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Tema: Señoríos Andaluces

  1. #21
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    Re: Señoríos Andaluces

    Condado de Olivares:


    image.jpg


    El Condado de Olivares es el título nobiliario español que el Rey Carlos I concedió en 1539 a Pedro Pérez de Guzmán y Zúñiga, hijo del III Duque de Medina-Sidonia y Contador mayor del Rey. Su nombre se refiere al municipio andaluz de Olivares, en la provincia de Sevilla. El Condado de Olivares es el título principal de la Casa de Olivares.




    Condes-Duques de Olivares:

    El III Conde de Olivares empezó a llamarse Conde-Duque de Olivares desde que se le concedió el Ducado de Sanlúcar en 1625. A su muerte, el título de Duque de Olivares fue desglosado del de Duque de Sanlúcar. Por Real Orden de 1880, se declaró que el Ducado de Olivares, se entiende con la denominación de Condado-Ducado de Olivares.


    Gaspar de Guzmán, III Conde de Olivares, I Conde-Duque de Olivares
    Enrique Felipe de Guzmán, II Conde-Duque de Olivares
    Gaspar Felipe de Guzmán y Fernández de Velasco, III Marqués de Eliche
    Luis Méndez de Haro Sotomayor y Guzmán, I Duque de Montoro
    Gaspar Méndez de Haro y Fernández de Córdoba, VII Marqués del Carpio
    Catalina Méndez de Haro y Guzmán, VIII Marquesa del Carpio
    María Teresa Álvarez de Toledo y Haro, XI Duquesa de Alba de Tormes
    Fernando de Silva y Álvarez de Toledo, XII Duque de Alba de Tormes
    María del Pilar Teresa Cayetana de Silva y Álvarez de Toledo, XIII Duquesa de Alba de Tormes
    Carlos Miguel Fitz-James Stuart y Silva, X conde-duque de Olivares, XIV Duque de Alba de Tormes
    Jacobo Fitz-James Stuart y Ventimiglia, XI conde-duque de Olivares, XV Duque de Alba de Tormes
    Carlos María Fitz-James Stuart y Palafox, XVI Duque de Alba de Tormes
    Jacobo Fitz-James Stuart y Falcó, XVII Duque de Alba de Tormes
    Cayetana Fitz-James Stuart, XVIII Duquesa de Alba de Tormes


    Historia de Olivares:

    En 1535 fue bautizada con el nombre de Olivares por Pedro de Guzmán, primer conde de Olivares. Durante el reinado de Felipe IV adquirió gran importancia gracias a Gaspar de Guzmán, Conde-Duque de Olivares y valido del rey. Durante esta época se multiplicó el patrimonio arquitectónico, siendo dos buenos ejemplos la Colegiata de Santa María de las Nieves y el palacio del Conde-Duque.
    A escasa distancia de la villa existió hasta 1843 un pueblo llamada Heliche, que era anterior al mismo Olivares.

    http://enciclopedia.us.es/index.php/Olivares_(Sevilla)




    Villa de Olivares, Marqués de la Ensenada:





    En la Villa de Olivares en veinte y dos de agosto de mil setecientos cincuenta y un años, el Sr. Don Joseph de Vargas y Sotomayor, juez subdelegado para la práctica de las diligencias de la única contribución en esta Villa, hizo concurrir a las casas de su posada a Don Joseph Carnes, cura teniente de la Iglesia Colegial, habiendo precedido para ello recado político, Don Manuel García Marín y Gerónimo Rojo, Tenientes de Gobernador que hacen oficios de Alcaldes ordinarios, Andrés Delgado, Toribio y Cristóbal García Maldonado recibidores, Juan Manuel de Arjete escribano de Cabildo, Juan García Maldonado y Francisco Leonardo de Sierra, personas inteligentes en arboledas, viñas y demás que previene el articulo cuarto de la Real Instrucción, y ordenes posteriormente comunicadas, nombrados por el Concejo, Justicia y Regimiento de esta Villa, para el referido efecto, y de todos los expresados ( a excepción del Párroco que como persona imparcial asiste a este acto). Dicho señor por ante mí el escribano recibió juramento por Dios y una Cruz en forma de derecho, y so cargo del ofrecieron decir verdad, y siendo preguntados por el contenido de los artículos del interrogatorio que antecede dijeron lo siguiente.


    1 ̰ ̰ ̰ Que se llama la Villa de Olivares.


    2 ̰ ̰ ̰ Que es de Señorío y pertenece al Conde Duque de Olivares, quien por razón de vasallaje no percibe derecho alguno.


    3 ̰ ̰ ̰ Que el término se divide en dos partes, porque en su intermedio están los de Albaida y Heliche, y la primera ocupa de levante a poniente un diez y seisavo de legua, y de norte a sur un cuarto y media legua de circunferencia, que se podrá andar en una hora. Confronta a levante con el término de la Villa de Heliche, a poniente con los de Sanlúcar y Albaida, al norte con el dicho termino de Heliche y al sur con el de Villanueva del Ariscal.


    La segunda parte que nombran Soberbina tiene de levante a poniente media legua y de norte a sur un octavo de otra, cuya circunferencia consiste en una legua y para andarla se necesitarían dos horas. Confronta a levante con el término de Albaida, a poniente y sur con el de Sanlúcar la Mayor y al norte con el Heliche y las figuras de dicho termino, son las quedan puestas por cabeza de estos Autos.


    4 ̰ ̰ ̰ Que las tierras son todas de secano a excepción de una corta pieza de tierra de regadío de pie, y aquellas se dividen en sembradura, viñas, algunas cortas porciones de olivar y pinares, arboledas frutales, y pastos y, todas producen sin intermisión a excepción de las de sembradura que necesitan de un año de descanso.


    5 ̰ ̰ ̰ Que en dichas tierras hay de primera, segunda y tercera calidad, aunque el pedazo de huerta se debe considerar única por el beneficio y cultivo; y también hay algunas tierras inútiles, pero estas son en cortísimo numero.


    6 ̰ ̰ ̰ Que el plantío de más consideración que hay es de árboles frutales, y también hay algunos olivos y pinos.


    7 ̰ ̰ ̰ Que otros árboles se hallan en tierras de secano de todas las tres calidades a excepción de los pinos que están en la inferior.


    8 ̰ ̰ ̰ Que ocupan los mencionados arboles toda la tierra en su extensión por que no es regular hacerlos a los márgenes.


    9 ̰ ̰ ̰ Que la medida que en este pueblo se usa es generalmente de aranzada compuesta de cuatrocientos estadales, y cada uno de cuatro y una octava varas de la marca y cuerda de Sevilla.
    Última edición por Michael; 07/06/2013 a las 01:29
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  2. #22
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    Re: Señoríos Andaluces

    Ducado de San Lúcar la Mayor:

    image.jpg


    El ducado de Sanlúcar la Mayor es el título nobiliario español que el Rey Felipe IV de España concedió por decreto de 25 de enero de 1625 a favor de Gaspar de Guzmán y Pimentel, Conde Duque de Olivares.[1] Su nombre se refiere al municipio andaluz de Sanlúcar la Mayor, en la provincia de Sevilla.

    Fuente: Wikipedia

    La ciudad de SANLÚCAR LA MAYOR


    En 1623, bajo el reinado de Enrique IV, Don Gaspar de Guzmán y Pimentel, ya Conde de Olivares, compra la jurisdicción de Sanlúcar la Mayor y con esta compra, adquiere por parte del monarca, el título de Duque.
    El 25 de enero de 1635 el mismo Enrique IV la convierte en capital del Ducado y cuatro años más tarde recibe el título de ciudad.
    “ Vista y leída dicha carta dijeron los dichos oficiales, de conformidad, que atentos a lo contenido en ella, de aquí en adelante se apellide a esta villa, Ciudad, y que en todos los autos, judiciales y extrajudiciales, y escrituras se ponga la Ciudad de Sanlúcar la Mayor en lugar de villa, y que se pregone públicamente en las plazas y por las calles de esta ciudad, de cómo Su Majestad ha servido de hacer merced al Duque, mi señor y a esta villa, del título de ciudad, como mi señora lo avisa por su dicha carta.” (Libro de Actas Capitulares del Archivo Municipal de Sanlúcar la Mayor)

    http://www.sanlucarlamayor.info/2011...ucar-la-mayor/









    PRIVILEGIO.
    Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen &c. Por hacer bien y merced á vos don Gaspar de Guzman , conde Olivares, comendador mayor de Alcántara, del nuestro consejo de Estado, y nuestro sumiller de Corps, caballerizo mayor, canciller mayor de las Indias, nuestro alcaide perpétuo de los reales Alcázares y Atarazanas de Sevilla, y sus anejos: teniendo atencion á la calidad de vuestra persona y casa, y á los muchos, buenos , grandes y señalados servicios de vuestros pasados, y en particular á los del conde don Pedio Enrique vuestro padre, en los cargos de embajador en Roma, virey de Sicilia y Ñápoles, y en el Consejo de Estado, que de tanta importancia fueron, y de que resultaron tan buenos efectos, en beneficio, universal de esta corona, en estos reinos, y fuera de ellos; y á que vos, á imitacion suya los estais continuando cerca de mi persona con grande celo, asistencia, fidelidad y pureza en las materias y negocios, con entera y cumplida satisfaccion mia, de que me tengo por muy bien servido ; y en alguna enmienda y remuneracion de ella, y muestra de lo que os estimo, y de la voluntad que tengo de favoreceros, y haceros merced por honrar vuestra persona y casa , tenemos por bien que ahora , y de aquí en adelante, perpétuamente para siempre jamás, vos, y los poseedores que por tiempo fueren de vuestro estado, y mayorazgos de Olivares, os llameis, é intituleis, y os hacemos, é intitulamos Tuques de vuestra villa de Sanlucar la mayor, y que hayais, y goceis, y os sean guardadas todas las honras, antelaciones, preminencias, y prerogativas que han y gozan, y deban haber y gozar, asi por derechos de leyes de estos reinos, como por costumbre, los otros duques en ellos, y poder traer todas las insignias, y usar y ejercer todas las ceremonias que por razon de este titulo debáis traer, usar y ejercer; y seais, y sean habidos, tratados y respetados por tales duques, sin ser necesario en tiempo alguno mandamiento, ni licencia nuestra, ni de los Reyes nuestros sucesores, ni venir ante Nos, ni ante ellos , para efecto de se poder llamar, é intitular duques , ni escribirlos por el nuestro Consejo de la Cámara, como se acostumbra con los otros; cuyos titulos son perpétuos, como éste lo es, ni hacer otra diligencia alguna; que desde ahora á vos, y á los que os sucedieren en el dicho estado, y mayorazgo de Olivares, hacemos, y elegimos, y creamos, diputamos, é intitulamos Duque, como si del dicbo titulo fuésedes investidos, real, actual y verdaderamente por Nos, y por los nuestios Reyes sucesores. Y por esta nuestra carta mandamos á los infantes, prelados, duques, marqueses y condes, ricos hombres, priores de las órdenes , comendadores , alcaides de castillos , y caras fuertes y llanas, y á los del nuestro Consejo, presidentes y oidores de las nuestras audiencias, alcaldes y alguaciles de nuestra casa y corte, y chancillerias, y á todos los gobernadores, asistente , corregidores, alcaldes, alguaciles, ministros, merinos, prevostes, y otros cualesquiera nuestros jueces, justicias y personas de cualquier estado, calidad y preeminencias que sean nuestros vasallos, súbditos y naturales, asi á los que ahora son, como á los que serán de aqui adelante, y á cada uno, y á cualquiera de ellos, que á vos- y á los que os sucedieren en dicho estado y mayorazgo de Olivares perpétuamente para siempre jamás, hayan y tengan, llamen é intitulen, duques de la villa de Sanlucar la mayor, y os hagan guardar las honras, gracias y mercedes, libertades, preeminencias, franquezas , ceremonias y otras cosas que por razon de ser duques debeis y deberán haber y gozar , todo bien, y cumplidamente , y sin faltar cosa por razon alguna. Y si vos , ó cualesquiera de los poseedores del dicho estado y mayorazgo quisiéredes ó quisieren copia de este titulo y merced, y carta nuestra de privilegio y confirmacion, mandamos á los nuestros contadores y escribanos mayores de los privilegios y confirmaciones, y á los otros oficiales que estan á la tabla de los nuestros sellos, que os la den, libren y pasen, y sellen la mas fuerte, firme y bastantemente, que les pidiéredes, ó menester hubiéredes, sin pedir, ni llevar por ellos derechos algunos. Dado en Madrid á cinco de enero de mil seiscientos veinte y cinco años.—Yo el Rey.—Yo Pedro de Contreras, secretario del rey nuestro señor, la escribi por su mandado.—Registrada.—Martin de Mendieta.—Por Canciller mayor—Martin de Mend¡eta.=EI licenciado don Francisco de Contreras.
    Última edición por Michael; 07/06/2013 a las 01:46
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  3. #23
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    Re: Señoríos Andaluces

    Marquesado de Heliche:

    image.jpg


    El Marquesado de Eliche (antiguamente de Heliche) es el título nobiliario español que el Rey Felipe IV de España concedió en 1624 a favor de Gaspar de Guzmán y Pimentel, descendiente de los duques de Medina Sidonia, quién también fue III conde de Olivares, I conde de Arzarcóllar, I duque de Sanlúcar la Mayor.


    A partir de 1625 en que el rey Felipe IV le concedió el título de Duque de Sanlúcar la Mayor, se le empezó a llamar Conde-duque de Olivares, permitiendo que a su muerte el título de Duque de Olivares se desglosara del de Duque de Sanlúcar la Mayor.


    Por Real Orden de 1880 se determinó que el Ducado de Olivares de entiende integrado en la denominación de Conde-duque de Olivares.


    Su nombre hace referencia a lo que hoy es el despoblado de Heliche, en el municipio andaluz de Olivares, en la provincia de Sevilla.


    Historia de la Villa de Heliche:

    Los señores de Guzmán provienen de una familia de origen leonés que, con activa participación en la conquista de Andalucía, obtendrán grandes dominios territoriales e importantes títulos nobiliarios, entre ellos el de Duque de Medina Sidonia en 1445, que se transmitirá hereditariamente por vía de primogénitos.


    El primer conde de Olivares


    En el devenir histórico de Heliche, nos interesa seguir al hijo segundo del tercer Duque de Medina-sidonia tanto que segundón, privado del ducado, Pedro de Guzmán y Zúñiga ha de dotarse de título propio. Su padre, el Duque dc Medina-sidonia, en busca de prebendas para su hijo no primogénito, pidió en 1507 a Femando el Católico una encomienda para éL Con todo, en 1521 todavía no contaba D. Pedro con los dominios de Olivares, que no alcanzaría hasta la muerte de su madre y con gran probabilidad por disposición testamentaria


    La concesión del ansiado título de Conde de Olivares, el primer conde, la obtiene de Carlos 1 el 12 de octubre de 1535, en Palermo, por sus señalados servicios al César-Emperador en Italia, Alemania y Túnez.


    Pedro de Guzmán pudo acrecentar su condado comprando Castilleja de Alcántara, que pasa a ser Castilleja de Guzmán, Heliche y Characena en 1532, y un año más tarde Castilleja de la Cuesta, gracias a las Bulas papales de Clemente VII y Paulo III en 1529 y 1536 que permiten la enajenación de terrenos y rentas de las Órdenes Militares.


    El primer Conde promulga en enero de 1552, en Sevilla, unas Ordenanzas para las villas y lugares de su Estado. En ellas se regula el funcionamiento de cabildos y ayuntamientos, las funciones de los oficiales concejiles, la saca de mozos de soldada, el trabajo de pastores, gañanes, cabañeros y manaderos, campesinas y guardas de campo, reglas y obligaciones para mesoneros, disposiciones sobre mostrencos y cosas perdidas, penas y pechos, indicaciones particulares sobre la dehesa etc., etc.,(Herrera).


    El mismo autor precisa como el mismo Conde promulgó otras Ordenanzas para el Pósito de Olivares en años trabajosos y de mucha falta y carestía de pan, por favorecer a los vasallos de las villas de Olivares, Heliche, Castilleja de Guzmán y Castilleja de la Cuesta; que serían confirmadas por Felipe II, por Real Cédula de 1572.


    El segundo conde de Olivares


    El segundo Conde de Olivares, Enrique de Guzmán y Ribera, tuvo un destacado papel en la corte y la política de la época, alcanzando los títulos de embalador en la Corte de Roma, Virrey de Sicilia y Nápoles y Consejero de Estado del rey Felipe III.


    Con él los dominios dc esta rama de los Guzmanes se amplían al comprar la vecina Albaida en 1574, puesta en venta tras el Breve del Papa Gregorio XIII fechado en 1574, desde cuya Torre Mocha se tomó posesión del termino en beneficio y provecho del Condado de Olivares.


    La preocupación por el gobierno de sus estados incrementados se manifiesta en las modificaciones y agregaciones que introduce en las Ordenanzas dictadas por su padre, Ordenanzas que ya en el siglo XVIII serán confirmadas por el nuevo Sr. de estos estados, el Duque de Alba.


    Consecuencia directa de su estancia en Roma fue la creación en Olivares de una Capilla, con capellán mayor y doce menores, puesta la advocación de la Virgen de Santa Maria la Mayor o de las Nieves, virgen venerada por el II Conde en la iglesia de Santa Maria la Mayor de Roma. De esta señorial manera quedaría desplazada la oriunda Virgen del Álamo que veneraban las campesinos olivareños, que no dudaron aceptar el criterio de su Conde, pasando la nueva Virgen de las Nieves a ser la Patrona de la localidad.


    La nueva capilla fue enriquecida con gran cantidad de reliquias sagradas traídas de Roma, en donde su esposa, Dª María Pimentel y Fonseca, por gracia o licencia de los pontífices Gregorio XIII, Sixto y Gregorio XIV, llevará a cabo una colecta de reliquias en forma constante y efectiva durante los años 1582 a 1591. Las reliquias se remiten con los documentos necesarios para atestiguar su autenticidad, la lista de testigos presenciales -ente ellos el reverendo padre Francisco de Victoria - y la nómina de donantes, entre los que llama la atención el Cardenal Ajejandro de Médecis.


    Estas reliquias se conservan en gran número y riqueza en la actual Iglesia Parroquial de Olivares, la misma que creara D. Enrique, con las ampliaciones y transformaciones realizadas andando el tiempo, entre ellas los restos de Sr. Úrsula, S. Esteban mártir, S. Ceferino, S. Entiquio, S. Zenón, S. Roque, de las once mil vírgenes, y de tantos otros.


    El tercer conde de Olivares y Conde-Duque


    A Don Enrique le sucedió su hijo Don Gaspar de Guzmán y Fonseca, nacido en Roma el día de Reyes de 1587 y llamado a jugar un importantísimo papel tanto en la historia nacional como en la del propio Olivares. Valido de Felipe IV ente 1621 y 1643, y tercer Conde de Olivares, conseguirá hacer realidad los deseos de su abuelo ampliando sus posesiones y estados con la ansiada compra del señorío de Sanlúcar la Mayor en 1623 y completando el de Castilleja de la Cuesta al adquirir en 1625 la realenga Calle Real. Completadas las ambiciones del abuelo, se embarca en las propias desde su preeminente puesto de valido del rey, y en 1627 adquiere Tomares, que llevaba anejo el lugar de San Juan, y Aznalcóllar; en 1630, Coria; Camas, en 1635, y por fin, en 1641, Bollullos de la Mitación, Palomares - que conlleva en su término el entonces heredamiento de Almensilla - La Puebla - con las Islas Mayor y Menor -, Mairena del Aljarafe y Salteras.


