncipe Don Elías; de las del segundo matrimonio es, a su vez, la primera, la que encabeza Vuestra Alteza.

Si se tiene en cuenta que el Príncipe Elías reconoció a Don Alfonso XIII, hasta el punto de que éste, en 1920, le concedió el tratamiento de Alteza por un Real Decreto, resultará que también esta rama se encuentra incursa en causa de exclusión, que alcanza al Príncipe Roberto, hijo del Príncipe Elías, a quien falta el acto de reconocimiento debido a Don Alfonso Carlos, que aún vivía al llegar el Príncipe Roberto a su mayor edad, así como le falta también la adscripción a los principios de la Tradición española. Cae, pues, de lleno, en lo dispuesto por la Ley vigésima, Título XIII, de la Partida II, que impone el deber de acatar al nuevo Rey: «Soterrado, seyendo el Rey finado, deven los homes honrrados… venir al Rey nuevo, para conoscerle honrra de señorío»; pueden hacerlo de palabra, «conosciendo que lo tienen por su Señor, e otorgando que son sus vasallos e prometiendo que le obedescerán, que le serán leales e verdaderos en todas sus cosas…»; «los que esto non fiziesen, farían aleve conocido, porque seyendo omes honrrados deven perder los oficios e los honores que han e ser echados del reyno».

Cuantas exclusiones van dichas fueron ratificadas por el Rey Don Alfonso Carlos en diversas cartas, entre ellas, las del 10 de Marzo y 8 de Julio de 1936; y algunas de ellas, y en especial de la rama usurpadora, fueron solemnemente reiteradas en diversos documentos reales de los Reyes legítimos.

Llegamos, pues, a la rama de que es cabeza Vuestra Alteza, como aquélla a la que pasa la legitimidad de origen en virtud de las exclusiones legales, ajustadas a los principios tradicionales, de las líneas y ramas anteriores.

Por otra parte, la condonación de las causas de exclusión de los representantes de esas líneas y ramas que actuaron contra la Dinastía legítima o que reconocieron a los usurpadores, podría considerarse como un acto potestativo, pero nunca obligado, que podría realizar Vuestra Alteza. Mas, para determinarse a hacer tales condonaciones, era inexcusable que los posibles favorecidos por las mismas hubieran realizado actos contrarios a los hechos que originaron la exclusión. ¿Y acaso Don Juan de Borbón ha repudiado los pretendidos derechos de sucesión por la rama liberal de Doña Isabel? ¿Acaso ha repudiado de modo explícito y terminante los principios a que se vinculó aquella rama? ¿Ha reconocido, por ventura, la legitimidad de la rama carlista? ¿Ha proclamado de modo inequívoco su adhesión a los principios tradicionales defendidos por ésta?

Pues si nada de esto ha hecho, ¿cómo pensar que sea posible la condonación de las cláusulas de exclusión de esa rama?

Y entre las otras líneas y ramas excluidas de la sucesión por haber reconocido a la usurpadora, ¿quién ha repudiado tal reconocimiento? ¿quién no ha reconocido la usurpación?, o ¿quién ha proclamado su adhesión a la Dinastía legítima con solemne aceptación de sus principios, haciendo posible, con tales actos, la condonación por Vuestra Alteza de las causas de exclusión? Absolutamente nadie.

No hay, pues, duda alguna de que es a Vuestra Alteza a quien corresponde la sucesión a la Corona de España.


EL BIEN COMÚN

Con tener gran fuerza las razones típicamente legitimistas que acabamos de examinar, hay mucha gente que, aun sin razón para ello, no las concede valor alguno, y, por lo tanto, hemos de completar esta Exposición con el estudio de las razones de bien común, las cuales confiamos que, de una parte, acabarán por mover el ánimo de Vuestra Alteza si aun fuere preciso, y de otra, pueden asimismo servir como argumento decisivo para persuadir a la opinión española.

Es evidente que, por encima de toda alegación de derechos personales y sobre estos mismos derechos, se encuentra el bien común de la sociedad. El fundamento de ésta, su razón suprema, y su fin, no es otro sino el bien común. Y si la autoridad se constituye, en la sociedad, precisamente para regirla y gobernarla, es evidente también que esa autoridad, por encima de todo otro fin secundario, se encamina al logro del bien común. Por otra parte, la ley, según Santo Tomás, es la ordenación de la razón al bien común; y Suárez desarrolló este principio elevándolo a tal importancia que la justicia de la ley queda subordinada al mismo, y así dice: «bonum commune est mensura, primum principium, per quod mensuratur iustitia, utilitas et convenientia legis» (De Legibus, 1, 6, 4). Y si toda ley se ha de ordenar al bien común, la que constituye nada menos que el Pacto entre la nación y la realeza ha de estar determinada por el bien común; y, por tanto, en todo caso dudoso, o frente a cualquier dificultad de interpretación de esa ley, de ese Pacto, ha de prevalecer la razón del bien común.

