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Tema: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

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  1. #1
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    En Cervantes Virtual se pincha el enlace y no aparece nada y en la Universidad de Sevilla tampoco. A mí al menos. Cabe suponer, por ello, que alguna vez sí se pudo entrar.

    Ofensas y desafíos : recopilación de las leyes que rigen en el duelo, y causas originales de éste / tomadas de los mejores tratadistas, con notas del autor, Eusebio Yñiguez. - Madrid Establecimiento tipográfico de Evaristo Sánchez, 1890.

    ES evidente que los duelos implicaban honor, machismo, fascismo, clasismo, jerarquía, espontaneidad, violencia, etc, todo ello abominación horrible para los degenerados que controlan lo que debe o no pensar el ciudadano "correcto" de cerebro lavado. Por eso creo que los comisarios de la verdad aún no deben haberse percatado del enlace a google books ni de alguna moderna reedición.
    Última edición por ALACRAN; 15/03/2021 a las 14:42
    “España, evangelizadora de la mitad del orbe; España, martillo de herejes, luz de Trento, espada de Roma, cuna de San Ignacio...; ésa es nuestra grandeza y nuestra unidad: no tenemos otra. El día en que acabe de perderse, España volverá al cantonalismo de los reyes de Taifas.

    A este término vamos caminando: Todo lo malo, anárquico y desbocado de nuestro carácter se conserva ileso. No nos queda ni política nacional, ni ciencia, arte y literatura propias. Cuando nos ponemos a racionalistas lo hacemos sin originalidad, salvo en lo estrafalario y grotesco. Nuestros librepensadores son de la peor casta de impíos que se conoce, pues el español que deja de de ser católico es incapaz de creer en nada. De esta escuela utilitaria salen los aventureros políticos y salteadores literarios de la baja prensa, que, en España como en todas partes, es cenagal fétido y pestilente”. (Menéndez Pelayo)

  2. #2
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    Sea como sea, no se puede negar que la Iglesia siempre ha condenado el duelo, lo ha considerado pecado mortal y siempre estuvo penado con excomunión y con la prohibición de ser enterrado en sagrado. Da igual que en los mejores del catolicismo fuera frecuente el duelo (tal vez lo fuera más en la literatura que en la realidad, no sé). También en aquellos tiempos estaba muy extendida la prostitución, y no por eso va a ser algo bueno o aceptable. Desde la Caída, el hombre es pecador y aun en las mejores épocas ha cometido pecados. Eso no quita que haya que respetar el honor y mantenerlo como sea posible, pero obrando siempre como buenos católicos. Es cierto que hoy en día el honor está pasado de moda y no se le da la importancia que se merece. Y lógicamente, siempre habrá que hacer uso de las armas para defender la propia familia, la Patria o el prójimo cuando sea necesario y esté justificado, y no quede otra opción, lo mismo que también hay que hacer uso de la legítima defensa.

    Bueno, eso de que se prohibiese el enterramiento en campo santo es muy relativo (y me parece que moderno) mucho me temo que por ejemplo en el famoso duelo que protagonizaron en Carabanchel dos príncipes de la Casa de Borbón: El Duque de Montpensier y el Infante Enrique de Borbón (este último hermano de don Francisco de Asís) y que terminó con la muerte de este último, se le enterró en el cementerio de San Isidro sin mayores problemas.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Enriqu...n-Dos_Sicilias

    El duelo más famoso de la historia es el de David contra Goliath; claro que fue en un contexto estrictamente militar, y no como una ofensa entre particulares; ahí algún experto teólogo podría entrar a matizarme. Pero también el duelo está en la Biblia.

    La prohibición del duelo, no sólo no acaba con la violencia, sino que impulsa de alguna manera a la ofensa y a larvar la enemistad más enconada; el bellaco no teme al duelo pues se siente protegido por las leyes y la condenas morales. Bien es cierto, que no por ello el duelo debe estar legalizado por los evidentes riesgos que colleva.