    En su grandeza, el tercer Conde de Olivares acumula títulos y oficios, tales como Duque de Sanlúcar la Mayor, Marquesado de Heliche, condado de Arzarcóllar, marquesado y mayorazgo de Mairena. En cualquier caso, no existió el título de Conde-Duque de Olivares, sino los de Conde de Olivares y Duque de Sanlúcar. No obstante murió en desgracia el 22 de julio de 1645, dejando a su viuda, Dª. Inés de Zúñiga y Velasco, deudas con la Hacienda Real por un total de 31.882.753 maravedís.


    Muerta Maria, la única hija legítima del Conde-Duque, al año de haber casado con Ramiro Núñez Felipe de Guzmán - de una de las ramas de los Guzmanes - así como el hijo que resultó de este breve matrimonio, la dinastía quedaba truncada. A D. Gaspar, máxima gloria y poder del condado de Olivares, le sucederán las deudas, pleitos y divisiones de sus Estados entre D. Luis Méndez de Haro, sobrino suyo; D. Enrique Felipe de Guzmán, su hijo bastardo, y el breve esposo de su hija María, su yerno D. Ramiro, Duque de Medina de las Torres. Con lo que (si bien pudo el valido de Felipe IV frenar - con la excepción de Portugal - los intentos de disgregar España en distintos reinos independientes, reacción de la poderosa aristocracia ante su política fuertemente centralista, y que en Andalucía en 1641, de haber triunfado habría coronado rey a otro Guzmán, de la rama primogenia, Duque de Medina Sidonia) no pudo en cambio conseguir lo que en principio parece empresa más fácil: mantener la unidad de sus señoríos.


    A su sobrino D. Luis Méndez de Haro le corresponderán Olivares y Heliche juntamente con Albaida, Salteras, las dos Castillejas, Camas, Tomares y San Juan de Aznalfarache, además de sucederle en la privanza, como nuevo valido del monarca Felipe IV. Posteriormente, por una escritura de transacción y concierto otorgada en 1648 entre distintos litigantes de la herencia, obtendría mayores beneficios.


    Heliche pervivirá durante siglos, despoblándose definitivamente hacia 1817 aproximadamente. Más duró, oficialmente su parroquia - de San Benito - que no se extinguió hasta la Real Orden de 26 de marzo de 1843.


    En la actualidad, dicho asentamiento está desaparecido aunque localizable, en predio rústico, a 1 Km. aproximado del casco urbano actual.

    fuente: Wikipedia
    Última edición por Michael; 07/06/2013 a las 01:43
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  4. #24
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    Condado de Arzarcóllar:

    image.jpg

    El Condado de Arzarcóllar es un título nobiliario español creado por el rey Felipe IV en 1632 a favor del Conde-duque de Olivares. Su nombre parece que se refiere al municipio andaluz de Aznalcóllar, en la provincia de Sevilla.[1]





    El conde duque de Olivares y la villa de Aznalcóllar




    El médico y escritor madrileño Gregorio Marañón, el historiador británico y especialista en la época de los Austrias John Huxtable Elliot (profesor en Cambridge y Londres) y el insigne escritor y Catedrático del Instituto S. Isidoro D. Antonio Herrera García son los máximos estudiosos de la figura del Conde-Duque (180). Este último se ha erguido en el máximo especialista reconocido en temas del Aljarafe, y en él nos apoyaremos para el desarrollo de las siguientes líneas.


    De los 3 primeros nobles que se autotitularon Conde Duque de Olivares: (D. Pedro, D. Enrique y D. Gaspar), sólo nos interesa para nuestro estudio el tercero de ellos.


    Don Gaspar de Guzmán era el favorito (valido) de Felipe IV, y su linaje se considera una rama menor del tronco de los Medina Sidonia. Don Gaspar no tuvo contacto con Aznalcóllar ni con el Aljarafe durante su niñez, pues se crió en Roma. Al acceder a la sucesión de su casa por muerte de los hermanos mayores, entró en contacto con tales posesiones, comenzando la administración de sus rentas y diezmos.


    Su padre, Don Enrique, fue embajador y virrey en Roma por mandato de Felipe II. Su abuelo, D. Pedro de Guzmán, será el fundador del Estado de Olivares.


    En un lapso temperal que va desde 1535 a 1645, todos los condes concentrarán sus esfuerzos en el mantenimiento y aumento de sus posesiones y riquezas a costa de las arcas públicas del Estado.


    Con este interés por el acrecentamiento de su estado señorial debemos entender la Carta que D. Gaspar de Guzmán dirigió al Rey "...para que los dos mil vasalllos que (...) correspondía enajenar en la jurisdicción del Reino de Sevilla le fueran adjudicados a él en los lugares limítrofes o cercanos a su estado de Olivares, tales como Dos Hermanas, Bormujos, Espartinas, Tomares con S. Juan de Aznalfarache, Coria, La Puebla del Río y Aznalcóllar..." (181).


    Esta petición chocaba directamente con los consejos que él mismo, como mano derecha del rey, daba a su regente aconsejándole no conceder regalos o mercedes que mermasen el patrimonio hacendístico del estado, tales como enajenaciones de vasallos; predicaba, pues, para los demás lo que él mismo no cumplía (182).


    Así es lógico que, siendo Aznalcóllar propiedad del Conde Duque desde 1.627, salieran hombres de sus campos para participar con otras milicias de Sevilla en el sometimiento de Évora, junto al ejército del Duque de Medina Sidonia.


    Una vez se concedió al Conde dicha merced, aunque restringida a sólo 3 lugares del total inicial (Aznalcóllar, Tomares y S. Juan), se pasó a hacer escritura de "asiento y concierto", con fecha de 23 de Octubre de 1627, según reza en el Archivo General de Simancas, Valladolid (183), por valor de 9.600 ducados (3.600.000 maravedises) para la legua y media de los 3 términos que la incluían.


    D. Gaspar de Guzmán se comprometió a pagar los gastos de esta escritura del siguiente modo:


    - 1/3 al contado.
    - 1/3 dentro de los 8 meses siguientes.
    - 1/3 en los últimos 4 meses.


    El pago se realizaría en moneda de plata doble con un 8% de interés. Ello no ocurrió así, pues a la muerte de D. Gaspar en 1645, se había ejercido de hecho la jurisdicción sobre Aznalcóllar y media legua de su término, pero no se había pagado la deuda del contrato, que hubo de ser abonada en 1703 por el Marqués de Leganés, posiblemente D. Diego Felipe de Guzmán, duque de Sanlúcar y marqués de Morata, tercer marqués de Leganés, que era el pariente más próximo del fenecido conde duque, a quien debía la creación de su título en 1627 (184).


    El 11 de Diciembre de 1628 se aprueba la escritura pública de aumento del mayorazgo de Olivares-Sanlúcar, otorgada por D. Gaspar de Guzmán. Allí aparece citada Aznalcóllar en estos términos:


    "En el nombre de dios todopoderoso, y a gloria y a honra suya (...) Sea notorio a los que la presente escritura de aumento de mayorazgo vieren como nos, D. Gaspar de Guzman, conde de Olivares, duque de Sanlucar la Mayor y de Medina de las Torres (...) es nuestra voluntad fundar y constituir otras casas y mayorazgos diferentes que adelante irán expresados en aumento de dicha casa, estado y mayorazgo de Olivares (...) usando de la facultad que el rey Don Phelipe nuestro señor, cuarto desde su nombre, nos ha dado y concedido por una carta y provision, firmada de su real mano(...)


    Primeramente declaro en el mayorazgo de Olivares y dejo en el sucediendo descendiente mío o otros transversales, la Grandeza adquirida (...) y agrego las cosas siguientes, que es mi voluntad que se junten y anejen a la dicha casa en descendientes míos y que se separe y fundo mayorazgo aparte en las personas y lineas que declare por mi testamento o en otra manera:


    La alcaidia perpetua de los Alcazares y Atarazanas Reales de la ciudad de Sevilla (...) Item la nuestra villa de Sanlúcar la Mayor, que compramos de Su Majestad y de la Ciudad de Sevilla con sus vasallos, alcabalas y otras rentas (...) Item las nuestras villas de Tomares y S. Juan de Alfarache, con su jurisdicción vasallaje y alcabalas; y asimismo nuestra villa de AÇARCOLLAR, con sus vasalilos y jurisdicción, que yo el dicho conde he comprado de su Magd, que queremos sean deste mayorazgo, con cargo de pagar y cumplir lo que yo, el dicho conde, estoy obligado, si nosotros no lo dejaramos hecho antes" (185).


    Otra fecha clave para el señorío de Aznalcóllar es el 30 de Enero de 1632, en la que se otorga el título de conde de Açarcollar para los sucesores de su linaje (186). Muerto Don Gaspar le sucederá su yerno D. Ramiro Phelipez Núñez de Guzman cuya firma se encuentra en los nombramientos de cargos concejiles de la 2ª mitad del XVII.


    Don Gaspar, para dar prestancia al nuevo título creado, otorgó una nueva escritura de fundación y dotación de un convento: El Monasterio de Nuestra Señora del Buen Suceso (Convento del Tardón o Retamar), adscrito a la Orden de S. Basilio y concediendo 2.000 ducados para la fábrica del monasterio, más de 500 de renta anual y 100 para gastos conventuales (Año 1634) (187).


    La contraprestación de los religiosos sería el título de "Patrón Perpetuo de la Orden de los Basilios en Castilla" y la posibilidad de recibir prebendas y prerrogativas eclesiales como capilla oratorio privada, o enterramiento si llegara el caso, en dicho convento del Retamar, para él, su familia y descendientes legítimos.


    Hay un total de 52 obligaciones formalizadas en el documento (188), de los que entresacamos algunos:


    a) La Orden queda obligada a edificar un convento en el emplazamiento que el Excmo. Sr. Conde señalare (actualmente la escombrera de mineral casi oculta las ruinas del monasterio, junto al Río de los Frailes).


    b) Las sepulturas irán en la Capilla Mayor.


    c) Los religiosos recibirán a los titulares a la puerta de la Iglesia recitando un canto polifónico, reservado para funciones litúrgicas reales: el Te Deum.


    Aznalcóllar pertenecía, pues, a la Casa de Sanlúcar por él creada, y a la que vinculó la mayoría de sus adquisiciones territoriales.


    Cuando en 1643 se barrunta ya el ocaso del Conde Duque como valido regio, se produce una maniobra política en la Corte para apartar a D. Gaspar de Madrid.


    Existe una carta, presumiblemente escrita por D. Francisco de Quevedo y Villegas, que se incluye en los "papeles satíricos" (folios 183-187) del fondo de manuscritoso de la Biblioteca Nacional, y en la que se pide retirar al Conde-Duque a "Sevilla o al Tardón o (...) algún otro lugar suyo de Andalucía". D. Gaspar marchará, no obstante, a Toro, donde muere el 22 de Julio de 1645, olvidado de todos.


    En resumen, el 3 parece ser el número cabalístico para este estudio sobre la figura del Conde duque en Aznalcóllar; 3 son los máximos estudiosos del Conde; 3 son los creadores de la Casa Ducal de Olivares-Sanlúcar, y 3 son también los momentos significativos del poderío-jurisdicción de D. Gaspar de Guzmán sobre su señorío de Aznalcóllar, que repetimos para el lector:


    1.- 23 de Octubre de 1.627. Compra de Aznalcóllar.
    2.- 30 de Enero de 1.632. La Notaría Real otorga el título de Conde de Aznalcóllar.
    3.- 27 de Agosto de 1.634. Escritura de fundación y dotación del Convento del Tardón.


    A la muerte del Conde-duque de Olivares, el señorío se partió, por orden del valido en 2 ramas:


    a) El dominio, de tinte feudal, del sobrino carnal de D. Gaspar, Luis Méndez de Haro, cuya tutela incluía Olivares, Albaida, ...y Aznalcóllar (189).


    b) El señorío del Marqués de Mairena, controlado por el bastardo hijo de D. Gaspar, Enrique Felipez de Guzmán, que como explica Herrera García en su profundo análisis de las tierras del Aljarafe, arrancó del Señorío de Olivares por largos pleitos las villas de Palomares, Sanlúcar la Mayor y el condado de Aznalcóllar, entre otros (190).


    Más tarde, el Condado de Aznalcóllar pasará a manos del Duque de Medina de Torres, y finalmente a los príncipes de Astillano y Condes de Altamira.


    Sus nombres aparecen en los libros del concejo del XVII, limitándose sus actuaciones al nombramiento de los cargos concejiles y al cobro de los derechos de alcabala. En multitud de ocasiones, delegan los nombramientos en los gobernadores o tenientes de alcalde como el citado anteriormente Antonio Manrique.

    http://www.portalaznalcollar.com/his...lo17.htm#conde
    Última edición por Michael; 07/06/2013 a las 01:34
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  5. #25
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    Re: Señoríos Andaluces

    Principado de Aracena:


    image.jpg


    Se conoce como Principado de Aracena a un señorío jurisdiccional español otorgado en 1640 por el Rey Felipe IV al Conde-duque de Olivares, como premio por su labor realizada en la batalla de Fuenterrabía de 1638. Su nombre se refiere al municipio andaluz de Aracena, en la provincia de Huelva y su extensión territorial incluía no sólo el término de Aracena sino también el de sus aldeas: Galaroza, Alájar, Castaño del Robledo y Linares de la Sierra.[1]


    Aunque no fue un principado en sentido estricto sino un señorío jurisdiccional, se le dio dicha denominación tanto en documentos reales[2] como en la lista de títulos de sus sucesivos propietarios.[3][4]
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  6. #26
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    Re: Señoríos Andaluces

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  7. #27
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    Re: Señoríos Andaluces

    Marquesado de Mairena:

    image.jpg

    Excelente información sobre el Marquesado de Mairena:

    http://institucional.us.es/revistas/rasbl/16/art_8.pdf
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    Antonio Aparisi

  8. #28
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    Re: Señoríos Andaluces

    Imágenes de un Imperio Perdido. El atlas del Marqués de Heliche



    image.jpg




    PLANTAS DE DIFERENTES PLAZAS DE ESPAÑA, ITALIA, FLANDES Y LAS INDIAS. Todas de mano hechas hazer de orden del Exmo. Sr. D. Gaspar de Haro y Guzmán, Conde de Morente, Marqués de Heliche, Gentilhombre de la Cámara de Su Magestad, Su Montero Mayor y Alcaide de los Reales Bosques del Pardo, Balsahyn y Zarzuela. En Madrid, Año de 1655.


    La primera obra editada por 4 Gatos. Se trata de la versión en cdrom de la edición en papel, coordinada a su vez por 4 Gatos, publicada en 2004 por la Presidencia de la Junta de Extremadura.


    Es un estudio que incluye íntegramente el atlas manuscrito titulado “Plantas de diferentes plazas de España, Italia, Flandes y las Indias“, realizado hacia 1650-1655 por el pintor italiano Leonardo de Ferrari por encargo de uno de los mayores coleccionistas de arte de la historia, personaje de gran influencia en la corte española de la época: don Gaspar de Haro y Guzmán, marqués de Heliche, hijo primogénito de don Luis Méndez de Haro, valido de Felipe IV y sobrino nieto del gran privado de este mismo monarca, el conde duque de Olivares.


    image.jpg


    La obra incluía 133 imágenes con planos de ciudades, vistas y descripciones de asedios y batallas localizadas en las fronteras territoriales y marítimas del Imperio de Felipe IV, intentando mostrar a una Monarquía todavía poderosa e imbatible en Europa. La obra permaneció inédita en poder de Heliche y nunca se publicó ni se difundió como la política de sigilo de la Monarquía Hispánica ordenaba.


    Tras la muerte de su propietario, el Atlas fue adquirido en 1690 por el diplomático sueco Johan Gabriel Sparwenfweld en la almoneda de bienes que la viuda e hija del marqués realizaron en Madrid para liquidar su fabuloso patrimonio. La obra ha permanecido en Suecia durante varios siglos, totalmente desconocida para los investigadores españoles, custodiada primero en la Biblioteca Real y desde el siglo XIX en el Archivo Militar de la ciudad de Estocolmo, el Krigsarkivet, lugar éste último donde se conserva en la actualidad.


    El manuscrito fue localizado a finales del 2001 por los investigadores que se encargan de la edición crítica (Rocío Sánchez Rubio e Isabel Testón Núñez -profesoras titulares de Historia Moderna de la Universidad de Extremadura- y Carlos Sánchez Rubio -documentalista y gerente de 4 Gatos-). Su publicación por la Junta de Extremadura ha permitido recuperar para España una obra de excepcional valor y de enorme interés para la historia de este país.


    El Atlas lleva el inconfundible sello de su propietario, considerado el más prolífico coleccionista privado de obras de arte de su tiempo, amante apasionado de la pintura en la que gastó desorbitadas sumas de dinero para conseguir, por ejemplo, la Venus del Espejo de Velázquez. El atlas fue ideado tanto con fines estéticos como claramente propagandísticos, en un tiempo en el que el marqués de Heliche escalaba las cimas del poder soñando con heredar el valimiento de su padre. Las hermosas imágenes que se incluyeron representan los triunfos y las victorias alcanzadas por los ejércitos del rey de España. Todas las plazas que se incorporan fueron fundamentales en la defensa de un imperio que ya en aquellos años comenzaba a desmoronarse. Las imágenes dibujadas a mano nos presentan vistas y planos de fortificaciones de posesiones españolas y portuguesas en Europa (en las actuales España, Portugal, Italia, Francia, Holanda y Bélgica), Asia, África y América.


    Junto a las imágenes que el pintor italiano realizó, la obra incluye un exhaustivo estudio sobre el contexto histórico de la misma realizado por el equipo que localizó el material en Estocolmo. Además se incorporan diversos ensayos de prestigiosos historiadores españoles y extranjeros que han realizado aportaciones de indudable valor, enriqueciendo el contenido de la publicación. Entre ellos destacamos a Richard Kagan, de la Universidad Johns Hopkins, Antonio Domínguez o John Elliott, premio Príncipe de Asturias de Humanidades, que firma el prólogo.


    Como anécdota cabe destacar que un ejemplar en papel de esta edición, encuadernado para la ocasión, fue el regalo elegido por la Junta de Extremadura para regalar a Felipe de Borbón y Letizia Ortiz con ocasión de su boda en el año 2004.

    Algunos planos incluidos en la obra:


    image.jpg

    El Callao, Perú.

    image.jpg


    Fuenterrabía

    image.jpg

    Lérida

    http://4gatos.es/editorial/atlas-del...es-de-heliche/
    Última edición por Michael; 07/06/2013 a las 02:37
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    Antonio Aparisi

  9. #29
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    Re: Señoríos Andaluces

    Marquesado de Leganés:



    image.jpg

    El Marquesado de Leganés es un título nobiliario español creado por el rey Felipe IV el 22 de junio de 1627 a favor de Diego Mesía Felípez de Guzmán y Dávila, vizconde de Butarque, Comendador Mayor de León, General de los Ejércitos, Presidente del Condejo de Flandes y de Italia, Gobernador de Milán y de los Países Bajos, Alcalde del Real Sitio de Aranjuez.


    Diego Mesía Felípez de Guzmán y Dávila, era el cuarto hijo de Diego Velázquez Dávila y Bracamonte, I conde de Uceda, y de su segunda esposa Leonor de Guzmán, hija de Pedro Pérez de Guzmán y Zúñiga, I conde de Olivares.


    Su denominación hace referencia al municipio de Leganés, provincia de Madrid.


    En 1626 Leganés pasó de aldea a mayorazgo. Un año después (1627) pasó a ser una villa, al firmar Felipe IV el 15 de marzo de 1627 un Real Decreto que independizó la villa leganense de "lugar de Madrid". Pasó a "villa de señorío" de Diego Messía Felipe de Guzmán, primer marqués de Leganés y vizconde de Butarque. La villa pasó a contar con ayuntamiento y regidores propios. Como dueño y señor de esas tierras, el marqués era el único con potestad para nombrar alcaldes, regidores, impartir justicia y designar la administración municipal. Esa situación se mantuvo hasta 1820, cuando fueron abolidos los privilegios feudales.


