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Tema: Sobre ataques y falacias posconciliares contra el Concordato español de 1953

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    Sobre ataques y falacias posconciliares contra el Concordato español de 1953

    Sobre ataques y falacias posconciliares contra el Concordato español de 1953

    El Concordato de 1953 (Franco/Pío XII) puede consultarse aquí: https://www.vatican.va/roman_curia/s...spagna_sp.html




    Revista FUERZA NUEVA, nº 98, 23-Nov-1968

    LOS PROGRESISTAS CONTRA EL CONCORDATO

    Sincrónicamente, desde diferentes sectores se viene atacando y desvalorizando el Concordato entre la Santa Sede y España, firmado en 1953. Nos parece que para situar el problema es oportuno recordar las declaraciones que hizo en la prensa el entonces ministro de Asuntos Exteriores don Alberto Martín Artajo. Entre otros extremos dijo:

    A partir del Año Santo de 1950 se pensó en la conveniencia de sistematizar todo lo concertado; y sólo entonces el embajador, a la sazón el señor Ruiz-Giménez, cumpliendo instrucciones del Gobierno, elevó a Su Santidad la propuesta que se entablaran negociaciones para llegar a un nuevo acuerdo general, y habiendo accedido a ello el Sumo Pontífice, presentó el embajador al propio Santo Padre, un día de abril del año 1951, con una carta del Jefe del Estado español, Generalísimo Franco, para Su Santidad, el anteproyecto elaborado por el Gobierno”.

    Conviene retener este dato para comprobar que don Joaquín Ruiz-Giménez, que ahora en “Cuadernos para el Diálogo” –agosto/septiembre de 1968-, en forma tan drástica quiere arrasar nuestro Concordato, es muy variable en su continuidad ideológica. Desconocemos si Santiago Carrillo, secretario general del Partido Comunista de España (en el exilio) conoce este matiz psicológico de Ruiz-Giménez, al que tantas veces llena de elogios y confía en sus evoluciones y actividades políticas.

    Continuaba diciendo a la prensa el señor Martín Artajo, hablando de nuestro Concordato:

    Me atrevo a decir que se trata de un Concordato de nuevo cuño. Una gran parte de los Concordatos, el nuestro de 1851 entre ellos, eran verdaderos tratados de paz. Concertados tras un periodo de lucha o de persecución religiosa, tenían algo de armisticio entre potencias beligerantes, cuando no de amnistía, por parte de la Iglesia, de los agravios y depredaciones sufridos. Por el contrario, el nuevo Concordato, preparado sosegadamente durante un período de colaboración perfecta, acaso sin precedentes en nuestra historia, es como la sistematización jurídica de un régimen casi ideal de relaciones entre la Iglesia y el Estado, como corresponde el sistema de colaboración perfecta entre ambas potestades que instauró en nuestra Patria el Movimiento Nacional.

    Se han apartado los negociadores españoles de esa trasnochada mentalidad librepensadora, ya desterrada entre nosotros y superada, aunque parezca paradójico, por la vuelta al concepto tradicional de lo que han debido ser siempre las relaciones político-eclesiásticas. En este Concordato, el Estado español le brinda y, a la vez, le pide a la Iglesia Católica una colaboración abierta y decidida en bien de la religión y en servicio de los intereses espirituales del pueblo.

    Como dice con feliz de expresión el preámbulo del acuerdo, el espíritu que le anima es el de “asegurar una fecunda colaboración para mayor bien de la vida religiosa y civil de la nación española”. Responde a la tesis católica profesada por el Movimiento Nacional desde sus comienzos
    ”.

    Hasta aquí don Alberto Martín Artajo.


    Juicios contra el Concordato de 1953

    De mi larga estancia periodística en América guardo la revista “El Pilar”, de Montevideo, de junio de 1951. En ella se leen estas palabras del recientemente fallecido cardenal Pla y Deniel:

    En los ataques a España y a su actual Gobierno se envuelve, por algunos extranjeros, a la jerarquía eclesiástica española, acusándola de servidumbre a un Régimen “estatista”, “totalitario”. Ni ha habido ni hay servidumbre a nadie por parte de la jerarquía eclesiástica española, ni menos ha defendido ni defiende una concepción estatista, ni totalitaria.

    Por nuestra parte, en nuestros cinco lustros de pontificado, durante los cuales ha habido toda suerte de regímenes en España, ha sido casi una obsesión nuestra el sostener siempre, ante las situaciones políticas más diversas, los mismos principios doctrinales, y así en 1931 repetimos la misma exhortación pastoral que habíamos publicado en 1923, y en 1936 la repetimos también con aplicación a las circunstancias del momento… No siendo nosotros capaces de servidumbre, hemos declarar que, en general, desde hace muchos siglos, no se había reconocido tanto, teórica y prácticamente, la independencia de la Iglesia como por el actual Gobierno
    .


    Lo mismo repitió el cardenal Bueno Monreal, el 4 de mayo de 1961, ante el propio Jefe del Estado:

    No puedo ocultar otra significación de vuestra presencia en este acto: es la concordia ejemplar que se proclama ante el mundo entre la Iglesia y el Poder civil… Concordia exigida por el origen divino del Poder, tanto espiritual como temporal… Concordia que no es enfeudamiento de la Iglesia con el régimen civil, ni de éste para con aquélla, como calumniosamente nos atribuyen precisamente aquellos que pretenderían valerse de la fuerza moral de la Iglesia para respaldar sus propias ideologías políticas.”

    Por esto, no deja de ser chocante que el que fue embajador de España ante la Santa Sede, don Joaquín Ruiz-Giménez, actualmente (1968) propugne soluciones, haga críticas y tenga conexiones para denigrar el Concordato de 1953. Todavía la sorpresa se hace mayor si se considera que don Joaquín Ruiz-Giménez defienda errores solemnemente condenados por la Iglesia, como es la separación entre la Iglesia y el Estado, cuya doctrina está explícitamente declarada herética en la proposición 55 del Syllabus. En este mismo terreno de las rarezas entra que Casimiro Martín, redactor religioso de “El Correo Catalán” y profesor de la asignatura “Filosofía del marxismo”, con todos los honores los reproduzca y los divulgue. (…)


    Por dónde vienen los mayores peligros

    Don Alfredo López, subsecretario de Justicia, en 7 de diciembre de 1967 declaraba al diario “Pueblo” que para la unidad católica de España el peligro no le vendrá por la ley de Libertad Religiosa. “En todo caso -afirmó el subsecretario- los mayores peligros no vendrán del lado de la libertad religiosa”. Coincidimos. Sin menospreciar dicho aspecto, el mayor peligro para la unidad católica y para la fe de millares y millares de católicos de nuestro país procede de la acción corrosiva del enemigo interior enroscado en la Iglesia.

    (…) La campaña denigratoria contra el Concordato -y contra el Estado español- pasa por los mismos meridianos. Recordemos el documento que la Santa Sede envió a la jerarquía eclesiástica de Francia, denunciando el aparato policíaco comunista, en cuya red era instrumento de colonización del complot contra la Iglesia la revista “Informations Catholiques Internationales”. Terminaba aquel documento con esta frase: “No son los comunistas a quienes tememos -ha dicho un obispo polaco-. Son los falsos hermanos los que nos llenan de angustia”. (…)

    Si la Santa Sede y el Estado español juzgan que es hora de un replanteamiento concordatario, a nosotros se nos ocurre que sería llegada la oportunidad de la fórmula de Vázquez de Mella: “En vez de la unión administrativa y económica y la separación moral, hay que restablecer la unión moral y la separación económica y administrativa”. (“Obras completas”, t. V, pág. 210). Y fijar muy claramente cómo debe ser la acción temporal de los sacerdotes y los católicos en el terreno político y social. Esta doctrina responde plenamente al ideario de la Comunión Tradicionalista y de Falange Española, y por tanto es plenamente concorde con las Leyes Fundamentales. (…)

    Jaime TARRAGÓ

    Última edición por ALACRAN; 14/12/2023 a las 15:00
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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    Re: Sobre ataques y falacias posconciliares contra el Concordato español de 1953

    "El Concordato español y la reeducación marxista"



    Revista FUERZA NUEVA, nº 101, 14-Dic-1968

    EL CONCORDATO ESPAÑOL Y LA REEDUCACIÓN MARXISTA

    Cuando son tantas las voces -autorizadas por una parte y sectarias por otra- que hablan de la pronta revisión del Concordato español entre la Santa Sede y el Estado (1953), no será inoportuno venir a recordar la línea doctrinal de las presentes relaciones entre la Iglesia y el Estado, y las motivaciones que, a través de ciertas propagandas y posturas, se adivinan entre el clamor exagerado de los que piden la anulación y cambio total en la vigente regulación jurídica de la Iglesia y el Estado.

