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Tema: El camino hacia la aceptación oficiosa en la Iglesia del copernicanismo

  1. #1
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    El camino hacia la aceptación oficiosa en la Iglesia del copernicanismo

    Breve introducción a los Documentos


    El próximo año se cumplirá el bicentenario del llamado “caso Settele”, que levantó en aquel entonces, en el llamado mundo occidental, la que podría considerarse primera campaña mediática de la época contemporánea contra la Iglesia Católica (todo ello dentro del contexto de la primera gran ola política revolucionaria liberal que, paralelamente, azotó al continente europeo).

    Aprovecho, pues, la ocasión, para presentar un conjunto de Documentos que se pueden considerar como “mojones” representativos en el transcurso progresivo de lo que he venido a llamar “aceptación oficiosa del copernicanismo” en el seno de la Iglesia (tarea que, en cierto modo, ya inicié con la publicación, en su día, de los principales Documentos del primer proceso contra el copernicanismo).

    Quizá se pueda considerar como primera “brecha” dentro del “Alcázar” eclesiástico, la afirmación del jesuita francés Honoré Fabri, en la cual se relativiza el alcance de los Decretos condenatorios del copernicanismo.

    Pero, a mi entender, creo que el primer golpe serio contra el Magisterio de la Iglesia proviene de la publicación en 1744 del Diálogo de Galileo con consentimiento de Roma. El sacerdote italiano Giuseppe Toaldo, que por aquel entonces era profesor de Matemáticas en el Seminario de Padua, aprovechando el centenario de la muerte de Galileo, propuso en 1741 a Roma, a través del Inquisidor de Padua, la reimpresión del Diálogo bajo ciertas condiciones o limitaciones. A pesar de que el proyecto presentado fue aprobado por Roma, no quedó satisfecho Toaldo, que volvería a presentar un segundo proyecto definitivo al año siguiente, en 1742, el cual también fue aprobado por Roma.

    El proyecto tenía como base la reimpresión de una edición clandestina del Diálogo que había aparecido en Florencia en 1710. En ella se reproducían, además, al comienzo, los textos de la Sentencia y Abjuración de Galileo; un texto de Kepler extraído de la introducción de su obra Astronomia Nova, en el que el autor alemán trata de hacer ver que el Sistema copernicano no es contrario a las Sagradas Escrituras (Perioquae); el texto completo de la carta de Foscarini, condenada en el Decreto de 1616; el texto completo de la carta de Galileo a la Gran Duquesa Cristina de Lorena; y el texto del pasaje del Comentario sobre Job de Zúñiga en el que se afirma la compatibilidad del copernicanismo con la Escritura.

    Las condiciones finales presentadas por Toaldo, y aprobadas por Roma, para la reimpresión del Diálogo, consistían en el mantenimiento de los textos de la Sentencia y la Abjuración, pero en la supresión de los textos de Kepler, Foscarini y de la carta de Galileo a la Gran Duquesa (del texto de Zúñiga no se dijo nada, pero también apareció suprimido en la nueva edición); además, se habrían de eliminar o reescribir en lenguaje hipotético las notas marginales de la obra que tuvieran expresiones categóricas sobre la movilidad de la Tierra y la inmovilidad del Sol. Sin embargo, Toaldo consiguió colar en su edición el texto de una Disertación del benedictino francés Calmet, la cual sustancialmente iba en la línea peligrosa iniciada por Fabri.

    El siguiente gran golpe tiene lugar cuando se consigue omitir en el Índice de 1758 la cláusula de prohibición general de los libros que tratan de la movilidad de la Tierra y la inmovilidad del Sol.

    Tanto la reimpresión del Diálogo como la supresión de la cláusula de prohibición general en el nuevo Índice, tuvieron lugar durante el reinado del Papa Benedicto XIV (1740 – 1758).

    Por último, llegamos al llamado “caso Settele” en 1820. El Maestro del Sacro Palacio Apostólico se negó a conceder el imprimatur a una obra del Canónigo Settele (Profesor de Óptica y Astronomía en la Universidad “La Sapienza” de Roma), por sostener en ese libro la movilidad de la Tierra, es decir, por sostener una doctrina condenada por la Iglesia.

    La Sagrada Congregación del Santo Oficio, con Maurizio Olivieri a su cabeza, apoyó la impresión del libro, el cual salió finalmente en 1821 con el imprimatur del Vicario de Roma.

    En 1822 volvió a plantearse la misma cuestión, esta vez por la negativa del Maestro del Sacro Palacio a conceder el imprimatur a una recensión del libro de Settele que quería publicar un tal Dr. D. de Crollis en el periódico romano Giornale Arcadico. Ello motivó la promulgación por la Congregación del Santo Oficio del Decreto de 11 de Septiembre de 1822, que es la última declaración oficial de la Iglesia hasta hoy sobre este asunto.

    Lo que vino después fue la supresión, a partir del Índice de 1835, de la prohibición particular de los cinco libros antigeocentristas que aparecían específicamente mencionados en las anteriores ediciones. Gregorio XVI ordenó la supresión, y que ésta se llevara a cabo sin realizarse comentario alguno.

    Creo que se pueden distinguir dentro de la Iglesia dos criterios oficiosos “justificativos” de la supresión en el Índice de las prohibiciones general y particulares de los libros antigeocéntricos:

    1) Una viene trazada por la línea Auzout-Lazzari-Oliveri, en virtud de la cual, a fin de salvar el decoro de la Santa Sede, se explica que los Decretos prohibitivos solamente condenaban un tipo de movimiento particular de la Tierra que resultaba catastrófico y absurdo, pero no se condenaba en sí misma la idea general de un movimiento de la Tierra. Puesto que, posteriormente, ese tipo de movimiento absurdo fue sustituido en las teorías de los filósofos naturales por otro tipo de movimiento más armónico y ordenado, entonces ya no había ningún problema para suprimir las prohibiciones general y particulares en el Índice, pues este nuevo tipo de movimiento terrestre teorizado nunca había sido condenado por la Iglesia (sólo había sido condenado el tipo de movimiento catastrófico o desordenado teorizado anteriormente), y, por tanto, era perfectamente sostenible y defendible.

    Los últimos ecos de esta línea interpretativa del asunto llegan hasta el episodio del llamado “caso Paschini”, para cuyo resumen tomo prestada la traducción hecha por un tercero del Capítulo 16 de la obra de Maurice Finocchiaro, Retrying Galileo.

    En este mismo sentido, también reproduzco un par de artículos estampados en publicaciones españolas en los años del Concilio Vaticano II.

    2) El segundo criterio o línea interpretativa de todos estos acontecimientos, es la que comenzó a extenderse tras el Concilio Vaticano II, y que tomó carta definitiva de naturaleza en los Discursos del Cardenal Poupard y Juan Pablo II, pronunciados en el último día de una Asamblea Plenaria de la Pontificia Academia de las Ciencias, el 31 de Octubre de 1992. Este Papa había creado en 1981 una Comisión para el estudio de todos estos sucesos históricos, y el citado Cardenal, en nombre de la misma, le presentó sus conclusiones en la referida Asamblea.

    Este segundo criterio oficioso “justificativo” de la supresión iba más allá: se consideraba simplemente que la Iglesia se había equivocado al emitir los Decretos prohibitivos, y que la eliminación de las prohibiciones en el Índice venía a equivaler a una efectiva revocación de los susodichos Decretos.

    Y así estamos hasta el día de hoy.

    Simplemente añadir, finalmente, que en esta edición de los Documentos, todas las palabras o frases que aparezcan entre corchetes son nuestros, así como también todas las notas a pie de Documento.



    Fuentes de los Documentos:

    1) La condamnation des livres coperniciens et sa révocation à la lumière de documents inédits des Congrégations de l´Index et de l´Inquisition, Pierre-Nöel Mayaud, S. J., Editrice Pontificia Università Gregoriana, Roma, 1997.

    2) Galileo. Por el copernicanismo y por la Iglesia, Annibale Fantoli, Editorial Verbo Divino, Estella, 2011.

    3) Le Opere di Galileo Galilei, Volumen XIX (Ed. Antonio Favaro), Tipografía Barbèra, Florencia, 1907.

    4) Talento y poder. Historia de las relaciones entre Galileo y la Iglesia Católica, Antonio Beltrán Mari, Editorial Laetoli, Pamplona, 2007 (2ª ed.).

    5) The Galileo Affair. A Documentary History, Maurice A. Finocchiaro, University of California Press, Berkeley-Los Ángeles-Londres, 1989.

    6) Retrying Galileo, 1633 – 1992, Maurice A. Finocchiaro, University of California Press, Berkeley-Los Ángeles-Londres, 2005.

    7) Doctrina Pontificia I, Documentos Bíblicos (ed. Salvador Muñoz Iglesias), B.A.C., Madrid, 1955.

    8) Copernico, Galilei e la Chiesa, Walter Brandmüller y E. J. Greipl, Olschki, Florencia, 1992.
    Rodrigo dio el Víctor.

  2. #2
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    Re: El camino hacia la aceptación oficiosa en la Iglesia del copernicanismo

    DOCUMENTO 1

    Certificado de San Roberto Belarmino expedido a Galileo, de 26 de Mayo de 1616


    Nos, Roberto Cardenal Belarmino, habiendo oído que el Señor Galileo Galilei ha sido calumniado e imputado de haber abjurado en nuestra mano, y también de haberle sido, por esta razón, impuestas penitencias saludables; y habiendo sido interrogados acerca de la verdad, decimos que el referido Señor Galileo no ha abjurado, ni en nuestra mano, ni en manos de ningún otro, ni aquí en Roma, ni tampoco en otro lugar, que nosotros sepamos, de ninguna opinión suya o doctrina, ni tampoco ha recibido penitencias saludables, ni de otro tipo, sino sólo le ha sido comunicada la declaración hecha por Nuestro Señor [el Papa], y publicada por la Congregación del Índice, en la cual se dice que la doctrina atribuida a Copérnico, de que la Tierra se mueve en torno al Sol y de que el Sol está en el centro del mundo sin moverse de Oriente a Occidente, es contraria a las Sagradas Escrituras, y, por esta razón, no se puede defender ni sostener.

    Y en fe de esto, hemos escrito y firmado la presente [declaración] de nuestra propia mano, este día de 26 de Mayo de 1616.



    El mismo arriba mencionado,

    Roberto Cardenal Belarmino

  3. #3
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    Re: El camino hacia la aceptación oficiosa en la Iglesia del copernicanismo

    DOCUMENTO 2

    Actas de la Sagrada Congregación del Índice en donde se prescribe la inclusión del Epitome de Kepler en el Índice de Libros Prohibidos


    Acta de la Sesión de la Congregación del Índice de 28 de Febrero de 1619


    La Congregación tuvo lugar en el Palacio del Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Cardenal Belarmino, estando presentes los Ilustrísimos y Reverendísimos Señores Cardenales Belarmino, Barberini, Millini, Lancelloti, Trejo, Orsini, Cobelluzi (por primera vez), [y] el Maestro del Sacro Palacio.

    […]

    Igualmente, tras el Informe hecho por el Señor Francesco Ingoli sobre el libro de Johannes Kepler titulado Epitome Astronomiae Copernicanae, los Ilustrísimos Señores [Cardenales] han ordenado prohibir el libro.

    […]




    [Nota mía. En el Decreto-Edicto de la Sagrada Congregación del Índice de 10 de Mayo de 1619, se establece la inclusión del libro Epitome Astronomiae Copernicanae de Kepler en el Índice de Libros Prohibidos].

  4. #4
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    Re: El camino hacia la aceptación oficiosa en la Iglesia del copernicanismo

    DOCUMENTO 3

    Decreto de corrección del De revolutionibus orbium coelestium de Copérnico


    Acta de la Sesión de la Congregación del Índice de 1 de Mayo de 1620


    La Congregación tuvo lugar en el Palacio del Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Cardenal Belarmino, estando presentes los Ilustrísimos y Reverendísimos Señores Cardenales Belarmino, Barberini, Millini, Lancelloti, Ubaldini, Cobelluzi, Orsini, y el Maestro del Sacro Palacio.

    […]

    Igualmente, el Secretario [de la Sagrada Congregación del Índice] propuso, si así placía a Sus Ilustrísimas Señorías, que la corrección [del libro] de Copérnico sea finalmente publicada, etc.

    Y los Ilustrísimos Señores han decidido que ésta pueda publicarse.

    […]






    Decreto-Edicto de 15 de Mayo de 1620


    Advertencia [Monitum] al lector [del libro] de Nicolás Copérnico, y corrección del mismo.

    Los Padres de la Sagrada Congregación del Índice decretaron que el escrito del distinguido astrónomo Nicolás Copérnico, Sobre las revoluciones de los orbes celestes, había de ser prohibido absolutamente, porque no trata como hipótesis, sino que expone como completamente ciertos, principios acerca de la posición y el movimiento del globo terrestre que son repugnantes a la verdadera y católica interpretación de la Sagrada Escritura; esto difícilmente ha de tolerarse en un cristiano. Sin embargo, puesto que la obra de Copérnico contiene muchas cosas que son muy útiles al común público, en aquella decisión les plugo, por unánime consentimiento, permitir que se imprimiera con ciertas correcciones conformes a la enmendación abajo adjuntada, en aquellos lugares en donde él discute la posición y el movimiento de la Tierra, no como una hipótesis, sino como una aserción. En efecto, las copias que se impriman de aquí en adelante sólo serán permitidas con los antedichos lugares enmendados conforme a como se indica seguidamente, y con esta corrección añadida al Prefacio de Copérnico.



    Enmendación de los pasajes del libro de Copérnico que son considerados dignos de corrección:

    En el Prefacio, hacia el final.

    Suprímase todo desde “Si por casualidad” hasta las palabras “estos trabajos nuestros”, y aquí se encaja lo siguiente: “Por lo demás, estos trabajos nuestros”.


    En el Libro 1, Capítulo 1, página 6 [1].

    A partir de donde dice “si consideramos la cosa con más atención”, corríjase por “si consideramos la cosa con más atención, es indiferente que la Tierra esté en el centro del mundo o fuera del centro, siempre que se salven las apariencias de los movimientos celestes. Pues, todo cambio, etc.”


    En el Capítulo 8 del mismo Libro.

    Todo este Capítulo podría ser expurgado ya que expresamente trata del movimiento de la Tierra al tiempo que refuta los antiguos argumentos que prueban su estabilidad; sin embargo, ya que es preferible hablar en sentido problemático, así como satisfacer a los estudiosos y mantener íntegro el orden secuencial de los Libros, puede ser enmendado como se indica seguidamente.

    Primero, en la página 6, suprímase la oración desde “Luego, por qué” hasta la palabra “salimos”, y corríjase el pasaje de esta manera: “Luego, por qué dudamos aún en concederle un movimiento por naturaleza congruente con su forma, en vez de deslizarse todo el mundo, cuyos límites se ignoran y no se pueden conocer; y que lo que aparece en el cielo ocurre de la misma manera que lo que dijera el Eneas de Virgilio, cuando afirma: etc.”.

    Segundo, en la página 7, la oración que comienza con la palabra “Añado”, debe corregirse de esta manera: “Añado también que no supone mayor dificultad adjudicar un movimiento al contenido y localizado, que es la Tierra, que al continente”.

    Tercero, en la misma página, al final del Capítulo, el pasaje desde la palabra “Adviertes” hasta el final del Capítulo ha de ser suprimido.


    En el Capítulo 9, página 7.

    Corríjase el comienzo de este Capítulo hasta la frase “Pues, que”, de esta forma: “En consecuencia, si asumo que la Tierra se mueve, pienso que ahora hay que ver si también le pueden convenir varios movimientos. Pues, que etc.”


    En el Capítulo 10, página 9.

    Corríjase la oración que comienza con “Por ello”, de esta forma: “Por ello, no nos avergüenza asumir etc.”.

    Y un poco más abajo de ella, donde dice “se verifica aún mejor con la movilidad de la Tierra”, corríjase por: “se verifica consecuentemente con la movilidad de la Tierra”.


    En la página 10, al final de ese Capítulo, suprímanse las últimas palabras: “Tan admirable es esta divina obra de [Dios] Óptimo Máximo”.


    En el Capítulo 11.

    El título del Capítulo se ha de cambiar de este modo: “De la hipótesis del triple movimiento de la Tierra, y su demostración”.


    En el Libro 4, Capítulo 20, página 122.

    En el título del Capítulo suprímanse las palabras “estos tres astros”, ya que la Tierra no es un astro, como lo pretende Copérnico.




    Fray Francesco Maddaleni Capiferro, O. P., Secretario de la Sagrada Congregación del Índice.

    Roma, Prensa del Palacio Apostólico, 1620.







    [1]
    En realidad, es el Libro 1, Capítulo 5, página 3.



    Nota mía complementaria. Para ver mejor las correcciones realizadas en el libro de Copérnico, reproduciremos las partes del texto original que fueron eliminadas, presentándolas en rojo; y añadiremos las partes de texto nuevas que fueron introducidas, presentándolas subrayadas.

    La primera corrección se limitaba a suprimir varias de las primeras oraciones del último párrafo del Prefacio de Copérnico:

    […] Pero, para que tanto los doctos como los ignorantes por igual vieran que yo no evitaba el juicio de nadie, preferí dedicar estas lucubraciones a Su Santidad, antes que a cualquier otro, puesto que también en este remotísimo rincón de la Tierra, donde yo vivo, es considerado como Eminentísimo por la dignidad de Vuestra Orden, y también por Vuestro amor a todas las letras y a las matemáticas, de modo que fácilmente con Vuestra autoridad y juicio podéis reprimir las mordeduras de los calumniadores, aunque esté en el Proverbio que no hay remedio contra la mordedura de un sicofante.

    Si por casualidad hay charlatanes que, aun siendo ignorantes de todas las matemáticas, presumiendo de un juicio sobre ellas por algún pasaje de las Escrituras, malignamente distorsionado de su sentido, se atrevieran a rechazar y atacar esta estructuración mía, no hago en absoluto caso de ellos, hasta el punto de que condenaré su juicio como temerario. Pues no es desconocido que Lactancio, por otra parte célebre escritor, aunque matemático mediocre, habló puerilmente de la forma de la Tierra, al reírse de los que transmitieron que la Tierra tiene forma de globo. Y así, no debe parecernos sorprendente a los estudiosos, si ahora otros de esa clase se ríen de nosotros. Las matemáticas se escriben para los matemáticos, a los que Por lo demás, estos trabajos nuestros, si mi opinión no me engaña, les parecerán que aportan algo a la república eclesiástica, cuyo principado tiene ahora Su Santidad. […]

    La segunda corrección cambiaba el siguiente pasaje del Libro I, Capítulo 5, página 3 (anverso):

    Aunque entre los autores, una mayoría conviene en que la Tierra descansa en medio del mundo, de manera que juzgan inopinable y hasta ridículo pensar lo contrario, sin embargo, si consideramos la cosa con más atención, esta cuestión todavía no ha sido resuelta, y por tanto no es nada despreciable. es indiferente que la Tierra esté en el centro del mundo o fuera del centro, siempre que se salven las apariencias de los movimientos celestes. Pues, todo cambio según la posición que aparece […]

    La tercera corrección es en el Libro I, Capítulo 8, en las siguientes frases de la página 6 (anverso):

    Luego, por qué dudamos aún en concederle [a la Tierra] un movimiento por naturaleza congruente con su forma, en vez de deslizarse todo el mundo [el Universo], cuyos límites se ignoran y no se pueden conocer; y no confesamos, sobre la revolución diaria, que es apariencia en el cielo y verdad en la Tierra; y que estas cosas son como y que lo que aparece en el cielo ocurre de la misma manera que lo que dijera el Eneas de Virgilio, cuando afirma: salimos del puerto, y las tierras y las ciudades retroceden.

    La cuarta corrección se refiere al final del Capítulo 8 del Libro 1, en la página 7 (anverso):

    Añado también que parecería bastante absurdo adjudicar un movimiento al continente o localizante, y no más bien al contenido y localizado, que es la Tierra. no supone mayor dificultad adjudicar un movimiento al contenido y localizado, que es la Tierra, que al continente.

    La quinta corrección se refiere a la última frase de ese mismo Capítulo 8 del Libro 1, la cual había de ser suprimida por completo:

    Adviertes, por tanto, a partir de todas estas cosas, que es más probable la movilidad de la Tierra que su quietud, sobre todo con respecto a la revolución diaria, en tanto que mucho más propia de la Tierra.

    La sexta corrección concierne a la primera oración del siguiente Capítulo 9 del Libro 1:

    En consecuencia, como nada impide la movilidad de la Tierra si asumo que la Tierra se mueve, pienso que ahora hay que ver si también le convienen pueden convenir varios movimientos, de modo que pueda considerarse uno de los astros errantes [planetas]. Pues, que no es el centro de todas las revoluciones […]

    Los dos siguientes cambios se producen en el Capítulo 10 del Libro 1, página 9 (anverso). Los dos consisten en sustituir una palabra por otra en una oración.

    Así pues, la séptima corrección se realiza en esta oración:

    Por ello, no nos avergüenza confesar asumir que este todo que abarca la Luna, incluido el centro de la Tierra, se traslada a través de aquella gran órbita entre las otras estrellas errantes [planetas], en una revolución anual alrededor del Sol, y alrededor del mismo está el centro del mundo: […]

    Y la octava corrección tiene lugar en la oración inmediatamente siguiente:

    […] por lo que, permaneciendo el Sol inmóvil, cualquier cosa que aparezca relacionada con el movimiento del Sol se verifica aún mejor consecuentemente con la movilidad de la Tierra; […]

    La novena corrección consiste en suprimir la última frase del Capítulo 10, Libro 1, en la página 10 (anverso):

    Tan admirable es esta divina obra de [Dios] Óptimo Máximo.

    La décima corrección se limitaba a cambiar el título del Capítulo 11 del Libro 1. El título que aparecía era el de: «De la demostración del triple movimiento de la Tierra». Y debía ser sustituido por el de: «De la hipótesis del triple movimiento de la Tierra, y su demostración».

    Por último, debía ser suprimido parte del título del Capítulo 20 del Libro 4, quedando de la siguiente forma:

    «De la magnitud de estos tres astros, el Sol, la Luna y la Tierra, y de su comparación mutua».


    .
    Última edición por Martin Ant; 24/05/2019 a las 12:53

  5. #5
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    DOCUMENTO 4

    Sentencia de la Sagrada Congregación de la Santa Inquisición contra Galileo, y Abjuración de éste


    [Nota mía. La intervención de Galileo en este proceso tuvo lugar del 12 de Abril al 21 de Junio de 1633].



    Sesión de la Sagrada Congregación del Santo Oficio de 16 de Junio de 1633

    Feria V. Día 16 de Junio de 1633.

    Se celebró la Congregación del Santo Oficio en el Palacio Apostólico del Monte Quirinal, en presencia del Santísimo Señor y Señor Nuestro Urbano, por Divina Providencia Papa VIII, y de los Eminentísimos y Reverendísimos Señores Inquisidores Generales, Cardenales Bentivoglio, Scaglia, [Antonio] Barberini, Gessi, Verospi [y] Ginetti; estando presentes los Reverendos Padres Señores Comisario General y Asesor del Santo Oficio; en el curso de la cual fueron presentados los casos abajo relatados, de los que este mismo Señor Asesor ha tomado nota y que me ha transmitido a mí, Notario, a saber:

    […]

    Respecto al caso del florentino Galileo Galilei, detenido en este Santo Oficio, y, a causa de su mala salud y de su vejez, con permiso en las habitaciones de la casa elegida en Roma, con orden de no alejarse y de presentarse siempre que fuere requerido, etc., bajo penas al arbitrio de la Sagrada Congregación; propuesta la causa, expuesto el proceso, etc., y oídos los votos, Su Santidad decretó que el mismo Galileo Galilei debía ser interrogado sobre la intención, incluso bajo amenaza de tortura; y si perseveraba [en lo declarado], previa abjuración por vehemente sospecha de herejía ante la asamblea plenaria del Santo Oficio, debía ser condenado a cárcel al arbitrio de la Sagrada Congregación, ordenándole que, de ahora en adelante, no trate más, de ningún modo, ni por escrito ni de palabra, sobre la movilidad de la Tierra o sobre la estabilidad del Sol, y viceversa, bajo pena de relapso.

    En cuanto al libro escrito por él, que se titula Dialogo di Galileo Galilei Linceo, debía ser prohibido.

    Y, además, para que todas estas cosas fueran conocidas por todos, ordenó que se enviaran copias de la Sentencia arriba impuesta a todos los Nuncios Apostólicos y a todos los Inquisidores de la depravación herética, y especialmente al Inquisidor de Florencia, para que éste la lea en público ante el pleno de su Congregación, convocando, además, a todos los Profesores de Ciencias Matemáticas.






    Sentencia de la Sagrada Congregación del Santo Oficio, reunida como Tribunal, dada el 22 de Junio de 1633

    Nosotros,

    Gaspar Borgia, con el título de la Santa Cruz en Jerusalén;

    Fray Felice Centini, con el título de Santa Anastasia, llamado d´Ascoli;

    Guido Bentivoglio, con el título de Santa María del Popolo;

    Fray Desiderio Scaglia, con el título de San Carlo, llamado de Cremona;

    Fray Antonio Barberini, llamado de San Onofrio;

    Laudivio Zacchia, con el título de San Pietro in Vincoli, llamado de San Sisto;

    Berlinghiero Gessi, con el título de San Agostino;

    Fabrizio Verospi, con el título de San Lorenzo in Panisperna, de la Orden de los Presbíteros;

    Francesco Barberini, con el título de San Lorenzo in Damaso;

    Y Marzio Ginetti, con el título de Santa Maria Nuova, de la Orden de los Diáconos.

    Por la gracia de Dios, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, especialmente nombrados por la Santa Sede Apostólica Inquisidores Generales contra la depravación herética en toda la República Cristiana;

    Sucediendo que tú, Galileo, hijo del ascendiente Vincenzo Galilei, florentino, de 70 años de edad, fuiste denunciado en 1615 en este Santo Oficio por afirmar como verdadera la falsa doctrina, enseñada por algunos, de que el Sol es el centro del mundo y está inmóvil, y que la Tierra se mueve, también con movimiento diurno; que tuviste algunos discípulos a los que enseñaste la misma doctrina; que trataste de ésta en tu correspondencia con algunos matemáticos de Alemania; que publicaste unas cartas tituladas Sobre las manchas solares, en las cuales explicaste la misma doctrina como verdadera; y que a las objeciones que entonces te eran hechas, sacadas de la Sagrada Escritura, respondiste glosando dicha Escritura conforme a tu propia interpretación; y, posteriormente, se presentó copia de un escrito tuyo, en forma de carta, de la que se decía que había sido escrita por ti a un cierto discípulo tuyo, y que en ésta, siguiendo la posición de Copérnico, están contenidas varias proposiciones contra el verdadero sentido y autoridad de las Sagradas Escrituras.

    Queriendo, por ello, este Santo Tribunal, remediar el desorden y el daño que de ello provenía e iba creciendo, con perjuicio de la Santa Fe, por orden de Nuestro Señor [el Papa], y de los Eminentísimo y Reverendísimos Señores Cardenales de esta Suprema y Universal Inquisición, las dos proposiciones de la estabilidad del Sol y del movimiento de la Tierra fueron calificadas por los Calificadores Teólogos como sigue:

    Que el Sol sea el centro del mundo, e inmóvil de movimiento local, es proposición absurda y falsa en Filosofía, y formalmente herética por ser expresamente contraria a la Sagrada Escritura.

    Que la Tierra no sea el centro del mundo, ni sea inmóvil, sino que se mueva, incluso con movimiento diurno, es igualmente una proposición absurda y falsa en Filosofía, y considerada en Teología al menos errónea en la Fe.

    Pero deseándose, en aquel momento, proceder benévolamente contigo, se decretó en la Sagrada Congregación celebrada ante Nuestro Señor [el Papa], el 25 de Febrero de 1616, que el Eminentísimo Señor Cardenal Belarmino te ordenase que debías abandonar totalmente dicha opinión falsa; y, si rehusabas hacerlo, que se te debía imponer, por parte del Comisario del Santo Oficio, el precepto de dejar la mencionada doctrina, y de que no podías enseñarla a otros, ni defenderla, ni tratar de ella; y que, si no te sometías a dicho precepto, debías ser encarcelado. Y en ejecución del mismo decreto, al día siguiente, en el Palacio y en presencia del mencionado Excelentísimo Señor Cardenal Belarmino, tras haber sido benignamente avisado y amonestado por el mencionado Señor Cardenal, te fue impuesto el precepto por el Padre Comisario del Santo Oficio de aquel entonces, con Notario y testigos, de que debías abandonar totalmente la mencionada opinión falsa, y que, en lo sucesivo, no la podías sostener, ni defender, ni enseñar de ningún modo, ni de palabra ni por escrito. Y habiendo prometido tú obedecer, fuiste despedido.

