constato, gracias a la documentación disponoble, que en privado era crítico con las cuestiones del Concilio, pero en público aceptó absolutamente todas sus disposiciones; como correspondía a los seglares aunque fueran altos dignatarios (el propio Franco u otros).
¿O es que hay que creer que en realidad NO ACEPTÓ tales disposiciones conciliares?. ¿Habría alguna prueba de ello en ese caso hipotético?....
Yo creo que la ratificación pública por Don Javier de los fundamentos que se inducen de la legalidad tradicional española (dentro de la cual se incluye la unidad católica española), sí constituye un rechazo público indirecto de la nueva doctrina conciliar de la libertad religiosa.
Claro, por eso yo diría que me da la razón; porque jurar por los Evangelios ser fiel a la persona del Generalísimo y a las Leyes Fundamentales es perfectamente compatible con la "potestad legítima" (potestad monárquica) y la "Legalidad española nunca abrogada" (Leyes Dinásticas). Totalmente de acuerdo.
Me parece que sigue sin entender lo que quiero decir.
Los legitimistas españoles, cuando adquirían el cargo de "procurador" y pronunciaban la fórmula de acatamiento de la "legalidad" revolucionaria existente, no por ello renegaban de la verdadera legalidad tradicional española. Voy a ponerle tres ejemplos concretos al azar, a ver si así se entiende mejor:
Estos tres ejemplos están tomados del período "jurídico-legal" revolucionario alfonsino, pero lo mismo vale para los períodos "jurídico-legales" revolucionarios de la República y del franquismo.
Pero voy a ponerle otro ejemplo que seguro que va a romper las murallas de la incomprensión en las que está usted encastillado:
Es bien sabido que Blas Piñar era acérrimo defensor de la "legalidad" revolucionaria franquista, es decir, era defensor de la Constitución franquista, y que consideraba la "Ley para la Reforma Política" como una ilegalidad inconstitucional (véase el famoso debate con Fernando Suárez).
Por lo tanto, si la "Ley para la Reforma Política" era ilegal por inconstitucional, entonces las nuevas "Cortes" de 1977 que salieron a partir de esa "Ley" eran también ilegales, y, por tanto, la nueva Constitución de 1978 era también ilegal. Por lo tanto, siguiendo la lógica jurídica de Blas Piñar, habría que considerar que la Constitución franquista seguía vigente y jamás fue legalmente abrogada.
En 1979, Blas Piñar es elegido "diputado" a "Cortes". El Reglamento de las "Cortes", en aquel entonces, no exigía ninguna fórmula de acatamiento a la "legalidad" existente. Pero he aquí que en Febrero de 1982 se reforma el susodicho Reglamento, y se exige que los "diputados" acaten la "legalidad" existente, y así lo hizo Blas Piñar en la sesión del 9 de Marzo. (Juramento de Blas Piñar en Cortes juanistas (09.03.1982).pdf).
Pregunta del millón: ¿Ese acatamiento de la "legalidad" existente por Blas Piñar, implicaba que él renunciaba y renegaba de la "legalidad" o Constitución franquista y, por tanto, consideraba que la "legalidad" o Constitución franquista ya no estaba vigente y, por tanto, que estaba definitivamente abrogada?
Mi respuesta es la misma que para los "procuradores" legitimistas en las "Cortes" alfonsinas, republicanas o franquistas (y defensores, en su caso particular, de la legalidad socio-política española prerrevolucionaria): NO.
¿Usted qué responde?
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