    Como hay el peligro, tras el vociferante griterío seudoconciliar, de hacer creer a la opinión pública que el actual Concordato ha sido nocivo para los intereses de la Iglesia y se quiere dar la impresión -con harto silencio de quienes deberían rectificar y no permitir se hincharan estos buñuelos de viento- de que España permanece en el banquillo de los acusados, apuntada por la novísima doctrina y apertura conciliar, nos limitaremos a reproducir algunos párrafos de la conferencia sobre la “Iglesia y Estado en España”, del actual(1968) obispo de Sigüenza- Guadalajara, doctor Laureano Castán Lacoma, pronunciada en Barcelona, el 13 de diciembre de 1960. Su exposición es objetiva y, así a lo menos, algunos tendrán datos de lo que tanto odian y atacan desaforadamente, con reformas que ya demostraremos en qué coinciden:

    Principios generales del Concordato

    “Hay dos sistemas que pretenden resolver el problema de las relaciones entre la Iglesia y el Estado; uno patrocina la separación; otro, la concordia… El estado de relaciones entre la Patria y el Altar, en España, es de concordia. Artículo I del Concordato: “La Religión Católica Apostólica y Romana sigue siendo la única de la Nación española y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con ley divina y el Derecho Canónico”. Artículo II: “El Estado español reconoce a la Iglesia católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así como el libre y público ejercicio de su culto”. Artículo IV: “El Estado español reconoce la personalidad jurídica y la plena capacidad de adquirir, poseer y administrar toda clase de bienes a todas las instituciones y asociaciones religiosas existentes en España…”

    Alguien podría decir: “pero, acaso, esos artículos no están en el Concordato porque la Santa Sede lo haya querido, sino porque así lo quiso el Gobierno español en su celo ultramontano”. La verdad es todo lo contrario. Ya en el primer convenio parcial que se firmó entre la Iglesia y el Estado español, en el año 1941, sobre la provisión de los obispados, la Iglesia hizo incluir un epígrafe -el 9- por el que el Gobierno español se comprometía a observar las disposiciones de los cuatro primeros artículos del Concordato del año 1851, que justamente contenían la misma doctrina que los primeros artículos del Concordato. No es el Estado el que forcejeó para introducir esos artículos: fue la Iglesia la que lo exigió.


    El nombramiento de los obispos

    “Acaso hubiera sido mejor prescindir de esta serie de requisitos y que el Estado español se hubiera mostrado un poco más generoso renunciando a esos privilegios, de antiguo recibidos por la Santa Sede…” Esa prerrogativa se le continúa reconociendo al Estado, no como un derecho suyo, sino como una concesión histórica que arranca, si mal no recuerdo, del Papa Adriano VI (años 1522-1523), que había sido preceptor de Carlos V. No es, por consiguiente, un derecho propio que el Estado vindique para sí. Es un privilegio que la Iglesia le concedió y que ha quedado, además, muy disminuido…

    El Papa puede hacer caso omiso de la lista de seis nombres que le presenten: es una puerta que dejó abierta prudentemente la Santa Sede. Y, además de esta puerta, dejó abierta todavía otra: el nombramiento de obispos auxiliares, no mencionados en el Concordato ni en aquel Convenio, que actualmente forman casi legión, y a base de los cuales, desde hace bastante tiempo, se proveen, se puede decir, casi todas las sedes españolas. No obstante, hay que reconocer que acaso hubiera sido mejor dejar exclusivamente a la Santa Sede el nombramiento de obispos, con una condición que la Santa Sede reconoce en casi todos los Concordatos: la notificación previa al Gobierno con carácter de secreto y sigilo rigurosos, del nombre del candidato para ver si el Gobierno tiene alguna objeción de carácter político general contra el mismo. Esta notificación se consignó por primera vez, quizá, en el Concordato de 1887 con Colombia y, a partir de él, ha sido introducida en muchísimos otros… La Santa Sede sin dificultad alguna concede los respectivos Gobiernos el derecho de poner objeciones de carácter político general al nombramiento de los obispos.

    El juramento de fidelidad

    ¿Qué hay que decir sobre este particular? Que no es ningún privilegio de España, sino que está consignado en muchísimos Concordatos. En el Concordato con Italia, por ejemplo…, donde no solamente se reconoce ese derecho, sino que incluso se conviene la fórmula del juramento ante el Jefe del Estado, antes el Rey de Italia y actualmente el Presidente de la República… ¿Y por qué concede esto a la iglesia a los Jefes de Estado? Muy sencillo: porque como la Iglesia está segurísima de que su actuación nunca jamás ha de contribuir en detrimento del Estado, sino, por el contrario, en bien de ese mismo Estado, a buen dador no le duelen prendas, no tiene inconveniente alguno en que sus obispos hagan todos los juramentos habidos y por haber, puesto que no les costará ningún esfuerzo, ni creará ningún compromiso a la Iglesia, el no atentar contra la seguridad del Estado. Sencillamente por eso. ¿Hay alguien que pueda extrañarse que lo que se concedió, por ejemplo, a la monarquía ortodoxa cismática de Rumanía, a la República laica checoslovaca de Benes, a la Italia fascista y a la Alemania nazi, sea concedido al Gobierno español?

    Relaciones económicas

    Tengan presente, ante todo, que la unión concorde entre la Iglesia y el Estado no exige, por su naturaleza, que haya esta relación económica. O sea, que podría darse un Estado en donde las relaciones con la Iglesia fueran de unión y de concordia y, no obstante, hubiera plena separación económica; la Iglesia tuviera su patrimonio independiente o viviera de las limosnas de sus fieles y el Estado no subvencionara para nada a la Iglesia. O sea, que la separación de la Iglesia y el Estado ni incluye ni excluye la parte económica… El artículo XIX de nuestro Concordato de 1953 dice:

    I. La Iglesia y el Estado estudiarán, de común acuerdo, la creación de un adecuado patrimonio eclesiástico que asegure una congrua dotación del culto y del clero. 2. Mientras tanto, el Estado, a título de indemnización por las pasadas desamortizaciones de bienes eclesiásticos y como contribución a la obra de la Iglesia en favor de la Nación, le asignará anualmente una adecuada dotación”.

    Solución muy acertada, por dos razones: porque reconoce la injusticia histórica, la obligación de restituir, y por otra parte afirma el principio, al menos el deseo, de llegar a construir un patrimonio eclesiástico independiente para que la Iglesia puede vivir sin esa consignación un poco odiosa, un mucho odiosa si se quiere, de una partida para gastos eclesiásticos en el presupuesto del Estado.

    Excesiva compenetración

    A pesar de todo, hay quienes no están conformes con muchas cosas de la actual relación de la Iglesia y del Estado en España. Dicen que hay excesiva compenetración, que en España gobierna el clero, que hay unión entre mitras y sables, y otras frases parecidas. ¿Qué hay que decir de esto?... Frente a lo que se dice que la Iglesia gobierna en España, otras acusaciones dicen totalmente lo contrario. Por una parte, que la Iglesia gobierna; por otra, ¿por qué los obispos no hablan contra tales abusos del Estado? Pero, entonces, si gobierna la Iglesia, ¿cómo ha de hablar contra los abusos del Estado, que en este caso sería ella misma?

    Digamos de una vez que la jerarquía, los obispos, ni han de ser lacayos de los gobernantes, ni tampoco enemigos o impugnadores de los gobernantes; que la Iglesia y la jerarquía ni ha de ser enemiga del Gobierno, ni defensora del Gobierno; que la Iglesia y la jerarquía no ha de ser ni puntal de un Gobierno y de un régimen, ni tampoco ariete del cual se sirvan los enemigos de un régimen o de un Gobierno para derribarle o socavarle el terreno. Separación en esta materia: plena y celosa defensa del área de jurisdicción propia de cada uno. Los aciertos y desaciertos que tenga el Gobierno en materia política, suyos son exclusivamente suyos. La jerarquía y la Iglesia española es celosa defensora de los derechos eclesiásticos y celosa defensora de la distinción de ambas esferas y de ambos ámbitos de gobierno.