    Y con el fin de que se eliminase totalmente tan perniciosa doctrina, y no siguiera difundiéndose con grave perjuicio de la católica verdad, se publicó un Decreto de la Sagrada Congregación del Índice, con el que fueron prohibidos los libros que trataban de tal doctrina, y ésta declarada falsa y totalmente contraria a la Sagrada y Divina Escritura.

    Y habiendo aparecido últimamente, aquí, un libro impreso en Florencia el año pasado, cuya inscripción mostraba que tú eras el autor, rezando el título de Diálogo de Galileo Galilei sobre los dos máximos sistemas del mundo: tolemaico y copernicano, e informada inmediatamente la Sagrada Congregación de que, con la edición de dicho libro, ganaba cada día más terreno y se diseminaba la falsa doctrina del movimiento de la Tierra y de la estabilidad del Sol, dicho libro fue diligentemente examinado, y en él se halló expresamente la transgresión del antes mencionado precepto que te fue impuesto, habiendo tú defendido en dicho libro la mencionada opinión ya condenada y ante ti declarada como tal, por más que en dicho libro trates, con distintos recursos, de convencer de que la dejas como dudosa y expresamente probable. Lo cual, no obstante, es un error gravísimo, no pudiendo de ningún modo ser probable una opinión declarada y definida como contraria a la Escritura Divina.

    Que por ello, por orden nuestra, fuiste llamado a este Santo Oficio, en el cual, interrogado bajo juramento, reconociste que habías escrito el libro y lo habías dado a la imprenta.

    Confesaste que hace unos diez o doce años, después de habérsete impuesto el precepto mencionado más arriba, comenzaste a escribir dicho libro; que pediste autorización para publicarlo, sin mencionar, sin embargo, a aquéllos que te dieron tal autorización, que tú tenías precepto de no sostener, defender ni enseñar de ningún modo tal doctrina.

    Confesaste, igualmente, que la redacción del mencionado libro, en muchos pasajes, está hecha de tal forma que el lector se podría hacer la idea de que los argumentos aportados por la parte falsa fueron expuestos de tal modo que, por su eficacia, más bien eran capaces de obligar que fáciles de rechazar; excusándote de haber incurrido en error tan alejado, según dijiste, de tu intención, por haber escrito en forma de diálogo, y por la natural complacencia que todos tenemos en las propias sutilezas y en mostrarnos más agudos que la mayoría de los hombres al hallar, incluso para proposiciones falsas, ingeniosos argumentos que las hacen parecer probables.

    Y, habiéndosete dado un plazo adecuado para preparar tu defensa, presentaste un Certificado escrito por la mano del Eminentísimo Cardenal Belarmino, que te habías procurado, según dijiste, para defenderte de las calumnias de tus enemigos, que te criticaban que habías abjurado y que el Santo Oficio te había impuesto penitencias. En dicho Certificado se dice que tú no había abjurado, y que tampoco se te había impuesto penitencia alguna, sino que sólo se te había notificado la Declaración hecha por Nuestro Señor [el Papa] y publicada por la Sagrada Congregación del Índice, en la cual se contiene que la doctrina del movimiento de la Tierra y de la estabilidad del Sol es contraria a las Sagradas Escrituras, y que por ello no se puede defender ni sostener; y que por ello, no haciéndose mención en dicho Certificado de las dos expresiones del precepto, es decir, “enseñar” y “de ningún modo”, se debe creer que, en el curso de 14 o 16 años, lo habías olvidado totalmente, y que, por esta misma razón, habías silenciado el precepto cuando pediste autorización para poder imprimir el libro; y que no decías todo esto para excusar el error, sino para que sea atribuido, no a la malevolencia sino a la vana ambición. Pero con este Certificado que presentaste en tu defensa agravaste más tu situación, puesto que, al decirse en éste que dicha opinión es contraria a la Sagrada Escritura, sin embargo, has osado tratarla, defenderla, y persuadir de su probabilidad; y no te excusa la autorización que sonsacaste artificiosa y aduladoramente, no habiendo informado del precepto que tenías.

    Y, pareciéndonos que tú no habías dicho toda la verdad acerca de tu intención, juzgamos que era necesario actuar contra ti mediante un riguroso examen, en el cual respondiste católicamente, aunque sin perjuicio alguno de las cosas confesadas por ti y deducidas contra ti –citadas más arriba– acerca de tu mencionada intención.

    Por tanto, vistos, y maduramente considerados, los méritos de esta causa tuya, con las ya mencionadas confesiones y excusas tuyas, y cuanto debía verse y ser tomado en consideración razonablemente, hemos llegado a la Sentencia definitiva y abajo escrita.

    Así pues, invocado el Santísimo Nombre de Nuestro Señor Jesucristo, y de su Gloriosísima Madre siempre Virgen María, para esta nuestra definitiva Sentencia, que, reunidos como Tribunal, con el consejo y el parecer de nuestros Consultores los Reverendísimo Maestros de Sagrada Teología y Doctores de uno y otro Derecho, nosotros pronunciamos sobre estos escritos de la causa y causas presentadas ante nosotros por el magnífico Cario Sinceri, Doctor en ambos Derechos, Procurador Fiscal de este Santo Oficio, por una parte, y por ti, el mencionado Galileo Galilei, reo aquí presente, interrogado, procesado y confeso como consta más arriba, por la otra:

    Decimos, pronunciamos, sentenciamos y declaramos que tú, el mencionado Galileo, por las cosas deducidas en el proceso y confesadas por ti como consta más arriba, te has hecho, para este Santo Oficio, vehementemente sospechoso de herejía, a saber, de haber mantenido y creído una doctrina falsa y contraria a las Sagradas y Divinas Escrituras: que el Sol es el centro de la Tierra [sic] y que no se mueve de Oriente a Occidente, y que la Tierra se mueve y no es el centro del mundo, y que se puede sostener y defender como probable una opinión después de que haya sido declarada y definida como contraria a la Sagrada Escritura, y, consecuentemente, has incurrido en todas las censuras y penas impuestas y promulgadas por los Sagrados Cánones y otras Constituciones generales y particulares contra semejantes delincuentes. De las cuales nos alegramos de que seas absuelto, siempre que previamente, con corazón sincero y fe no fingida, ante nosotros, abjures, maldigas y detestes los mencionados errores y herejías, y cualquier otro error y herejía contraria a la Iglesia Católica y Apostólica, del modo y forma que por nosotros te será indicado.

    Y, con el fin de que tu grave y pernicioso error y transgresión no quede del todo impune, y seas más cauto en el porvenir, y ejemplo para que otros se abstengan de similares delitos, ordenamos que, mediante público Edicto, sea prohibido el libro de los Diálogos de Galileo Galilei.

    Te condenamos a cárcel formal en este Santo Oficio por tiempo a nuestro arbitrio.

    Y, como penitencias medicinales, te imponemos que, durante los próximos tres años, digas una vez a la semana los siete Salmos penitenciales.

    Reservándonos la facultad de moderar, cambiar o quitar, totalmente o en parte, las mencionadas penas y penitencias.

    Y así lo decimos, pronunciamos, sentenciamos, declaramos, ordenamos, concedemos y reservamos de éste o de cualquier otro mejor modo y forma que razonablemente podamos y debamos.

    Así lo pronunciamos los Cardenales abajo mencionados:

    Felice, Cardenal d´Ascoli.

    Guido, Cardenal Bentivoglio.

    Fray Desiderio, Cardenal de Cremona.

    Fray Antonio, Cardenal de San Onofrio.

    Berlinghiero, Cardenal Gessi.

    Fabrizio, Cardenal Verospi.

    Marzio, Cardenal Ginetti.







    Abjuración de Galileo

    Yo, Galileo, hijo del difunto Vincenzo Galilei de Florencia, de 70 años de edad, presente personalmente en el Juicio, y arrodillado ante vosotros, Eminentísimos y Reverendísimos Señores Cardenales, Inquisidores Generales contra la depravación herética en toda la República Cristiana; teniendo ante mis ojos los Sacrosantos Evangelios, que toco con mis propias manos, juro que siempre he creído, creo ahora, y, con la ayuda de Dios, creeré en el porvenir, todo aquello que sostiene, predica y enseña la Iglesia Santa, Católica y Apostólica.

    Pero, tras haberme sido jurídicamente requerido, con precepto, por este Santo Oficio, que debía abandonar completamente la falsa opinión de que el Sol es el centro del mundo y que no se mueve, y que la Tierra no es el centro del mundo y que se mueve, y que no podía sostener, defender ni enseñar de ningún modo, ni de palabra ni por escrito, la mencionada falsa doctrina, y tras haberme sido notificado que dicha doctrina es contraria a la Sagrada Escritura, por haber yo escrito y publicado un libro en el cual trato esta misma doctrina ya condenada, y aporto razones con gran eficacia en favor de ésta, sin aportar ninguna solución [contra ellas], he sido juzgado vehementemente sospechoso de herejía, esto es, de haber sostenido y creído que el Sol es el centro del mundo y es inmóvil, y que la Tierra no es el centro y que se mueve.

    Por tanto, queriendo yo apartar de la mente de Vuestras Eminencias y de todo fiel cristiano, esta vehemente sospecha razonablemente concebida contra mí, con corazón sincero y fe no fingida, abjuro, maldigo y detesto los mencionados errores y herejías, y, en general, todos y cualquier otro error, herejía y secta contraria a la Santa Iglesia. Y juro que en el porvenir no diré nunca más ni afirmaré, de palabra o por escrito, cosas tales por las que se pueda tener de mí semejante sospecha, sino que, si conociera a algún hereje o que sea sospechoso de herejía, lo denunciaré a este Santo Oficio, o bien al Inquisidor u Ordinario del lugar en el que me encuentre.

    Juro, además, y prometo cumplir y observar enteramente, todas las penitencias que me han sido, o me serán, impuestas por este Santo Oficio. Y si contravengo alguna de mis mencionadas promesas y juramentos, Dios no lo quiera, me someto a todas las penas y castigos impuestos y promulgados por los Sagrados Cánones y otras Constituciones generales y particulares contra semejantes delincuentes. Así me ayude Dios y estos Santos Evangelios suyos, que toco con mis propias manos.

    [Tras pronunciar esta abjuración, se levantó y firmó debajo del siguiente texto]:

    Yo, el mencionado Galileo Galilei, he abjurado, jurado, prometido, y me he comprometido como se menciona arriba, y, en testimonio de la verdad, con mi propia mano he firmado la presente Cédula de mi abjuración, y la he pronunciado palabra por palabra en Roma, en el Convento de la Minerva, este día 22 de Junio de 1633.

    Yo, Galileo Galilei, he abjurado como consta arriba, con mi propia mano.




    [Nota mía. En el Decreto-Edicto de la Sagrada Congregación del Índice de 23 de Agosto de 1634, se establece la inclusión del libro Dialogo sopra i due massimi sistema del mondo, Tolemaico e Copernicano de Galileo Galilei en el Índice de Libros Prohibidos].

  6. #6
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    Re: El camino hacia la aceptación oficiosa en la Iglesia del copernicanismo

    DOCUMENTO 5

    Carta del Cardenal Antonio Barberini a todos los Nuncios e Inquisidores, de 2 de Julio de 1633


    La Congregación del Índice había suspendido el tratado de Nicolás Copérnico Sobre las revoluciones de los orbes celestes, porque dicho libro sostiene que la Tierra se mueve, y no el Sol, el cual es el centro del mundo, opinión contraria a la Sagrada Escritura; y hace varios años esta Sagrada Congregación del Santo Oficio había prohibido a Galileo Galilei de Florencia sostener, defender, o enseñar de ningún modo, de palabra o por escrito, la dicha opinión.

    Sin embargo, este mismo Galileo se atrevió a escribir un libro titulado [Dialogo di] Galileo Galilei Linceo; sin revelar la antedicha prohibición, sonsacó el permiso para imprimirlo y lo obtuvo impreso; afirmando, al principio, en el cuerpo, y al final del libro, querer tratar hipotéticamente la dicha opinión de Copérnico (si bien él no podía tratarla de ningún modo), sin embargo, la trató de forma tal que se hizo vehementemente sospechoso de haber sostenido la tal opinión.

    Así pues, fue juzgado y detenido en este Santo Oficio, y la Sentencia de estos Eminentísimos Señores [Cardenales] le condenó a abjurar la dicha opinión, a quedar bajo arresto formal sometido al arbitrio de Sus Eminencias, y a realizar otras penitencias saludables.

    Vuestra Reverencia puede ver todo esto en la copia adjunta de la Sentencia y la Abjuración; este documento se os envía para que podáis transmitirlo a vuestros Vicarios, y pueda ser conocido por ellos y por todos los Profesores de Filosofía y de Matemáticas; para que, conociendo la forma en que el dicho Galileo ha sido tratado, puedan entender la seriedad del error que cometió, y para evitarlo juntamente con la pena que vendrían a recibir si cayeran en él.

    Para terminar, que Dios el Señor os guarde.

  7. #7
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    Re: El camino hacia la aceptación oficiosa en la Iglesia del copernicanismo

    DOCUMENTO 6

    Afirmación de Honoré Fabri S. J.

    Eustachius de Divinis Septempedanus pro sua annotatione in systema Saturnium Christiani Hugenii adversus eiusdem assertiones, Eustachio Divini, Roma, 1661, página 49.

    [Nota mía. El autor nominal del libro, Eustachio Divini, relata haber consultado al Padre Fabri en busca de consejo sobre cómo replicar las afirmaciones de Huygens concernientes al movimiento de la Tierra, y que Fabri le dijo que podía replicarle como a continuación se indica]:


    No una vez sola se ha preguntado a vuestros corifeos si tienen alguna demostración que afirme el movimiento de la Tierra, y nunca se atrevieron a decir que sí. Por tanto, no hay impedimento para que la Iglesia entienda aquellos pasajes de la Escritura [que hablan de este tema] en un sentido literal, y declare que así han de entenderse, mientras no se evidencie lo contrario por demostración; si algún día encontrarais alguna (lo cual a duras penas creeré), en ese caso de ningún modo dudará la Iglesia en declarar que aquellos pasajes se deben entender en un sentido figurado e impropio, como aquello del poeta: las tierras y las ciudades retroceden.

  8. #8
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    Re: El camino hacia la aceptación oficiosa en la Iglesia del copernicanismo

    DOCUMENTO 7

    Comentario de Adrien Auzout a la afirmación de Honoré Fabri S. J.

    Lettre à Monsieur l´Abbé Charles, sur le “Ragguaglio di due nuove osservationi, etc., da Giuseppe Campani”, Adrien Auzout, 1665, contenido en Memoires de l´Academie Royale des Sciences, Depuis 1666 jusqu´à 1699, Tomo VII, Parte 1, París, 1729, páginas 58 – 66.



    Creí que debía citar aquí las palabras del Reverendo Padre Fabri, para que así se supiera cómo explicar las prohibiciones que la Inquisición formalmente emitió contra la defensa del movimiento de la Tierra en relación a Galileo, quizás porque era sospechoso de querer introducir novedades en la Religión así como en la Filosofía; pues encontró mucho que criticar en la de Aristóteles, la cual casi todo el mundo seguía en aquel tiempo como la única verdadera filosofía, y sobre la cual se habían injertado casi todos los misterios de la Teología. [1]

    […]

    Este pasaje les ha parecido extraño a todos los que lo han examinado; pues, ¿cómo se puede decir que no hay nada que impida a la Iglesia interpretar, y declarar que se debe interpretar, literalmente los pasajes en cuestión, si resulta que Ella puede más tarde declarar que se pueden interpretar de otra manera?; y, ¿cómo declarará que se pueden interpretar en un sentido figurado e impropio, si anteriormente declaró que se deben interpretar literalmente? Me parece que de todo esto se puede concluir, por lo menos, que el Padre Fabri creía que esta cuestión no se había decidido absolutamente, sino sólo provisionalmente, «mientras no se evidencie lo contrario por demostración», a fin de prevenir el escándalo que la novedad estaba causando o podía causar. Pues no es probable que hubiera explicado su opinión sobre un asunto tan delicado en Roma sin haber explorado los sentimientos que prevalecían en aquel momento. Si uno creyera que la cuestión se decidió absolutamente, entonces estaría obligado a afirmar que no se podría encontrar una demostración contraria, y no decir «que si se encontrara una demostración entonces la Iglesia declararía etc».

    Pues en verdad, esos pasajes deben interpretarse literalmente o no. Si se han de interpretar literalmente y enseñan la inmovilidad de la Tierra, nunca pueden interpretarse en un sentido figurado e impropio (éstos son sus términos), como las palabras del poeta: «las tierras y las ciudades retroceden». Si se pueden interpretar figurativamente de alguna forma, no se puede declarar ahora que deben interpretarse literalmente, y únicamente se puede considerar este Decreto como un juicio disciplinario destinado a prevenir el escándalo que esta doctrina estaba causando. Pues sería imposible querer decidir absolutamente algo respecto de lo cual se puede temer o esperar obtener una demostración contraria en el futuro; siendo eterna la verdad, uno no puede decir que en un momento las palabras deben interpretarse literalmente, y que en otro momento pueden interpretarse figurativamente.

    Dado esto, y dado que el argumento del Padre Fabri nos asegura que la Inquisición no declaró absolutamente que estos pasajes escriturísticos debían interpretarse literalmente ya que la Iglesia puede realizar una declaración contraria, no veo que se haya de temer el seguir la hipótesis del movimiento de la Tierra; lo único que quizás habría de cumplirse sería el no defenderlo públicamente hasta que la prohibición fuera retirada. Es de desear que esto se haga lo más pronto posible, de tal forma que los astrónomos eruditos que desafortunadamente no siguen a la Iglesia Católica no nos culpen ya más de ser hasta tal punto esclavos que seguimos Sus decisiones no sólo en materias de Religión sino también en lo que concierne a la Física y la Astronomía. No parece en absoluto que Dios haya querido enseñarnos algo en particular sobre la naturaleza; al contrario, casi todos aquéllos que han querido encontrar los principios de su filosofía en la Escritura han caído en errores insostenibles; en ella únicamente deberíamos buscar las máximas de la Religión y la Moral, y no los principios de la Física o la Astronomía, que son tan inútiles para la otra vida como útiles para ésta.

    Sería también de desear que el Padre Fabri procurase esta libertad a todos los astrónomos, pues, estando en la posición en que está y siendo tan instruido como lo es, quizás podría testimoniar de manera más efectiva que otros que esta hipótesis no es absurda ni falsa en Filosofía, como se creía en un principio; ni que tampoco es de ningún modo perjudicial para la Fe, pues ni el más sutil dialéctico ni el más enojoso sofista podría sacar de aquélla ninguna conclusión que estuviera en conflicto con el más mínimo artículo de nuestra Religión; y que cuando se interpreta estos pasajes escriturísticos en un sentido figurado y de acuerdo con las apariencias, no se hace nada contrario a la Escritura, ya que habrían de interpretarse de esta manera si uno fuera a encontrar en el futuro aquella demostración de la cual el Padre Fabri no desespera enteramente. […] [2].

    También se puede mostrar de una manera diferente al argumento del Padre Fabri que el Decreto tiene que haber sido provisional; pues se basaba en la común opinión de aquel tiempo; esto es, aquella hipótesis fue declarada también «absurda y falsa en Filosofía». Pero el Padre Fabri y todos los eruditos de su partido saben bien, y han de reflexionar en consecuencia, que aquélla no es absurda ni falsa en Filosofía, y que no está en conflicto con la Física ni con la Astronomía. Se puede observar lo que se ha de pensar sobre el asunto a partir de las réplicas expresamente dadas por el Padre Riccioli en su largo tratado Sobre el sistema de la Tierra móvil [3] a los absurdos y falsedades alegados por los Peripatéticos; ciertamente, dice que no ha encontrado réplica sólida a dos argumentos que él presenta, uno tomado a partir de la percusión de los cuerpos graves que descienden, y el otro a partir de cuerpos proyectados en diferentes direcciones del mundo; pero es una ventaja que haya tomado sus razones a partir de la Mecánica, pues se le puede demostrar lo incorrecto de su razonamiento, como es costumbre de hacer en Matemáticas, en donde los principios están afianzados. Lo haría en extenso, si este fuera el lugar apropiado. Pero por decir simplemente una palabra de paso, cuando suponemos que varios movimientos compuestos serán iguales. […] [4].

    Sin embargo, éstas son las dos únicas cosas que han dado problema al Padre Riccioli y al Padre Grimaldi en la hipótesis del movimiento de la Tierra, habiendo desechado o contestado a todas las demás. A partir de esto es fácil observar que él no creía que esa hipótesis implicara absurdos ni falsedades. Si bien es cierto que en aquel tiempo fue declarada absurda y falsa en Filosofía, así como contraria a la Escritura, se puede incluso pensar que fue declarada contraria al sentido de la Escritura únicamente porque se creía que era absurda y falsa. Pues hay muchos pasajes de la Escritura que no necesitan interpretarse literalmente; y en materia de Física, Astronomía, etc., es bien sabido que ella no habla con el fin de instruirnos, sino que habla únicamente de acuerdo con las apariencias y la ordinaria opinión humana, y no de acuerdo con la verdad de las cosas. Más aún, incluso si los autores de los Sagrados Libros hubieran sabido que la Tierra gira alrededor del Sol como hacen los otros planetas, no deberíamos sorprendernos de que hubieran hablado como lo hicieron, esto es, de acuerdo con lo que se nos aparece y lo que la gente cree; pues ellos hablan a personas la mayoría de las cuales son en gran parte ignorantes en Astronomía y no tienen necesidad alguna de ser instruidas en estas cosas; y así es como hablan en su lenguaje ordinario aquéllos que siguen aquella opinión, en tanto que, fuera de aquellos contextos en donde tratan profesionalmente de los movimientos celestes, hablan de la salida del Sol, de la puesta del Sol, de su elevación al mediodía, de su acercamiento a las estrellas, etc., como si éste estuviera en movimiento; ya que los mismos efectos ocurren en la experiencia, ya esté él o la Tierra en movimiento, y esto basta como explicación en la vida ordinaria y siempre y cuando no se quiere enseñar Astronomía.

    Esto debería persuadirnos de que el Decreto sólo fue emitido provisionalmente, por el miedo que se sentía de que esta hipótesis tuviera malas consecuencias por trastocar la Filosofía que se aceptaba en aquel tiempo; de acuerdo con ésta, uno estaba acostumbrado a interpretar los pasajes en cuestión de acuerdo con lo que parecían significar, aunque no había ni uno solo que pudiera interpretarse literalmente en todas sus partes, y aunque la mayoría de ellos habían de interpretarse figurativamente en todas sus partes. Sería fácil mostrar esto, si no me hubiera extendido ya demasiado y si muchos otros no lo hubieran hecho ya.

    Quisiera detenerme sobre este asunto a fin de desengañar a aquéllos que no han examinado cuidadosamente las circunstancias de ese Decreto y no han explorado los sentimientos que prevalecieron en él (tal y como el Padre Fabri ha sido capaz de hacer), y los cuales, por ello, condenan inapropiadamente a aquéllos que sostienen el movimiento de la Tierra y hablan como si la Iglesia hubiera decidido esta cuestión absolutamente; pero esto está muy alejado de la verdad, e, incluso, del expreso o tácito reconocimiento de aquéllos que se han interesado más en el asunto.

    Pero uno debe esperar y examinar si el movimiento del último cometa puede convencernos de algún modo del movimiento de la Tierra; ésta no sería una convicción metafísica o matemática, que implica lo imposible (como se dice ordinariamente), pues no se necesita esperar una de ese tipo; sino que más bien sería una convicción razonable, igual que la que nos hace juzgar que el Sol con los otros planetas no gira alrededor de Júpiter o Saturno, sino que estos planetas giran alrededor de él; ya que si se quisiera buscar una demostración del primer tipo, desafío a todos los astrónomos del mundo a que me prueben que el Sol y la Tierra no giran alrededor de Júpiter, Saturno, o incluso la Luna, si bien todos ellos están bien seguros de ser falso que Júpiter o Saturno sea el centro, y extravagante que lo sea la Luna. Y aun así, si hubiera habitantes en la Luna, ellos tendrían la sensación de estar inmóviles, tal y como nosotros nos creemos estar aquí cuando nos basamos únicamente en las apariencias, y atribuirían a otros cuerpos todo el movimiento que se les apareciera, puesto que no podrían percibir lo contrario; y nos reiríamos de ellos si quisieran afirmar que el Sol con todo su sistema, y las estrellas, estuvieran obligadas a girar alrededor de ellos, en lugar de ser ellos los que giraran con la Tierra alrededor del Sol; los habitantes de los otros planetas, de suponerse que hubiera alguno, tendrían la misma razón para reírse de nosotros por querer obligarles a girar alrededor nuestro cada día junto con el Sol (que es el principio de su movimiento), en lugar de querer seguir, junto con ellos, el movimiento del vórtice en el que, tanto nosotros como ellos, nos encontramos. Y ciertamente Júpiter (que posee cuatro lunas) y Saturno (que tiene una, así como un anillo, el cual es un cuerpo tan extraordinario) tendrían buenas razones para disputársela [la centralidad] a la Tierra (que no tiene un séquito tan bello como ellos, y que es quizás mil veces más pequeña).

    Sin embargo, en todo esto no pretendo tomar partido obstinadamente, y estoy dispuesto a someterme y a seguir todo lo que la Iglesia ordene. Pero pensé que sería bueno mostrar que aquéllos que suponen el movimiento de la Tierra lo pueden hacer (me parece a mí) sin que se les falte al respeto, y sin incurrir en la censura de los que nunca han examinado a fondo lo ocurrido; éstos no conocen las intenciones que subyacen a la temporal prohibición de defender esa hipótesis, «mientras no se evidencie lo contrario por demostración» (como dice el Padre Fabri), o bien hasta que hubiera pasado el miedo que podría acarrear consigo alguna novedad perniciosa para la Religión; a esto debía haberse llegado hace ya tiempo. Sin embargo, debemos darnos por satisfechos con una demostración razonable, con respecto al asunto, pues es imposible presentar razón alguna de por qué el Sol con su sistema debiera girar alrededor de la Tierra en lugar de hacerlo alrededor de Saturno, Júpiter, Marte, Venus o Mercurio; y sin embargo todos están bien seguros de que no gira alrededor de ninguno de éstos.

    Así, puesto que estamos seguros de que, si la Tierra girara, no podríamos percibirlo con nuestros sentidos, y de que, si el Sol con la Tierra girara alrededor de otro planeta, no podríamos percibirlo tampoco, no podemos sino darnos por satisfechos con pruebas razonables y analogías. Éstas concuerdan tan bien con esa hipótesis que no hay ninguna que se pueda imaginar que, debiendo existir, no exista efectivamente; y no hay efecto alguno que, debiendo ocurrir, supuesto el movimiento de la Tierra, no ocurra.






    [1] Se suprime el siguiente párrafo, en donde Auzout recoge la cita en cuestión de Fabri, que ya hemos reproducido antes.

    [2] Se suprime el resto de este párrafo, en donde Auzout trata acerca del cambio de opinión que tuvo Fabri en relación a los anillos de Saturno.

    [3] En realidad no es un tratado aparte, sino la Sección 4, del Libro 9, del Volumen 2 de su magna obra Almagestum Novum.

    [4] Se suprime el resto de este párrafo, en donde Auzout trata acerca de las dos incontestadas objeciones de Riccioli al movimiento de la Tierra.

  9. #9
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    Re: El camino hacia la aceptación oficiosa en la Iglesia del copernicanismo

    DOCUMENTO 8

    Comentario de Gottfried Leibniz a la afirmación de Honoré Fabri S. J.

    Nouveaux Essais sur l´entendement humain, Gottfried Leibniz; publicado póstumamente por primera vez en Oeuvres philosophiques latines et françoises de feu Mr. de Leibnitz (editores Rudolf Erich Raspe y Abrahan Gotthelf Kaestner), Ámsterdam y Leipzig, 1765. Se toma la cita de Nuevos ensayos sobre el entendimiento humano, edición castellana de J. Echeverría Ezponda, Editora Nacional, 1983, páginas 629 – 630.



    Filaletes.– […] Pero de los principios establecidos pasemos a las hipótesis admitidas. Los que admiten que sólo se trata de hipótesis, no por ello dejan de sostenerlas frecuentemente con calor, más o menos como si fuesen principios seguros, despreciando las probabilidades contrarias. A un profesor sabio le resultaría insoportable ver cómo un recién llegado echa por el suelo su autoridad en un instante al rechazar sus hipótesis; su autoridad, decía, que se mantiene en boga desde hace treinta o cuarenta años, que fue adquirida a costa de muchas vigilias, sostenida con cantidad de griego y latín, y confirmada por una tradición general y por una barba venerable. Todos los argumentos que se puedan utilizar para convencerle de la falsedad de su hipótesis serán tan poco capaces de imponerse a su espíritu como los esfuerzos que hizo Bóreas para obligar al viajero a quitarse su capa, que éste sujetó tanto más firmemente conforme dicho viento soplaba con mayor violencia.

