Señor Ghótico:

En respuesta a las oportunas consideraciones que trae usted a colación, las cuales son de carácter propiamente descriptivo, le contestaré remitiendome a la obra de madurez del profesor Paolo Grossi titulada El Orden Jurídico Medieval 1995, de la cual transcribo estás significativas citas, que, como verá son de carácter más bien crítico-interpretativo como corresponde al estudio de aquellos que pretenden ir más allá de la letra con objeto de ofrecer perspectivas capaces de trascender los clichés limitativos propios del espacio y el tiempo y de los errados prejuicios que estos conllevan, a menudo interesadamente, dificultando la renovación de nuestro mundo. (El subrayado es mio)


“(…)entre los antiguos existía este proverbio: “serás rey si actúas con rectitud; si así no lo haces no lo serás”. Las virtudes regias son dos principalmente: la justicia y la piedad.” (San Isidoro)

(…) la atribución (y función) esencial y tipificadota de este princeps-iudex no es una creación del Derecho, impensable, sino todo lo que el concepto medieval expresa a través del concepto de iurisdictio (…) se es príncipe porque se es juez, juez supremo.(…)

(…)Ahora bien. Si existe un concepto lógicamente extraño a la iurisdictio es la creación del Derecho: “decir” Derecho significa presuponerlo ya creado y formado, significa explicitarlo, hacerlo manifiesto, aplicarlo, no crearlo.

La identificación del príncipe como conditor legum y la necesaria conexión entre actividad legislativa y poder político son hechos que surgen solamente en la crisis de la civilización jurídica medieval, y son un testimonio manifiesto de aquella crisis, signos evidentes de lo nuevo que se abre camino en el cuerpo agonizante. Mientras el cuerpo de la sociedad medieval permanezca vivo y firme en sus convicciones y en su idealidad, se puede afirmar tranquilamente que continúa la relativa indiferencia del detentador del poder político hacia la producción jurídica.

El Derecho, por tanto, continuará siendo producido –preponderantemente-- por otras fuentes. (…)

(…) La conclusión, que no puede dejar de deducirse de l oque hasta ahora se ha expuesto, es simple: si la esencia del poder político medieval (…) consiste en el ius dicere, en el decir el Derecho; si se mantiene la relativa indiferencia de aquel poder hacia la producción del ius; es porque el Derecho es una realidad preexistente que el poder no crea, no puede crear, no estaría en condición de crear; que en su lugar solamente puede decir, declarar.(…)

(…) Lex es matéria más que forma, y es una noción relativa (es decir, relativizada), en cuanto que absolutamente substancial. Justamente lo opuesto a todo lo que ha acontecido en la cultura político-jurídica moderna donde la noción de ley es, a su vez, rigidísima porque es formal.(…)

(…) en el medioevo importa poco quién la produce, en tanto que importa bastante más en qué debe consistir materialmente una regla para elevarse a lex, e importan sus contenidos. Pueden producir leges una pluralidad de sujetos políticos: el populus, la plebs, el senatus, el princeps, la civitas, cada comunidad dotada de autonomía;(…) Sus redactores no pueden obrar a placer, sino que deben acudir a aquel almacén subterráneo y preexistente que es el orden jurídico, es decir, a un conjunto de reglas racionales; en cuanto tales, adecuadas y congeniales con la naturaleza y, y, por ello mismo, con la voluntad de Dios, único y verdadero creador de Derecho, el único legislador auténtico.(…)

(…) La concepción era antigua(…) /aquí se citan diversos autores/ Aristóteles, Cicerón, San Agustín, San Isidoro…(…) la sustancia común e indefectible de cada lex es, de hecho su racionalidad, el asumir su propio contenido nada más que de un conjunto de reglas objetivas inscritas en la naturaleza de las cosas; por ello, la lex no puede sino ser justa, coherente con la naturaleza y con la costumbre de la comunidad, congenial a los lugares y tiempos diversos, necesaria, útil, orientada a proteger la utilidad común y no el interés particular; por ello, representa las exigencias de la comunidad, de la que es la voz normativa (Lex est constitutio populi ) cit. Isidoro.(…)

(…)Una teoría de la lex que no será desmentida por la robusta especulación que le sucederá(…)

(…)La idea matriz de una lex que no es mera voluntad, o acto de imperio, sino lectura de las reglas razonables inscritas en la naturaleza de las cosas…(…)


//Por último todo esto se sintetiza en esta cita que trae Grossi de San Alberto Magno//:

“ La ley es una norma establecida mediante el consentimiento del pueblo que la observa y para cuyo bien se dicta, redactada y elaborada por los juristas y sancionada por la autoridad del príncipe”


“ La lex --dice San Alberto—es una realidad subjetivamente compleja, en la que concurren más sujetos: un sujeto determinante, el populus, que con su propio consentimiento tiene una función activa, para cuya utilidad se promulga y que está obligado a observarla posteriormente un segundo sujeto, el científico-jurista, que le otorga a la ley su forma técnica y su contenido; un tercer sujeto, el príncipe, a quién únicamente se le atribuye el otorgamiento de la sanción de su autoridad. Modesta participación por parte de quien es el detentador del poder, cuya modesta intervención permanece ajena al proceso de formación, proceso en el que, sin dudarlo, el teólogo-filósofo inserta en cambio comunidad y ciencia jurídica.”


Saludos Cordiales.