Ducado de San Lúcar la Mayor:
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El ducado de Sanlúcar la Mayor es el título nobiliario español que el Rey Felipe IV de España concedió por decreto de 25 de enero de 1625 a favor de Gaspar de Guzmán y Pimentel, Conde Duque de Olivares.[1] Su nombre se refiere al municipio andaluz de Sanlúcar la Mayor, en la provincia de Sevilla.
Fuente: Wikipedia
La ciudad de SANLÚCAR LA MAYOR
En 1623, bajo el reinado de Enrique IV, Don Gaspar de Guzmán y Pimentel, ya Conde de Olivares, compra la jurisdicción de Sanlúcar la Mayor y con esta compra, adquiere por parte del monarca, el título de Duque.
El 25 de enero de 1635 el mismo Enrique IV la convierte en capital del Ducado y cuatro años más tarde recibe el título de ciudad.
“ Vista y leída dicha carta dijeron los dichos oficiales, de conformidad, que atentos a lo contenido en ella, de aquí en adelante se apellide a esta villa, Ciudad, y que en todos los autos, judiciales y extrajudiciales, y escrituras se ponga la Ciudad de Sanlúcar la Mayor en lugar de villa, y que se pregone públicamente en las plazas y por las calles de esta ciudad, de cómo Su Majestad ha servido de hacer merced al Duque, mi señor y a esta villa, del título de ciudad, como mi señora lo avisa por su dicha carta.” (Libro de Actas Capitulares del Archivo Municipal de Sanlúcar la Mayor)
http://www.sanlucarlamayor.info/2011...ucar-la-mayor/
PRIVILEGIO.
Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen &c. Por hacer bien y merced á vos don Gaspar de Guzman , conde Olivares, comendador mayor de Alcántara, del nuestro consejo de Estado, y nuestro sumiller de Corps, caballerizo mayor, canciller mayor de las Indias, nuestro alcaide perpétuo de los reales Alcázares y Atarazanas de Sevilla, y sus anejos: teniendo atencion á la calidad de vuestra persona y casa, y á los muchos, buenos , grandes y señalados servicios de vuestros pasados, y en particular á los del conde don Pedio Enrique vuestro padre, en los cargos de embajador en Roma, virey de Sicilia y Ñápoles, y en el Consejo de Estado, que de tanta importancia fueron, y de que resultaron tan buenos efectos, en beneficio, universal de esta corona, en estos reinos, y fuera de ellos; y á que vos, á imitacion suya los estais continuando cerca de mi persona con grande celo, asistencia, fidelidad y pureza en las materias y negocios, con entera y cumplida satisfaccion mia, de que me tengo por muy bien servido ; y en alguna enmienda y remuneracion de ella, y muestra de lo que os estimo, y de la voluntad que tengo de favoreceros, y haceros merced por honrar vuestra persona y casa , tenemos por bien que ahora , y de aquí en adelante, perpétuamente para siempre jamás, vos, y los poseedores que por tiempo fueren de vuestro estado, y mayorazgos de Olivares, os llameis, é intituleis, y os hacemos, é intitulamos Tuques de vuestra villa de Sanlucar la mayor, y que hayais, y goceis, y os sean guardadas todas las honras, antelaciones, preminencias, y prerogativas que han y gozan, y deban haber y gozar, asi por derechos de leyes de estos reinos, como por costumbre, los otros duques en ellos, y poder traer todas las insignias, y usar y ejercer todas las ceremonias que por razon de este titulo debáis traer, usar y ejercer; y seais, y sean habidos, tratados y respetados por tales duques, sin ser necesario en tiempo alguno mandamiento, ni licencia nuestra, ni de los Reyes nuestros sucesores, ni venir ante Nos, ni ante ellos , para efecto de se poder llamar, é intitular duques , ni escribirlos por el nuestro Consejo de la Cámara, como se acostumbra con los otros; cuyos titulos son perpétuos, como éste lo es, ni hacer otra diligencia alguna; que desde ahora á vos, y á los que os sucedieren en el dicho estado, y mayorazgo de Olivares, hacemos, y elegimos, y creamos, diputamos, é intitulamos Duque, como si del dicbo titulo fuésedes investidos, real, actual y verdaderamente por Nos, y por los nuestios Reyes sucesores. Y por esta nuestra carta mandamos á los infantes, prelados, duques, marqueses y condes, ricos hombres, priores de las órdenes , comendadores , alcaides de castillos , y caras fuertes y llanas, y á los del nuestro Consejo, presidentes y oidores de las nuestras audiencias, alcaldes y alguaciles de nuestra casa y corte, y chancillerias, y á todos los gobernadores, asistente , corregidores, alcaldes, alguaciles, ministros, merinos, prevostes, y otros cualesquiera nuestros jueces, justicias y personas de cualquier estado, calidad y preeminencias que sean nuestros vasallos, súbditos y naturales, asi á los que ahora son, como á los que serán de aqui adelante, y á cada uno, y á cualquiera de ellos, que á vos- y á los que os sucedieren en dicho estado y mayorazgo de Olivares perpétuamente para siempre jamás, hayan y tengan, llamen é intitulen, duques de la villa de Sanlucar la mayor, y os hagan guardar las honras, gracias y mercedes, libertades, preeminencias, franquezas , ceremonias y otras cosas que por razon de ser duques debeis y deberán haber y gozar , todo bien, y cumplidamente , y sin faltar cosa por razon alguna. Y si vos , ó cualesquiera de los poseedores del dicho estado y mayorazgo quisiéredes ó quisieren copia de este titulo y merced, y carta nuestra de privilegio y confirmacion, mandamos á los nuestros contadores y escribanos mayores de los privilegios y confirmaciones, y á los otros oficiales que estan á la tabla de los nuestros sellos, que os la den, libren y pasen, y sellen la mas fuerte, firme y bastantemente, que les pidiéredes, ó menester hubiéredes, sin pedir, ni llevar por ellos derechos algunos. Dado en Madrid á cinco de enero de mil seiscientos veinte y cinco años.—Yo el Rey.—Yo Pedro de Contreras, secretario del rey nuestro señor, la escribi por su mandado.—Registrada.—Martin de Mendieta.—Por Canciller mayor—Martin de Mend¡eta.=EI licenciado don Francisco de Contreras.
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