    Cabe destacar también la presencia de Juan Muñoz, hidalgo de una influyente familia de la comarca y noble local. Éste dejó en su testamento la creación de un hospital para pobres de Leganés y Villaverde. En la actualidad, la calle principal de la ciudad (donde residía) y un centro social llevan su nombre. En el siglo XVII se iniciarían la construcción de la Iglesia de San Salvador, inaugurada en 1700 y que actualmente continua funcionando. En 1775 Carlos III encarga al arquitecto Francisco Sabatini la construcción del Cuartel de las Reales Guardias Walonas, concluyendo las mismas en 1783. En la actualidad, ese cuartel fue remodelado y forma parte de las instalaciones de la Universidad Carlos III de Madrid.


    Por otra parte, aunque también se desconoce la fecha exacta de la institución del marquesado y señorío de Leganés, está claro que esto sucedió en época muy antigua, aunque alcanzase la categoría de villa independiente de Madrid respecto a su anterior estado de aldea. Fue don Diego de Mesía y Guzmán el primer Marqués de Leganés, inmortalizado por Van Dyck en un retrato del s. XVII. Sobrino del Conde-duque de Olivares, amigo de Rubens y Van Dyck, y gobernador de Milán de 1635 a 1641, don Diego murió el año 1655. Las fuentes dejan deducir que la organización del ayuntamiento de Leganés estaba dirigida absolutamente por su propietario, el Sr. Marqués incluso a finales del s. XVIII. Y es muy probable que hasta después de 1812, tal vez incluso hasta 1833 .
    http://es.m.wikipedia.org/wiki/Leganés

    http://www.parroquiasansalvador.es/?page_id=17


    http://www.youtube.com/watch?v=_4JnXuflFHk
    Última edición por Michael; 07/06/2013 a las 17:45
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  10. #30
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    Re: Señoríos Andaluces

    Marquesado de Morata:

    image.jpg



    En el siglo XVII, en la década de los treinta, coinciden dos circunstancias clave para cambiar la situación de Morata. Por unaparte, las dificultades económicas que afectan a los vecinos agobiados por los impuestos y por las crisis periódicas de la agricultura. A este estado de cosas se viene a sumar, además, el decidido impulsode Felipe IV a su política de venta de señoríos pero ahora en un sentido inverso al producido en el siglo anterior durante el reinado de su abuelo Felipe II, al menos en el aspecto que más nos interesa: el de la villa de Morata.
    Si en el siglo XVI muchas villas abandonaron su condición de lugares de señorío nobiliario o eclesial para pasar a la jurisdicción del realengo, ahora vamos a asistir al fenómeno contrario: muchas de las villas que adquirieron la condición de realengas a partirde 1575 pasan a depender de un señorío nobiliario en el siglo XVII. Dos documentos, uno referente a la historia particular de Morata y el otro a la política general del país vienen a refrendar este proceso de ida y vuelta.


    El primero de estos documentos tiene fecha de 1633. En el texto, los vecinos de Morata comunican al Consejo de Hacienda que están dispuestos a venderse al mejor postor por carecer de recursos para pagar la deuda que genera los réditos de los 24.000 ducados tomados a censo en el siglo anterior para convertirse en villa de realengo. Resulta especialmente significativo como los morateños en su comunicación con la Hacienda Real reconocen que desde que se formalizó el censo de 24.000 ducados parapasar a depender de la Corona sólo se han podido amortizar 400 ducados, poco más del 2 por ciento del principal, cantidad sorprendentemente baja si no fuera porque, como muy bien se indica en la misiva aunque los propios valen trescientos ducados al año, se convierten todos en salarios, costas y gastos forçosos. Es decir, Morata, o mejor dicho, el concejo de Morata, contaba con suficiente patrimonio para haber amortizado el censo de 1575 pero precisamente la privatización de los cargosy oficios le habían impedido rebajar el principal de la deuda.


    Naturalmente, la respuesta de la Corona fue afirmativa. Estaba dispuesta a permitir que la villa pasara a propiedad del mejor postor, siempre y cuando los morateños pagaran un nuevo peaje a la Hacienda Real: trescientos ducados por volver a la propiedad señorial. No sólo se retrocedía en el régimen jurisdiccional de la villa sino que además. ¡otra paradoja!, había que pagar para que se hiciera efectivaesta vuelta atrás. (Consejo y Juntas de Hacienda, 700. cons 19-2-1933).


    En este año, Felipe IV obtiene permiso de las Cortes para vender 20.000 vasallos, fundamentalmente vecinos de villas de realengo -y reiteramos una vez más que hay que entender vecino como familia-. En los años siguientes esta concesión se irá materializando poco a poco hasta alcanzar a Morata y, por citar una villa próxima y que vivió una situación similar, Campo Real.


    Es por lo tanto la conjunción de las dificultades de los morateños para redimir el censo de los 24.000 ducados del siglo anterior junto con el afán recaudador de la Corona lo que permite la llegada a Morata de la casa del Marqués de Leganés nuevo propietario del señorío de la villa.


    EL marqués de Leganés se convierte merced al documento de venta en señor de Morata, la villa pierde su condición de realengo y los vecinos pasan a la nueva condición de vasallos del marqués. Esta distinción, que puede entenderse como un simple cambio formal, tiene un significado más hondo y profundo. Igual que en el siglo anterior los morateños tenían muy presente las ventajas que suponía la condición de realengo de la villa de Morata, ahora también hay conciencia del cambio que supone para los vecinos.


    Para empezar, estas ventas reales de vasallos incluían la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio. Bajo la ampulosidad de esta terminología legal, la conversión en villa de señorío significaba en primer lugar la potestad del señor para nombrar alcalde mayor; es decir, la persona encargada de impartir justicia en primera instancia pasaba a depender directamente de la voluntad del propietario del señorío.


    Ante esta disminución de la autonomía del concejo y del municipio cabe preguntarse hasta que punto el deterioro económico de la villa obligó a los vecinos a contemplar sin capacidad de reacciónlos numerosos cambios que suponía la llegada del marqués de Leganés a Morata.


    La propia redacción del documento, explica que el traspaso de poderes a la casa de Leganés lleva implícito la administración de la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio. Si hoy, afortunadamente, nos puede parecer fuera de lugar tal concentración de poderes en una sola persona, en el siglo XVII tampoco los vecinos contemplaban con agrado esta situación que encontraba en la colocación del rollo y la picota, la expresión más real de la nueva situación que incluía también la cárcel como potestad del señor.


    Esta cesión de poderes por parte de la monarquía, herencia de la Edad Media y del feudalismo, significaba en la práctica el control el efectivo de lo que hoy entenderíamos por tribunales deprimera instancia, aunque las decisiones fueran apelables ante los tribunales del rey. Si la distinción entre civil y militar hace referencia a las causas civiles y penales, los términos alta y baja implican la diferenciación en razón de la cuantía y de la gravedad del delito juzgado en la jurisdicción civil y penal respectivamente. En cuanto a la concesión del denominado mero y mixto imperio hace referencia al traspaso de las competencias, no sólo para juzgar sino para imponer las correspondientes sentencias y, en su caso, ejecutarlas.


    Esta delegación de poderes por parte de la Corona y su asunción por parte de los titulares de un señorío tenía como ámbito territorial toda la extensión del dominio señorial e incluía la obligación de mantener el orden público compensadas, a su vez, con la atribución al nuevo señor de las multas y penas pecuniarias que llevaban aparejadas las sentencias.


    A esta concentración en una sola persona de tantas atribuciones de carácter judicial -ejercitadas en ocasiones directamente y en la mayor parte de las ocasiones por personas interpuestas por el señor- se une el control en el nombramiento de las autoridades municipales. Es cierto, y así aparece reflejado a partir de la adquisición del señorío en numerosos documentos, que los diferentes estados -pecheros y nobles- mantienen como herencia del pasado la posibilidad de nombrar a sus representantes en el concejo pero no es menos real que los cargos con más poder de decisión pasan a depender directamente del señor que, como ya hemos visto en el capítulo anterior, adquirió también a Juan Palacios Leyva los oficios de alguacil mayor y alférez, ciertamente honoríficos pero decisivos, especialmente en el caso de este ultimo, a la hora de determinar los reclutamientos forzosos de soldados.


    Tal acumulación de cargos y competencias las adquirió el marqués de Leganés el 23 de octubre de 1632 por la cantidad de 24.600 ducados, como vimos en el capitulo anterior. Con esta cantidad se redimieron los censos y obligaciones contraídas por los morateños en el siglo anterior con el abuelo de Felipe IV.


    Para determinar el precio de la venta, los 24.600 ducados, se tuvieronen cuenta las condiciones marcadas para todas las ventas de vasallos que se efectuaron en el siglo anterior en las villas de la margen derecha delTajo, es decir, 15.000 maravedís por vecino, más la correspondiente inflación. Esto explica que, a pesar de la disminución en el censo de vecinos de Morata desde el año 1575, el precio de la venta en el siglo XVI prácticamente fuera el mismo.


    El marqués de Leganés en Morata


    No es nada casual, como explicaremos, la llegada de la casa de Leganés a Morata como no lo es tampoco el hecho de que también se convirtiera en señor de la vecina villa de Perales.


    Diego Mexía Felípez de Guzmán, I marqués de Leganés (+1655) -hijo menor del marqués de Loriana y de la tía de Olivares, Leonor de Guzmán-, ocupaba un lugar importante en la corte de Felipe IV en razón de su parentesco con el valido del monarca, el influyente conde duque de Olivares del que era primo. Esta relación directa con el auténtico poder en la sombra en la corte de Felipe IV -en cierta forma Diego Mexía se convirtió en valido del valido- significó el acceso no sólo a palacio sino también la posibilidad de pujar en el momento en que se producen las ventas de señoríos para la posesión de las villas más deseadas.


    Es aquí donde se justifica que la adquisición, entre otros, de los señoríos de Perales y Morata por parte del I marqués de Leganés obedece a un proceso generalizado de adquisición de señoríos en las cercanías de Madrid, no sólo de la nobleza tradicional sino, en algunos casos, de familias enriquecidas que lograron mediante la compra de señoríos escalar en la pirámide social.


    En el caso del marqués de Leganés, esta poderosa familia -el apellido Guzmán está ligado a la más alta nobleza desde la Edad Media- titula sobre la villa que da nombre al marquesado unos años antes de adquirir el señorío de Morata, en 1627. Se trata en los tres casos de obtener jurisdicción y poder sobre tres villas cercanas a la corte, definitivamente instalada en Madrid desde 1606. El porqué de este interés hay que buscarlo no sólo en los ingresos que suponía la posesión de los cargos y oficios municipales, sino también el prestigio social que supone detentar los señoríos en las cercanías de una corte muy propensa a los oropeles y al lujo.


    Los nobles, y en el caso de Morata el marqués de Leganés, utilizan la adquisición de señoríos como formas de obtener rentas al más puro estilo feudal pero ahora en las proximidades de un Madrid que se ha convertido en capital de España. Eso supone el aumento de sus habitantes -pasa de 14.000 habitantes en 1570, a 108.000 en 1617 y a 340.000 en 1660- y también la necesidad de aprovisionamiento para su creciente población que, lógicamente, influye en elaumento de la importancia de las villas agrícolas próximas a la capital que cuentan ahora con un floreciente mercado al que abastecer.


    Para constatar los beneficios económicos que suponía la adquisición de oficios municipales baste señalar que el marquesado de Leganés, concretamente el III marqués, Diego Felípez de Guzmán, obtiene únicamente por las alcabalas cedidas por la Corona en Morata la cantidad anual de 1644 ducados en el año 1681. Esta cantidad significa el 5,6 por ciento de los ingresos obtenidos ese año por el marqués por distintos conceptos en las tierras de sus señoríos, censos y juros que posee, de acuerdo con los cálculos efectuados por su administrador Juan Morales de Gamarra. (AHPM 8.817/564, notaría de Juan Medina, año 1681).


    A los beneficios económicos que supone para la influyente familia Felípez de Guzmán la adquisición del señorío de Morata -junto a otros como Perales o la posesión de oficios públicos en el poderoso concejo de Madrid- hay que sumar el prestigio social como ya hemos apuntado. Además, poco después de adquirir el señorío, Diego Mexía Felípez de Guzmán recibe una nueva merced real de Felipe IV que le concede el título de marqués de Morata de la Vega para sus primogénitos el 9 de septiembre de 1635.


    El marqués de Leganés inicia muy pronto a hacer notar su presencia en Morata con el inicio de la construcción de su palacio junto a la iglesia. Pero antes de continuar, es el momento de señalar que, como en el caso de otros grandes propietarios y nobles que adquirieron señoríos en la misma época, estas mansiones eran consideradas como lugar de recreo y nunca como residencia permanente de sus propietarios.


    Estos, conscientes de que la cercanía al poder procuraba beneficios, siempre se cuidaban de contar con palacios en la capital, cerca de la corte, reservando sus edificios en las villas de sus señoríos para determinadas épocas del año. En este punto es conveniente hacer un inciso para apuntar que el I marqués de Leganés, a su muerte en 1655, había reunido en su patrimonio una importante colección de cuadros en la que no faltaban telas de artistas como Rubens, Van Dyck, Tiziano, Rafael y Ribera que, es de suponer, decorarían sus numerosas mansiones y entre ellas la de Morata.


    Sin embargo, los múltiples cargos del I marqués de Leganés -y posteriormente de sus sucesores- difícilmente le permitirían estancias prolongadas en Morata: hasta su muerte ocupó los cargos de gobernador de Milán y de los Países Bajos, tratador de las Cortes de Aragón y, además, participó activamente en la política de su primo el conde duque de Olivares.


    Pese a sus numerosas obligaciones cortesanas, en 1633 -terminan en 1636- comienzan las obras de su palacio morateño en paralelo a las de la iglesia parroquial. Las dos instancias de poder más influyentes en esta como en otras épocas ocupan un espacio próximo en el municipio: algo más que una casualidad histórica.


    Las descripciones de la obra son abundantes a partir de entonces tanto en documentos oficiales como en las anotaciones de varios autores de la época. En una villa donde hasta entonces pocos edificios destacaban por su monumentalidad, todos estos textos destacan la grandiosidad del palacio del marqués de Leganés. Resumimos, una de estas descripciones, correspondiente al año 1891, en la que se dice que el palacio lo integran elementos como una fachada principal (a la iglesia) y posterior para caballerizas y cocheras (a la plazuela de Don Santiago) con los jardines en el centro. La puerta principal, situada al sur, da entrada a un portal y a un patio con una fuente y diez columnas de piedra, cubierto en verano con un emparrado. Alrededor del patio, las puertas dan acceso a las dependencias, en la planta baja para la servidumbre y en la primera planta para los propietarios. A la izquierda del patio, un arco da paso a una escalera de piedra que conduce al piso principal, con una gran galería de diez balcones. También contaba con un palomar. En total había siete fuentes, con agua procedente de El Bosque, todavía existente. Una cadena en la entrada principal indicaba que los perseguidos podían lograr momentáneo amparo en las dependencias del palacio así como que en él se había alojado monarca.


    Adquisición de tierras en el término de Morata


    Tras la adquisición del señorío de Morata, la casa de Leganés no sólo controla la administración municipal, con su potestad para nombrar cargos y oficios -aparte de los que poseía por la adquisición a Juan Palacio y Leyva- y la administraciónde justicia como concesión añadida a la compra del señorío, como hemos visto en el comienzo de este capítulo. Ya hemos dicho que la nobleza y la emergente burguesía de la capital buscan también la posesión de tierras en el entorno de Madrid como inversión ante la creciente demanda del mercado de la capital y también para autoabastecer las necesidades de unos palacios, tanto el de Morata como el de Madrid, con numerosos sirvientes en nómina.


    La tierra del antiguo alfoz de Madrid es manifiestamente incapaz de abastecer una población en continua expansión. Se genera así una fuerte demanda en el agro de los pueblos cercanos a la capital madrileño hasta casi la mitad del siglo XVII en el que se inicia un período de cierto estancamiento en esta demanda.


    El marquesado de Leganés no es ajeno a este deseo de tierras de cultivo y, en el año 1638, Diego Mexía Felípez de Guzmán adquiere un importante lote de tierras que poseía en el término municipal de Morata Arias Gonzalo Dávila y Bobadilla con lo que consolida su presencia en la villa en todos los niveles. Su intervención en las obras de la iglesia -cuyos planos originales revelaban al parecer la intención original de convertirla en colegiata- completa el protagonismo en Morata de la poderosa familia Felípez de Guzmán.


    La irrupción de la casa de Leganés en Morata no es por lo tanto un fenómeno casual. Su llegada a Morata es consecuencia directa del creciente poder e influencia de la familia en la corte madrileña y, más concretamente, de su proximidad al valido real de Felipe IV: el conde duque de Olivares.


    A los cargos como gobernador en los Países Bajos y Milán del primer marqués de Leganés hay que añadir el título de grande de España concedido por el monarca en 1640. Aunque su poder disminuyó con la caída del valido y por el fracaso de la campaña contra los franceses del que se le consideró en cierta forma responsable, no es menos cierto que los sucesivos marqueses de Leganés todavía influían en la corte, tras la muerte de Diego Mexía de Guzmán en 1655. Su sucesor, Gaspar Felípez de Guzmán (1630-1666) y Diego Felípez de Guzmán, III marqués de Leganés, ocuparon cargos como regidores en el poderoso Ayuntamiento de Madrid (y ya hemos comentado los beneficios que producían estos oficios municipales aparte de la influencia) gracias al nombramiento real del I marqués para el oficio de regidor que permaneció en la familia hasta 1667. Este abandono del cargo de regidor por parte del tercer marqués no significa pérdida de poder ya que, a finales de siglo, nos encontramos como Diego Felípez de Guzmán aparece como uno de los nobles que asisten a una reunión en la casa del cardenal de Toledo (curiosamente en esa época un miembro de la familia Portocarrero, relacionada con Morata desde la concesión de privilegios a un antecesor por parte de Alfonso en el siglo XIV, ostentaba el cargo de primado de España) para decidir el cambio de confesor de Carlos II El Hechizado. Continuaba así la presencia de la casa de Leganés en asuntos de vital importancia para el reino (no en vano el cargo de confesor real determinaba influencias nada desdeñables en una época marcada por el predominio de la religión en todas las parcelas de la sociedad).


