Breve introducción a los Documentos


El próximo año se cumplirá el bicentenario del llamado “caso Settele”, que levantó en aquel entonces, en el llamado mundo occidental, la que podría considerarse primera campaña mediática de la época contemporánea contra la Iglesia Católica (todo ello dentro del contexto de la primera gran ola política revolucionaria liberal que, paralelamente, azotó al continente europeo).

Aprovecho, pues, la ocasión, para presentar un conjunto de Documentos que se pueden considerar como “mojones” representativos en el transcurso progresivo de lo que he venido a llamar “aceptación oficiosa del copernicanismo” en el seno de la Iglesia (tarea que, en cierto modo, ya inicié con la publicación, en su día, de los principales Documentos del primer proceso contra el copernicanismo).

Quizá se pueda considerar como primera “brecha” dentro del “Alcázar” eclesiástico, la afirmación del jesuita francés Honoré Fabri, en la cual se relativiza el alcance de los Decretos condenatorios del copernicanismo.

Pero, a mi entender, creo que el primer golpe serio contra el Magisterio de la Iglesia proviene de la publicación en 1744 del Diálogo de Galileo con consentimiento de Roma. El sacerdote italiano Giuseppe Toaldo, que por aquel entonces era profesor de Matemáticas en el Seminario de Padua, aprovechando el centenario de la muerte de Galileo, propuso en 1741 a Roma, a través del Inquisidor de Padua, la reimpresión del Diálogo bajo ciertas condiciones o limitaciones. A pesar de que el proyecto presentado fue aprobado por Roma, no quedó satisfecho Toaldo, que volvería a presentar un segundo proyecto definitivo al año siguiente, en 1742, el cual también fue aprobado por Roma.

El proyecto tenía como base la reimpresión de una edición clandestina del Diálogo que había aparecido en Florencia en 1710. En ella se reproducían, además, al comienzo, los textos de la Sentencia y Abjuración de Galileo; un texto de Kepler extraído de la introducción de su obra Astronomia Nova, en el que el autor alemán trata de hacer ver que el Sistema copernicano no es contrario a las Sagradas Escrituras (Perioquae); el texto completo de la carta de Foscarini, condenada en el Decreto de 1616; el texto completo de la carta de Galileo a la Gran Duquesa Cristina de Lorena; y el texto del pasaje del Comentario sobre Job de Zúñiga en el que se afirma la compatibilidad del copernicanismo con la Escritura.

Las condiciones finales presentadas por Toaldo, y aprobadas por Roma, para la reimpresión del Diálogo, consistían en el mantenimiento de los textos de la Sentencia y la Abjuración, pero en la supresión de los textos de Kepler, Foscarini y de la carta de Galileo a la Gran Duquesa (del texto de Zúñiga no se dijo nada, pero también apareció suprimido en la nueva edición); además, se habrían de eliminar o reescribir en lenguaje hipotético las notas marginales de la obra que tuvieran expresiones categóricas sobre la movilidad de la Tierra y la inmovilidad del Sol. Sin embargo, Toaldo consiguió colar en su edición el texto de una Disertación del benedictino francés Calmet, la cual sustancialmente iba en la línea peligrosa iniciada por Fabri.

El siguiente gran golpe tiene lugar cuando se consigue omitir en el Índice de 1758 la cláusula de prohibición general de los libros que tratan de la movilidad de la Tierra y la inmovilidad del Sol.

Tanto la reimpresión del Diálogo como la supresión de la cláusula de prohibición general en el nuevo Índice, tuvieron lugar durante el reinado del Papa Benedicto XIV (1740 – 1758).

Por último, llegamos al llamado “caso Settele” en 1820. El Maestro del Sacro Palacio Apostólico se negó a conceder el imprimatur a una obra del Canónigo Settele (Profesor de Óptica y Astronomía en la Universidad “La Sapienza” de Roma), por sostener en ese libro la movilidad de la Tierra, es decir, por sostener una doctrina condenada por la Iglesia.

La Sagrada Congregación del Santo Oficio, con Maurizio Olivieri a su cabeza, apoyó la impresión del libro, el cual salió finalmente en 1821 con el imprimatur del Vicario de Roma.

En 1822 volvió a plantearse la misma cuestión, esta vez por la negativa del Maestro del Sacro Palacio a conceder el imprimatur a una recensión del libro de Settele que quería publicar un tal Dr. D. de Crollis en el periódico romano Giornale Arcadico. Ello motivó la promulgación por la Congregación del Santo Oficio del Decreto de 11 de Septiembre de 1822, que es la última declaración oficial de la Iglesia hasta hoy sobre este asunto.