    Distinción de banderas

    Aunque las comparaciones son odiosas, puesto que las han hecho antes para atacar a la Iglesia española, diré que nuestras autoridades eclesiásticas son todavía más celosas en defender esta distinción, que muchas autoridades jerárquicas de otras naciones. Y para comprobarlo voy a recurrir a algunos casos bien concretos. Según el artículo 7º de los estatutos de la Acción Católica italiana, la bandera de la Acción Católica de dicho país es la bandera de Italia -la bandera tricolor levantada por la revolución de Garibaldi- con el escudo de la Acción Católica… Y eso a pesar de que en Italia, por ejemplo, hay regiones en donde existen problemas parecidos a los de España y mucho más candentes todavía: por ejemplo, el problema del Alto Adigio, motivo de fricciones internacionales. Pues allí la bandera de Acción Católica tiene que ser la bandera tricolor italiana. Y esto que sucede en Italia sucede en otras naciones…

    Pero hay más todavía: en Estados Unidos, no solamente se hace eso, sino que a la derecha del altar está la bandera de Estados Unidos, de una nación que no tiene catolicismo oficial, y a la izquierda, la bandera pontificia; y todavía más: que en más de una ocasión, dentro de los templos, los mismos católicos cantan el himno nacional, que no tiene nada que ver con lo religioso ni con los católico… No se da una intromisión mutua entre la Iglesia y el Estado, sino que se procura, dentro de lo que es posible a la flaqueza y a la debilidad humanas, mantener con una distinción ejemplar esas dos esferas: de lo sagrado y de lo no sagrado, de la eclesiástico y de lo civil, de lo católico y de lo patriótico. Y es que la Iglesia sabe muy bien que, así como afirmar la no separación es doctrina católica, el afirmar la distinción entre lo civil y lo eclesiástico, entre la Iglesia y el Estado es algo que pertenece también al cristianismo desde los primeros tiempos: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”.

    Hasta aquí el obispo doctor Castán Lacoma.


    ***
    Con este Concordato de 1953 y con los principios tradicionales de unidad católica, enseñanza católica, reconocimiento canónico del matrimonio, presupuesto del culto y clero, Estado confesional, nuestra nación ha visto multiplicar las vocaciones sacerdotales, religiosas y misioneras, conservar la moral familiar en situación ventajosa sobre otras naciones, tener un porcentaje de delincuencia juvenil ínfimo, contabilizar la mayor parte de vocaciones contemplativas de la Iglesia Católica, misionar ciudades y pueblos con las mayores facilidades, recibir el bautismo la casi totalidad de los españoles, incrementarse iniciativas apostólicas que han tenido irradiación universal. Claro que muchas de estas realidades en los últimos ocho años (1968) están disminuidas, melladas y francamente boicoteadas por el fenómeno que vamos a puntualizar una vez más.


    Nos aplican la dialéctica

    La lucha marxista contra la Iglesia en España sigue el grosero y elemental esquema que aplica siempre la dialéctica de la contradicción, la revolución permanente. Comienza exigiendo la purificación de la Iglesia, la autocrítica propugnando una Iglesia pobre e independiente, insertada en la lucha y construcción del mejoramiento social.

    El lector puede recordar la literatura de los sectores progresistas y de revistas de igual tendencia, actuaciones como los desfiles carnavalescos de los sacerdotes de la Vía Layetana en Barcelona (1966); como el encierro de los cuarenta sacerdotes rebeldes en el seminario de Derio, la “Operación Moisés” etc. (...)

    El comité ejecutivo del partido comunista de España, en su declaración de junio de 1966, constataba: “La alta jerarquía de la Iglesia va por detrás del sentimiento general de los católicos y de las resoluciones conciliares”. Este “slogan” tiene abundante acompañamiento en las actitudes sistemáticamente organizadas en la red de publicaciones del Movimiento Pax, de Polonia, y del IDO-C, que en España (1968) tienen reconocidos y abundantes, ilustres y notorios corresponsales, editoriales, librerías y grupos de presión. (...)

    Por esto, aparte de las razones válidas que pueden apremiar la revisión del actual Concordato entre la Santa Sede y el Estado español, paralelamente, se ha desarrollado un lavado de cerebro sobre grupos de sacerdotes, religiosos, seminaristas, militantes de organizaciones de apostolado seglar, que corresponde matemáticamente a la aceptación del contenido doctrinal de la infiltración comunista que, bajo la máscara de las tres autonomías, desencadena siempre el comunismo para lograr sus objetivos finales.

    Hablando del peligro comunista en la Argentina, escuchamos personalmente al cardenal Caggiano, arzobispo de Buenos Aires que decía: “El enemigo no está fuera; está dentro y no de Europa solamente, sino de todas y cada una de las naciones de la tierra… ¡Helo aquí presente en todas partes!” La indisciplina, las campañas organizadas en cadena, el cinismo de ciertas actuaciones indica que la frase de Malraux, cuando nos dice que “la revolución juega el papel que jugó la vida eterna”, y la consigna de Stalin que “para el revolucionario lo principal es el trabajo revolucionario y no la reforma”, misteriosamente actúan en nuestra vida eclesial y pública.

    A lo menos hemos de pedir que nuestro Concordato entre la Santa Sede y España, de 1953, sea reconocido como una afirmación pública y solemne de un Estado que en el siglo XX ha confesado heroicamente la tesis católica del derecho público eclesiástico. Que la nueva estructuración de la cual se habla sirva para afianzar lo que las generaciones pasadas han hecho para servir a la Iglesia y que jamás sea una nueva habilidad de la estrategia marxista, que tras unos años de incomprensibles transigencias e intrigas y golpes bajos e ingratitudes, ha logrado, en estas horas, que los motivos que muchos tienen para abominar del actual Concordato sean una mera repetición de “slogans” comunistas que, para colmo, han recibido en seminarios, sacristías y movimiento de apostolado seglar.

    Jaime TARRAGÓ

    Última edición por ALACRAN; 15/01/2024 a las 13:18
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    Re: Sobre ataques y falacias posconciliares contra el Concordato español de 1953

    “Las extrañas ideas del nuevo rector del seminario de Barcelona”


    Revista FUERZA NUEVA, nº 102, 21-Dic-1968

    LAS EXTRAÑAS IDEAS DEL NUEVO RECTOR DEL SEMINARIO DE BARCELONA

    Ha sido nombrado el reverendo doctor don Juan Antonio Ventosa Aguilar nuevo rector del Seminario Conciliar de Barcelona. A las pocas horas de su nombramiento ha concedido una entrevista a “El Correo Catalán”, publicada en 26 del pasado noviembre (1968). No se puede negar que el nuevo rector se ha desenvuelto con franqueza, aunque no con la ponderación ni en la línea en que el magisterio eclesiástico normalmente se expresa de cara al pueblo cristiano. Marginalmente notemos solamente que el doctor Ventosa afirma con rotundidad, sin matices, que él es “partidario siempre del equipo”.

    Casi simultáneamente, el cardenal Garrone, prefecto de la Sagrada Congregación para la Educación Católica, valoraba críticamente el fetichismo del “equipo”. “No hay que dejarse engañar del mito del equipo -dice el cardenal Garrone-. El equipo no puede ser nunca un centro de donde nace la verdad. La verdad no se crea ni se da como una limosna al pobre. La verdad es fruto de una lucha entre quien la da y quien la recibe, y para ser transmitida presume siempre la aceptación responsable de parte de alguno. Nace siempre de un espíritu de renuncia como un don auténtico. A los jóvenes de nuestro tiempo hay que ofrecerles maestros de nuestro tiempo”.
    Luego el doctor Ventosa, el flamante rector del Seminario de Barcelona, comienza su actuación ya de espaldas con las orientaciones del cardenal Garrone.

    Dejando aparte muchos aspectos vulnerables de tal entrevista, centraremos nuestro comentario en algunas afirmaciones cuyo juicio contrasta con las enseñanzas de la Iglesia, de las que el doctor Ventosa tan ligeramente prescinde.

    Iglesia y Estado en España

    El periodista pregunta al doctor Ventosa si “resulta beneficiosa la ligazón de la Iglesia al Estado”. Ya a primera vista se demuestra la poca propiedad en el lenguaje eclesiástico que utiliza el periodista de “El Correo Catalán”. Se habla de la unión de la Iglesia y el Estado y no de la “ligazón”, como en sentido peyorativo y anticlerical parece darse a entender.
    El doctor Ventosa, en vez de recordar a su poco ilustrado entrevistador que la doctrina católica quiere la armonía de las dos sociedades, responde con la mayor espontaneidad y léxico de desafío: “No lo creo; la Iglesia no debería estar enfeudada en una situación política concreta. Todo “compromiso temporal” no es beneficioso. Tengo esperanza de que la revisión del Concordato llevará a una clarificación en este sentido”.