    Esta relación con el poder y la participación en las intrigas palaciegas, tan abundantes a finales del siglo XVII ante el inminente problema de la sucesión de Carlos II sin heredero, nos llevan en 1699 a constatar como Diego Felípez de Guzmán, III marqués de Leganés, participa activamente y organiza reuniones secretas en su casa para apoyar los intereses austriacos frente a los franceses ante el próximo cambio de dinastía en la Corona española que se produciráen el primer año del siglo XVIII tras la muerte de Carlos II y el nombramiento de Felipe V como primer monarca de la casa Borbón en España.


    https://sites.google.com/site/histor...asa-de-leganes
    Última edición por Michael; 07/06/2013 a las 18:13
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    Antonio Aparisi

  11. #31
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    Re: Señoríos Andaluces

    Señorío de Loeches:

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    A cinco leguas escasas de la corte se encuentra situada la villa de Loeches, ocupando la cima de una colina poco elevada, estribacion de otras mayores que se levantan cerca de la confluencia de los rios Henares y Jarama. Legua y media cuando más separan á la poblacion de la línea férrea de Madrid á Zaragoza, y desde la estacion de Torrejon de Ardoz, una de las de este ferro-carril, parte el camino vecinal que termina en Loeches, despues de atravesar una de las más fértiles heredades de la vega del Henares.
    Se encuentra edificada la villa á los 40° 52' de latitud Norte y 0o 16' de longitud del meridiano de Madrid; su altura sobre el nivel del mar, segun las observaciones barométricas , es de 650 metros aproximadamente.
    Los terrenos que abarca su pertenencia se hallan limitados al N. por los de Torres, en donde están situados los baños de este nombre, y por el cortijo de Baezuela; al E. por los de la misma villa de Torres y los de la de Pozuelo del Rey; al S. por los de Campo-Real y Arganda, y al O. también por los de Arganda y los de Vetilla de San Antonio : en las inmediaciones de esta última poblacion se encuentran asimismo los baños llamados de Peralta. Comprenden los términos de Loeches una legua, poco más ó menos, de N. á S., y más de media de E. á O.
    En el órden judicial corresponde al partido de Alcalá de Henares, de cuyo punto dista dos leguas, y pertenece, como es consiguiente, á la diócesis metropolitana de Toledo.
    El número de sus habitantes, segun el último empadronamiento , es de 201, si bien en 1852, época en que se abrió el establecimiento de baños, objeto de esta Memoria, apenas ascendia á unos 180 vecinos, siendo causa de este notable desarrollo proporcional de la poblacion de Loeches el mejoramiento progresivo de sus condiciones económicas, antes con exceso limitadas, hoy por la afluencia de forasteros durante el verano razonablemente adelantadas. Sin embargo, la principal riqueza de Loeches consiste en la agricultura y ganadería.
    Áridos é incultos aparecen los alrededores de la villa, lo que da motivo á sospechar que los productos de sus tierras no puedan satisfacer á las necesidades de la poblacion. Pero esto no obstante, como en los montes cercanos abundan los pastos, suficientes á sostener considerable número de reses, que constituyen el capital pecuario de Loeches, y como en los valles que forman las continuas quebradas propias de toda aquella comarca, se cultivan con no pequeño fruto las semillas de mayor é inmediata necesidad, puede asegurarse que, mediante la adopcion de un buen sistema de labores y aprovechamiento, equivocado ó nulo hoy, segun acontece en casi todos los pueblos de la provincia de Madrid, los rendimientos agrícolas y pecuarios del partido municipal de Loeches serian bastantes á sostener y multiplicar acaso su riqueza, al presente en relacion aproximada con sus habitantes.
    Seguramente falta amenidad á todas las inmediaciones de la villa; pero al N. O. de la misma, y en el camino que de esta conduce á Torrejon , encuéntranse parajes agradables, ricos de vejetacion, sombreados de árboles frondosísimos, y en ocasiones bordados de flores y de caprichosas franjas de yerbas menudas y gratas á la vista. Frescos arroyos que se derivan del Henares, llevando aguas puras y cristalinas, corren por entre los valles inmediatos , y hasta la misma accidentada variedad del terreno presta animacion y vida á aquellos lugares. Los cerros de poca altura que en encontradas líneas atraviesan toda aquella parte de la provincia no ofrecen á la verdad muestras fecundas de lozanía; crece apenas en ellos la yerba, y son pocos los arbustos que destruyen la monotonía que ofrece la tierra labrada; pero levántase de trecho en trecho algun montecillo más empinado que los otros , y en su cúspide algunos olivos y viñas le hermosean; de manera que si no por lo bellas, son por lo bizarras y extrañas un tanto agradables las inmediaciones de Loeches.
    III.
    En el interior fuera todavía menos digna de ser notada la villa si no tuviese tres edificios que por su antigüedad y su importancia merecen llamar la atencion de los curiosos, como han llamado la de los viajeros eruditos, y hasta la de los extranjeros. Las calles de Loeches son tortuosas, empinadas , irregulares y pedregosas. La incuria de sus habitantes , la indolencia proverbial entre los españoles, que no la pobreza ni la falta de recursos, hacen que las casas de Loeches consten, en lo general, de un solo piso, el bajo, y se hallen construidas á la manera que lo están las de casi todos los pueblos muy inmediatos á las grandes ca
    pítales de España. Toscas, desaliñadas, ageaas á toda regla simétrica y faltas de comodidades y buen gusto, las habitaciones de Loeches dan idea tristísima del bienestar de sus moradores, cuando en realidad no hay en la villa carencia absoluta de medios para vivir con desahogo, y cuando por el contrario, es mayor el número de los vecinos que tienen propiedades al de los braceros é industriales. Considerando que son en su mayor parte las casas de Loeches propias del que las habita, construidas generalmente con los ahorros de la familia y á tenor de los recursos , es como puede explicarse tan notable abandono de la comodidad, ya que no del ornato público. Pero ni aun de esta manera se comprende que los habitantes ricos de la poblacion no hayan procurado mejorar las condiciones de sus viviendas. De esperares, sin embargo, que unos y otros lo hagan para lo sucesivo, supuesta la nombradla de las aguas medicinales que llaman á la villa durante el verano á multitud de personas acostumbradas á los adelantos modernos, y deseosas de verlos por todas partes extendidos.
    Una plaza tiene Loeches en el centro del pueblo, aunque irregular, espaciosa , y en su promedio una fuente de pobre arquitectura; pero con agua potable de regular calidad , suficiente y aun sobrada para las necesidades del consumo.
    Hemos hablado de la existencia de tres edificios de importancia; pero antes de reseñarlos conviene que hagamos algunas ligeras apuntaciones acerca de la historia confusa y poco lata de la villa de Loeches, historia que se resume en la de los dos conventos y el palacio á que aludimos.
    Desde cuándo fué Loeches señorío no hemos podido averiguarlo, ni quién fuera su primer poseedor, aunque de creer es que no se remontase la fecha de la donacion ó vinculacion mucho más allá del siglo XV, atendiendo á que no se encuentran vestigios que lo acrediten, mientras que existe memoria positiva de que lo era hácia el último tercio del siglo XVI, en que le poseia D. Iñigo de Cárdenas Zapata, embajador á la sazon cerca de la república de Venecia, y que antes lo habia sido de la corte de Francia.
    Así consta de la escritura de fundacion de un convento de religiosas Carmelitas Descalzas, que existe aún, y cuyo patronato perteneció desde un principio á D. Iñigo. Tuvo lugar la fundacion á 10 de Agosto de 1596, y en este tiempo era positivamente señor de la villa de Loeches el embajador de Felipe II en Venecia, y debió serlo por herencia, supuesto que, años hacia, desde que estuvo desempeñando en Francia su mision diplomática, que venia mandando con destino al convento, aún en proyecto, ricos ornamentos y cumplidas galas para el culto de la futura iglesia , segun se deduce de los escasos antecedentes que obran en la casa conventual de las Carmelitas.
    A mediados de 1570 era embajador en Venecia D. Juan de Zúñiga, y en 1590 éralo en Francia D. Bernardino de Mendoza: entre una y otra época debió residir en Paris don Iñigo de Cárdenas Zapata, en atencion á que habiendo pasado desde esta última poblacion á Italia antes de 1596, y estando ya en Francia D. Bernardino de Mendoza en 1590, no pudo ser su estancia en la córte, entonces de Enrique IV, sino en años anteriores á este último citado. Sea de esto lo que quiera, y aunque bien pudiéramos rastrear más antecedentes y con mayor seguridad de las épocas en que don Iñigo sirvió sus embajadas, como que en realidad no hace á nuestro propósito, que es únicamente el de determinar á poco más ó menos la fecha más antigua en que aparece Loeches como señorío, y la más probable del principio de su fundacion; sea de ello lo que quiera, repetimos, puédese tener por cierto quehácia la mitad del siglo XVI el lugar de que nos ocupamos correspondia «con su jurisdiccion civil y criminal, alta , baja, meromisto imperio, con sus vasallos y rentas, derechos, aguas, bosques, pastos y montes y todo lo demás á él perteneciente»ó al ya nombrado D. Iñigo de Cárdenas Zapata ó á sus ascendientes en línea recta ó trasversal, porque no hemos de tomar en cuenta el rumor tradicionalmente acreditado entre algunos habitantes de Loeches que hace proceder á la villa del patrimonio ó señorío real, y que cedida por Felipe II á un artista, la adquirió despues el embajador del mismo rey en Venecia. Patraña ridicula que no merece ni aun el honor de ser refutada.
    Ahora bien: ¿tuvo el primer señor de Loeches de que hallamos noticia, siquiera fuese nominal y pro fórmula, la jurisdiccion civil y criminal, segun más arriba dejamos apuntado? Indudablemente. Desde los tiempos de doña Isabel la Católica habia cesado toda prerogativa jurisdiccional en Castilla, y los mayorazgos que se fundaban carecian de aquellos arbitrarios derechos que estableció el poder feudal, y que paulatinamente fueron desapareciendo hasta su completa extincion; pero, sin embargo, aún se conservaban las cláusulas de aquellas donaciones reales, y si no el ejercicio, quedaba á los poseedores de vínculos y señoríos anteriores á la reforma de la jurisdiccion el derecho escrito, ó como si dijéramos, la vanidad de aquellos derechos ya históricos. Las escrituras de sucesion ó traspaso de la villa de Loeches se hallan en la forma que más arriba queda indicada, con las cláusulas terminantes de la justicia alta y baja , y todos los agregados de vasallaje, etc., etc.; y claro está que debió en tal concepto otorgarse la donacion de aquel señorío antes del reinado de doña Isabel, supuesto que no era lógico que más» tarde se concediese aquello mismo que no se reconocia.
    Es indudable por lo tanto que Loeches llegó á poder de D. Iñigo de Cárdenas Zapata por herencia legítima, directa ó trasversal, pues que no parece creíble que hubiese comprado la villa con todos sus privilegios á otros primeros poseedores, cuando aún se hallaban recientes las disposiciones de la Reina Católica, por las que murió el feudo de muerte violenta; y cuando aun esperaban los nobles y los señores que se levantaria de la tumba que le habia cavado D. Alvaro de Luna, y sobre que escribió el epitafio la conquistadora del reino de ira nada. Y tambien parece indudable que el señorío de Loeches no debió remontarse más allá de la mitad del siglo XV, si se observa que hasta 1596 no se habia hecho en él fundacion alguna religiosa, cuando tan comun era que los poseedores de semejantes vínculos estableciesen con rentas é inmunidades asilos religiosos de la índole del de Carmelitas á que hacemos referencia.
    Positivamente, si nuestra mision consistiera en averiguar á punto fijo la época en que tuvo lugar la donacion de Loeches, sus vasallos, rentas, derechos, aguas, bosques, pastos y montes á los ascendientes de D. Iñigo, daríamos, aunque nos costara largo esfuerzo, con el origen de aquel, y acaso tambien con las circunstancias que le acompañasen; pero quizá nos hemos detenido más de lo que á esta Memoria debe ser lícito , y renunciamos, por consiguiente, á más profundas investigaciones.
    Lo que nos consta, lo que es positivamente cierto sin que haya lugar á duda alguna, es que en 1596 y años antes poseia el señorío de Loeches D. Iñigo de Cárdenas Zapata, y que de sus herederos lo adquirió por compra el célebre D. Gaspar de Guzinan, conde duque-de Olivares, para incorporarlo á su mayorazgo. Cuando esto ocurrió, aún era hacienda libre de D. Iñigo el lugar de Loeches, y todo el mundo sabe que el favorito de Felipe IV hizo de su nueva posesion el verdadero sitio patrimonial de su familia, bien que no fuese la casa titular ni solariega. 'En Loeches se construyó un palacio; allí quiso patrocinar el convento fundado hacia casi un siglo por D. Iñigo de Cárdenas; y allí, viendo la resistencia de las monjas á renunciar á la memoria de su noble protector, fundó otro convento suntuosísimo de Dominicas Recoletas de la Concepcion; allí, finalmente, perdida su privanza, se retiró desterrado por el rey, queriendo acabar en Loeches sus dias, aunque esto último no consiguió, si bien dispuso en su testamento que se le enterrase en el convento de su fundacion, en que aún reposa.
    Indudablemente, desde que se levantarou el palacio y la casa claustral de las Dominicas, fué adquiriendo importancia la villa de Loeches, y junto á los tres edificios contiguos, formando tres líneas de un paralelógramo rectangular, se fueron sucesivameute agrupando las habitaciones del vecindario y de los vasallos, supuesto que en la toma de posesion de la herencia dejada por el conde-duque, aún se hace mencion de la villa con las cláusulas de la jurisdiccion civil, criminal, alta, baja, meromisto imperio, vasallaje, etc. Y decimos que en este tiempo debió adquirir preponderancia, porque era costumbre de doña Inés de Zúñiga y Velasco, esposa del de Olivares, visitar á las monjas y pasar con ellas las temporadas que su cargo de camarera mayor de la reina le pudiera dejar libres. En Loeches se hallaba cuando fué desterrado el conde-duque, tanto que, segun dice un historiador, habiendo recibido la noticia en el momento en que salia de visitar á las religiosas y se sentaba á la mesa para comer, «no solo los colores que te»nia en la cara, pero los que se ponia, que eran muy gran»des, todos se le perdieron sin quedarle ninguno y pare»cia difunta.»
    En 1645 falleció hallándose de regidor en la ciudad de Toro el que años antes habia sido verdadero rey de España, el conde-duque de Olivares. Á un sepulcro de antemano preparado tras del altar mayor de la iglesia del convento fué trasladado, el corazon primero, y luego el cuerpo, antes depositado en Toro; y años despues doña Inés de Zúñiga y Velasco, su esposa, bajó á la tumba, dejando á D. Luis de Haro en la libre posesion de la villa y el patronato de la casa religiosa.
    Las vicisitudes por que haya podido pasar desde aquella fecha la villa de Loeches han debido ser insignificantes, y de ellas no hay memoria en los anales históricos. En España, en donde los pueblos adquieren nombradla por las batallas que se libran en sus inmediaciones, parece imposible que haya ciudad, villa, lugar ó aldea que no dé nombre á un hecho de armas fausto ó desgraciado. Loeches no se registra en la historia por otro acontecimiento que el de la proteccion que le concedió D. Gaspar de Guzman. En lo sucesivo su fama será más grande, mas duradera, y será al propio tiempo más legítima, supuesto que ha de ser proclamada por los que hallen la salud y la vida en las aguas de sus cercanías.


    http://books.google.com/books?id=zdU...tput=html_text
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    Antonio Aparisi

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    Señorío de Perales:

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    La villa de Perales de Tajuña, se repobló de linajes navarros, aragoneses y vascos,.. entre los que podemos nombrar los dos linajes Hidalgos genuínamente peraleños como son: CIDIEL que se fué derivando hacia el actual Zidiel=Cediel, con pleito de hidalguía ganado en el siglo XVI y el linaje: DE ALARCON que derivó en el actual Alarcón. Otras familias genuínamente peraleñas son : Martínez, Redondo, Colmenar, Bucero, García, Nicolás, ... ; formandose dos justicias en esta villa una por el Estado Noble, que se fueron alternado los dos linajes existentes por los hidalgos (que suponían el 40% de las familias) y otra por el Estado Llano, donde intervenían el resto de las familias. Estas familias nobles retenían más del 80% de tierras de este término y retenían los puestos más importantes de la villa, siendo Administradores y Renteros de tierras del señorío que se creó en el siglo XVII por el Marqués de Leganés y Conde de Altamira.


    http://enciclopedia.us.es/index.php/...ajuña_(Madrid)
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    Antonio Aparisi

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    Estado de la Casa del Carpio:


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    Marquesado del Carpio:


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    Señorío de Lobrín y Sorbas:


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    Condado de Morente:


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    Ducado de Montoro:


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    Estado de la Casa del Carpio:
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    Antonio Aparisi

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    Re: Señoríos Andaluces

    EL MARQUESADO DEL CARPIO








    Origen del Señorío de las Siete Villas.


    La delicada situación de la hacienda real en la época de Felipe IV trae consigo una serie de enagenaciones territoriales que afectan de lleno a la demarcación sometida a la jurisdicción de Córdoba, a pesar de los esfuerzos del cabildo de la capital por evitar la progresiva disminución de su término. Los primeros casos de poblaciones que pasan a la jurisdicción señorial corresponden a localidades de las riberas del Guadalquivir y la Campiña, pero pronto llegan también al norte de la provincia. En 1633, por ejemplo, don Melchor Fernández Carreras, arcediano de Pedroche y canónigo de Córdoba, compra la aldea de Villaralto, que dependía de Torremilano, merced a una facultad real dada al Consejo de Hacienda para vender 12.000 vasallos de cualquier lugar del reino[1]


    En 1659, en recompensa por notables servicios prestados a la corona, Felipe IV concedió a su primer ministro, don Luis Méndez de Haro y Guzmán, sexto Marqués del Carpio y sobrino del famoso Conde-Duque de Olivares, la merced de dos mil vasallos en lugares de Andalucía, haciendo uso de una Real Cédula de 1639. El Marqués del Carpio escogió las Siete Villas de Los Pedroches, de la jurisdicción de Córdoba, con la condición de pagar el exceso de vasallos que mostrara el recuento. Los vecinos de las Siete Villas resultaron ser 3.649, pagando los 1.649 que sobrepasaban la donación real a razón de 16.000 maravedíes de plata por cada uno, tal como estaba establecido para Andalucía. Hubo de abonar además los oficios de permisión y tolerancia, ascendiendo el pago total a 49.892.25o maravedíes de vellón[2].


    El 14 de abril de 1660 se otorgó en Madrid la escritura de asiento de la venta de los 1.649 vasallos y de las siete villas a favor de don Luis Méndez de Haro y sus herederos y sucesores "para ahora siempre jamás con la jurisdicción que les corresponde civil y criminal alta, baja, meromisto imperio, señorío, vasallaje y jurisdicción anejas y pertenecientes en cualquier manera a ella desde la hoja del monte hasta la piedra del río y desde la piedra del río hasta la hoja del monte"[3]. El 25 de abril de 1660 Felipe IV ratificó el asiento de esta venta.






    Torre de Garci Méndez en El Carpio


    Durante los 87 años que duró el Señorío del Marqués del Carpio sobre las Siete Villas, la sucesión de señores fue la siguiente[4]:


    1º Luis Méndez de Haro y Guzmán (1660-1661)


    2º Gaspar Méndez de Haro (1661-1687), hijo del anterior.


    3º Antonia María de la Cerda (1662-1688), esposa de don Gaspar.


    4º Cardenal Aragón (1674).


    5º José Ponce de León (1674-1676), primo de don Gaspar.


    6º Teresa Enríquez Cabrera (1677-1679).


    7º Catalina de Haro y Enríquez de Cabrera (1687), hija de don Gaspar, que casó con


    8º Francisco Alvarez de Toledo (1688-1733), duque de Alba.


    9º María Teresa de Toledo y Velasco (1706), hermana del anterior.


    10º María Teresa Alvarez de Toledo (1733-1741), hija del duque de Alba.


    11º Fernando de Silva Alvarez de Toledo (1737-1740), hijo de la anterior.


    12º María Teresa de Silva Alvarez de Toledo (1742-1747), hermana del anterior.


    El Señorío de las Siete Villas duró hasta 1747, año en que Fernando VI aceptó la retroventa que la Casa de Alba hizo a la Corona.





    Administración del Señorío.





    El Marqués del Carpio nombraba, por periodos variables de dos a cinco años, a un gobernador para que cuidara directamente del gobierno político y de la administración de justicia de las Siete Villas. El primer gobernador fue el licenciado don Juan Alonso de Berruga[5], que percibía un salario anual de 600 ducados, pagado proporcionalmente por las villas en razón del número de habitantes de cada una con cargo a los beneficios resultantes de los aprovechamientos de la dehesa de la Jara.