He aquí por qué insistimos nosotros tanto en el concepto de legitimidad: no es por un capricho partidista. Es que la legitimidad en la sucesión, viene impuesta por el bien común.

Que el bien común de la sociedad española reclama imperiosamente la reinstauración de la Monarquía, como régimen propio, estable y permanente, ninguna persona sensata puede ponerlo en duda ante la prueba de la continuidad secular histórica en que vivió España con ese régimen en constante paz interna. Y que esa Monarquía, reclamada por el bien común, no ha de ser la llamada constitucional y parlamentaria, que desembocó por dos veces en la República anárquica y comunistizante, sino la tradicional, templada y no absoluta, representativa, católica y popular, esa misma Historia lo ha demostrado con la elocuencia de los hechos.

La sociedad es evidente que quiere su propio bien y cuanto al mismo conduce; y, por tanto, la sociedad española, fundamentalmente, aunque de modo más o menos explícito, quiere esa Monarquía tradicional como régimen que garantiza la observancia de principios e instituciones que conducen al bien común. Una ley sucesoria reguladora de la legitimidad de origen, que viene determinada por el bien común, no será decisiva en un caso concreto en que la indicación de origen no conduzca a ese bien; y, por tanto, ese origen indicado por la ley dejará de ser determinante del derecho de sucesión si el titular no completa la legitimidad de origen con la de ejercicio. La cual no puede presumirse, sino al contrario, cuando aquel titular no sólo no respeta las instituciones ni profesa los principios, conducentes unas y otros al bien de la sociedad, sino que, por el contrario, permanece adscrito a principios opuestos y a instituciones que, cuales las del sistema constitucional y parlamentario, lejos de lograr aquel bien, han llevado dos veces a España al borde de la ruina.

Las exclusiones de líneas y ramas, que en el examen anterior de nuestras antiguas leyes resultan obligadas, proceden igualmente en aplicación a esta doctrina incontrovertible del bien común.

La rama dinástica que ha reinado en España desde la muerte de Fernando VII hasta 1931, con la interrupción de 1868 a 1874, se adscribió a los principios del liberalismo, rompiendo con lo tradicional y guerreando contra la rama que representaba los principios opuestos. Esa rama dinástica, aun prescindiendo en este momento de su atentado contra la rama legítima y preferente por razón de origen, pudo, con una legitimidad de ejercicio, mediante la observancia de los principios tradicionales, haber logrado, en aras del bien común, que cediese ante ella la legitimidad de origen. Pero lejos de ello, apartó a España de su constitución natural e histórica, y dio lugar a que, en un desarrollo lógico de sus principios, por dos veces se encontrara sumida en el caos y a punto de ruina y muerte.

¿Qué otras líneas ofrecen con su conducta la garantía de observancia de los principios? Ciertamente ninguna de las que, por razón de origen, preceden a la línea de Parma, representada por Vuestra Alteza. No nos paremos a razonarlo, puesto que es evidente.


EL SEÑALAMIENTO

Si, pues, en España el bien común reclama la instauración de la Monarquía tradicional con los principios propios de ésta, es evidente también que no puede ser otro sino Vuestra Alteza el titular del derecho soberano. Si esa razón de bien común excluye a los pretendientes actuales y posibles de otras líneas, ese bien común es el que llama al Trono a Vuestra Alteza. Vuestra fidelidad a los principios, Vuestra vida, y toda Vuestra actuación desde que en 1936 fuisteis instituido Regente por el Rey Don Alfonso Carlos, son la garantía más completa de que Vuestra Alteza representaría con toda autenticidad esa Monarquía que reclama el bien de España.


EL CARGO DE REGENTE NO ES OBSTÁCULO

Resta examinar si el cargo de Regente de que invistió a Vuestra Alteza el último Rey, constituye un obstáculo para que Vuestra Alteza asuma, Señor, el carácter de titular de la Realeza. Dicho cargo tenía un doble carácter: el de restaurador del régimen monárquico, y el de designar el sucesor a la Corona. Uno y otro son caracteres de naturaleza transitoria.

Del primero, y de quienes impidieron que llevase a cabo su objetivo, ya se ha dicho lo pertinente en este documento. En cuanto al otro cometido, la designación de sucesor de la Corona, el tiempo transcurrido ha puesto de manifiesto que en ningún otro Príncipe se encuentran las condiciones adecuadas. Para que se den estas condiciones, son precisas dos circunstancias: una, la aptitud de dotes y profesión de ideales; y otra, la adscripción sincera de la voluntad. Pues bien, no hay Príncipe alguno con profesión de ideales que quiera asumir la carga; y los que la pretenden, es con declaraciones y conductas contrarias a los principios tan repetidos.

