Le comunica también que 'encarga'
al arzobispo de Santo Domingo que
es o fuere «no se entremeta en usar
de jurisdicción en las dichas provincias
de Cumaná y Nueva Córdoba y la isla
Margarita, y os la deje usar y ejercer
libremente»
Estan encomendados, y pagan tributo
a sus encomenderos, y ni el Obispo de
Puertorico, que los tiene a su cargo, ni
ellos como cuidan de cobrar los tributos
les dan Sacerdotes que los catequizen y
enseñen las cosas de nuestra santa Fé,
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Le comunica también que 'encarga'
al arzobispo de Santo Domingo que
es o fuere «no se entremeta en usar
de jurisdicción en las dichas provincias
de Cumaná y Nueva Córdoba y la isla
Margarita, y os la deje usar y ejercer
libremente»
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
“Habiendo visitado la ciudad de San Juan
de Puerto Rico, salí de ella a cuatro de julio
de mil y seiscientos y setenta y cuatro, a
visitar lo restante de mi obispado, como es,
en islas de barlovento, la Margarita y la
Trinidad [...], y, en Tierra Firme, las ciudades
de Cumaná, Nueva Barcelona y San Cristóbal
de los Cumanagotos, San Felipe de Austria
en el golfo de Cariaco, con la encomiendas,
valles y misiones de estas provincias”.
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
“Deseoso de cumplir mi pastoral obligación y puntual observancia de las reales leyes de estos reinos, luego que fue expedido de mi conocimiento en esta catedral, habiendo convocado a toda esta ciudad por edictos preparatorios de visita [...], día domingo 7 de noviembre del año pasado de mil setecientos y veinte y ocho, la abrí en esta ciudad y su partido con generoso aplauso y consolación de mis ovejas [...]. Después de la visita de esta ciudad y su partido, pasé al pueblo de San Felipe de Arecibo, donde les administré el santo sacramento de la confirmación, abrí visita, la que perfeccioné en alivio y consuelo de mis ovejas [...]. Cerrada esta visita, pasé a la Aguada por el mar [... debido a lo intransitable de los caminos a causa de una tormenta]; visité el pueblo de San Francisco de la Aguada [...]. Asimismo ejecuté la visita de la villa de San Germán, pueblos de Ponce y Coamo, no dejando piedra que tocar, por la necesidad en que estaban de pastoral visita [...]; y me despedí para mi catedral, en donde habiendo celebrado diferentes ocasiones órdenes mayores y menores, [...] concluí la tarea de la pastoral visita de toda esta isla, la Dominica in passione de este año [...]. Quedo de próximo para pasar a las provincias anexas, en las que hay algunas que ha más de setenta años que no se visitan”.
Última edición por Michael; 15/07/2013 a las 18:05
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
“Luego que concluí la visita
eclesiástica de la ciudad de
Puerto Rico y toda la isla [...],
pasé a las provincias anexas y
llegué a esta de la Margarita,
en donde quedo entendiendo
en la eclesiástica visita de ella”.
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Luego que perfeccioné la visita
de la iglesia catedral de Puerto Rico
y todo su partido, [...] pasé [...] a
las provincias anexas, y llegué a la
de la Margarita el día 16 de junio
de este presente año”.
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Concluidas estas dos
visitas, [...] me
embarqué para pasar
al otro trozo de mi
obispado(los anexos)
Las comillas son mías.
Última edición por Michael; 15/07/2013 a las 18:17
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Margarita. Isla,
perteneciente al
Obispado de Puerto
Rico. III, 807.
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Descripción del Obispado de Puerto Rico:
Tiene dos villas, una en Puerto Rico llamada san Germán
y la otra en los llanos de Barcelona llamada Aragua.
Tiene en Tierra Firme tres pueblos de españoles que
son el Pao, en los llanos de Barcelona, Río Caribes y
Carúpano, que están en la Costa Norte del Mar, próximo
uno a otro, y Puerto de España en la Isla Trinidad, que es
Puerto del Golfo Triste. Tiene además de esto 86 pueblos
de indios. Tiene en todo su distrito 125 parroquias y
misiones y en ellas 103 curas párrocos, suponiendo los
pueblos de misión completos cada uno con su Misionero.