    Por tanto, nos encontraríamos, según el doctor Ventosa, en una situación en que la Iglesia estaría condicionada por el Estado. El Concordato sería causa de confusionismos y la Iglesia debería vivir totalmente aislada o separada de una situación política concreta…
    Si esta respuesta fuera dada por Miret Magdalena (seglar progresista), sería perfectamente inteligible. Pero que proceda de un rector de Seminario, la cosa ya es más grave. Acusar al Concordato, tan elogiado por nuncios, cardenales, obispos y teólogos, de someter a la Iglesia a una tutela o intromisión intolerable, resulta verdaderamente escandaloso. Preconizar que la Iglesia no debe tener tratos con una situación política concreta significa lo mismo que propugnar la separación de la Iglesia y el Estado, doctrina claramente anatematizada en todo el magisterio eclesiástico.

    Monseñor Guerra Campos, secretario del Episcopado español (1968), cuya solvencia, preparación y altura nada tienen que aprender del recién nombrado rector del Seminario de Barcelona, resumía así las proposiciones que se desprenden de la declaración episcopal “La Iglesia y el orden temporal” (1966), carta magna de las orientaciones que ante las realidades políticas deben guiar a los católicos españoles. Decía así monseñor Guerra Campos:

    “1. Proclamación del respeto a la legítima autonomía de la sociedad civil.
    -2. Aprecio de la tradicional concordia y cooperación entre la sociedad civil y la Iglesia, con las condiciones debidas para que sea sanamente evangélica.
    -3. Confianza en el buen juicio práctico del pueblo español para el ejercicio de su ciudadanía bajo la inspiración superior del Evangelio.
    –4. Invitación a perfeccionar las instituciones políticas y sociales de España, conforme a ciertas direcciones subrayadas por el Concilio, las cuales, sin embargo, no prefabrican ni prejuzgan las fórmulas diversas que pueden nacer de la raíz histórica, de la diferencia de las estimaciones o de la variación de las circunstancias.
    –5. Ninguna objeción de principio a que dicho perfeccionamiento se haga, si así lo quieren los ciudadanos, manteniendo la trayectoria y la estructura fundamental de las instituciones vigentes contra ciertos radicalismos doctrinales que pretenden imponer una interpretación excluyente en nombre del Concilio.
    -6. Compete a la prudencia y a la experiencia de gobernantes y gobernados recibir qué fórmula consideran mejor, en definitiva, teniendo en cuenta, con amoroso respeto, los anhelos y las indicaciones de todos los conciudadanos.
    -7. Ante el hecho evidente de que la tarea de conservar la paz y de ordenar la comunidad temporal en España estaba principalmente en manos del Jefe del Estado, se pedía al Señor que lo iluminase y asistiese, juntamente con sus colaboradores, para que pudiesen realizar su obra según Dios y “según los legítimos deseos de todos los españoles”.

    ¿Qué garantía tiene y ofrece el nuevo rector del Seminario de Barcelona para la educación de los seminaristas en materia tan delicada como la doctrina política, cuyas concreciones pastorales y doctrinales contradice el doctor Ventosa, con doctrinarismos tan ajenos a la realidad y al juicio del Episcopado? El Seminario de Barcelona, ¿puede tener un rector enfrentado con el Episcopado español? (...)

    El nombramiento de los obispos

    Para ahorrarse ninguna idea genial, ya por parte del periodista como del nuevo rector, la cosa se redondea con este notición: “Para el nombramiento de los obispos auxiliares no se hicieron (consultas) y 300 sacerdotes han hecho constar colectivamente su disconformidad mediante una carta al nuncio. ¿Deberían haberse hecho las consultas?”
    A esta pregunta tan “inocente”, el doctor Ventosa contesta: “De aquí en adelante las consultas deberían hacerse incluso para el nombramiento de obispos… Hay una conciencia, un ambiente, un clima con ganas de llegar a una democratización de los procedimientos, pero lo difícil resulta hallar la concreta manera de realizarlos”.

    En realidad, esta respuesta descalifica a un sacerdote. Demuestra una ignorancia tal o un “enfeudamiento” con ideologías no compatibles con la actual disciplina de la Iglesia, que le hacen incompetente, ya que carece de las mínimas garantías de vinculación con las enseñanzas de la Iglesia. La maniobra de protestar de los nombramientos de los obispos responde a los procedimientos coactivos que la infiltración marxista introduce dentro de la Iglesia para manejarla y destruirla.

    Por esto, Pío XII, en su encíclica “Ad apostolorum principis” (1958), condenaba lo que ciertos sacerdotes de Barcelona y el doctor Ventosa, con tanto desenfado, proclaman se debe hacer. Pío XII hablaba así:

    Sabemos bien que, por desgracia, para legitimar sus usurpaciones, los rebeldes se amparan en la práctica seguida en otros siglos; pero a todos es patente a dónde llegaría la disciplina eclesiástica si, en una o en otra cuestión, fuese lícito a cada uno acogerse a disposiciones que ya no están en vigor, puesto que la suprema autoridad según los tiempos, ha dispuesto cosas diferentes. Por el contrario, precisamente por el hecho de apoyarse en una disciplina diversa, lejos de estar excusados de sus acciones quienes la aducen, demuestran su intención de sustraerse deliberadamente a la disciplina que rige y deben seguir; disciplina que vale no sólo para la China y los territorios de reciente evangelización, sino para toda la Iglesia; disciplina que ha sido sancionada en virtud de aquella universal y suprema potestad de apacentar, dirigir y gobernar que fue conferida por Nuestro Señor a los sucesores del Apóstol Pedro… de cuanto hemos expuesto se sigue que ninguna otra autoridad que no sea la del Supremo Pastor puede revocar la institución canónica dada a un obispo; ninguna persona o asamblea, sea de sacerdotes o de laicos puede arrogarse el derecho de nombrar obispos”.

    Esta doctrina, tan elemental, es olvidada por el doctor Ventosa. ¿Sería por esto que su nombre aparecía en los panfletos de la campaña “Volem bisbes catalans”, cuando el nombramiento del arzobispo, doctor Marcelo, para Barcelona? (...)


    Jaime TARRAGÓ


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    Re: Sobre ataques y falacias posconciliares contra el Concordato español de 1953

    “La Iglesia y el Estado del señor Ruiz-Giménez”

    Como el artículo es algo largo, lo dividimos en dos envíos


    Revista
    FUERZA NUEVA, nº 104, 4-1-1969

    LA IGLESIA Y EL ESTADO DEL SEÑOR RUIZ-GIMÉNEZ

    Por V. Feliu

    (…) ¡Perdone mi atrevimiento!


    No seré yo quien disimule los méritos de don Joaquín Ruiz-Giménez. Fue ministro de Educación, embajador de España ante la Santa Sede y acreditado por ella con una distinción de apostolado seglar tan honorífica como merecida. Este ilustre catedrático perdonará mi audacia; pero con las palabras de respeto y consideración que él suele usar, me atrevo a proponerle otra trayectoria y otra actitud, sobre todo cuando en sus escritos trata del régimen político español; sin dejar, a causa de eso, nada, nada por decir.

    Me refiero ahora a un artículo publicado en el número 59-60 de la revista “Cuadernos para el Diálogo” (año 1968), y cuyo título es: “Iglesia y Estado en España. Una contradicción esencial”. El señor Ruiz-Giménez comienza proponiéndonos “una acelerada y profunda toma de conciencia y un vivo esfuerzo de comprensión, de diálogo sincero y de acción generosa, en búsqueda decidida y tenaz… de caminos razonables de superación y de esperanza”. Y eso “sin dilaciones”. (...)

    ¡Una montaña de males!

    Otro punto más delicado toca el señor Ruiz-Giménez: el de la presentación de obispos y dignidades eclesiásticas. Considera eso nada menos que como el “test más inmediato y más significativo de la voluntad de aceptación del Concilio”. Y también como “una de las claves fundamentales para el levantamiento de toda hipoteca política sobre la Iglesia, y para la credibilidad y la influencia moral de ésta sobre las nuevas generaciones y sobre las viejas”.