Porque hay una razón primaria para la recta inteligencia de lo que es la Realeza: conjunto de graves deberes, pesada carga que, en el exilio, sin las compensaciones del Trono, se hace insostenible y abrumadora.

Si, pues, la misión de la Regencia no puede cumplirse plenamente en sus dos caracteres, ¿puede y debe el Regente asumir la Corona y hacerse titular de la Realeza? Puede, desde luego, porque es el único que ha aceptado la carga y los graves deberes que la integran; porque está identificado plenamente con los principios; porque el propio Don Alfonso Carlos, que le designó Regente, oficialmente declaró que tal cargo no era incompatible con sus derechos a la sucesión, y aun expresó, posteriormente, que ése sería su ideal («esta Regencia no debe privarte de ningún modo de un eventual derecho a Mi sucesión, lo que sería mi ideal, por la plena confianza que tengo en ti, mi querido Javier, que serías el salvador de España» –Carta del Rey, de 10 de Marzo de 1936); y porque puede decirse que Vuestra Alteza es el único Príncipe que inspira garantías de dirigir con acierto la política en aras del bien común.

Pero, no sólo puede Vuestra Alteza asumir la Corona declarándoos titular de la Realeza, sino que ése es vuestro deber, Señor. De no hacerlo así, peligra la instauración de la Monarquía, y la sociedad española se verá privada de lo que es su bien. Si por Vuestro cargo de Regente aceptasteis tutelar la institución monárquica y guardar nuestros principios, cuando la institución corre el riesgo de perderse, y los principios el de no volver a informar el régimen español, es evidente el deber de asegurar una y otros de la única manera que parece eficaz: levantando Vuestra Alteza Bandera como titular de la Realeza, a reserva de que, en su día, seáis reconocido y acatado por las Cortes Tradicionales.

Ante Vuestra Alteza, como Príncipe Regente, el Consejo Nacional de la Comunión Tradicionalista manifiesta solemnemente el criterio definitivo de que a Vuestra Alteza corresponde la sucesión legítima a la Corona de España, con cuya proclamación se asegurará la continuidad hereditaria de la Dinastía defensora de la Tradición y fiel a sus principios.

No desconocemos que esta proclamación de Rey en la persona de Vuestra Alteza entraña dificultades. Pero la recta intención de este designio, la elevación de los móviles a que va encaminado, y ese supremo objetivo de servir sobre todo a los altísimos intereses espirituales de un país como España, a los de la atormentada sociedad presente, y a los de la misma Iglesia Católica, pesarán sin duda en el tribunal de la Divina Justicia, y Dios dará a quien tiene el derecho la asistencia necesaria para cumplir el deber.




LA OPORTUNIDAD PARA LA PROCLAMACIÓN


Respecto a la oportunidad de la proclamación y al modo de hacerla, decisiones que a Vuestra Alteza incumben plenamente, vuestro mayor conocimiento, Señor, de las circunstancias que pueden ser más convenientes será quien determine, para lo cual no ha de faltarle a Vuestra Alteza la gracia de estado. En cuanto al instrumento y forma legal necesarios para el caso, a disposición de Vuestra Alteza pone este Consejo desde ahora la oferta de sus asesoramientos, si son menester para esa cuestión de trámite.

Y, por último, es obligación gravísima del Consejo formular ante Vuestra Alteza nuestra más firme promesa de poner en práctica cuantos esfuerzos y trabajo sean necesarios para la más extensa acción política que debe seguir al paso trascendental de la proclamación.




Señor:

Fervientemente le pedimos que vea en cuanto antecede el testimonio de nuestro acrisolado amor a la Causa y el de nuestra profunda adhesión a la augusta persona de Vuestra Alteza. La decisión de mejor servir a España, y de mantener al Carlismo con la vitalidad necesaria para hacer frente a todas las contingencias del futuro, sean cuales fueren, son las raíces de nuestra petición. Creemos firmemente que en Vuestra Alteza recaen los derechos al Trono de España porque no se encuentra antes que Vuestra Alteza, entre los descendientes de Felipe V, un Príncipe en el que coincidan, como en Vuestra Alteza coinciden, las dos legitimidades necesarias para asumir la sucesión a la Corona.