Última edición por Michael; 15/07/2013 a las 18:44
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Editado
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Por último, en las Constituciones que por resultas de su visita
formó en Cumaná el Reverendo Obispo Fr. Bartolomé García
de Escafluela, el 12 de diciembre de 1675, las cuales se conservan
originales en el archivo de la Santa Iglesia Matriz, se hace mención
dos veces de la ciudad de San Baltazar, la una, en el encabezamiento
de ellas, y la otra, en el § 40, concebido en estos términos.—
" Y para "que en todo nuestro Obispado haya uniformidad de leves,
mandamos qno estos Estatutos obliguen y sean guardados, no solo en
la Iglesia 6 isla de San Juan de Puerto Rico, mas también en las ciudades
de Cumaná, Nueva BarCL'lona, y San Cristóbal de los Cumanagotos, San
Felipe de Austria, San Baltazar de los Arias, y en la cindad de la Asunción
en la isla de Santa Margarita, y en San Joseph de Orufia en la isla Trinidad
y Santo Thomé do la Gnayana con todos sus anejos, misiones y
conversiones, así de observantes como do capuchinos y de la
compañía de Jesús y otros cualesquiera."
Documentos para la historia de la vida pública del libertador de Colombia ... - Google Libros
Última edición por Michael; 16/07/2013 a las 01:46
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
,y este Obispadomantenidoenpaz,y buen gouierrio:
Mandâmes que dìchàs constituciones, y cadavna
déliasse guardeniCumplan.y executen entodó este
nuestro Obispado,y sus anexos,Prouinciadc Cumanà.
Islasde Margantà,y Barlouento,y là Nue ua Barcelona,
y pordichas constituciones se juzguë todasl3Scausas,y negociosqueccurrièren>assi pot nuestro PtòuisosjV Vicariogcneral,comoportûdos losdemásVicarios^y dtmas
juezes Ecleíìasticos,* todosìosquàìcsexurtamos.y
afectuosamcntcencac gamosla obsciuànciaiëAecucion,
y cumplimiemo dcdichasconniiuciones»)'que nos vayá
dandoauìso de îosque las qiíebramàren \b fueren contra
cllas, para quenosproueamos de los remédies mas
con.* uenientes*
y este Obispado mantenido en
paz y buen gobierno: Mandamos
que dichas constituciones, y cada
una de ellas se guarden y cumplan
y ejecuten en todo este nuestro
Obispado, y sus anexos: Provincia
de Cumaná, Islas de Margarita, y
Barlovento, y la Nueva Barcelona,
Última edición por Michael; 16/07/2013 a las 01:53
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
De la Isla Margarita:
"hay alrededor muchos
ostiales de perlas, es del
Obispo de San Juan de
Puerto Rico."
Última edición por Michael; 18/07/2013 a las 09:53
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
la provincia de Cumaná con
las islas de la Margarita y
Trinidad y otros anexos, y
no habiendo, como no hay,
indios algunos puros conocidos
por tales en esta Isla, falta por
consiguiente el fundamento o
materia sobre que recayeron
necesidad.y la tienen
mayor las islas
de Margarita y Trinidad
y la provincia de Cumaná,
jurisdicción de esta mitra, ...
Última edición por Michael; 18/07/2013 a las 09:57
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
La Sede Obispal de San Juan de Puerto Rico debía de guardar, en concepto de este Departamento, muchos escritos relacionados con el dominio eclesiástico de España en las regiones correspondientes á las hoyas del Orinoco y del Amazonas. De ella dependieron hasta el penúltimo decenio del siglo XVIII, en calidad de anexos, las antiguas provincias orientales de Venezuela, donde se conserva memoria de las visitas de varios Prelados que invirtieron largo tiempo en recorrer aquella parte de su jurisdicción diocesana. El inteligente empleado de quien se valió este Ministerio en los postreros meses de 1896 para verificar una pesquisa en los Archivos de Cumaná, había apuntado ya en su informe, como se dijo en el Libro Amarillo de 1897, la idea de que la capital de la Isla de Puerto Rico podía contener en sus Archivos algo de provecho para la causa dde la República.