    Teófilo.– En efecto, los copernicanos han podido comprobar en sus adversarios que las hipótesis reconocidas como tales no dejan por ello de ser defendidas con un celo ardiente. Y los cartesianos no muestran menos celo por sus partículas estriadas y por las bolitas del segundo elemento que si se tratase de teoremas de Euclides; parece que el celo por nuestras hipótesis no es más que una consecuencia de la pasión que tenemos por hacernos respetar a nosotros mismos. Es verdad que quienes juzgaron a Galileo creyeron que el reposo de la Tierra constituía algo más que una hipótesis, pues lo juzgaban conforme a la Escritura y la razón. Pero posteriormente se ha comprobado que por lo menos la razón no la apoyaba; y en cuanto a la Escritura, el Padre Fabri, Penitenciario de San Pedro, excelente teólogo y filósofo, que llegó incluso a publicar en Roma una apología de las observaciones de Eustaquio Divini, el famoso óptico, no tuvo reparos en declarar que si en el Texto Sagrado se entendía un auténtico movimiento del Sol era sólo provisionalmente, y que si la forma de pensar de Copérnico fuese verificada, no habría dificultad en explicarlo como el siguiente pasaje de Virgilio: «las tierras y las ciudades retroceden».

    Sin embargo, en Italia, en España, e incluso en los países del Emperador, se continúa suprimiendo la doctrina de Copérnico, con gran detrimento para las naciones, cuyos espíritus podrían llegar a descubrimientos mucho más bellos si gozasen de una libertad racional y filosófica.

  10. #10
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    Re: El camino hacia la aceptación oficiosa en la Iglesia del copernicanismo

    DOCUMENTO 9

    Actas de la Sagrada Congregación del Santo Oficio, previas a la edición e impresión de la obra Dialogo sopra i due massimi sistemi del mondo, tolemaico e copernicano de Galileo Galilei, en 1744, por el Seminario de Padua


    Decreto de la Sagrada Congregación del Santo Oficio de 6 de Junio de 1742

    Los Eminentísimos [Cardenales] dijeron que se buscara el Decreto de esta Sagrada Congregación –y cuya autoría fuera del Reverendísimo Padre Comisario– por el cual se dictaminó, después del año 1633, que el Sistema copernicano podría ser admitido a modo de hipótesis.





    Informe del Consultor del Santo Oficio Fray Luigi Maria Giovasco, en respuesta a la anterior demanda de la Sagrada Congregación

    Roma y Padua

    Al principio del pasado siglo, apareció impresa la obra de Nicolás Copérnico, Sobre las revoluciones de los orbes celestes, famoso autor en el campo de la Astronomía, y el libro de Diego de Zúñiga, comentarista de los libros de Job, en los cuales se sostenía la antigua opinión de Pitágoras, que enseñaba que el Sol era el centro inmóvil del mundo, alrededor del cual giraba con movimiento perpetuo el globo terráqueo de la Tierra. El Padre Carmelita Paolo Antonio Foscarini adoptó ese Sistema, defendiéndolo contra la censura de los teólogos, que lo juzgaban falso y contrario a la Sagrada Escritura.

    Este Sistema, vulgarmente llamado “copernicano” –por haber sido despertado nuevamente de las cenizas de la antigua filosofía de Pitágoras por el antedicho Copérnico–, fue denunciado a la Sagrada Congregación del Índice, la cual, el 5 de Marzo de 1616, publicó un Decreto prohibiendo ese Sistema como falsa doctrina pitagórica contraria a la Sagrada Escritura y perjudicial a la verdad católica. Pero con esta diferencia: que la Carta del Padre Foscarini fue absolutamente prohibida, mientras que la obra de Copérnico y el Comentario sobre Job de Diego de Zúñiga sólo fueron suspendidos, hasta ser corregidos.

    Entonces, los impresores acudieron a esa misma Sagrada Congregación del Índice para obtener las correcciones de las obras arriba mencionadas, y poderlas publicar exentas de la referida suspensión; para lo cual, confiada la corrección al Padre Maestro Capiferro, Secretario de esa Congregación en aquel tiempo, salió otro Decreto, en el cual se declaraba que ese Sistema debía entenderse como condenado sólo cuando se expusiera como tesis absoluta, pero no cuando se expusiera como hipótesis para mejor conocer las revoluciones de los orbes celestes.

    Estas correcciones aparecieron en otro Decreto de la Sagrada Congregación del Índice del año 1620; y por el mismo se enmiendan los Capítulos de la obra de Copérnico de tal forma que el texto impreso se deja intacto allí donde hable problemáticamente, y se reduce a simple hipótesis allí donde hable a la manera de tesis doctrinal y absoluta; y así corregida, la obra de Copérnico está también hoy día libre de cualquier condenación.

    Y, de hecho, todos los astrónomos que hacen [la Efemérides de] la Luna siguiendo a Copérnico, nos dicen que siguen ese Sistema a modo de hipótesis, y no a modo de tesis, porque a ellos les parece que sirve más fácilmente para predecir las oposiciones, y los fenómenos de las estrellas.

    En el año 1633, habiendo aparecido el Diálogo de Galileo Galilei Linceo sobre los dos máximos sistemas del mundo, tolemaico y copernicano, en donde establecía el Sistema pitagórico a modo de tesis, fue igualmente prohibido por la misma Sagrada Congregación del Índice el 23 de Agosto de 1634, porque defendía y propugnaba ese Sistema a modo de tesis, y no ya a modo de hipótesis imaginaria; es más, puesto que este autor mostró obstinación de no someterse a la antedicha censura, tuvo la desgracia de que el Santo Oficio procediese contra él, encarcelándolo y obligándolo a una retractación pública.

    Toda esta historia se puede leer en la Philosophia Neo-Palaea, impresa en Roma, del Padre Maestro Agnani, bibliotecario [de la Biblioteca] Casanatense, [publicado] por Mainardi en el año 1734, de la página 159 (§ Respondeo secundum) hasta la página 165.

    Este autor defiende egregia y doctamente la condena romana de tal Sistema cuando es expuesto a modo de tesis y no ya a modo de hipótesis, en contra de los filósofos modernos ultramontanos, los cuales pretenden que no es un Sistema contrario a la Sagrada Escritura, sino que es opinable, en el cual pueden equivocarse los filósofos que luchan entre sí a favor y en contra de tal Sistema, como San Agustín se equivocó al sostener firmemente la imposibilidad de las antípodas.

    Así pues, parece que, reimprimiendo en Padua las obras de Galileo Galilei –entre las cuales está el Diálogo prohibido– en la forma referida arriba; e insertando –como promete el impresor– los Decretos y la retractación hecha por Galileo, junto con las notas marginales en las que se señale la prohibición de hablar de ello a modo de tesis y que sólo se puede hablar de ello a modo de hipótesis, y junto con la adición de la Disertación del Padre Calmet, quien por su parte refuta tal Sistema [tomado] a modo de tesis; se remedia muy bien el [potencial] daño de esta impresión, y se corrige la audacia de los filósofos modernos que acusan de injusticia la condena y censura romana de tal Sistema.



    Fray Luigi Maria Giovasco,

    Consultor del Santo Oficio








    Decreto de la Sagrada Congregación del Santo Oficio, de 13 de Junio de 1742

    Tuvo lugar la congregación del Santo Oficio en el Convento de Santa María sopra Minerva, ante los Eminentísimos y Reverendísimos Señores Cardenales de la Santa Iglesia Romana, Petra, Gotti, Gentili, Guadagni y Corsini, Inquisidores Generales; estando presentes el Reverendo Padre Señor Asesor, el Padre Comisario General Lucini, y el Señor Innocenzi, [Procurador] Fiscal; en la cual fueron presentados [los puntos] de abajo, de los cuales el Reverendo Padre Señor Asesor ha tomado nota y me ha transmitido a mí, Notario, a saber:

    […]

    Habiendo sido leída la carta del Padre Inquisidor [Paolo A. Ambrogi] de Padua, fechada el 20 de Mayo último, mediante la cual él envió el frontispicio del libro que los impresores de la dicha ciudad tienen la intención de imprimir, [y] cuyo título es “Dialogo di Galileo Galilei sopra i due sistemi del mondo, Tolemaico e Copernicano, nel quale si propongono indeterminatamente le ragione filosofiche tanto per l´una, quanto per l´altra parte”; los Eminentísimos [Cardenales] han dictaminado que se escriba al Comisario General de Padua que sí permita la obra en cuestión, a condición de que se observen las últimas condiciones propuestas por el impresor.






    Carta del Asesor del Santo Oficio Giuseppe Maria Ferroni al Inquisidor de Padua Paolo A. Ambrogi, fechada el 6 de Junio de 1742

    Mi Reverendísimo y Veneradísimo Padre,

    Ya que estos impresores van a observar con la fidelidad debida las precauciones enunciadas en su último Proyecto en torno a la meditada nueva edición del Diálogo de Galileo Galilei sobre los dos sistemas del mundo, tolemaico y copernicano, conforme a lo que su Reverencia indica en su carta del día 20 de Mayo último, y ya que así se ataja el mal que esta impresión por sí misma podría producir, no se debería retrasar su curso, sino permitirla libremente.

    Por lo tanto, la atención que de vos se ha de dar en este asunto se restringe a exigir que los dichos impresores observen plenamente todas las condiciones suyas expuestas en la mencionada Hoja, a saber, adjuntando el Decreto de la Suprema Congregación y la retractación de Galileo; eliminando absolutamente, o reduciendo a forma hipotética, las notas marginales del mismo autor; omitiendo la Perioquae de Kepler y las dos cartas teológicas agregadas, y añadiendo en lugar de esos documentos la Disertación italiana del Padre Calmet impresa en Lucca, en la cual se refuta el dicho Sistema copernicano.

    Y esto es cuanto me incumbe responderos sobre tal materia; y me confirmo en ello.


    De Vuestra Reverencia

    Padre Inquisidor de Padua

    Roma, a 6 de Junio de 1742

    Humildísimo Servidor

    Giuseppe Maria [Ferroni], Arzobispo de Damasco

  11. #11
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    Re: El camino hacia la aceptación oficiosa en la Iglesia del copernicanismo

    DOCUMENTO 10

    Prefacio de Giuseppe Toaldo a la edición del Diálogo de Galileo de 1744


    AL LECTOR

    Este famosísimo Diálogo, tantas veces impreso clandestinamente, sale finalmente al libre uso público con la debida licencia. Lo merecía, de hecho, por la rara y exquisita doctrina que contiene, y por la feliz forma con que se explica.

    En cuanto a la cuestión principal del movimiento de la Tierra, aunque nos ajustamos a la retractación y protesta del autor, declaramos de la forma más solemne que no puede ni debe admitirse sino como pura hipótesis matemática, que sirve para explicar más fácilmente ciertos fenómenos. Por ello hemos suprimido, o reducido a forma hipotética, las apostillas marginales que no eran o no parecían del todo indeterminadas [neutrales]; y por la misma razón hemos añadido la Disertación del P. Calmet, en la cual se explica el sentido de aquellos pasajes de la Sagrada Escritura relacionados a esta materia conforme a la común creencia católica.

    Por lo demás, el Diálogo aparece en su integridad; si bien en algunos lugares, para mayor ilustración, se ha hecho alguna adición, dejada escrita por el propio autor en uno de sus ejemplares impresos, el cual se conserva en esta Biblioteca del Seminario. Estas adiciones están impresas en caracteres diferentes, en razón de la buena fe con que procedemos. Sobre esto también volvemos a repetir la protesta escrita más arriba, no queriendo apartarnos lo más mínimo de las veneradas prescripciones de la Santa Iglesia Romana.

  12. #12
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    Re: El camino hacia la aceptación oficiosa en la Iglesia del copernicanismo

    DOCUMENTO 11

    Prólogo y epílogo de la Disertación del benedictino francés Augustin Calmet, inserta en la edición del Diálogo de Galileo de 1744

    Dissertation sur le Système du Monde des Anciens Hébreux, originalmente publicada en Dissertations Qui Peuvent Servir de Prolégomènes de l´Écriture Sainte, Volumen 1, Augustin Calmel, París, 1720. La traducción italiana Dissertazione sovra il sistema del mondo degli antichi ebrei, aparece inserta en Opere di Galileo Galilei, Tomo IV, Padua, 1744, páginas 1 – 20.



    [Prólogo]

    Es algo realmente asombroso que el Mundo sea tan poco conocido. Después de tantos siglos en que el Universo ha sido objeto de investigaciones y disputas humanas –entregó el mundo a sus disputas [Vulgata, Eclesiastés, III, 11]–, apenas se conoce la disposición y estructura de la Tierra que habitamos; y sólo conocemos su superficie, y la menor parte de ésta. En cuanto a todo el resto del Universo, nos limitamos a idear Sistemas y a construir simples hipótesis, sin esperanza de llegar nunca a un exacto conocimiento demostrativo de las cosas que estudiamos.

    Todo lo que los antiguos habían inventado en este campo, todos los descubrimientos que creían haber hecho, todos sus Sistemas del Mundo, han sido refutados o reformados en estos últimos siglos. ¿Quién duda que algún día nosotros, a su vez, seremos refutados y abandonados por aquéllos que nazcan después de nosotros? Siempre habrá, en esta materia, oscuridades e insuperables dificultades. Parece como si Dios, celoso (por así decirlo) de la belleza y magnificencia de su obra, se hubiera reservado para Sí solo el perfecto conocimiento de su estructura y los secretos de sus movimientos y revoluciones. Él nos ha dejado ver lo suficiente como para obligarnos a reconocer la Sabiduría, y para hacernos admirar el infinito Poder, del Artífice; pero no para satisfacer nuestra curiosidad y nuestro deseo. El estudio del Mundo y de sus partes, es una de esas penosas ocupaciones que el Señor ha dado a los hombres a fin de que se ejerciten: Esta ocupación penosísima ha dado Dios a los hijos de los hombres, para que trabajen en ella [Vulgata, Eclesiastés, I, 13]. A pesar del enorme progreso que se ha hecho en este estudio, siempre quedará bien mucho por conocer: Muchas son sus obras que ignoramos, mayores que las ya dichas; pues es poco lo que de sus obras sabemos [Vulgata, Eclesiástico, XLIII, 36].

    No se debería requerir nunca, ni pretenderse, que los Escritores Sagrados se explicaran con el rigor filosófico y con la exactitud que los Profesores de las ciencias humanas exigen de sus discípulos. El Espíritu Santo habla para todos, y quiere ser entendido tanto por los ignorantes como por los doctos. Éstos últimos entienden las expresiones populares como el pueblo; pero el pueblo no podría entender las expresiones filosóficas y sublimes. Por eso, para que nadie se perdiera nada, y todos se aprovecharan, quiso la Sabiduría de Dios adaptarse a los sencillos en su manera de hablar, y dar a los doctos algo con lo que ejercitarse, en la grandeza y majestad de las cosas que se les presenta. Se debe, por tanto, tener un profundísimo respeto hacia una conducta tan plena de condescendencia y de bondad.

    Los comentadores que se metieron a declarar los sentidos ocultos de los Libros Sagrados, y a explicar sus términos oscuros, no siempre cuidaron este principio. Tan pronto como caían sobre aquellos pasajes en los que el Autor Sagrado se expresa de una manera popular, en vez de estudiar los sentimientos que él presuponía en el espíritu de aquéllos a los que hablaba, se dedicaban a mostrar la verdad de aquello que ellos querían decir, y a reformar las expresiones en base a las ideas que en torno a aquéllas les suministraban la Religión y la Filosofía. Cuando, por ejemplo, la Escritura atribuye inteligencia a los animales, un cuerpo a Dios, un alma a las cosas sensibles, no dejan de advertir los intérpretes que éstas son maneras de hablar populares y poco exactas. Muy bien hecho. Pero también sería necesario decirnos qué es lo que el pueblo pensaba en torno a eso; cuáles eran sus ideas, verdaderas o falsas; y a continuación refutarlas, si lo merecían. Pero en lugar de esto, cada comentador ha querido estirar al Autor Sagrado hacia su propia opinión, haciéndole decir lo que quería; y se hizo hablar a Moisés o a Salomón como lo hubiera hecho Tolomeo, Galileo, Copérnico o Descartes. Encontraron en el primer Capítulo del Génesis, que trata sobre la creación del Mundo, todos los Sistemas que tuvieran en su cabeza. Esto es tan cierto que ha estado impreso hace pocos años un libro titulado: Cartesius Mosaisans [Descartes mosaísta], en donde el autor pretende mostrar que el Mundo de Moisés es el mismísimo que el de Descartes.

    No pretendemos ya aquí imponer leyes a otros, ni hacer creer que tengamos mayores luces que aquéllos que nos han precedido. De hecho, confesamos que bien a menudo hemos seguido la corriente, y que, prevenidos de las opiniones de las escuelas, hemos supuesto que el Autor Sagrado quería decir lo que pensábamos. Pero, comparando las diversas expresiones de la Escritura acerca de la disposición de las partes del Universo, hemos observado que el Sistema del Mundo de los antiguos hebreos era muy diferente del nuestro, y que a menudo hacemos sin ninguna razón violencia al Texto, queriéndolo ajustar a nuestras presuposiciones. Lo que ha ayudado mucho a desengañarnos, y a determinar nuestras dudas en torno a esta materia, ha sido la lectura de los antiguos filósofos y de los Padres [de la Iglesia]. Los primeros, ya sea por tradición, ya por otro modo, tuvieron casi las mismas opiniones que los israelitas sobre la estructura del Mundo. Penetrados, los segundos, de respeto hacia la Divina Escritura, y no tomándose tan fácilmente la libertad de que nosotros usamos de conformarla a sus opiniones, sino tomándola a la letra, y siguiendo la primera idea que se presenta al intelecto, se formaron un Sistema corriente, y conformísimo al de los antiguos hebreos.

    Después de haber desplegado los términos de los Escritores Sagrados, convalidaremos su hipótesis con la semejanza de la de los antiguos filósofos y de los Padres. He aquí el método que nos hemos propuesto en la presente Disertación.





    [Epílogo]

    De cuanto hasta aquí se ha dicho, parece que el Sistema del Mundo de los hebreos, tal como lo hemos expuesto, tiene una grandísima conformidad con el de los filósofos antiguos; que esta hipótesis es simple, fácil, inteligible, proporcionada a la capacidad de los pueblos, apta para ofrecerles una gran idea de la Sabiduría y Poder de Dios, y para inspirar a los mismos vivos sentimientos acerca de la propia flaqueza y de su total dependencia. Es, por lo tanto, la más ventajosa en la intención del Espíritu Santo, que es la de conducirnos a Dios, merced al temor y al amor; siendo éste el fin de toda la Escritura: Ahora oigamos todos juntos el fin y compendio de este sermón: teme a Dios, y guarda sus mandamientos; porque esto es el todo del hombre [Vulgata, Eclesiastés, XII, 13]. El error cometido en este tipo de cosas no tiene consecuencia ninguna en orden a la eternidad. Está fuera de toda duda, dice San Agustín, que nuestros Autores Sagrados conocían con certeza toda la verdad acerca del Sistema del Mundo, pero el Divinísimo Espíritu, que hablaba por su boca, no juzgó a propósito instruirnos de él a los hombres; siendo cosas que en nada pertenecen a la salvación, ni en grado alguno influyen para hacernos más justos y mejores: Debe decirse que nuestros autores conocían la verdad sobre la forma del cielo, pero el Espíritu de Dios, que hablaba a través de ellos, no quiso enseñar a los hombres estas cosas, que no son de ninguna utilidad para la salvación [San Agustín, De Genesi ad Litteram, Libro 2, Capítulo 9].

    No se nos diga ahora que, siendo contrario a la verdad y a la experiencia cuanto nos han enseñado ellos en torno a esto, no puede darse fundamento ninguno al resto de sus discursos, por no haberse cerciorado de que las cosas eran tal cual como las habían dicho. Ellos simplemente las asumieron; y expusieron, no ya sus propios sentimientos, sino la opinión del pueblo. No se encuentra un solo Capítulo en toda la Escritura destinado a precisamente instruirnos acerca de estas materias, tan indiferentes respecto de nuestro fin último. ¿Por ventura se ven obligados los filósofos y los teólogos, cuando hablan al pueblo, a valerse de las mismas expresiones que en la escuela, y que en los libros compuestos adrede para enseñar los secretos de la naturaleza o los misterios de la Religión? Y, si esto se permite diariamente a los doctos y a los filósofos, ¿por qué no se les permitirá a los Autores, que querían hacerse útiles a muchos, y expresarse en modo que fuese entendido por los más simples?







    [Nota mía. A quien le interese leer el texto completo de la Disertación, lo puede consultar traducido al castellano en Sagrada Biblia en latín y español, con notas literales, críticas e históricas, prefacios y disertaciones, Tomo 23, Méjico, 1833, páginas 332-351.

    Disertación de Calmet.pdf……………………….].

  13. #13
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    DOCUMENTO 11

    Informe de Pietro Lazzari S. J., Consultor de la Sagrada Congregación del Índice, acerca de la posible omisión de la cláusula de prohibición general: “todos los libros que enseñan el movimiento de la Tierra y la inmovilidad del Sol”, en la nueva edición del Índice que el Papa Benedicto XIV proyectaba realizar


    Reflexiones en torno a la cláusula “todos los libros que enseñan el movimiento de la Tierra y la inmovilidad del Sol” (Decreto de 5 de Marzo de 1616)

    Hay tres reflexiones que planeo realizar acerca de esta cláusula: (I) que, en aquel tiempo, se prescribió prudentemente y con buenas razones; (II) que estas razones ya no existen en orden a su conservación; (III) que en la presente situación es conveniente suprimirla.

    [I.] Así pues, se puede decir que en aquel tiempo había buenas razones o motivos para que prudentemente se prescribiera. De estas razones para prescribirla, considero tres. En primer lugar, esta opinión del movimiento de la Tierra era nueva, y fue rechazada y estigmatizada con serias objeciones por los más excelentes astrónomos y físicos. En segundo lugar, fue considerada contraria a la Escritura, cuando ésta se toma en sentido propio y literal; y esto lo admitían incluso los defensores de dicha opinión. En tercer lugar, no se presentó ninguna razón o demostración sólida que nos obligara o aconsejara a no considerar de dicha forma la Escritura y a apoyar esa opinión. No se puede negar que el conjunto de estas razones constituía un motivo bueno y fuerte para añadir esa cláusula al Index. Y si bien los Decretos normalmente no incluyen razones, sin embargo en aquél que se emitió entonces se tiene lo suficiente como para entender que éstos fueron los motivos de la prohibición; pues éste decía:

    «Y también llegó a conocimiento de dicha Sagrada Congregación que aquella falsa doctrina pitagórica, contraria totalmente a la Divina Escritura, sobre el movimiento de la Tierra y la inmovilidad del Sol […] Por ello, para que de este modo no se extienda poco a poco una ulterior opinión en perjuicio de la verdad católica, la Sagrada Congregación ha decretado […]».

    Explicaré brevemente estos motivos.

    Primero, en aquel entonces la opinión de Copérnico estaba siendo en realidad notoria y se la escuchaba con contento, especialmente por la juventud, que es lo que el Decreto indica; esto incluso ocurría cuando el mismo Copérnico la explicó en Roma «a una gran audiencia de oyentes» (como se lee en la biografía que Gassendi hizo de él [Tychonis Brahei, Equitis Dani, Astronomorum Coryphaei Vita, París, 1654]), y existen informaciones de que a veces la audiencia alcanzaba a más de mil; sin embargo, los matemáticos la consideraban una opinión nueva, y los más serios profesores y expertos la rechazaban y criticaban. Kepler da fe de esto, si bien él era uno de sus principales defensores; en el Capítulo 3, del Libro 5, de Harmonices, una obra que publicó en 1619 (es decir, tres años después de nuestro Decreto), dice:

    «Que la Tierra es uno de los planetas y se mueve entre las estrellas alrededor del Sol inmóvil, constituye todavía una cosa nueva para las masas de los eruditos, y la más absurda doctrina jamás oída por la mayoría de ellos».

    Lo que él llama, con cierto desdeñoso desprecio, “las masas de los eruditos”, eran los astrónomos y filósofos de aquel tiempo, tal como se desprende a partir de los escritos de aquéllos que vivieron en aquellos tiempos. Así, los Padres del Colegio de Coímbra, en sus comentarios al libro de Aristóteles Sobre el Cielo de 1608 (Capítulo 14, Cuestión 5, Artículo 1), escribían [En realidad, la cita es de Comentarii Collegii Conimbricensis Societati Iesu in Quatuor Libros de Coelo Aristotelis Stagiritate, Lyon, 1594):

    «Se debe afirmar con Aristóteles, y con el común de las escuelas de físicos como de matemáticos, que la Tierra está quieta en el centro del mundo».

    En 1617, en Sphaera Mundi (Libro 4, Capítulo 2), Giuseppe Biancani decía [En realidad, la edición es de 1620, Bolonia]:

    «Finalmente, la común autoridad de casi todos los filósofos y matemáticos está de acuerdo en situarla completamente inmóvil en el centro del mundo».

    Léase el Capítulo 7 de la Descriptionis Universae Naturae [París, 1560], de Charpentier. Léase a los filósofos y matemáticos de aquellos tiempos; encontraréis que todos ellos hablaban de esta manera. No solamente hablan de esta manera acerca de su propia opinión o de la de otros, sino que también critican con serias objeciones la opinión del movimiento de la Tierra. En el libro De Coelestibus Globis ac Motibus, Giovanni Antonio Delfino la denominaba «estúpida, absurda, y hace ya tiempo refutada por las escuelas». Jean Morin, Real Profesor de Matemáticas en París, la denominaba «absurdísima y errónea»; y cuando Gassendi le replicó en relación a otras cosas en las que estaban en desacuerdo, Gassendi se declaró él mismo abiertamente a favor de la Tierra inmóvil e incapaz de aprobar lo contrario, si bien cuando Gassendi escribía a Galileo alababa sus ideas (como usualmente se hace), y alabó a Copérnico en su biografía. En el Libro 4, Cuestión 25, de Pensieri diversi [Carpi, 1620], Alessandro Tassoni la denominó opinión «contra la naturaleza, contra los sentidos, contra las razones físicas, contra la Astronomía y las Matemáticas, y contra la Religión». Fue expresamente tildada de contraria a la Fe, a la Religión y la Escritura, por hombres prudentes y estudiosos como Justus Lipsius (Physiologia, Libro 2, Disertación 19 [Physiologiae Stoicorum Libri Tres, Paris, 1604]), Marin Mersenne, Nicolaus Serarius, etc. Esto se originó a partir de la segunda cosa que propuse, es decir, que tal opinión se consideraba contraria a la Sagrada Escritura tomada en su sentido propio y literal.

    Esto resultaba claro, tanto para los autores que se oponían a ella como para aquéllos que la apoyaban. Incluso antes de nuestro Decreto, los muy elogiados Padres del Colegio de Coímbra dijeron [en la obra antes citada]:

    «Es legítimo recoger esta inmovilidad a partir de algunos testimonios de las Sagradas Escrituras, como el versículo del Salmo 74: Yo fui quien di firmeza a sus columnas».

    Hacia 1584, François Valles, en el Capítulo 62 del Libro De Sacra Philosophia [En realidad, es De Iis, Quae Scripta Sunt Physice in Libris Sacris, Turín, 1587], explicaba el pasaje del Eclesiastés “sale el Sol y se pone” [I, 5] y añadía a continuación:

    «En consecuencia, se elimina en seguida la opinión de algunos antiguos y las sutilezas de Copérnico; de hecho, la Tierra está quieta, y el Sol gira».

    Los defensores de Copérnico replicaban únicamente diciendo que la Escritura no usaba una manera propia de hablar que tuviera que tomarse con todo el rigor con el que se toman otras locuciones, sino una manera impropia que era figurativa y adaptada al común de la gente. Galileo usó esta réplica en la larga carta que escribió sobre este asunto y que fue traducida al latín y publicada en Alemania [Carta a Cristina de Lorena]. Introdujo como fundamento que el sentido de la Sagrada Escritura resulta «frecuentemente recóndito y muy diferente del que parece ser el sentido literal de las palabras». Pone el ejemplo de que se habla de Dios como si tuviera pies, manos, ojos, sensaciones corporales, y sentimientos humanos como enfado, lamento, odio y, a veces, incluso el olvido de cosas pasadas y la ignorancia de las futuras. Según sus palabras,

    «puesto que estas proposiciones dictadas por el Espíritu Santo fueron expresadas por los Autores Sagrados en tal forma que se acomodaran a la capacidad de las muy toscas e indisciplinadas masas, es necesario, por tanto, para aquéllos que merecen ascender por encima del común de la gente, que sabios intérpretes formulen el verdadero sentido e indiquen las razones específicas por las que aquéllas se expresan con tales palabras».