    Aquellos hombres de antaño, estarían equivocados al duelarse, pero al menos demostraban que creían firmemente en una facultad del alma: el honor. Hoy el bellaco escupe su odio con impunidad, y se arrastra por el suelo como una serpiente. Esa es nuestra época.
    Última edición por DOBLE AGUILA; 16/03/2021 a las 00:33
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  3. #3
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    Cita Iniciado por DOBLE AGUILA Ver mensaje
    Aquellos hombres de antaño, estarían equivocados al duelarse, pero al menos demostraban que creían firmemente en una facultad del alma: el honor. Hoy el bellaco escupe su odio con impunidad, y se arrastra por el suelo como una serpiente. Esa es nuestra época.
    Todo esto es muy cierto y concuerdo al 100%, pero eso no quita que sea moralmente lícito. Otra cosa es la legítima defensa. Ya los Reyes Católicos promulgaron una pragmática en 1480 que castigaba a muerte al retador, y e retado, si aceptaba el duelo, era desterrado a Indias. Hubo otras leyes y disposiciones, como la San Ildefonso de 1721, la de Felipe V de 1747 y la de Fernando VI de 1757. Esta última en particular recordaba que el duelo había sido objeto de condenas por parte de la Iglesia, y afirmaba que era contrario al derecho natural y que España no necesitaba "adquirir créditos de valor por ese camino después de tantas conquistas, sangre vertida y vidas sacrificadas a la propagación de la fe". Como vemos, la cosa no es tan reciente.

    El Concilio de Trento también prohíbe los duelos: "Extermínese enteramente del mundo cristiano la detestable costumbre de los desafíos, introducida por artificio del demonio para lograr a un mismo tiempo que la muerte sangrienta de los cuerpos, la perdición de las almas...Los que entraren en el desafío, y los que se llaman sus padrinos, incurran en la pena de excomunión y de la pérdida de todos sus bienes, y en la de infamia perpetua, y deban ser castigados según los sagrados cánones, como homicidas; y si muriesen en el mismo desafío, carezcan perpetuamente de sepultura eclesiástica."

    Con anterioridad, muchos papas ya habían condenado el duelo.
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  4. #4
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    El tema de fondo que se ventila, para mí, es el de cuestionar la apelación a la valentía, al pundonor y a la fuerza al servicio de un ideal noble. Que la Iglesia lo prohibía era verdad. Ahora bien, sin la valentía, el pundonor y el arrojo individuales, mascados desde la niñez en todos los niveles sociales, es imposible entender la historia de las naciones, especialmente la española.

    Son del todo inexplicables tanto la Reconquista como los Tercios de Flandes como las hazañas de los conquistadores en América sin una tradición exaltadora del valor y el arrojo, desafíos, retos y defensa del pundonor. América no se conquistó a base de frailes educados, bonachones y mártires, sino por el arrojo de Pizarros y Valdivias acostumbrados a pundonor, bizarrías, espadas y similares.

    Imaginar que uno puede ser militar o guerrero en base al pacifismo y a la pitanza cuartelera es un dislate solo concebible en mentes modernas, y a algo así, indirectamente es a lo que tendían las condenas de la Iglesia de haberse aplicado, entonces, a rajatabla.
    Última edición por ALACRAN; 16/03/2021 a las 16:04
    “España, evangelizadora de la mitad del orbe; España, martillo de herejes, luz de Trento, espada de Roma, cuna de San Ignacio...; ésa es nuestra grandeza y nuestra unidad: no tenemos otra. El día en que acabe de perderse, España volverá al cantonalismo de los reyes de Taifas.

    A este término vamos caminando: Todo lo malo, anárquico y desbocado de nuestro carácter se conserva ileso. No nos queda ni política nacional, ni ciencia, arte y literatura propias. Cuando nos ponemos a racionalistas lo hacemos sin originalidad, salvo en lo estrafalario y grotesco. Nuestros librepensadores son de la peor casta de impíos que se conoce, pues el español que deja de de ser católico es incapaz de creer en nada. De esta escuela utilitaria salen los aventureros políticos y salteadores literarios de la baja prensa, que, en España como en todas partes, es cenagal fétido y pestilente”. (Menéndez Pelayo)

  5. #5
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    En cualquier caso, las Partidas (Partida VII) de Alfonso el Sabio (vigentes en Castilla desde el siglo XIV hasta el siglo XIX) ya recogían la figura del "Riepto" (reto) : "Riéptanse los fijosdalgo, segunt costumbre de España, quendo se acusan los unos de los otros, etc.