    Durante los años de Señorío, los gobernadores, que tuvieron residencia en Torremilano hasta 1672 y en Pozoblanco a partir de esa fecha, solían dictar órdenes y autos de buen gobierno para "la conservación de la paz y quietud de sus vecinos y prevenir algunas cosas que con especialidad se deben observar y guardar". Estos autos, que eran pregonados en la plaza principal de cada villa, se referían a los aspectos más diversos de la vida comunitaria: moral ("que ninguna persona diga blasfemias", "que ninguna persona este amancebada, ni sea alcahuete, ni hechicero", "que nadie juegue naipes, dados ni otros juegos antes de Misa Mayor"), orden público ("que ninguno saque la espada contra otro", "que ninguno tenga ni traiga armas de las prohibidas por leyes", "que ninguna persona ande disfrazado ni en avito que no le convenga"), cumplimiento de leyes de rango superior ("que se observe la pragmatica de Su Mag. tocante a la reformacion de lutos"), control comercial ("que todas las personas que trataren con peso y medida las tengan ajustadas con las del fiel almotacen") y agrario ("que ninguno haga talas ni cortes de los montes en contravencion de las leyes de estos reinos", "que ninguno haga veredas, ni caminos nuevos, atravesando heredades"), etc[6].


    La lista de Gobernadores del Señorío de las Siete Villas es la siguiente[7]:


    Juan Alonso de Berruga (1660-1662)


    Francisco de Paz (1663-1665)


    Francisco de Lara (1666-1668)


    Pedro Gabriel González de Mendoza (1669-1671)


    Gerónimo Bernardo de Quirós (1672-1676)


    Francisco Bomedel (1677-1679)


    Pedro Camacho Madueño (1680-1685)


    Miguel de Argote y Aranda (1685-1689)


    Juan Esteban de Sisniega Salazar (1690-1691)


    Manuel de Olivera Melo y Solier (1692-1699)


    Juan Antonio de Riaza Cañete y Solier (1699-1704)


    José Martínez de Angulo (1704-1710)


    Manuel Martínez de Angulo (1711-1716)


    Antonio de Alos y Muñoz (1717-1722)


    Juan Manuel García Hidalgo y Montanos (1723-1726)


    Francisco de Ulloa y Llamas (1726-1729)


    Mateo Pulido de Castro (172?-1732)


    Simón Ruano (1733-1735)


    Martín Lozano Ibañez (1736-1740)


    José de Vargas Machuca (1740-1745)


    El gobernador, por su parte, nombraba un teniente de gobernador en cada villa, que actuaba como delegado suyo en la administración local ("para que en mis ausencias y enfermedades use y exerza el dicho ofizio conoziendo en todas las causas asi ziviles como criminales", según se dice en los nombramientos). La lista de tenientes de gobernador en Añora fue la siguiente[8]:


    Martín García Bermejo (1664-1665)


    Bernabé Sánchez Cejudo (1666-1668)


    Alonso del Olmo Blanco (1669-1671)


    Diego Moreno Blanco (1672)


    Marcos García de la Calle (1673)


    (...)


    Pedro Viso de Pedrajas (1685-1690)


    Antonio López Hidalgo (1690-1692)


    (...)


    Antonio Merino Bejarano (1695-?)


    (...)


    Miguel González Bermejo (1699-1700)


    Antonio López Hidalgo (1701-1702...)


    Antonio García Bejarano (1704-?)


    (...)


    Juan Cejudo Benítez (...1723-1736...)


    Francisco Antonio Moreno (1745-1747)


    Para la administración de cada villa se designaba anualmente una serie de oficios (dos alcaldes ordinarios, uno por el estado noble y otro por el estado llano, dos regidores, dos alcaldes de la Hermandad, un alguacil mayor de la Hermandad, un Mayordomo del Concejo, un procurador y un padre de menores), que, al menos en Añora, fueron siempre nombrados por los señores de las Siete Villas a propuesta de los gobernadores[9]. Los miembros del concejo se reunían, generalmente a cabildo abierto, en las casas del ayuntamiento sin periodicidad fija, cuando el tratamiento de los asuntos lo requería. El llamamiento se hacía "a son de campana tañida", según costumbre inmemorial de la villa, y en dichas reuniones se resolvían y discutían múltiples asuntos "tocantes al bien común".


    El primer nombramiento de los oficios municipales lo realizó doña Antonia María de la Cerda en 1664 y presenta ya el texto que se repetirá invariable en los sucesivos:


    "Doña Antonia María de la Zerda, en virtud del poder que tengo de D. Gaspar de Haro y Guzman mi señor y mi marido, Marques del Carpio, Duque de Montoro, Conde Duque de Olivares, Conde del Morente, Marqués del Luedes, alcaide perpetuo de los Reales Alcazares y Torres de la ciudad de Cordova, cavallerizo mayor perpetuo de sus reales cavallerizas, alguacil mayor perpetuo de la misma ciudad y de la Inquisicion della, alcaide perpetuo de los Reales Alcazares y Atarazanas de la ciudad de Sevilla, gran chanciller de las Indias y registrador perpetuo dellas y gentil hombre de la camara de Su Magestad y su montero mayor.


    "Por quanto para el buen gobierno y administracion de justicia de nuestra villa de Añora conviene hacer eleccion de ofiziales por tiempo de un año mas o menos lo que fuere nuestra voluntad por la presente, usando del dicho poder que fue hecho y otorgado en seis de marzo de mil seiscientos y sesenta y dos ante Francisco Gomez de Raposo escribano de Su Magestad y del numero y ayuntamiento de la villa de la Alameda, nombro por alcalde ordinario a Bartolome Garcia Pastor y a Pablos Martin de Lucas; por regidores a Marcos Garcia de la Calle y a Bernave Sanchez Zejudo; por alcaldes de la hermandad a Diego Velez de Juan Velez y a Alonso Venitez Bejarano; por alguacil mayor de la Hermandad a Diego Velez Gonzalez; por mayordomo del concejo a Juan Sanchez Risquez; por procurador del a Alonso Conchado de Molina y por padre de menores a Sebastian Garcia Blanco y mando a los que estan sirviendo los dichos oficios que los dejen y a los que aqui van nombrados que los acepten y sirvan en la misma conformidad que lo han hecho y devido hacer sus antecesores y asimismo mando a nuestro gobernador de la dicha villa y las demas de los Pedroches les haga dar la posesion dellos precediendo el juramento acostumbrado de que bien y fielmente los usaran y exerzieran y al concejo, justicia y regimiento y demas vezinos de la dicha villa los ayan y tengan por tales alcaldes y oficiales, obedezcan sus mandamientos, para lo qual mande dar y di la presente firmada de mi mano, sellada con el sello de nuestras armas y refrendada del infraescrito escribano de Su Magestad y nuestro en Madrid a veinte y cinco de agosto de mil y seiscientos y sesenta y quatro años."





    Sociedad.





    Se puede afirmar que durante los años que pertenecieron a los Marqueses del Carpio las Siete Villas de Los Pedroches vivieron en una situación de extrema pobreza. Sin duda, no hay que atribuir esta circunstancia directamente al hecho de su vinculación señorial, sino que es necesario interpretarla como reflejo del desolador panorama que presenta la economía cordobesa en el siglo XVII. La crisis de la industrial textil, sector artesanal prioritario en Los Pedroches, el agobiante aumento de la presión fiscal, un proceso inflacionista que trae consigo un notable aumento de precios, las epidemias, plagas y malas cosechas del siglo, constituyen un rosario de factores que justifican el calamitoso panorama que se nos presenta.


    Por un lado, las villas debían atender a una larga lista de cargas fiscales de diversa procedencia, tanto las propias de su posesión por el Marqués (penas de cámara, gastos de justicia, jurisdicción civil y criminal, señorío y vasallaje), como las contribuciones habituales a la hacienda real, incrementadas ahora por la debilidad del tesoro público y las continuas guerras con Europa (alcabalas, servicio real ordinario, servicio real extraordinario, donativos, impuesto de cientos, de millones, etc.). A todo ello se añadían las derivadas de la composición de milicias y asistencia a los reales ejércitos, los cuales, además, con frecuencia en sus desplazamientos se instalaban en estas villas aprovechando su estratégica ubicación en el camino real de Andalucía a la Corte. Todod ello provocó que muchos vecinos quedaran arruinados y los municipios endeudados e imposibilitados para hacer frente a sus obligaciones con la hacienda real.


    Las actas de los cabildos de la villa de Añora nos reflejan claramente cuál era el estado económico y social de la época, sin duda similar al del resto de las Siete. Ante la imposibilidad de satisfacer las abultadas cantidades que se solicitaban para el pago de tales cargas el concejo recurre a diversas ayudas. La más frecuente es la venta de las yerbas y bellota de la dehesa de la Vera, así como el "rompimiento" (roturación y siembra) de determinadas parcelas de la misma:


    "fue acordado que se venda un pedaço de la dehesa de la bera para ayudar a pagar algunas contribuçiones reales y alibiar a los veçinos en alguna cosa" (cabildo de 23-X-1680); "es conbeniente el que las dehesas de Peña Alta, Vera y Arcibejo se benda su fruto por este presente año respecto de estar esta villa mui empeñada con los tiempos tan calamitosos y los vezinos mui pobres y atrasadas sus cobranças y para que lo que le tocare a esta villa sirba de alibio a los vezinos, pagando de ello a su Magestad" (cabildo de 23-IX-1638); "se acordó y determinó que se determine romper la dehesa de la vera por un año cobrando por cada fanega de las que se rompan, en la parte i sitio que mas conbenga, onze reales de vellon (...) para salir del ahogo en que se halla la villa i sus vecinos" (cabildo de 28-II-1736)[10].


    También se acudía a la venta de los frutos de otras tierras de los propios de la villa:"trataron y confirieron sobre si conbiene o no el que se vendan los frutos de yerba y pampana de las biñas de los pagos del Salobrar, Peña del Cuerbo, huerta Bieja, Pago de Isabel Diaz, Guadarramilla y Casas, propios de los vecinos desta villa para pagar el donatibo boluntario conque esta villa sirbe a su magestad para ayuda a la gerra contra Françia por estar esta villa y sus veçinos muy pobres y neçesitados" (cabildo de 21-X-1674).


    Finalmente, no era infrecuente la venta de trigo del pósito municipal:


    "se les propone si será conbeniente el que se bendan cinquenta fanegas de trigo del posito desta villa sacándolo prestadas para pagar" (cabildo de 15-II-1699).


    El paso del ejército por la villa y su alojamiento en las casas de vecinos era tan frecuente como temido, por los numerosos desórdenes que la tropa originaba. En ocasiones se pagaba una cantidad a los soldados para que no se alojasen, pero esto, que ya resultaba difícil en una economía saneada, era imposible para las debilitadas arcas de una villa como Añora. Así, en el cabildo de 21 de diciembre de 1673,"se trataron y confirieron sobre si conbiene o no el que los soldados que estan de alojamiento en esta villa se aquartelen y conçierten por escusar la molestia y bejaçiones que reçiben los veçinos andando alojados por las casas (...) y abiendolo tratado y conferido y reconoçiendo que es preçiso el repartir si se aquartelan mas de setenta reales en cada un dia y por ser corta la beçindad desta villa y muy pobre y ser difiçil su cobrança acordaron que por aora no se conçierten sino que se alojen"[11].


    En esta ocasión se alojaron en la villa 23 soldados durante siete meses, con un costo para la población de 16.000 reales, por lo que en septiembre de 1674 se acuerda de nuevo vender los frutos de las dehesas para atender los gastos[12].


    La colaboración de la villa con los Reales Ejércitos no se limitaba a las cargas económicas relacionadas con los mismos, sino que exigía además la aportación de sus hombres. El procedimiento habitual para alistar era por vía de repartimiento. A Córdoba llegaban las órdenes del Consejo Real o de la Secretaría de Guerra para que las poblaciones de su reino aportasen un determinado número de soldados, que les era asignado de acuerdo con su vecindario. Las justicias locales, por su parte, gestionaban el alistamiento de los soldados que se pedían. En un principio se intentaba cubrir su número con voluntarios, pero este método raramente conseguía los resultados apetecidos. Entonces se recurría al sorteo entre los mozos solteros que cumplían las condiciones exigidas de edad y constitución física, siendo el azar el que designaba a los futuros soldados. Dos ejemplos de reclutamiento en Añora nos informan sobre diversos aspectos de la situación socio-económica de la villa.


    En 1676, con motivo de haberse ordenado una leva de 600 infantes en el reino de Córdoba, se manda orden a las villas para que acudan a servir con los soldados que pudiesen hallar voluntarios, vagabundos y sin ocupación, presos por delitos leves o que hubiesen recibido paga de su magestad en alguna ocasión. Tras numerosas diligencias, el concejo de la villa hubo de concluir que


    "no se han podido hallar (soldados) y hombres bagamundos y mal entretenidos por ser esta villa corta y de mui poca beçindad y sus vezinos muy pobres son todos trabajadores y bien entretenidos y cargados de obligaciones por cuia causa no an preso persona alguna ni les consta que aiga soldado que aia recibido paga de su Magestad"[13].


    Finalmente, se decidió pagar a dos mercenarios de Córdoba, repartiendo el costo entre todos los vecinos.


    En 1730 una real ordenanza resuelve que se levanten por quintas 4.806 hombres para recluta y aumento de los Regimientos de Infantería Española, de cuyo número correspondieron 243 al reino de Córdoba y dos a la villa de Añora. El concejo local, sin embargo, encontró dificultades para designar a los dos soldados, pues de los 21 mozos existentes entre 18 y 40 años no había en la villa "mas que tres mozos que no fuesen pastores, de los quales dos eran hermanos hijos de una viuda"[14]. Tanto los hijos de viuda pobres que hubieran de trabajar en su propio sustento como los pastores de ganado lanar de la Cabaña Real (por servir éstos, indirectamente, a la fabricación de paños para el vestuario de las tropas reales) estaban exentos de la actividad militar.


    Por otra parte, la penosa situación de la comarca se vio agravada a lo largo del siglo XVII por una larga serie de epidemias y malas cosechas provocadas sucesivamente por sequías, excesos de lluvias y plagas de langosta.


    En 1670 el concejo de Añora acuerda una vez más la venta de los frutos de yerba y bellota de las dehesas de propios para paliar en lo posible la situación provocada por la mala cosecha debida a "la plaga de langosta que Dios nuestro Señor fue serbido de enbiarnos sobre los sembrados"[15]. En 1678 los efectos de la mala cosecha provocada por excesos de lluvia se intentan paliar con el reparto a los labradores de una fanega de trigo del pósito municipal por cada yunta de labor[16], y al año siguiente dos fanegas por yunta, con la condición de que se devolvieran el día de Santa Marta del año siguiente[17]. Una plaga de gorriones afectó a los campos en 1671, ante lo que el cabildo acordó que se efectuara un cálculo para que "cada vezino mate los que le fueren repartidos y los entregue a la persona nombrada", la cual "les a de quitar las cabezas y quedarse con ellas para dar cuenta cuando se le pida". Por cada gorrión de los asignados que no se entregara habría de pagarse una multa de seis maravedíes[18].


    Por lo que se refiere a las epidemias de peste del siglo XVII, parece que ninguna de ellas atacó a Añora. La de 1648-51 llegó, según Casas-Deza[19], a Alcaracejos, causando la muerte de la tercera parte del vecindario, aunque no hay noticias de que afectara a otras localidades de la comarca[20]. La última epidemia del siglo afectó fundamentalmente a las poblaciones del sur del Guadalquivir, pero las terribles noticias de mortandad que llegaban a estos pueblos hicieron que se tomaran medidas preventivas. La más común consistía en cercar la población, tapiando las bocacalles, y dejar abierta tan sólo una o dos puertas, como modo de controlar el acceso a la villa. De esta manera se hizo en Añora en 1682, según consta en un acta en la que se nombran diputados para que establezcan las medidas preventivas convenientes:


    "y asímismo acordaron que para la mejor custodia y seguridad de esta dicha villa se cierre la puerta de ella a las diez de la noche y la llave se entregue a una persona de las de dicha diputación y que no se abra hasta que sea de día"[21]





    La actividad económica.





    La actividad económica de la villa de Añora seguía basándose fundamentalmente en la ganadería y en la industria textil. Del estado de la ganadería de la época podemos hacernos una idea gracias al estudio de J.M. de Bernardo Ares que analiza una documentación del año 1723[22]. La clase de ganado predominante es el lanar y cabrío (7.040 cabezas), seguido del de cerda (160) y vacuno (42). La propiedad pecuaria está muy concentrada: pocos propietarios (tan sólo 27) con muchas cabezas de ganado (casi todos poseían más de cien cada uno). Clanes familiares poderosos contribuyen a mantener dicha concentración de riqueza pecuaria (los Benítez y los Cejudo, por ejemplo, poseen entre cuatro personas 2.220 cabezas de ganado). Los eclesiásticos que se mencionan, por su parte, tienen una considerable riqueza, si se les compara con el resto de los propietarios. Así, don Antonio Cejudo y Benítez, rector y cura de la iglesia parroquial, era dueño de 830 cabezas de ganado lanar y cabrío, 20 de cerda y 12 de vacuno; don Bartolomé Sánchez del Olmo, vicario de la iglesia de Añora, es el más rico de los propietarios, con un rebaño formado por 1.220 cabezas de ganado lanar y cabrío, 100 de cerda y 30 de vacuno.


    La preponderancia del ganado lanar sobre cualquier otro es comprensible teniendo en cuenta la dedicación de la comarca a la fabricación textil. Es cierto que la producción había descendido con respecto a épocas pasadas, pero todavía sigue siendo la principal ocupación artesanal de las villas. De ello nos da cuenta, por ejemplo, el siguiente testimonio.


    Con motivo de la epidemia de peste de 1680 y las medidas preventivas tomadas por los concejos locales para evitar el contagio (entre las que figuraba la prohibición de introducir en las villas lana procedente de otras), el procurador general síndico de Pozoblanco, Alonso López de la Torre, en nombre de los vecinos, expone los perjuicios que tal disposición les supone, habida cuenta de que


    "el principal trato de esta villa y donde más personas se ocupan, se entretienen y trabaxan (...) es el de obraxe y fabrica de los paños (...), y porque en esta villa aunque se desquila alguna lana es muy poca respecto de ser grande el trato y quando se a permitido no a cesado de entrar forastera y toda se a gastado en dicha fabrica y aun contra todo a faltado muchas veces y prohibiendose del todo no abra ningun cosechero que la quiera vender si no es a muy subido precio de manera que no podran sanear los fabricadores"[23].


    A continuación pide que se permita traer lana procedente de los sitios "que no padezcan achaque". Ante la presión popular, el cabildo no tiene más remedio que acceder de inmediato a la petición, permitiendo que se introdujera en la villa lana procedente "del Guadalquivir a esta parte y no de la otra, adonde hasta aora no se tiene notizia ai poblazion alguna tocada del mal contajio"[24]. La entrada de lanas en la población se permitía, eso sí, tras exhaustivos análisis y controles que determinaran el origen de la mercancía, su procedencia, lugares por los que había pasado, etc.


    Hay que suponer, pues, que la mayor parte de la población activa en Añora se repartía entre estas dos actividades, que de hecho constituyen una sola. Por un lado, un grupo de artesanos, cuyo número no es posible precisar, trabajan por cuenta propia en oficios vinculados a la industria textil. Por otro, una elevada cifra de asalariados, probablemente temporales, relacionados especialmente con el sector ganadero (ya hemos visto que los mayores rebaños pertenecían a miembros del estamento eclesiástico, a los que habría que añadir los usufructuraios de los oficios públicos -tanto el alcalde ordinario por el estado noble como el regidor aparecen citados como propietarios, si bien no de grandes rebaños-, y que de los 21 mozos reunidos para el reparto de soldados en 1730 sólo había tres que no fueran pastores). A pesar de ello, y aunque según el cabildo del reclutamiento de 1676 todos los vecinos tenían alguna ocupación, no hay que olvidar que la mayoría de los trabajadores se hallarían en una situación económica bastante delicada.