    Otros han seguido a Galileo. Por sólo citar a uno de ellos, en el Capítulo 5, del Libro 1, de Geographia, el célebre Varenius escribía [Geographia Generalis in qua Affectiones Generales Telluris Explicantur, Amsterdam, 1650]:

    «Se replica que, en materias físicas, la Sagrada Escritura habla de acuerdo con las apariencias y con lo es entendido por el pueblo, como, por ejemplo, cuando a la Luna y al Sol se las denomina grandes luminarias, etc. Así, la Escritura dice que el Sol viene de un extremo y retorna hacia otro extremo, cuando en realidad no existen tales extremos. Así, en el Libro de Job, a la Tierra se le atribuye una forma plana y cuadrada, bajo la cual están situadas columnas que la soportan […] De hecho, la Sagrada Escritura está dirigida, no al filosofar, sino a mejorar la piedad».

    Estas dos proposiciones disgustaron muchísimo a los teólogos: esto es, el afirmar que de la Escritura sólo se debería recoger aquello que pertenezca a los dogmas y la moral cristianas, y el explicar la Escritura atribuyéndoles un sentido impropio a tales palabras. Este disgusto les hizo proferir serias censuras. Así, Riccioli (y con Riccioli otros) llega a esta conclusión contra los copernicanos [Volumen 2 de Almagestum Novum, Bolonia, 1651]:

    «Las proposiciones de la Sagrada Escritura que adscriben movimiento al Sol y reposo a la Tierra han de ser tomadas literalmente, de acuerdo con el sentido propio de las palabras».

    Esto debe hacerse en general, cuando no tenemos, por otro lado, o bien proposiciones de la Escritura que sean claras y ciertas, o bien definiciones de la Iglesia, o bien un argumento que sea cierto y evidente; esto es lo que tenemos en aquel caso en que se considera a la Tierra plana y soportada por columnas.

    Y ésta es la tercera cosa que dije, a saber, que los copernicanos no adujeron ninguna razón o demostración sólida por la que se tuviera que explicar la Escritura de esa manera y sostener su opinión en contra del sentido propio y expreso de las palabras. La verdad de esto la muestran los autores de aquel tiempo con las razones que presentan. Incluso mucho más tarde, cuando Varenius presentaba todos los argumentos en favor del movimiento de la Tierra, concluía que no eran en absoluto demostrativos, y que simplemente conseguían hacer probable la opinión, «no apodíctica», según sus palabras [obra citada]. Y el que se tomara la molestia de leerlos y valorarlos, quizás incluso no concedería tanto como lo hace Varenius. Pues fueron refutados por Riccioli [obra citada], por De Chales [Volumen 3, Cursus seu Mundus Mathematicus, Lyon, 1674], y por muchos otros. Debería añadirse que, no sólo no había ninguna demostración a su favor, sino que se juzgaba que había sólidos argumentos en contra de ella. En el Capítulo 1, del Libro 4, de De Augmentis Scientarum, Bacon de Verulam dijo [De Dignitate, ed Augmentis Scientarum, París, 1624]:

    «Del mismo modo, es manifiesto que la opinión de Copérnico del movimiento de la Tierra (que recientemente se ha hecho más fuerte) no puede evidenciarse por principios astronómicos sólo porque no contradiga los fenómenos, pero sí se puede correctamente asumir a partir de los principios de la Filosofía Natural».

    Esos argumentos se pueden observar discutidos por los citados autores y por Charpentier.

    Tomando todas estas razones juntas, no se puede negar que constituían un prudentísimo motivo para proscribir la opinión copernicana. Por tanto, es verdad que esta cláusula se emplazó en aquel tiempo en el Index prudentemente y con buenas razones.


    II. Vengo ahora al segundo punto y reflexión: que ninguna de estas razones, y todavía menos todo su conjunto, persisten hoy día como para conservar la cláusula. Al decir esto, digo menos de lo que podría, pues algunas de estas razones son tales que su opuesta es la correcta.

    Así pues, en primer lugar, la opinión del movimiento de la Tierra es predominante en las principales academias, incluso en Italia, y entre los más célebres y competentes físicos y matemáticos. En segundo lugar, ellos explican la Escritura en un sentido que es más propio y literal. En tercer lugar, presentan una clase de demostración en su favor.

    Ahora bien, en primer lugar, digo que la opinión del movimiento de la Tierra es hoy una común opinión en las principales academias y entre los más célebres filósofos y matemáticos. Poco después de nuestro Decreto, o aproximadamente, esta opinión comenzó a quedarse establecida, principalmente a través de la obra de Kepler, como él mismo nos dice en el Epitome Astronomiae Copernicanae [Linz, 1618]. Bacon de Verulam también dijo, como hemos visto, que en su tiempo la opinión estaba comenzando a extenderse y expandirse. En el Libro 1 de Kosmotheoros, Christiaan Huygens afirmaba [Kosmotheoros, sive de Terris Coelestibus, Earumque Ornatu, Conjecturae, La Haya, 1698]:

    «Hoy día, todos los astrónomos, excepto aquéllos que son de mente retardada o cuyas creencias están sujetas a la voluntad de los hombres, aceptan sin duda alguna el movimiento de la Tierra y su localización entre los planetas».

    Esto es aún más cierto hoy, después de los descubrimientos de Newton o de los realizados con la ayuda de su sistema. Basta con leer las actas y revistas de las academias, incluso las católicas, y las obras de los más célebres filósofos y matemáticos, o incluso los diccionarios y libros similares que informan de las opiniones más ampliamente aceptadas. Y en efecto, en el artículo sobre Copérnico en la Enciclopedia, o Diccionario Razonado de las Ciencias, el famoso matemático D´Alembert escribe [Encyclopédie, ou Dictionnaire Raisonné des Sciences, des Arts et des Métiers, Tomo 4, París, 1751-1780]:

    «Hoy día, este Sistema es generalmente seguido en Francia e Inglaterra, especialmente después de que Descartes y Newton trataran de confirmarlo cada uno por medio de explicaciones físicas. […] ¡Sería deseable que un país tan lleno de inteligencia y estudioso como Italia reconociera un error tan dañino para el progreso científico, y que meditara sobre este asunto igual que lo hacemos en Francia! Semejante cambio sería digno del ilustrado Pontífice [Benedicto XIV] que gobierna la Iglesia hoy día. Amigo de las ciencias, y él mismo un erudito, debería legislar a los Inquisidores sobre este asunto, como ya ha hecho para asuntos más importantes. […] En Francia se defiende el Sistema copernicano sin miedo […]».

    En el Diccionario Universal de Chambers, de acuerdo con la traducción y edición de Venecia del año 1749, la entrada “Sol” dice [Cyclopaedia, or an Universal Dictionary of Arts and Sciences, Londres, 1ª ed. 1728]:

    «De acuerdo con la hipótesis de Copérnico, que ahora parece generalmente aceptada e incluso posee una demostración, el Sol es el centro del sistema de planetas y cometas; y todos los planetas, los cometas, y nuestra Tierra entre ellos, giran alrededor suyo en diferentes Períodos de acuerdo con sus diferentes distancias al Sol».

    Leemos aproximadamente lo mismo en el Capítulo 2 de la Gramática de las Ciencias, publicada en el año 1750, también en Venecia [The Philosophical Grammar, Benjamin Martin, Londres, 1ª ed. 1735]. Debiera indicarse, como dije, que éstos son libros elementales compilados para el uso de personas jóvenes o de aquéllos que poseen una mediana educación, en los que un autor particular no enseña sus a veces peculiares opiniones, sino que, para que estén bien hechos, estos libros deben informar de lo que más predomine en la república de las letras y en el mundo de los eruditos, por decirlo así. Y, como también mencioné, algunos de estos libros fueron publicados en Italia, y así se puede observar lo bien establecido que está ese Sistema incluso en Italia, dado que ahora se publica sin ninguna reserva o protesta. También he visto un libro publicado el año pasado, 1756, en Pisa, por el Padre Barnabita Paolo Frisi, bajo el título de De Motu Diurno Terrae Dissertatio [Disertación sobre el movimiento diurno de la Tierra]; las primeras palabras del Prefacio son exactamente éstas:

    «Los fenómenos que han venido a conocerse en todas partes en nuestro siglo a través de los estudios de los más distinguidos hombres en Astronomía, Mecánica, y Física, no sólo confirman la más elegante y célebre opinión del gran Galileo, sino también […]».

    Y este libro fue publicado, no sólo con las aprobaciones ordinarias, sino también con el imprimatur del General de su Orden; y éste fue firmado en «Roma, en el Colegio de los Santos Blas y Carlos, el 24 de Enero de 1756», y se apoyaba en los informes y aprobaciones de dos de sus teólogos. No hay necesidad de hablar de otros libros, pues está claro y es sabido por cualquiera de mediana educación que hoy día la opinión predominante entre los más competentes astrónomos y físicos es la de que la Tierra se mueve alrededor del Sol. Aquí, en la misma Roma, podemos encontrar que esto es verdad. Con frecuencia he tenido ocasión de hablar con los dos célebres matemáticos de la Orden de San Francisco de Paula [François Jacquier y Thomas Le Seur, coeditores y comentadores de los Principia de Newton, edición de 1739-1742], con los Padres Boscovich y [Christopher] Maire, y con el Arcipreste Monseñor [Benedetto] Stay. Puedo dar fe de que ésta es también su opinión. Y el mencionado Padre Boscovich, que ha intentado reconciliar los descubrimientos modernos con el reposo de la Tierra, me ha dicho varias veces que él considera su reconciliación y el reposo de la Tierra muy improbables desde el punto de vista de la pura razón natural, y que para creer esto sería necesario cegar el intelecto en deferencia a la Fe.

    En segundo lugar, por la otra parte, los defensores del Sistema copernicano niegan semejante necesidad; la niegan, no porque (como hacían en el pasado) afirmen que los pasajes escriturísticos deberían tomarse en un sentido que sea impropio y alejado del sentido natural de las palabras, sino porque creen más bien que defendiendo tal Sistema pueden mantener un sentido que es más propio y natural que cualquier otro.

    Se deben distinguir dos clases de personas, y, correlativamente, también dos formas de hablar. La primera clase se compone de la gente común, de los que son incultos así como de los que son cultos cuando hablan a los incultos o a cualquier otro acerca de sucesos corrientes y de cualquier cosa perteneciente a la vida cívica y humana. La segunda clase de personas son los filósofos, que examinan con sutileza las cosas en sí mismas, así como las palabras usadas para describirlas, la correspondencia entre ambas, y también los conceptos que se forman en la mente para este propósito; y así, poseen su propia vía filosófica y especial de hablar. Por ejemplo, sin pensar la gente común habla de “un hombre sano, un color sano, y una comida sana”, y no hacen ninguna distinción; y así también “arreglar la cabeza o la barba”, o “hacer la casa y la Escritura”. Aquí los filósofos explican diferentes formas de hablar, y con sutileza distinguen y diferencian unas de otras.

    Es más, debemos distinguir dos clases de movimiento y de reposo. La primera es absoluta; implica aquello a lo que se llama “espacio imaginario”; y no está sujeta a ninguna sensación. La otra es relativa a los cuerpos que están involucrados y que determinan la ubicación, a la cual se le llama también relativa. Así, cuando un barco está en movimiento, quienquiera que esté sentado en la popa se mueve con movimiento absoluto, y está quieto, en reposo, en relación al barco. Ahora bien, es el movimiento absoluto el que constituye el objeto de reflexión de los filósofos, ya que no es posible aprehenderlo con ninguna sensación; el movimiento relativo es el único que es objeto del sentido ordinario. De esta forma, la sociedad civil ha acuñado las palabras “movimiento” y “reposo” para expresar, de acuerdo con el uso común de las palabras, el movimiento relativo y el reposo relativo. Y, de acuerdo con esta común manera de hablar, este significado no es impropio sino realmente muy apropiado.

    Esto se puede ver reflexionando sobre lo que ocurre en aquellas situaciones en que se mezcla el movimiento absoluto con el reposo relativo, o viceversa. Uno dice, con toda propiedad: “Yo estaba quieto en la popa del barco que estaba navegando”. Y si alguien desde la proa viene hacia mí a la velocidad con que el barco está avanzando y me golpea con su mano, uno no relata el hecho de esta forma: “Mientras yo estaba corriendo rápido, aquel hombre, mediante un esfuerzo constante, evitó que su ser fuera transportado por el barco como lo estaba siendo anteriormente, y dispuso su mano de forma que siempre permaneciera inmóvil en el mismo lugar, de manera que yo, con aquel movimiento rápido mío, terminé impactando con esa mano”. Todo el mundo se reiría y quizás se disgustaría por semejante manera de narrar la historia. Sin embargo, ésta fue la forma en que ocurrió el incidente en relación al “espacio imaginario”; y quienquiera que lo hubiera observado desde la costa con unos binoculares habría visto esto. Pero esta descripción debería quedar reservada para el estrado de las lecciones y para la clase, y no para los clubs sociales y las conversaciones y relaciones comunes; en estos últimos contextos, se diría: “Mientras yo estaba quieto en la popa, él estuvo corriendo rápido y me pegó con su mano”. Así, la manera propia de hablar en situaciones sociales comunes implica que el movimiento y el reposo se consideran y entienden que son relativos a nosotros o a las cosas que están cerca de nosotros, y no relativos a puntos fijos ideales y al “espacio imaginario”.

    De esta forma, si la Sagrada Escritura se interpreta de esta manera cuando habla del movimiento del Sol y del reposo de la Tierra, es decir, significando movimiento y reposo relativos, en relación a nosotros y al lugar donde estamos, exactamente igual que como en aquel barco, entonces la estoy interpretando en un sentido que es propio, obvio, natural, y en armonía con la común definición de las palabras. Por lo demás, si lo que es verdadero movimiento relativo del Sol y verdadero reposo relativo de la Tierra es también movimiento absoluto del primero y reposo absoluto del segundo, o al revés, ésa es una cuestión en la que las palabras “movimiento” y “reposo” son consideradas bajo la forma en que los filósofos las usan en la escuela cuando usan un lenguaje que es filosófico y no común.

    Tenemos de los filósofos mismos una prueba de todo esto. Pues, aun cuando atribuyen el movimiento diurno y anual a la Tierra y no al Sol, con todo dicen: “El Sol se ha movido tantos grados; ha subido por encima del horizonte; etc.”; puesto que el movimiento que están afirmando aquí del Sol es movimiento relativo, de ahí se sigue que por la palabra “movimiento” entienden movimiento relativo.

    Creo que esta discusión es sencilla, fácil, verdadera, y sólida. Sin embargo, no se debería olvidar indicar que hoy día tenemos otra ventaja sobre los tiempos de Copérnico y Galileo, en relación a esa sumamente problemática proposición de que el Sol no se mueve. Pues, en verdad, los astrónomos y filósofos modernos no lo consideran tan absolutamente inmóvil como lo hacían antes; esto es, suponían que su centro estaba inmóvil, y como mucho suponían que se movía sólo alrededor de su propio eje. Después de Newton, los modernos generalmente consideran inmóvil sólo el común centro de gravedad del Sol y de todos los planetas y cometas; y piensan que el Sol, así como la Tierra y los planetas, giran alrededor de este centro, si bien el Sol posee una tal mayor masa, y está tanto más cerca de dicho centro, que se mueve mucho menos que todos los otros planetas.

    Pero no hay necesidad de persistir en esto, y no le doy mucha importancia. Subrayo sólo lo que propuse al principio. Esto es, que hoy día el principal fundamento de la prohibición ya no subsiste, en particular la cuestión que tan a menudo se hacía contra los copernicanos, y respecto a la cual parecían darse por vencidos: la de que, de acuerdo con su Sistema, la Sagrada Escritura podría explicarse sólo de una manera que fuera impropia y alejada del sentido natural y comúnmente entendido de las palabras; en lugar de ello, como ya dije, la explican en el sentido más propio y natural.

    En tercer lugar, queda el punto de que, si bien anteriormente los copernicanos presentaron en favor de su opinión razones que no eran muy convincentes, ahora sí presentan algunas a las que se les puede llamar demostraciones; así pues, éstas serían suficientes para persuadirnos aun si la Escritura tuviera que tomarse en un sentido y significado no común.

    No hay duda de que, si en el tiempo de Galileo se hubiera aducido alguna demostración, no se habría procedido a la prohibición de su libro y del Sistema copernicano. Sobre esto hay un testimonio explícito y una carta del Padre Honoré Fabri publicada en las Transactions de Junio de 1665 [“A further account by Monsieur Auzout of Signor Campani´s book, and performances about optick-glasses”, Libert Froidmont]. Wolff la reimprimió en sus Elementos de Astronomía [Volumen 3, Halle de Magdeburgo, 1735, 2ª ed.]:

    «Reescribiendo lo que el Padre Fabri afirmó públicamente una vez, la Iglesia no obra contra la evidencia, sino que declarará que el Sistema de una Tierra móvil no es contrario a la Escritura tan pronto como se ponga delante una demostración».

    Hay dos formas de probar que existe esta clase de demostración. La primera y más efectiva forma es aducir las demostraciones mismas. Pero esto no es para alguien que quiere proponer solamente algunas breves, sencillas y fáciles reflexiones; y quizás no beneficiaría mucho nuestro propósito. La segunda forma es, pues, mostrarla mediante la autoridad de las más reputadas y competentes personas en tales temas.

    Esto es extremadamente sencillo, puesto que ésta constituye la común opinión entre tales personas. Hace un rato reproduje las palabras de Chambers, quien decía que el Sistema copernicano ahora parece generalmente aceptado e «incluso posee una demostración». La Gramática Filosófica mencionada anteriormente dice lo mismo al hablar sobre la creencia de que el Sol se mueve de Este a Oeste: «No tenemos ninguna razón para creerlo; en cambio, tenemos algunas demostraciones de lo contrario»; y da algunas de ellas. En las Instituciones de Física [Institutions de physique, París, 1740], traducidas y publicadas en Venecia en el año 1743, en la página 63, mientras habla sobre el Sistema tolemaico, Madame du Châtelet dice:

    «Las insuperables dificultades de las consecuencias que se sacan de él, indujeron a Copérnico a abandonarlo enteramente y adoptar la hipótesis contraria, que se corresponde tan bien con los fenómenos que ahora su certeza no está lejos de una demostración».

    A su vez están las Introducciones a las Verdaderas Física y Astronomía de Keill [Introductiones ad veram physicam et veram astronomiam, Leyden, 1739], Lección 4, en donde, tras informar de algunas razones, concluye:

    «Inducidos por estas indudables razones, trajimos la Tierra al cielo, colocándola entre los planetas, y empujamos el Sol hacia el centro. Y así, a partir de principios indudables y argumentos invencibles, proclamamos el verdadero Sistema del mundo, su disposición, y el movimiento de los cuerpos del Universo».

    Añádase a esto la Carta de Bradley a Halley sobre la aberración de las estrellas fijas, y el Capítulo 3, del Libro 3, del Relato de los descubrimientos filosóficos de Sir Isaac Newton de MacLaurin [An account of Sir Isaac Newton´s philosophical discoveries, Londres, 1748]. Y hay una enorme multitud de otros que hablan en una vena similar o más acusada. Y adviértase que son, o bien autores de introducciones, diccionarios y obras similares, las cuales presentan opiniones comunes y hablan con una voz común, como es el caso de las dos primeras que mencioné, que también se han reimprimido en Italia; o bien son célebres y profundos matemáticos (como se le considera especialmente al último citado), que insisten en penetrar el razonamiento correcto y en separar los falsos argumentos. ¿Queremos creer que esas razones que ellos reconocen ser extremadamente fuertes y sólidas no lo son? ¿Fueron incapaces de distinguirlas de los paralogismos más burdos? ¿Cómo es que, después de tantos años, ellos continúan escribiendo y expresándose de esta manera? Es bien cierto que nunca convenceremos de esto a la comunidad de eruditos, y que ellos siempre considerarán como demostraciones aquellas razones a las cuales nosotros contradecimos con tal prohibición. Esto es especialmente cierto porque, como mencioné, durante un largo tiempo las más competentes personas en los campos de la Física y las Matemáticas han hablado de esta manera, y el mundo les ha creído; por el otro lado, aquellos hombres que ahora niegan el Sistema de la Tierra en movimiento con el mayor fervor y compromiso, o bien son extraños en sus otras opiniones, o bien apenas están instruidos en los elementos básicos de la Geometría y la Mecánica; podría fácilmente probar esto, si éste fuera el lugar.

    Pero, ¿por qué hablo de “esta clase de demostración” y de “razones que pueden llamarse demostraciones”? Con el fin de conformarme a la manera de hablar de algunos, para quienes, sin embargo, no era necesario mostrar semejante consideración. Estas personas quieren reconocer como demostración sólo una prueba geométrica o lo que se le parezca, que haga que algo sea tan evidente a todos como decir que tres más tres es igual a seis. Me gustaría recordar a esta gente que nosotros también llamamos demostraciones a los argumentos para la existencia de Dios, para su unidad, y para la inmortalidad de alma; y, con todo, resulta cierto que ninguno de éstos alcanza semejante grado de evidencia. Así pues, debemos admitir varias clases, o quizás grados, de demostraciones, y una de ellas es la que procede de una variedad de cosas tomadas conjuntamente.

    Explicaré esto por medio de un ejemplo muy ordinario, que experimentamos hace algún tiempo en Roma, y que yo observé y sobre el cual pensé bastante. Se trata de un bello altar de mármol fino que pasó por las fases de planificación, inicio, montaje, erección, y puesta a la vista del público; a continuación, fue desmontado, y las varias piezas de mármol fueron empaquetadas para que se embarcaran y transportaran a Lisboa. La cuestión es: supóngase que se construye un objeto compuesto de muchas, muchas partes de diferente tamaño y cualidad; a continuación, hágase que se desmonte el objeto y que se mezclen y redispongan sus partes; a continuación, supóngase que, después de algún tiempo, se quiere reconstruir el objeto y se logra conjuntar todas las partes, de tal forma que se ajusten muy bien y el objeto quede rehecho; yo pregunto: ¿no tendríamos la certeza, y, por decirlo así, una cierta demostración, de que las partes son las mismas y el todo es el mismo que antes? Es verdad que, hablando en sentido absoluto, es posible que haya otra combinación (o hipótesis) tal que las partes se correspondan las unas con las otras y todo encaje igualmente bien, y sin embargo no estén colocadas en su anterior posición; pero cuando el número de partes desiguales y disímiles es grande, estas posibilidades no se toman en cuenta como tales, sino que más bien se las considera como verdaderas imposibilidades; y nadie dudaría, sino que más bien se sentiría seguro, muy seguro, de que el asunto era así. Nosotros estamos en una situación similar. Copérnico revivió el Sistema de la Tierra en movimiento para acomodar mejor algunas partes del Sistema del mundo; y lo mismo hicieron Galileo y Kepler para acomodar mejor otras partes. Pero muchas otras se quedaron. Cuando este Sistema fue elaborado por Newton, se descubrió que éstas también tenían su lugar en él y que los fenómenos se correspondían muy bien con el Sistema. Después de Newton, se continuaron haciendo otros descubrimientos. Todas estas cosas particulares que se han observado y descubierto recientemente se ha encontrado también que se corresponden maravillosamente con lo que ya se había establecido.

    Hay algo más que resulta verdaderamente sorprendente. Pues, una vez que se estableció el Sistema, se buscaron las más minuciosas e individuales consecuencias que se derivaban de él; estas consecuencias abrazan una prodigiosa cantidad de cosas las cuales son tan complejas que por medio de la pura observación no hubiera sido posible inferir sus leyes, y calcularlas y predecirlas; solamente en ese Sistema se las veía producirse como una legítima consecuencia. Habiendo visto esto, se comenzaron a observar cuidadosamente los fenómenos y a examinar si se correspondían con las consecuencias que se habían legítimamente deducido; una cuidadosa observación reveló que esto en efecto ocurría, y que en la naturaleza y en el mundo ocurrían las cosas que, sentándose a una mesa con pluma y papel, se habían mostrado a partir del adoptado Sistema. Tales observaciones son innumerables, por decirlo así; cada una de ellas suficiente para desmentir el asumido Sistema, si no hubieran estado en concordancia con las consecuencias. Por citar unos pocos casos, tales son las leyes de las aberraciones de la Luna, que son muchas; el movimiento de las estrellas fijas, llamado aberración de la luz estelar; la nutación del eje ecuatorial; las leyes de las mareas; los movimientos de los cometas; etc. Se ha encontrado que en este Sistema todo se explica simple y maravillosamente, y todo se corresponde con todo lo demás. Y así, a medida que gradualmente se hacen similares descubrimientos y se investigan sus más minuciosos y particulares detalles, se encuentra que todo encaja en tal Sistema con la mayor facilidad y claridad.

    ¿Y no es este encaje una clase de certeza y demostración de que éste es el verdadero Sistema del mundo? Esta demostración es exactamente como la que se tiene en Astronomía en relación a cómo ocurren los eclipses; éstos pueden predecirse con tanta antelación que, en consecuencia, ya nadie duda de que dependen de aquellas causas a partir de las cuales son calculados. Es una demostración como la que yo tengo por pensar que el Sol ascenderá mañana, si bien no se puede presentar una demostración geométrica.

    Por el contrario, en el Sistema de una Tierra inmóvil, o bien no se pueden explicar todas estas cosas (y de hecho nadie las ha explicado hasta ahora), o bien para explicarlas se deben adoptar hipótesis que son muy enrevesadas, puramente arbitrarias, o, en resumen, tales que parecen inherentemente improbables para el puro sentido común. De esta forma, los defensores del movimiento de la Tierra poseen una clase de certeza y demostración muy plausible en su favor.


    III. Ahora debo hablar brevemente del tercer punto: que es conveniente, en la presente situación, para el Índice, suprimir esa cláusula, (1) porque conservarla no hace ningún bien, sino más bien enorme daño; y (2) porque suprimirla no hace considerable daño, sino que engendra mucho bien.

    Conservarla no hace ningún bien. ¿Qué bien puede traer esta cláusula? ¿Asegurarse de que libros similares no se lean, no se extiendan, y no se reimpriman? Habiendo tenido la cláusula, hasta el momento no ha proporcionado ese beneficio. ¿Quién entre la juventud estudiante de Matemáticas no lee los Elementos de Wolff? ¿Quién la Geografía de Varenius? ¿Quién las Introducciones de Keill, de Musschenbroek, y de Madame du Châtelet? ¿Quién no consulta el Diccionario de Chambers? Todos estos libros mencionados han sido hasta el momento republicados en Italia; todos se encuentran en cualquier librería de mediano inventario; todos se venden, compran y prestan. ¿Quién no quiere estar informado sobre el Sistema de Newton, o no tiene a su disposición el libro de algún newtoniano?

    Así pues, vayamos a la otra razón, es decir, la de que conservar esta expresa prohibición causa enorme daño: esto es, desprecio, desconsideración, ridículo y mofa por los Decretos contenidos en el Index; esto crecerá más y más a medida que se observe que son desobedecidos abiertamente y con impunidad a través de la republicación de libros similares en Italia. ¿Qué haremos? ¿Renovaremos esos Decretos? ¿Insistiremos en que sean obedecidos? Llevar a cabo esto en la mayoría de las áreas de Italia, y especialmente en las Universidades con su mayor reputación, es completamente imposible; y constituiría una imprudente e infundada esperanza. ¿Nos aseguraremos de que se inserte alguna reserva cada pocas páginas, usando esa singular palabra de “hipótesis” como una panacea? Ocasionalmente he visto y leído tales libros, y siempre pensé que ese remedio era casi peor que la enfermedad, y creaba una situación ridícula. Pues todos saben, todos ven, y todos perciben que el autor apoya esa opinión con todas sus fuerzas, que él cree en ella, y que él quiere convencer de ella a otros; y, con todo, se inserta y se lee “hipótesis”.

    Hay otro muy considerable daño. Esto es, que los protestantes están muy profundamente convencidos de la falsedad del Sistema de la Tierra inmóvil y de la existencia de demostraciones de lo contrario, y esta prohibición siempre está en sus bocas y en sus escritos con la intención de mostrar que en Roma existe la mayor ignorancia de la mayoría de cosas bien conocidas, o la más ciega obstinación. Y así, esto lo explotan (falsísimamente, es cierto; pero con una especiosa apariencia de plausibilidad) en conexión con otros puntos concernientes, o bien a la interpretación de la Escritura, o bien a la definición de los dogmas, o bien al entendimiento de los Padres de la Iglesia. Cuán perjudicial es esto a la Religión, es conocido por cualquiera que se haya topado con uno de estos libros. Repito que su argumento es malo, y que están completamente equivocados. Pero es lo cierto que ellos lo promueven. Así pues, ¿por qué no debiéramos impedirles que lo hagan, y quitarles tan poderosa arma?