    Puede consultarse aquí: http://www.cervantesvirtual.com/obra...ce6064_554.htm



    Aquí, un artículo explicatorio del Duelo:


    El duellum entre la honra y la prueba según las Siete partidas de Alfonso X
    y el comentario de Gregorio López

    En el último tercio del siglo XIII las escuelas jurídicas de Alfonso X el Sabio, rey de Castilla, redactan una de las grandes obras del derecho europeo de un siglo prolífico en el género : las Siete partidas. Escritas en tres versiones sucesivas, las Partidas, que entran en vigencia como texto supletorio en 1348, van ser la referencia fundamental del derecho hispano hasta el siglo XIX.

    La mejor edición que podemos consultar hoy
    en día sigue siendo la que realizó Gregorio Lopez, impresa en Salamanca en 1555 por Andrea de Portonaris, con extensas glosas escritas por el gran jurista imperial. En la Setena partida, aquella que se reserva a las «acusaciones, e maleficios que los omes fazen, e que pena merescen auer por ende», dos títulos refieren al duelo, o mejor dicho (no olvidemos que la palabra « duelo » en castellano sólo surge a fines del siglo XV en un texto de Alonso de Cartagena, el Doctrinal de caballeros) a la lid, al combate judicial, que en latín sí recibe, entre otros, el nombre de duellum.

    Las glosas de Lopez al texto de Alfonso recogen una serie de referencias fundamentales, pero la referencia mayor es un texto que es a su vez un comentario, el que Baldo degli Ubaldi realiza a fines del siglo XIV a los Libri feudorum, última parte, estrictamente medieval, de lo que a partir del siglo XVI recibió el nombre de Corpus iuris civilis. En el momento en que Gregorio Lopez escribe su comentario, los combates judiciales han dejado de existir en tanto práctica probatoria basada en la idea de la intervención divina que da la fuerza necesaria para la victoria a quien defiende un enunciado verdadero. Pero también está prohibido el uso de carteles y desafíos en los que los «caballeros ó escuderos, ó otra persona menor», por queja que tenga de otro, se salen a matar en «lugar cierto, cada uno con su padrino, ó padrinos, ó sin ellos», según dice un texto de los Reyes Católicos promulgado en 1480.

    En que medida los
    duelos continúan, surgen o no de los combates judiciales, es decir de las formas ordálicas de la prueba, ha sido objeto, y esto, claro está, es un pleonasmo, de dos posturas. Debo decir que adhiero a la que propone que sí lo son, en tanto en ambos está presente la idea de reparación, y la búsqueda de la verdad. Los combates medievales ya eran satisfacciones privadas, como diría Felipe V por real pragmática de octubre de 1723. Los duelos, al menos hasta los comienzos de la modernidad, seguían teniendo algo que era del orden de la producción de una verdad. La dinámica entre un texto de la segunda mitad del siglo XIII, la interpretación de un célebre comentaristas del siglo XIV y la lectura que deambos hace un autor del siglo XVI, me permitirá mostrar que así es.

    Lid y riepto, combate y acusación  ,      

    La
    Ley I del título IV de la Setena partida.
    Que cosa es lid, e por que razon fue fallada e aque tiene pro, e quantas maneras son della. : Manera de prueua es segund costumbre de España, la lid que manda fazer el Rey, por razon del riepto que es fecho ante el, auiniendose amas las parte a lidiar. Ca de otra guisa el Rey non la mandaria fazer. E la razon porque fue fallada la lid es esta : que tuuieron los fijos dalgo de España, que mejor les era defender su derecho, e su lealtad, por armas que meterlo a peligro de pesquisa, o de falsos testigos.

    El texto concluye con una distinción que no se corresponde con la realidad, pero que le permite instaurar una jerarquía : la idea de que hay dos formas de lid que se hacen «en manera de prueua», la que hacen los hidalgos a caballo, y la que hacen a pie, los hombres de las «villas, e de las aldeas, segund el fuero antiguo de que suelen usar.»

