Señoríos Andaluces
LOS SEÑORIOS ANDALUCES. ANALISIS DE SU EVOLUCION TERRITORIAL EN LA EDAD MEDIA
ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ
Departamento de Historia Medieval, Sevilla
Andalucía es considerada como una de las regiones donde el fenómeno señorial alcanza un importante peso específico.
Efectivamente, a fines del Antiguo Régimen esto es una realidad y, como ocurre normalmente con otras realidades históricas —el latifundio, por ejemplo—, se conecta inmediatamente con la ocupación y repoblación del país a lo largo del siglo XIII.
Afirmaciones de esta naturaleza se encuentran en cualquier manual o libro de divulgación.
Sin embargo, se trata de una afirmación aprorística, ya que apenas se había prestado atención a esta cuestión. ¿La señorialización de Andalucía es consecuencia directa de la conquista o, por el contrario, produc- to de un proceso más o menos lento? A su vez, este proceso ¿es uniforme o
presenta diferencias cualitativas y espaciales?
Realmente, el estudio del fenómeno señorial es bastante complejo, ya
que se presenta con características distintas tanto en el espacio como en el tiempo; el señorío que se desarrolla con los Trastamaras no es el mismo que se difunde con los Austrias, basado en la venta de vasallos, por citar dos ejemplos muy conocidos.
Esto, en definitiva, lo que pone de manifiesto es la necesidad de proceder a estudios monográficos de cada caso, como paso previo a conclusiones de validez general.
Dicha labor se ha venido realizando en los últimos años, especialmente en el seno del Departamento de Historia Medieval de la Universidad de Sevilla, y fruto de la misma es la serie de trabajos que, desde tesis de doctorado a artículos en revistas, han visto la luz, están en prensa o en curso de realización sobre los señoríos andaluces.
Ciertamente que aún queda tarea por delante, sobre todo en el terreno de los de la pequeña nobleza, la cual juega un notable papel en la región, al controlar el poder en los centros urbanos y constituir así un puente hacia la señorialización de los mismos
Apoyándome en dichos trabajos, intentaré responder a las preguntas arriba planteadas. De ellos se desprende la dificultad de aprehender dicha realidad de forma total.
En efecto, la documentación se presenta con una parquedad que impide llevar hasta sus últimas consecuencias un análisis de esta naturaleza.
De los tres niveles fundamentales que definen un señorío: extensión, número de personas sobre las que se ejercen los poderes señoriales y rentas que el titular percibe 2, los dos últimos son los más difíciles de conocer.
Los datos de población escasean. Generalmente, no aparecen en la docu- mentación de origen señorial, y cuando lo hacen es con un carácter muy fragmentario o para fechas tardías.
Así, por ejemplo, no hay datos de Belalcázar, Santisteban del Puerto, ni de los extensos dominios del de Aguilar; otros son parciales, como los de algunos onubenses y de órdenes militares.
En definitiva, una información fragmentaria e inconexa, que impide cualquier conclusión en este sentido, al menos en el de dar una respuesta cuantificada global, que permita establecer correlaciones con el realengo, aunque sí se podría marcar una tendencia.
Solamente con el censo realizado en la década de 1530 es posible conocer dicha realidad a nivel de toda la región.
En cuanto a los niveles de rentas, sucede algo semejante. Normalmente se conoce la tipología de las percibidas por los distintos titulares, sean territoriales o jurisdiccionales; a lo que no se puede llegar es a fijar sus valores 3.
Esto sólo es posible en casos concretos y para fechas igualmente tardías, finales del siglo xv y comienzos del siguiente, como ocurre con las de la Casa de Medina Sidonia, la de Gibraleón, órdenes de Santiago y Calatrava, entre otros.
Con todo, no basta con establecer el volumen y tipología de las rentas, sino que sería preciso ponerlas en relación con el número de vasallos y tener en cuenta las inversiones realizadas en los dominios: construcciones militares o suntuarias, equipamiento, adquisiciones de bienes, etc.
Además, no es suficiente conocer las rentas señoriales, sino que hay que referirlas también a lo que tiene lugar en el otro ámbito jurisdiccional: el realengo.
En este sentido el camino sería la valoración de las rentas concejiles —en especial los Propios y las imposiciones—, por un lado, y las reales, en concreto las alcabalas y tercias, por otro, lo cual tampoco es posible en todas las ciudades realengas andaluzas por falta de documentación.
Queda, finalmente, la base territorial. Los señores andaluces tienen una notable implantación territorial.
Esta realidad parece más efectiva en los nacidos en la primera hora y, concretamente, en los de las Ordenes Militares, si se toma como referencia el valor de las rentas derivadas de la propiedad a fines del siglo xv (M. A. Ladero, E. Solano), ya que en el siglo mil la tierra todavía ocupa un papel fundamental en la formación señorial 4, especialmente en unos momentos y unas zonas que acaban de ser ocupadas y, por tanto, las disponibilidades de tierras son enormes.
Quizás se podría contrastar también esta afirmación comparando las menciones de donadíos y tierras, así como sus rendimientos, que son propiedad de la Casa de Medina Sidonia a fines del siglo xv.
Parece que el volumen de tierras es mucho mayor en Sanlúcar de Barrameda y Vejer, concedidas por Fernando IV, que en Niebla y Medina Sidonia, que se incorporan a dicha casa en los siglos xiv y xv.
De todas formas, la carencia de datos sobre la extensión de las tierras impide verificar su importancia real.
En los señoríos constituidos durante los siglos xiv y xv, parece que los bienes raíces son proporcionalmente menores en cuanto a sus rendimientos que los jurisdiccionales.
Ahora bien, esto no significa que, en sí mismos, carezcan de importancia, lo que, en cierta medida, es lógico si se piensa que Andalucía en los siglos bajomedievales sigue siendo una región subpoblada y, por tanto, con extensiones de tierras vacías que, probablemente, incorporaron los titulares de los respectivos señoríos a su patrimonio al serles concedidos aquéllos, y de las que dispondrían para establecer nuevos pobladores o para convertirlas en dehesas; aparte, por supuesto, de las adquiridas por compra.
Sin embargo, el señorío territorial andaluz es imposible de delimitar y cuantificar en el estado actual de la investigación; requerirá numerosos estudios de microtoponimia.
Por ello voy a tratar de analizar la evolución de los mismos tomando como referencia la extensión del jurisdiccional, que es el único factor que permite abarcar todo el ámbito regional y hacerlo a lo largo de un dilatado espacio de tiempo 5.
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
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