    Veamos ahora qué daño podría resultar; éste es el segundo punto que he propuesto aquí. Primeramente, parece de alguna forma indigno para el Tribunal [del Santo Oficio] realizar algo así como una retractación en tan famosa cuestión, y someterse a los oponentes, los cuales celebrarán el triunfo. Pero esto constituye una sombra sin cuerpo y sin substancia.

    Primero, retractarse de un juicio cuando todo el mundo, o la mayoría de él y las personas más instruidas, lo ha hecho así, significa seguir ahora, como antes, sus pasos y sus indicaciones; ello no debe, ni puede, atribuirse a algún defecto ni ser fuente de culpa, si un tribunal finalmente no afirma ser infalible en sus juicios. De esta forma, pienso que ganaría respeto mostrando que cede siempre que pueda, y que si no lo hace así para otras cosas, el motivo no es obstinación sino constancia. Vemos cómo se practica esto a menudo por otros tribunales. ¿Hay libros que sean más famosos y más disponibles para todos que el Misal y el Breviario? ¡Cuántas cosas se han cambiado en ellos aceptando las recomendaciones de críticos eruditos! No hace mucho se estuvo pensando realizar otros cambios y muy considerables. A veces los herejes han sido los primeros, o los más precisos, en darnos algunas percepciones sobre materias eclesiásticas; no han sido rechazadas.

    Y eso es correcto, ya que eso está implícito en el amor y custodia de la verdad. Así, en relación a las cartas de los primeros Papas que se encuentran únicamente en la Colección de Isidoro, nadie mejor que el calvinista Blondel las ha estudiado y nos las ha enseñado para evaluarlas; y los católicos han generalmente aceptado y aprobado sus esfuerzos. ¿Acaso hemos sufrido en reputación? ¿Qué es más famoso que La Donación de Constantino, que fue una vez creída, mencionada y promovida en toda ocasión?
    ¿Por qué ahora estamos de acuerdo en rechazarla y someternos a sus críticos? ¿Ha sufrido nuestra reputación? Nuestra reputación sí habría sufrido si nos hubiéramos aferrado obstinadamente a esa opinión, y hubiéramos decidido no abandonarla a menos de ser forzados por una demostración geométrica; la habríamos esperado en vano allá, como la esperamos aquí.

    Tampoco es relevante decir que aquí estamos tratando con la interpretación de la Escritura y con una opinión que se considera contraria a la Fe. Sería desafortunado que, siempre que hubiera habido un consenso en el pasado, intentáramos ahora mantener las viejas opiniones compartidas. Una vez fue opinión común, la cual se defendía citando la Escritura, que los cielos eran movidos por seres inteligentes. Así, aproximadamente por el mismo tiempo, en el Parágrafo 4, del Libro 2, de su Curso Filosófico, el Cardenal Sfondrati decía [Cursus Philosphici Monasterii S. Calli. Tomo 3: Physica Pars Posterior, cum Metaphysica, San Galo, 1695]:

    «Fue y es la opinión de casi todos los filósofos y teólogos que los cielos son movidos por seres inteligentes; en la Cuestión 6, del Artículo 3, de De Potentia, Santo Tomás dice que eso pertenece a la Fe».

    ¿Quién de entre los más eruditos e ilustrados filósofos o teólogos sostiene eso ahora? Tampoco creo que un libro que lo negara representaría una crítica a la Sagrada Congregación.

    Segundo, se debería examinar si, cualquiera que sea el daño que pudiera resultar, éste es mayor que el daño que se produciría conservando la cláusula en la nueva edición [del Index], o que el que se ha producido teniéndola ahí; pues todos dicen que ésta deriva de la ignorancia, inflexibilidad y obstinación, y todos proclaman nuestra oposición y enemistad hacia las artes y ciencias más refinadas, y nuestra supuesta tiranía sobre los intelectos más avanzados. Anteriormente cité a Huygens diciendo que

    «Hoy día, todos los astrónomos, excepto aquéllos que son de mente retardada o cuyas creencias están sujetas a la voluntad de los hombres, aceptan sin duda alguna el movimiento de la Tierra y su localización entre los planetas».

    En la Enciclopedia, D´Alembert afirmaba [obra citada]:

    «No hay Inquisidor que no deba enrojecerse al ver una esfera copernicana, decía un célebre autor. Este furor de la Inquisición contra el movimiento de la Tierra daña a la Religión misma. De hecho, ¿qué pensarán los débiles y los simples acerca de los dogmas reales que la Fe nos obliga a creer, si estos dogmas están mezclados con opiniones dudosas o falsas?».

    Incluso si en el pasado hubiera habido algún daño en suprimir esta cláusula, hoy no lo puede haber porque de facto ya está suprimida. Se ha empezado a publicar con impunidad sobre esta materia en Italia, como he mostrado; y esa ley se considera tácitamente que está anticuada. En realidad, este sentimiento no sólo es tácito, sino que ha sido escrito en letra impresa en obras famosas que pasan por las manos de los lectores: esto es, que esta prohibición ya no está sujeta al antiguo rigor; que ahora se piensa de modo diferente; y que como mucho se necesita esconder la materia lanzando alrededor la palabra “hipótesis”. Así escribe Serry en sus Lecciones Teológicas (Vol. 1, Parte 2, Lección 1) [Praelectiones Theologicae Dogmaticae Polemicae Scholasticae Habitae in Celeberrima Patavina Academia, Venecia, 1742]:

    «Tras Copérnico y los antiguos pitagóricos, una gran parte (y quizás la mejor parte) de los recientes astrónomos muestran el movimiento de la Tierra alrededor de un Sol inmóvil mediante razones que no han de menospreciarse en absoluto. En cierto sentido, la Iglesia no lo prohíbe o condena: “en cierto sentido”, repitamos. Aunque es verdad que Galileo, que estableció y propugnó este Sistema, no encontró propicio el cielo de Roma al principio, sin embargo, después de aquel tiempo, y en nuestra propia era, a muchos hombres que sobresalen en piedad y religión (incluyendo varios Cardenales) se les permite sentir libremente con Galileo y Copérnico; […]».

    A continuación añade, aparentemente por temor a ser censurado:

    «[…] en el sentido de que no pueden decir que el Sistema es cierto e indudable, sino que deben decir que sirve como una hipótesis conveniente para uso de la Astronomía».

    En la Disertación sobre las cualidades de los cuerpos (Parágrafo 159), el Padre Fortunato de Brescia informa con aprobación de lo mismo [De qualitatibus corporum sensibilibus dissertatio physico-theologica, Brescia, 1749, 1ª ed.]. Así pues, en la actualidad, no estamos realmente en un estado en el que podamos sufrir ese daño, pero renovando y confirmando el Decreto sí que nos colocamos en ese estado, el cual no es en absoluto deseable.

    Queda por probar que un gran beneficio seguiría a la supresión de esta cláusula. Pero esto es evidente a partir de lo que se ha dicho hasta ahora. Por lo que sólo mencionaré algunos de los puntos explicados arriba: (1) Suprimiremos el obvio desprecio (el cual no podemos ya contener) y la indiferencia hacia los Decretos de la Congregación (indiferencia que es visible a todos, pero que no es condenada y se considera bien fundada); este desprecio y esta indiferencia son el resultado de la impresión y lectura de tales libros. (2) Aliviaremos las preocupaciones de mucha gente que quiere estar informada de los mejores descubrimientos físicos y astronómicos, y que no saben cómo proceder; ya que, cuando encuentran el movimiento de la Tierra en todos esos libros, o bien paran y abandonan la lección, o bien se llenan de perplejidades, escrúpulos y dudas. (3) Nos apartaremos fuera del camino de los mejores autores y del de aquellos libros considerados como clásicos; y las antiguas Instrucciones y Decretos siempre han tenido un gran respeto por ellos. (4) Desmentiremos la mala reputación de los autores de estos Decretos y prohibiciones: competencia cuestionable en materias físicas y astronómicas; precipitada severidad emitiendo prohibiciones; y obstinación en defender decisiones anteriores incluso contra la razón manifiesta. (5) Conferiremos una mayor autoridad al nuevo Index, o al menos evitaremos un mayor desprecio.

    Termino con dos reflexiones más. Primero, nos vemos obligados a, o bien confirmar solemnemente este Decreto (en cuyo caso, ¿qué autoridad traerá consigo el nuevo Index entre los filósofos y matemáticos, especialmente los extranjeros?), o bien aprovechar una situación favorable y deseable (que no vendrá de nuevo en mucho tiempo) y suprimirlo con el mínimo daño. Pues ya se ha decidido realizar otros cambios y suprimir otras prohibiciones generales; es más, aquéllas que se conservan serán trasladadas de su antiguo lugar en medio del Index, en donde están ahora (es decir, en la entrada “Libri omnes”), y transferidas al principio, tras las Reglas Generales, y delante [de la lista de libros particulares]; si lo situáramos entre ellas, sería más leído y advertido que antes, mientras que si lo suprimimos, no habrá problema de que ya no esté más ahí y sea eliminado junto con otras. No hay vía media entre estas dos alternativas; ya que publicar la reserva de que el movimiento de la Tierra está prohibido como tesis pero no como hipótesis, no proporcionaría beneficio alguno y produciría el mismo daño que antes, o peor; claramente parecería como un frívolo subterfugio del que se burlarían los oponentes, porque saben muy bien que hoy día nadie piensa o escribe así.

    La segunda reflexión es que, si alguien pensara que lo opuesto a lo que yo he dicho hasta ahora es verdad, y que todos esos libros debieran permanecer prohibidos porque el Sistema copernicano es contrario a la autoridad de la Escritura, repugnante a la Fe, etc., incluso entonces esta cláusula sería innecesaria porque las Reglas Generales serían suficientes; de hecho, ellas prohíben cualquier libro que contenga cosas repugnantes a la Escritura y a la Fe.



    Padre Pietro Lazzari, S. J.

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    Re: El camino hacia la aceptación oficiosa en la Iglesia del copernicanismo

    DOCUMENTO 12

    Actas que recogen las prescripciones previas adoptadas por la Sagrada Congregación del Índice y el Papa para la elaboración de la edición del Index publicada en 1758



    16 de Abril de 1757 [Sesión particular]

    En congregación particular de los Consultores, en presencia del Eminentísimo Prefecto, se han establecido las [prescripciones] siguientes acerca del nuevo Índice:

    1) Que ciertos decretos generales, dentro del Índice, en los que se encuentran las palabras “Libros, Libelos, Folia, Imágenes, Indulgencias, Oficios, Misales, etc.”, sean colocados juntos al principio del Índice mismo, después de las Reglas Generales y de las Observaciones de Clemente VIII sobre estas mismas Reglas; todos tendrán así más fácilmente enfocada su atención hacia estos decretos.

    2) Habiendo sido esto tratado con Nuestro Señor el Santísimo [Padre], que sea omitido el decreto por el cual se prohíben todos los libros que enseñan la inmovilidad del Sol y la movilidad de la Tierra.

    3) Que los libros prohibidos bajo pena de excomunión reservada sean señalados con un asterisco *.

    4) Que se omita el libro Aequitatis discussio super Consilio delectorum Cardinalium, cuyo autor es Juan Cochlaeus, que defiende diligentemente el Consilium de emendanda Ecclesia contra los herejes, y que no contiene nada que sea digno de censura, y de ahí que sea elogiado por Odorico Rinaldi y otros escritores católicos.

    5) Que el libro titulado Consilium de emendanda Ecclesia sea dejado en el Índice, pero que se le añada “editado por Pedro Pablo Vergerio”; pues solamente esta edición merece ser proscrita a causa del prefacio del autor hereje.






    20 de Abril de 1757 [Nota]

    El Secretario [de la Sagrada Congregación del Índice] ha puesto en manos de los Eminentísimos Cardenales el Folium en donde estaban descritos el Método y las Reglas según los cuales se ha determinado la elaboración del nuevo Índice, para que, maduramente examinados por ellos, sean aprobados en la siguiente congregación general, etc.






    10 de Mayo de 1757 [Sesión general]

    La congregación general tuvo lugar; asistieron los Eminentísimos Señores Cardenales Guadagni, Tamburini, Borghese, Galli, Spinelli, Musca, Cavalchini.

    Se trató acerca de la aprobación del nuevo Índice conforme al Folium puesto en sus manos, y se aprobó unánimemente todo lo que se expresaba en ese mismo Folium y todo lo que se había hecho concerniente a la elaboración de ese Índice.

    Se decidió que los libros de herejes, de los cuales ciertas obras merecen estar en el Índice, se incluyan dentro de ese mismo Índice conforme al catálogo transcrito en el Folium, a lo que habrá que sumar ciertos libros de estos dichos herejes [previamente] descuidados.

    Después, los Eminentísimos [Cardenales] confiaron al Padre Secretario [de la Sagrada Congregación del Índice] la misión de exponer qué libros podrían omitirse en el nuevo Índice y ser tachados del número de los que están prohibidos. A fin de que el Índice se reduzca tanto como fuere posible, se decretó que se reunieran bajo un solo título genérico o específico varios libros de un mismo tema o argumento, sin que sea designado cada uno; por ejemplo, las diversas Confesiones de Fe, Coloquios, Catecismos, Preces, Oraciones, etc., de herejes, se colocarían bajo un solo título de Confesiones de Fe de herejes, Coloquios de herejes, etc.






    11 de Mayo de 1757 [Nota]

    El Secretario [de la Sagrada Congregación del Índice] presentó a nuestro Santísimo Señor [el Papa] las antedichas Actas, las cuales fueron aprobadas y confirmadas por Su Santidad.

  15. #15
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    Re: El camino hacia la aceptación oficiosa en la Iglesia del copernicanismo

    DOCUMENTO 13

    “Nota adjunta” del Maestro del Sacro Palacio Apostólico Filippo Anfossi, explicando las razones para no conceder el imprimatur al segundo volumen de la obra de Giuseppe Settele titulada Elementi de ottica e di astronomia

    Le fisiche rivoluzioni della natura o La Palingenesi filosofica de Carlo Bonnet convinta di errore, Filippo Anfossi, Roma, 1820, 2ª ed., páginas 93 – 94.


    En el §3 de la página 71, se lee «Si el Sol, o, como otros quieren, la Tierra, interrumpiera de improviso su curso, etc.».

    Está comprendido en estas palabras un cierto Escrito, al cual el P. Maestro del Sacro Palacio negó el imprimatur, porque se enseña en él, no como hipótesis, sino como positiva, la movilidad de la Tierra y la inmovilidad del Sol. Y como algunos han tenido la malicia de hacer público este hecho haciéndolo insertar en una publicación periódica de París (Journal des débats, 1 de Marzo) y de recurrir contra él, al cual solo pertenece, después del Emmo. Cardenal Vicario, conceder la impresión de los libros, como se puede ver en el [libro de] Catalani, De Magistro Sacri Palatii Apostolici, Capítulo VII, en consecuencia es bueno que todos sepamos los motivos por los cuales no ha querido permitir que se imprima, y son los siguientes.

    I. Las claras y manifiestas expresiones de la Escritura, en la cual se afirma constantemente el movimiento del Sol y la inmovilidad de la Tierra. Eclesiastés I, vers. 4: Pasa una generación, y le sucede otra; mas la Tierra queda siempre estable. Asimismo, sale el Sol y se pone, y vuelve a su lugar; y de allí, renaciendo, dirige su curso hacia el Mediodía, y declina después hacia el Norte.

    II. El unánime consenso de los Padres [de la Iglesia], reportado por Natalio Alejandro (Historia Ecclesiastica Veteris Novique Testamenti, [Tomo 2, Cuarta Edad del Mundo], Disertación XIII, Proposición Única), los cuales han entendido literalmente los textos de la Escritura en este punto; de lo cual se sigue que éste era el sentimiento de la Iglesia Católica, como dice Melchor Cano (De Locis Theologicis, Libro 7, Capítulo 3): Nec enim aliud viri illi omnes tanto consensu sensisse credendi sunt, quam quod communiter ecclesia catholica sentiebat.

    III. El juicio que se ha formado de la Sentencia en contra en la Causa famosa de Galileo, que el P. Maestro no podía ignorar.

    IV. Los libros que sostienen como doctrina positiva, y no como hipótesis, la movilidad de la Tierra, se han insertado en el Índice de [Libros] Prohibidos, y debería haberse insertado también el del Sr. Profesor [Settele], si se hubiera permitido imprimirlo.

    V. Los dos Decretos de la Sagrada Congregación del Índice, de la cual el P. Maestro del Sacro Palacio es, por el momento, Asistente Perpetuo, y, como tal, debe procurar su ejecución. Uno es del 5 de Marzo de 1616, el otro de 1620; y véase que puede en el [libro del] P. Salvatore M. Roselli: Summa philosophica ad meritem Angelici Doctoris S. Thomae Aquinatis, 2,2 Physica particularis, página 188, y página 201.

    Éstos son los motivos por los cuales el P. Maestro del Sacro Palacio no ha querido permitir que se imprima. Él, por otra parte, está convencido de que, o ya está impreso, o está para imprimirse sin su permiso, como le ha sucedido otras veces, y le sucede continuamente. Y, sin embargo, se cree en el deber de hacer notar a todos el Decreto de Benedicto XIV de 1 de Septiembre de 1744, en el cual aprueba y confirma los Decretos de sus Predecesores: quibus cautum est: nemini licere librum aliquem, seu aliam quamcumque Scripturam imprimere, vel imprimi facere in Urbe, nisi omnia typis consignanda, examinata primum, probataque fuerint a Cardinali Urbis Vicario, ac Magistro Sacri Palatii Apostolici, constituta transgressoribus poena anathematis ipso facto incurrenda, ac ultra librorum impressorum publicam combustionem, mulcta pecuniaria 100 Ducatorum auri Fabricae Principis Apostolorum de Urbe sine spe remissionis applicandorum (vid. Catalani, loc. cit.).

  16. #16
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    DOCUMENTO 14

    Actas que recogen el Decreto de la Sagrada Congregación del Santo Oficio de 16 de Agosto de 1820, ordenando al Maestro del Sacro Palacio la concesión del imprimatur al segundo volumen de la obra de Giuseppe Settele titulada Elementi de ottica e di astronomia


    Feria IV. Día 16 de Agosto de 1820.

    Acerca de la súplica del Profesor Jacobo [sic] Settele, transmitida por Su Santidad a esta Suprema Congregación, para permitir la impresión de su obra sobre la doctrina de la movilidad de la Tierra, permiso que le fue denegado por el Padre Maestro del Sacro Palacio Apostólico, y respecto de lo cual, en la Feria IV del 9 de Agosto de 1820, se ordenó que uno de los Señores Consultores diera una opinión acerca de la medida a tomar en este asunto a fin de salvaguardar el decoro de la Santa Sede, se ha leído el Voto del Reverendo Padre Maestro Antonio María Grandi; los Eminentísimos Señores [Cardenales] han decretado conforme al Voto del Padre consultor, el cual se expresó así:

    «Nada impide que pueda sostenerse la opinión de Copérnico acerca del movimiento de la Tierra, de la manera en que la suelen sostener hoy día los autores católicos; y por lo que se refiere a la intención [del Voto]:

    La intención es que se haga saber al Reverendísimo Padre Maestro del Sacro Palacio Apostólico que no impida la edición de los Elementos del Canónigo José Settele; y también al Canónigo Settele que inserte en la misma obra algunas [aclaraciones] con la cuales muestre que la opinión copernicana, tal y como se sostiene hoy día, ya no está sujeta a las dificultades a las cuales estaba en tiempos pasados, antes de las observaciones realizadas ulteriormente».

    Además, han añadido que, en la medida en que el Padre Maestro del Sacro Palacio Apostólico se negara a conceder el permiso de impresión a la obra en cuestión del Señor Profesor Settele, que el permiso se lo conceda el Eminentísimo y Reverendísimo Señor Cardenal Secretario de la Suprema Congregación del Santo Oficio; y por lo que se refiere a la intención [de esta Resolución]:

    La intención es que la presente Resolución sea sometida a la aprobación de Su Santidad por el Reverendo Padre Señor Asesor durante la audiencia acostumbrada, y que le sea presentado a Su Santidad el Voto de la Suprema Congregación, a fin de que, en su nombre, se imponga silencio al susodicho Maestro del Sacro Palacio Apostólico en lo que concierne a esa impresión, y también que sea notificada la voluntad de la Suprema Congregación de que, para imprimir sus propias obras, él pida el permiso al Eminentísimo Vicario de Roma, y que no lo ponga en su propio nombre, sin omitir el permiso del Superior de su Orden.

    Este mismo día, por la tarde, el Santísimo [Padre], en la audiencia ordinaria concedida al Reverendo Padre Señor Asesor del Santo Oficio, de buena gana aprobó la susodicha Resolución tomada por los Eminentísimos Señores Cardenales, al mismo tiempo que la intención.

  17. #17
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    Re: El camino hacia la aceptación oficiosa en la Iglesia del copernicanismo

    DOCUMENTO 15

    “Nota” elaborada entre el Comisario Olivieri y Giuseppe Settele para ser adjuntada al segundo volumen de su obra Elementi de ottica e di astronomia, conforme había sido indicado por la Sagrada Congregación del Santo Oficio, y que fue aprobada por dicha Congregación el 23 de Agosto de 1820


    Si el Sistema de Copérnico viene, en la famosa Causa de Galileo, como «falso y contrario a la Sagrada Escritura», fue porque, según los conocimientos filosóficos de aquellos tiempos, la rotación de la Tierra alrededor de su eje habría producido graves trastornos en la misma; en efecto, para esta rotación el aire debía permanecer inmóvil, y por esto hubiera soplado siempre un viento impetuoso de Oriente a Occidente, que habría impedido no solamente a las plantas crecer, sino también desarrollarse y elevarse sobre la superficie a los más robustos troncos de árboles; y ningún animal podría tenerse en pie ni caminar con libertad en ninguna dirección. Copérnico (Lib. I, Cap. 8) y Galileo (Diálogo 4º, pág. 433 ó 311), que conocían la fuerza de estas objeciones, no supieron dar una solución satisfactoria.

    Así pues, un Sistema que aparecía contrario al sentido literal de la Sagrada Escritura, y que además, no sólo no tenía alguna prueba en su favor, sino que implicaba graves perturbaciones, ciertamente que no podía ser admitido por los católicos, quienes tienen por regla no separarse del sentido literal de la Escritura, sino cuando por otro conducto están seguros de que puede hacer incurrir en absurdos.

    De manera que la condena de aquel Sistema estaba apoyada en los absurdos filosóficos; pero éstos no tardaron mucho en desaparecer, porque, descubierta la gravedad del aire por Torricelli en 1645, se desvanecieron los pretendidos trastornos terrestres que la rotación de la Tierra debía producir, esto es, los inconvenientes terrestres, pues en cuanto a los fenómenos celestes, atendiendo a la sencillez con que se explican en aquel Sistema, en virtud del Decreto de 1620, contemporáneo de la publicación de la prohibición decretada en 1616, fue permitido adoptarlo como una hipótesis. Pero, además de esto, los descubrimientos posteriores, como fueron las Leyes de Kepler, la atracción newtoniana, la aberración de las fijas, la nutación que se observa en las mismas, su paralaje anual, la aberración oriental de los graves abandonados a sí mismos, suministran otras tantas pruebas luminosas en favor del Sistema.

    Haciendo a un lado los absurdos filosóficos, y en virtud de hechos convincentes, el Sistema copernicano, como hoy se defiende por los astrónomos, aparece bajo un aspecto bien diverso del que tenía en tiempos de Galileo. Lejos, pues, de clamar contra la conducta de la Inquisición Romana, insertamos las palabras de Cagnoli (Notizie Astromoniche, Milán, 1818, pág. 158):

    «Mientras la rotación de la misma (de la Tierra) ha podido permanecer dudosa, no hubo motivo suficiente que obligase a abandonar el sentido literal propio de los pasajes de la Escritura, observado desde tiempo inmemorial. Me parece, pues, digno de censura que se quejaran algunos de la Sentencia de los teólogos romanos, esto es, que no se debía sostener públicamente la rotación de la Tierra sino como hipótesis. Pero ahora que ya no hay un solo astrónomo que no sea copernicano; ahora que la rotación de nuestro globo está probada, no sólo como posible y probable, sino aun como necesaria a los fenómenos; ahora que el negarlo es absurdo a los ojos de todo físico docto, se debe creer que ha llegado el tiempo en que la opinión generalmente aprobada dé lugar a aquélla regla fundamental que prescinde del sentido literal de las Sagradas Escrituras siempre que conduzca al absurdo (Santo Tomás de Aquino, Opusc. 10): aquellas cosas que han sido abrazadas por el común de los filósofos y que no repugnan a la Fe, no deben afirmarse como dogmas de Fe, ni tampoco negarse como contrarias a ella, para no dar ocasión a los sabios del mundo a despreciar las doctrinas de la Fe. Con estos fundamentos es de creerse que llegará el día que se abandone aun la restricción de la hipótesis, y habrá libertad en todos los países de la Cristiandad para sostener como tesis la rotación del globo terrestre».

    Se ha cumplido el deseo de este gran hombre: ya en la colección de los decretos generales de cierta clase de libros prohibidos, añadida al Índice de éstos de 1758, bajo Benedicto XIV, se omitieron las antiguas prohibiciones de libros concernientes al movimiento de la Tierra y a la inmovilidad del Sol; poco después se publicaron en Roma y en el Estado Pontificio libros de dichas doctrinas, como, por ejemplo, los dos opúsculos de Guglielmini, uno de 1789, impreso en Roma, y el otro de 1792, impreso en Bolonia, en los cuales se trata de los experimentos para probar el movimiento de rotación de la Tierra.

    En 1797, en el Tomo X añadido a la Historia literaria de Italia de Tiraboschi, en la edición hecha entonces en Roma, se refieren dos Memorias de este esclarecido autor, en las cuales, con gran libertad y persuasión del Sistema copernicano, cuenta la favorable acogida que tuvo primeramente en el seno de la Corte Romana, y las vicisitudes a que estuvo sometido después por culpa, más bien, de Galileo mismo.

    En 1806 se dedicaron a Pío VII, Pontífice entonces reinante, las observaciones acerca del paralaje anual de las fijas de C. Calandrelli; pero, sobre todo, es digno de mencionarse el elogio de Copérnico hecho por el Emmo. Gerdil (Storia delle sette dei filosofi, Volumen 1, pág. 258, Edición Romana, 1806), en donde se expresa así:

    «Puede colocarse a la cabeza de los filósofos modernos a Nicolás Copérnico, que, transformando las antiguas ideas de la Escuela Pitagórica, defendidas después por el Cardenal de Cusa, formó y perfeccionó aquel famoso Sistema, que es la base de las más bellas teorías de la nueva Filosofía. Había leído en Cicerón que Niceta Siracusano atribuía a la Tierra un movimiento de rotación sobre su eje, y en Plutarco, que Filolao hacía girar la Tierra alrededor del Sol; Copérnico combinó estos dos movimientos, y vio que correspondían perfectamente a las apariencias de los movimientos celestes. Tal fue el origen de su Sistema, y, en cierto modo, su feliz ingenio produjo descubrimientos admirables, reuniendo muchas ideas dispersas».

    Un purpurado tan piadoso y docto no habría ciertamente prodigado tantos elogios a Copérnico, si su Sistema lo hubiese creído envuelto en aquellos absurdos, por los cuales fue un tiempo proscrito.

  18. #18
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    DOCUMENTO 16

    Informe de Maurizio Benedetto Olivieri O. P., Comisario General de la Sagrada Congregación del Santo Oficio, titulado Ristretto di Ragione, e di Fatto, donde se resumen las vicisitudes habidas en torno a la concesión del imprimatur al Volumen 2 de los Elementos de Settele, y que sirve de introducción a su compilación de documentos del llamado “caso Settele” titulada Sommario di Documenti, e di Allegazioni, elaborado todo ello hacia Octubre-Noviembre de 1820, para uso interno de los Cardenales-Inquisidores y otros oficiales eclesiásticos


    Eminentísimos y Reverendísimos Padres:

    1. Aquí está una vez más, delante de Vuestras Eminencias, la cuestión de la publicación de los Elementos de Astronomía del Profesor Settele, en donde se sostiene el movimiento de la Tierra como “tesis”.

    2. En la reunión del Miércoles, 16 de Agosto, se decidió (Sum., doc. VIII, p. 92) que «nada impide que pueda sostenerse la opinión de Copérnico acerca del movimiento de la Tierra, de la manera en que la suelen sostener hoy día los autores católicos». También se dijo que «se haga saber al Reverendísimo Padre Maestro del Sacro Palacio Apostólico que no impida la edición de los Elementos del canónigo José Settele». Esta Resolución fue aprobada por Su Santidad en la tarde del mismo día (ibid., p. 93); y el día 27 del mismo mes fue comunicada en una Memoria oficial (Sum., doc. X, p. 95) por el Sr. Asesor al Rvdmo. P. Maestro, quien acusó recibo al siguiente día 28 (Sum., doc. XI).