    Entre los “daños espirituales consiguientes” de dicho privilegio enumera éstos el señor Ruiz-Giménez: la prolongación de situaciones de interinidad y un inexplicable desconcierto y dolorosas irritaciones; malestar profundo que puede acarrear efectos deplorabilísimos en la conciencia de muchos creyentes, cabalmente los más fieles a la enseñanza conciliar, y de los grupos sociales del mundo universitario y del trabajo; creciente hostilidad al Gobierno y a la Iglesia; acusaciones a la religión de ser un mero “instrumentum regni” y “opio del pueblo”; apoyo de un sistema socio-económico capitalista, tremendamente injusto, etc.

    Iba aumentando nuestro asombro mientras leíamos esa inundación de males que nos amenazan. Ignorados hasta ahora y descubiertos por el señor Ruiz-Giménez, nos permiten descubrir también en él, o una dosis crecida de ingenuidad, si cree todo eso, o una intención subrepticia y apasionada.

    Me molesta hablar así, por temor de molestar al señor Ruiz-Giménez, pero lo exige mi afán por el diálogo, que será imposible si el interlocutor no se modera y deja un lado tales exageraciones. Él no podrá probarlas, ni nadie creerlas. Contradicen la experiencia y el sentir común de todos. Casi nada de eso pasó entre nosotros, ni en tantos Estados donde estuvo vigente, durante siglos, no sólo el privilegio de presentación, sino el de nombramiento, mucho más arriesgado. Hacer gravitar sobre una cláusula como esa, por importante que sea, la aceptación del Concilio y la influencia moral de la Iglesia sobre generaciones nuevas y viejas es desorbitado e irrisorio.

    Nuestras promesas bautismales


    Discurramos. No todas las faltas que comete una persona son mortales: las hay veniales, aunque con ellas tampoco debemos condescender. Lo mismo sucede a las personas colectivas o instituciones y aun al Estado.

    Si un sacerdote quebranta disposiciones episcopales, o un religioso alguna de sus reglas, no por eso va a ser un perjuro o un infiel. Tampoco declaramos apóstata o cismático al cristiano que falte a un mandamiento grave de la ley de Dios. Al bautizarnos, todos prometimos una conducta ajustada a esa ley divina, y todos hemos faltado. No perdemos, por eso, nuestra condición de católicos, ni la Iglesia deja de reconocernos por tales: seguimos siéndolo. Y las flaquezas humanas no sustraen nuestra buena voluntad de cumplir los deberes esenciales con Dios y con la Iglesia.

    También un Estado puede continuar siendo católico a pesar de sus fallos, debilidades y contradicciones. En el número 4 decía “Cuadernos para el Diálogo”: “El hecho es que la Iglesia, durante este tiempo (los últimos veinticinco años), favorecida ciertamente por las disposiciones legales de un Estado católico, cuyos méritos son infinitamente superiores a sus defectos en este orden de cosas…” El artículo estaba firmado por monseñor Marcelo González, obispo de Astorga, y he subrayado en él alguna palabra.

    Y como estamos dialogando, permítanos el señor Ruiz-Giménez una pregunta: ¿en qué país del mundo la legislación sobre el matrimonio, por ejemplo, y sobre la educación religiosa en las escuelas, se adapta como en España a los cánones de la Iglesia? ¿Hubiera sido posible, entre nosotros, esa ley inmoralísima, que no quiero ni nombrar (aborto), promulgada en Inglaterra el último mes de abril (1968)? Y el fuero eclesiástico ¿dónde responde mejor a las aspiraciones de la Santa Sede como en España? Acabamos de acatar legislación eclesiástica sobre las universidades. Reconoce, por fin, nuestro Estado las de la Iglesia. Trabajo nos costó. Aunque al señor Ruiz-Giménez, que antes las defendía sin reservas, se vio después obligado a distinguir entre la tesis y la hipótesis, a causa de las exigencias del ambiente y de las personas de que se iba rodeando.

    “La leal oposición de su Majestad”

    ¿Por qué no tender la vista por este amplísimo y luminoso panorama, en vez de clavarla, como una idea fija, en unos pocos puntos oscuros, inevitables en cualquier institución donde intervengan voluntades humanas, y que el tiempo y la buena voluntad pueden ir aclarando y despejando?

    Nada digno de alabanza encuentra el señor Ruiz-Giménez en nuestras formas y relaciones políticas actuales, contempladas por él a través de la lente ahumada de un sentimiento que lo hace aparecer como resentido.

    La crítica equilibrada y certera constituye una obra de buen gobierno. Es “la leal oposición de su majestad” como se llama en algunos países; pero siempre que pretenda hacer superar a los gobernantes sus torpezas y errores y no se convierta en un “quitarte a ti para ponerme yo”. Una crítica de esa naturaleza es desapasionada, no regatea méritos ni pondera con énfasis ni exageraciones las deficiencias. El mismo tono de voz nos indicará también cuándo es serena. Con ese noble deseo proceden algunos diarios y revistas nacionales en sus juicios, duros a veces, como deben ser, pero leales contra ciertas disposiciones equivocadas de los gobernantes. Quisiéramos también por esa trayectoria al señor Ruiz-Giménez cuando se encara con el régimen político español.

    Y ahora vea como expondría yo, poco más o menos y a grandes rasgos, este delicado y desagradable problema de la presentación, para conseguir “un vivo esfuerzo de comprensión, de diálogo sincero y de acción generosa”. Vuelva a perdonar el señor Ruiz-Giménez mi audacia y mi presunción.

    La finalidad de nuestro privilegio

    Existe entre nosotros una dolencia que en ciertos periodos brota con manifestaciones muy neurálgicas: el separatismo. Está infiltrado sensiblemente en algunos sectores del clero, cuyo influjo es poderoso, sobre todo en regiones muy cristianas de España. Durante nuestra guerra, jefes, oficiales, soldados, pueblo, respiraban una irreprimible repulsa y condenación de esta llaga nacional, aborrecida también por la mayoría de los habitantes de las regiones afectadas. En sus anatemas mezclaban también nombres de clérigos y hasta de obispos.

    El separatismo produjo daños irreparables. Citaré un solo ejemplo. En febrero de 1937, desde Vizcaya, donde los jefes de esta tendencia, contra la voluntad de muchos vascongados, impidieron la incorporación de la provincia al Movimiento Nacional, numerosos contingentes de “gudaris” se dirigieron a atacar la ciudad de Oviedo, recién liberada del cerco marxista. Combates durísimos, muchos muertos y heridos, ruinas materiales… Hoy mismo (1968), el espíritu separatista, aletargado durante algunos lustros, está dando origen a espectáculos muy aflictivos y desmoralizadores.

    En previsión de eso se introdujo un acuerdo sobre la presentación de obispos y algunas dignidades eclesiásticas cuya influencia social en masas de vivo sentimiento religioso, como las nuestras, puede ser decisiva. El procedimiento, por otra parte, era normal hasta hace poco en todos los pueblos de Europa y algunos de América. Entre nosotros, la Santa Sede quedó con bastante más libertad que en los otros países donde aún perdura. (...)


    Continúa
    Última edición por ALACRAN; 14/02/2024 a las 13:27
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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    Re: Sobre ataques y falacias posconciliares contra el Concordato español de 1953

    “La Iglesia y el Estado del señor Ruiz-Giménez”

    (continuación)


    Revista
    FUERZA NUEVA, nº 104, 4-1-1969

    LA IGLESIA Y EL ESTADO DEL SEÑOR RUIZ-GIMÉNEZ

    Por V. Feliu

    (…) ¡Al mentidero internacional!


    Durante el Concilio, la suprema autoridad eclesiástica expresó sus deseos, contrarios a esa presentación. Es verdad que no se trata aquí de una doctrina infalible, sino de un procedimiento disciplinar, promulgado de viva voz, aunque después fue recogido en las actas oficiales.

    Esperamos, por tanto, que el Estado español, tan complaciente con la Santa Sede, arregle pronto tales discrepancias, y de ninguna manera se acoja a esas especiosas objeciones de conciencia que algunos permiten en ciertos casos, aun contra las mismas encíclicas pontificias.