    Cultura y religión.





    Por lo que se refiere al panorama cultural de la época, pocos datos hay que nos permitan siquiera una aproximación somera. La situación económico-social apuntada anteriormente puede hacernos pensar fácilmente que éste sería desolador, a pesar de que comienzan a manifestarse algunos indicios de preocupación intelectual. Así, en 1678 el cabildo contrata, al parecer por primera vez, a un maestro para la villa, pues hasta ese momento quienes deseaban educar a sus hijos debían enviarlos a otros lugares, especialmente a Torremilano, " a donde los gastos son maiores". Se le adjudica un sueldo de 250 reales al año, además de proporcionársele vivienda y exención de impuestos y contribuciones[25]. Probablemente la figura de un maestro fijo en la villa se mantuvo ininterrumpidamente a partir de entonces, pues el Catastro de Ensenada certifica también su presencia en Añora en 1753.


    Asímismo, hay una tímida, pero significativa, presencia de colegiales procedentes de Añora en el Seminario de San Pelagio de Córdoba, centro erigido en 1583 y orientado a la formación de futuros sacerdotes. Durante el siglo XVII ingresaron cinco escolares de Añora, mientras que de Torremilano, por ejemplo, sólo lo hicieron dos (la población de Los Pedroches con mayor número de colegiales fue Pozoblanco con l8)[26]. Probablemente la tendencia siguió en alza, pues en 1753 nos encontramos con un colegial en San Pelagio y dos "estudiantes de filosofía", probablemente en el Colegio de la Asunción de Córdoba, erigido en los años setenta del siglo XVI y controlado ahora por los jesuitas.


    Por su parte, hemos de presumir un denso ambiente religioso durante esta época en las Siete Villas. Así se puede deducir, por ejemplo, de los autos de buen gobierno de los corregidores. El de 1707 contiene en su primer artículo


    "Que ninguna persona, de cualquier estado y calidad que sea, diga blasfemias del nombre de Dios Ntro. Señor ni de la Virgen, su Madre y Señora; ni de los Santos ni cosa Sagrada, ni juren el nombre de Dios ni de los Santos, pena de cortarle la lengua y perdimento de la mitad de sus bienes".


    No menos eficaces a la hora de despertar y mantener el fervor religioso serían las predicaciones desde el púlpito, que adquirían especial relevancia en las épocas de cuaresma y adviento. En numerosas ocasiones el ayuntamiento sufraga los gastos ocasionados con motivo de la estancia en la villa de un predicador forastero, para evitar un desigual pago por parte de los vecinos. El pago al predicador, en especies, solía proceder, por vía de limosna, de los vecinos que poseían ganado una vez terminadas las labores de esquilo. Esta costumbre tenía un doble inconveniente: que, a veces, después de haber terminado su predicación cuaresmal, el clérigo tenía que esperar más de un mes "a que se acaben los desquiles para pedir la limosna de la lana"; por otro, se producía una discriminación entre los vecinos en tanto que la aportación provenía tan sólo de los ganaderos "y otros vecinos con mayores caudales no dan cosa alguna". El concejo intentó atajar esta situación y, así, en 1677, por ejemplo, dispuso que de los fondos municipales se pagasen 300 reales al predicador de la Pascua de Resurrección que solía venir cada año desde Córdoba[27].


    La pertenencia de las villas al Marqués del Carpio provocó, por su parte, algunos conflictos de competencias entre éste y las autoridades eclesiásticas, como el pleito mantenido sobre si se debían quitar o no las sillas que los gobernadores tenían en las iglesias o sobre la posesión de los bienes mostrencos de cada villa[28]. Uno de los acontecimientos religiosos más importantes del período señorial fue, sin embargo, el Sínodo celebrado en Córdoba del 18 al 22 de junio de 1662, siendo obispo don Francisco de Alarcón. A él acudieron los vicarios, rectores y curas de todas las villas y en su transcurso se redactaron las constituciones eclesiásticas para la administración de la diócesis de Córdoba[29]. Las Siete Villas pertenecían al arcedianato de Pedroche, regido por don Francisco de Pedrajas.


    Por lo que se refiere a los edificios religiosos locales, consta que todos ellos fueron reparados o reformados durante el siglo XVIII. En 1702 se reparó la techumbre de la iglesia parroquial de San Sebastián con madera de pino a cargo de los presupuestos municipales[30]. En 1770, según Casas-Deza, la parroquia "fue reparada y amplificada y se hizo la puerta principal y la torre, que son de buena y sólida fábrica", pero en lo que respecta a la torre debe referirse sólo al cuerpo superior de ladrillo, que sigue el estilo mudejar que impuso en la Sierra la iglesia parroquial de Santa Eufemia (siglos XIV-XV) [Más noticias sobre este tema]. En 1672, en fin, se doró el retablo mayor, operación que llevó a cabo Pedro de Aguilar, vecino de Córdoba, por la cual percibió once mil reales que le fueron pagados por el concejo[31]. Este retablo, que fue destrozado en 1936, es calificado por Casas-Deza como "antiguo y bueno" y perteneciente al orden corintio.






    Torre de la Iglesia Parroquial de San Sebastián


    También la cabecera de la ermita de San Pedro fue reedificada durante el siglo XVIII, añadiéndosele una pequeña capilla con cúpula elíptica a modo de ábside. El suelo enladrillado de toda la nave es obra de finales del XVII, según un ladrillo en el que puede leerse el año 1694.


    Por último, también fue objeto de reconstrucción, a expensas de los vecinos, la ermita de la Virgen de la Peña, y de esta época puede datar el mosaico de piedras sin labrar que aparece ante su puerta principal. Se trata de una armoniosa composición heráldica con los siguientes elementos: en el centro un torreón con corona flanqueado por dos leones rampantes coronados por sendas águilas bicéfalas; a los lados y sobre basamento estrellado, sendos jarrones que contienen una flor; en la parte superior, un águila entre espirales y granadas.


    [1] CASAS-DEZA, Corografía..., artículo de Villaralto.


    [2] Esteban MARQUEZ TRIGUERO, Señorío y estado de las Siete Villas de Los Pedroches, Córdoba, 1991, pag. 59.


    [3] E. MARQUEZ TRIGUERO, en Señorío y estado..., pags. 60-68, reproduce íntegra la escritura de venta de las Siete Villas.


    [4] Idem, pags. 73-78.


    [5] Según MARQUEZ TRIGUERO (Idem, pag. 89) el primer gobernador fue nombrado en 1662. Sin embargo, un acta del cabildo de Añora de 25 de junio de 1660 (AHMA, reg. 47, leg. 4, expte. 24, fol. 97) certifica ya la existencia ese año de tal cargo en la persona de Juan Alonso de Berruga.


    [6] MARQUEZ TRIGUERO (Idem, pags. 92-97) reproduce íntegros dos autos de buen gobierno dictados por el gobernador en 1707 y 1717.


    [7] Tomada de MARQUEZ TRIGUERO (Idem, pags. 89-90), aunque corrijo algunas fechas.


    [8] En la medida en que el fragmentario estado del AHMA permite reconstruirla.


    [9] Esta propuesta había de hacerse sin tomar información de los cabildos eclesiástico ni secular, sino tan sólo "tomando dictamen a vuestro arbitrio de aquellas personas que sean de vuestra maior satisfazion, pero no en concurso de cavildentes", según una carta del Marqués del Carpio al gobernador de las Siete Villas de 15 de noviembre de 1689 (AHMA, reg. 51, leg. 7, expte. 1, fol. 216).


    [10] AHMA, Libros de actas del cabildo, legs. 4-7. Los testimonios podrían multiplicarse.


    [11] AHMA, reg. 48, leg. 4, expte. 25, fol. 41.


    [12] Idem. fol. 47.


    [13] Idem, fol. 62.


    [14] AHMA, reg. 49, leg. 5, expte. 1. Cabildo de 15 de diciembre de 1730.


    [15] AHMA, reg. 48, leg. 4, expte. 25, fol. 27. Cabildo de 29 de septiembre de 1670.


    [16] Idem, fol. 89. Cabildo de 3 de octubre de 1678.


    [17] Idem, fol. 96. Cabildo de 18 de octubre de 1679.


    [18] AHMA, reg. 47, leg. 4, expte. 24, fol. 119. Cabildo de 22 de marzo de 1671.


    [19] Corografía, pag. 31.


    [20] Véase sobre la incidencia en la comarca de las epidemias del siglo XVII mi artículo "Epidemias en Los Pedroches", separata de Pozoblanco, septiembre de 1990, pags. 12-32, pags. 15-17.


    [21] AHMA, reg. 48, leg. 4, expte. 25, fol. 124. Cabildo de 19 de junio de 1682.


    [22] José Manuel de BERNARDO ARES, "Aproximación al estudio de la ganadería cordobesa en 1723", en Actas del I Congreso de Historia de Andalucía. Andalucía Moderna (Siglo XVIII), tomo I, pags. 73-91. La documentación que estudia procede del AMCO, sección 6ª, leg. 7, cuaderno 25.


    [23] AHMP, leg. 207, expte. 1. Actas Capitulares. El escrito lleva fecha de 26 de julio de 1680.


    [24] Idem. Sesión de 26 de julio de 1680.


    [25] AHMA, reg. 48, leg. 4, expte. 25, fol. 84. Cabildo de 1 de mayo de 1678.


    [26] Juan ARANDA DONCEL, La época moderna (1517-1808), tomo 3 de Historia de Córdoba, Córdoba, 1984, pag. 175.


    [27] AHMA, reg. 48, leg. 4, expte. 25, fol. 75. Cabildo de 19 de abril de 1677.


    [28] E. MÁRQUEZ TRIGUERO, Ob. cit., pags. 82-84.


    [29] Idem, pags. 84-86.


    [30] AHMA, reg. 51. leg. 7, expte. 1. Cabildo de 22-X-1702.


    [31] AHMA, reg. 47, leg. 4, expte. 25, fol. 132.


    http://www.solienses.com/noria/marquesado.htm
    Última edición por Michael; 12/06/2013 a las 13:32
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    Antonio Aparisi

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    Re: Señoríos Andaluces

    DIEGO LÓPEZ DE HARO I Y EL SEÑORÍO ALMERIENSE DE LA CASA DE EL CARPIO (1502-1525)




    Juan Miguel MENDOZA GARRIDO




    1 Introducción




    En julio de 1502 Diego López de Haro, señor de las villas cordobesas de El Carpio y Morente por su matrimonio con doña Beatriz Méndez de Sotomayor, permutó con su pariente Bernardino Fernández de Velasco, Condestable de Castilla y conde de Haro, sus villas burgalesas de El Busto y Revilla por las almerienses de Sorbas y Lubrín.




    Con esta permuta el señorío de Sorbas y Lubrín, que había sido concedido por los Reyes Católicos al padre de Bernardino en 1492, pasaba a manos de uno de los miembros más activos y destacados de la nueva oligarquía castellana con intereses territoriales en el levante almeriense, y se iniciaba una vinculación de estos pueblos con la casa del Carpio que marcaría su historia durante toda la Edad Moderna.




    El territorio que formó parte de este señorío equivale, con alguna variación, sobre todo en su sector marítimo, a los actuales términos municipales de Lubrín, Sorbas y Carboneras, y se extendió de Noroeste a Sureste desde la sierra de los Filabres hasta el mar, eso sí, tras una serie de largos pleitos en los que el concejo de Vera disputó a los sucesivos señores parte de esos términos, que finalmente quedaron en posesión de la villa de Sorbas.




    La historia de este señorío a lo largo del siglo XVI, tan apasionante como poco conocida debido a diversos avatares del destino, nos sitúa, como en tantas comarcas de la provincia de Almería, en el contexto de una dramática sustitución poblacional que acarreó el paso de una población morisca, continuadora en gran medida de la tradiciones nazaríes, a una sociedad de repobladores de distinto origen que tuvieron que asumir un espacio heredado y previamente organizado, intentar mantener sus potencialidades de cara a la supervivencia y transformarlo en la medida de sus posibilidades, necesidades y aspiraciones.




    Durante la etapa morisca este señorío había conformado un microcosmos en el que una comunidad cultural y mentalmente islámica generaba riquezas para una minoría cristiana que debía sentirse extranjera en ese territorio.




    Eso sí, en el transcurso del tiempo la gestión señorial de ese espacio pasó de la mentalidad emprendedora y dinámica de Diego López de Haro I, buen conocedor del terreno por su permanencia en él largas temporadas, a un cierto espíritu rentista y absentista de sus sucesores.




    En el punto de mira ponemos la construcción y gestión del señorío que Diego López de Haro intentó llevar a cabo entre 1502 y 1525. Podría compararse con la gestión que llevarán sus herederos en el resto del siglo XVI para comprobar las continuidades y diferencias, aunque en ese tema no entraré de momento2.








    Diego López de Haro llega al levante almeriense




    La incorporación definitiva de Sorbas y Lubrín a la Corona castellana debió producirse en 1489, mediante una capitulación que permitiría a sus habitantes musulmanes mantener su religión y propiedades.




    Ni Sorbas ni Lubrín se citan expresamente en la capitulación conjunta de los pueblos de los Filabres, por lo que parece verosímil que existiera una capitulación específica de ambas villas, tal y como fue alegado por parte de un procurador de Sorbas en el pleito que en 1548 se mantenía en la Chancillería de Granada entre el señor de Sorbas y el concejo de Vera por cuestiones de términos. En dicho pleito se hizo presentación del presunto documento original de la capitulación, aunque hasta la fecha no conocemos su contenido3.




    Nada se sabe del número de vecinos musulmanes que pudieron optar por emigrar ni de los efectivos militares que debieron quedar en las guarniciones de ambas localidades, pero de alguna manera hubo de ser preciso asegurar el control de sus castillos por parte de los nuevos señores del territorio.




    Concluida la conquista de Granada, los Reyes Católicos iniciaron su política de concesión de señoríos en los nuevos territorios y, aunque no se ha conservado el privilegio fundacional, sabemos que las villas de Sorbas y Lubrín fueron cedidas al Condestable Pedro Fernández de Velasco en junio de 1492.




    Fallecido éste poco tiempo después, heredó dichas villas su hijo Bernardino Fernández de Velasco, que efectuó una permuta con su pariente lejano Diego López de Haro por la que le ce- dió Sorbas y Lubrín a cambio de El Busto y La Rivilla, en tierra de Burgos. Aunque algunos autores habían fechado dicha operación en 14955, hoy sabemos que ésta se produjo en 13 de julio de 15026.




    También ha habido una mala interpretación, a mi entender, de los términos de la permuta, pues se ha escrito que, aparte de sus villas de El Busto y La Rivilla, Diego López de Haro pagó a Pedro Fernández de Velasco la suma de 2.500.000 maravedíes, lo que daría a entender que en el trato se esti- maba un mayor valor de las villas almerienses frente a las burgalesas7.




    La copia del documento que he podido manejar, sin embargo, creo que deja claro que el pago se efectuó a la inversa y que, por tanto, El Busto y La Rivilla se consideraban más valiosas que Sorbas y Lubrín8.




    El tema no es secundario, pues puede variar mucho la comprensión de la valoración que ambos magnates daban a sus villas. A mi entender, en el canje las villas burgalesas se estimaron de un valor económico bastante mayor que las almerienses, y al Condestable no le importaba añadir una importante suma en la operación con tal de deshacerse de una poco atractiva herencia situada en territorio hostil y tan alejado de su terruño.




    Ahora bien, las motivaciones de Diego López de Haro para ceder sus villas burgalesas, única herencia de su linaje paterno, y hacerse con un patrimonio en un territorio, según la opinión mayoritariamente aceptada, poco atractivo, no creo que hayan sido correctamente interpretadas. La única explicación aportada hasta la fecha consiste en considerar que la operación se enmarcó en una estrategia de redondeo del patrimonio señorial de ambos magnates9, pero entender que adquiriendo dos villas en el conflictivo extremo oriental del Reino de Granada, nada menos que en 1502, con una reciente rebelión mudéjar en el territorio,
    Diego López de Haro buscaba la mayor cercanía de este señorío a sus posesiones cordobesas en El Carpio me parece carente de toda lógica, máxime cuando sabemos por la trayectoria vital de este personaje que se movía de continuo por toda Castilla y contaba con propiedades dispersas por todo el territorio castellano: Málaga, Écija, Córdoba, Almería, Vera, Mojácar, Toledo, Palencia, Murcia...10
    ¿Quién era este Diego López de Haro que buscó y se hizo con el aparentemente poco atractivo señorío de Sorbas y Lubrín? ¿Por qué para conseguirlo se desprendió de su única posesión señorial en la tierra de origen de su linaje? Todo parece indicar que Diego López de Haro veía las villas de Sorbas y Lubrín desde una perspectiva distinta a la de un noble convencional de la época y, posiblemente, muy alejada de la de algunos investigadores actuales, que han enfatizado tanto los rasgos negativos de las tierras cedidas en señorío por los Reyes Católicos en el Reino de Granada que llegan a parecer más un castigo que un premio por los servicios prestados11.




    El único historiador que hasta el momento ha prestado la atención que se merece a Diego López de Haro ha sido Juan Grima Cervantes, que desde luego creo que acertaba al considerar que “preparó el terreno para hacerse con uno de los patrimo- nios más importantes de todo el Reino de Granada”12, y lo hizo a conciencia, desde un conocimiento certero de la comarca obtenido en su papel de repartidor de Vera y Mojácar13. Sorbas y Lubrín no pueden considerarse, en atención a estos hechos, un territorio marginal y pobre que los reyes cedían en señorío a un determinado noble siguiendo un plan premeditado de recompensar sus servicios con las peores tierras del Reino de Granada. Al menos no resulta lógico desde la óptica de la operación llevada a cabo por Diego López de Haro en 1502, ya que conocía a la perfección el territorio en cuestión y no dudó en deshacerse, para poder obtenerlo, del terruño señorial heredado de sus antepasados.




    Aunque no podemos extendernos en el tema, tal vez conviene señalar algunos datos de la biografía de Diego López de Haro con anterioridad a su acceso al señorío de Sorbas y Lubrín que pueden arrojar luz sobre su personalidad y su actuación.
    Diego López de Haro pertenecía a una rama menor de la poderosa casa de Haro que algunos genealogistas hacen descender de Lope López “el Chico”, hermano menor de Diego López de Haro “el Bueno”, X señor de Vizcaya14. Su abuelo Diego de Haro fundó el mayorazgo de las villas de El Busto y Rivilla en 18 de febrero de 1451, en un documento en el que se intitula Guarda y vasallo de nuestro señor el Rey y guarda mayor de mi señor el príncipe Don Henrrique su hijo, y señor de la villa de Busto15. No es un título nobiliario ni el patrimonio señorial la base del estatus social de la familia, sino su pertenencia a la nobleza de servicio que obtiene sus principales rentas e ingresos de los cargos y mercedes que le concede la Corona por el desempeño de tareas concretas.




    Así, Diego de Haro recibió, por ejemplo, una renta de 40.000 maravedíes anuales en la Orden de Santiago, al tiempo que fue promovido a una encomienda de dicha orden por Enrique IV en 1459.




    Siguiendo la trayectoria de su padre, Juan Alfonso de Haro también encontró en el servicio a la monarquía su principal actividad y fuente de ingresos, siendo promo- vido al cargo de Merino Mayor de Asturias por el príncipe Enrique con anterioridad a 1450.




    La vinculación con Córdoba de esta rama de los Haro se inicia cuando Juan Alfonso contrae matrimonio con Aldonza Mendoza, hija de Diego Hurtado de Mendoza, primer Conde de Priego.




