No muy conforme con mi explicación anterior, recojo los siguientes apuntes:

1º El llamado "Auto Acordado" no fue tal, pues medió acuerdo de Cortes y respondía a una petición de los procuradores, que solicitaban se derogasen todas las leyes anteriores y quedasen fundidas en una sola, tal como recoge el Secretario Francisco Antonio Quincoces el 19 de noviembre de 1712. Por tanto adoptó la forma de Ley Fundamental (lo que hoy se recoge como parte de la Constitución).

2º Además contó con la Sanción Real.
3º Se publicó en la forma debida y conveniente (acorde con las leyes de entonces).

Los intentos posteriores de derogación, a su conveniencia personal del llamado Fernando VII, carecieron de dos de los requisitos legales para ello. Ni en las Corte de Aranjuez del 30 de septiembre de 1789, en las cuales faltaba el mandato imperativo para ello, y que se habían reunido para sancionar el nombramiento de Príncipe de Asturias del Infante Fernando; ni por la inexistente derogación de S.M. D. Carlos IV que jamás sancionó, quedando recogida como Ley 5ª del Título I del Libro III de la Novisima antes citada y aprobada por cédula real el 15 de julio de 1805.

La falsedad de la Pragmática se deduce de su propio título:

Pragmática sanción con fuerza de ley decretada por el Señor Don Carlos IV a petición de Cortes de 1789 y mandada publicar por S.M. reinante"

Y a cuyo texto añadió a continuación: "lo resuelto a ella por el Rey mi querido padre". Sí, al que había robado el Trono pidiendo ayuda para ello a Napoleón.

Por tanto, el Carlismo no es una ideología, sino una reacción del pueblo español en favor de su verdadero rey, formalizada después a través de sus pensadores y los años transcurridos. Ideología es lo que se impuso en 1830 y 1833, la del liberalismo revolucionario.