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Honores1Víctor

Tema: El «cisma del Socorro»: rara maniobra masónica de 1810 para apoyar las independencia

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  1. #8
    Avatar de Michael
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    Re: El «cisma del Socorro»: rara maniobra masónica de 1810 para apoyar las independen

    Estimadísimo amigo Martín.


    No comparto esa visión que usted tiene del régimen de finales del siglo XVIII.


    Tampoco estoy de acuerdo que sea una visión catastrofista de algo que esta más que documentado y comprobado.


    La idea de que los masones se abrogaron todos los derechos así porque así no se puede sostener ya que estos se sustentaban como herederos de los derechos de España en las Indias.


    Es decir estos se consideraban herederos del gobierno vigente y de todas las jurisdicciones que se ejercían en ese tiempo.


    No sé a que viene ese símbolo de pregunta en cuanto al abuso generalizado.


    ¿Abuso de hecho o de derecho?


    Pudo haber sido de hecho y no de derecho pero lo cierto es que se abusó. Y esos abusos causaron muchos descontentos. Los masones se aprovecharon de la situación tambaleante en que se encontraba nuestra península y utilizaron como razón para independizarse las malas consecuencias que habían traído los regímenes anteriores. Por supuesto, jamás niego que los masonazos hubiesen sido unos sin vergüenzas y que su acción fue condenable.


    ¿Se pudo haber corregido?


    Correcto. Lo único que sé es que no se corrigieron. Aquí es que viene el asunto de todo esta cuestión. Por un lado: una parte del clero en completo descontento con el régimen vigente y viendo en la independencia una salida a su situación y otra parte del clero, inconforme también pero leal.


    Concuerdo con usted en que la acción revolucionaria fuera injustificable. Pero lo uno no quita lo otro y el régimen que se vivía en Indias durante esa época fue nefasto, de modo que el pueblo no estaba contento con ese tipo de régimen, y si bien fue injustificable no quiere decir que no hubiesen razones o motivos.


    Abundando más sobre el regalismo:


    Por algo se hablaba de gobernador superior de la provincia. Superior Gobierno refieriéndose a estar por encima de las autoridades eclesiásticas.


    Aún en la doctrina de Vicariato Regio se hablaba de los reyes como vicarios del Papa, como portadores de jurisdicción espiritual.


    Y la realidad es que ( ya sea de hecho o de derecho) era la que tenían sobre los obispados americanos.


    Cuando se delimitaron los Utis Possidetis, no se delimitaron pensando en los obispados sino en los organismos de superior gobierno.


    Dentro de los organismos de superior gobierno se encontraban las diócesis, ¿Por qué entonces anda encrustado lo espiritual dentro de lo temporal?, pues por la doctrina de patronato regio que ( ya sea de hecho o de derecho) daba jurisdicción eclesiástica al Rey y a sus representantes.


    De que hubo una falta de respeto a la jurisdicción eclesiástica sí que la hubo. La constante intervención de las autoridades civiles en asuntos eclesiásticos es numerosa y también muy documentada. Por supuesto, yo no estoy diciendo que los reyes anteriores a Carlos III abusaron en exceso, lo que estoy diciendo es que ese abuso, de hecho o de derecho, se dio de forma descontrolada en los reinados de Carlos III y IV.


    Es un honor intercambiar opiniones con usted, estimado Martín.

    Abrazos en Cristo.
    Última edición por Michael; 18/07/2013 a las 10:29
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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