    Como no podía ser menos, el nuevo vástago de la familia, Diego López de Haro Mendoza, accede desde muy joven al servicio de la familia real, siendo el primer documento en que se le menciona una donación que la entonces princesa Isabel le hizo en 1468 de unas minas de alumbre en Alcaraz18.




    Sabemos que se le negoció un primer matrimonio bastante favorable con Leonor de Ayala, hija de Pedro López de Ayala, primer conde de Fuensalida, pero éste se truncó pronto por la muerte de Leonor, que sólo le había dado una hija, Aldonza. El segundo matrimonio de Diego será, a la postre, el que aporte a sus descendientes la posesión de la villa cordobesa de El Carpio, que terminará siendo el buque insignia de la familia y dará nombre al marquesado que, en 1559, obtuvo de Felipe II Diego López de Haro II, nieto de nuestro protagonista.




    El matrimonio de Diego López de Haro con Beatriz Méndez de Sotomayor en 1479 era una apuesta de alto riesgo en el mercado nupcial de Córdoba en aquella época. La doncella era hija de Luis Méndez de Sotomayor, poderoso noble local y titular del señorío de El Carpio, que aunque no muy extenso ocupaba algunas de las tierras más fértiles de la Campiña cordobesa y aportaba un alto nivel de rentas. Beatriz era la mayor de tres hermanas y, tras la muerte de su único hermano varón en 1476, posible heredera del señorío.




    Diego ofreció en arras la suma más elevada que se conoce de entre todos los matrimonios nobiliarios en la Córdoba del siglo XV, 500.000 maravedíes, lo que da cuenta de su poderío económico pese a no contar con un señorío de entidad.




    El problema era que la herencia de Beatriz iba a ser sin duda disputada por sus primos varones, por lo que la inversión de Diego podía irse al traste si su mujer no llegaba a heredar. De hecho, en 1486, muerto su padre, Beatriz tuvo que pleitear largo tiempo con su primo Luis Méndez, que reclamaba el señorío de El Carpio, y el asunto sólo pudo resolverse tras pagarle Beatriz y Diego 9.000 ducados de oro por su renuncia19.




    Tras este elevado precio, Diego López de Haro ya podía intitularse, aunque como consorte, “señor de las villas de El Carpio y Morente”, fórmula que adoptó en el documento de permuta de Sorbas y Lubrín en 1502.




    El imparable ascenso de Diego López de Haro en el escalafón del servicio real y la confianza que la reina Isabel puso en él se confirman con su nombramiento en 1484 como Justicia Mayor de Galicia, zona aún conflictiva y lejos de pacificar.




    El cargo suponía disponer casi de plenos poderes en la gobernación del territorio, y así se entiende que en 1486 los reyes le concedieran licencia para poder perdonar en su nombre a los delincuentes que considerara oportuno20.




    El registro del sello de la corte da cuenta de numerosas actuaciones de Diego en Galicia, donde parece residir con cierta continuidad hasta el inicio de la década de los 90, aunque mantiene el cargo, y por lo tanto las rentas a él asignadas, hasta 1498.




    La participación en la Guerra de Granada parece que fue el aldabonazo definitivo en el ascenso político y económico de Diego López de Haro. Su activo papel en todas las campañas no dejó de tener recompensas en salarios, mercedes de tierras y propiedades en los territorios conquistados y cargos políticos a los que iban asociados rentas importantes21.




    La llegada al levante almeriense de Diego López de Haro se produce a finales de 1490, cuando se hace cargo del repartimiento de las tierras de Vera a los repobladores cristianos. Al parecer, conflictos con el otro hombre fuerte de Vera, el alcaide Garcilaso de la Vega, le movieron a abandonar la población y sus obligaciones, pero retornó en 1493 para permanecer en la comarca hasta 1496, terminando las labores del repartimiento y, al tiempo, haciéndose con un importante patrimonio.




    Sin duda, en ese tiempo debió alcanzar un inmejorable conocimiento de toda la comarca y de sus posibilidades económicas, como la importante fuente de ingresos en que podía convertirse el control de tierras baldías en una zona que, desde tiempo nazarí, ocupaba un puesto de privilegio en los circuitos de la trashumancia entre las sierras del Norte del Reino de Granada (pastos de verano) y la zona costera almeriense (pastos de invierno). La posibilidad de traducir esos extensos baldíos en rentas elevadas y seguras era evidente, siempre que se pudiera obtener su control y el derecho a arrendarlos como pasto.




    En 13 de abril de 1496 Diego López de Haro fue nombrado embajador en Roma y abandonó provisionalmente Vera. Sin embargo, dejaba un buen lote de propiedades y, tal vez, la idea de que podría ampliarlas y diversificar su hacienda con otras actividades.




    No sabemos cuándo regresó de Roma, pero el hecho es que en 1502, en Toledo, cerró un trato que hará que vuelva a la comarca en años posteriores, ya no como hacendado y oligarca de Vera, sino como el principal enemigo de este concejo, cuyos confusos términos conoce a la perfección y está dispuesto a apropiarse en beneficio de su nuevo señorío de Sorbas y Lubrín.




    Construcción territorial y jurisdiccional del señorío de Sorbas y Lubrín




    Diego López de Haro lucha contra Vera y Mojácar por consolidar un término territorial amplio para sus villas




    Diego López de Haro accedió al señorío de Sorbas y Lubrín en 1502 en las condiciones establecidas en la donación real hecha al Condestable de Castilla, como tantas otras donaciones tempranas de señoríos en el Reino de Granada, totalmente imprecisa en cuanto a los límites territoriales23.




    Debía conocer a la perfección la indefinición jurídica de los términos concejiles del territorio por su trabajo como repartidor de Vera y Mojácar, en cuyas labores debió recorrer la zona de Sorbas en más de una ocasión por su carácter limítrofe.




    El valor de las villas almerienses, también debía conocerlo, estaba relacionado en proporción directa con la población morisca vasalla, traducida en pechos y derechos, pero no menos con la extensión del territorio a controlar, aunque en apariencia de escaso o nulo valor agrícola.




    Otro elemento, en este caso azaroso, que podía multiplicar el valor del señorío era la posibilidad de encontrar en sus tierras alguna riqueza mineral en alza, como llegará a ser el caso.
    Por el motivo que fuese, Diego López de Haro diseñó el territorio que aspiraba a controlar, se hizo con él a modo de presura y se aprestó a pleitear hasta su muerte con los concejos de realengo vecinos, Mojácar y, sobre todo, Vera. Veamos algunos momentos clave en este proceso.




    El pleito que nos informa por primera vez de un litigio por términos entre Diego López de Haro y el concejo de Vera data de 151324, aunque en él se intuye que el señor de Sorbas llevaba varios años labrando su estrategia para incorporar a su señorío una porción de territorio despoblado, poco atractivo para la agricultura y costero, con la peligrosidad que ello implicaba en la época. Basándonos en la información de los testigos de este pleito y de otros posteriores, podríamos resumir los pasos que dio Diego López de Haro para consolidar la base territorial de su señorío a costa de Vera y Mojácar.




    Don Diego, sabedor de que los términos entre los concejos de Almería, Mojácar y Vera estaban confusos en su zona de costa, construyó una torre en un lugar conocido como “La Carbonera” entre 1505 y 151226.




    Con ello asume personalmente el gasto de la protección de la zona27, pero también reivindica esa franja costera como término jurisdiccional de su villa de Sorbas y, por tanto, de su señorío.




    Los hombres de don Diego inician una política de prendar ganados y sancionar a vecinos de Mojácar y Vera que desde el tiempo de la conquista compartían el aprovechamiento de esos términos28, mencionándose como actividades en esa zona la caza, la recogida de cañas y esparto y el pastoreo29.




    Se inician pleitos entre los concejos de Vera y Mojácar, de una parte, y Don Diego López de Haro, de otra, por la posesión del territorio, y, en cualquier caso, contra la gestión “privativa” que el señor de Sorbas pretende hacer de él.




    Se llega a una sentencia arbitral muy favorable a Diego López de Haro y sospechosamente aceptada por los regidores de Vera en cabildo celebrado en 9 de julio de 1513. Por ella, la franja costera desde la desembocadura del río Alías hasta la Mesa de Roldán (actual costa de Carboneras) se reconocía como término de Sorbas. A cambio, Diego López de Haro y sus sucesores pagarían una renta anual de 5.000 maravedíes (cantidad evidentemente exigua) al concejo de Vera.




    En el acuerdo se incluía la concesión de un préstamo por parte de Diego López de Haro al concejo de Vera de 160.000 maravedíes, que habrían de ser usados para adquirir heredamientos en la villa de Teresa para los propios de Vera.




    Caso de no devolver el préstamo en el tiempo estipulado, se establecía que las tierras adquiridas por Vera con dicho dinero pasarían a Diego López de Haro (como a la postre acaeció)30.




    Con posterioridad, tanto el concejo y vecinos de Mojácar, que habían gozado de dichos términos en mancomunidad con Vera, como los vecinos de Vera, que acusan a sus regidores de prevaricación y de haberse vendido a Diego López de Haro, van a iniciar una batalla legal por recuperar dichos términos que se prolongó en el tiempo hasta bien entrado el siglo XVI.




    Diego López de Haro dejó a sus herederos un litigio judicial que pendería en distintos tribunales del Reino durante años, pero también les dejaba un patrimonio territorial de enorme potencialidad económica que se aprestó a intentar poner en explotación.




    Diego López de Haro defiende su señorío contra intromisiones ajenas




    Inmediato en el tiempo al litigio con Vera en 1513 es el conflicto que Diego López de Haro inicia nada menos que con el tesorero de la Reina, y al tiempo hombre fuerte de la Corte, Francisco de Vargas. Al parecer, poco antes éste había iniciado en la comarca del Río Alías (justo la zona usurpada a Vera) la construcción de una pequeña explotación en torno a un yacimiento de alumbre, en virtud de una donación real que le permitía prospectar y explotar todos los yacimientos que pudieran hallarse en tierras del obispado de Almería, incluidas las de jurisdicción señorial31.




    Pese al evidente derecho legal de Francisco de Vargas a explotar las minas de alumbre del Río Alías, Diego López de Haro ordenó atacar y derribar el incipiente poblado y asumir el coste de una sentencia real en su contra. Por cierto, en el tiempo que duró el proceso criminal contra los hombres del señor de Sorbas por estos hechos, el inductor se encontraba en la Corte, mostrando en algunos escritos un tono arrogante hacia la propia reina, como se aprecia en esta carta fechada en 26 de enero de 1514:




    Muy poderosa señora
    Don Diego López de Haro, digo que a mi notiçia es venido que vuestra alteza ha manda- do proveer en su consejo un pesquisidor para saber quién mandó derribar e derribó çiertos hedifiçios que el liçençiado de Vargas, del vuestro consejo, mandó hazer para sacar alumbres en término de mi villa de Sorbas, los quales heran fechos en mi daño e perjuiçio, e porque el dicho pesquisidor fue proveído estando yo en esta corte de vuestra alteza, sin ser yo llamado ni oydo, porque si lo fuera yo mostrara cómo justamentente fueron derribados los dichos hedifiçios nuevamente fechos en mi daño e perjuiçio en término de mi villa (...) suplico a vuestra alteza mande al dicho pesquisidor no conosca de esta cabsa (...) pues yo mandé derribar los dichos hedifiçios y tengo mandado que los derruequen todas las vezes que se hizieren...32.
    En sucesivas peticiones por escrito presentadas a la reina, Diego López de Haro deja de mencionar la justa causa por la que había ordenado derribar las construcciones mineras del río Alías, limitándose a asumir la culpa en solitario (... tiene confesado que fueron derribados los dichos edefiçios por su mandado, y no ay otros culpantes...), a solicitar que se libere a los vecinos de Sorbas presos en Almería por dicha causa y a aceptar el pago de los daños causados33.
    La sentencia del proceso, finalmente, fue muy favorable a los intereses de Diego López de Haro, pues fue declarado único culpable y a cargo de la reparación de los daños el alcaide de Sorbas Alonso Ortiz, que, por cierto, al tiempo de la sentencia debía hallarse a buen recaudo y protegido, pues no pudo ser hallado y se le condenó en rebeldía.
    Ante la constancia de que Diego López de Haro no iba a tolerar de ninguna forma que otro se aprovechase de la riqueza de unas tierras que con tanto trabajo había usurpado a Vera, Francisco de Vargas abandonó finalmente el yacimiento de alumbre del Río Alías. No hay evidencias, sin embargo, de que don Diego intentara retomar la explotación del yacimiento en su beneficio, lo que concede, en apariencia, escasa lógica económica a su “guerra privada” con el tesorero Francisco de Vargas. Antes incluso de la sentencia definitiva de la Corte en el proceso por la destrucción de la mina de alumbre, Vargas contraatacó iniciando un nuevo pleito contra Diego López de Haro por la explotación ilegal de una mina de hierro en término de Teresa (villa perteneciente a Vera pero en la que Diego López de Haro poseía un importante patrimonio fundiario, que se incrementaría aun más gracias al impago del préstamo que hizo al concejo de Vera).
    En cualquier caso, la actitud de ambos magnates, hombres fuertes en el Consejo Real, se inserta probablemente no sólo en una pugna por intereses económicos, sino que adopta tintes de enfrentamiento personal en el que se intenta, tanto como obtener ganancias, perjudicar en lo posible al adversario.
    Algunos aspectos de la explotación económica del señorío de Sorbas y Lubrín por parte de Diego López de Haro
    No puedo extenderme mucho en este tema, que pretendo en un futuro tratar con mayor detenimiento, pero creo que resulta necesario adelantar algunos rasgos de la explotación económica que Diego López de Haro trató de hacer de su seño- río almeriense, porque pueden ser cruciales para entender el porqué de su extraña apuesta por Sorbas y Lubrín en 1502. Al tiempo, comprobaremos que en algunos aspectos Diego López de Haro se comporta con una mentalidad empresarial poco acorde con la que se asocia a la mayor parte de la nobleza de su época y de los siglos posteriores.
    No se entiendan por tanto las líneas que siguen como un intento de análisis de la renta señorial en tono técnico, al dictado de la consolidada historiografía sobre este tema, sino como un medio para acercarnos a la mentalidad de Diego López de Haro.
    Los derechos sobre los vasallos moriscos
    El dicho “un morisco vale un tesoro” debió ser muy evidente para los señores granadinos de la segunda mitad del XVI34. Pero alguien que apostara en 1502 por un señorío en el reino de Granada, en una tierra semidesértica, con una población escasa y compuesta en su totalidad por vasallos musulmanes recién implicados en una revuelta y, además, se empeñara en apropiarse de un trozo de costa, cuyo coste defensivo tendría que asumir con dudosas posibilidades de obtener beneficios dada su peligrosidad, debía ser mirado con cierta sorpresa por la gente de su entorno social nobiliario.
    En cualquier caso, conocemos la población morisca de Sorbas y Lubrín en 1504 y no cabe despreciar la rentabilidad económica que podían aportar los derechos señoriales sobre las 230 cabezas pecheras moriscas de Sorbas y Lubrín35. Ahora bien, un tema que podía cambiar mucho el valor de cada pechero morisco era el derecho que pudieran alegar los señores a los diezmos pagados por esos nuevos cristianos a la iglesia.
    Aunque no vamos a extendernos en el tema, conviene recordar que el reparto del valor económico de los diezmos a pagar por la población morisca del Reino de Granada generó un conflicto a tres bandas entre la Iglesia del reino de Granada, la Corona y los señores jurisdiccionales del territorio, y que finalmente se saldó con el reconocimiento del derecho señorial a percibir dos tercios de los diezmos de los moriscos de sus señoríos, a cambio de estar a cargo de la edificación y man- tenimiento de las iglesias36. Cierto es que la bula papal de 1500 no acabó con los conflictos entre señores y obispos, y que el momento estelar de los pleitos entre el Obispado de Almería y la nobleza de su territorio comienza justo en tiempos del heredero de Don Diego, Luis Méndez de Haro, pero no menos cierto es que Diego López de Haro veía venir ese conflicto y pretendió asegurarse otra baza a su favor, procurándose un breve del Papa León X en el que se le confirmaba nominalmente su derecho a los diezmos de Sorbas y Lubrín37. Contra ese argumento poco podían alegar los obispos de Almería.
    En definitiva, la apuesta de don Diego López de Haro por hacerse con un señorío de vasallos moriscos en 1502 podía parecer arriesgada, pero en 1525, asegurados como mínimo unos ingresos bastante fijos gracias a la percepción de los dos tercios de los diezmos eclesiásticos de su señorío, comenzaba a tomar visos de acierto.
    Los derechos sobre el territorio
    Voy a focalizar este tema en un aspecto parcial y muy concreto, pero que es el que más interesa a esta comunicación. Me refiero al arrendamiento de los pastos en todas las tierras baldías y montes (es decir, las no cultivables y las no cultivadas), cuyo beneficio era cedido por la Corona a los concejos, y en el caso de una villa de señorío, se entiende, al señor.
    La potencialidad económica del arrendamiento de pastos en el Reino de Granada a comienzos del siglo XVI era un tanto imprecisa. Por un lado estaba el problemático tema de la comunidad de pastos entre concejos vecinos, heredada de la legislación nazarí y vigente, aunque no sin conflictos, en los primeros tiempos, y que de haberse mantenido habría supuesto una colmatación de animales en los propios términos de los que no podría obtenerse beneficio económico. En cualquier caso, la tendencia que parecía imponerse era la de la explotación privativa por cada concejo de sus términos, lo que acotaba y reservaba a los señores jurisdiccionales la posibilidad de arrendar todas las tierras no cultivadas de sus villas, incluso a los ganados de los concejos vecinos38.
    Disponer del derecho a arrendar pastos podía ser interesante, pero sólo si se dis- ponía del control de un territorio amplio y propicio para ello. En 1502, que sepamos, por lo que apuntan algunos testimonios en pleitos posteriores, el señorío de Sorbas y Lubrín no tenía un término amojonado, y en una enorme extensión de terreno baldío y escasamente poblado los vecinos de los concejos de Vera, Mojácar e incluso Almería se movían con cierta libertad con sus ganados y explotaban en común los recursos de montes y baldíos. Ahora bien, en caso de entrada de ganados forasteros (los pertenecientes a vecinos de villas no limítrofes) se cobraban derechos de pasto, y ahí surgía el problema en un territorio tan propicio para el pasto pero tan mal delimitado como el del levante almeriense.
    En el caso de Sorbas y Lubrín, los largos y continuos pleitos por términos con Vera en el siglo XVI son un arsenal de datos sobre la ganadería y aportan informaciones relativas al período nazarí y a los primeros tiempos del señorío, incluso de época del Condestable. No podemos detenernos en ellos ahora, pero conviene destacar la enorme confusión que se percibe en los inicios del siglo XVI. Los términos concejiles no estaban bien delimitados, pero es que Vera alegaba incluso que el señorío de Sorbas no debía gozar de término alguno, porque en época nazarí Sorbas y Lubrín no tenían términos ni jurisdicción propia desgajada de Vera, y el señorío se había concedido sin asignar más términos de los que dispusieran las villas en época musulmana. Legiones de testigos de uno y otro bando nos informan de ello o de lo contrario, según quien los presente, y en sus relatos y recuerdos aportan un arsenal de pequeños detalles. Es más, según los años y el ganadero, algunos pagaban al concejo de Vera o al señor de Sorbas el precio por entrar con sus ganados en unos mismos términos.
    La rentabilidad económica del arrendamiento de pastos en Sorbas y Lubrín iba a depender del lado hacia el que se inclinara la balanza legal, y en este contexto Diego López de Haro puso en juego todas sus artimañas, legales o no, para asegu- rarse un territorio extenso y propicio para el pasto. Como vimos en el caso de la franja marítima, en los primeros tiempos jugó a su favor el control que tenía sobre los regidores de Vera, que cedieron a sus deseos. Pero posteriormente, renovado dicho concejo, ambas partes van a reanudar una lucha legal, y a veces física, por dominar la mayor extensión posible de terreno, iniciándose un rosario de pleitos nunca ganados ni perdidos definitivamente por Diego López de Haro ni sus suce- sores, que terminaron imponiendo su voluntad adoptando la estrategia de hechos consumados y la eterna apelación, consiguiendo así extenuar las arcas concejiles de Vera por los gastos judiciales. A la postre, Sorbas y Lubrín consolidaron un extenso término concejil desde los Filabres hasta el mar, siguiendo el imaginario mapa trazado por Diego López de Haro.
    En cuanto al arrendamiento de pastos como fuente de ingresos señoriales en Sorbas y Lubrín, la apuesta de Diego López de Haro no carecía de riesgo en 1502. En 1525, sin embargo, descontado el coste procesal que conllevaba, el arrendamiento de pastos de invierno a la importante cabaña ganadera de las sierras de Baza y Segura pudo convertirse en una suculenta fuente de ingresos para el señor de Sorbas, tal vez la más atractiva y cómoda y la que más valoraron sus sucesores.
    Actividades mineras de Diego López de Haro
    La riqueza minera del levante almeriense ha sido conocida y explotada, en di- versas formas y medidas, en todas las etapas históricas. Algo, aunque poco, sabemos de la actividad minera en la comarca en época musulmana39. Tampoco se puede decir que sepamos todo lo que quisiéramos sobre la actividad minera en el siglo XVI, sobre todo en sus inicios, pese a algunos casos privilegiados, como el de la minería del alumbre en Rodalquilar40, que conecta con Sorbas y Lubrín, aunque sólo sea porque su impulsor y beneficiario, Francisco de Vargas, intentó extender su actividad infructuosamente al curso bajo del Río Alías, convertido por obra y gracia de Diego López de Haro en término de su señorío.
    Tendremos que dejar para mejor ocasión especulaciones personales, no faltas de indicios, sobre las verdaderas motivaciones de Diego López de Haro al frenar la puesta en explotación de los alumbres del Río Alías por parte de Francisco de Var- gas, posiblemente relacionadas con su estancia en Roma como embajador y con la situación internacional del mercado del alumbre, en el que tantos intereses tenía el papado de la época. Como pista, baste recordar que los agentes comerciales del Papa habían tratado de gestar un acuerdo con Francisco de Vargas para que éste frenara la producción de alumbre en Rodalquilar y se mantuviera el precio del mineral en los mercados internacionales, ya que el aumento de la oferta ponía en serio peligro las rentas papales.