    3. El P. Maestro sugirió al Señor [Asesor] que obtuviera la aprobación de uno o dos revisores y le dejaría a él la elección (ibid.); «entonces», dijo, «daré el imprimatur». Pero incluso antes de estas aprobaciones, había sido rápido en darlo a algunas secciones del libro que le habían sido mostradas y que contenían la disputada doctrina, así como a la “Nota” precautoria requerida a Settele por el arriba mencionado Decreto y que fue aceptada por la Sagrada Congregación el Miércoles 23 de Agosto.

    4. Sin embargo, en el acuse arriba mencionado el Maestro expresaba una opinión contraria, remitiéndose al ensayo que él había presentado a Su Santidad (Sum., doc. XII, pp. 98-104) [Motivi per cui il P. Maestro del S. Palazzo Apostolico ha creduto, e crede non doversi permettere al Signor Canonico Settele d´insegnare como tesi e non come semplice ipotesi a tenore del Decreto del 1620 la mobilità della Terra, e la stabilità del Sole nel centro del Mondo], y dando algunas razones contra la “Nota” precautoria arriba mencionada. Entonces, en un lapso de sólo uno o dos días, reclamó esas secciones del libro y la “Nota”, y borró el imprimatur que había escrito anteriormente.

    5. Entonces, el 14 de Septiembre, el Señor Asesor (Sum., doc. XIII, p. 105) le remitió, como habían acordado, las aprobaciones de los dos revisores y le reenvió las dichas secciones del libro. Al mismo tiempo el Asesor replicó a sus objeciones a la “Nota”, añadiendo que ésta ya había sido «aceptada como suficientemente correcta y regular por la Suprema Congregación y por el Santo Padre». Pero el Rvdmo. Padre no estaba dispuesto a ceder. El día 17 replicó (Sum., doc. XIV, p. 106) que había dado el imprimatur «en presunción de que ése era el deseo de Su Santidad»; estas palabras implicarían que el Señor Asesor, en su Memoria oficial, habría falsificado la intención de Su Santidad. En relación a la “Nota”, dijo que le había dado su imprimatur en base a una descripción de la misma hecha por otros; si bien la “Nota” es muy corta (Sum., pp. 93-95), y en su carta del 28 de Agosto parecía que no sólo la había leído ya, sino que tenía ganas de criticarla.

    6. El día 22, el Maestro escribió de nuevo al Asesor una carta (Sum., doc. XV, p. 107), en la que, al principio, informa haber dicho al impresor «que él debiera hacer lo que Su Revma. e Ilustrísima Señoría ordenare». Pero, a continuación, se pone a declarar lo que a él le gustaría, que en esencia era la reserva calificadora de “hipótesis”; también vuelve a hablar contra la “Nota”; y finalmente realiza esta confesión: «No quiero tener más que ver con este caso, a menos que el Profesor [Settele] me obligue a publicar mis razones. Vuestra Rvdma. e Ilustrísima Señoría debiera tratar de ello como considere más apropiado».

    7. Estas cartas fueron contestadas ese mismo día (el 22) por el Señor Asesor (Sum., doc. XVI, p. 108). Su carta habla acerca de la historia del caso; le dice al Maestro que «él le perdona el insulto personal» (§5 supra); señala que sus propuestas son opuestas al Decreto de la Suprema Congregación y que «tienden (…) a sugerir que el Rvdmo. Maestro del S. P. A. conoce las materias de Fe mejor que dos respetables revisores, un distinguido Consultor (que examinó estas cuestiones), el cuerpo entero de Consultores, y los Señores Cardenales Inquisidores Generales». Al día siguiente contestó el Maestro (Sum., doc. XVIII, p. 109), pero sólo declaró que quería disculparse, en caso de que él «pudiera haber escrito alguna expresión irrespetuosa».

    8. Entre tanto, nos enteramos de que la Decisión de la Suprema Congregación se había hecho pública y que los periódicos estaban hablando de ella (Sum., doc. XX, p. 111). Y el Rvdmo. Padre no ocultó su plan de publicar sus razones, lo cual de hecho se verificó con un folleto de quince páginas, sin fecha o lugar de publicación, y sin ningún imprimatur (Sum., doc. II, pp. 2-12) [Ragioni per cui il P. Maestro del S. Palazzo Apostolico ha creduto e crede che non si può permettere la Stampa del Manoscritto del Signor Canonico Settele, che incomincia “Movendosi la Terra intorno al Sole”]; el Sábado 7 de Octubre pasado, se lo presentaron, por medio del Señor Mayordomo, a Su Santidad, el cual le dijo que «lo había remitido todo al Santo Oficio» (Sum., doc. I, p. 1). Así pues, en una Memoria fechada el día 11, el Mayordomo lo remitió al Señor Asesor.

    9. Publicando este folleto, el Rvdmo. P. Maestro del S. P. A. ha querido justificar su denegación del imprimatur a la Astronomía de Settele; y ello a pesar de que el Decreto que se le comunicó por la Suprema Congregación, y aprobado por Su Santidad (Sum., p. 96), indicaba que «en su nombre [del Papa], se imponga silencio al susodicho Maestro del Sacro Palacio Apostólico en lo que concierne a esa impresión».

    10. La Sagrada Congregación había ordenado que se añadiera una “Nota” por el Canónigo Settele; así pues, fue elaborada, oída y aprobada (Sum., doc. IX, p. 93). Pero el P. Maestro ha luchado contra ella, y ha borrado el imprimatur que él inicialmente le había dado (Sum., pp. 6 y ss., 96, 106, 107).

    11. El folleto impreso no lleva la licencia o aprobación de nadie, ni por la oficina del Vicario, ni por el Superior de Orden del Maestro. Pero se le habían recordado (p. 96) «las reglas prescritas por el Sagrado Concilio de Trento para la publicación de libros por todo clérigo regular, y, por tanto, por los Padres Maestros del S. P. A.; esto es, que no pueden publicar ninguna obra sino después de ser aprobadas por revisores y por el General de su Orden; es más, no es apropiado que, en sus propias obras, el P. Maestro del S. P. A. imprima su propio permiso; debiera ser solamente el permiso de la oficina del Vicario».

    12. El folleto carece de nombre de impresor y de lugar y fecha de publicación. ¿Acaso está exento el Rvdmo. Padre de las Instrucciones de Clemente VII añadidas a las Reglas del Index de Trento? Ahí, bajo el encabezamiento «Sobre la impresión de libros», §3, se lee: «Obispos e Inquisidores (…) estarán especialmente vigilantes de que, en la impresión de libros particulares, el nombre del impresor, el lugar de impresión, y el año en que el libro fue impreso, se indiquen al principio o al final».

    13. De estos cuatro puntos se siguen cuatro presuntos cargos criminales contra el Rvdmo. P. Maestro. Ello sugiere la cuestión de si resulta apropiado tomar una acción disciplinar contra él, y, si así fuere, cuál debiera ser. Antes de discutir algo que pueda agravar su situación, debiera tenerse en cuenta algo que puede justificarle ante sus propios ojos.

    14. Un punto extremadamente importante en su pensamiento parece ser el de que se considera a sí mismo independiente de la Suprema Sagrada Congregación en el ejercicio de sus deberes, y, por tanto, no sujeto a la disciplina de sus Decretos. Ciertamente, él nunca ha dicho eso explícitamente. Pero constantemente ha dicho, repetido y reiterado, que su autoridad sobre la imprenta deriva de León X, con la aprobación del V Concilio de Letrán; lo dijo en su inicial “Nota adjunta” [a su obra Le fisiche rivoluzioni della natura, Roma, 1820, 2ª ed.] (Sum., doc. VII, pp. 86-87), en su folleto Razones (ibid., doc. II, pp. 2-13), en su ensayo Motivos (ibid., doc. XII, pp. 98-104), y en su última carta (ibid., doc. XI, pp. 97-97); así pues, parece que él se ha formado la opinión de que su autoridad deriva de una manera trascendente. Es más, confrontado con las órdenes de los Decretos de la Sagrada Congregación, él nunca ha dicho que las estuviera obedeciendo; en lugar de ello, él siempre ha hablado de obediencia al Papa, y siempre ha evitado incluso nombrar a la Sagrada Congregación.

    15. Sin embargo, si releemos las palabras de León X en la décima sesión de ese Concilio, no más se atribuye al Maestro del Sacro Palacio que al Inquisidor de la más diminuta Diócesis. El Decreto dice: «(…) a menos que los libros sean aprobados (…) en Roma, por Nuestro Delegado [el Vicario] y por el Maestro del Sacro Palacio, y en otras Ciudades y Diócesis, por el Obispo (…) y por el Inquisidor de la depravación herética […]» (Sum., doc. XXII, p. 112). Así pues, en el ejercicio de su función para las publicaciones, los Inquisidores se encuentran enteramente bajo la autoridad de la Suprema Sagrada Congregación.

    16. El Concilio de Trento, que promulgó leyes generales que se aplicaban incluso en aquellos países en donde no había sucursal de la Inquisición, se limitó a hablar de materias sagradas, de la aprobación de los Obispos, y de la aprobación de los Superiores para el caso de miembros de Órdenes Religiosas (ibid., p. 113). Pero en las Reglas para el Index publicado por orden de ese Concilio, la Regla Nº. 10 ciertamente se refiere al Decreto del Concilio de Letrán, pero con un añadido para el caso de Roma: «Si se ha de publicar un libro en la buena Ciudad de Roma, debe ser primero examinado por el Delegado [Vicario] del Supremo Pontífice y por el Maestro del Sacro Palacio, o por personas nombradas por Su Santidad».

    17. La Suprema Sagrada Congregación fue instituida por Pablo III veintisiete años después del dicho Concilio de Letrán, que tuvo lugar en el año 1515; ello fue el 21 de Julio de 1542, el octavo año de su pontificado, después de que el Concilio General celebrado posteriormente en Trento se hubiera anunciado, pero antes de que se hubiera convocado todavía; lo hizo, según sus propias palabras, «para que las cosas no vayan a peor mientras se espera al día del Concilio que acabamos de anunciar, pues aunque estamos prontos para prever cualquier cosa, no estamos capacitados para llevarlo a cabo por nos mismo, incluso con los otros laboriosos trabajadores de la Curia» (Bullar., Mainardi, vol. 4, parte 1, const. 41, p. 211) [Magnum Bullarium Magnum, 32 Volúmenes, ed. Girolamo Mainardi y Charles Cocquelines, Roma, 1733 – 1762]. No perdió ni un momento en ejercer la plenísima regulación de los libros, su prohibición, venta, comercio e impresión; entre los documentos adjuntos (Sum., doc. XXII) se exhibe uno de sus Edictos emitido tan pronto como el 12 de Julio de 1543, es decir, menos de un año después de su creación. Este Edicto muestra que la Suprema Congregación ejerce toda esa supervisión, o por sí misma, o a través de sus delegados, y que prohíbe cualquier publicación de libros en Roma «a menos que tengan nuestra licencia expresa o la del Delegado [Vicario] del Papa, y a menos que hayan sido examinados por nosotros o por el Maestro del S. P. A.». Así pues, se puede decir de paso que la Sagrada Congregación hizo algo que está en concordancia con sus antiguas prerrogativas cuando dijo (Sum., p. 92) que «en la medida en que el Padre Maestro del Sacro Palacio Apostólico se negara a conceder el permiso de impresión a la obra en cuestión del Señor Profesor Settele, que el permiso se lo conceda el Eminentísimo y Reverendísimo Señor Cardenal Secretario de la Suprema Congregación del Santo Oficio».

    18. Los documentos adjuntos también exhiben (Sum., p. 117) otro Edicto, de Pablo V y la Suprema Congregación, de 1620; éste da algunos deberes particulares para la Provincia de Roma al Maestro del Sacro Palacio, «especialmente comisionado para este propósito por la arriba mencionada Congregación del Santo Oficio».

    19. Finalmente, se exhibe (Sum., doc. XXIII, p. 119) la Orden Ejecutiva de San Pío V, que aún está en vigor, y que coloca a todos los Departamentos de Roma bajo la Suprema Congregación; así pues, ha venido a ser un axioma el que «todos los tribunales se sometan» a la Suprema Congregación. De ahí se sigue también que el Rvdmo. P. Maestro pueda propiamente aspirar a ser el primer ejecutor de los Decretos de la Suprema Congregación en relación a las publicaciones, y que tenga un lugar especial entre sus Consultores; pero nunca debe considerarse a sí mismo «uno de los primeros Magistrados del Papado», que pudiera «actuar en oposición a la primera Congregación de nuestra Santa Religión», como el Señor Mayordomo parece representarle (Sum., p. 1).

    20. Hubo un tiempo en que el P. Maestro del S. P. A. era el único en Roma que desempañaba las políticas de la Santa Inquisición que los Papas querían implementar, y el Decreto de León X en el V Concilio de Letrán pertenece a esa época. Pero entonces, se establecieron las Sagradas Congregaciones del Santo Oficio y del Índice, ésta última para asistir a la primera en relación a la regulación de los libros; el P. Maestro del S. P. A. fue hecho Consultor de la primera y Asesor de la última, y así se convirtió en uno de sus oficiales y en ejecutor de sus Decretos. Su antiguo oficio se dividió así en tres, pues a otro miembro de su Orden se le encargó el trabajo de Comisario de la Suprema Congregación, y a un tercero el de Secretario de la Sagrada Congregación del Índice. Algunos podrían pensar que, con estas nuevas directivas y subdivisiones, la posición del Maestro del S. P. A. había venido a mucho menos de lo que una vez fue. Pero creo que lo verdadero es lo contrario. Porque, en la medida en que esos deberes pertenecían todos a un solo clérigo, nunca fueron tan dignificados, completados o autorizados como lo llegaron a ser tras la creación permanente de las dichas Sagradas Congregaciones de los Eminentísimos Señores Cardenales, las cuales han producido innumerables beneficios a la Iglesia Católica.

    21. Me parece a mí que se puede usar al Rvdmo. Padre como testigo contra sí mismo. Pues en su “Nota adjunta” (Sum., p. 86) habla de «los dos Decretos de la Sagrada Congregación del Índice, de la cual el P. Maestro del Sacro Palacio es, por el momento, Asistente Perpetuo, y, como tal, debe procurar su ejecución». ¿Por qué entonces no dice que debe ahora “asegurar la ejecución” del Decreto de la Suprema Congregación? Recuerdo haber oído decir a su distinguido predecesor que, en casos complejos, los PP. Maestros del S. P. A. tenían la costumbre de recurrir a la Suprema Congregación para tomar una decisión; así, además de cumplir con su deber, evitaban la responsabilidad personal. ¿Por qué el Rvdmo. Padre quiere ahora hacer lo contrario?

    22. En el caso actual, hay también dos circunstancias agravantes. Una es que Su Santidad ha remitido expresamente el caso a la Sagrada Congregación del Santo Oficio (Sum., doc. VI, p. 85). La otra es que se está tratando con Actas que están radicadas en la Sagrada Congregación desde el mismo principio. Véase la Sentencia contra Galileo (Sum., p. 77), y se observará que todo fue manejado por el Santo Oficio. Los cargos iniciales, las evaluaciones por los Consultores, el mandato a Galileo, los mismos Decretos de la Sagrada Congregación del Índice, el nuevo proceso contra Galileo, y, finalmente, su condenación y abjuración, y la prohibición de su Diálogo por Edicto público, todo ello fue hecho en esta Suprema Sagrada Congregación. Así pues, esta misma Congregación tiene el derecho a clarificar sus intenciones y el sentido de sus Decretos, y el P. Maestro tiene el deber de respetar y ejecutar sus juicios, los de 1615, 1616 y 1633, así como los de 1820.

    23. Sin embargo, el Rvdmo. Padre percibe que los actuales juicios están infectados de todos los errores criminales que él ha expresado en sus cartas, “Nota adjunta”, ensayo y folleto. De esta forma, él se sentía obligado a retirar el imprimatur; a publicar un folleto –a pesar de la prohibición de hacerlo– , y hacerlo de la manera en que lo hizo (§9-12 supra); y, finalmente, a presentarlo a Su Santidad y esperar su decisión. Es apropiado, pues, escucharle y proponer una segunda cuestión: ¿debería la Congregación retirar su Decreto como resultado de lo que el Rvdmo. Padre escribe a Su Santidad?

    24. Aquí resulta útil relatar primero la presente controversia desde el principio. El pasado Marzo el Profesor Settele, por medio del Señor [Obispo] Soglia (Profesor Titular en la Universidad “La Sapienza”), presentó una Súplica (Sum., doc. III, p. 13) a Su Santidad; este último la conservó durante unos pocos días, y entonces se la dio a su asistente el Señor Arzobispo de Edessa con la orden de remitirla al Señor Asesor. Esto se hizo con una carta fechada el 19 del mismo mes de Marzo, que declara simplemente: «Aquí están los papeles que, por orden del Santo Padre, debo enviar a Su Ilustrísima y Rvdma. Señoría, tal como os expliqué esta mañana». El Señor Asesor hizo notar a Su Santidad que era importante examinar lo que había sido hecho por la Sagrada Congregación del Índice al publicar el nuevo Index de 1758. El Santo Padre lo aprobó, y el Señor [Asesor] fue comisionado para obtener el expediente de manos del Eminentísimo Prefecto del Índice; este último dio las apropiadas órdenes al Padre Secretario, quien el día 28 del mismo mes firmó la Memoria de transferencia (Sum., doc. V, p. 83). El Señor [Asesor] informó del asunto a Su Santidad en la habitual audiencia de los Miércoles, del siguiente día 12 de Abril, y Su Santidad le encargó que hiciera saber al Padre Maestro del Sacro Palacio que, en el futuro, siempre que se le propusieran para su publicación libros que enseñaran el Sistema copernicano, los aprobase. El Papa pensó que no se necesitaba hacer nada más. Pero esta prudentísima Decisión del Sucesor de S. Pedro no fue recibida con la necesaria sumisión por el Rvdmo. Padre Maestro. Ya que, cuando el 13 de Mayo el dicho Señor [Asesor] fue a ver al Rvdmo. Padre y le informó de la voluntad del Soberano, él le mostró al Señor [Asesor] la “Nota adjunta” que había publicado (Sum., p. 86), en la que justificaba su denegación del imprimatur al libro de Settele; hablaba como si se hubiera visto obligado a hacerla por las informaciones periodísticas que había visto, y también parecía estar un poco enfadado con Settele por haber apelado a Su Santidad; alguna información acerca de la Súplica había llegado hasta él. Después de varios argumentos de ida y vuelta entre los dos, el Señor [Asesor] fue incapaz de persuadir al Maestro de que él era meramente un ejecutor y que no se contradiría a sí mismo si, a la vista de nuevas órdenes, daba un imprimatur que había denegado anteriormente en base a su propia interpretación de las leyes; el Señor [Asesor] sólo consiguió obtener el acuerdo del Rvdmo. Padre de que el libro podría publicarse siempre que él no estuviera implicado, y no tuviera que firmar el imprimatur. Y entonces, por la tarde, el Rvdmo. Maestro, por medio de una persona altamente situada, intentó cambiar el sentir de Su Santidad.

    25. El Señor [Asesor] creía que el caso podría terminar disponiendo que el imprimatur fuera firmado por el asistente del P. Maestro del Sacro Palacio; encomendó esta tarea a Fray Olivieri, quien en aquel entonces era asistente del recién fallecido Comisario del Santo Oficio. El Señor [Asesor] también dispuso para que el Maestro viera la Súplica de Settele y fuera informado del resto. Pero todo fue inútil porque el P. Maestro del Sacro Palacio no estuvo de acuerdo, si bien realizó una copia de la Súplica y la criticó después en sus Motivos (Sum., p. 98) y en sus Razones (Sum., p. 2), los cuales presentó a Su Santidad.

    26. Entre tanto, Fray Olivieri, por órdenes del Señor Asesor, examinó la “Nota adjunta” del Rvdmo. Padre, y escribió algunas Reflexiones; ahora, de acuerdo con los deseos del Asesor, y después de algunos cambios y adiciones, estas Reflexiones se reproducen aquí (Sum., doc. IV, pp. 21-74) [Riflessioni sopra i Motivi pe´ quali il R.mo P. Filippo Anfossi, Maestro del Sacro Palazzo Apostolico, dice di aver negato l´imprimatur ad uno scritto in cui s´insegna come positiva la mobilità della Terra e immobilità del Sole]; en ellas Fray Oliveri ha intentado, en la medida de sus posibilidades, tratar el asunto a la luz apropiada. Entonces, la Biblioteca Italiana de Milán informó (Sum., p. 87) de la “Nota adjunta” del Rvdmo. Padre, y lo hizo con cierto humor por haber firmado éste su propio imprimatur.

    27. Al comienzo de Agosto, Settele apeló de nuevo a Su Santidad, quien remitió los papeles (Sum., p. 85) a esta Suprema Congregación; estos papeles, junto con la recomendación de los Consultores fechada el Lunes 7 de Agosto, fueron presentados en la reunión del Miércoles día 9, en la cual se decidió que se pidiera al Consultor Rvdmo. Padre Grandi que escribiera rápidamente una opinión sobre lo que hacer; su sabia y erudita opinión (Sum., p. 89) fue leída a los Consultores el Lunes día 14, y, junto con su recomendación, fue distribuida a Vuestras Eminencias el mismo Lunes; los Cardenales discutieron el tema en su siguiente reunión del Miércoles 16 de Agosto, y emitieron (Sum., p. 92) su Decreto, que fue aprobado por Su Santidad en la tarde del mismo día.

    28. Debe mencionarse que no hubo previa circulación de materiales entre los Consultores, y que el Rvdmo. Padre Maestro del Sacro Palacio no estuvo presente en las dos antedichas reuniones de los Consultores (no sé por qué razón). En consecuencia, no estuvo al tanto ni de la propuesta ni de la discusión; y esto fue ciertamente desafortunado para él. Pues habría escuchado las dificultades que algunos expusieron al principio, las soluciones que otros dieron, y las ideas que todos presentaron, hasta que en la segunda reunión todos llegaron a un admirable consenso y parecían animados por la más sincera religiosidad; y entonces, así me parece, él no habría podido permanecer en su fijación contraria, la cual le hace difícil a su orgullo el poder decir: “Fui demasiado lejos con mi “Nota adjunta”; me equivoqué de muchas maneras”. No menos uniformes fueron los sentimientos de los Eminentísimos Señores Cardenales; así pues, la Decisión tuvo todos los signos de haber sido dictada por el Espíritu Santo.

    29. Tras este bosquejo histórico del caso, vengo inmediatamente a los Motivos y las Razones dadas por el Rvdmo. Padre Maestro para su visión contraria. Primero, en favor de su “Nota adjunta” él dice (Sum., p. 97): «No he hecho sino repetir lo que ha sido publicado por el Padre Salvatore Maria Roselli aquí en Roma con todas las aprobaciones». Creo haber mostrado muy claramente (Sum., p. 97) cuán pobre guía era Roselli para el Rvdmo. Padre. A su vez, debe indicarse que Roselli juega el papel de un polemista, que intenta reforzar las doctrinas a las que se opone, mientras que el Rvdmo. Padre representa la figura de un juez, el cual no puede legítimamente decir lo que él desee que pueda ser el caso, sino más bien sólo lo que se debe creer y lo que el caso es. Finalmente, fuera lo que fuere lo que Roselli pueda haber dicho, un Rvdmo. Maestro del Sacro Palacio no puede excusarse de ignorar el Index que ha estado en vigor desde 1758 y declarar como prohibidos libros que ciertamente ya no lo están.

    30. Un error debe indicarse inmediatamente en el texto del título completo de sus Motivos (Sum., p. 98): “No se debe permitir a Settele enseñar como tesis (…) la estabilidad del Sol en el centro del mundo”. Junto con los astrónomos modernos, Settele no enseña que el Sol esté en el centro del mundo: ya que no es el centro de las estrellas fijas; no es el centro de los cuerpos graves, los cuales caen hacia el centro de nuestro mundo, es decir, de la Tierra; tampoco es el centro del sistema planetario, porque no se encuentra en el medio, o centro, sino a un lado, en uno de los focos de las órbitas elípticas que todos los planetas trazan. Menos aún enseña él que el Sol esté inmóvil; por el contrario, posee un movimiento rotacional alrededor de sí mismo, y también un movimiento traslacional que ejecuta al tiempo que acarrea consigo al conjunto de todos sus planetas.

    31. Dice en sus Motivos (Nº. 1, p. 98) y Razones (p. 2) que el manuscrito de Settele comienza con las palabras: «Moviéndose la Tierra en torno al Sol». Esto es un error debido a la falta de reflexión. Varios Capítulos del segundo Volumen, que habían sido revisados anteriormente por el Rvdmo. Padre, preceden a aquél en que se lee esta declaración.

    32. Afirma (p. 2) que «él no ajusta su juicio con la ayuda de las teorías de los filósofos y los astrónomos, las cuales estás sujetas a incontables excepciones y errores, sino con la doctrina de la Iglesia, fundada en las Escrituras, la Tradición, los Padres de la Iglesia, y las definiciones de la Santa Sede Apostólica. Con su ayuda, ha examinado el manuscrito de Settele y su “Nota”». ¡Excelente idea! Pero aun así es necesario conocer cuáles son las teorías de los filósofos y astrónomos antes de decir que ellas han sido condenadas. La primera Súplica de Settele, que el Rvdmo. Padre quiere refutar, está enteramente destinada a probar que lo que se condenó por el Decreto de 1616 no es la doctrina de los astrónomos modernos. ¿Qué nos presenta el Rvdmo. Padre para echar abajo esas pruebas? Nada. Él meramente repite que «el Sistema, tal como es defendido hoy día, sigue siendo el mismo» (ibid., p. 10). Este solo punto destruye todos sus Motivos y sus Razones. Con mucho sentido común, el Señor Asesor le había advertido sobre ello (ibid., p. 105). Véanse también las excelentes consideraciones del Rvdmo. Grandi (p. 89). Y he intentado no dejar fuera cualquier cosa que pudiera persuadir al más reacio (ibid., pp. 32 y s., y 45 y ss.).

    33. A su vez, está muy bien que él deba decir que se atiene a «la doctrina de la Iglesia». Pero, ¿qué indagación ha hecho para investigarla? Añade: «Fundada en las Escrituras». Pero, ¿dónde están los pasajes escriturísticos y las correspondientes interpretaciones que él pudiera haber presentado? «Los Padres de la Iglesia». De nuevo ¡excelente!. Pero, ¿cuál, cómo, por qué?. «Las definiciones de la Santa Sede Apostólica». Él trata de utilizarlas en su provecho. Se le debe prestar atención.

    34. En sus Motivos (Nos. 1 y 2, ibid., pp. 98 y ss.), en sus Razones (ibid., pp. 2 y ss.), y también en sus cartas (p. 107), insiste en que la doctrina del movimiento de la Tierra alrededor del Sol ha sido condenada «como formalmente herética o al menos errónea en la Fe» con una censura y una condenación que «no podría haber sido más auténtica o más solemne» (ibid., p. 3). Pero es fácil de ver que esa afirmación se refuta con sólo leer los documentos con los que el Rvdmo. Padre la defiende. El Papa y los Cardenales del Santo Oficio ordenaron a los teólogos evaluar las dos proposiciones de la estabilidad del Sol y del movimiento de la Tierra. Muy bien. ¿Así que las valoraciones de teólogos constituyen un juicio auténtico y solemne del Papa y de los Cardenales? En absoluto, ya que ocurre con frecuencia que tales censuras recomendadas no son aprobadas o se adoptan sólo en parte. Pero posteriormente el Papa había ordenado a Galileo que no sostuviera esta doctrina, bajo pena de prisión. Así, «no sólo aprobó la censura de los teólogos evaluadores, sino que también, en cierto sentido, la sancionó mediante la pena prescrita de prisión» (p. 110). Me temo que, con esta inaudita interpretación de las definiciones dogmáticas, el Rvdmo. Padre expone al ridículo de los enemigos las muy serias discusiones acerca de los artículos de Fe. De esta pena prescrita no se puede deducir sino que el Papa juzgó que a Galileo no se le podía permitir enseñar esta doctrina.

    35. La censura adoptada por las Sagradas Congregaciones es meramente la de «falsa y contraria a la Sagrada Escritura», como resulta claro de los Decretos y de la Sentencia contra Galileo; en ella se le atribuye el crimen de haber defendido, o al menos haber representado como probable, una opinión «después de que haya sido declarada y definida como contraria a la Sagrada Escritura». Todo lo demás es tontería.