Lo que vino después fue la supresión, a partir del Índice de 1835, de la prohibición particular de los cinco libros antigeocentristas que aparecían específicamente mencionados en las anteriores ediciones. Gregorio XVI ordenó la supresión, y que ésta se llevara a cabo sin realizarse comentario alguno.

Creo que se pueden distinguir dentro de la Iglesia dos criterios oficiosos “justificativos” de la supresión en el Índice de las prohibiciones general y particulares de los libros antigeocéntricos:

1) Una viene trazada por la línea Auzout-Lazzari-Oliveri, en virtud de la cual, a fin de salvar el decoro de la Santa Sede, se explica que los Decretos prohibitivos solamente condenaban un tipo de movimiento particular de la Tierra que resultaba catastrófico y absurdo, pero no se condenaba en sí misma la idea general de un movimiento de la Tierra. Puesto que, posteriormente, ese tipo de movimiento absurdo fue sustituido en las teorías de los filósofos naturales por otro tipo de movimiento más armónico y ordenado, entonces ya no había ningún problema para suprimir las prohibiciones general y particulares en el Índice, pues este nuevo tipo de movimiento terrestre teorizado nunca había sido condenado por la Iglesia (sólo había sido condenado el tipo de movimiento catastrófico o desordenado teorizado anteriormente), y, por tanto, era perfectamente sostenible y defendible.

Los últimos ecos de esta línea interpretativa del asunto llegan hasta el episodio del llamado “caso Paschini”, para cuyo resumen tomo prestada la traducción hecha por un tercero del Capítulo 16 de la obra de Maurice Finocchiaro, Retrying Galileo.

En este mismo sentido, también reproduzco un par de artículos estampados en publicaciones españolas en los años del Concilio Vaticano II.

2) El segundo criterio o línea interpretativa de todos estos acontecimientos, es la que comenzó a extenderse tras el Concilio Vaticano II, y que tomó carta definitiva de naturaleza en los Discursos del Cardenal Poupard y Juan Pablo II, pronunciados en el último día de una Asamblea Plenaria de la Pontificia Academia de las Ciencias, el 31 de Octubre de 1992. Este Papa había creado en 1981 una Comisión para el estudio de todos estos sucesos históricos, y el citado Cardenal, en nombre de la misma, le presentó sus conclusiones en la referida Asamblea.

Este segundo criterio oficioso “justificativo” de la supresión iba más allá: se consideraba simplemente que la Iglesia se había equivocado al emitir los Decretos prohibitivos, y que la eliminación de las prohibiciones en el Índice venía a equivaler a una efectiva revocación de los susodichos Decretos.

Y así estamos hasta el día de hoy.

Simplemente añadir, finalmente, que en esta edición de los Documentos, todas las palabras o frases que aparezcan entre corchetes son nuestros, así como también todas las notas a pie de Documento.



Fuentes de los Documentos:

1) La condamnation des livres coperniciens et sa révocation à la lumière de documents inédits des Congrégations de l´Index et de l´Inquisition, Pierre-Nöel Mayaud, S. J., Editrice Pontificia Università Gregoriana, Roma, 1997.

2) Galileo. Por el copernicanismo y por la Iglesia, Annibale Fantoli, Editorial Verbo Divino, Estella, 2011.

3) Le Opere di Galileo Galilei, Volumen XIX (Ed. Antonio Favaro), Tipografía Barbèra, Florencia, 1907.

4) Talento y poder. Historia de las relaciones entre Galileo y la Iglesia Católica, Antonio Beltrán Mari, Editorial Laetoli, Pamplona, 2007 (2ª ed.).

5) The Galileo Affair. A Documentary History, Maurice A. Finocchiaro, University of California Press, Berkeley-Los Ángeles-Londres, 1989.

6) Retrying Galileo, 1633 – 1992, Maurice A. Finocchiaro, University of California Press, Berkeley-Los Ángeles-Londres, 2005.

7) Doctrina Pontificia I, Documentos Bíblicos (ed. Salvador Muñoz Iglesias), B.A.C., Madrid, 1955.

8) Copernico, Galilei e la Chiesa, Walter Brandmüller y E. J. Greipl, Olschki, Florencia, 1992.