    Rogamos a nuestros lectores que no sean maliciosos ni interpreten nuestras críticas como pretexto para dar contra el sistema político imperante. Nos nueve solamente el respeto a las libertades de nuestra Madre la Iglesia. Si entre ésta y el régimen, al que tanto debe la Patria y la misma Esposa de Cristo, surge alguna fricción, pidamos a Dios que la suavice. Pero no andemos pregonándola. Somos católicos y españoles. Un buen hijo no comenta ni lanza al ruedo público (al mentidero internacional, diríamos aquí) las desavenencias que observa en casa entre su padre y su madre. Al contrario, procura callarlas y excusarlas e insistir ante ellos con sus buenos recursos, para componerlas en intimidad y amistosamente.

    Lo repito: está dicho todo sin molestar a nadie. “Cuadernos para el Diálogo” haría honor a su nombre si hablara así. Y el intercambio de opiniones se deslizaría por esa trayectoria, y en un ambiente de comprensión y de esperanza, como quiere el señor Ruiz-Giménez. (...)

    “Medidas urgentes y precautorias”

    El señor obispo de San Sebastián se lamenta de infracciones al Concordato, a causa de registros en domicilios y despachos parroquiales, y por la detención de algunos sacerdotes. Efectivamente, en nuestro Concordato, con un respeto y una amplitud desconocidos en ningún otro país concordatario, se incorpora íntegra la legislación canónica vigente sobre un privilegio de la Iglesia, llamado el fuero eclesiástico.

    El artículo 16 de este tratado bilateral garantiza la inviolabilidad de los clérigos y de sus domicilios. Pero exceptúa los casos de urgente necesidad y admite también como excepción “medidas precautorias”.

    Probablemente en estas cláusulas se apoyaron los agentes del autoridad para sus registros, que ellos juzgarían “precautorios” para la situación excepcional de Guipúzcoa. En efecto, la policía encontró armas, municiones y material de propaganda subversiva mientras registraba aquellos domicilios.

    Sobre las detenciones de sacerdotes, además de la urgencia, influiría también la persuasión, errónea tal vez, de que bastaba pedir licencia al Ordinario cuando llegara el momento de iniciarse el proceso, pues los privilegios del Concordato a las personas eclesiásticas son de orden procesal.

    De todos modos, si los agentes se extralimitaron, el buen sentido y deseo de nuestros gobernantes y la vigilancia de las autoridades superiores sabrán sancionar, como es justo, las infracciones del Concordato, aunque tampoco, sin más ni más, podemos suponer en aquéllos mala voluntad.

    Si el lector tiene a mano el artículo del señor Ruiz-Giménez compare sus palabras con las mías; y lealmente deducirá que unas como otras, aunque de muy distinta manera reflejan aquella situación.

    Más situaciones conflictivas

    El señor Ruiz-Giménez, polarizada su mente alrededor de la misma idea, sigue insistiendo sin cansancio. Y de las dificultades con que tropiezan los movimientos especializados de apostolado seglar, y de sus publicaciones “suspendidas o secuestradas” deduce “la situación crecientemente conflictiva en que la Iglesia y el Estado español se encuentran en el presente momento histórico”. Advierta el lector que en todas las frases copiadas hasta aquí no hemos subrayado ninguna. El señor Ruiz-Giménez gusta de hacerlo con frecuencia, para atraer sobre ellas la atención.

    Los que sientan como nuestro interlocutor nada tendrán que oponer a las palabras últimamente transcritas. Su intervención se reducirá a reforzar el soliloquio. Cuantos disentimos de él, pero queremos acogernos a un diálogo comprensivo “por caminos de superación y de esperanza” confiamos en que unos “Cuadernos” creados para dialogar, aprobarán nuestro breve comentario.

    Podríamos formularlo así, con toda brevedad: no nos extrañan los conflictos entre las autoridades civiles y los movimientos y revistas de apostolado seglar, pues la misma jerarquía eclesiástica había intervenido ya, repetidas veces, para reprobar, proscribir y reprimir muchas de sus actitudes, para suspender y secuestrar sus publicaciones, y remover a sus dirigentes y consiliarios.

    Nos explicamos también que se hayan excedido nuestras autoridades civiles, extrañadas y molestas ante las expresiones y procedimientos puestos en juego por los que más deberían contribuir a mantener el orden y la paz.

    Por otra parte, puestos a sutilizar, encontraremos al Estado español en “situaciones conflictivas”, más o menos agudas, con los universitarios, con los mineros asturianos, con grupos sociales de Vasconia, con los “cerebros fugados”, con otros periódicos y revistas… “en el presente momento histórico” y en cualquier otro. Pero eso sucede en todos los Estados del mundo, y fuera de España mucho más, como ley normal e inexorable de cualquier poder público, que ha de custodiar el orden y velar por la justicia entre tantas y tan opuestas voluntades.

    ¡La única verdadera y la única excluida!

    La brevedad impide comentar una segunda parte del largo artículo del señor Ruiz-Giménez. Pero me gustaría decir dos palabras sobre algunos párrafos finales donde él expone sus preferencias por una neta separación entre la Iglesia y el Estado.

    La doctrina pontificia de los dos últimos siglos es abundante sobre este problema. No se puede resolver con una simple afirmación o negación, por su complejidad y variedad en cada sitio. Pero en países como España, los Papas reprueban rotundamente el hecho de la separación; y forzados a ella, la han sufrido entre amarguras y aflicciones, exteriorizadas en sus documentos.

    No quiero meterme ahora en esa problemática, que nos llevaría muy lejos, sino, fijo en el terreno pragmático, limitarme a exponer un contraste aleccionador. Existen Estados oficialmente budistas: en Extremo Oriente, por ejemplo. Otros son tan mahometanos que prohíben la entrada, en algunas de sus ciudades, a los “infieles” de otras religiones, o expulsan del territorio a cualquier misionero, si convierte a un musulmán.

    Hay países, como Grecia, Inglaterra, Escandinavia… cuya religión oficial es la ortodoxia oriental, el anglicanismo o el protestantismo. Allí el Jefe y las autoridades del Estado intervienen en el nombramiento de los jerarcas religiosos y en la administración de la Iglesia, sin indicios de que tal situación tienda a desaparecer ni a mitigarse. Los gobernantes, lo mismo religiosos que civiles, sienten y se ufanan de esa unión y concordia entre la Iglesia y el Estado, que a veces no se mantienen como debían, dentro de sus propios límites jurisdiccionales.

    Sin embargo, el culto público de la región católica, la única verdadera, ha desaparecido de muchos Estados que antes lo profesaban, a pesar de las reclamaciones y lamentaciones de los Papas, y corre peligro de ser también el único desterrado, como religión oficial, de todas las naciones del mundo. A ese ideal parece que aspiran muchos sedicentes y fervorosos católicos. (*)

    Los escritores de turno

    Terminemos ya nuestro largo coloquio. Según dicen, pronto aparecerá una publicación titulada “Cuadernos para el Monólogo”. Si quiere ser fiel a su nombre no tiene sino que adoptar los procedimientos de “Cuadernos para el Diálogo”, que no abre sus páginas ni tiende la mano a los discrepantes ansiosos de dialogar. Sólo caben en sus columnas los escritores de turno, siempre de estilo correcto, respetuoso, elevado. Esas formas de expresión es lo único útil que aportan al diálogo tan distinguidos colaboradores. No vienen dispuestos a renunciar a nada que merezca la pena. Sus opiniones son intangibles y definitivas.

    ¿Qué consistencia ofrece entonces el diálogo? Falla por su base y se convierte en monólogo. ¿Responde a su título el contenido de esa revista? A mi juicio, y sin intención ninguna de pronunciar un chiste, debería llamarse “Cuadernos para los altavoces”. Sus artículos, sin discrepancia posible, a no ser en pormenores o formalidades secundarias, se reafirman y orquestan unos a otros. Por eso, nos deja siempre una sensación indefinible y compleja, impresión amarga y penosa, reflejada en parte a través de las páginas precedentes. (…)

    V. F.


    (*) NOTA NUESTRA: sobre todo, a impulsos de la propia jerarquía católica, en base a los decretos del Vaticano II.
    Última edición por ALACRAN; 14/02/2024 a las 13:34
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    Re: Sobre ataques y falacias posconciliares contra el Concordato español de 1953

    Las tesis del Concordato de 1953 (ya a priori más perjudiciales al Estado que el simple Código de Derecho Canónico), agravadas tras la descarada pirueta progresista de la jerarquía eclesial, aconsejaban, según Blas Piñar, una revisión de su normativa



    Revista FUERZA NUEVA, nº 122, 10-May-1969

    LA REVISIÓN DEL CONCORDATO

    Por Blas Piñar

    Durante el curso académico 1953-1954 se pronunciaron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, una serie de conferencias sobre el Concordato de 27 de agosto de 1953, entre la Santa Sede y el Estado español. La clausura del ciclo corrió a cargo del excelentísimo señor don Joaquín Ruiz-Giménez, ministro entonces de Educación Nacional (1).

