La disposición "Non Expedit", es una prohibición exclusivamente papal hacia los fieles de intervenir en determinadas cuestiones políticas (del Reino de Italia) por razones de fe y defensa de la Iglesia; pero no creo que venga aquí al caso. A lo que usted se refiere, es que a veces los reyes carlistas por cálculo político mandaban a sus representantes a las Cortes, aunque estas reconocieran a la rama contraria.El Rey legítimo, en su estrategia política contra la Revolución, algunas veces ha ordenado la política de non expedit con respecto a las instituciones revolucionarias existentes, y otras veces ha ordenado la participación en ellas. Es una cuestión de prudencia política, pero que no conlleva, por supuesto, el reconocimiento legal de las mismas (el único que puede legalmente convocar Cortes legítimas es el Rey legítimo, conforme a la legalidad monárquica española vigente, es decir, nunca abrogada).
No hay que olvidar, que en el caso que nos ocupa los procuradores javieristas, como el resto, juraban lealtad con los Santos Evangelios al Jefe del Estado (Francisco Franco) a los Principios del Movimiento Nacional y a las Leyes Fundamentales de Reino. Como NINGÚN católico puede hacer voluntariamente juramentos EN FALSO con la excusa de motivos políticos, pues cometería un gravísimo pecado mortal, COLEGIMOS que Don Javier y sus representantes SÍ reconocían legalmente tanto a Franco como a las Cortes Españolas de aquél momento, por muy críticos que fueran (que eso no lo dudo).
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