    Ahora bien, para que haya lid, es necesario que haya riepto, institución que la ley II del título 3 define del siguiente modo : «Reptar puede todo fidalgo por tuerto, o desonrra en que caya traycion, o aleue, que le aya fecho otro fidalgo». La definición del riepto que ofrecen las Partidas,que restringía esta forma de la acusación a las cuestiones de traición y aleve, existía en los fueros que anteceden y sobreviven a la obra alfonsina, pero con dos diferencias importantes : no estaba limitada a los hidalgos y hasta fines del XIII también servía para probar las acusaciones de falso testimonio.
    
     
    La lid queda para Alfonso en tanto «costumbre de España», lo que en verdad era, pero desde ya no de manera exclusiva, porque esta forma ordálica que había surgido en un edicto de los burgundios en 501 se había transformado en una práctica difundida en toda Europa occidental. El combate judicial había sido consagrado, junto con las ordalías del agua y del fuego, por la etapa carolingia, pero nunca fueron objeto de un recurso sistemático, puesto que por lo general se echa mano de ellas sólo en ausencia de pruebas testimoniales. Al recoger la práctica del combate judicial, aun cuando se intentaba restringirla y transformarla en un privilegio de clase que solo podía realizarse con autorización del rey y en su presencia, las Partidas aceptaban que el combate quedase en cierto modo fuera de las condenas que pesaban sobre las prácticas ordálicas desde el IV Concilio laterano de 1215. Dicho Concilio había prohibido la intervención de eclesiásticos en las ordalías que, habiendo quedado fuera del orden sacramental, se transformaban en milagros que los hombres exigían a Dios. Las ordalías unilaterales del agua y el hierro candente tardarían en verdad menos en desaparecer que los combates, destinados a más larga vida.

    No obstante, algunos textos como las Cons
    tituciones de Malfi de Federico II darían, para criticar más que para condenar los combates judiciales, los mismos argumentos que se habían esgrimido desde el momento carolingio para condenar las prácticas ordálicas : «quia non tam vera probatio quam quaedam diuinatio dici potest.»

    Así, mientras la Tercera partida recogía toda la normativa procesal romano-canónica, la Setena admitía esta prueba que el texto no asimila plenamente al sistema probatorio que intentaba consagrar. Pero si en su origen el combate no era un privilegio noble, cuando Alfonso piensa la institución ya es una carga que muchos rechazan y un privilegio que muchos reclaman. Las Partidas la conservan como una concesión de clase, pero que se aferra con igual fuerza a la honra y a la verdad. Lopez, por su parte, no ignora la honra, pero asimila la institución al régimen probatorio del derecho común : testigos, documentos, indicios, confesión, tortura, fama, e insiste en una distinción que probablemente obedece al intento de oponer una definición sistemática del duellum como prueba, a una práctica del duelo como satisfacción privada: no todo combate es un duellum. Veamos el comentario de Lopez, y empezaré por
    completar algunas de las referencias a Baldo degli Ubaldi...

    Para ver el artículo entero:

    https://www.persee.fr/doc/cehm_0396-..._num_24_1_1184
    Última edición por ALACRAN; 16/03/2021 a las 16:13
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    “España, evangelizadora de la mitad del orbe; España, martillo de herejes, luz de Trento, espada de Roma, cuna de San Ignacio...; ésa es nuestra grandeza y nuestra unidad: no tenemos otra. El día en que acabe de perderse, España volverá al cantonalismo de los reyes de Taifas.

    A este término vamos caminando: Todo lo malo, anárquico y desbocado de nuestro carácter se conserva ileso. No nos queda ni política nacional, ni ciencia, arte y literatura propias. Cuando nos ponemos a racionalistas lo hacemos sin originalidad, salvo en lo estrafalario y grotesco. Nuestros librepensadores son de la peor casta de impíos que se conoce, pues el español que deja de de ser católico es incapaz de creer en nada. De esta escuela utilitaria salen los aventureros políticos y salteadores literarios de la baja prensa, que, en España como en todas partes, es cenagal fétido y pestilente”. (Menéndez Pelayo)

  6. #6
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    Interesante documento, del que doy el índice y el enlace:

    Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro (por Claude Chauchadis)

    I Génesis de las leyes del duelo: del fuero de España a las leyes de Italia

    a) la palabra duelo

    b) el fuero antiguo de España

    c) las leyes de Italia

    II Las leyes de duelo en la España del Siglo de Oro

    a) Las leyes del duelo y "puntos de honra"

    b) Las leyes del duelo y el desafío

    III La difusión de las leyes del duelo en España

    a) Los consejeros del duelo

    b) El Libro del Duelo

    c) La comedia ¿escuela del duelo?