    Dicho acuerdo se había frustrado en 1513, precisamente meses antes de que Diego López de Haro ordenara la destrucción del nuevo yacimiento abierto en el Río Alías por Francisco de Vargas41.




    La motivación de Diego López de Haro para frenar la explotación del alumbre de su señorío, no teniendo posibilidad legal de hacerlo en su beneficio, se nos manifiesta, por tanto, poco clara, a menos que demos por buena la explicación que daba un testigo en un pleito posterior: solamente lo avía hecho el dicho don Diego López por estorbar al dicho liçençiado Vargas que no pudiese labrar ni fabricar los alumbres42.




    Un buen servicio prestado por Diego López de Haro ¿sin saberlo? al Papa León X, el mismo que algún tiempo después le otorga la cesión nominal de los diezmos de sus vasallos moriscos.




    En cualquier caso, no era el alumbre la única riqueza minera del territorio que Diego López de Haro controlaba o aspiraba a controlar, y es difícil que ese dato se le hubiera escapado, habiendo sido responsable del repartimiento de Vera y Mojácar, que tuvo que facilitarle un conocimiento minucioso de la zona.




    Antes de 1502 no hay mención alguna a actividades mineras heredadas de época musulmana o iniciadas por los conquistadores cristianos en el entorno de Sorbas y Lubrín. Ahora bien, tampoco podemos afirmar que las que se pusieron en marcha en época de Diego López de Haro se debieran a prospecciones iniciadas por su iniciativa.




    El único dato cierto es que en 1511 la reina doña Juana concedió a Diego López de Haro el derecho de explotación de cualquier yacimiento de hierro que hubiera o se pudiera descubrir en thérmino de Theresa e Cabrera, que es juridiçión de la çibdad de Vera.




    La extensión del territorio cedido se limitaba a dos leguas en derredor de Teresa y Cabrera, que según se señala expresamente en el documento, seguro que a petición expresa de Diego López de Haro, irían desde el Puerto de Onor hasta el mar, curiosamente la zona que dos años después arrebató a Vera.




    La donación en favor de Diego López de Haro mencionaba la posibilidad de construir una herrería, pero sólo le concedía el mineral de hierro extraído de un territorio bien delimitado.




    Su actuación, una vez más, nos muestra a un jugador de riesgo que invierte una buena suma contando con la intención de convertir el hierro en una nueva fuente de ingresos apoyada, que no incluida, en sus derechos señoriales.




    Es nuevamente un pleito el que nos informa sobre un Diego López de Haro frustrado inversor en el negocio de la minería. No siempre sus apuestas habían de salir bien.




    En este caso sabemos que Diego López de Haro puso mucho empeño en mon- tar, arriesgando su propio capital, una fundición de hierro.




    El edificio de producción fue un molino harinero de agua que Diego López de Haro compró a uno de sus vasallos moriscos de Sorbas y adaptó para su nuevo uso.




    El problema radica en la ubicación de dicho edificio, situado precisamente en el término disputado a Vera. No es de extrañar que tanto el concejo de Vera como Francisco de Vargas unieran sus fuerzas para pleitear con Diego López de Haro.




    En segundo lugar está el tema de la ubicación de los yacimientos de hierro que abastecían a la herrería.




    Si bien parece claro que parte del mineral salía de las inmediaciones de Teresa, y por tanto se ajustaba a la donación real, hay testigos que mencionan extracciones de mineral fuera de los términos de dicha donación, lo que suponía una ilegalidad45.




    El caso es que no fue la sentencia judicial la que frenó la empresa de minería y fundición de hierro, cuya puesta en marcha supuso una fuerte inversión en dinero, tiempo y esfuerzo por parte de Diego López de Haro, sino que fue la mala previsión, unida a imponderables climatológicos, la que terminó por arruinar un negocio cuya actividad parece no haberse reanudado a lo largo del siglo XVI, aunque debió servir de pista a empresarios mineros posteriores y dio nombre a la actual barriada de La Herrería.




    Diego López de Haro empresario pesquero




    La actividad pesquera en la comarca del levante almeriense en época musulmana y a comienzos del siglo XVI resulta un tema poco conocido por la historiografía.




    Todo parece indicar que los nuevos pobladores cristianos conocían perfectamente la enorme riqueza pesquera de las aguas situadas entre Vera y Almería, pero la alta peligrosidad de dichas aguas suponía un fuerte obstáculo para su explotación. La actividad pirática apartaba a los cristianos viejos del mar y las costas, y las prohibiciones impuestas a la población morisca de dedicarse a actividades marinas y, a partir de determinado momento, incluso de permanecer cerca de las costas, debieron terminar por arruinar la actividad pesquera.




    Sin embargo, Diego López de Haro se nos ha mostrado hasta el momento como inversor de riesgo, y en este tema todo parece indicar que volvió a apostar, aunque con poca fortuna.
    En fecha tan tardía como 1600, un testigo conocedor de la comarca habla de la enorme riqueza pesquera de las aguas en torno a la actual villa de Carboneras, inexistente en ese momento:
    es una parte de la mejor pesquera que ay en toda la playa desde Los Almaçarrones hasta Almería, y de mucho aprovechamiento de muchos géneros de pescados, que con la dicha seguridad de la dicha fortaleza avría grande almadrava de pesquería donde acudirían mucha gente y arrieros a cargar pescado para muchas partes (...) las dichas villas se ennoblecerían y serían pueblos de mucha vecindad....




    En el tiempo de la citada información se negociaba por parte de Luis Méndez de Haro, descendiente de nuestro Diego López de Haro, la construcción de una fortaleza que asegurara esa zona costera y permitiera su puesta en explotación económica, casi totalmente abandonada. Dicho asunto concluirá con el inicio de la construcción del actual castillo en torno al que se desarrolló la villa de Carboneras, en término de Sorbas y del señorío de los Marqueses de El Carpio.




    Sin embargo, este proyecto, que acabará cuajando aunque no de forma fulminan- te, no fue el primero en ese sentido, pues un siglo antes Diego López de Haro ya lo había intentado, construyendo la primitiva torre que mencionamos con anterioridad y tratando de asegurar en sus inmediaciones una pesquería. La mayoría de los testigos que se refieren a los restos de dichas edificaciones en 1600 la denominan Torre de Don Diego, y la sitúan en las inmediaciones de la desembocadura del Río Alías, es decir, un tanto alejada de la ubicación del actual castillo de Carboneras.




    En un pleito que se desarrollaba entre Vera y el señor de Sorbas en 1545, Die- go López de Haro II, algunos testigos recuerdan la construcción en tiempos de su homónimo abuelo de la primitiva torre por ocho o diez negros de su propiedad47.




    Otros recuerdan la actividad pesquera en las inmediaciones de dicha torre, lugar de desembarco de la pesca que se llevaba a vender a Sorbas, en contra de las disposi- ciones del concejo de Vera, que pretendía cobrar la tasa de origen nazarí impuesta a la venta del pescado conocida como tigual.




    Sin duda, la apuesta de Diego López de Haro por la actividad pesquera podía proporcionar altos beneficios, pero acarreaba el coste de la defensa del territorio, ya que tenemos datos de la existencia de un alcaide y una guarnición permanente en la primitiva torre de don Diego, que otros denominan en el mismo pleito Torre de la Carbonera, a su costa.




    Un testimonio de 1514 menciona a Alonso Pérez como alcaide de la Torre de la Carbonera, en la que aún se encuentran los negros de Diego López de Haro, tal vez los mismos que habían participado en la construcción del edificio y que, tras ésta, seguían residiendo en su entorno a las órdenes del alcaide, ¿dedicada tal vez a la pesca, entre otros posibles usos, esta mano de obra esclava?
    La aventura pesquera, como la del hierro, terminó en un fracaso.




    El empeño puesto en asegurar el control de la costa pleiteando con Vera, en construir la torre defensiva y mantener su guarnición y en poner en marcha la pesquería acabó truncado, ante la evidencia del dominio de los mares que ejercían los corsarios berberiscos y que acabó con cualquier expectativa de aprovechamiento económico de las aguas marinas y de la franja costera del señorío de Diego López de Haro.




    La aventura pesquera acabó precisamente porque, según nos cuentan varios testigos, de çierto tiempo passó por allí Barbarroja con çiertas galeras e derribó parte de la dicha torre e la robó, e de allí acá no a vido más gente en la dicha torre ni se ha vuelto a edificar.




    Conclusión




    Aunque hemos dejado muchas cosas en el tintero en espera de un estudio más pormenorizado del señorío de Sorbas y Lubrín en el siglo XVI, que algún día espero concluir después de tantos años de recopilación documental, creo que lo expuesto refleja a las claras la mentalidad empresarial emprendedora de Diego López de Haro.




    Desde luego no parece uno más de los nuevos señores jurisdiccionales del recién conquistado Reino de Granada.




    A diferencia del resto, no había recibido una donación real, sino que había elegido concienzudamente un territorio que conocía y esperaba poder rentabilizar, dadas sus múltiples posibilidades económicas. Indudablemente, la adquisición de Sorbas y Lubrín fue una apuesta basada en información privilegiada y en unas expectativas que, probablemente, desconocía su pariente el Condestable.




    Algunas actuaciones de Diego López de Haro parecen típicas de la mentalidad no- biliaria de la época, interesada en conseguir derechos jurisdiccionales sobre territorios y vasallos que pudieran traducirse en rentas de forma cómoda.




    Otras, sin embargo, tienen más en común con una mentalidad que podríamos considerar burguesa y emprendedora, que le lleva a arriesgar fuertes sumas y a tratar de gestionar de forma directa, aunque mediante agentes, sus inversiones de riesgo. De las dos facetas de este complejo personaje, que pasó bastantes años de su vida en la comarca en la que construyó su señorío, parece que sus herederos se decantaron por la primera.




    Las rentas, vasallos y propiedades de la casa de Haro crecían en diversos puntos de la geografía castellana, y Sorbas y Lubrín acabaron convirtiéndose en una posesión marginal para los sucesores de Diego López de Haro.




    La puesta en marcha de algunos negocios en el levante almeriense por parte de Diego López de Haro parece muy acorde a la mentalidad empresarial que en pleno siglo XXI actúa en ese mismo territorio y aledaños.




    Regidores de una villa costera corruptos que ceden a la tentación del potentado que les pone una suma ante la mesa, apropiación particular de tierras de disfrute común por todos los vecinos de la zona prevaricación de las instituciones concejiles, construcciones ilegales, actividades económicas que degradan el medio y pleitos interminables cuyas sentencias nunca acaban de cumplirse.




    Pudiendo ser buenos titulares que resuman esta comunicación, que habla del siglo XVI, algunas personas que los oyeran fuera de su contexto podrían pensar que hablamos de nuestro tiempo. Desde esta perspectiva, Diego López de Haro se nos presenta como un personaje visionario tremendamente moderno, o tal vez es que muchos comportamientos de ahora son terriblemente antiguos.




    http://dialnet.unirioja.es/descarga/...lo/2538843.pdf
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    Antonio Aparisi

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    Re: Señoríos Andaluces

    SANTA CATALINA,


    PATRONA DE EL GRANADO





    Todos nos preguntamos cómo El Granado adoptó a Santa Catalina de Alejandría como patrona. Para ello nos vamos a imbuir en nuestra historia y nos pararemos en la Edad Media, época de la reconquista cristiana liderada por el Reino de Castilla y de las disputas entre las distintas casas nobiliarias.




    El territorio onubense estaba dominado por tres grandes señoríos: el Condado de Niebla(Casa de Medina Sidonia), el cual llegaba hasta el Campo del Andévalo, el señorío de Gibraleón (Familia de La Cerda, descendiente de Alfonso X, el Sabio, como compensación por renunciar a sus derechos al trono) y el señorío de Ayamonte (que estuvo unido en un principio a la Casa de Medina Sidonia y luego pasó a una rama menor).Los dos últimos se unirían con Teresa de Zúñiga Guzmán (Duquesa de Béjar) en el s. XVI.




    En el s. XIV el Andévalo poseía una ubicación estratégica ya que se encontraba en el “Camino de la Raya” o Camino Real, que regulaba el comercio entre Portugal y las tierras llanas de Huelva; por ello había una gran pugna entre el Condado de Niebla y el Marquesado de Gibraleón, que aspiraba a adueñarse de gran parte de las tierras de Niebla y controlar así el comercio con Portugal.




    En la segunda mitad del siglo XIV, el Marquezado de Gibraleón afianza el control del Camino de la Raya con el repoblamiento de la aldea de Vva de los Castillejos y funda la aldea de El Granado.




    Durante esta época se extiende con gran rapidez el culto a Santa Catalina de Alejandría y, en concreto la Casa de los Zúñiga son muy devotos de esta Santa (en sus reconquistas iban imponiendo su culto en algunos pueblos como es el caso de Jaén).




    Por eso, en la advocación a Santa Catalina coinciden dos aspectos: primero que El Granado se encuentra ubicado en una ruta de comercio y Santa Catalina es patrona de los carreteros, y segundo, que el Marquesado de Gibraleón está gobernado por la Casa de los Stúñiga o Zúñiga, devotos por tradición de nuestra Santa.




    Los orígenes de la devoción a nuestra patrona están unidos a sus vaivenes políticos, si bien la iglesia del pueblo no fue construida hasta el s. XV con la repoblación de la aldea para afianzar el control del comercio.

    http://www.santacatalinavirgenymartir.com/llegada.html
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    Antonio Aparisi

  18. #38
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    Re: Señoríos Andaluces

    La Encomienda de Martos:

    image.jpg

    la Encomienda de la Peña de Martos y la Villa eran zonas que la Orden de Calatrava tenía desde el primer tercio del siglo XIII y en el siglo XVI seguían siendo territorios en los que todavía tenía armas, tierras, casas, fortalezas, etc.
    Los cargos eran nombrados por el Rey a través el Consejo de las Ordenes, defendían los intereses, preeminencias, privilegios etc, de la Orden de Calatrava en Martos, intereses que tambien fueron defendidos por los Reyes españoles al ser desde finales del siglo XV Administradores perpetuos y Maestres de las Ordenes.
    El Comendador era el cargo institucional de mayores ingresos, prestigio y preeminencias.
    Preeminencias que el Comendador tenía en Higuera.
    Según la visitación a la Villa de Martos de Frey Hernán Chacón y Frey Gonzalo de Calatayud en 1550
    - Las sepulturas de la iglesia.
    - Los quintos de los abintestados, los sacrilegios, penas y calumnias y los marcos de los amancebados.
    - Poder nombrar y presentar ante su Magestad los clérigos que han de servir los beneficios de las iglesias de las villas y lugares de su Encomienda.
    - Las penas de los que no se confiesen en los tiempos ordenados por la Santa Madre Iglesia y de los que y de los que quebrantan y no guardan las fiestas.
    - Tiene una Provisión de los Reyes Católicos librada de los señores del Concejo de las Ordenespara que el prior de Higuera no atente cosa alguna sobre el asiento del priorazgo y que lleve el pie de altar en dos mil cuatrocientos maravedis.


    Privilegios del Comendador.
    - Los de poner Alcaides en los castillos de sus encomiendas entre personas hidalgas capaces de hacer el pleito homenaje que al fuero de España deben.
    - Los de poder utilizar en cualquier momento que tuviese necesidad, las armas, petrechos y demás útiles de guerra que había en las fortalezas y lugares de su encomienda.


    Misión del Comendador.
    - La colaboración económica con el Rey que era quien corría con los mayores gastos al buen estado y ornamentación de las iglesias de la Encomienda.
    - El cuidado del mantenimiento de los clérigos beneficiados de las iglesias de la Encomienda.
    - El nombramiento de personas idóneas para administrar todo lo que concernía a su Encomienda.
    - La designación de los Alcaides de los castillos de su Encomienda.


    López Molina


    http://higueradecalatrava.mforos.mob...nda-de-martos/
    Última edición por Michael; 31/07/2013 a las 16:30
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    Antonio Aparisi

  19. #39
    Avatar de Alejandro Farnesio
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    Re: Señoríos Andaluces

    Me gusta este post. Yo vivo en Castilleja de la Cuesta que fue tierra del Conde-Duque de Olivares y suelo pasar mucho por Castilleja de Guzmán donde se puede ver todavía un letrero al entrar en el pueblo que dice "Señorío de Guzmán" y se pueden ver grandes campos con olivos, aunque parece que estén un poco abandonados, la verdad.

    Interesante post Michael, enhorabuena.

    ¡VIVA ESPAÑA! ¡VIVA CRISTO REY! ¡VIVA LA HISPANIDAD!
    ¡VIVA ESPAÑA! ¡VIVA CRISTO REY! ¡VIVA LA HISPANIDAD!

    "Dulce et decorum est pro patria mori" (Horacio).

    "Al rey, la hacienda y la vida se ha de dar, pero el Honor es patrimonio del alma y el alma sólo es de Dios" (Calderón de la Barca).

  20. #40
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    Re: Señoríos Andaluces

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Gracias, estimado Alejandro Farnesio. Lo hago por Dios y por ustedes.

    Abrazos en Cristo.
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    Antonio Aparisi

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