Á fin de apurar allí la investigación se envió en el mes de agosto último un comisionado con el encargo de continuar las diligencias á que no había podido dar sino ligero comienzo, por la necesidad de pasar á otro punto, el que se había nombrado en 1896. Con el objeto de hacer más eficaz la acción del nuevo agente, se solicitó del señor Ministro de Su Majestad Católica en Caracas una recomendación para el señor Gobernador General de la Isla de Puerto Rico, que le fué utilísima por todos respectos. Á la cortesía con que el Jefe de la Legación correspondió á los deseos del Gobierno, no es comparable sino la buena voluntad mostrada en el asunto por la primera Autoridad de aquella Antilla Española.
El comisionado Venezolano terminó en diciembre el registro del Archivo Episcopal y trabaja desde entonces en el de la Capitanía General. Del resultado de su tarea se posee ya una parte, que el Gobierno ha remitido á Washington junto con todo lo demás acumulado aquí procedente de Mol-inda, España, Inglaterra y las Guayanas Británica y Holandesa. Úrgesele especialmente por el hallazgo de nuevos documentos relativos á las Misiones y por la búsqueda de la Bula de erección del primer Obispado de San Juan de Puerto Rico, donde, según varios indicios, deben figurar menudamente demarcados los límites de la región guayanesa.
Á España se encaminó hace poco, á cumplir comisión análoga, otro agente de este Ministerio. El encargo que llevó es sobre modo importante, puesto que en los Archivos de la Península, aun cuando de ellos se hayan sacado ya muchas pruebas, debe existir un caudal de elementos testimoniales en punto de jurisdicción, que Venezuela puede aprovechar en el curso del arbitramento. Con recomendación tan valiosa como la que se obtuvo para el comisionado en San Juan de Puerto Rico, visitará él, no sólo los Archivos de Sevilla y de Simancas, sino todos los demás de notoria riqueza, inclusive los eclesiásticos, tan abundantes en papeles relacionados con la época de la evangelización en América.
http://books.google.com/books?id=rA0...ed=0CCwQ6AEwAA
Última edición por Michael; 24/07/2013 a las 09:13
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Fray José Antonio de Jerez de los Caballeros, predicador misionero apostólico y prefecto (aunque indigno) de las misiones de capuchinos andaluces en la provincia de la Inmaculada Concepcion del alto Orinoco y Rionegro, etc. Al señor N. de N., misionero apostólico, salud y paz en Nuestro Señor.
Por cuanto es nuestra particular obligacion en los pueblos que están á nuestro cargo en esta nuestra provincia nombrar y constituir presidentes religiosos misioneros que los administren espiritualmente con aquel celo y prudencia que pide tan alto empleo, como lo es el de mision apostólica. Por tanto, siendo uno de los pueblos que al presente están á nuestro cargo, el de N., nombramos y constituimos á vuestra reverencia dicho señor Fr. N. por presidente interino en dicho pueblo y demas personas, que aunque no sean indios, fuesen oficiales necesarios en él, con tal que vivan y residan dentro de la legua del resguardo, poniendo muy particular cuidado en evitar escándalos, como en el de instruir á los indios de su cargo en vida política, sociable y cristiana, para que con el tiempo puedan ser útiles al Rey nuestro señor (que Dios guarde), igualmente obedecerá vuestra reverencia y exactamente cumplirá todas aquellas órdenes é instrucciones, así militares, que por razón de escolta nos pertenezca, como de la conservacion y aumento de los bienes que hubiere y temporalidades que fueron de los regulares de la Compañía de Jesus (1) y al presente , por real órden de S. M. tiene á su cargo el señor comandante general de todo este distrito (2), como de lo que en este punto, ó en otro de su respectiva jurisdiccion, al señor vicario general superintendente ó en su lugar teniente vicario de esa diócesis, de cuyas órdenes é instrucciones dadas por dichos señores, y de las que el corregidor ó en su lugar teniente ó los cabos militares hubieren dado; y asimismo de las que tambien hubiere mandado y expedido á dichos cabos el oficial de nuestra escolta, se instruirá vuestra reverencia para en su inteligencia dar el más exacto cumplimiento, advirtiendo que sin lícencia inscriptis del señor comandante general ó de su subalterno no casará vuestra reverencia á ningun soldado; y siempre que sea necesario recurrir á nuestros superiores tribunales, tanto eclesiásticos como secular, sobre cualquier dificultad ó disturbio que ocurra, no deberá vuestra reverencia efectuarlo sin nuestra expresa licencia, ó del que hiciere nuestras veces, como se previene en nuestras sagradas y reales ordenaciones, y privativamente en el tercero ayuntamiento capitular de nuestra provincia. Y siempre que vuestra reverencia sea requerido del más inmediato presidente á su mision, por enfermedad grave de dicho presidente ó por alguna particular providencia nuestra para que se entregue en la administracion de dicho pueblo, durante su enfermedad ó ausencia, lo ejecutará vuestra reverencia en el modo posible, que uno y otro sean bien asistidos, dándome parte de ello en la primera ocasion, para determinar loque nos pareciese más conveniente: en fe de lo cual y para que conste damos las presentes, firmadas de nuestra mano, selladas con el sello mayor de nuestro oficio y refrendadas por nuestro secretario, en esta nuestra mision de San José de Maipures, á 24 de Enero de 1770.