    El señor Ruiz-Giménez, que de forma tan decisiva intervino en la elaboración del Convenio, hizo en el curso de su brillante conferencia tres observaciones que conviene destacar.

    Razones del Concordato de 1953

    En una de ellas, aludió a la “esperanza de las gentes hispánicas creyentes, con un catolicismo militante y a la jineta, de que España rompería la marcha y haría posible, con su ejemplo, una nueva etapa de acuerdos concordatarios entre los países de la hispana estirpe y la Santa Sede”.

    En otro, ponía de relieve cómo “el Estado español, con constructiva generosidad, siguiendo el latido profundo, radicalmente cristiano de su Caudillo, no esperó a negociaciones diplomáticas para ir anulando las posiciones sectarias de la época republicana. En estrecha visión maquiavélica cabía haber pensado si no hubiera sido “arma de negociación” dejar en vigor provisionalmente todas aquellas normas que habían conculcado uno por uno los principios y las cláusulas del Concordato de 1851, hasta celebrar un Concordato nuevo que resolviera todas las cuestiones pendientes con un verdadero sentido cristiano. Pero el Caudillo y su Gobierno pensaron con fundamento que en cosa tan seria y grave como los intereses de las almas, y por el sentido de la Cruzada, no cabía “comercio alguno”, y desde el primer instante, desde julio de 1936, en pleno levantamiento nacional, se llevó a cabo la derogación de aquella legislación sectaria”.

    Finalmente, y entrando en el examen del contenido del Acuerdo, el ministro de Educación decía: “Había que salvar, ciertamente, y eso se hizo con plena conciencia de responsabilidad, los auténticos derechos del Estado, lo que propiamente era del César… Todo lo legítimamente histórico se salvó con nobleza y gallardía… pero también con generosidad… Ahora está en nuestras manos, amigos, hacer que el Concordato de 1953 tenga una vida menos azarosa -si el Señor es servido- que la tuvo el de 1851. Está gravemente en nuestras manos, porque depende del modo en que unos y otros sepamos aplicarlo; depende de que en vez de verlo, simplemente, como un conjunto de definiciones, de deberes y de derechos recíprocos, sepamos verlo como una gran empresa de amor. De amor a la Iglesia por parte de todos, porque todos somos también Iglesia militante; de amor a España, a esta España nuestra que tanto nos ha costado levantar y reconstruir”.


    El Concordato, más perjudicial al Estado que el propio Código de Derecho Canónico

    Nos toca ahora y aquí, a la luz de los últimos acontecimientos (1969), examinar si, efectivamente, la aplicación del Concordato de 1953 se realiza como una “gran empresa de amor” o si, por el contrario, tal acuerdo no constituye, “teniendo en cuenta las circunstancias de los lugares y de los tiempos” de que habla la Constitución “Gaudium et spes” del Concilio Vaticano II, un obstáculo cada día más serio para la más “sana cooperación entre la comunidad política y la Iglesia”.

    Más de una vez hemos insistido en que los llamados privilegios que la Iglesia pedía y que la comunidad política le reconoce, no eran otra cosa que derechos inherentes a su altísima misión espiritual. En esa misión se asienta el llamado fuero eclesiástico, que regula el Código de Derecho Canónico y que el Concordato de 1953, como excepción a la regla seguida por los demás países, no solo respeta sino que incluso amplía.

    Basta para ello cotejar lo dispuesto en el canon 120 con lo que ordena el artículo 16 del Concordato. Conforme al primero, “los clérigos deben ser emplazados ante el Juez eclesiástico en todas las causas, tanto contenciosas como criminales, a no ser que se hubiera previsto legítimamente otra cosa para lugares particulares”. “Los cardenales, los legados de la Sede apostólica, los obispos, aun los titulares; los Abades o Prelados nullius, los Superiores supremos de las religiones de derecho pontificio, los oficiales mayores de la Curia Romana por los asuntos pertenecientes a sus cargos, no pueden ser emplazados ante un juez laico sin la licencia de la Sede Apostólica; los demás que gozan del privilegio del fuero, sin la licencia del Ordinario del lugar en que se instruye la causa; el cual no negará su licencia sin justa y grave causa… Sin embargo, si fueren citados por quien no hubiera obtenido previa licencia, pueden comparecer, por razón de la necesidad y para evitar mayores males, avisando al Superior cuya venia no se obtuvo”.

    Conforme a la interpretación usual del Derecho común de la Iglesia, el juez no eclesiástico, que sería competente por razón del delito cometido por un clérigo, es decir, por razón de la materia, deja de serlo por razón del reo, es decir, por un privilegio concedido a la persona que lo comete. Ello no obstante, y de acuerdo con la interpretación usual, el juez no eclesiástico tiene jurisdicción, a pesar del privilegio, ya que el último párrafo del canon 120, aun cuando sea para evitar mayores males, lo tolera o permite.

    Pero el artículo 16 del Concordato de 1953 amplía el privilegio, toda vez que aun cuando en su número 4 comienza diciendo que “la Santa Sede consiente en que las causas criminales contra los clérigos y religiosos por los demás delitos previstos por las leyes penales del Estado, sean juzgados por los Tribunales del Estado”, lo cierto es que inmediatamente añade que “la Autoridad judicial, antes de proceder, deberá solicitar, sin perjuicio de las medidas precautorias del caso, y con la debida reserva, el consentimiento del Ordinario (obispo) del lugar en que se instruye el proceso”.

    Como señala Jaime Guasp, uno de nuestros más insignias procesalistas, el reconocimiento inicial de la jurisdicción del Estado, para entender de los delitos que tipifica el ordenamiento penal de la comunidad política, “no es más que una declaración a la que contradice luego el consentimiento particular del Ordinario de que se trate”. “Hemos de esperar -agrega el ilustre profesor- que este consentimiento se preste en todo caso, porque no teniendo la Iglesia ni órganos posibles ni penas posibles para sancionar un delito previsto en la ley penal del Estado, en caso de negatividad se llegará, naturalmente, a una situación de impunidad”, y no es admisible, añadimos nosotros, que la Iglesia desee ni haya deseado nunca la impunidad de sus pastores por los delitos que cometan.


    Presuntos delitos… impunes a causa del Concordato

    De hecho, sin embargo, la situación -cuyas últimas causas no es este momento de analizar- no coincide con los presupuestos imaginables. No hace mucho, y según noticias que nos llegan y que no fueron desmentidas, un Abad (2), protegido por el fuero eclesiástico, ante una emisora extranjera de Televisión, afirmó, sin que nadie, que sepamos, haya deducido contra él acciones de ninguna clase, que en España “la opresión se ha acentuado en tal forma que se puede decir que todos los derechos humanos proclamados en la Carta de Naciones Unidas son totalmente violados. El único derecho allí proclamado que les queda a los españoles es de la libre elección de cónyuge”.

    De otra parte, después del asesinato que se perpetró en Vizcaya, el Administrador apostólico de la Diócesis (sr. Cirarda) ha denegado el consentimiento a la jurisdicción del Estado -en este supuesto, la castrense- para instruir el procedimiento correspondiente a los sacerdotes que se presume implicados en el mismo a en los graves sucesos acaecidos en las provincias vascongadas, y de que han venido dando cuenta, más o menos puntual, los distintos medios de información. A esta negativa -equivalente a impunidad, según la interpretación apuntada- ha precedido una nota de la Oficina de Prensa del Obispado de Bilbao, en la que prejuzgando un asunto que debe estar “sub iudice”, se pide la libertad de los que sean inocentes y se asegura que entre los mismos se halla el vicario general de Pastoral de la Diócesis (sr. Ubieta).

    No sabemos cuáles serán las “causas justas y graves” o los “graves motivos” que al amparo del artículo 120 del Código de Derecho Canónico y del artículo 16 del Concordato, habrá invocado “por escrito” y ante “la Autoridad (militar) competente, el Administrador apostólico de la Diócesis. Lo que sí sabemos es que tal actitud ha de ser considerada como equívoca y pone en entredicho la viabilidad de algunos aspectos del Concordato.