El restablecimiento de la Monarquía en España, sólo puede hacerse con nuestros principios. La gran responsabilidad de la rama isabelina consistió en haber atentado contra los fundamentos mismos de la Monarquía española, culpa que no tiene remisión, pues los culpables enajenaron en los altares del liberalismo los principios y las masas que eran el soporte de la Corona de España: hecho del cual, el sucesor de los culpables, ni ha renegado, ni se ha arrepentido. En el plano superior de la Filosofía de la Historia, en el terreno metafísico donde se teje, con rigor inexorable, el fluir de las causas y las consecuencias, esa responsabilidad es la que cerró hace tiempo los caminos del Trono a la línea de Doña Isabel. Como se la cerró, en la práctica, el certero instinto del pueblo, despegado constantemente, durante un siglo, de esa dinastía. Que respecto a ella, Señor, desde los comienzos, fue patente el desvío popular. Las masas españolas se fueron con Don Carlos en abrumadora proporción. La otra línea dinástica se les impuso por la fuerza. Y si por varias razones bien comprensibles –cansancio, desilusión, atracción del poder, o ida a la política por cualquier modo de posibilismo–, de la enorme masa monárquica que proclamó a Don Carlos, se fueron separando a lo largo del siglo XIX gentes diversas y cada día más numerosas, no se iban para servir de corazón a los poderes constituidos. Y si, al correr del tiempo, muchos se acostumbraron a la existencia de un Rey de hecho en Madrid, y ya no le resistían, no por eso nació en ellos la adhesión profunda que es el verdadero sostén del Trono. La grey española que ya no era militante del Carlismo, sólo fue para la rama isabelina un arrimo circunstancial, hoy por hoy sin entusiasmo, orientado francamente a la accidentalidad de las formas de gobierno. Era que en el subconsciente del país anidaba la impresión de que aquella monarquía no era la suya, no era auténtica, no era la Monarquía. Por eso, el pueblo volvióle las espaldas. Y cayó, en fin, la monarquía liberal, asfixiada por sus propios errores y culpas. Había pecado contra la Monarquía, negando los principios monárquicos. Había pactado con la Revolución.

Así, la citada dinastía, que ni suscitaba amores ni esperanzas, hundió en la indiferencia política a grandes masas de españoles. Hace falta, Señor, el dedo apto para poner en marcha el resorte que sacuda esta indiferencia. Porque aún son extraordinarios los tesoros de ideales y energía de que es capaz el alma española. Y aún son nutridos los cuadros de los leales.

De aquí la atención que merece este país, que espera y es esperanza, a la rama dinástica borbónica fiel y providencial, que no ha pactado con la Revolución, que está limpia de turbios contactos, y se mantiene pura en su concepto político cristiano y en su lealtad monárquica: Vuestra Casa, Señor.

Por medio de nosotros hablan a Vuestra Alteza las pasadas generaciones que lucharon; los voluntarios que dieron su sangre por la Bandera de Don Carlos en una gesta reiterada y sin par; los que aceptaron destierros, indigencia, oscuridad, sufrimientos en lejanos presidios de Cuba y Filipinas, por servir a la Causa; los que abnegadamente ofrendaron su existencia al estandarte del Rey; los que murieron en la demanda, y sus huérfanos, madres y viudas; los guerreros de Zumalacárregui, los hombres de Alpens, Montejurra y Somorrostro; la inmensa legión, única en la Historia política del mundo, de los leales soldados de la Corona legítima de España, legión heroica escalonada todo a lo largo de un siglo, como inmarcesible guardia de honor del Derecho Público Cristiano y de la Legitimidad tradicional, en medio de generales apostasías y del torrente secularizador. Y os hablan, también, Señor, los dignos sucesores de esa legión inmensa que Vuestra Alteza conoció y acaudilló en los memorables y gloriosos días de 1936.

Esta proposición que hoy hacemos a Vuestra Alteza, la depositamos con máximo acatamiento y devoción a las plantas de Jesús Sacramentado. A Quien pedimos que, en la solemne procesión de este Congreso Eucarístico, bendiga, al pasar, a los miles de carlistas congregados aquí, a sus dirigentes, y al Príncipe que los encabeza en este homenaje a la Sagrada Eucaristía. Ratificamos ante Cristo Sacramentado nuestro ánimo de que todas esas luchas que por muchos años venimos manteniendo, aunque en un terreno tan puramente humano como es el político, vayan sólo enderezadas al fin de conseguir la auténtica Soberanía Social de Jesucristo Rey, alabado en estos días como permanente holocausto por la redención de los hombres, y que Él libre nuestros actos, como es nuestro deseo, de toda tendencia menos pura.

Y ante esa Hostia Santa os juramos lealtad, Señor. Y en pie, cuadrados, quedamos ante Vuestra persona, apretados en torno a la vieja y siempre joven Bandera de Dios, la Patria y el Rey, en espera de que Vuestra Alteza nos dé la autorización para saludarle Majestad. Y para poderle decir con toda la masa carlista: ¡Viva el Rey!