Fray José Antonio de Jerez de los Caballeros, prefecto.—Por mandado de nuestra muy reverenda paternidad, prefecto, Juan Evangelista de Ubrique, secretario de provincia.—Para la administracion de sacramentos en dichos pueblos podrán los reverendos padres que de ellos se encargaren ejercer toda la facultad de curas que se requiere provisional é interinamente hasta que mi limo, señor obispo de Puerto-Rico, ó su vicario general, determinen lo que tuvieren por conveniente.
Concuerda con su original carta del señor vicario forense de esta diócesis el bachiller don Juan José Canales que me entregó N. M. R. P., prefecto. Su fecha en la ciudad de la Guayana, á 31 de Diciembre de 1769, y queda entre los papeles de esta secretaría de mi cargo, de la que doy fe y á la que me refiero. Fecha ut supra. Fr. J. E. de Ubrique.
http://books.google.com/books?id=7lx...ed=0CCwQ6AEwAA
Última edición por Michael; 24/07/2013 a las 09:30
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
En los archivos de la iglesia de Cantaura
aparecen escritos como los siguientes:
"Fr. Gregorio Marzo, de la regular observancia
de N.S.P. San Francisco, predicador general
apostólico, examinador sinodal de este Obispado
de Puerto Rico y actual comisario de las Santas
Doctrinas y Misiones de la Purísima Concepción
de Píritu, etc.
Hago saber a el Señor Don Luis de Chávez y
Mendoza, oidor decano de la real Audiencia de
Santo Domingo y comisionado por el rey nuestro
Señor (que Dios Guarde) para la visita de la Nueva
Barcelona, etc.: como en vista de el oficio que su
señoría se sirvió librarme con fecha veinte del Presente....". (20).
Onoto Historico Anzoategui: Aspectos Geohistoricos de cantaura Desde 1740 Hasta el Año 1900
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
La iglesia de San Antonio de Padua, de Clarines,
se comenzó a edificar en la segunda mitad del s.
XVIII. Fray Antonio Caulín en su vista de 1752
dejó recomendado al Ilmo. Don Francisco Julián
Antolino que se construyese nueva iglesia por
estar aquella deteriorada. En la Historia de la
Nueva Andalucía de Caulín, se puede leer: …
será estando acabada la más preciosa alhaja
que haya en todo este Obispado.
http://xa.yimg.com/kq/groups/2288237...nezuela-1.ppsx
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
De la iglesia de Píritu:
Referente al templo, el propio Caulín
comenta en su Historia de la Nueva
Andalucía: Tiene fabricada una
primorosa iglesia, que es a la verdad
la más suntuosa que hay en este
Obispado y Provincia. Asegura Caulín,
la magnificencia de su fábrica se debe
a fray Salvador Romero, quien actuó en
la edificación de la iglesia. El historiador
Pablo Ojer, es todavía más explicito, …
dirigió todas las fases de la fábrica desde
las fundaciones que comienza en 1774
hasta su conclusión, siendo así que fray
Salvador Romero llegó (a Píritu) en 1723…
Continua Caulín, le sigue como cura doctrinero,
fray Cristóbal Martínez, …quien con igual
selo la conserva y tiene adornada con
un magnifico Retablo…
http://xa.yimg.com/kq/groups/2288237...nezuela-1.ppsx
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
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