Este es un caso singular de "probatio diabolica múltiple". Esa expresión del ámbito del Derecho por la cual se pretende demostrar la inexistencia de algo que no ha sucedido o, directamente, de algo inexistente que exige una prueba objetiva imposible. Como en este caso el sofista habla de doce pruebas de la inexistencia de Dios, y dado que estamos ante la imposibilidad de demostrar empíricamente su existencia, ni metafísicamente su inexistencia, el resultado no es otro que un "reductio ad absurdum". En la siguiente definición se explica en qué consiste esto:


"Certificar lo que no-es como prueba de hechos negativos, en caso de que sea posible, obliga a la exhaustividad heurística comprobando pericialmente todas las posibilidades positivas de lo que sí es, o de lo que sí puede ser, o bien a razonamientos probatorios indirectos por reducción al absurdo, o a la prueba por casos. Es relativamente fácil probar lo que sí es y algo más difícil probar lo que sí fue, pero resulta metafísicamente imposible, sólo por prueba directa, la certificación de lo que no es, y más imposible aún si cabe, llegar a la certeza de lo que no fue, salvo en casos con coartadas excepcionalmente sólidas o absurdos lógicos incontrovertibles."

FUENTE: Miguel Ángel gallardo Ortíz; Principios de Metaperitación judicial para peritaje de peritajes en juzgados y tribunales


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