    36. En sus Motivos (Nos. 3 y 4, p. 100 y ss.) y en sus Razones (§4 y 8, pp. 4 y 6), el Rvdmo. Padre hace hincapié en los Decretos de 1616 y 1620. Debo advertir al Rvdmo. Padre acerca de un error que parece que se contiene en los Motivos, Nº. 4, en donde dice: «¿Quiere él que se le autorice a enseñar “principios […] que son repugnantes a la verdadera y católica interpretación de la Sagrada Escritura; [lo cual] difícilmente ha de tolerarse en un cristiano”, y especialmente en un Canónigo, y a enseñarlos no como hipótesis (para lo cual no habría dificultad) sino como tesis?» (p. 101). Ahora bien, esta declaración me parece a mí que está infectada con un absurdo intolerable. El Rvdmo. Padre debiera considerar el exceso al que ha sido conducido. No es ésta una declaración accidental, precipitadamente escrita como idea tardía; sino más bien una perfecta expresión de aquello que él quiere condenado, unido a aquello que él quiere permitido. El Rvdmo. Grandi lo ha dicho muy bien (p. 89): «Si este Sistema hubiera sido juzgado como erróneo o herético, la Iglesia nunca habría permitido que se sostuviera siquiera como hipótesis; la razón es que, de no ser así, aquéllos que lo estudiaran se habrían situado en riesgo de pecar contra la Fe, en caso de que juzgaran que el Sistema estaba manifiestamente demostrado».

    37. A partir del hecho de que la hipótesis estaba permitida, he demostrado (espero que incontrovertiblemente): (1) que el Sistema no había sido condenado en relación a los movimientos astronómicos de la rotación y traslación terrestres, esto es, en su fundamento y per se; sino (2) que había sido condenado en relación a las dificultades terrestres que rodeaban a la doctrina de sus defensores. Así pues, ahora que el Sistema es enseñado sin esas dificultades, ya no está sujeto a condenación (Sum., pp. 32 y ss., 44 y ss., 58 y ss.).

    38. Ellas eran muy reales en la doctrina tal y como ésta fue propuesta en aquel tiempo, si bien hoy día pueda parecer ridículo a algunos el que tales objeciones se hayan realizado. Por ejemplo, el Sr. Fabroni, en el §86 de su biografía de Galileo, dice esto [De Vita et Scriptis Galilaei Galilaei, Luigi Brenna, 1778; editada por Angelo Fabroni, en su colección Vitae Italorum Doctrina Excellentium, Volumen 1, Pisa, 1778 – 1805]: «Los teólogos romanos hacían hincapié en las grandes perturbaciones de las que hablamos, esto es, la confusión de las cosas producida por el movimiento de la Tierra. De hecho, estaban asustados de que, si Galileo ganaba la disputa, entonces las aguas del mar, el flujo de los ríos, las aguas de los pozos, el vuelo de las aves, y todos los fenómenos atmosféricos, quedarían completamente perturbados y entremezclados». Incluso el Rvdmo. Padre admite que, a causa de ese serio desorden resultante, ese Sistema había sido denominado «filosóficamente falso y absurdo»; pero él no quiere tener esto en cuenta para la condenación teológica. Aquí están sus palabras del §9 de su refutación (Sum., p. 7) a la “Nota” de Settele: «Considerando ese Sistema como filósofos, dadas las serias dificultades que se seguirían, lo denominaron “filosóficamente falso y absurdo”; pero la Santa Sede no tuvo en cuenta esto. Lo consideraron como teólogos y lo declararon “formalmente herético o al menos erróneo en la Fe” por ser contrario a las Divinas Escrituras; y la Santa Sede lo condenó. Si a juicio de la Santa Sede era contrario a las Divinas Escrituras en 1616, entonces aún lo es en 1820». Ésta es la gran equivocación que el Rvdmo. Padre tiene en su cabeza, y a causa de la cual él no ha seguido el camino que le llevaría a entender lo que todos los demás han entendido; el punto ha sido claramente explicado por Settele en su primera Súplica y fue bien repetida en su “Nota”, pero el Maestro no la percibió ahí tampoco.

    39. Intentemos, si es posible, liberarle de esa equivocación. Rvdmo. Maestro, habéis evaluado tan bien las censuras de los «once muy competentes, en verdad extremadamente competentes, teólogos» (pp. 3, 99), que las habéis transformado en «una condenación que no podría haber sido más auténtica o más solemne» (p. 3); entonces decidme: ¿no es verdad que la doctrina declarada «herética o al menos errónea en la Fe» era también «filosóficamente falsa y absurda»? No negáis, ni podríais vos ni nadie más negar, que los teólogos Consultores dijeron eso. La misma idéntica doctrina fue juzgada «filosóficamente falsa y absurda», y a su vez «formalmente herética o al menos errónea en la Fe». Aquí hay implícito un silogismo, con las Premisas Mayor y Menor, y es aceptado por vos, por mí, y por todos. Pero la doctrina de los astrónomos modernos, la correspondiente declaración de Settele «moviéndose la Tierra en torno al Sol», y otras como ésa, no pueden ya ser denominadas «filosóficamente falsas y absurdas» por nadie, porque es certísimo que, filosóficamente y por razón natural, no contienen “falsedades o absurdos” y no implican, por usar vuestras propias palabras, «las serias dificultades que se seguirían». Aquí no veo que produzcáis ninguna prueba en contrario; ni que vuestro Roselli ni nadie más presente ninguna (Sum., p. 55, etc.) que no se disuelva tan pronto como es examinada, y que en realidad no se convierta en una prueba a favor. Por tanto, Rvdmo. Padre (y aquí está la necesaria consecuencia), la doctrina de los astrónomos modernos no es la que fue juzgada como «herética o al menos errónea en la Fe» por los once «muy competentes, en verdad extremadamente competentes, teólogos».

    40. Vos decís: «Lo denominaron “filosóficamente falso y absurdo”; pero la Santa Sede no tuvo en cuenta esto. Lo consideraron como teólogos y lo declararon “formalmente herético o al menos erróneo en la Fe” por ser contrario a las Divinas Escrituras; y la Santa Sede lo condenó». En estas palabras subyace un equívoco intercambio de ideas que se os debe desvelar. Es certísimo que la Santa Sede, o más precisamente las Sagradas Congregaciones, no condenaron ese Sistema sólo porque fuera «filosóficamente falso y absurdo», pues éste es un juicio que no pertenece a materias de Fe. Pero lo condenaron como una doctrina «contraria a las Divinas Escrituras»; las palabras del Decreto de 1616 son: «aquella falsa doctrina […], contraria totalmente a la Divina Escritura»; entonces, decidme cómo pensáis que llegaron a semejante “contrariedad a las Divinas Escrituras”. ¿Sobre qué fundamento la establecieron? ¿Sobre qué la estaban basando exactamente? Decidme también: ¿por qué se les ocurrió a esos once «muy competentes, en verdad extremadamente competentes, teólogos» hacer preceder al juicio teológico el juicio filosófico de «filosóficamente falso y absurdo»? ¿Por qué la Sagrada Congregación, en su Decreto, dice «falsa» antes de «contraria totalmente a la Divina Escritura»? Vos, Rvdmo. Padre, habláis con estrépito de la Escritura, de los Padres de la Iglesia, de la doctrina de la Iglesia, de los Decretos de la Santa Sede, y de las condenaciones que ella proclama; pero el hecho es que no decís nada con perspicacia alguna o con claridad distinta.

    41. Reflexionad, por favor, en que, si se le atribuye un absurdo filosófico (esto es, una falsedad o absurdo reconocida como tal por la luz de la razón) a las palabras de la Sagrada Escritura, se convierte en una interpretación que la autoridad eclesiástica puede muy bien definir como «contraria a las Sagradas Escrituras»; y éste es precisamente nuestro caso. Tal era el caso del movimiento devastador del cual Copérnico y Galileo habían sido incapaces de liberar a los movimientos de rotación axial y revolución orbital que ellos adscribían a la Tierra; tal movimiento devastador era ciertamente contrario a la Divina Escritura, por ejemplo, al pasaje del Salmo 92 [Vulgata, Salmo 92, 1]: «Asentó también firme la redondez de la Tierra, y no será conmovida». Creo que lo he explicado suficientemente (Sum., pp. 32 y ss., 45 y ss.). Esto también es reiterado por la “Nota” de Settele, que tan mal sonaba a vuestros oídos, pero tan bien al de otros. Así pues, aquellos «muy competentes, en verdad extremadamente competentes», teólogos vuestros quisieron apoyar las evaluaciones teológicas que dieron a las proposiciones censuradas con evaluaciones filosóficas, y de esta forma combinaron las dos colocando las segundas antes que las primeras. Qué diremos entonces de vuestras palabras acerca de que «lo denominaron “filosóficamente falso y absurdo”; pero la Santa Sede no tuvo en cuenta esto». ¿No os parece ahora certísimo que la Santa Sede sí que lo tuvo muchísimo en cuenta? Eliminad de la censura teológica este apoyo, y entonces comprobad si podéis apoyarla con la Escritura, los Padres de la Iglesia, la doctrina de la Iglesia, y las definiciones de la Santa Sede. Ciertamente encontraréis en la Escritura y en los Padres de la Iglesia afirmaciones de inmovilidad terrestre que se oponen a la movilidad devastadora; pero para entender apropiadamente esta última con sus características problemáticas, tenéis que fijaros en lo que percibís en la experiencia y aprehendéis por la razón, pues aquí no se está tratando con un misterio sobrenatural sino con algo accesible a la experiencia y a la observación; esto es, necesitáis la Filosofía para que os haga percibir la falsedad o el absurdo, de tal forma que, en base a éstas, podáis entender el lenguaje de la Escritura y de los Padres de la Iglesia, que usan nociones de experiencia. Así es como debe ser; y esto, de hecho, es lo que muestran aquellos teólogos y la Sagrada Congregación, los cuales ambos declararon a la doctrina falsa antes de denominarla contraria a la Sagrada Escritura; al hacerlo así, nos advirtieron de que fijáramos nuestra atención sobre la falsedad filosófica, y, de esta forma, de que no nos extraviáramos al pensar en la contrariedad a la Sagrada Escritura, pues la movilidad e inmovilidad no son cosas que Dios haya escogido para revelarnos; más bien, ha inspirado a los Escritores Sagrados para expresarnos lo que nuestros sentidos perciben en la forma en que lo perciben. Recordad la declaración de nuestro Santo Doctor: «Moisés describe lo que es patente al sentido, por condescendencia a la ignorancia de la gente» (Sum., p. 35) [Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, Parte 1, Cuestión 70, Artículo 1, Respuesta a la Objeción 3).

    42. Espero que el Rvdmo. Padre pueda tranquilamente aceptar que ese Sistema no fue declarado “herético” o “erróneo en la Fe”; que, debido a su ignorancia, Copérnico y Galileo fueron incapaces de eliminar las “serias dificultades” afectadoras a nuestro globo, y así, su Sistema estaba inficionado de un movimiento devastador; que, por consiguiente, la condenación se basaba en los absurdos filosóficos en virtud de los cuales el Sistema tenía consecuencias que implicaban que la doctrina (me refiero a su doctrina) pudiera ser denominada como contraria a la Sagrada Escritura; y que todo esto no daña en lo más mínimo el respeto debido a los Decretos de las Sagradas Congregaciones.

    43. Siguiente; Settele no dijo que la Santa Sede se «engañó al condenar una doctrina perteneciente a la Fe». Es certísimo que, habiendo sido condenada semejante doctrina, era contraria a la Escritura; pero ahora, después de que se la ha rectificado y corregido, ya no lo es. El Rvdmo. Padre debería tener cuidado en observar que se está hablando de una doctrina («aquella doctrina», como dice el Decreto de 1616), no de cosas en sí mismas, sino de cosas tal como son en la enseñanza humana. Esta enseñanza es susceptible de ser corregida o pervertida, y de convertirla de culpable a inocente o de inocente a culpable, al mismo tiempo que las cosas permanecen tal como son en sí mismas. A su vez, el comentario acerca de la palabra “aparecía” en lugar de “era” (p. 7, §10) es inepto. ¿No es suficiente con que el Sistema «aparecía contrario al sentido literal de la Sagrada Escritura, y […] que implicaba graves perturbaciones», como Settele lo expresa en su “Nota” (Sum., p.93), como para que sea merecidamente prohibido?

    44. El Rvdmo. Padre (§10) ataca a la “Nota” porque promueve «aquella regla fundamental que prescinde del sentido literal de las Sagradas Escrituras siempre que conduzca al absurdo» (Sum., p. 94). Hacéis demasiado ruido contra semejante máxima, Rvdmo. Padre, y, a pesar de todo, ella es familiar a los teólogos. Por ejemplo, en la Disertación que citáis en vuestra “Nota adjunta” concerniente a la parada del Sol a la orden de Josué, Natalis Alexander la usa con esta formulación [Disertación XIII, Historia Ecclesiastica Veteris Novique Testamenti, París, 1730]: «Ciertamente las palabras de la Sagrada Escritura han de ser tomadas y explicadas en sentido propio literal, cuando nada se sigue de ellas contra la verdad de la Fe o el fin de la Caridad». ¿No usáis el mismo lenguaje, Rvdmo. Padre, cuando en vuestra “Nota adjunta” (Sum., p.86, Nº. 2) decís acerca de los Padres de la Iglesia que «han entendido literalmente los textos de la Escritura en este punto»?

    45. Este principio no conduce en absoluto a las interpretaciones personales de los herejes. El asunto es extremadamente simple. El “brazo de Dios” es una expresión que suena absurda si es entendida literalmente; así pues, es interpretada en un sentido figurado, como una figura retórica. Tenéis razón en que en este caso la interpretación figurada, técnicamente coincide con el sentido literal. Pero no debemos meternos en disputas verbales, usando equívocos en torno al sentido de las palabras, utilizando promiscuamente tanto su común sentido como su sentido técnico, y, de esta forma, malentendiendo lo que la gente que las usaba estaba intentando decir. A su vez, para dejar de lado el miedo de que se pueda caer en las interpretaciones personales de los herejes, es suficiente con reflexionar que los católicos aprenden de la Iglesia y estudian en sus escuelas teológicas cuándo se debería considerar como absurdo el sentido de las palabras escriturísticas al que diversamente se le rotula como literal, material, natural, etc., y adoptar un sentido al que diversamente se le llama traslaticio, impropio, y demás.

    46. El Rvdmo. Padre afirma (Sum., p. 8, §11) que la estabilidad del Sol y la movilidad de la Tierra, que no pertenecen directamente a la Fe, han sido declaradas “formalmente heréticas” o al menos “erróneas en la Fe” porque son contrarias a la Divina Revelación, la cual es parte de la Fe. Pero, puesto que no prueba de ninguna forma que lo que él entiende por estabilidad del Sol y movilidad de la Tierra ha sido objeto de Revelación, afirmando esto no dice nada.

    47. El Rvdmo. Padre grita “dañísimo absurdo” (ibid., p. 9, § 12) al tratar de la declaración en la “Nota adjunta” de Settele de que «descubrimientos posteriores […] suministran otras tantas pruebas luminosas en favor del Sistema», como si el correcto entendimiento de las Escrituras dependiera de esos descubrimientos. Pero, ¿qué dificultad hay ahí, si, mediante descubrimientos posteriores, los hombres corrigen lo que creían que era contrario a las Sagradas Escrituras; o si, aquéllos que son más expertos en las ciencias, se encuentran en una mejor posición para entender correctamente lo que las Escrituras dicen sobre ellas? Debería siempre recordarse que, al igual que los Escritores Sagrados, «Moisés describe lo que es patente al sentido, por condescendencia a la ignorancia de la gente», y que, de acuerdo con el mismo Santo Tomás (quien cita al gran Agustín en este tema), «Por tanto, las palabras de la Escritura son explicadas de muchas formas, de tal manera que estén protegidas de las burlas de los escritos seculares» (Sum., p. 57) [Summa Theologica, Parte 1, Cuestión 68, Artículo 1, Solución].

    48. Éste es el verdadero sentido de S. Agustín en relación a estas materias físicas, y éste es el que el Rvdmo. Padre debe usar para explicar el pasaje que él citó del mismo Padre de la Iglesia en §17 (p. 12). Y para mayor confirmación puede consultar el que yo he citado en la p. 37, y otros pasajes similares de ese gran Doctor.

    49. El Rvdmo. Padre debe estar de broma cuando dice (Sum., p. 9, §12) que «estos caballeros (…) intentan decirnos que lo que es declarado muchas veces por el Espíritu Santo es falso, pero lo que les dice su paralaje y aberración estelar es verdadero». A continuación, llama como testigo al P. Jamin [Pensieri teologici relativi agli errori de´ nostri tempi, Milán, 1782, 2ª ed.], para persuadirles de la incomprensibilidad de las obras de Dios. También se atreve a decir que «los mejores astrónomos y filósofos no se ponen de acuerdo entre ellos en relación a estos descubrimientos». Pero no menciona a ninguno. Sin embargo, el hecho es, tal y como he escuchado de aquéllos que están bien informados, que, si bien no hay un universal consenso entre los expertos en el campo acerca del paralaje anual de las estrellas fijas, la aberración de las estrellas fijas y de los planetas sí ha sido verificada durante al menos un siglo, y se la considera por todos los astrónomos como una verdadera demostración física del movimiento anual de la Tierra (Sum., p. 54). Véase también la opinión del Rvdmo. Grandi (Sum., pp. 90, 91). Así pues, no es sorprendente que el Rvdmo. Padre, que no ha tenido la paciencia de dominar estas materias astronómicas, haya de parecer incrédulo, y que también lo parezca el Señor Mayordomo, quien en su Memoria afirma estar «convencido de la incerteza y enorme engaño de la ciencia astronómica» (Sum., p. 1); ya que siempre se obtiene una reconfirmación de aquella aserción, realizada al efecto por ese gran hombre que fue el P. Montfaucon, de que, «así, finalmente, siempre ha ocurrido que, lo que los astrónomos establecen mediante claras demostraciones, otros, incompetentes en tales cosas, las rechazan con burla» (Sum., p. 37) [Collectio Nova Patrum et Scriptorum Graecorum, Volumen 2, París, 1706].

    50. El Rvdmo. Padre intenta reforzar su causa con los nombres y la autoridad de algunos astrónomos. Menciona a Boscovich, Tycho y Gassendi. Boscovich, de la Compañía de Jesús, parece haberle impresionado hasta tal punto que, en base a dos pasajes de Boscovich (Sum., p. 107), retirara su imprimatur al libro y a la “Nota” de Settele. Elogia a Boscovich con aquellas palabras de Andres de que «estaba acostumbrado a vivir entre las estrellas y merecía penetrar sus secretos» (Sum., p. 2). Ya que se ha citado a Andres, debo mencionar que él estaba completamente persuadido de la verdad del Sistema copernicano, como se puede ver en los Vols. 1 y 4 de su Historia de la literatura, en las que trata de Astronomía. Citaré unas pocas líneas: «Hoy día, el Sistema copernicano es considerado como un gran descubrimiento y una verdad astronómica. (…) Sentó los fundamentos de la verdadera Astronomía moderna» (Roma, 1812, Vol. 4, p. 348 y s.). Y en la p. 35, se encuentra este lenguaje: «Desafortunadamente, en todas las naciones, y en todas las edades, un mal concebido celo por la Religión ha conducido a que se cometa violencia y se caiga en el error. Entre los filósofos, el destino de Galileo no es nuevo; ni constituye una falta especial de Roma el haber condenado una opinión filosófica como contraria a la Religión». Pero vayámonos a Boscovich.

    51. He tenido ocasión de hablar con un anciano erudito romano acerca de la tentativa del Rvdmo. Padre de buscar ayuda en la autoridad de Boscovich; me contó que él había estado en términos amistosos con Boscovich, y que estaba más seguro de su copernicanismo que de nuestra existencia ahí mientras estábamos hablando. Y, en verdad, los dos pasajes citados por el Rvdmo. Padre parecen demostrarlo lo suficientemente bien. ¿Qué es lo que dice el primero? Habla del movimiento de la Tierra, «que, habiendo sido condenado por la autoridad sagrada, no nos es legítimo abrazarlo aquí en Roma». Así pues, el “no es legítimo abrazarlo” él lo limita a “aquí en Roma”, y nos deja entender que él no siguió esta opinión porque él estaba en Roma, en donde la autoridad sagrada lo había condenado formalmente; por tanto, en otra parte, él la habría seguido, y en su corazón él ya la sostenía. El otro pasaje es éste: «El reposo de la Tierra, tal y como (o de la manera en que) se revela en las Sagradas Escrituras, debe ser aceptado completamente». Aquí también, por medio de “ut”, “tal y como”, o “de la manera en que”, nos deja ver su inclinación hacia el movimiento de la Tierra, hablando absolutamente o simpliciter (como dicen los escolásticos), pero tocante a su reposo secundum quid o κατα τί; esto es, limitándose uno a ciertos sentidos especiales de la palabra “reposo”, los sentidos especiales que se encuentran en la Sagrada Escritura, ella debe aceptarse. Estos sentidos, en efecto, se encuentran en ésta (Sum., pp. 30 y s., 60); pero permiten a la Tierra estar simultáneamente en movimiento, en el sentido entendido por los astrónomos.

    52. Aquí, de paso, resulta útil observar que hay muchos otros ejemplos de eruditos que, cuando presentaban las refutaciones, reservas y correcciones que se les mandaban, al mismo tiempo tenían cuidado de dejar entendido que estaban siendo obligados por otros a hacerlo, pero que su propia inclinación era a favor del movimiento de la Tierra. En otra parte (Sum., p. 55) he observado que el P. Schettini deja entrever que está en esta situación. Me temo que Roselli lo estaba también, ya que, mientras amontona tantos argumentos ineficaces contra este Sistema (los cuales son imposibles de presentar con buena fe por cualquier hombre de intelecto), al mismo tiempo admite que éste satisface todos los fenómenos. ¿Y el Rvdmo. Padre? Encuentro pasmosa su incoherencia interna (Sum., pp. 38 y ss.). También mencionaré a los editores de las Obras de Galileo (Padua, 1744). Con imprimatur de esta Suprema Congregación (cuyo Decreto ha sido encontrado en estos archivos), reimprimieron en el Volumen 4 el famoso Diálogo, el cual causó a su autor la condenación de 1633; reimprimieron la Sentencia y su Abjuración antes del texto; eliminaron o hicieron hipotéticas las notas marginales; y en el Prefacio editorial realizaron las más plenas protestaciones. Pero también añadieron una Disertación de Calmet, algunos de cuyos pasajes he citado en otra parte (Sum., pp. 28 y ss.). ¿No va dirigida esta Disertación a persuadir tácitamente al lector de lo contrario? La deformidad, moral y de otro tipo, de estas sumisiones externas, que en realidad son simuladas, es para mí una sólida razón para suprimir la prohibición. Y ahora voy a Tycho.

    53. El Rvdmo. Padre ha estado descuidado en la cronología. Ya que considero que ésta es necesaria para ver las cosas en su propio lugar, sentí que era mi deber ir y encontrar las fechas, y fijarlas. De este modo, Tycho fue un astrónomo danés muy famoso por su laboriosidad e infatigable persistencia en la observación de los cielos. Murió en 1601, a la edad de 55. Así pues, vivió antes de la invención del telescopio, que ocurrió en torno a 1609 (Lalande, Astron., Vol. 2, p. 569), y antes de los maravillosos descubrimientos celestes realizados con él por Galileo, antes de los problemas que experimentó, y antes de todo el conocimiento adquirido después. ¿Piensa el Rvdmo. Padre que hoy Tycho se declararía en contra del movimiento de la Tierra; en contra de la universal convicción adquirida por los astrónomos más de dos siglos después de él, ahora que ellos creen que el Sistema del movimiento de la Tierra ha sido «probado tanto como pueda serlo cualquier cosa física», como dice Lalande (Vol. 1, p. 421; cf. Sum., pp. 52 y s. 90 y s., 94)? El Rvdmo. Padre no ha dedicado ni un solo pensamiento a nada de esto. En lugar de ello, en sus Motivos (Sum., p. 101, Nº. 5) pregunta: «¿No mostrará el Canónigo Settele hacia las afirmaciones de la Escritura el respeto que un hereje tuviera por ellas?». Permítasenos preguntarle a su vez: en Astronomía los protestantes han abandonado a Tycho, a pesar de su extremadamente enorme mérito, y creen que su Sistema es un absurdo monstruoso; en lugar de ello, se han vuelto para seguir a Copérnico, Kepler y Galileo (todos grandes católicos), de quienes se cree que poseen la verdad, la evidencia física, y las cada vez más fuertes confirmaciones observacionales; ¿por qué entonces queréis obligar a los católicos a seguir a un hereje que ha sido abandonado por sus colegas herejes?

    54. ¿Qué diremos ahora de Gassendi? Murió en 1655, a la edad de 64; por lo que tenía 29 en 1620, cuando se publicó el segundo Decreto del Índice y se republicó el de 1616 (Sum., p. 22); y tenía 42 en 1633, cuando tuvo lugar la condenación de Galileo. ¿Realmente creéis que constituye un punto a vuestro favor, Rvdmo. Padre, el que, en aquel tiempo, Gassendi escribiera, «si bien esta opinión del movimiento de la Tierra se la considera como habiéndose hecha probable, sin embargo no hay ninguna demostración que pruebe que sea verdadera», como vos reportáis (Sum., p. 11, §16)? Este lenguaje asigna a semejante opinión ese grado de probabilidad que la Sentencia de Galileo denominaba error extremadamente serio; vos mismo admitís esto cuando decís que «la Sagrada Congregación nos ha dicho que constituye un error extremadamente serio sostener que la rotación de nuestro globo es probable» (Sum., pp. 10-11, §15). Puesto que sabemos que Gassendi, que fue un Canónigo y teólogo de Digne, en Provenza, y después Profesor de Matemáticas en París, fue también célebre por su suprema piedad y rigurosa probidad, su autoridad crea más dificultades para vos, Rvdmo. Padre. Pero dejemos a un lado todo esto, e indiquemos que algunas de las pruebas más fuertes, como la nutación y la aberración anual de los cuerpos celestes, no habían sido descubiertas en la época de Gassendi.

    55. Tampoco habían sido descubiertas en la época de Nieuwentijd, quien veo que murió en 1718, mientras que el descubrimiento de la aberración y la nutación se asigna a 1727. Puesto que vos (Sum., p. 11, §16) no nombráis «los más renombrados astrónomos mencionados» por él, renuncio a investigar este tema para encontrarlos, pues ciertamente pertenecen a una época anterior. Pero pasemos a otras cosas.

    56. En sus Motivos (Sum., p. 102, Nº. 7), el Rvdmo. Padre expone «la irrevisabilidad de los Decretos Pontificios». Pero ya hemos probado que esto está salvado: la doctrina en cuestión en aquel tiempo estaba inficionada de un movimiento devastador, el cual es ciertamente contrario a las Sagradas Escrituras, tal y como fue declarado.

    57. En los Motivos, Nos 8 y 9, eleva objeciones en base al decoro de la Santa Sede, las Congregaciones, y los Papas de aquel tiempo. Repitamos que esto está también a salvo. Pienso en ello de la siguiente manera. Imagínese que aquellos Papas volvieran a la vida: Pablo V, bajo el cual ocurrieron los procedimientos de 1615 a 1620; y Urbano VIII, quien gobernaba en 1633, cuando Galileo fue condenado, y sobre el cual escribía Fabroni en el §95 de su biografía de Galileo que, «Debe parecer realmente extraño que el principal autor de esta catástrofe debiera ser Urbano VIII, Supremo Pontífice», y a continuación procedía a relatar cómo ocurrió esto. Imagínese que también volvieran a la vida los Cardenales y teólogos que participaron en esas Decisiones. ¿No les haría un extremadamente enorme deservicio creer que ellos querrían perseguir a alguien por el Sistema copernicano de hoy, el cual es seguido por todos los astrónomos, como hicieron en aquel tiempo, cuando era seguido por pocos, los cuales aparecían como innovadores; que ellos querrían condenar la doctrina del movimiento de la Tierra ahora que ha sido rectificada y liberada de los absurdos previstos en aquel entonces; ahora que ha sido confirmada, y, en verdad, demostrada tanto como lo pueda ser un hecho celeste, en base a nuevos descubrimientos maravillosos, como los mismos astrónomos nos aseguran; ahora que han transcurrido casi dos siglos; ahora que retumba por toda la Cristiandad y se ha extendido por todas partes; ahora que los Papas, no dando ningún pensamiento con vistas a pararlo, le han dado de hecho rienda suelta?... Uno se estremece sólo de pensar en ello. Así pues, si no se les quiere hacer un deservicio, se debe hacer lo que ellos mismos habrían hecho en nuestro tiempo. Finalmente, el Rvdmo. Padre menciona varios pasajes de la Sagrada Escritura; pero ya he mostrado en otra parte que, en realidad, no dicen nada en contrario (Sum., pp. 30 y ss.).