    Bibliografía

    ****************

    Como resumen del extenso artículo:

    (...) Sobre esta contradicción entre las leyes monárquicas y las leyes paralelas del duelo sacaré mi conclusión.

    En efecto la yuxtaposición de pareceres que patentiza la cita de Lope de Vega es una clara ilustración del diálogo de sordos que se mantuvo a lo largo del Siglo de Oro entre impugnadores y defensores de la ley del duelo. La oposición alcanzaba dimensiones políticas por la amenaza que representaba para el poder monárquico la existencia de una justicia paralela. El enfrentamiento hubiera podido acabar con la derrota de una de las partes, pero se resolvió la mayor parte del tiempo en una actitud ambigua, tanto por parte del poder como por parte de los moralistas. Es de reconocer que las leyes del duelo se caracterizaron siempre por una ambigüedad que hubo de dificultar mucho su represión o su censura. A imagen de la viscosidad de las leyes del duelo era el "libro del duelo", inasible por estar más imprimido en la mente de los hombres de honor que en las tiendas de los libreros.

    De las ambigüedades de las leyes del duelo hemos vislumbrado algunos aspectos a lo largo de este estudio. Leyes del duelo importadas de Italia para designar una práctica reinvindicada por los caballeros españoles como simbólica de sus antiguos fueros. Leyes del duelo que se difunden por España precisamente cuando se multiplican las trabas contra la práctica del duelo. Leyes del duelo que se identifican con el código del punto de honor, de modo que menos veces conducen al desafio que a la apariencia del "duelo ficto" o a la barbarie de la venganza sangrienta. Leyes del duelo condenadas por la moral cristiana y que se benefician, si no de la complicidad, por lo menos de la tolerancia de determinados moralistas. Leyes del duelo, por fin, que, a pesar de los esfuerzos hechos por desterrarlas, se mantendrán como por concesión a la nobleza.

    Para concluir sobre las vacilaciones del poder frente a las leyes del duelo, aduciré aquí un documento que demuestra claramente el apego de la nobleza a lo que consideraba como su patrimonio y su derecho : el del salir al desafío. Se trata de un parecer emitido en 1684 por el Consejo de Estado sobre una ley preparada por el Consejo de Castilla y destinada a castigar más severamente la práctica de los desafíos. El Consejo de Castilla quería castigar con la pena de infamia a los que se desafiabany suprimir toda jurisdicción particular en caso de desafío, para evitar que los nobles se beneficiaran de exenciones. También quería invertir la famosa pregunta del reto para el acceso a la orden de Santiago, proponiendo que se negara el hábito a los que habían respondido a un desafío. En su parecer el Consejo de Estado (integrado por altos representantes de la nobleza española como el Condestable de Castilla, el Almirante de Castilla, don Pedro de Aragón, el Marqués de los Balbases, el Conde de Chinchón) disintió por completo del Consejo de Castilla. (...)

    https://cvc.cervantes.es/literatura/criticon/PDF/039/039_079.pdf
    Última edición por ALACRAN; 16/03/2021 a las 16:16
    “España, evangelizadora de la mitad del orbe; España, martillo de herejes, luz de Trento, espada de Roma, cuna de San Ignacio...; ésa es nuestra grandeza y nuestra unidad: no tenemos otra. El día en que acabe de perderse, España volverá al cantonalismo de los reyes de Taifas.

    A este término vamos caminando: Todo lo malo, anárquico y desbocado de nuestro carácter se conserva ileso. No nos queda ni política nacional, ni ciencia, arte y literatura propias. Cuando nos ponemos a racionalistas lo hacemos sin originalidad, salvo en lo estrafalario y grotesco. Nuestros librepensadores son de la peor casta de impíos que se conoce, pues el español que deja de de ser católico es incapaz de creer en nada. De esta escuela utilitaria salen los aventureros políticos y salteadores literarios de la baja prensa, que, en España como en todas partes, es cenagal fétido y pestilente”. (Menéndez Pelayo)

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