    La ya mencionada Constitución “Gaudium et spes” (núm. 76) proclama que “la Iglesia no pone su esperanza en privilegios ofrecidos por la autoridad civil; más aún, renunciará al ejercicio de ciertos derechos legítimamente adquiridos, allá donde con su uso se ponga en duda la sinceridad de su testimonio o donde las nuevas condiciones de vida exijan otra ordenación”.

    Pues bien, aunque la inocencia del Vicario general de Pastoral de la Diócesis de Bilbao (sr. Ubieta) sea “evidente” para su Prelado (sr. Cirarda), lo que no puede hacerse, por lo que podrían alguna suspicaces llamar “espíritu de cuerpo” es sustraerle a la actuación judicial del Estado. Resultaría inconcebible pensar que esta sustracción de los clérigos responde a la idea de que aquéllos que ejercen la noble misión de instruir, primero, y de juzgar, más tarde, se proponen sancionar sin causa. Ello constituiría un insulto a la comunidad política, a quienes en concreto cumplen con su cometido y a los resortes procesales de defensa que la ley establece.

    Por añadidura, la denegación del Prelado es posible que no tenga a la vista aquello que señala el decreto “Christus Dominus” del Concilio Vaticano II sobre el ministerio pastoral de los Obispos, en cuyo número 19 se lee: “los sagrados pastores… atienden también al provecho y a la prosperidad civil, colaboran eficazmente con las autoridades públicas, en razón de su ministerio y como conviene a los obispos, y aconsejando la obediencia a las leyes justas y el respeto a las autoridades legítimamente constituidas”.

    No creemos que esta cobertura de impunidad y este juicio anticipado y público de inocencia, ante unos hechos gravísimos, a cuyo establecimientos se procede, se hallen muy en consonancia con las funciones que la Iglesia atribuye al ministerio pastoral de los obispos.

    De lo que sí podemos estar seguros en todo caso es de que, aun contando con la inocencia de los sacerdotes a los que el juez instructor supone implicados en los delitos que se conocen, el privilegio del fuero eclesiástico, tan amplio y generosamente concedido por el Estado español, a la altura de 1969, “pone en duda la sinceridad (del) testimonio de la Iglesia” y debiera ser renunciado unilateralmente por Ella.


    Vista la deriva eclesial, el Estado debe posicionarse

    En definitiva, y dado que las circunstancias son diversas, la misma razón hay para que la Iglesia solicite de “las autoridades civiles con todo respeto, que se dignen renunciar por su propia voluntad, después de las oportunas conversaciones con la Sede Apostólica, a los derechos o privilegios… de que disfruten actualmente por convenio o por costumbre” (“Gaudium et spes”, núm. 20), que para promover una solicitud semejante por parte del Estado para que la Iglesia renuncie al privilegio del fuero eclesiástico, que va camino de convertirse en ocasión de escándalo y anti-testimonio.

    El Jefe del Estado español ya ha renunciado al derecho de imposición del birrete cardenalicio, y de hecho no interviene, ni siquiera con la fórmula del mermado derecho de presentación, que regula el Convenio de 7 de junio de 1941, en la designación de Obispos auxiliares.

    A falta de reciprocidad en las renuncias, teniendo en cuenta el cambio de los circunstancias y los vehementes deseos de reforma del Concordato expuestos por representantes autorizados de la Iglesia, creemos que urge la revisión del texto vigente, partiendo de un principio inconmovible, transcrito en la doctrina conciliar: “la comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomos una de otra en el propio campo de cada una”. Sólo sobre esta base podrá existir entre ambas instituciones una “sana cooperación”, la que, como católicos y españoles, sinceramente deseamos.

    Blas PIÑAR


    (1) Sobre algunos devaneos postconciliares de este curioso personaje marxistoide, anteriormente fanático "integrista", véase: http://hispanismo.org/biografias/279...ight=gim%E9nez

    (2) Abad Casiano Just, del monasterio benedictino de Montserrat (Barcelona)
    .
    Última edición por ALACRAN; 15/07/2024 a las 13:28
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    Re: Sobre ataques y falacias posconciliares contra el Concordato español de 1953

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    Los obispos y curas revoltosos que cacareaban contra el Concordato “franquista” de 1953… a la hora de los líos, se agarraban a él como chinches…



    Revista FUERZA NUEVA, nº 124, 24-May-1969

    Diario de un ingenuo

    Las implicaciones clericales del asesinato de un taxista en Bilbao por miembros de la ETA ha tenido la virtud de colocar bajo una nueva luz a la cuestión del Concordato. Hasta ahora (1969), era el “ala marchante” de la Iglesia la que clamaba contra el Concordato y exigía, por encima del mismo, la renuncia del Jefe del Estado al derecho de presentación de los obispos, derecho denunciado como un privilegio anacrónico e incompatible con la libertad que la Iglesia debe tener. Pero ha bastado que el brazo de la justicia, en este caso la militar, alcanzara a ciertos clérigos de Vizcaya, para que en el acto, esa misma “ala marchante” haya corrido refugiarse bajo las faldas del Concordato, protestando contra el supuesto incumplimiento del mismo que suponía el procesamiento de clérigos sin permiso del Obispo, y haciendo algún prelado uso de este derecho para impedir que la justicia pudiera dirimir sin un clérigo tenía responsabilidad o no en la ayuda prestada a un asesino.

    El pueblo cristiano ha descubierto así, de repente, la forma en que estaba siendo engañado por ciertos sectores que decían hablar en nombre de la Iglesia, y comprobado con estupor que frente a ese, hoy bastante platónico, derecho de presentación, existían una serie de privilegios en favor de los eclesiásticos que los acusadores de los privilegios del Estado se habían guardado mucho de mencionar.

    Hoy ya no es posible plantar la reforma o supresión del Concordato en la forma simplista y unilateral en que se venía haciendo en algunos órganos de opinión que se consideran algo así como el portavoz de los católicos. Prueba de ello es que, de repente, se han callado, y tras defender la negativa del obispo de Santander (sr. Cirarda) al procesamiento de su vicario (sr. Ubieta), no se encuentran con fuerzas para insistir en que el Jefe del Estado renuncie al derecho de presentación.

    Se han difundido en cambio, con gran espacio, las declaraciones hechas por el profesor Amadeo de Fuenmayor a la revista “Palabra”, las cuales constituyen un replanteamiento del problema de acuerdo con las nuevas circunstancias derivadas de los sucesos del País Vasco, aunque no se citen. Fuenmayor propugna que, como primer paso, renuncie el Estado al derecho de presentación y la Iglesia al fuero judicial. Los otros problemas, que el profesor considera que aún no están maduros, quedarían para un futuro indeterminado.

    La proposición parece equilibrada, pero la lectura de los puntos cuya solución se demora demuestra que en ellos no existe un solo privilegio del Estado sino que, por el contrario, todos se refieren a privilegios que el Estado concede a la Iglesia. Es decir, que el mantenimiento en todo o en parte de los mismos (retribución del clero, exenciones fiscales, servicio militar, obligatoriedad del matrimonio religioso, etc.) será sin contrapartida alguna. Resulta así que la tan cacareada independencia de la Iglesia y el Estado, propugnada por el Concilio, se reduciría, en el caso español, a la independencia de la Iglesia respecto al Estado, pero no a la del Estado respecto a la Iglesia, a la que quedaría obligado por deberes unilaterales. Pretensión que no se exige a otros Estados, y que al parecer se trata de imponer al nuestro, quizá por serel que más violentamente es atacado por ciertos sectores clericales, de dentro y fuera de nuestras fronteras, con ramificaciones que llegan al mismo área del Vaticano.

    De aceptarse este planteamiento, nos encontraremos con que un obispo podría obligar al Estado a respetar sueldos y privilegios a unos sacerdotes a los que él no exige la elemental lealtad a la Patria y el respeto a las instituciones que obliga a los restantes ciudadanos. Y lo ocurrido en el País Vasco recientemente demuestra que no especulamos con hipótesis caprichosas sino que no referimos a tristes realidades que no basta lamentar, sino que es preciso prevenir para que no se repitan en el futuro.

    Dicho con toda crudeza, la cooperación de la Iglesia con el Estado, que propugna el Concilio, no puede limitarse a una declaración de buenos propósitos, sino que se ha de reflejar en las acciones de los clérigos y de las asociaciones apostólicas dependientes de la Jerarquía. Otra cosa no sería juego limpio. Y, entonces, mejor es romper la baraja.

    Juan NUEVO


    Última edición por ALACRAN; 30/08/2024 a las 12:58
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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