    58. De entre las cosas acerca de las cuales el Rvdmo. Padre me parece a mí que está más equivocado en este asunto, es en la obstinación de no cesar nunca de intentar evadir (con malas razones) el Decreto de 1757 y su implementación en el Index de 1758. Él dice (Sum., p. 5, §7) que este Index «ha confirmado la condenación de tal doctrina al dejar en la lista prohibida los libros de aquéllos que la enseñan, y, en efecto, todavía siguen ahí». Tal como está expresada, esta declaración es completamente falsa. Ya que es falsísimo que este Index contenga todavía en general «los libros de aquéllos que la enseñan». Es cierto que contiene algunos libros, es decir, los libros particulares (Sum., pp. 22 y ss.) de Copérnico, Zúñiga, Foscarini, Kepler y Galileo, el último de los cuales se insertó en 1634; pero no es verdad que contenga otros libros (al menos hasta donde he podido determinar), y menos todavía libros en general que lo enseñen. Y hay una razón para dejar esos libros ahí (Sum., p. 58), ya que pertenecen a una época en la que el movimiento de la Tierra no había sido liberado de su implicación de movilidad devastadora.

    59. No menos censurable es interpretar ese episodio como «una omisión de ciertos Edictos lograda con el consentimiento de Benedicto XIV» y «no publicando un Edicto por buenas razones», esto es, «por razones conocidas de ellos» (Sum., p. 5, §7). Pero, Rvdmo. Padre, después del Index de 1664 el Edicto ya no se estuvo reimprimiendo. ¿Y por qué habláis de «razones conocidas de ellos» y de «buenas razones conocidas de él» (Sum., p. 102), es decir, de Benedicto XIV? Aquí esta jerga significa querer decir algo sin saber lo que decir; en lugar de usar semejante jerga, vos, que sois “Asistente Perpetuo” de la Sagrada Congregación del Índice, debierais haber reclamado las Actas de ese episodio en los archivos. Habríais encontrado que fue precedido por una extensa y docta opinión escrita, que todavía se conserva; que ella contiene las clarísimas razones de la Sagrada Congregación y del Papa; y que ellos realmente querían suprimir la prohibición. ¿Por qué, Rvdmo. Padre, en lugar de hablar de cabeza, no consideráis los argumentos de la Súplica de Setttele, que destruyen las cosas que decís? ¿Por qué no tomáis en serio la colección de decretos generales de prohibición del nuevo Index, y la existencia de la Regla de exclusión acerca de si se cuentan o no como prohibidos aquellos libros que no están específicamente mencionados o generalmente descritos? ¿Por qué no os dais cuenta de que, al hablar de “buenas razones conocidas de ellos”, hacéis parecer como si la Sagrada Congregación y el Papa fueran culpables de deshonestidad? Ya que, para empezar, afirmáis que la condenación fue una declaración solemne; que se originó a partir del Papa mismo y la Santa Sede; que era una declaración irrevisable; que declaraba una doctrina «herética o al menos errónea en la Fe»; y que iba dirigida a la doctrina del movimiento de la Tierra tal como se enseña incluso hoy día. Luego, no os dais cuenta de que estáis entregados al inexorable auto-refutante argumento de que, después de 1634, los Papas han sido engañosos porque ya no han hablado más contra esta doctrina, a pesar del hecho de que estaba constantemente adquiriendo más y más adornos de defensores, y se estaba volviendo universalmente sostenida. Finalmente, con vuestra alegada omisión de publicación, especialmente en una situación en la que era supremamente necesario llevarla a cabo, esto es, con ocasión de la renovación del Index y de la colección de decretos de prohibición, os presentáis y nos contáis que, «por razones conocidas de ellos», han descuidado confesar la verdad de la Fe. Pero, Rvdmo. Padre, esto huele un poco a aquella doctrina de que algunas verdades están siendo oscurecidas en la Iglesia, especialmente por parte de la Santa Sede Apostólica; y esta doctrina es, en verdad, herética y fue condenada como tal en la Bula Auctorem Fidei, en la primera proposición, si no me equivoco. Vos lo sabéis, pues habéis defendido esa Bula. Así pues, estáis en posición de juzgaros a vos mismo por vuestros propios principios.

    60. Espero que el Rvdmo. Padre haya advertido que resultaba irrelevante para él mencionar (Sum., pp. 5, 102) la omisión de la lectura anual en los Jueves Santos de la Bula Coena Domini (Sum., p. 26). Ya que se refirió al Tribunal de la Sagrada Penitenciaría (Sum., p. 102), decidí consultar a uno de sus principales oficiales; éste me replicó que la Bula contiene una indicación de que esa publicación era válida hasta la siguiente publicación. En cualquier caso, si esta Bula ya no se publicara más y no se incluyera siquiera en las ediciones del Bullarium; y si se compilara una colección de censuras promulgadas y se dijera (como en el Index de 1758) que esto se hacía a fin de que, en caso de duda sobre un caso particular de censura, se pudiera determinar si debiera considerarse incluida dentro de las censuras; entonces, claramente, en virtud de tal omisión, la validez de tales censuras cesaría, especialmente si se supiera (como en el presente caso se sabe) que esta omisión se debió, no a un descuido, sino a la expresa voluntad del Papa.

    61. El Rvdmo. Padre también ha recalcado el punto de que Galileo fue juzgado «vehementemente sospechoso de herejía» por el Santo Oficio. Esto, en efecto, es verdad. Pero esta herejía no es la doctrina de los astrónomos modernos, sino la máxima de que se pueda defender como probable una doctrina después de haber sido definida como falsa y contraria a la Sagrada Escritura; y la herejía se refiere, a su vez, a aquellas proposiciones filosóficamente absurdas y falsas de la movilidad de la Tierra y la inmovilidad del Sol que son, en efecto, contrarias a la Sagrada Escritura, pero que también están alejadas de la doctrina de los astrónomos modernos.

    62. El Rvdmo. Padre hace mucho ruido acerca de la Profesión de Fe de Pío IV (Sum., pp. 4, 12). Pero está lejos de haber dado en apoyo de su afirmación, o bien la doctrina de la Iglesia, o bien el consenso unánime de los Padres de la Iglesia; así pues, sus palabras son irrelevantes, tanto para la doctrina de los astrónomos modernos, como para lo que nos concierne aquí.

    63. Intenta eludir la autoridad del Cardenal Gerdil. Nos lo regala todo cuando dice que Gerdil «no elogió la obra de Copérnico más de lo que lo hiciera la Sagrada Congregación en 1620» (Sum., p. 12). No hay duda alguna de que la Sagrada Congregación elogió a Copérnico, pero al mismo tiempo condenó el Sistema copernicano «porque no trata como hipótesis, sino que expone como completamente ciertos, principios acerca de la posición y el movimiento del globo terrestre que son repugnantes a la verdadera y católica interpretación de la Sagrada Escritura; esto difícilmente ha de tolerarse en un cristiano» (Sum., p.76). Por contraste, el Eminentísimo Gerdil elogia tanto al Sistema como al autor, diciendo que «formó y perfeccionó aquel famoso Sistema, que es la base de las más bellas teorías de la nueva Filosofía» (Sum., p.95).

    64. Finalmente, me avergüenzo de él por lo que dice acerca de otros ejemplos de publicaciones ya realizadas en Roma. El Volumen 10 de Tiraboschi fue publicado en Roma en 1797 con el expreso imprimatur del Maestro del Sacro Palacio de aquel tiempo, P. Pani [Storia della letteratura italiana, Roma, 1782 – 1797; Volumen 10, 1785]. La carta de retractación de Tiraboschi al Rvdmo. Mamachi es una broma satírica hecha a sus expensas. Está impresa en ese Volumen. No debierais decir, «Tuvo el coraje de retractarse en su carta al Rvdmo. Padre Mamachi» (Sum., pp. 11-12). En lugar de ello, si hubierais leído su carta, también diríais, «Tuvo el coraje de reírse de Mamachi mediante burlas que a veces son más sutiles y a veces más burdas». ¡Pobre Padre Mamachi, quien era un hombre muy decente, pero una clase de persona irascible!

    65. Los dos folletos de Guglielmini fueron publicados, uno en Roma con el imprimatur del Maestro del S. P. A., y el otro en Bolonia con el imprimatur del Arzobispo y del Inquisidor [Riflessioni sopra un nuevo esperimento in prova del diurno moto della terra, Roma, 1789; De Diurno Terrae Motu Experimentis Physico-Mathematicis Confirmato Opusculum, Bolonia, 1792]. El folleto de Calandrelli obtuvo el imprimatur del Maestro del S. P. A., y también fue dedicado al Papa reinante; intenta demostrar sistemáticamente el movimiento anual de la Tierra, y, en efecto, sus palabras iniciales afirman los movimientos tanto anual como diurno (Sum., p. 4) [Risultato di varie osservazioni sopra la parallasse annau di Wega, o Alfa della Lira, Roma, 1806]; ahora bien, es evidente que su enseñanza no podría haber sido pasada por alto ni por el Maestro del S. P. A. ni por Su Santidad, el cual aceptó la dedicatoria. El Rvdmo. Padre se atreve a comparar éstos con los espantosos libros publicados en Roma durante el periodo republicano [1798 – 1799], cuando no había ningún impedimento a las obscenidades e impiedades.

    66. Antes de terminar este modesto escrito nuestro, no debo pasar en silencio la afirmación del Sr. Mayordomo de que «se puede sostener como tesis únicamente lo que es verdadero o lo que se cree que es incontrovertiblemente verdadero» (Sum., p. 1). Muy bien; supongamos que eso es así; tomemos esto como “hipótesis” nuestra, por decirlo así. Pero el hecho es que hoy día los astrónomos realmente parecen estar tan convencidos del movimiento de la Tierra que «creen que es incontrovertiblemente verdadero». Al Cardenal Nicolás de Cusa le parecía manifiesto, por la elegancia con que se explicarían los movimientos aparentes en los cielos (Sum., p. 52). A Copérnico le parecía ser una premisa ineludible a fin de hacer regulares los movimientos planetarios (Sum., p. 57). Otros quedaron impactados por la analogía con los planetas: igual que la Tierra, eran redondos, opacos y estaban iluminados por el Sol; algunos tenían lunas que los acompañaban y simultáneamente ejecutaban revoluciones alrededor de ellos; y, a su vez, se pudo observar que los planetas poseían rotación axial y revolución orbital, es decir, movimientos diurno y anual; de esta forma, dado que los planetas tenían todas estas propiedades, no se veía por qué la Tierra no debiera también tenerlas (Sum., p. 71). Sin embargo, lo cierto es que la nutación, la aberración anual, y otros datos que requieren mayor sutileza para ser detectados, se cree que proporcionan un nuevo argumento irresistible (Sum., p. 53 y ss.).

    67. En cualquier caso, para poder afirmar algo, quiero decir para llamarlo “tesis”, es suficiente la probabilidad. En todos los días de la vida constantemente estamos afirmando y negando en base a datos probables; y la probabilidad tiene un papel extremadamente grande, no sólo en la vida diaria, sino también en las disciplinas. Es más, en nuestro caso, la mera afirmación de que la probabilidad favorece el movimiento de la Tierra constituiría “un error muy serio”, como estuvimos diciendo hace un rato (§54); para ser más precisos, así sería también la afirmación de que sea posiblemente verdadera o incluso de que sea dudosa, como resulta claro a partir del texto de la Sentencia de Galileo; si se estuviera realmente hablando de esa clase de movimiento, habría sido declarada «falsa y contraria a la Sagrada Escritura». Pero el buen Señor [Mayordomo] no debería tener miedo, pues ese movimiento condenado está mantenido a distancia. Si él todavía quiere llamar falso a ese otro movimiento, permítasele hablar en términos “hipotéticos”, como cuando se presupone algo que es falso; por ejemplo, “si, por hipótesis, los hombres no comieran, no cultivarían el suelo”. Pero si a causa de Settele su intelecto, que es la potencia requerida, le hace percibir que ese movimiento, no sólo es posible, sino también probable, y, en verdad, manifiesto, debiérasele permitir hablar de él como corresponde, y usar el lenguaje de “tesis”, tal como se hace por los expertos (los astrónomos) como consecuencia de lo que perciben.

    68. Creo haber demostrado que nada de lo que ha sido producido por el Rvdmo. Padre tiene validez alguna; por el contrario, ha producido muchísimas cosas que son equivocadas, que no son realmente suyas, sino que provienen de la fijación que le ha sobrevenido. Por tanto, la “Nota” de Settele, que ya había sido aprobada por la Sagrada Congregación, debería continuar estando avalada; y la Resolución de 16 de Agosto de este año debería juzgarse, más que nunca, como necesaria, correcta, y dictada por el espíritu de religiosidad y prudencia. Así pues, mi respuesta a la segunda cuestión es: la anterior Decisión debería permanecer en pie. Y ahora me atrevo a sugerir algo más. Después de toda la publicidad que el caso ha recibido (Sum., p. 111 y s.), después de la igualmente publicitada resistencia del Rvdmo. Padre Maestro del S. P. A., podría ser apropiado que la edición impresa de los Elementos de Settele exhiba un Decreto formal de la Suprema Congregación concediendo el imprimatur. Tengo en mente el que se imprimió para la refutación del Corán del P. Maracci, publicada en Padua en el año 1698; el libro contiene entero su texto arábigo, y su completa traducción al latín. Transcribo aquí ese Decreto: «Miércoles, 7 de Noviembre de 1691 (…) El requerimiento del P. Ludovico Maracci, de la Orden de la Madre de Dios, fue presentado, y los Eminentísimos y Rvdmos. Señores Cardenales Generales Inquisidores arriba mencionados, tras considerar lo que necesitaba ser considerado, concedieron al dicho P. Maracci el permiso para publicar la refutación del Corán con el texto arábigo entero y la traducción latina hecha por él mismo. Cuando Su Santidad fue informado, aprobó la Decisión». Expreso esta opinión con azoramiento. No me atrevo a describir los términos precisos en los que debería expresarse el Decreto, sino que me atengo a lo que pudiera decidirse a su debido tiempo, si mi recomendación se aprobara.

    69. En relación a la primera cuestión acerca del Rvdmo. P. Maestro, no me atrevo a proponer resolución alguna que no sea la que el Asesor y Su Santidad decidan. La Suprema Congregación no emitió un mandato, sino que requirió a Su Santidad para hacerlo. Así pues, parece que la materia está en manos de Su Santidad. Quisiera muchísimo que él sea tratado con compasión. Es alguien hacia quien he mostrado veneración desde mi más temprana juventud. En muchos libros ha defendido enérgicamente a la Santa Sede y la causa de la Religión. Se vio involucrado en este caso sin reparar en que no estaba lo suficientemente instruido al respecto, ya sea en sus aspectos científicos, o eruditos, o teológicos. Él siente que ha actuado con celo. Tiene una auténtica fijación, y no se dio cuenta de lo que estaba haciendo cuando se oponía a la Decisión de la Sagrada Congregación, que fue unánimemente acordada por los Eminentísimos Jueces, después de la opinión unánime de los extremadamente distinguidos Consultores. Ha sido seducido por personas desconocidas que son incompetentes, pero que a él le parecían (y estoy seguro de que lo eran) «fuera de toda sospecha» (Sum., p. 106). Finalmente, aunque hizo imprimir su folleto y lo presentó a Su Santidad, no creo que él realmente lo publicara.

    Ésta es mi opinión; desde el fondo de mi corazón, la someto en todas sus partes y en todas las formas al entendimiento de los Consultores y a la sabiduría y autoridad de Vuestras Eminencias.



    Fray Maurizio Benedetto Olivieri, Comisario y Consultor.






    P. S. Los pasajes de Boscovich citados por el Rvdmo. Padre (§51 supra) pueden encontrarse en Pino, quien actualmente los da en la p. 95 del Vol. 3 [Esame del newtoniano sistema intorno al moto della terra, Como, 1802]. Pero una persona seria se tomó la molestia de consultar la disertación de Boscovich “Sobre el flujo y reflujo del mar”, tanto en la edición de 1747, como en sus obras completas publicadas en Bassano en 1785 (si no me equivoco); me asegura que el pasaje sobre el movimiento de la Tierra, «que, habiendo sido condenado por la autoridad sagrada, no nos es legítimo abrazarlo aquí en Roma», no aparece ahí. El otro pasaje era: «el reposo de la Tierra, tal y como (o de la manera en que) se revela en las Sagradas Escrituras, debe ser aceptado completamente»; esto estaba siendo atribuido a otros, que así lo afirmaban y cuya afirmación él estaba explicando, después de haber presentado otra explicación que presuponía el movimiento de la Tierra. Puesto que la edición de 1747 es la segunda, Boscovich debe haber revisado esos pasajes después de la primera edición.

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    Re: El camino hacia la aceptación oficiosa en la Iglesia del copernicanismo

    DOCUMENTO 17

    Respuesta del Maestro del Sacro Palacio Anfossi al Informe del Comisario General Olivieri, escrita en Noviembre de 1820



    Breve respuesta del P. Filippo Anfossi contra el larguísimo Voto hecho imprimir contra él del Padre Maurizio Benedetto Olivieri, Comisario y Consultor


    Sin perder el tiempo para replicar todas las falsas ideas, que de cuando en cuando se encuentran en el Voto del P. Comisario y en la Súplica compuesta por él, por lo que tengo entendido, y presentada por el Canónigo Settele a Su Santidad, sólo tengo que transcribir pocas líneas del Índice de Libros Prohibidos, editado por orden de Pío VII, Pontífice Máximo, Roma, Año 1819. Se lee en él en la página 77: “Copernicus, De Revolutionibus Orbium Celestium lib. VI nisi fuerint correcti juxta emendationem editam an. 1620 Dec. 15 Maii 1620”. En la página 120: “Foscarini, Lettera sopra l´Opinione dei Pittagorici, e di Copernico della mobilità della Terra, e stabilità del Sole. Decret. 5. Martii 1616”. En la página 163: “Keperlus, Epitome Astronomiae Copernicanae Decret. 10. Maii 1619”. En la página 124: “Galilei, Dialogo sopra i due Massimi Sistemi del Mondo Tolemaico e Copernicano. Decret. 28. Aug. 1634”. En la página 302: “A Stunica, Commentaria in Job, donec corrigantur. Decr. 5. Mart, 1616”.

    (1). Es falso, por lo tanto, que no hayan aparecido más tales Decretos, en los que se condena la movilidad de la Tierra, cuando aparecen todos los días y al instante y se presentan ante cualquiera que abra el libro del Índice en los lugares indicados. (2). Es falso que no mantengan ya más vigor alguno, cuando son citados de la misma manera, y con la misma fuerza prohibitiva, con que son citados todos los otros Decretos, incluso el mismo Índice del Concilio de Trento. (3). Es falso, en consecuencia, que hayan sido revocados por Benedicto XIV, que es el gran pretexto con el que se ha engañado a sí mismo, y a todos los demás. (4). Aun cuando hubiesen sido revocados (para lo que era necesario un Decreto positivo contrario, que nunca se ha producido ni se producirá jamás, porque no lo ha habido), desde el momento en que han sido restablecidos como todos los otros “por orden de Pío VII, Pontífice Máximo”, han comenzado a revivir y recuperar su antiguo vigor. (5). Puesto que en el Decreto de 5 de Marzo de 1616 se dice expresamente: «Pero el libro del Padre Carmelita Pablo Antonio Foscarini ha de ser totalmente prohibido y condenado; el resto de los libros que enseñan similares doctrinas han de ser prohibidos. La Sagrada Congregación, por el presente Decreto, suspende, condena y prohíbe todos respectivamente», ello va a afectar también al Voto del P. Comisario y a la Súplica y la obra de Settele, que sostienen esa misma movilidad de la Tierra por la cual estuvo y está prohibida la carta de Foscarini.

    Podría decir algo más sobre la falsamente supuesta revocación del Decreto atribuida a Benedicto XIV, porque (si bien yo no estoy –como él dice en el §69– suficientemente instruido al respecto, ni por la parte científica, ni por la erudita, ni la teológica) de ello tengo noticias, que él no tiene, pero no estimo apropiado comunicárselas.

    Para escapar de la fuerza de este argumento, que todo el mundo ve cuán insoluble es, recurre (1) a la rectificación del Sistema copernicano, y a las nuevas Teorías que fueron añadidas por los astrónomos modernos. Pero esto nada tiene que ver con nuestra cuestión, que sólo concierne a la movilidad de la Tierra. (2) Recurre a los conocimientos filosóficos de aquel tiempo, a los absurdos filosóficos, sobre lo cuales quiere apoyar la condena del Sistema copernicano, y a las perturbaciones terrestres, que luego se desvanecieron con los nuevos descubrimientos, y quiere que se desvanezca con ellos tal condena, pero no hay nada más falso, ni más injurioso a la Santa Sede, que esto.

    Digo falso, y basta leer la sentencia pronunciada contra Copérnico para estar plenamente convencido de ello, la cual está concebida en estos términos: «Los Padres de la Sagrada Congregación del Índice decretaron que el escrito del distinguido astrónomo Nicolás Copérnico, Sobre las revoluciones de los orbes celestes, había de ser prohibido absolutamente, porque no trata como hipótesis, sino que expone como completamente ciertos, principios acerca de la posición y el movimiento del globo terrestre que son repugnantes a la verdadera y católica interpretación de la Sagrada Escritura; esto difícilmente ha de tolerarse en un cristiano».

    ¿Dónde están aquí los conocimientos filosóficos? ¿Dónde los absurdos sobre los que se quiere apoyar la condena del Sistema copernicano? ¿Dónde las perturbaciones terrestres? ¿Dónde la rotación desordenada? Aquí no hay otra razón que la contrariedad de la movilidad de la Tierra, más bien la repugnancia de ella, hacia la verdadera y católica interpretación de la Escritura; y si repugnaba al verdadero y católico significado de las palabras de la Escritura en 1616, también repugna al presente.

    Digo injuriosa a la Santa Sede, más bien a toda la Iglesia, porque resultaría que se habría engañado durante más de 18 siglos en el entendimiento del verdadero significado de las palabras de la Escritura, habiendo entendido siempre la inmovilidad de la Tierra de aquellas palabras de David: Asentó también firme la redondez de la Tierra, y no será conmovida [Salmo XCII, 1]; y el movimiento del Sol de aquéllas del Eclesiastés: Sale el Sol y se pone, y vuelve a su lugar; y de allí (…) [Eclesiastés I, 4].

    Evadiendo también esta insuperable dificultad, recurre a un remedio peor que la enfermedad. Dice que el Sistema de Copérnico parecía, pero no era, contrario al sentido literal de la Escritura; y me recuerda aquel dicho de Santo Tomás: «Moisés describe lo que es patente al sentido, por condescendencia a la ignorancia de la gente». Pero que vaya a leer mejor a Santo Tomás, y verá que nada tiene que ver en este lugar. Cualquiera que sea la manera en que hubiera hablado Moisés, y los otros Escritores Sagrados, el Concilio de Trento ha definido que pertenece a la Iglesia juzgar del verdadero sentido y de la interpretación de las Sagradas Escrituras; y cuando la Iglesia, por medio de la Santa Sede, ha declarado y definido que el Sistema copernicano, en lo que concierne a la movilidad de la Tierra y la estabilidad del Sol, es contrario a las Sagradas Escrituras, y repugna a la verdadera y católica interpretación de ellas, debe creerlo también el P. Comisario y el Sr. Canónigo Settele, aunque los dos hayan tenido el coraje de decir al Papa que los Decretos prohibitivos o restrictivos no mantienen su vigor por la clara voluntad de los Sumos Pontífices (lo cual es falso) de restringir a los astrónomos la facultad de sostener la Tierra móvil y el Sol inmóvil a la manera en que ellos las han reducido al presente.

    Después de todo esto, juzgue cada cual si yo debía o podía regirme de manera diferente en lo que he hecho, queriendo que Settele, en la edición de su libro, se ajustase al Decreto de la Sagrada Congregación de 1620. Que, si no obstante, se da a la imprenta, yo no debo injerirme en este asunto; y cuando ha estado conmigo el impresor De Romanis, el cual puede atestiguarlo, le he dicho que se ajuste en todo a las determinaciones de la Sagrada Congregación; en lo cual, no sólo me he ajustado sin saberlo a la Sagrada Congregación (la cual había dicho, como observo en el Voto, § 2, que «se haga saber al Reverendísimo Padre Maestro del Sacro Palacio Apostólico que no impida la edición de los Elementos del canónigo José Settele»; no sólo no la he impedido, sino que he dicho al impresor De Romanis que se ajuste en todo y para todo a las órdenes de la Sagrada Congregación), sino que no le hecho la menor resistencia, que es una de las incriminaciones que me regala el P. Comisario. Las otras son tan ridículas, que es superfluo hablar de ellas.

    Debo avisarle, sin embargo, de una cosa: que donde dice que no se puede atribuir más al Maestro del Sacro Palacio que al Inquisidor de la más pequeña Diócesis, debe distinguir la potestad ordinaria de que goza aquí en Roma por disposición del Papa y del V Concilio Ecuménico Lateranense, y la potestad delegada de que goza, fuera de Roma, por parte de la Suprema [Congregación del Santo Oficio]. Con respecto a la potestad ordinaria, que es aquélla de la cual se trata, escuchad al P. Rvdmo. Pani, de la cual él mismo nos hace un bellísimo elogio en su famosa Disertación sobre [ilegible]: «El Maestro del Sacro Palacio, al licenciar los libros para la impresión, es independiente de todos, también de la Congregación del Santo Oficio; y cuando un libro es rechazado por él, no hay otro más que el Papa que pueda con autoridad intervenir. Sucedió bajo Capizucchi un caso de apelación respecto del Maestro del Sacro Palacio a la Congregación del Santo Oficio, y los Sres. Cardenales votaron que, el presente negocio de un libro rechazado de un Teatino apelante, no competía a la Congregación del Santo Oficio, si bien los Cardenales dijeron que Capizucchi no debía imprimir su Voto, porque se haría mal a sí mismo. La razón que adujo Capizucchi fue que él era el Juez Ordinario, y que no había otro Superior más que el Papa, y era también de interés del Sr. Cardenal Vicario que el Santo Oficio no se injiriera en la impresión, el cual es co-juez en la impresión de los libros».

    Después de esta brevísima respuesta a su larguísimo Voto, debo agradecer al P. Rvdmo. Comisario por haberme remitido al Santísimo [Papa]. No podía hacerme una gracia mayor que ésta de volverme a poner en manos del Santo Padre, de quien ya he probado tantas veces su bondad singular. No puedo estar en mejores manos. Disponga también de mí como a él le plazca, y yo estoy dispuestísimo a todo aquello que sea de su agrado.

    Antes de terminar esta Respuesta, debo decir al P. Comisario que coja con una mano el Índice, en donde se dice “Foscarini, Lettera sopra l´Opinione dei Pittagorici, e di Copernico della mobilità della Terra, e stabilità del Sole”. Prohibido; con la otra, el Capítulo 7 de la obra de Settele, que comienza con «Moviéndose la Tierra en torno al Sol», con lo que sigue, y permitida en gracia de su larguísimo Voto; y considere el escándalo que debe producir semejante comparación, y cuán habría sido aún mayor si la Sagrada Congregación y el Santo Padre no hubieran rechazado sabiamente aquélla audaz sugerencia suya, que él dice, de poner en la edición de los Elementos de Astronomía de Settele un Decreto permisivo de la Sagrada Congregación.

  20. #20
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    DOCUMENTO 18

    Decreto de la Sagrada Congregación del Santo Oficio, de 11 de Septiembre de 1822, acerca de la concesión del imprimatur por el Maestro del Sacro Palacio a cualquier libro que afirme de manera categórica la movilidad de la Tierra y la inmovilidad del Sol según la común opinión de los astrónomos modernos



    Feria IV. Día 11 de Septiembre de 1822.

    Los Eminentísimos Señores [Cardenales] han decretado que, por el momento, al presente y en el porvenir, no debe ser denegado por los Maestros del Sacro Palacio Apostólico el permiso para la impresión y la publicación de obras que traten de la movilidad de la Tierra y de la inmovilidad del Sol, según la común opinión de los astrónomos modernos, siempre que no haya otras indicaciones contrarias, en base a los Decretos de la Sagrada Congregación del Índice del año 1757 y de esta Suprema [Congregación del Santo Oficio] del año 1820; y que quienes se muestren reticentes o desobedientes sean obligados, bajo pena dejada al arbitrio de [esta] Sagrada Congregación, previa derogación, en la medida necesaria, de [sus] pretendidos privilegios.

    Y que el presente Decreto sea comunicado al Eminentísimo Vicario de Roma, y al Prefecto de la Sagrada Congregación del Índice, y al Padre Maestro del Sacro Palacio Apostólico.


    F. Turiozzi, Asesor








    Feria IV. Día 25 de Septiembre de 1822.

    Nuestro Santísimo Señor Pío VII, Papa por la Divina Providencia, en la audiencia acostumbrada concedida a mí, el abajo firmante, Asesor del Santo Oficio, ha aprobado el Decreto anterior, y ha ordenado su ejecución.


    F. Turiozzi, Asesor

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